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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 8"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA

```text
Artículo 8.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley, tratándose de solicitudes de uso protector del emblema para Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios de carácter civil, la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Sanidad, solicitará por escrito a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, dentro del día hábil siguiente contado a partir de la recepción de la solicitud de autorización, corroborar la información relativa al responsable sanitario, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, número económico y placas, de ser aplicable, de las Unidades Sanitarias o Medios de Transporte Sanitarios civiles.

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, contados a partir del día de recepción de la petición de información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LUPDECR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
