# NMX-AA-059-1978

ACÚSTICA – SONÓMETROS DE PRECISIÓN.

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- Clave de la Norma: NMX-AA-059-1978
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
- Dependencia(s): SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 1979-01-06
- Fecha de publicación en el DOF: 1979-01-05
- Grado: No equivalente
- ICS: 17
- Producto, servicio, proceso o sistema: PROTECCION AMBIENTAL
- Rama de actividad económica / industrial: PROTECCION AMBIENTAL
- Título de la Norma: ACÚSTICA – SONÓMETROS DE PRECISIÓN.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-AA-59-1978. Acústica sonómetros e precisión.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-AA-59-1978. Acústica sonómetros e precisión. 


 


 


Al margen un sello con el
Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Patrimonio y
Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.


 


ASUNTO: Norma Oficial
Mexicana NOM-AA-59-1978. Acústica-sonómetros de precisión.


 


AVISO AL PUBLICO


 


Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o., 23, inciso C, y 26 de la Ley General
de Normas y de Pesas y Medidas, publicada en el "Diario Oficial" de
la Federación con fecha 7 de abril de 1961, esta Secretaría ha aprobado la
siguiente Norma Oficial Mexicana: Acústica-sonómetros de precisión.
NOM-AA-59-1978.


 


O. INTRODUCCION


 


En vista de la dificultad
para establecer la medición de una sensación y de la complejidad de operación
del oído humano, no es posible, en el presente estado de la tecnología, diseñar
un aparato de medición objetiva del ruido que nos dé resultados que sean
absolutamente comparables para todo tipo de ruidos, con aquellos dados por
métodos directos subjetivos (Percepción auditiva).


 


Sin embargo, se considera
esencial el normalizar un aparato mediante el cual se mida el ruido, de modo
que los usuarios de este aparato en todo el mundo puedan comparar sus
resultados.


 


1. OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACION


 


En esta Norma Oficial se
establecen las características técnicas que debe tener todo aparato para que
las mediciones del nivel de presión acústica con él obtenidas, queden dentro
del grado de exactitud especificado en el capítulo 6.


 


El nivel de presión
acústica puede estar ponderado o no.


 


Existen tres curvas de
ponderación llamadas A, B y C. En esta Norma se específica la ponderación
correspondiente, en función de la frecuencia, para cada una de las componente
sinusoidales de la presión acústica.


 


Este tipo de sonómetros
se puede emplear para medir una amplia variedad de sonidos bajo condiciones
diferentes y para una variedad de propósitos.


 


El nivel de presión
acústica a medir puede proceder de una o varias fuentes. Puede medirse
exteriormente en campo libre, en las calles de una ciudad, en un claustro
altamente reverberante o en una cámara anecoíca. El nivel de presión acústica
puede emplearse para estimar riesgos de daños a la audición, para estimar
molestias, para establecer la efectividad de los tratamientos acústicos, para
comparar productos competitivos, o para otros propósitos.


 


Para obtener resultados
válidos se necesita emplear un instrumento de precisión y la técnica de
medición adecuada.


 


La mala calidad del
instrumento puede afectar la consistencia de las lecturas obtenidas día a día u
obtenidas en pruebas repetidas bajo condiciones similares. La calidad limita la
exactitud de la medición.


 


El instrumento aquí
descrito representa una combinación práctica de características que pueden
lograr un alto grado de estabilidad y exactitud.


 


2. REFERENCIAS


 


Esta Norma se complementa
con las Normas Oficiales Mexicanas en vigor, siguientes.


 


2.1.
                         
NOM-J-149.
          
"Terminología empleada


                                                            
en
electroacústica".


 


2.2
                          
NOM-C-92.
                           
"Terminología de


                                                            
materiales
aislantes acústicos".


 


2.3.
                         
NOM-AA-40.
         
"Clasificación de ruidos".


 


3. DEFINICIONES


 


3.1.
                         
Amplificador.
        
Dispositivo electrónico


                                                            
que
permite elevar la potencia


                                                            
de
una señal electromagnética.


 


3.2.
                         
Atenuador.
            
Dispositivo electrónico que


                                                            
permite
reducir la potencia


                                                            
de
una señal electromagnética.


 


3.3.
                         
Curva de


                        
Respuesta.
            
es una gráfica trazada en


                                                            
sistema
de ejes


                                                            
cartesianos,
intensidad contra


                                                            
frecuencia
que une los


                                                            
puntos
de respuesta del


                                                            
sonómetro
para una determinada


                                                            
señal
de entrada.


 


3.4.
                         
Característica


                        
Dinámica de


                        
Integración.
           
Es la velocidad a la cual una


                                                            
malla
electrónica puede realizar


                                                            
la
transformada de


                                                            
Fourier
"Frecuencia Tiempo".


 


3.5.
                         
Instrumento


                        
(indicador).
           
Transductor que transforma


                                                            
una
señal electromagnética


                                                            
en
un giro mecánico de


                                                            
una
aguja que se desplaza


                                                            
angularmente
con resistencias


                                                            
controlable
sobre una


                                                            
carátula
graduada.


