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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

```text
Artículo 16.- Tratándose de quejas relacionadas con el Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector de conformidad con el Capítulo III del Título Segundo de la Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la queja, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación formulará petición escrita a la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que corrobore si se trata de personal, establecimientos o bienes que han recibido autorización para el uso protector del emblema de la Cruz Roja de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional responderá a la petición de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación a la brevedad, sin exceder en cualquier caso de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva petición. En caso de respuesta afirmativa, la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, entregará a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación copia de la autorización, brazal y credencial de identidad respectivos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LUPDECR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
