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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

```text
Artículo 14.- La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, de oficio o a petición de parte, recibirá y tramitará las quejas sobre el Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja, ya sea bajo su uso protector o bajo su uso indicativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LUPDECR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
