Publicación del DOF

Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, así como el instructivo para su llenado

· Edición Matutina · Publicación 5172676

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO · Sección SEGUNDA · Página 1

Fuente oficial
Diario Oficial de la Federación
28/12/2010
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Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, así como el instructivo para su llenado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de septiembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, por virtud de las cuales, se buscó iniciar la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en especial en aspectos tales como los umbrales para la captura de información y de elaboración de expedientes, así como en lo relativo a normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo sus usuarios, e inclusive los que se presten a través de nuevas tecnologías. Lo anterior, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las mencionadas casas de cambio;
Que el 9 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, a fin de incorporar una medida regulatoria aplicable a las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que se realizan en las casas de cambio, con el propósito fundamental de evitar que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, ingresen al sistema financiero;
Que en ese contexto, la medida regulatoria señalada tiene como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general y encauzar en un mismo sentido las políticas cambiarias aplicables a la recepción en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;
Que en términos de la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las casas de cambio le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por el referido precepto;
Que la Disposición Transitoria Segunda, segundo párrafo, de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, establece que el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la Disposición 25ª Bis deberá remitirse en abril de 2011 cuando se trate de usuarios personas morales;
Que la misma Disposición Transitoria Segunda, en su tercer párrafo, establece que en el caso de usuarios personas físicas, el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la Disposición 25ª Bis deberá remitirse en enero de 2011;
Que de conformidad con el artículo 15, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta dependencia facultada para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE
OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95
DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO
APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
ARTICULO PRIMERO.- Se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, así como el instructivo para su llenado.
Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:
I.     Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio emitidas, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009;
II.     Layout, al formato electrónico a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Resolución;
III.    Operaciones con Dólares, a las operaciones de compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las casas de cambio con dólares de los Estados Unidos de América, y
IV.   Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
Artículo 2.- Las Casas de Cambio deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes por cada Operación con Dólares, utilizando para tal efecto el Layout que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
Artículo 3- Las Casas de Cambio que no hayan realizado Operaciones con Dólares durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo utilizando para tal efecto el Layout y el instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo B.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
Artículo 4.- Las Casas de Cambio presentarán, a través de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, los reportes que se señalan en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución mediante archivo en formato .xls o .xlsx.
Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada.
Las Casas de Cambio deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que se remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión a cargo de la Comisión.
La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar los catálogos para que las Casas de Cambio capturen la información relativa a los reportes a que se refieren los artículo 2 y 3, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría en términos de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y reformada mediante publicaciones en el mismo medio de difusión los días 18 de mayo de 2005, y 25 de octubre de 2010.
Artículo 5.- Las Casas de Cambio presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.
En ausencia del Oficial de Cumplimiento la información prevista en la presente Resolución deberá ser proporcionada a través de la persona que bajo su responsabilidad dicho Oficial designe para tal efecto, conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y reformada mediante publicaciones en el mismo medio de difusión los días 18 de mayo de 2005, y 25 de octubre de 2010.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Casas de Cambio, en términos de la Disposición Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2010, tendrán como fecha límite de presentación de los reportes a que se refiere la presente Resolución, el último día hábil del mes de abril de 2011 cuando se trate de Usuarios personas morales.
TERCERO.- Las Casas de Cambio, en términos de la Disposición Transitoria Segunda, párrafo tercero, de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2010, tendrán como fecha límite de presentación de los reportes a que se refiere la presente Resolución, el último día hábil del mes de enero de 2011 cuando se trate de Usuarios personas físicas.
CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Casas de Cambio los formatos y catálogos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, respectivamente, todos en versión electrónica.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 2010.- El Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
 
ANEXO A
LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION
Los reportes de Operaciones con Dólares previstos en la 25ª Bis de las Disposiciones y en el artículo 2 de la Resolución de la que forma parte integrante el presente anexo, se deberán presentar en un archivo formato .xls o .xlsx acompañado de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, cumpliendo con los lineamientos especificados en el Layout.
