OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V. realice las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 280.
C. Representante Legal
Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.,
Presente
Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante oficio número UBVA/DGABV/129/2009 del 9 de febrero de 2009, notificado el día 13 de febrero de 2009, al representante legal de la sociedad que se denomina "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", emplazó a esta última, con fundamento en el primer párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para que dentro del término de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicho oficio, de conformidad con lo previsto por los artículos 1075, 1076 y 1079 fracción I del Código de Comercio, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, expusiera lo que a su derecho conviniera, con respecto al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito otorgada a favor de la mencionada sociedad, derivado de la actualización de las causales de revocación previstas en las fracciones II y V del artículo 87 de dicho ordenamiento legal, según fue informado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV):
ANTECEDENTES
I. Mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-8599 del 26 de diciembre de 1988, esta Secretaría autorizó a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V." para que realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
II. "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", se constituyó mediante Escritura Pública Núm. 25,683 del 9 de junio de 1989, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Altamirano Quintero, Notario Público No. 66, de esta Ciudad, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 123,259, de fecha 9 de enero de 1990.
III. Mediante Oficio 131/18016/2008, del 18 de enero de 2008, la CNBV, comunicó a esta Secretaría que por diverso 131/18015/2008 de esa misma fecha y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dictó como medida para normalizar la situación patrimonial de "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", que se procediera a aportar los recursos suficientes a efecto de que su capital contable ascienda como mínimo a la cantidad de $34'979,000.00 M.N. (treinta y cuatro millones novecientos setenta y nueve mil pesos 00/100.M.N.), señalando un plazo de tres días naturales, a fin de que la regularización se lleve a cabo.
Lo anterior, toda vez que su capital contable asciende a $22'951,000.00 M.N. (veintidós millones novecientos cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que resulta inferior en $12'028,000.00 M.N. (doce millones veintiocho mil pesos 00/100 M.N.) respecto al capital mínimo pagado que corresponde mantener de conformidad con el punto Cuarto del Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de abril de 2007.
IV. Mediante Oficio 131/18024/2008 del 30 de enero de 2008, la CNBV, ordenó a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", la suspensión temporal de las operaciones a partir de la notificación del citado oficio, toda vez que mediante escrito del 28 de enero de 2008, en respuesta al requerimiento formulado en el diverso señalado en el Antecedente anterior, esa Casa de Cambio manifestó que los accionistas no aportarían los recursos requeridos para satisfacer la exigencia de un capital mínimo, dejando así de regularizar su situación patrimonial, con lo que se infringe lo dispuesto por la fracción I, del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
V. Mediante oficio número 131/18026/2008 del 8 de febrero de 2008, la CNBV con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito otorgó un plazo de tres días naturales, a efecto de que "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V." integrara su capital en la cantidad necesaria para que su capital contable ascienda como mínimo a $34'979,000.00. M.N. (treinta y cuatro millones novecientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.)
VI. Mediante escrito presentado a esta Secretaría el 21 de abril de 2008, el Act. Carlos Acosta Garduño, en su carácter de Director General de "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", informó a esta dependencia que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de enero de 2008, se aprobó, entre otros temas, la cesación total de las operaciones y la gestión de revocación de la autorización otorgada por esta misma Secretaría para operar como Casa de Cambio.
En dicho escrito señala que el Acta de la Asamblea en cuestión se encontraba en proceso de protocolización ante fedatario público, por lo que una vez que se concluyera ésta se haría la presentación formal ante esta Secretaría. Situación que en la especie no aconteció.
VII. Mediante oficio 529-III-DGACP-DP-2827 del 23 de julio de 2008, la Procuraduría Fiscal de la Federación remitió copia a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, adscrita a esta Secretaría, del diverso 8716, mediante el cual el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, comunica la resolución del 11 de julio de 2008, a través de la cual entre otras cuestiones, se resuelve declarar en concurso mercantil a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.".
VIII. Mediante oficio 529-III-DGACP-DP-3273 del 2 de septiembre de 2008, la Procuraduría Fiscal de la Federación remitió copia a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, adscrita a esta Secretaría, del diverso 10219, mediante el cual el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, comunica la resolución del 22 de agosto de 2008, en la cual, entre otras cuestiones, resuelve declarar de plano la quiebra de "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.".
