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Acuerdo por el que se declara que se actualizan las causales de utilidad pública previstas en los artículos 2, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con el artículo 1o., fracción XII de la Ley de Expropiación, por lo que es procedente iniciar el procedimiento administrativo tendente a la expropiación de los predios identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo, con una superficie total de 6,543.21 metros cuadrados para incorporarlos al patrimonio nacional y continuar con la protección y preservación de los ecosistemas y elementos naturales que se desarrollan en el Parque Nacional Tulum. (Segunda publicación)

· Edición Matutina · Publicación 5270740

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES · Sección PRIMERA · Página 11

Fuente oficial
Diario Oficial de la Federación
01/10/2012
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ACUERDO por el que se declara que se actualizan las causales de utilidad pública previstas en los artículos 2, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con el artículo 1o., fracción XII de la Ley de Expropiación, por lo que es procedente iniciar el procedimiento administrativo tendente a la expropiación de los predios identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo, con una superficie total de 6,543.21 metros cuadrados para incorporarlos al patrimonio nacional y continuar con la protección y preservación de los ecosistemas y elementos naturales que se desarrollan en el Parque Nacional Tulum. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 2, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, fracción XII y 2 de la Ley de Expropiación; 2 y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que los días veintitrés y treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se declaró Parque Nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 has., ubicada en el entonces Municipio de Felipe Carrillo Puerto, actualmente, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, instrumento jurídico en el cual también se decretó la expropiación de la superficie antes indicada en favor del Gobierno Federal;
Que por resolución del dieciséis de julio de dos mil nueve, dictada en el juicio de garantías número de expediente 496/2007-II-A seguido ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, se declaró inconstitucional la Ley de Expropiación vigente en mil novecientos ochenta y uno por considerar que la misma violentaba la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de inconstitucionalidad que se hizo extensiva al Decreto señalado en el párrafo anterior;
Que en virtud de lo anterior, la autoridad judicial federal antes indicada concedió la protección federal para que la expropiación contenida en el referido Decreto no aplicara hacia los predios identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo que corresponden a una superficie de 6,543.21 metros cuadrados y que de la misma se ostentó como propietario el señor Roberto Palazuelos Badeaux;
Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas realizó un dictamen sobre las condiciones físicas y biológicas de los predios señalados en el párrafo anterior y la relación que éstas guardan con el ecosistema protegido a través de la categoría de Parque Nacional, categoría que no fue objeto de litis en el juicio de garantías antes señalado;
Que el mencionado dictamen concluyó que el Parque Nacional de Tulum conserva las características naturales que originaron su establecimiento, pues en dicha zona existe una importante diversidad de ecosistemas acuáticos y terrestres, incluyendo selva mediana, manglar y vegetación de dunas costeras, en la que además se encuentran cenotes de agua dulce, por lo que se considera necesaria su protección de manera integral a fin de garantizar la continuidad de los procesos ecológicos que se desarrollan en la misma;
Que la conservación de los predios identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo, por su ubicación y las comunidades y especies que se desarrollan libremente en los mismos son indispensables para el mantenimiento de los ecosistemas que integran el Parque Nacional Tulum, así como sus dinámicas de interacción y servicios ambientales;
Que con base en el referido dictamen la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas considera necesaria la expropiación de la superficie de 6,543.21 metros cuadrados correspondiente a los predios
identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo, para garantizar que en ellos se realicen las acciones de conservación y manejo indispensables para mantener la funcionalidad integral del Parque Nacional Tulum;
Que tomando en consideración que el artículo 2, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como causa de utilidad pública, entre otras, la protección y preservación de las áreas naturales protegidas y que, por su parte, el artículo 1o., fracción XII, de la Ley de Expropiación, reconoce como causas de utilidad pública las previstas en leyes especiales y que, de la solicitud de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y el dictamen anexo a la misma, se desprende la necesidad de garantizar la conservación, protección y preservación de los ecosistemas que integran el Parque Nacional Tulum, lo cual es posible si los predios señalados en el párrafo anterior forman parte del patrimonio nacional, y
Que con el fin de continuar salvaguardando la riqueza natural del Parque Nacional Tulum y no fragmentar la protección de sus ecosistemas y elementos naturales que lo integran, se estima necesario iniciar el procedimiento administrativo de expropiación de los predios identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo con lo cual se asegurará la continuidad de los procesos evolutivos que en el mismo se desarrollan mediante el control de las actividades que se realizan en dichos predios para que sean adecuadas con los objetivos de conservación y protección de dicha área y acorde con los fines de su categoría;
Que en consecuencia y, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2, fracciones I, II y III, de la Ley de Expropiación, lo procedente es, con base en el dictamen técnico elaborado por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, declarar la actualización de las causas de utilidad pública que se señalan en el presente Acuerdo y con el propio Acuerdo y el mencionado dictamen técnico otorgar la garantía de audiencia a quien acredite los derechos de propiedad sobre los predios señalados en el párrafo anterior por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente,
ACUERDO
Artículo Primero. Se declara que se actualizan las causales de utilidad pública previstas en los artículos 2, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con el artículo 1o., fracción XII de la Ley de Expropiación, por lo que es procedente iniciar el procedimiento administrativo tendente a la expropiación de los predios identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo, con una superficie total de 6,543.21 metros cuadrados para incorporarlos al patrimonio nacional y continuar con la protección y preservación de los ecosistemas y elementos naturales que se desarrollan en el Parque Nacional Tulum. La ubicación y descripción técnico topográfica de los predios de propiedad privada objeto del presente Acuerdo es la siguiente:
Vértice
X
Y
Polígono I
A
454,222.32
2,233,255.60
B
454,234.25
2,233,249.29
C
454,251.06
2,233,238.27
D
454,246.90
2,233,229.67
E
454,242.08
2,233,214.63
F
454,233.97
2,233,201.43
G
454,228.70
2,233,192.93
H
454,220.81
2,233,180.17
I
454,192.93
2,233,173.76
J
454,170.29
2,233,140.32
K
454,153.78
2,233,149.27
L
454,183.73
2,233,195.40
M
454,191.84
2,233,208.03
N
454,197.24
2,233,216.44
O
454,205.68
2,233,229.44
P
454,213.74
2,233,242.09
Polígono II
 
