Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 710.
C. Representante Legal de
Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.
Actividad Auxiliar del Crédito
Av. Lázaro Cárdenas No. 2400
Edificio Losoles, Desp. PC-5
Col. Residencial San Agustín
66260, Garza García, Nuevo León
Presente.
Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante oficio número UBVA/DGABV/750/2008 de fecha 20 de junio de 2008, notificado el día 30 del mismo mes y año, a la sociedad que se denomina "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", emplazó a esa sociedad, con fundamento en los artículos 63, segundo párrafo y 87, fracciones II y III de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para que dentro del término de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de dicho oficio, expusiera lo que a su derecho conviniera, con respecto al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para realizar la compra venta habitual y profesional de divisas otorgada en favor de la mencionada sociedad, derivado de la actualización de las causales de revocación previstas en las fracciones II y III del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según fue informado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
I. La SHCP, con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-3083 del 26 de mayo de 1986, otorgó autorización para que la sociedad con la denominación Casa de Cambio Nuevo León, S.A. realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Por Escritura Pública Núm. 4,118 de fecha 2 de mayo de 1986, otorgada ante la fe del Lic. Ramiro A. Bravo Rivera, Notario Público No. 18, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, se constituyó "Casa de Cambio Nuevo León, S.A.". Dicha Escritura Pública fue inscrita en el Registro Público de Comercio de esa ciudad, bajo el número 575, folio 77, volumen 284, libro 3, segundo auxiliar, escrituras de sociedades mercantiles, sección comercio, de fecha 11 de junio de 1986.
"Casa de Cambio Nuevo León, S.A." mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 29 de agosto de 1988, acordó cambiar de sociedad anónima de capital fijo a sociedad anónima de capital variable, modificando al efecto su denominación social para quedar en "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.". Dicha modificación fue aprobada por esta Secretaría mediante oficio 102-E-366-DGSV-II-B-c-9033 del 20 de diciembre de 1988.
II. La CNBV, como órgano de supervisión de casas de cambio, mediante oficio 131/866751/2007 del 19 de junio de 2007, emitió su opinión a esta SHCP en el sentido de que se proceda a la revocación de la autorización otorgada a esa casa de cambio para operar como tal, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, fracción II, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
De igual forma, con fundamento, entre otros, del artículo 56 del Reglamento Interior de esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace de nuestro conocimiento las siguientes observaciones, que se determinaron durante la visita de investigación que se le practicó a "Casa de Cambio Nuevo León,
S.A. de C.V.", destacando aquellas relacionadas con la realización de sus operaciones, mismas que no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley.
"APORTACIONES DE RECURSOS PATRIMONIALES
1. El 27 de octubre de 2006, es decir, al día siguiente en que la Casa de Cambio recibió aportaciones patrimoniales por $7,304,686.00, mismas que resultaron insuficientes para regularizar su situación patrimonial, la Sociedad realizó operaciones de compra de documentos por 668,950.00 dólares de los EE.UU.A., con su cliente Financial Consultant's Association, S.A. de C.V., (Consultant's), quien le entregó documentos girados con cargo a su cuenta 0700022444820 que le maneja HSBC México, S.A. (HSBC), pagando la Casa de Cambio ese mismo día el contravalor en moneda nacional por $7,131,007.00, detallados en el ANEXO 1 que forma parte integrante de este Oficio, mediante transferencias electrónicas con cargo a su cuenta 9100149715428 que mantiene con BBVA Bancomer, S.A. (Bancomer), recursos que fueron abonados a la cuenta 9100150282251 que Consultant's maneja en esta última institución de crédito; sin embargo, la Casa de Cambio no gestionó el cobro de los mencionados documentos ante las correspondientes instituciones bancarias, manteniéndolos todavía en su poder el 5 de diciembre de 2006, fecha de cierre de la citada visita de investigación. Las operaciones antes descritas no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley.
Adicionalmente, los días 23 y 30 de octubre de 2006 la Casa de Cambio realizó operaciones de compra de documentos por 801,500.00 dólares de los EE.UU.A, con Consultant´s, detallados en el citado ANEXO 1 que forma parte integrante de este Oficio, quien le entregó documentos girados con cargo a sus cuentas 001502825 y 82500312727 que le manejan Bancomer y Banco Santander, S.A. (Santander), respectivamente, pagando la Casa de Cambio en esos mismos días el contravalor en moneda nacional por $3,817,837.00 y $4,820,744.25 con cargo a su cuenta 04029549623, respectivamente, que mantiene en HSBC; sin embargo, la Casa de Cambio no gestionó el cobro de los mencionados documentos comprados ante las correspondientes instituciones bancarias, manteniéndolos todavía en su poder el 5 de diciembre de 2006, fecha de cierre de la citada visita de investigación, no habiéndose en consecuencia perfeccionado dichas operaciones, mismas que no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley.
Las compras de los documentos señalados en los dos párrafos anteriores, que en conjunto suman 1,470,450.00 dólares de los EE.UU.A., equivalentes a $15,769,588.25, fueron autorizadazas por el Lic. Héctor Baltazar González Moreno, accionista de la Casa de Cambio, según lo asentado por el C.P. Carlos H. Avila Rodríguez, Director General de la propia Casa de Cambio, en las actas parcial y de conclusión de la citada visita de investigación, de fechas 6 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, respectivamente...
...OPERACIONES CON LAS QUE LA CASA DE CAMBIO OTORGO FINANCIAMIENTO
3. Durante la visita de investigación, se observó que la Casa de Cambio compró a su cliente Consultant´s documentos por un total de 1,582,780.00 dólares de los EE.UU.A., equivalentes a $17,219,744.50 mediante operaciones realizadas los días 10, 17 y 19 de octubre de 2006, que se detallan en el ANEXO 2 que forma parte integrante de este
Oficio, pagándole el contravalor a dicho cliente, en las mismas fechas en que los compró; sin embargo, transcurrieron hasta 20 días naturales entre la fecha en que la Casa de Cambio liquidó esas operaciones y la fecha en que logró su recuperación.