IX. La CNBV, mediante oficio número 131/18035/2008 del 10 de noviembre de 2008, emitió su opinión a esta Secretaría en el sentido de que se proceda a la revocación de la autorización otorgada a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", para operar como casa de cambio, en virtud de que esa sociedad se ubica en las causales de revocación previstas en las fracciones II y V del artículo 87, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En ese sentido, la CNBV hace de nuestro conocimiento las siguientes observaciones y remite a esta dependencia diversa información y documentación, de las que se infiere que "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", se ubica en las causales de revocación previstas en el artículo 87, fracciones II y V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, conforme a lo siguiente:
"En ejercicio de dichas facultades y con fundamento en lo previsto en el artículo 63, primer párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, este Organo Desconcentrado otorgó a la "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", mediante oficio 131/18026/
2008 del 8 de febrero de 2008 del cual se adjunta copia como ANEXO 1 para pronta referencia, un plazo de 3 días naturales a efecto de que integrara su capital en la cantidad necesaria para que su capital contable ascendiera como mínimo a $34,979 miles, ya que conforme a sus estados financieros al 31 de diciembre de 2007, su capital contable no se ajusta a lo previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada, toda vez que asciende a la cantidad de $22,951 miles, cantidad que resulta inferior en $12,028 miles, respecto al capital mínimo pagado que le corresponde mantener de $34,979 miles, de conformidad con el punto Cuarto del Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2007.
En respuesta a tal emplazamiento, dicha Sociedad manifestó, con su escrito fechado el 14 de febrero de 2008 del cual se adjunta copia como ANEXO 2, que no aportaría los capitales requeridos para satisfacer la exigencia legal de un capital mínimo, además de expresar su intención de solicitar a esa Secretaría la revocación de la autorización que le fue otorgado para operar como casa de cambio.
De lo anterior se desprende que el capital contable de "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", resulta menor que su capital mínimo requerido y que no lo restituyó en el plazo que al efecto se le fijó, en consecuencia se ubica en la causal de revocación prevista en el artículo 87, fracción II, en concordancia con el 63, segundo párrafo, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Por otra parte, el 11 de julio de 2008 "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", fue declarada en concurso mercantil en la etapa de conciliación, por el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, según Resolución que se adjunta como ANEXO 3, etapa que se dio por concluida de forma anticipada iniciándose la de quiebra, mediante Resolución contenida en el Oficio 10215 de fecha 22 de agosto de 2008, emitido por el propio Juez, del que se adjunta copia como ANEXO 4, lo que también coloca a la citada Casa de Cambio en la causal de revocación prevista en la fracción V del mencionado artículo 87..."
X. Dentro del término de ocho días que se le otorgó mediante el oficio UBVA/DGABV/129/2009 citado "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", no expuso lo que a su derecho convenía, ni aportó prueba alguna por lo que se hizo efectivo el apercibimiento contenido en dicho oficio, en el sentido de continuar con el procedimiento y resolver con los elementos que obran en el expediente.
XI. Mediante oficios UBVA/DGABV/247/2009 y UBVA/DGABV/248/2009, de fecha 10 de marzo de 2009, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, esta dependencia solicitó las opiniones del Banco de México y de la CNBV, respectivamente.
XII. Banco de México mediante oficio S33/18713 del 8 de abril de 2009, manifestó su opinión en el sentido de que es procedente la revocación de la autorización otorgada para operar como casa de cambio, debiendo en todo momento protegerse los derechos de sus acreedores y del público en general.
XIII. La CNBV, mediante oficio 131/72550/2009 del 26 de marzo de 2009, emitió su opinión en el sentido de no existir inconveniente jurídico para que esta Secretaría, declare la revocación de la autorización para constituirse y operar como casa de cambio, otorgada a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", en virtud de que la citada sociedad no ejerció el derecho de audiencia al emplazamiento formulado por esa dependencia, así como tampoco presentó las pruebas con que contara.
CONSIDERANDO
1. Que mediante oficio Núm. 131/18015/2008 del 18 de enero de 2008, la CNBV concedió a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", conforme a lo establecido en los artículos 58 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, un plazo de tres días naturales para que procediera a aportar los recursos suficientes a efecto de que su capital contable ascienda como mínimo a la cantidad de $34'979,000.00 M.N. (treinta y cuatro millones novecientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.).
