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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA

```text
Artículo 9.- La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, emitirá una resolución por escrito, fundada y motivada, en la que se otorgue o niegue la autorización solicitada.

La resolución deberá emitirse y notificarse al interesado en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LUPDECR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