Considerando lo anterior, se concluye que la Casa de Cambio realizó operaciones de financiamiento hasta por 20 días naturales con Consultant's por la citada cantidad de $17,219,744.50, operaciones que se apartan de las contempladas en el artículo 82, fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, incurriendo por consiguiente en la prohibición señalada en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley. Al respecto, cabe señalar que con nuestro mencionado Oficio Núm. 131/518998/2006, se le observó a la Casa de Cambio que con el mismo cliente Consultant´s realizó operaciones de financiamiento durante el período del 30 de noviembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, hasta por la cantidad de $15,136,275.00 lo que demuestra que de manera reiterada la Sociedad se aparta del marco legal que le es aplicable, concentrando en consecuencia, parte de su capital de trabajo en operaciones que le están prohibidas.
OPERACIONES CON LAS QUE LA CASA DE CAMBIO RECIBIO FINANCIAMIENTO
4. La Casa de Cambio durante el período del 20 de septiembre al 10 de noviembre de 2006, compró a su cliente Pibox, documentos por un total de 1,411,593.08 dólares de los EE.UU.A., equivalentes a $15,404,709.16, detallados en el ANEXO 3 que forma parte integrante de este Oficio, los que le fueron acreditados en sus cuentas de cheques el mismo día en que los adquirió; sin embargo, la Casa de Cambio no liquidó el correspondiente contravalor. A su vez, la Casa de Cambio vendió a ese mismo cliente documentos expresados en moneda extranjera (giros), de los que no recibió el respectivo contravalor, documentos que no fueron presentados por el cliente ante el banco para su pago, toda vez que fueron comprados por la propia Casa de Cambio, quien los pagó mediante trasferencias de fondos, entregas de mexdólares y de efectivo de 1 a 7 días naturales posteriores a su expedición.
Como se mencionó anteriormente, Pibox es el mismo cliente que el 26 de octubre de 2006 entregó a la Casa de Cambio recursos por $6,000,000.00 bajo el concepto de aportaciones para futuros aumentos de capital.
Durante el período del 6 de septiembre al 3 de octubre de 2006, la Casa de Cambio realizó 5 operaciones de compra de efectivo con sus clientes Unimed Pharm Chem de México, S.A. de C.V. y Constructora e Inmobiliaria Federal, S.A. de C.V., por un total de 2,643,512.00 dólares de los EE.UU.A., los que le fueron entregados el mismo día que los adquirió; sin embargo, la Casa de Cambio no liquidó el correspondiente contravalor. A su vez, la Casa de Cambio vendió a los referidos clientes documentos expresados en moneda extranjera (giros), de los que no recibió el respectivo contravalor, documentos que no fueron presentados por el cliente ante el banco para su pago, toda vez que fueron comprados por la propia Casa de Cambio, quien los pagó mediante transferencias de fondos, entregas de giros y de efectivo de 2 a 23 días naturales posteriores a su expedición, detallados en el ANEXO 4 que forma parte integrante de este Oficio.
Asimismo, la Casa de Cambio realizó 25 operaciones de compra de efectivo con 6 clientes denominados Comercializadora Reimco, S.A. de C.V., SM Comunicaciones, S.A. de C.V., Cuenta con tu Casa, S.A. de C.V., Impulsora de Materiales Tenayuca, S.A. de C.V., Grupo Rami, S.A. de C.V. y Frutas y Legumbres el Rodeo, S.A. de C.V., por un total de 2,809,040.00 dólares de los EE.UU.A., los que le fueron entregados el mismo día en que los adquirió; sin embargo, la Casa de Cambio no liquidó el correspondiente contravalor. A su vez, la Casa de Cambio vendió a esos clientes documentos expresados en moneda extranjera (giros), de los que no recibió el respectivo contravalor, documentos que no fueron presentados por los clientes ante el banco para su pago, toda vez que fueron comprados por la propia Casa de Cambio, quien los pagó mediante transferencias de fondos y de efectivo de 1 a 13 días
naturales posteriores a su expedición, detallados en el ANEXO 5 que forma parte integrante de este Oficio.
Por lo expuesto, se concluye que la Casa de Cambio al realizar operaciones en los términos antes descritos, además de recibir financiamientos de sus clientes, no demostró que en el mismo acto en que se efectuaron las referidas operaciones, entregó en el caso de la compras y recibió por lo que toca a las ventas, los correspondientes contravalores, operaciones que no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley.
OTRAS OBSERVACIONES
6. Se observó que del 28 de abril al 31 de octubre de 2006, la Casa de Cambio pactó 4 operaciones de venta de divisas de liquidación diferida por 1,250,000 dólares de los EE.UU.A., y otras 5 operaciones de compra de divisas también de liquidación diferida por 1,250,000 dólares de los EE.UU.A., y otras 5 operaciones de compra de divisas también de liquidación diferida por 1,250,000 dólares de los EE.UU.A., 6 de ellas con Pibox y las 3 restantes con Eurovisa, detalladas en el ANEXO 7 que forma parte integrante de este Oficio, de las cuales durante el desarrollo de la citada visita de investigación únicamente exhibieron como liquidación de los contravalores el pago de diferencias por $72,290.00, no demostrando que en el mismo acto en que se efectuaron las referidas operaciones, entregaron en el caso de la compra y recibieron por lo que toca a la venta, los correspondientes contravalores. Las operaciones descritas no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley.
