# NMX-AA-014-1980

CUERPOS RECEPTORES – MUESTREO    (ESTA NORMA CANCELA LA NOM-AA-14-1975)

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- Clave de la Norma: NMX-AA-014-1980
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
- Dependencia(s): SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 1980-09-06
- Fecha de publicación en el DOF: 1980-09-05
- Grado: No equivalente
- ICS: 13
- Producto, servicio, proceso o sistema: PROTECCION AMBIENTAL
- Rama de actividad económica / industrial: PROTECCION AMBIENTAL
- Título de la Norma: CUERPOS RECEPTORES – MUESTREO    (ESTA NORMA CANCELA LA NOM-AA-14-1975)

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-AA-14-1980 Cuerpos Receptores.- Muestreo (esta norma cancela la NOM-AA-14-1975).

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Norma Oficial Mexicana NOM-AA-14-1980 Cuerpos Receptores.- Muestreo (esta norma cancela la NOM-AA-14-1975). 


 


 


Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que
  
dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.- Dirección
General de Normas.- Depto. de Normalización
 

Nacional.- Expediente número: 231.1.- Of. No.: 8008.


 


AVISO AL PUBLICO


 


Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 33, Fracción XX y Quinto Transitorio de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Artículo 13, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y
en los Artículos 1o., 2o., 4o., 23, inciso C, 26 de la Ley General de Normas
  
y de Pesas y Medidas publicada en d
"Diario Oficial" de la Federación con fecha 7 de abril de 1961 y sus
adiciones contenidas en el Decreto de 29 de diciembre de 1961, publicado en el
"Diario Oficial" del 30 del mismo mes, esta Secretaría ha aprobado la
siguiente Norma Oficial Mexicana:


 


Clave
                     
Título de la norma


 
--


NOM-AA-14-1980
            
"Cuerpos Receptores.-
Muestreo".


                          
(Esta norma cancela
la NOM-AA-


                          
14-1975).


 


PREFACIO


 


En la elaboración de esta
norma participaron los siguientes: organismos e instituciones:


 


-SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.- Dirección General de Protección y
Ordenación Ecológica.


 


SECRETARIA DE SALUBRIDAD
Y ASISTENCIA.


 


-Subdirección de Vigilancia
de Aguas Receptoras y Residuales.


 


-COMISION FEDERAL DE
ELECTRICIDAD.- 


 


Laboratorio.


 


-LABORATORIOS NACIONALES
DE FOMENTO INDUSTRIAL.


 


1. OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACION


 


Esta norma establece los
lineamientos generales y recomendaciones para el muestreo en cuerpos receptores
de aguas superficiales, excluyendo aguas estuarinas y aguas marinas, con el fin
de determinar sus características físicas, químicas y bacteriológicas,
debiéndose observar las modalidades indicadas en las Normas de Métodos de Prueba
correspondientes.


 


2. DEFINICIONES


 


Para los efectos de esta
norma, se tienen las siguientes
 

definiciones.


 


2.1. Cuerpo receptor.


 


Toda red colectora, río,
cuenca, cauce, vaso o depósito de aguas que son susceptibles de recibir directa
o indirectamente la descarga de aguas residuales.


 


2.2. Descarga.


 


Conjunto de aguas
residuales que se vierten o disponen en algún cuerpo receptor.


 


2.3. Aguas residuales. 


 


Líquido de composición
variada proveniente de usos municipal, industrial, comercial, agrícola,
pecuario o de cualquier otra
  
índole, ya
sea pública o privada, y que por tal motivo haya sufrido de degradación a
alteración en su calidad original.


 


2.4. Capacidad de
dilución.


 


Cantidad de cualquier
elemento, compuesto o sustancia que puede recibir un cuerpo receptor en forma
tal que no exceda en ningún momento ni lugar la concentración máxima de dicho
elemento, compuesto o sustancia establecida en la Norma de Calidad del cuerpo receptor
correspondiente, tomando como base el gasto normal de diseño o volumen normal
de diseño.


