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Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días de los meses de noviembre y diciembre de 2026, incluyendo los días del receso del 16 al 31 de diciembre de 2026 para que las áreas administrativas relacionadas con los procedimientos de contratación puedan realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad administrativa y operativa del Poder Judicial de la Federación.

Fecha
Edición
Vespertina
Publicación
5802701
Dependencia
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Sección
UNICA
Página
9

ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días de los meses de noviembre y diciembre de 2026, incluyendo los días del receso del 16 al 31 de diciembre de 2026 para que las áreas administrativas relacionadas con los procedimientos de contratación puedan realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad administrativa y operativa del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo y 80 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.     Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
2.     Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3.     Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial se encuentra facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
4.     Que los artículos 71, 80, fracción I y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevén que el Órgano de Administración Judicial tiene facultades para funcionar mediante Comisiones, crear aquellas que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento, determinar su integración y establecer las atribuciones de sus Secretarías Ejecutivas.
5.     Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realice el Poder Judicial de la Federación en ejercicio de su presupuesto de egresos se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.     Que el Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
7.     Que el 4 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, cuyo objeto es establecer las bases en materia de recursos materiales y servicios generales, en específico, los lineamientos y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial a través de sus diversas áreas, en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8.     Que el artículo 2, fracción XXVII, del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación define como días hábiles aquellos en que labore el Órgano de Administración Judicial, con exclusión de los sábados, domingos, los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los previstos en el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los que determine el Pleno. En consecuencia, los plazos y actuaciones de los procedimientos de contratación regulados en dicho Acuerdo General sólo transcurren en días hábiles, y corresponde al Pleno, en ejercicio de esa atribución y de la prevista en el artículo 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinar de manera excepcional los días en que las áreas podrán actuar para los fines que este instrumento precisa.
9.     Que la finalidad de la habilitación de días es garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, para que las unidades administrativas cumplan con las obligaciones asumidas para el manejo del presupuesto correspondiente.
10.   Que, conforme a los artículos 76 y 225, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el segundo periodo de sesiones del Órgano de Administración Judicial concluye el último día hábil de la primera quincena de diciembre y las vacaciones del personal se disfrutan entre los periodos de sesiones, por lo que la habilitación propuesta, comprende los días del receso del 16 al 31 de diciembre de 2026.
11.   Que conforme a los artículos 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo, 5 y 6 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; así como a la Circular 3/2026 de 28 de enero de 2026, emitida por la Secretaría Ejecutiva del Pleno, establece que son inhábiles, entre otros, los días sábados y domingos, el 2, 20 y el tercer lunes de noviembre, así como el 25 de diciembre, por lo que a fin de asegurar la continuidad de la actividad administrativa y operativa del Poder Judicial de la Federación durante el ejercicio fiscal 2027 resulta necesario habilitar los días inhábiles correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2026 con el propósito de llevar a cabo las acciones necesarias para atender los asuntos correspondientes a la substanciación de los procedimientos de contratación, incluyendo la formalización de los instrumentos contractuales en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas.
Que una vez analizada la propuesta se emite el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE AUTORIZA HABILITAR
LOS DÍAS DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2026, INCLUYENDO LOS DÍAS DEL RECESO DEL 16
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUEDAN REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR
LA CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Primero. Se autoriza habilitar los días sábados y domingos de noviembre y diciembre, así como el 2, 20 y el tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre para que sean considerados como hábiles, asimismo los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre de 2026, contemplados en los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo, 5 y 6 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; así como en la Circular 3/2026 de 28 de enero de 2026, emitida por la Secretaría Ejecutiva del Pleno; a fin de habilitar la operación de las distintas áreas administrativas, adscritas al Órgano de Administración Judicial, así como a sus órganos auxiliares, con el objeto de atender los asuntos correspondientes a la substanciación de los procedimientos de contratación, incluyendo la formalización de los instrumentos contractuales necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación; lo cual se hará del conocimiento de los proveedores y contratistas y se asentará en los contratos respectivos.
Segundo. La habilitación de términos y plazos legales será aplicable para la iniciación, tramitación y conclusión, en su caso, de los diversos procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores, adjudicación directa y adjudicación directa por excepción, así como para los recursos que de ellos deriven, con la finalidad de garantizar la operatividad del Poder Judicial de la Federación.
Tercero. Se autoriza que sean considerados como hábiles los días de receso del 16 al 31 de diciembre de 2026, contemplados en los artículos 76 y 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; a fin de habilitar la operación de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios; y de Administración Inmobiliaria, para que, de ser el caso sesionen de manera extraordinaria y emitan los acuerdos que correspondan.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento el presente acuerdo a los titulares de las unidades administrativas y órganos auxiliares que intervengan en los procedimientos referidos.
Quinto. Se instruye a la Contraloría de Administración Judicial y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones proporcionen el apoyo y asistencia en la substanciación de los procedimientos de contratación, así como en la revisión jurídica de los instrumentos contractuales y las garantías inherentes a éstos, así como su participación en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios; y de Administración Inmobiliaria, en el periodo que se autoriza habilitar.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en internet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días de los meses de noviembre y diciembre de 2026, incluyendo los días del receso del 16 al 31 de diciembre de 2026 para que las áreas administrativas relacionadas con los procedimientos de contratación puedan realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad administrativa y operativa del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 28 de octubre de 2026.- Conste.- Rúbrica.
 
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