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Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., para que realice las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

· Edición Matutina · Publicación 5078132

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO · Sección PRIMERA · Página 12

Fuente oficial
Diario Oficial de la Federación
22/01/2009
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OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., para que realice las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-356.

Base Internacional
Casa de Cambio, S.A. de C.V.
Avenida Simón Bolívar No. 301 Sur,
Colonia Chepevera.
64030, Monterrey, Nuevo León.
Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., por conducto del C. Wilmer Angeles Castillo, delegado de su asamblea general extraordinaria de accionistas -celebrada el 7 de abril de 2006- solicitó a esta dependencia, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2006, la revocación de la autorización otorgada a dicha sociedad mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-5390 de fecha 2 de diciembre de 1985, para que lleve a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 82, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-5390 de fecha 2 de diciembre de 1985, otorgó autorización para que "Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V.", lleve a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 82, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, misma que fue modificada mediante los oficios 366-I-A-694 del 15 de febrero de 1996, 366-I-A-3743 del 21 de agosto de 1996, 366-I-A-749 del 3 de marzo de 1998, 366-I-A-3797 del 14 de diciembre de 1998, 366-I-A-6703 del 15 de diciembre de 1999, 366-I-A-1038 del 15 de febrero de 2001, 366-I-A-844 del 18 de febrero de 2002 y 101-00913 del 1 de julio de 2003.
II. Los accionistas de la sociedad, en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 7 de abril de 2006, acordaron, entre otros, la disolución anticipada de la sociedad y su liquidación, así como solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revocación de la autorización a que se refiere el antecedente anterior.
III. El C. Wilmer Angeles Castillo, delegado de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., celebrada el 7 de abril de 2006, solicitó a esta dependencia, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2006, la revocación de la autorización otorgada a dicha sociedad mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-5390 de fecha 2 de diciembre de 1985, para que lleve a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 82, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
IV. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficios números 366-I-A-121/06 y 366-I-A-122/06, ambos del 10 de mayo de 2006, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, respectivamente, su opinión sobre la procedencia de la revocación de Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., en virtud del acuerdo alcanzado por sus accionistas en asamblea extraordinaria de accionistas con respecto a la disolución anticipada de la sociedad y su liquidación. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
V. El Banco de México mediante oficio número S33/18051 del 6 de junio de 2006 manifestó su opinión favorable para que esta Secretaría declare la revocación de la autorización otorgada a esa sociedad, de conformidad con lo previsto en la fracción V del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
VI. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con oficio número 131/518986/2006 del 21 de junio de 2006 emitió su opinión favorable para que esta Secretaría declare la revocación de la autorización otorgada a esa sociedad, de conformidad con lo previsto en la fracción V del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
CONSIDERANDO
1. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre los procedimientos de revocación de la autorización para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas,
incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
2. Que los accionistas de Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., en asamblea general extraordinaria celebrada el 7 de abril de 2006, acordaron, entre otros, la disolución anticipada de la sociedad y su liquidación, así como solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revocación de la autorización otorgada a dicha sociedad mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-5390 de fecha 2 de diciembre de 1985 para que lleve a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 82, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
3. Que, como ha quedado señalado en el antecedente III del presente oficio, Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., por conducto del C. Wilmer Angeles Castillo, delegado de su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 7 de abril de 2006, solicitó a esta dependencia, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2006, la revocación de la autorización otorgada a dicha sociedad mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-5390 de fecha 2 de diciembre de 1985, para que lleve a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 82, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
4. Que como consta en los antecedentes IV, V y VI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en términos y para los efectos que establece el primer párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En virtud de lo anteriormente manifestado, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en ejercicio de las atribuciones que confiere a su titular el artículo 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERA. Se declara la revocación de la autorización que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-5390 de fecha 2 de diciembre de 1985, modificada a través de los diversos 366-I-A-694 del 15 de febrero de 1996, 366-I-A-3743 del 21 de agosto de 1996, 366-I-A-749 del 3 de marzo de 1998, 366-I-A-3797 del 14 de diciembre de 1998, 366-I-A-6703 del 15 de diciembre de 1999, 366-I-A-1038 del 15 de febrero de 2001, 366-I-A-844 del 18 de febrero de 2002 y 101-00913 del 1 de julio de 2003, a Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., para que realice las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
SEGUNDA. Con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, inscríbase la presente resolución en el Registro Público de Comercio.
TERCERA. Notifíquese la presente Resolución.
A partir de la fecha en que surta efectos la presente Resolución, Base Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V., quedará incapacitada para realizar sus operaciones.
México, D.F., a 9 de marzo de 2007.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
 
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