# Oficio 500-05-00-00-00-2026-24395 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

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OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24395 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.  
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.  
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OFICIO: 500-05-00-00-00-2026-24395  
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Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.  
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Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, le comunica lo siguiente:  
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Que a la contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.  
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Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a la contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:  
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Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.     
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No.     
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R.F.C.     
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Nombre, denominación o razón social del Contribuyente     
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Número y fecha de oficio de resolución definitiva     
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Medio de notificación al contribuyente       
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Estrados de la autoridad     
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Notificación Personal     
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Buzón Tributario       
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal     
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Fecha en que surtió efectos la notificación     
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Fecha de notificación     
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Fecha en que surtió efectos la notificación     
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Fecha de notificación     
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Fecha en que surtió efectos la notificación       
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01     
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SOMM630314TN5     
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SOSA MENDOZA MATILDE     
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500-27-00-08-02- 2018-04320 de 18 de junio de 2018     
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25 de junio de 2018     
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01 de agosto de 2018                             
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Datos adicionales de los contribuyentes.     
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No.     
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R.F.C.     
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Nombre, denominación o razón social del Contribuyente     
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Domicilio Fiscal     
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Actividad Preponderante     
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```text
Motivo del Procedimiento       
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```text
01     
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```text
SOMM630314TN5     
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SOSA MENDOZA MATILDE     
```

```text
Acapulco de Juárez, Guerrero     
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```text
Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava     
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Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material         
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```text
Por lo anterior, el nombre o razón social de la contribuyente a la que se le notificó la citada resolución, fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:     
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```text
No.     
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R.F.C.     
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```text
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente     
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Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo     
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```text
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación       
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01     
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SOMM630314TN5     
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SOSA MENDOZA MATILDE     
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500-05-2018-29779 de 17 de octubre de 2018     
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13 de noviembre de 2018         
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Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medio de defensa, el cual se concluyó con la siguiente resolución o sentencia:     
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No.     
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R.F.C.     
```

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Nombre, denominación o razón social del Contribuyente     
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Medio de defensa     
```

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Fecha de la Resolución o sentencia firme     
```

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Autoridad que resolvió     
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Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme       
```

```text
01     
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SOMM630314TN5     
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SOSA MENDOZA MATILDE     
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Juicio de Nulidad 848/23-14-01-9     
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27 de enero de 2024     
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Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa     
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Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-27-00-08-02-2018-04320 de 18 de junio de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1".        
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En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 24 de julio de 2018, seguidos a esas contribuyentes, han quedado sin efectos.  
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Finalmente se informa que el hecho de que las causantes antes señaladas hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.  
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Atentamente.  
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Ciudad de México, a 07 de agosto de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.      
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Fuente oficial: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5801997&fecha=23%2F10%2F2026

https://mley.mx/dof/notas/5801997/
