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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES
- CAPÍTULO I - De la Vigilancia

```text
Artículo 98. La Tesorería podrá dejar sin efectos los actos de vigilancia en los casos siguientes:

I.	El sujeto revisado este en huelga o suspensión de labores;

II.	Cuando el sujeto revisado cambie de naturaleza jurídica, se extinga, fusione o escinda, o

III.	Cuando el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería se vea impedido para continuar el ejercicio de sus funciones de vigilancia por caso fortuito o fuerza mayor.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Tesorería lleve a cabo un nuevo acto de vigilancia, incluso respecto de los mismos conceptos y periodo, una vez reestablecidas las condiciones para su ejercicio, o bien, se conozca al ente que haya adquirido los derechos y obligaciones del entonces sujeto revisado, según sea el caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