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION
NUMERO DE
REFERENCIA
NOMBRE DE LA
COLUMNA
FORMATO
OBLIGATORIEDAD DE LA
COLUMNA
1
DATOS DEL REPORTE
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
1.1
TRIMESTRE
REPORTADO
Alfanumérico
aaaa-t
aaaa=año, t=1, 2, 3 ó 4, según corresponda (un dígito)
Enero-Marzo=1
Abril-Junio=2
Julio-Septiembre=3
Octubre-Diciembre=4
Obligatorio.
2
DATOS DE LA CASA DE CAMBIO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
2.1
CLAVE DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS REGULADORES
Alfanumérico, 6 caracteres, se deberá capturar la clave del Organo Supervisor al que corresponde la supervisión de la Casa de Cambio que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).
Obligatorio.
2.2
CLAVE DE LA CASA DE CAMBIO
Alfanumérico, 6 caracteres, se debe utilizar la clave de la Casa de Cambio de acuerdo al CASFIM.
Obligatorio.
3
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA OPERACION A
REPORTAR
Esta columna es sólo de
referencia, no deberá
contener información.
3.1
FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACION CON DOLARES
Alfanumérico,
aaaa-consecutivo
aaaa=año, consecutivo, sin ceros a la izquierda y hasta 9 dígitos. El Consecutivo deberá iniciar en 1 y se incrementará en 1 por cada Operación con Dólares que se reporte dentro de un mismo envío.
Obligatorio.
4
DATOS DE LA OPERACION CON DOLARES A
REPORTAR
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.1
FECHA Y HORA DE LA OPERACION CON DOLARES QUE SE REPORTA
Numérico
aaaammddhhmmss
aaaa=año, mm=mes, dd=día, hh=hora, mm=minuto, ss=segundo
(Formato 24 hrs.)
Obligatorio
4.2
CLAVE TIPO DE OPERACION CON DOLARES A REPORTAR REALIZADA POR LA CASA DE CAMBIO
Se deberá capturar la clave del Catálogo Tipo de Operación, con Dólares en efectivo de los Estados Unidos de América.
Obligatorio.
4.3
NUMERO DE CONTRATO O FOLIO DE OPERACION CON DOLARES
Alfanumérico de 2 a 18 caracteres, según el formato utilizado por cada Casa de Cambio que realiza el reporte.
Obligatorio.
4.4
MONTO DE LA OPERACION CON DOLARES A REPORTAR
Numérico 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.
Se deberá especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto.
Obligatorio.
4.5
CLAVE MONEDA / DIVISA
Se deberá capturar la clave del Catálogo Moneda o Divisa, Unicamente aplicará la opción USD=US Dólar.
Obligatorio.
4.6
CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO
Se deberá capturar la clave del Catálogo de Instrumento Monetario. Unicamente aplicará la opción 1=Efectivo.
Para efectos de este Layout se considerará como efectivo a los billetes y monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país.
Obligatorio.
4.7
DATOS EN OPERACION CAMBIARIA, FORMA EN QUE
SE LIQUIDA LA OPERACION CON DOLARES
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.7.1
NUMERO DE FOLIO DE OPERACION CON DOLARES, O DEAL(S) DE LA LIQUIDACION
Alfanumérico de 2 a 18 caracteres, según el formato utilizado por cada Casa de Cambio que realiza el reporte.
Obligatorio.
4.7.2
MONTO DE LA OPERACION CON DOLARES A REPORTAR DE LA LIQUIDACION
Numérico. 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.
Se deberá especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto.
Obligatorio, en caso de que
la Operación con Dólares a
reportar sea una compra de
divisas.
4.7.3
CLAVE MONEDA / DIVISA DE LA LIQUIDACION
Se deberá capturar la clave del Catálogo Moneda o Divisa en que se liquide la Operación con Dólares.
Obligatorio, en caso de que
la Operación con Dólares a
reportar sea una Compra de
Divisas.
4.7.4
CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO DE LA LIQUIDACION
Con relación al contravalor de la Operación con Dólares se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Instrumento Monetario,
Obligatorio, en caso de que
la Operación con Dólares a
reportar sea una Compra de
Divisas.