7. En la cédula de "Análisis de la Distribución de Recursos Financieros", con cifras al cierre de operaciones del 30 de octubre de 2006, en el concepto de "depósitos recibidos pendientes de liquidar" se consignaron 5 depósitos por un importe en conjunto de $1,119,118.00, detallados en el ANEXO 8 que forma parte integrante de este Oficio, observándose que fueron recibidos sin haber concertado previamente la respectiva operación de compra de divisas con sus clientes, ubicándose en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, toda vez que la recepción de recursos en los términos descritos, es una actividad no contemplada dentro de las que ese tipo de Sociedades pueden realizar conforme al artículo 82, fracción I, de la misma Ley.
8. Con base en el auxiliar contable del concepto "GIROS EN TRANSITO" y en otras pólizas de diario 928 y 932 "ASIENTOS DE APERTURA Y CIERRE" del 30 de septiembre de 2006, se observó que por los giros en tránsito la Casa de Cambio únicamente realiza un registro a fin de mes, el cual se efectúa globalmente considerando lo que el área de tesorería le reporta a la de contabilidad, impidiendo que se conozcan individualmente las operaciones diarias bajo ese concepto, infringiendo con ello los artículos 52, en relación con la fracción VI del 84 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al no registrar al cierre de cada día los giros en tránsito.
9. Con base en las pólizas de diario 215 USD, 215 TSM y 216 USD, así como 216 TSM del 30 y 31 de octubre de 2006, respectivamente, se observó que el importe total de las operaciones de compraventa de divisas pactadas a 24 y 48 horas, la Casa de Cambio lo registra en forma global al cierre del día, afectando los conceptos "DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS", "ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES" y "DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES", impidiendo que se conozcan individualmente las operaciones diarias bajo ese concepto, infringiendo con ello los artículos 52, en relación con la fracción VI del 84 de
la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al no registrar individualmente los actos que representan cada una de esas operaciones.
Cabe destacar que con nuestro mencionado Oficio Núm. 131/518998/2006, se le dieron a conocer a la Casa de Cambio observaciones similares a las contenidas en los numerales 7., 8., 9. y 10., lo que demuestra que de manera reiterada la Sociedad se aparta del marco legal que le es aplicable.
10. Al 5 de diciembre de 2006, fecha en que se concluyó la referida visita de investigación, no fueron proporcionadas las confirmaciones bancarias de los saldos de las cuentas que se detallan a continuación, no obstante que dicha información y documentación fue solicitada mediante requerimiento efectuado el 30 de octubre de ese mismo año, firmado de recibido en esa fecha por el C.P. Carlos H. Avila Rodríguez, Director General de la Casa de Cambio:
| Ref. | Institución | Número de cuenta | Divisa | 20-Oct-06 | 31-Oct-06 |
| | Moneda Nacional | | | | |
| 1 | Banco Interacciones, S.A. | 00300050024 | M.N. | Pendiente | Pendiente |
| 2 | HSBC México, S.A. | 04029549623 | M.N. | Pendiente | Pendiente |
| 3 | Banca Afirme, S.A. | 000105111665 | M.N. | Pendiente | Pendiente |
| 4 | Banco Mercantil del Norte, S.A. | 00174253233 | M.N. | Pendiente | Pendiente |
| 5 | Banco Mercantil del Norte, S.A. | 00176355047 | M.N. | Proporcionada | Pendiente |
| 6 | Banco Nacional de México, S.A. | 086100055045 | M.N. | Pendiente | Pendiente |
| 7 | Banco Nacional de México, S.A. | 08615055671 | M.N. | Pendiente | Pendiente |
| 8 | Banco Nacional de México, S.A. | 2167693760 | M.N. | Proporcionada | Pendiente |
| 9 | Banco Nacional de México, S.A. | 08615069052 | M.N. | Pendiente | Pendiente |
| 10 | HSBC México, S.A. | 04030320824 | M.N. | Proporcionada | Pendiente |
| 11 | BBVA Bancomer, S.A. | 0149715428 | M.N. | Pendiente | Proporcionada |
| 12 | BBVA Bancomer, S.A. | 0149715711 | M.N. | Pendiente | Proporcionada |
| Ref. | Institución | Número de cuenta | Divisa | 20-Oct-06 | 31-Oct-06 |
| | Moneda extranjera | | | | |
| 1 | Zions Bank | 227000122 | DLLS | Pendiente | Pendiente |
| 2 | Zions bank | 22700254 | DLLS | Pendiente | Pendiente |
| 3 | Banca Afirme, S.A. | 000105109458 | DLLS | Pendiente | Pendiente |
| 4 | Banco Mercantil del Norte, S.A. | 00168501540 | DLLS | Pendiente | Pendiente |
| 5 | Banco Nacional de México, S.A. | 08619340508 | DLLS | Pendiente | Pendiente |
| 6 | Banco Nacional de México, S.A. | 08619341245 | DLLS | Pendiente | Pendiente |
| 7 | HSBC México, S.A. | 07002089274 | DLLS | Pendiente | Pendiente |
| 8 | HSBC México, S.A. | 07002527901 | DLLS | Proporcionada | Pendiente |
| 9 | BBVA Bancomer, S.A. | 0149715827 | DLLS | Pendiente | Proporcionada |
| 10 | BBVA Bancomer, S.A. | 9100149716009 | EUROS | Pendiente | Proporcionada |
| 11 | Administradora Vanguardia, S.A. de C.V. | 32003 | M.N. | Pendiente | Pendiente |
Adicionalmente, no fue exhibida ni proporcionada la información y documentación que se solicitó durante el desarrollo de la referida visita de investigación, consistente en actas de asamblea general de accionistas y de consejo de administración, cartas de instrucción de clientes para determinadas operaciones, soporte documental de diferencias detectadas en pruebas de liquidez y escrito de la Casa de Cambio para informar las razones por las que no enviaron al cobro diferentes documentos comprados, hechos que se asentaron en el acta de conclusión de la citada visita de investigación fechada el 5 de diciembre de 2006, infringiendo con ello lo establecido en los artículos 51-A y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores".
