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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA

```text
Artículo 6.- Tratándose de personal militar y de establecimientos o bienes de naturaleza militar, la autorización para la utilización del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector a que se refiere el artículo 8 de la Ley, se entenderá conferida cuando dicha utilización esté bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Sanidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LUPDECR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