2. Que mediante oficio Núm. 131/18024/2008 del 30 de enero de 2008, la CNBV ordenó a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", conforme a lo establecido en los artículos 58 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la suspensión temporal de sus operaciones por no aportar los recursos requeridos para satisfacer la exigencia de un capital mínimo.
3. Que mediante oficio número 131/18026/2008 del 8 de febrero de 2008, la CNBV otorgó a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", conforme a lo establecido en los artículos 63 de la Ley General d e Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito un plazo de tres días naturales, a efecto de que integrara su capital en la cantidad necesaria para que su capital contable ascienda como mínimo a $34'979,000.00 M.N. (treinta y cuatro millones novecientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.).
4. Que de la opinión emitida por la CNBV, mediante oficio 131/18035/2008 del 10 de noviembre de 2008, se desprende que "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V." infringió lo dispuesto por el artículo 8o. fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y por el punto Cuarto del Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2007, por lo que "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", se ubica dentro de la causal de revocación que contempla el artículo 87, fracción II, en relación con el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
5. Que el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2007, dispuso que el capital mínimo pagado que deberían tener las casas de cambio era de $32'839,000.00 M.N. (treinta y dos millones ochocientos treinta y nueve mil pesos 00/100 M.N.).
6. Que de conformidad con el numeral Cuarto del citado Acuerdo se prevé que el capital contable de las casas de cambio que cuenten con un capital fijo, íntegramente suscrito y pagado, superior al mínimo requerido, no deberá ser inferior al importe de dicho capital mínimo pagado.
7. Que el artículo 87 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización de las casas de cambio, entre otras causas, si su capital contable llegare a ser menor que su capital mínimo requerido y no lo restituye en el plazo que al efecto fije la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de dicha Ley.
8. Que el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que, transcurrido el plazo otorgado para que la casa de cambio integre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales,
sin que se hubiere integrado el citado capital, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público, podrá revocar la autorización respectiva en términos de la citada Ley.
9. Que mediante oficio 529-III-DGACP-DP-3273 del 2 de septiembre de 2008, la Procuraduría Fiscal de la Federación remitió copia a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, adscrita a esta Secretaría, del diverso 10219, en el que se da a conocer la resolución del 22 de agosto de 2008, relacionada con el concurso mercantil 118/2008 por medio de la cual el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal resolvió declarar de plano la quiebra de "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.".
10. Que de la revisión efectuada a la citada opinión 131/18035/2008 de la CNBV, así como de lo señalado en el Antecedente VIII, se advierte que "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", se encuentra en estado de quiebra, lo cual ubica a esa Sociedad dentro de la causal de revocación que contempla el artículo 87, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
11. Que el Artículo 87 fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización de las casas de cambio, entre otras causas, si se disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria opine favorablemente a que continúe con la autorización.
12. Que "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", no expuso lo que a su derecho convenía, ni aportó prueba alguna por lo que se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el diverso UBVA/DGABV/129/2009, en el sentido de continuar con el procedimiento y resolver con los elementos que obran en el expediente.
13. Que el Banco de México y la CNBV manifestaron su opinión en el sentido de que es procedente la revocación de la autorización otorgada a "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", para operar como casa de cambio.
14. Que esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre el procedimiento de revocación de la autorización otorgada para la realización de las actividades señaladas en el Capítulo I del Título Quinto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. y 87, fracciones II y V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
15. En tal virtud, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo previsto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. y 87 fracciones II y V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, después de oír a la CNBV y al Banco de México, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERA. Se declara la revocación de la autorización que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-8599 del 26 de diciembre de 1988, para que la sociedad "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", realice las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Lo anterior, en la inteligencia de que en todo momento deberán quedar protegidos los derechos de sus acreedores y del público en general.
SEGUNDA. Notifíquese a la sociedad "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.", por conducto de su representante legal la presente resolución, para que a partir de ese momento, dicha sociedad, quede incapacitada para realizar sus operaciones, de conformidad con el último párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TERCERA. Igualmente, a partir de la notificación, la sociedad "Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V." deberá proceder a su disolución y liquidación de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CUARTA. Con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, inscríbase la presente resolución en el Registro Público de Comercio correspondiente.
QUINTA. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de julio de 2009.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.