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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA

```text
Artículo 10.- La autorización para el uso protector del emblema deberá ir acompañada del brazal y de la credencial de identidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley, mismos que serán elaborados por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a los lineamientos que emita para tales efectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LUPDECR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
