ACUERDO por el que se designa a la persona Titular de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como encargada de gestionar los requerimientos que se realicen en materia de telecomunicaciones y recibir la información correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; asimismo se le delegan las facultades que a continuación se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ANTISECUESTRO Y ANTIEXTORSIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA COMO ENCARGADA DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS QUE SE REALICEN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RECIBIR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 182 Y 183 DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; ASIMISMO SE LE DELEGAN LAS FACULTADES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN.
OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 párrafo primero y noveno y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 49 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, fracción I, 14, 16, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 4, 5, fracción XIII, y 28, fracciones I, IV, V, VI y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 21 párrafo primero y noveno y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 49 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, fracción I, 14, 16, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el despacho de los asuntos relacionados con la seguridad pública, la prevención del delito y la protección de la población ante amenazas y riesgos, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a los derechos humanos;
Que el artículo 182 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, de la autoridad competente, en los términos que establezcan las leyes; asimismo, dispone que las personas titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, a los autorizados, así como de recibir la información correspondiente;
Que el artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece las obligaciones de colaboración de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su fracción VII, prevé la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil cuando así lo instruya la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, establecen que corresponde originalmente al Titular de la Secretaría el trámite y resolución de los asuntos de su competencia pero, para la mejor organización del trabajo, puede delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo se consideren como indelegables;
Que el 24 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el fin de establecer su estructura, organización administrativa, funcionamiento y atribuciones, con el objeto de generar las condiciones para la debida conducción de la institución y de los servidores públicos que la integran;
Que el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establece las atribuciones de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión para la obtención, verificación, sistematización y análisis de información, así como para establecer mecanismos de enlace e intercambio de información con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno y con el sector privado, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con los fenómenos delictivos de su competencia, y coordinar acciones para la prevención, investigación y combate de los delitos en materia de secuestro y extorsión, y
Que, para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en materia de prevención, investigación y combate de los delitos de secuestro y extorsión, resulta necesario designar a la persona servidora pública encargada de gestionar los requerimientos en materia de telecomunicaciones y recibir la información correspondiente, en el ámbito de competencia de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ANTISECUESTRO Y
ANTIEXTORSIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA COMO
ENCARGADA DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS QUE SE REALICEN EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RECIBIR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 182 Y 183 DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN; ASIMISMO SE LE DELEGAN LAS FACULTADES QUE A CONTINUACIÓN SE
INDICAN
ANTIEXTORSIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA COMO
ENCARGADA DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS QUE SE REALICEN EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RECIBIR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 182 Y 183 DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN; ASIMISMO SE LE DELEGAN LAS FACULTADES QUE A CONTINUACIÓN SE
INDICAN
PRIMERO. Se designa a la persona Titular de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión, como encargado de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados y a los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos digitales, en materia de telecomunicaciones; así como recibir la información correspondiente, para todos los efectos previstos en los artículos 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La persona Titular de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión será asistida en todo lo que requiera para el cumplimiento de las funciones previstas en los artículos antes señalados en el ámbito de sus respectivas competencias por las unidades administrativas de la Secretaría y en su caso por los Órganos Administrativos Desconcentrados competentes para la operación directa de estas actividades.
SEGUNDO. Se delega a la persona Titular de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión, la facultad para suscribir convenios de coordinación y de colaboración en materia administrativa con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y con las personas del sector privado, nacionales e internacionales, para el intercambio de información y el seguimiento de reportes relacionados con líneas, números o servicios de telecomunicaciones presuntamente utilizados en la comisión del delito de extorsión en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las atribuciones establecidas en los artículos 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TERCERO. La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se realiza sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La emisión del presente Acuerdo no deroga, abroga, modifica ni deja sin efectos los acuerdos expedidos con anterioridad por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en materia de telecomunicaciones, los cuales conservarán su vigencia y ámbito de aplicación en sus respectivos términos.
Ciudad de México a 22 de octubre de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.