 


2.5. Red de muestreo.


 


Conjunto de sitios
seleccionados para tomar las muestras.


 


3. APARATOS Y EQUIPO


 


3.1. Recipientes para el
transporte y conservación de las muestras.


 


3.1.1. Material de los
recipientes.


 


Los recipientes para las
muestras deben ser de materiales inertes al contenido de las mismas. En el caso
de los recipientes para muestras a las que se les va a efectuar análisis
bacteriológicas deben ser de materiales resistentes a presiones y temperaturas
requeridas para la esterilización.


 


3.1.2. Tapas o cierres.


 


Las tapas deben
proporcionar un cierre hermético en los recipientes y ser de un material afín
al del recipiente.


 


3.1.3. Preparación de los
recipientes.


 


Los recipientes deben
tratarse para eliminar cualquier sustancia que altere los resultados de los
análisis.


 


3.1.4. Capacidad de los
recipientes.


 


Los recipientes deben
tener una capacidad mínima de 2 dm3 (litros). En el caso de los recipientes
para análisis bacteriológicos la capacidad debe ser no mayor de 250 cm3.


 


3.2. Etiquetas para las
muestras.


 


3.2.1. Se deben tomar las
precauciones necesarias para que en cualquier momento sea posible identificar
las muestras. Se deben emplear etiquetas pegadas o colgadas, o numerar los
frascos anotándose la información en una hoja de registro.


 


Estas etiquetas deben
contener como mínimo la siguiente información:


 


Cuerpo receptor en
estudio.


 


Número y nombre de la
estación. 


 


Identificación de la
descarga.


 


Número de la muestra.


 


Fecha y hora de muestreo.


 


Nombre y firma de la
persona que efectúa el muestreo.


 


Análisis a efectuar.


 


Se debe utilizar papel y
tinta tales, que no sufran alteraciones con el agua.


 


3.2.2. Hoja de registro.


 


3.2.2.1. Se debe llevar
una hoja de registro con la información que permite identificar el origen de la
muestra y todos los datos que en un momento dado permiten repetir el muestreo.


 


3.2.2.2. La hoja de
registro debe contener la siguiente información:


 


Los datos citados en el
inciso 3.2.1.


 


Resultados de pruebas de
campo practicadas en la zona estudiada, sobre diferentes planos de la misma.


 


Temperatura ambiental,
temperatura del agua, pH y gasto.


 


Localización de las
estaciones de muestreo.


 


Descripción detallada de
las estaciones de muestreo, de manera que cualquier persona pueda tomar otras
muestras en el mismo lugar.


 


3.3. Equipo de
recolección de muestras.


 


3.3.1. Muestreadores automáticos.-
Se permite su empleo siempre y cuando se operen de acuerdo con las
instrucciones del fabricante del equipo muestreador, dándoles el correcto y
adecuado mantenimiento asegurándose de obtener muestras representativas del
cuerpo receptor.


 


3.3.2. Recipiente
muestreador.- Debe reunir las siguientes características:


 


3.3.2.1. Ser de material
inerte al tipo de aguas del cuerpo receptor.


 


3.3.2.2. Estar provisto
de un mecanismo, que permita el muestreo a diferentes niveles.
      


 


3.3.2 3. Su capacidad debe
ser tal, que la muestra
  
sea
representativa del estrato o nivel muestreado.


 


3.3.3. Material común de
laboratorio.


 


4. PROCEDIMIENTO


 


4.1. Cualquiera que sea
el método de muestreo específico que se aplique a cada caso, debe cumplir con
los siguientes requisitos:


 


4.1.1. Las muestras deben
ser representativas de las condiciones que existan en el sitio y hora de
muestreo y tener el volumen suficiente, para efectuar en él las determinaciones
correspondientes.


