# NMX-AA-004-SCFI-2013

ANÁLISIS DE AGUA – MEDICIÓN DE SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS – MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-004-SCFI-2000).

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- Clave de la Norma: NMX-AA-004-SCFI-2013
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
- Dependencia(s): SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 2014-01-12
- Fecha de publicación en el DOF: 2013-11-13
- Grado: No equivalente
- ICS: 21
- Producto, servicio, proceso o sistema: PROTECCION AMBIENTAL
- Rama de actividad económica / industrial: PROTECCION AMBIENTAL
- Título de la Norma: ANÁLISIS DE AGUA – MEDICIÓN DE SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS – MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-004-SCFI-2000).

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## Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-AA-004- SCFI-2013 y NMX-AA-151-SCFI-2013

Tipo de publicación: declaratoria

Relación con la ficha: principal

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DECLARATORIA
 
de vigencia de las normas mexicanas NMX-AA-004-SCFI-2013 y NMX-AA-151-SCFI-2013.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- 
Dirección General de Normas.
 
 
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-AA-004-SCFI-2013, ANÁLISIS DE 
 
AGUA-
MEDICIÓN DE SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-
MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-004-SCFI-2000) Y NMX-AA-151-SCFI-2013 EVALUACIÓN DE
 
TECNOLOGÍAS REDUCTORAS DE EMISIONES Y/O DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS CON
 
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA-ESPECIFICACIONES.
 
 
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
 
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento
 
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para
 
estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación,
 
mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT), lo que se hace del conocimiento de los productores,
 
distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede
 
ser adquirido gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en
 
Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de
 
Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la Dirección General 
 
de
 
Normas: 
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
 
 
Las presentes normas mexicanas NMX-AA-004-SCFI-2013 y NMX-AA-151-SCFI-2013, entrarán en vigor
 
60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de 
 
la
 
Federación.
 
 
 
 
 
CLAVE O CÓDIGO
 
 
 
 
 
TÍTULO DE LA NORMA
 
 
 
 
 
 
 
NMX-AA-004-SCFI-201
3
 
 
 
 
 
ANÁLISIS DE AGUA-MEDICIÓN DE SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN AGUAS
 
NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-MÉTODO DE
 
PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-004-SCFI-2000).
 
 
 
 
 
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
 
Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para la medición de sólidos sedimentables en aguas
 
naturales, residuales y residuales tratadas. Es de aplicación nacional.
 
 
 
 
 
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
 
·
     
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir norma internacional
 
sobre el tema tratado.
 
 
 
 
 
 
Bibliografía
 
 
 
-
     
NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
 
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 6 de enero de 1997
 (ACUERDO por el cual se reforma la nomenclatura de las normas
 
oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como
 
la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado en Diario Oficial de la
 
Federación el 23 de abril de 2003).
 
 
-
     
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Declaratoria de vigencia publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
 
 
-
     
NMX-AA-3-1980, Aguas residuales-Muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación el 25 de marzo de 1980.
 
 
-
     
NMX-AA-14-1980, Cuerpos receptores-Muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1980.
 
 
-
     
Solids. Enviromental Protection Agency, Methods for Chemical Analysis of Water and Wastes,
 
Environmental Monitoring and Support Laboratory, Office of Research and Development, Cincinnati,
 
Ohio, 1986.
 
 
-
     
2540 F, Settleable Solids, American Public Health Association, Standard Methods for the Examination
 
of Water and Wastewater, American Public Health Association, United States of America, Washington
 
DC 20005, 21th Edition.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
NMX-AA-151-SCFI-2013
 
 
 
 
 
EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS REDUCTORAS DE EMISIONES Y/O 
 
DE
 
CONSUMO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS CON MOTOR DE
 
COMBUSTIÓN INTERNA-ESPECIFICACIONES.
 
 
 
 
 
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
 
Establecer criterios, requisitos y especificaciones de evaluación de tecnologías alternativas como son:
 
aditivos, filtros de partículas, convertidores catalíticos, dispositivos electromagnéticos, sistemas
 
reductores, aditivos líquidos y sólidos, utilizadas en vehículos con motor de combustión interna para
 
disminuir sus emisiones contaminantes a la atmósfera y/o la mejora del rendimiento del combustible.
 
