Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Vector Divisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio, Actividad Auxiliar del Crédito, para realizar las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-598.
Lic. Carlos Eugenio Proal Roustánd
Representante Legal de
Vector Divisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio
Actividad Auxiliar del Crédito
Presente
Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 87 fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a su Titular el artículo 6, fracción XXII del Reglamento Interior de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-6668 del 13 de octubre de 1989, esta Secretaría autorizó a "VectoDivisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio, Actividad Auxiliar del Crédito" para que realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
II. Mediante oficio número 366-I-A-371 del 7 de agosto del 2000, se autorizó el cambio de denominación de "VectoDivisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio, Actividad Auxiliar del Crédito" a la de "Vector Divisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio, Actividad Auxiliar del Crédito".
III. Mediante escrito recibido en la Unidad de Banca, Valores y Ahorro el 23 de julio de 2008, en su carácter de representante legal de "Vector Divisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio, Actividad Auxiliar del Crédito", personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Dependencia, solicita a esta Secretaría la declaración de revocación de la autorización otorgada a su representada, para realizar, en forma habitual y profesional, la compra, venta y cambio de divisas, en virtud del acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de julio de 2008.
En dicha Asamblea, se acordó entre otros temas:
Ø La disolución anticipada de "Vector Divisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio, Actividad Auxiliar del Crédito" y la designación de liquidador de la Sociedad.
IV. Mediante oficios UBVA/DGABV/917/2008 y UBVA/DGABV/918/2008, ambos del 25 de julio de 2008, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, esta Dependencia solicitó las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente.
CONSIDERANDO
1. Que el Banco de México mediante oficio S33/18611 del 7 de agosto de 2008, manifestó su opinión favorable a efecto de que esta Secretaría revoque la autorización de mérito, siempre y cuando, en todo momento queden protegidos los derechos de sus acreedores y del público en general.
2. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio 311-31642/2008 del 12 de agosto de 2008, emitió su opinión en el sentido de no tener inconveniente jurídico para que esta Secretaría, declare, a petición de parte, la revocación de la autorización para constituirse y operar como casa de cambio, otorgada a "Vector Divisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio, Actividad Auxiliar del Crédito".
Expide la siguiente
RESOLUCION
PRIMERA. Se declara la revocación de la autorización que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-6668 del 13 de octubre de 1989, para que "Vector Divisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio, Actividad Auxiliar del Crédito", realice las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Lo anterior, en la inteligencia de que en todo momento deberán quedar protegidos los derechos de sus
acreedores y del público en general.
SEGUNDA. Con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, inscríbase la presente resolución en el Registro Público de Comercio correspondiente.
TERCERA. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.