4.8
DATOS DE LA SUCURSAL DONDE SE REALIZO LA
OPERACION CON DOLARES
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.8.1
CLAVE DE LA SUCURSAL DONDE SE REALIZO LA OPERACION CON DOLARES
Alfanumérico de 1 a 8 caracteres, la clave debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por la Casa de Cambio a la Comisión. Si la operación no se genera en sucursal (casa matriz) la clave deberá ser 0 (cero)
Obligatorio.
5
DATOS DE LA PERSONA A REPORTAR
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
5.1
ETIQUETA DE QUE TIPO DE USUARIO ES LA PERSONA REPORTADA
Se deberá señalar si la persona reportada es Usuario a que se refiere la 24ª Bis, o 24ª Ter, de las Disposiciones. En el caso de que el Usuario corresponda al que se refiere la disposición 24ª Bis solo podrá ser reportada una persona física.
Obligatorio
5.2
ETIQUETA DE TIPO DE PERSONA QUE SE REPORTA
Se deberá señalar el tipo de persona que se reporta. Cuando en el campo 5.1 se Etiquete como 24ª Bis, únicamente podrá Etiquetarse como FISICA.
Obligatorio.
5.2.1
DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO
SE TRATE DE PERSONA FISICA
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
5.2.1.1
DATOS DEL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE
REPORTA
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
5.2.1.1.1
NOMBRE(S)
Alfanumérico 60 caracteres. Mayúsculas y sin acentos
Obligatorio.
5.2.1.1.2
APELLIDO PATERNO
Alfanumérico 60 caracteres. Mayúsculas y sin acentos.
En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno será obligatorio.
Obligatorio
5.2.1.1.3
APELLIDO MATERNO
Alfanumérico 60 caracteres. Mayúsculas y sin acentos.
En caso de que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido paterno será obligatorio.
Obligatorio
5.2.1.2
FECHA DE NACIMIENTO
Numérico
aaaammdd
en donde aaaa = Año,
mm = Mes, dd = Día
Obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC o CURP, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos.
5.2.1.3
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP)
CCCCAAMMDDXEFBBB99; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X=M ó H, EF= Entidad federativa BBB= (A-Z) letras 99=(0-9) número
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos.
5.2.1.4
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)
CCCCAAMMDDXXX; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos. De llenarse este campo la Homoclave es obligatoria.
5.2.1.5
CATALOGO PAIS DE NACIMIENTO
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.
Obligatorio.
5.2.1.6
CATALOGO PAIS DE NACIONALIDAD
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.
Obligatorio.
5.2.1.7
CATALOGO ACTIVIDAD ECONOMICA, OCUPACION, PROFESION, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE EL USUARIO AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACION CON DOLARES
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo Actividad Económica, Profesión, Actividad o Giro del Negocio al que se Dedique Usuario al Momento de Realizar la Operación con Dólares.
Obligatorio para el caso
Usuarios a que se refiere la
24ª Ter de las
Disposiciones.
5.2.1.8
DATOS DEL DOMICILIO
Obligatorio.
5.2.1.8.1
CATALOGO DE PAIS EN DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.
Obligatorio.
5.2.1.8.2
ETIQUETA DE COMO SE TIENE EN EL SISTEMA EL DOMICILIO
Se deberá señalar si la Casa de Cambio tiene los datos del Domicilio capturados de forma unificada o separada. Si la Casa de Cambio los tiene capturados de forma unificada, se deberán capturar los datos a que se refiere el 5.2.1.8.2.1
Si la Casa de Cambio tiene los datos capturados por separado deberán capturar los datos a que se refiere el 5.2.1.8.2.2
Obligatorio.
5.2.1.8.2.1
DATOS DEL DOMICILIO UNIFICADO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
5.2.1.8.2.1.1
DOMICILIO UNIFICADO
Alfanumérico 300 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.
Compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal.
Obligatorio.
5.2.1.8.2.1.2
CIUDAD O POBLACION
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
5.2.1.8.2.1.3
COLONIA
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx.
Obligatorio.