III. Mediante oficios 131/866920/2007 y 131/866941/2007 del 2 y 17 de octubre de 2007, respectivamente, la CNBV, remitió a esta SHCP diversa información y documentación, la cual se detalla a continuación:
a) Oficio 131/518982/2006 del 3 de julio de 2006 y su anexo, por el que la CNBV otorgó a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." derecho de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, lo anterior, con motivo de que al 31 de marzo de 2006 su capital contable era de $28´894,249.88 (veintiocho millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve pesos 88/100 M.N.) cantidad inferior a su capital mínimo pagado de $34´702,000.00 (treinta y cuatro millones setecientos dos pesos 00/100 M.N.).
b) Oficio 131/519026/2006 del 16 de agosto de 2006 y su anexo, en el que la CNBV otorgó a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." un plazo de 60 días naturales para que integrara el capital en la cantidad necesaria para mantener su operación dentro de las proporciones legales.
c) Oficio 131/519068/2006 del 23 de octubre de 2006, y sus anexos, por medio del cual la CNBV comunicó a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." la realización de una visita de investigación por parte de la referida autoridad supervisora.
d) Copias de las Actas levantadas por la CNBV, con motivo de las visitas de investigación que practicó a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", las cuales a continuación se citan:
Acta de parcial de la visita de inspección de investigación de fecha 6 de noviembre de 2006.
Acta de conclusión de visita de inspección de investigación de fecha 5 de diciembre de 2006, la cual entre otros, contiene como anexos, el Acta de inicio de visita de inspección de investigación del 30 de octubre de 2006, Acta parcial de visita de inspección de investigación del 31 de octubre de 2006, Acta parcial de visita de inspección de investigación del 14 de noviembre de 2006, Acta parcial de visita de inspección de investigación del 15 de noviembre de 2006 y el Acta parcial de visita de inspección de investigación del 27 de noviembre de 2006.
e) Oficio 131/866779/2007 del 24 de mayo de 2007 y de su anexo, por el cual la CNBV da a conocer a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." las observaciones derivadas de la visita de investigación, concediéndole al efecto el derecho de audiencia, para que esa casa de cambio manifestara lo que a su derecho convenga.
f) Oficio 131/866874/2007 del 28 de septiembre de 2007, y de su anexo, mediante el cual la CNBV da a conocer a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." el resultado del análisis realizado a los argumentos vertidos y a la documentación presentada por esa Casa de Cambio en el escrito de fecha 12 de junio de 2007 a que se hace referencia en el inciso l) del presente Antecedente.
g) Copia del escrito de fecha 15 de mayo de 2006, suscrito por el C.P. Carlos Humberto Avila Rodríguez, en su carácter de Director General de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." dirigido a la CNBV, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, remitió la siguiente información:
Estado de Contabilidad al 31 de marzo de 2006, suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa Casa de Cambio.
Estado de Resultados al 31 de marzo de 2006, suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa Casa de Cambio.
Estado de Posición de divisas al 31 de marzo de 2006.
Estado de Contabilidad (Agrupación de Cuentas), al 31 de marzo de 2006.
Publicación trimestral del Estado de Contabilidad al 31 de marzo de 2006, publicado el 15 de mayo de 2006 en el diario "Milenio".
Estado de Cambios en la situación financiera, del 1 de enero al 31 de marzo de 2006, suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa Casa de Cambio.
Estado de variaciones en el capital contable, del 1 de enero al 31 de marzo de 2006, suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa Casa de Cambio.
h) Copia del escrito de fecha 1 de agosto de 2006, suscrito por el C.P. Carlos Humberto Avila Rodríguez, en su carácter de Director General de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." dirigido a la CNBV, mediante el cual da respuesta al similar de esa Comisión número 131/
518982/2006 del 3 de julio de 2006, mismo a que se hizo referencia en el inciso a) de este Antecedente.
i) Copia de los escritos y sus anexos, de fechas 27 de julio y 16 de agosto de 2006, respectivamente, suscritos por el C.P. Carlos Humberto Avila Rodríguez, en su carácter de Director General de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." dirigidos a la CNBV, mediante los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, remitió la siguiente información:
Estado de Contabilidad al 30 de junio de 2006 (con cifras en miles de pesos), suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Contabilidad al 30 de junio de 2006 (con cifras en pesos), suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Resultados del 1 de enero al 30 de junio de 2006 (con cifras en miles de pesos), suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Resultados del 1 de enero al 30 de junio de 2006 (con cifras en pesos), suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de variaciones en el capital contable, del 1 de enero al 30 de junio de 2006, suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de cambios en la situación financiera, del 1 de enero al 30 de junio de 2006, suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Contabilidad, Agrupación de Cuentas (en pesos según balanza), al 30 de junio de 2006.
Estado de Contabilidad, Agrupación de Cuentas (en pesos acumulados), al 30 de junio de 2006.
Estado de Posición de Divisas, documentos cobrables, al 30 de junio de 2006.
Estado de Posición de Divisas, análisis de posición de otras divisas, al 30 de junio de 2006.
j) Copias de los escritos y sus anexos, ambos de fecha 6 de noviembre de 2006, recibidos por la CNBV el 7 y el 9 de noviembre de 2006, suscritos por el C.P. Carlos Humberto Avila Rodríguez, en su carácter de Director General de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", mediante los cuales da respuesta al similar de esa Comisión número 131/519026/2006 del 16 de agosto de 2006, mismo a que se hizo referencia en el inciso b) de este mismo Antecedente, manifestando que esa casa de cambio integró debidamente y en tiempo su capital contable en la suma de $7´304,686.00 (siete millones trescientos cuatro mil seiscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), anexando al efecto lo siguiente:
Copia de la Ficha Múltiple de Depósito de HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (HSBC), de fecha 26 de octubre de 2006, por la cantidad de $2´700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) a favor de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.".
