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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES
- CAPÍTULO I - De la Vigilancia

```text
Artículo 86. El Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería tendrá las facultades siguientes:

I.	Investigar y comprobar las irregularidades en que pudieran haber incurrido los Auxiliares, servidores públicos y personas físicas y morales que intervengan en las Funciones de tesorería, incluso tratándose de operaciones relacionadas con la adquisición de bienes o contratación de servicios, con proyectos de infraestructura o de inversión, asociaciones en participación o asociaciones público privadas;

II.	Analizar la información que tenga en su poder o aquélla que solicite en términos del artículo 53, fracción III de la Ley, a fin de detectar casos en los que sea conveniente llevar a cabo su función de vigilancia y, en su caso, integrar su programa anual de trabajo;

III.	Requerir la comparecencia de los servidores públicos, Auxiliares y personas físicas o morales que intervengan en las Funciones de tesorería, para que proporcionen los datos e informes que tengan en su poder relacionados con la investigación o el acto de vigilancia que se esté practicando;

IV.	Formular las observaciones y recomendaciones en los casos que procedan conforme a la Ley y comunicarlas por escrito a los titulares o responsables de las unidades administrativas o áreas sujetas a la función de vigilancia;

V.	Aplicar las medidas de apremio e imponer las multas, en los casos previstos en la Ley y este Reglamento;

VI.	Instruir el procedimiento para fincar el monto a resarcir por el o los responsables cuando, finalizado el acto de vigilancia de seguimiento, no se haya realizado la Concentración o Entero de los recursos a la Tesorería; determinar en cantidad líquida el monto a resarcir, y remitir dichas resoluciones al Servicio de Administración Tributaria para el cobro de los créditos fiscales determinados;

VII.	Conocer, tramitar y resolver el recurso de revisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley;

VIII.	Suspender provisionalmente de la realización de Funciones de tesorería a los servidores públicos o al personal del Auxiliar cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia que debe llevar a cabo la Tesorería;

IX.	Dar aviso a la Procuraduría Fiscal de la Federación de las irregularidades que se detecten y que pudieran constituir delitos y a la autoridad competente de aquéllas que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de particulares vinculados en términos de la legislación de la materia, para que ejerzan sus atribuciones, sin perjuicio de que se finquen los montos a resarcir a que haya lugar;

X.	Habilitar los días y horas inhábiles para realizar un acto de vigilancia, así como para continuar un acto iniciado en días y horas hábiles;

XI.	Elaborar las actas en las que se hagan constar los hechos u omisiones que conozcan durante su función de vigilancia de las Funciones de tesorería;

XII.	Notificar todo tipo de oficios, resoluciones y actos que emita la Tesorería en el ejercicio de la función de vigilancia;

XIII.	Certificar los documentos que obren en los expedientes de los sujetos al acto de vigilancia, debiendo levantar acta circunstanciada al respecto, y

XIV.	Las demás que le correspondan conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