 
Esta Norma Mexicana 
es de aplicación nacional, estableciendo los procedimientos y requisitos para los
 
proveedores o empresas encargadas de promover tecnologías alternativas de reducción de emisiones
 
contaminantes y/o mejora del rendimiento energético, para cumplir con el esquema de regulación
 
ambiental establecido por los instrumentos normativos y de fomento ambiental.
 
 
Esta norma no es aplicable para los aditivos de aceites lubricantes.
 
 
 
 
 
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
 
·
     
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional, por no existir normas internacionales en el
 
tema tratado.
 
 
 
 
 
 
Bibliografía
 
 
 
-
     
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Secretaría de Economía. Publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
 
 
-
     
NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de
 
hidrocarburos totales, hidrocarburos no metanos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno,
 
partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como
 
combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto
 
vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular
 
mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores. (Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 12 de Octubre de 2006).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
-
      
NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases
 
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas
 
licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. (Publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993) (ACUERDO por el cual se reforma la
 
nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Medio Ambiente y
 
Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado
 
en Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003).
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999.
 
 
-
      
Catálogo de Aceites y Lubricantes para Automotores.- 
API (American Petroleum Institute), (s/f).
 
Estados Unidos de América. 2005.
 
 
-
      
Código Federal de Regulaciones Volumen 40, partes 85 a la 86, revisado en julio de 1994. Estados
 
Unidos de América. Code of Federal Regulations. Vol. 40, Parts 85 to 86, revised july. 1994, USA.
 
 
-
      
Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los catalizadores de recambio para vehículos
 
de motor.
 
Organización de las Naciones Unidas. Adición 102: Reglamento No. 103 Fecha de entrada
 
en vigor: 23 de febrero de 1997. 
(Uniform provisions concerning the approval of replacement catalytic
 
converters for Power-driven vehicles. United Nations Addendum 102: Regulation No. 103 Date of
 
entry into force: 23 February 1997).
 
 
-
      
Manual de Lubricantes de la SAE (Society of Automotive Engineers. USA. 2008) Estados Unidos 
 
de
 
América.
 
 
-
      
Método de extrapolación de datos, desempeño de convertidor catalítico y programa de prueba de
 
durabilidad. Marino, Robert R. Dirección de Desempeño de Productos de la Compañía Soluciones
 
Ambientales World Wide America Inc. (2007). Estados Unidos de América.
 
 
-
      
Procedimiento de evaluación opcional para los nuevos convertidores catalíticos para equipo no
 
original en el mercado de refacciones en vehículos motorizados no equipados con sistema de
 
diagnóstico a bordo OBD II. (RATA Rapid Ageing Test CARB Consejo de Recursos del Aire del
 
Estado de California, USA). 2008). Estados Unidos de América.
 
 
-
      
Protocolo de acondicionamiento de vehículos sujetos a pruebas de laboratorio; LA-4 (EPA-74).
 
 
-
      
Protocolo de pruebas de laboratorio 13 Modos, EPA, (1994) USA. Estados Unidos de América.
 
 
-
      
Protocolo de prueba de laboratorio 49R CEE, Comunidad Económica Europea (1997).
 
 
-
      
Protocolo de prueba SAEJ1321. Sociedad de Ingenieros de los Estados Unidos para el avance de la
 
movilidad por tierra, mar, aire y espacio internacional. Prácticas recomendadas para vehículos de
 
superficie SAE J1321(reeditado en octubre de 86), conjuntamente con TMC/SAE Procedimiento 
 
de
 
prueba para el consumo de combustibletipo II. 
(The Engineering Society for Advancing Mobility Land
 
Sea Air and Space International. Surface Vehicle Recommended Practice, SAE-J1321, (Reat oct. 86),
 
Joint TMC/SAE fuel consumption test procedure- type II.).
 
 
 
 
  
 
 
México, D.F., a 9 de octubre de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
 
Comisión Nacional de Normalización, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
  
 

## Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-AA-004-SCFI-2012, PROY-NMX-AA-034-SCFI-2012 y PROY-NMX-AA-044-SCFI- 2012

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