Copia de la página No. 8 del Estado de Cuenta de HSBC de fecha 3 de noviembre de 2006, por el periodo del 1 al 31 de octubre de 2006, cuenta 4029549623 de "Casa de Cambio
Nuevo León, S.A. de C.V.".
Copia de la Póliza de Diario del 26 de octubre de 2006 de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.".
Copia del Auxiliar de los Movimientos de Tesorería de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." al 26 de octubre de 2006, de la cuenta 00.0010210 de HSBC.
Copia del Comprobante Universal de Sucursales, Depósito a cuenta M.N., cuenta 0174253233 de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (BANORTE), cuyo titular es "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.".
Copia de la consulta de Cuenta de Cheques, de la cuenta 0174253233 de BANORTE, cuyo titular es "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", del 26 de octubre de 2006.
Copia del Auxiliar de los Movimientos de Tesorería de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." al 26 de octubre de 2006, de la cuenta 00.0010203 de BANORTE.
Copia de la Póliza de Diario del 26 de octubre de 2006 de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.".
Copia del Comprobante de Depósito en Cuenta de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancomer (BANCOMER), del 26 de octubre de 2006.
Copia del Auxiliar de Movimientos de Tesorería de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." al 26 de octubre de 2006, de la cuenta 00.0010213 de BANCOMER del 26 de octubre de 2006.
Copia de los movimientos del día avanzado de BANCOMER del 26 de octubre de 2006, número de cuenta CLABE 012580001497154283, cuyo titular es "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.".
Copia de la Póliza de Diario del 26 de octubre de 2006 de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.".
Copia de tres cheques a favor de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", siendo los siguientes: i) Cheque número 0000009 de fecha 26 de octubre de 2006, de BANCOMER, por la cantidad de $1´304,686.00 (un millón trescientos cuatro mil seiscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.); ii) Cheque número 0000128 de fecha 26 de octubre de 2006, de BANORTE, por la cantidad de $3´300,000.00 (tres millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.); y iii) Cheque número 9028562 de fecha 25 de octubre de 2006, de HSBC, por la cantidad de $2´700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.).
k) Copias del escrito y sus anexos, de fecha 16 de noviembre de 2006, suscrito por el C.P. Carlos Humberto Avila Rodríguez, en su carácter de Director General de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." dirigido a la CNBV, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, remitió la siguiente información:
Estado de Contabilidad al 31 de octubre de 2006, suscrito por el C.P. Humberto Avila Rodríguez y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Resultados al 31 de octubre de 2006, suscrito por la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Contadora General de esa casa de cambio.
Estado de Contabilidad (Agrupación de Cuentas), al 31 de octubre de 2006.
Estado de Posición de Divisas, al 31 de octubre de 2006.
l) Copia del escrito de fecha 12 de junio de 2006 y sus anexos, suscrito por el Lic. Héctor Martínez Garza, Presidente del Consejo de Administración de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", dirigido a la CNBV, mediante el cual da respuesta al similar de esa Comisión número 131/866779/2006 del 24 de mayo de 2007, mismo a que se hizo referencia en el inciso e) de este Antecedente, remitiendo al efecto la siguiente documentación:
Copia de la Carta, con membrete, de Operadores y Asesores Financieros, S.A. de C.V.,
fechada el 31 de mayo de 2006, en San Pedro Garza García, Nuevo León, dirigida a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", suscrita por el C. Carlos Treviño Treviño, por la que se les informa de diversos depósitos efectuados en dólares de los Estados Unidos de América, en la cuenta de BANCOMER número 0149715827.
Copia de la Carta, con membrete, de Financial Consultants Association, S.A. de C.V., fechada el 12 de junio de 2006 en Garza García, Nuevo León, dirigida a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", suscrita por el C. David Omar Rodríguez García, por la que le solicita gire tres documentos de su cuenta de BANORTE por un importe de $1´495,033.00 (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América 00/100).
Copia del Acta de Sesión del Consejo de Administración de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." de fecha 12 de julio de 2006.
Copia del Acta de Sesión del Consejo de Administración de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." de fecha 15 de agosto de 2006.
Copia del Acta de Sesión del Consejo de Administración de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." de fecha 12 de septiembre de 2006.
Copia del Acta de Sesión del Consejo de Administración de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." de fecha 13 de octubre de 2006.
m) Copia del escrito y sus anexos, de fecha 25 de julio de 2007, suscrito por el Lic. Héctor Martínez Garza, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, Directora General de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." dirigido a la CNBV, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, remitió la siguiente información:
Estado de Contabilidad al 30 de junio de 2007 suscritos por el Lic. Héctor Martínez Garza y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y Directora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Resultados al 30 de junio de 2007, suscrito por el Lic. Héctor Martínez Garza y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y Directora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Posición de Divisas al 30 de junio de 2007.
Estado de Contabilidad (Agrupación de Cuentas), al 30 de junio de 2007.
Publicación trimestral del Estado de Contabilidad al 30 de junio de 2007, publicado el 15 de mayo de 2006 en el diario Milenio.
Estado de Cambios en la situación financiera, del 1 de enero al 30 de junio de 2007, suscrito por el Lic. Héctor Martínez Garza y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y Directora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Variaciones en el capital contable, del 1 de enero al 30 de junio de 2007, suscrito por el Lic. Héctor Martínez Garza y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y Directora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
n) Copia del escrito y sus anexos, de fecha 29 de agosto de 2007, suscrito por el Lic. Alejandro Salomón Campos, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." dirigido a la CNBV, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, remitió la siguiente información:
Estado de Contabilidad al 31 de julio de 2007, suscrito por el Lic. Alejandro Salomón Campos y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y Directora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Resultados al 31 de julio de 2007, suscrito por la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Contadora General de esa casa de cambio.
