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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA

```text
Artículo 12.- Las Unidades Sanitarias, Medios de Transporte Sanitario y otros establecimientos y bienes autorizados al uso protector del emblema de la Cruz Roja, durante el periodo autorizado, ostentarán el mismo en la forma siguiente:

I.	Los establecimientos colocarán el emblema en el techo y paredes en dimensiones grandes para que sea visible por tierra y aire, y

II.	Las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios ostentarán el emblema sobre una superficie plana o en banderas, de forma tal que resulte fácilmente visible desde todas las direcciones posibles y desde la mayor distancia posible, especialmente desde el aire.

Esta obligación no será exigible cuando las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios tengan una superficie que haga imposible la colocación del emblema.

Cuando la visibilidad sea escasa, el emblema podrá estar alumbrado o iluminado y ser de materiales que lo hagan reconocible por medios técnicos de detección, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley y en el Anexo I del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.

Las Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios podrán utilizar, además las Señales Distintivas.

Para efectos de la fracción II, las embarcaciones sanitarias se distinguirán de la siguiente manera:

a)	Todas sus superficies serán blancas, y

b)	Se pintarán, tan grande como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, así como en las superficies horizontales, de manera que sean visibles desde el aire y en el mar.

Para efectos de la fracción II, las aeronaves sanitarias conservarán los colores que tienen, pero pondrán el emblema de la Cruz Roja en el casco y en sus laterales tan grandes como sea posible.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LUPDECR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
