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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES
- CAPÍTULO I - De la Vigilancia

```text
Artículo 89. La Tesorería emitirá en los actos de vigilancia que lleve a cabo lo siguiente:

I.	Un informe, en el que se señale el resultado del análisis de la información y documentación que corresponda.

	Tratándose de reconocimientos de existencias los resultados del análisis de la información se incluirá en el acta correspondiente;

II.	Las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por el sujeto al acto de vigilancia, así como las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicho sujeto. Para tal efecto, se otorgará un plazo, no menor a diez días ni mayor a cuarenta y cinco días naturales, computado conforme al artículo 110 del presente Reglamento, para que se solventen dichas observaciones e informe la atención que haya dado a las recomendaciones;

III.	Tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, un informe final que señale el resultado del análisis de la información y documentación proporcionada para solventar las observaciones y de la atención que se haya dado a las recomendaciones a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, señalará aquéllas que no fueron solventadas o atendidas;

IV.	Un oficio de cierre en el que se informará la conclusión del acto de vigilancia y, en su caso, la próxima apertura de un acto de vigilancia de seguimiento o la remisión del informe correspondiente a las autoridades competentes para que éstas apliquen las sanciones que procedan, y

V.	Un diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas, en el que se incluya:

a)	Los resultados obtenidos, las observaciones y, en su caso, las recomendaciones formuladas;

b)	Las acciones de mejora general del proceso que deban implementarse bajo la coordinación del Auxiliar responsable de los Recursos o Valores que correspondan, y

c)	La periodicidad en que se deberá informar a la Tesorería sobre la implementación de las acciones de mejora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