Estado de Contabilidad (Agrupación de Cuentas), al 31 de julio de 2007.
Estado de Posición de Divisas, al 31 de julio de 2007.
o) Copia del escrito de fecha 13 de septiembre de 2007, suscrito por el Lic. Francisco Eliézer de León González, en su carácter de Director General de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." dirigido a la CNBV, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, remitió la siguiente información:
Estado de Contabilidad al 31 de agosto de 2007, suscrito por el Lic. Francisco Eliézer de León González y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Resultados al 31 de agosto de 2007, Lic. Francisco Eliézer de León González y la C.P. María Esther Zavala Espinosa, en su carácter de Director General y Contadora General, respectivamente, de esa casa de cambio.
Estado de Contabilidad (Agrupación de Cuentas), al 31 de agosto de 2007.
Estado de Posición de Divisas, al 31 de agosto de 2007, y
IV. Mediante oficios 131/866926/2007 del 11 de octubre de 2007 y 131/18034/2008 del 13 de marzo de 2008, la CNBV, informa a esta Secretaría respecto del capital contable de "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." y precisa que las operaciones contenidas en los numerales 1., 3., 4. y 6 del oficio citado en el Antecedente 2 del presente emplazamiento, los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran, ubican a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V." en la causal de revocación prevista por la fracción III del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con base en lo que se expone a continuación:
"APORTACIONES DE RECURSOS PATRIMONIALES Y OPERACIONES CON LAS QUE LA CASA DE CAMBIO OTORGO FINANCIAMIENTO
Por lo que respecta a las operaciones descritas en los numerales 1. y 3. del mencionado Oficio Núm. 131/866751/2007, consistentes en operaciones de compraventa de documentos denominados en moneda extranjera, cuyo pago efectuado con títulos de crédito no fue gestionado para su cobro o venta, o bien su cobro o venta se realizó extemporáneamente, observamos que de origen se trata de operaciones permitidas para las casas de cambio, según se desprende del inciso a), fracción I del artículo 82 de la LGOAAC, así como del inciso b) de la segunda de las reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999 y sus modificaciones (las Reglas), vigentes en el momento en que se llevaron a cabo las operaciones descritas en los mencionados numerales.
No obstante lo anterior, conforme a lo señalado por la cuarta de las Reglas, las casas de cambio deberán enviar al cobro o vender a instituciones de crédito o casas de cambio del país o bancos del exterior, todos los documentos denominados en moneda extranjera que reciban sobre plaza y fuera de plaza a cargo de terceros, a más tardar el día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que reciban los documentos de que se trate. Al respecto, se observa que el cobro o venta de los documentos recibidos por la Casa de Cambio como contraprestación por las compraventas efectuadas con sus clientes, no se realizó en el plazo previsto por la citada Regla, situación que constituye un incumplimiento que podría ubicar a la Casa de Cambio en la causal de revocación prevista por la fracción III del artículo 87 de la LGOAAC, en relación con la fracción V del artículo 84 de la misma Ley, por contravenir las disposiciones de carácter general emanadas de dicha Ley, en particular las Reglas expedidas por el
Banco de México, así como las sanas prácticas cambiarias.
OPERACIONES CON LAS QUE LA CASA DE CAMBIO RECIBIO FINANCIAMIENTO
Respecto de las operaciones señaladas en el numeral 4. del referido Oficio Núm. 131/866751/2007, consistentes en operaciones de compraventa de divisas y documentos con sus clientes, en las cuales no se entrega o recibe el contravalor o, en su caso, los documentos de pago no se presentan al cobro, observamos que se trata de operaciones de compraventa previstas en el artículo 82, fracción I, incisos a), b) y c) de la LGOAAC, así como en los incisos b), c), d) y e) de la segunda de las Reglas. Al respecto, conforme a los previsto en el último párrafo de la segunda de las Reglas, la liquidación en las operaciones de compraventa deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que se contrate la operación, por lo que puede observarse que la Casa de Cambio no se ajusta a lo dispuesto en dicha Regla, lo que podría ubicarla en la causal de revocación que contempla la fracción III del artículo 87 de la LGOAAC.
OTRAS OBSERVACIONES
En el caso de las operaciones señaladas en el numeral 6. del citado Oficio Núm. 131/866751/2007, consistentes en la práctica de liquidar operaciones de compraventa de divisas a través de movimientos compensados, se observa que las operaciones no se liquidaron en lo individual, es decir, cada una a la vez, apartándose de lo dispuesto en el último párrafo de la segunda de las Reglas, en el sentido de que no se realizó la entrega de las divisas ni de su contravalor entre la Casa de Cambio y sus clientes, habiéndose liquidado dichas operaciones por sus diferencias, lo cual implicaría un incumplimiento por parte de la Casa de Cambio a la disposición citada, así como a la quinta de las Reglas que restringe la liquidación de diferencias únicamente con los intermediarios establecidos en la misma.
La compensación de operaciones así realizada hace suponer un financiamiento o crédito que recibe u otorga la Casa de Cambio y que la ubicaría en la prohibición a que se refiere la fracción VI del artículo 87-A de la LGOAAC, es decir, realizar operaciones que no le están expresamente autorizadas a las casas de cambio, por no tratarse de alguna de las operaciones contempladas en la fracción I del artículo 82 de la LGOAAC, así como en la segunda de las Reglas. Al respecto, la fracción IV del artículo 89 de dicha ley, establece la sanción administrativa que correspondería aplicar a la Casa de Cambio por el incumplimiento a la fracción VI del artículo 87-A de la LGOAAC.
El incumplimiento a las disposiciones citadas en el párrafo anterior ubican a la Casa de Cambio en la causal de revocación a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la LGOAAC.
SITUACIONES DEL CAPITAL CONTABLE EN RELACION AL CAPITAL FIJO PAGADO.
