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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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article_label: "Artículo 77"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO VI - De las Garantías

```text
Artículo 77. El Auxiliar deberá remitir a la Tesorería la solicitud para hacer efectiva la garantía no fiscal y el expediente integrado conforme al artículo anterior, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se actualice el incumplimiento de las obligaciones garantizadas.

Asimismo, el Auxiliar deberá remitir a la institución garante una copia de conocimiento de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha institución pueda realizar el pago antes de que se le requiera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