 
Q
454,151.82
2,233,276.03
R
454,194.15
2,233,249.43
S
454,165.42
2,233,203.70
T
454,123.09
2,233,230.31
 
Artículo Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrará y tramitará el expediente respectivo, por lo que se ordena la notificación personal del presente Acuerdo y del dictamen técnico, al señor Roberto Palazuelos Badeaux, en el domicilio que de él se tenga en los archivos de esta Dependencia del Ejecutivo Federal.
Artículo Tercero. El señor Roberto Palazuelos Badeaux, conforme a lo ordenado en el artículo 2, fracción III, de la Ley de Expropiación, tendrá un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación señalada en el artículo anterior para manifestar por escrito lo que a su interés convenga y presentar la documentación que sustente sus manifestaciones lo que podrá hacer en la Dirección General de Conservación para el Desarrollo de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicada en Camino al Ajusco número 200, 4º piso, Ala Sur, Fraccionamiento Jardínes en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en el Distrito Federal, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, domicilio y horario en donde el interesado podrá revisar el correspondiente dictamen técnico para los efectos legales conducentes y que podrá realizar por sí, o por conducto de su representante legal, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones dentro la circunscripción territorial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Notifíquese personalmente al interesado.
Artículo Tercero. En caso de que no se localice al interesado en el domicilio que se tiene en los archivos de esta Dependencia, notifíquese por edictos el presente Acuerdo y póngase a disposición el dictamen técnico en la Dirección General de Conservación para el Desarrollo de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicada en Camino al Ajusco número 200, 4o piso Ala Sur, Fraccionamiento Jardínes en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en el Distrito Federal, mismos lugares en donde se podrá consultar en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
Los edictos a que se refiere el presente artículo deberán publicarse de conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y en un diario de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos, el interesado manifieste por escrito lo que a su interés convenga en los términos previstos en el Artículo Tercero del presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil doce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
 
 
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