Por otra parte, cabe señalar que mediante el citado Oficio Núm. 131/866926/2007, comunicamos a esa dependencia que la Casa de Cambio mantenía a las siguientes fechas los importes de capital contable y capital fijo íntegramente suscrito y pagado, así como la diferencia entre los mismos que se indican:
| Fecha de los estados financieros | Capital Contable | Capital fijo, íntegramente suscrito y pagado | Diferencia |
| Al 31 de marzo de 2006 | $28,894,249.88 | $34,702,000.00 | $5,807,750.12 |
| Al 30 de junio de 2006 | $27,397,314.00 | $34,702,000.00 | $7,304,686.00 |
| Al 31 de octubre de 2006 | $17,034,733.40 | $34,702,000.00 | $17,667,266.60 |
| Al 31 de agosto de 2007 | $5,882,078.51 | $34,702,000.00 | $28,819,928.49 |
A su vez, con el citado Oficio Núm. 131/866926/2007, también les informamos que la Casa de Cambio en los términos del acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 24 de septiembre de 2007, acordó la recepción de aportaciones realizadas por sus accionistas por la cantidad de $36,800,000.00, con lo cual regularizaría la situación de su capital contable; sin embargo, conforme a los estados financieros al 31 de diciembre de 2007, muestran que dicho capital contable no se ajusta a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ya que asciende a la cantidad de $33,533,843.00, cantidad que resulta inferior en $1,168,157.00 en su capital mínimo pagado que le corresponde mantener de $34,702,000.00, de conformidad con el punto Cuarto del Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2007".
Lo anterior, se hizo del conocimiento de esta Secretaría, a efecto de que se inicie el procedimiento de revocación de la autorización otorgada a "Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.", para operar como casa de cambio, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, fracciones II y III, en concordancia con el 63, segundo párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
V. Esta SHCP, mediante oficio número UBVA/DGABV/750/2008 del 20 de junio de 2008, notificó a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., a través de su representante legal, C. Alejandro Salomón Campos, quien acreditó su personalidad mediante Escritura Pública Núm. 13,894 del 8 de agosto de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Enrique Martínez Morales, Notario Público Núm. 30, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el inicio del procedimiento de revocación de la autorización citada en el Antecedente I anterior, en virtud de que dicha entidad se ubicó en las causales de revocación previstas en las fracciones II y III del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al contar con un capital contable menor al capital mínimo requerido y no restituirlo en el plazo que al efecto fijó la CNBV conforme al artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en contravención a lo dispuesto por el artículo 8o. fracción I, último párrafo de la citada Ley; así como por realizar actividades no contempladas en el artículo 82 del ordenamiento legal citado, lo que ubica a la sociedad en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la Ley en comento, y emplazó a esa sociedad para que manifestara lo que a su derecho conviniera, concediéndole un plazo para tal efecto, en términos de lo dispuesto por los artículos 1075, 1076 y 1079 fracción I del Código de Comercio, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, apercibido que en caso de no ejercer ese derecho en tiempo, se seguirá el procedimiento y resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
VI. El Lic. Alejandro Salomón Campos, en su carácter de Director General y Presidente del Consejo de Administración de Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 2 de julio de 2008, recibido en esta SHCP el 9 de julio de 2008, estando dentro del término señalado en el emplazamiento referido en el Antecedente anterior, manifestó que su representada no tiene objeción alguna con respecto a la revocación de la autorización que le fue otorgada, por lo cual es su intención allanarse al procedimiento a fin de que se dicte la resolución correspondiente.
VII. Mediante oficios UBVA/DGABV/853/2008 y UBVA/DGABV/854/2008 de fecha 11 de julio de 2008, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó opinión al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, para proceder a la revocación de la autorización otorgada a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., para operar como casa de cambio. Lo anterior, en virtud de que Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., se ha colocado en las causales de revocación previstas en las fracciones II y III del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al contar con un capital contable menor al capital mínimo requerido y no restituirlo en el plazo que al efecto fijó la CNBV conforme al artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en contravención a lo dispuesto por el artículo 8o. fracción I, último párrafo de la citada Ley; así como por realizar actividades no contempladas en el artículo 82 del ordenamiento legal citado.
CONSIDERANDO
I. Que esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre el procedimiento de revocación a la autorización para la realización de las actividades señaladas en el Capítulo I del Título Quinto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 87, fracciones II y III de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
II. Que mediante escrito de fecha 2 de julio de 2008, recibido en esta SHCP el 9 de julio de 2008, estando dentro del término señalado en el emplazamiento referido en el Antecedente V del presente oficio, el Lic. Alejandro Salomón Campos, en su carácter de Director General y Presidente del Consejo de Administración de Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., manifiesta que su representada no tiene objeción alguna con respecto a la revocación de la autorización que le fue otorgada, por lo cual es su intención allanarse al procedimiento a fin de que se dicte la resolución correspondiente.
III. Que mediante oficio número S33/18605 del 29 de agosto de 2008, el Banco de México emitió opinión en el sentido de que es procedente que esta Secretaría declare la revocación de la autorización otorgada a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., para operar como casa de cambio debiendo en todo momento protegerse los derechos de sus acreedores y del público en general.
IV. Que mediante oficio 311-31644/2008 del 14 de agosto de 2008, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores manifestó que en su opinión no existe inconveniente jurídico para que esa Secretaría, declare la revocación de la autorización para constituirse y operar otorgada a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V.