 


4.1.2. Para el muestreo
en cuerpos receptores, se debe establecer una red de muestreo que represente
las condiciones particulares del cuerpo receptor, debiéndose tomar las muestras
en la parte superior, media o inferior.


 


4.1.3. Con el objeto de
conocer las variaciones de las condiciones particulares del cuerpo receptor, se
debe establecer un ciclo anual de muestreo que cubra las épocas de
precipitación pluvial y estiaje.


 


4.1.4. Al efectuarse el
muestreo
  
deben anotarse
  
los datos
 

según se indica en los incisos 3.2.1. y 3.2.2.2.


 


4.2. Muestreo en
  
corrientes.


 


Se debe muestrear y
aforar en los siguientes puntos: 


 


4.2.1. Aguas arriba de
la
  
descarga, a una distancia tal, que no
se manifieste influencia de ésta.


 


4.2.2. En la descarga
misma, lo más próximo posible a su desembocadura al cuerpo receptor.


 


4.2.3. Aguas abajo de la
descarga, a una distancia tal, que se considere se haya efectuado una mezcla
uniforme de la descarga en el cuerpo receptor.


 


4.2.4. Se recomienda
muestrear a una distancia tal, que se considere que el cuerpo receptor haya
absorbido el efecto de la descarga, para apreciar el grado de recuperación del
cuerpo receptor.


 


4.2.5. Para fines de
estudio del cuerpo receptor, se debe muestrear en aquellos sitios en que se
aprecien cambios fuertes de sección, caídas, zonas cubiertas de lirio y otros
organismos eutroficantes.


 


4.3. Muestreo en lagos,
lagunas, presas y embalses.


 


Los sitios de muestreo,
además de los indicados en el inciso 4.1.2, deben ser:


 


4.3.1. En los afluentes,
antes de desembocar al cuerpo receptor.


 


4.3.2. Dentro del cuerpo
receptor, donde se aprecie una mezcla uniforme con los afluentes.


 


4.3.3. En las salidas del
cuerpo receptor.


 


4.4. Cierre de los
recipientes de muestreo.


 


Las tapas o cierres de
los recipientes deben fijarse de tal forma que se evite el derrame de la
muestra.


 


4 5. Transporte de las
muestras.


 


4.5.1. Durante el tiempo
de transporte de la muestra, del sitio de muestreo al laboratorio, las muestras
deben mantenerse a baja temperatura, bajo las condiciones específicas del
análisis a efectuar (ver inciso 5.1.2.).


 


4.5.2. El tiempo de
transporte de las muestras al
 

laboratorio, dependerá del tipo de análisis a desarrollar y de los
preservativos empleados.


 


4 6. Preservación de las
muestras. 


 


Sólo se permite agregar a
las muestras los preservativos indicados en las Normas de Métodos de Prueba.


 


5. APENDICE.


 


5.1. Observaciones.


 


5.1.1. Es muy importante
tomar las debidas precauciones de seguridad y de higiene en el muestreo, en
función del tipo de cuerpo receptor que se esté muestreando.


 


5.1.2. Se recomienda
mantener las muestras a una temperatura de 4°C ± 2°C.


 


6. BIBLIOGRAFIA


 


6.1. Ley Federal para
Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.- 1971.


 


6.2. Standard Methods for
Examination of Water and Wastewater.- American Public Health (APHA), American
Water Works Association (AWWA), Water Pollution Control Federation (WPCF).- 13
th edition.1971.


 


6.3. Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación del Agua.- 1973


 


6.4. Wastewater
Engineering.- Metcalf and Eddy, Inc.- First edition.- 1972. 


 


6.5. Water and Wastewater
Engineering.- G.M. Fair, J. C Goyer and D. A. Okan.


 


6.6. Chemical for
Sanitary Engineering.- Sawyer and Porry L. Mc. Carthy.- Second edition.- 1967.


 


México, D. F., a 27 de
agosto de 1980.- El Director General, Román Serra Castaños.- Rúbrica.


 


 


 