5.2.1.8.2.2
DATOS DEL DOMICILIO POR SEPARADO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
5.2.1.8.2.2.1
CATALOGO DE CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX 09=Distrito Federal
Obligatorio, en caso de
domicilios en México.
5.2.1.8.2.2.2
ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE CORRESPONDA
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.
Obligatorio, en caso de
domicilios en el Extranjero.
5.2.1.8.2.2.3
CODIGO POSTAL
Numérico a 5 dígitos, cuando en el campo 5.2.1.8.1 se elija la opción MX. , de 4 a 6 dígitos numéricos cuando en el campo 5.2.1.8.1 no se elija la opción MX
Obligatorio. En caso de
domicilios Extranjeros,
cuando sea un país en el
que no exista el C.P.
deberán de llenar con
"0000".
5.2.1.8.2.2.4
CIUDAD O POBLACION
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
5.2.1.8.2.2.5
CLAVE DELEGACION O MUNICIPIO
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX, se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos 09016=Miguel Hidalgo
Obligatorio, en caso de
domicilios en México.
5.2.1.8.7.2.6
COLONIA
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx.
Obligatorio.
5.2.1.8.7.2.7
CALLE, AVENIDA O VIA
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
5.2.1.8.7.2.8
NUMERO EXTERIOR
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio..
5.2.1.8.7.2.9
NUMERO INTERIOR
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Opcional.
5.2.1.9
DATOS DEL NUMERO TELEFONICO
Opcional.
5.2.1.9.1
NUMERO DE TELEFONO
Numérico a 10 dígitos Clave de la región + número telefónico.
Opcional.
5.2.1.9.2
CLAVE DEL PAIS
Catálogo de País.
Opcional.
5.2.1.9.3
NUMERO DE EXTENSION
Numérico a 6 dígitos
Opcional.
5.2.1.10
CORREO ELECTRONICO
Alfanumérico 60 caracteres, deberá de incluir los símbolos "@" y "."
Opcional.
5.2.1.11
NUMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
Numérico 21 dígitos
Opcional.
5.2.2
DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO
SE TRATE DE PERSONA MORAL
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
Las columnas que comprenden el presente rubro aplicarán únicamente en el caso de que la persona reportada sea Usuario a que se refiere la 24ª Ter de las Disposiciones.
5.2.2.1
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
Alfanumérico 90 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin reglas de puntuación
Obligatorio.
5.2.2.2
FECHA DE CONSTITUCION
Númerico
aaaammdd
en donde aaaa = Año, mm = Mes, dd = Día
Este campo es opcional
siempre y cuando se cuente
con el RFC, pudiendo
proporcionar los 2 si se
cuenta con los mismos.
5.2.2.3
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)
CCCAAMMDDXXX; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave
Este campo es opcional
siempre y cuando se cuente
con la Fecha de
Constitución, pudiendo
proporcionar los 2 si se
cuenta con los mismos.
5.2.2.4
CATALOGO PAIS DE NACIONALIDAD
Catálogo de País.
Obligatorio.
5.2.2.5
CATALOGO DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL
Catálogo Giro Mercantil, Actividad u Objeto Social
Obligatorio.
5.2.2.6
DATOS DEL DOMICILIO
Obligatorio.
5.2.2.6.1
CATALOGO DE PAIS EN DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.
Obligatorio.
5.2.2.6.2
ETIQUETA DE COMO SE TIENE EN EL SISTEMA EL DOMICILIO
Se deberá señalar si la Casa de Cambio tiene los datos del Domicilio capturados de forma unificada o separada. Si la Casa de Cambio los tiene capturados de forma unificada, se deberán capturar los datos a que se refiere el 5.2.1.8.2.1
Si la Casa de Cambio tiene los datos capturados por separado deberán capturar los datos a que se refiere el 5.2.1.8.2.2
Obligatorio.
5.2.2.6.2.1
DATOS DEL DOMICILIO UNIFICADO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
5.2.2.6.2.1.1
DOMICILIO UNIFICADO
Alfanumérico 300 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.
Compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal.
Obligatorio.