V. Que en esa virtud, al haberse oído la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México y concedida audiencia a la sociedad interesada, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, que dispone:
Artículo 87.- "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva a que se refiere el Artículo 8o., fracción XI de esta ley para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al constituir la sociedad no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Si no mantiene el capital mínimo pagado previsto en esta Ley o bien, si su capital contable llegare a ser menor que su capital mínimo requerido y no lo restituye en el plazo que al efecto fije la Comisión Nacional Bancaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, o si suspende, o abandona sus actividades sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III: Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley, a las disposiciones que emanen de ella así como a políticas dictadas en materia cambiaria por las autoridades competentes o, en general, a sanas prácticas cambiarias;
IV. (Se deroga).
V. Si se disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria opine favorablemente a que continúe con la autorización;
VI. Si la sociedad no realiza las funciones, ni lleva a cabo las operaciones para las que fue autorizada;
VII. Si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones financieras y cambiarias; y
VIII. En cualquier otro establecido por la Ley.
La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación. La disolución y liquidación se practicará de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles o para el caso de quiebra por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos".
En ese sentido, esta Secretaría procede al análisis de los elementos que obran en el expediente formado al efecto, de donde se advierte que:
a) Las operaciones que se describen en el numeral 1. del Antecedente II de la presente Resolución, las cuales se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaren, demuestran que Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., realizó operaciones que no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lo que la ubica en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley y por tanto en la causal de revocación a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la citada Ley.
b) Las operaciones que se describen en el numeral 3. del Antecedente II de la presente Resolución, las cuales se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaren, demuestran que Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., realizó operaciones de financiamiento hasta por 20 días naturales, las cuales no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lo que la ubica en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley y, por tanto, en la causal de revocación a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la citada Ley.
c) Al realizar las operaciones que se describen en el numeral 4. del Antecedente II de la presente resolución, las cuales se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaren, demuestran que Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., además de recibir realizó operaciones que no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lo que la ubica en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley y, por tanto, en la causal de revocación a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la citada Ley.
d) Las operaciones que se describen en el numeral 6. del Antecedente II de la presente Resolución, las cuales se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaren, demuestran que Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., realizó operaciones que no están contempladas dentro de las que ese tipo de sociedades pueden realizar conforme al artículo 82 fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lo que la ubica en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la propia Ley y, por tanto, en la causal de revocación a que se refiere
la fracción III del artículo 87 de la citada Ley.
e) La operación descrita en el numeral 7. del Antecedente II de la presente Resolución, la cual se tiene por reproducida como si a la letra se insertara, ubica a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., en la prohibición prevista en la fracción VI del artículo 87-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, por tanto, en la causal de revocación a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la citada Ley, en virtud de que la recepción de recursos en los términos referidos, es una actividad no contemplada dentro de las que este tipo de sociedades pueden realizar conforme a lo dispuesto por el artículo 82, fracción de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, por tanto, en la causal de revocación a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la citada Ley.
f) La operación descrita en el numeral 8. del Antecedente II de la presente Resolución, realizada por Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., la cual se tiene por reproducida como si a la letra se insertara, contraviene los artículos 52, en relación con la fracción VI del 84 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al no registrar al cierre de cada día los giros en tránsito, situación que ubica a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., en la causal de revocación a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la citada Ley.
g) La operación descrita en el numeral 9. del Antecedente II de la presente Resolución, realizada por Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., la cual se tiene por reproducida como si a la letra se insertara, contraviene los artículos 52 en relación con la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al no registrar en forma individual los actos que representan cada una de esas operaciones, situación que ubica a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., en la causal de revocación a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la citada Ley.
h) Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., al no haber proporcionado ni exhibido la información y documentación que fue solicitada durante el desarrollo de la visita de investigación que le fue practicada a esa Sociedad por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como se señala en el numeral 10. del Antecedente II de la presente Resolución, el cual se tiene por reproducido como si a la letra se insertara, contravino lo dispuesto en los artículos 51-A y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
i) El no contar Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., con el capital contable necesario para mantener su operación dentro de las proporciones legales, tal y como se desprende de los Antecedentes III y IV del presente oficio, cuyo texto se tiene por reproducido como si a la letra se insertara, sitúa a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., en la causal de revocación a que se refiere la fracción II del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
De lo anterior, se colige que derivado de las irregularidades cometidas por Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., ésta se ubica en las causales de revocación previstas en el artículo 87 fracciones II y III de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Al efecto el artículo 87 dispone lo siguiente:
"Art. 87.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
"...II. Si no mantiene el capital mínimo pagado previsto en este Ley o bien, si su capital contable llegare a ser menor que su capital mínimo requerido y no lo restituye en el plazo que al efecto fije la Comisión Nacional Bancaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, o si se suspende, o abandona sus actividades sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley, a las disposiciones que emanen de ella así como a políticas dictadas en materia cambiaria por las autoridades competentes o, en general, a sanas prácticas cambiarias..."
Ahora bien, el artículo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que:
Artículo 82, fracción I.- "Las sociedades anónimas a quienes se otorgue la autorización a que se refiere el Artículo 81 de esta ley, se denominarán casas de cambio y deberán organizarse con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los siguientes requisitos:
I. Que su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes:
a) Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento;
b) Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior;
c) Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias;
d) Las señaladas en el Artículo 81-A de esta Ley, y
e) Las demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.
Para efectos de lo previsto en este capítulo, por divisas se entenderán las mencionadas en el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de México..."
En tal virtud, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo previsto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 87, fracciones II y III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, después de oír a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, y una vez notificada y emplazada la sociedad denominada Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERA. Se declara la revocación de la autorización que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó para que Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., realice las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-3083 de fecha 26 de mayo de 1986, modificada a través del diverso 102-E-366-DGSV-II-B-c-9033 del 20 de diciembre de 1988.
SEGUNDA. Con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, inscríbase la presente Resolución en el Registro Público de Comercio correspondiente.
TERCERA. Notifíquese a la sociedad Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal la presente Resolución, para que a partir de ese momento, dicha sociedad, quede incapacitada para realizar sus operaciones, de conformidad con el último párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
CUARTA. Igualmente, a partir de la notificación Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., deberá proceder a su liquidación de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
QUINTA. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.