5.2.2.6.2.1.2
CIUDAD O POBLACION
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
5.2.2.6.2.1.3
COLONIA
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx.
Obligatorio.
5.2.2.6.2.2
DATOS DEL DOMICILIO POR SEPARADO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
5.2.2.6.2.2.1
CATALOGO DE CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX 09=Distrito Federal
Obligatorio, en caso de
domicilios en México.
5.2.2.6.2.2.2
ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE CORRESPONDA
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.
Obligatorio, en caso de
domicilios en el Extranjero.
5.2.2.6.2.2.3
CODIGO POSTAL
Numérico a 5 dígitos, cuando en el campo 5.2.1.8.1 se elija la opción MX. , de 4 a 6 dígitos numéricos cuando en el campo 5.2.1.8.1 no se elija la opción MX
Obligatorio. En caso de
domicilios Extranjeros,
cuando sea un país en el
que no exista el C.P.
deberán de llenar con
"0000".
5.2.2.6.2.4
CIUDAD O POBLACION
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
5.2.2.6.2.2.5
CLAVE DELEGACION O MUNICIPIO
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX, se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos 09016=Miguel Hidalgo
Obligatorio, en caso de
domicilios en México.
5.2.2.6.7.2.6
COLONIA
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx.
Obligatorio.
5.2.2.6.7.2.7
CALLE, AVENIDA O VIA
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
5.2.2.6.7.2.8
NUMERO EXTERIOR
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio..
5.2.2.6.7.2.9
NUMERO INTERIOR
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Opcional.
5.2.2.7
DATOS DEL NUMERO TELEFONICO
Opcional.
5.2.2.7.1
NUMERO DE TELEFONO
Numérico a 10 dígitos Clave de la región + número telefónico.
Opcional.
5.2.2.7.2
CLAVE DEL PAIS
Catálogo de País
Opcional.
5.2.2.7.3
NUMERO DE EXTENSION
Numérico a 6 dígitos
Opcional.
5.2.2.8
CORREO ELECTRONICO
Alfanumérico 60 caracteres, deberá de incluir los símbolos "@" y "."
Opcional.
5.2.2.9
NUMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
Numérico 21 dígitos
Opcional.
5.2.2.10
NOMBRE DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA REALIZACION DE LA OPERACION CON DOLARES
Alfanumérico 180 caracteres. Mayúsculas y sin acentos.
Compuesto por Nombre completo, sin abreviatura; apellido paterno y apellido materno.
Obligatorio.
ANEXO B
 
LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE LA
RESOLUCION.
Los reportes de Operaciones con Dólares previstos en la 25ª Bis de las Disposiciones y en el Artículo 3 de la Resolución de la que forma parte integrante el presente anexo, se deberán presentar en un archivo formato .xls o .xlsx acompañado de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, cumpliendo con los lineamientos especificados en el Layout.
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 3 DE LA RESOLUCION.
NUMERO DE
REFERENCIA
NOMBRE DE LA
COLUMNA
FORMATO
OBLIGATORIEDAD DE LA
COLUMNA
1
DATOS DEL REPORTE
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
1.1
TRIMESTRE REPORTADO
Alfanumérico
aaaa-t
aaaa=año, t=1, 2, 3 ó 4, según corresponda (un dígito)
Enero-Marzo=1
Abril-Junio=2
Julio-Septiembre=3
Octubre-Diciembre=4
Obligatorio.
2
DATOS DE LA CASA DE CAMBIO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
2.1
CLAVE DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS REGULADORES
Alfanumérico, 6 caracteres, se deberá capturar la clave del Organo Supervisor al que corresponde la supervisión de la entidad financiera que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).
Obligatorio.
2.2
CLAVE DE LA CASA DE CAMBIO
Alfanumérico, 6 caracteres, se debe utilizar la clave de la entidad financiera de acuerdo al CASFIM
Obligatorio.
3
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA OPERACION
CON DOLARES A REPORTAR
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
3.1
FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACION CON DOLARES
Alfanumérico,
aaaa-xxxx
aaaa=año
xxxx=texto fijo
Obligatorio.
 
_____________________________
 
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