 


3.6
                          
Redes de


                        
Ponderación.
        
Mallas electrónicas que


                                                            
permiten
sopesar una señal


                                                            
electromagnética
con valores


                                                            
fijos
especificados, de acuerdo


                                                            
con
la frecuencia de la señal.


 


3.7.
                         
Valor eficaz.
         
Es el resultado de aplicar


                                                            
la
raíz cuadrada de la suma


                                                            
de
los cuadrados de los valores


                                                            
medios
discretos de una


                                                            
señal
determinada.


 


3.8.
                         
Sonómetro


                        
normalizado.
        
Es el aparato que comprende


                                                            
un
micrófono, un amplificador,


                                                            
redes
de ponderación y un


                                                            
indicador
de nivel, que se


                                                            
utiliza
para la medida de


                                                            
los
niveles de ruidos según


                                                            
especificaciones
determinadas.


 


3.9.
                         
Error.
                      
Es la diferencia entre la
lectura


                                                            
de
salida obtenida y la lectura


                                                            
de
salida prevista por la curva


                                                            
de
calibración para una señal


                                                            
de
entrada dada.


 


3.10.
       
Exactitud.
              
Es el grado de concordancia


                                                            
entre
el valor medido y el valor


                                                            
real
o verdadero.


 


3.11
                        
Precisión de un


                        
instrumento.
         
Es su capacidad para dar


                                                            
la
misma lectura de salida


                                                            
para
aplicaciones repetidas de


                                                            
una
señal de entrada dada.


                                                            
Se
debe especificar, indicando


                                                            
la
probabilidad de que


                                                            
cualquiera
de esas lecturas


                                                            
de
salida quede dentro de un


                                                            
ámbito
especificado.


 


3.12.
       
Microfónica.
          
Es la medida de la capacidad de


                                                            
un
transductor para transformar


                                                            
vibraciones
mecánicas y acústicas


                                                            
en
eléctricas.


 


4. CARACTERISTICAS
TECNICAS GENERALES


 


4.1. Un sonómetro debe
constar de los siguientes elementos:


 


- Micrófono


 


- Amplificador


 


- Redes de ponderación


 


- Atenuador


 


- Instrumento indicador


 


4.2. El sonómetro debe
abarcar el ámbito de frecuencias de 10 a 20,000 Hz.


 


4.3. Debe incluir cuando
menos una de las redes de ponderación denominadas A, B y C. La respuesta
relativa contra la frecuencia para el instrumento completo con cualquiera de
estas redes, debe ser igual a la específicada en la Tabla No. 1. cuando el aparato
posee más de una malla de ponderación debe ser posible efectuar mediciones con
cualquiera de las mallas disponibles. Las curvas A, B y C deben considerarse
puramente convencionales.


 


Las tolerancias se
refieren al equipo en su totalidad, o sea que incluyen las tolerancias del
micrófono, del amplificador, de las mallas de ponderación, de los atenuadores y
del instrumento indicador, y se aplican al funcionamiento del aparato en un
campo acústico libre y en la dirección especificada por el fabricante. (Ver 9.3).


 


Ver imagen (dar doble
click con el ratón)


 


4.4. Cuando el micrófono
se sitúa en un campo sonoro libre con una frecuencia de 1,000 Hz y se apunta en
la dirección de calibración especificada por el fabricante, la lectura del
sonómetro debe ser el nivel de presión sonora existente en el punto antes de
introducir el micrófono con una tolerancia de ±1 dB, bajo las condiciones de
referencia especificadas. El micrófono debe conectarse alsonómetro en la forma
acostumbrada para uso normal y el observador debe colocarse en la posición
especificada por el fabricante.


 


4.5. Si el aparato
suministra además una curva de respuesta lineal, el fabricante debe especificar
el ámbito de frecuencias y los límites de tolerancia correspondientes.


 


4.6. Se recomienda que el
fabricante indique la forma de asegurar que el instrumento dé lecturas
correctas en un campo difuso dentro de las tolerancias que se dan en la Tabla
1.


 


4.7 si se pretende
utilizar el sonómetro en un ámbito total de más de 30 dB, se debe fraccionar
este ámbito de sensibilidad en pasos de 10 en 10 dB. Cada ámbito debe
traslaparse con los contiguos cuando menos 5 dB.


 


4.8. En caso de que sea
necesario utilizar un cable de extensión para el micrófono o alguna otra
conexión, éstos deben suministrarse como parte del aparato.


 


5. CARACTERISTICAS DEL
MICROFONO


 


5.1. El micrófono debe
ser del tipo omnidireccional.


 


5.2. La variación de la
sensibilidad del micrófono dentro de un ángulo de ± 90o. a partir del ángulo de
incidencia especificado por el fabricante (generalmente el eje de simetría del
micrófono) no debe exceder las tolerancias dadas en la Tabla No. 2


 


                        
TABLA No. 2


 


         
Tolerancias Permitidas de la
Sensibilidad del


         
Micrófono en un Angulo de ± 90


 


        
Frecuencias, en
   
          
Tolerancias permitidas


             
Hz
                            
en dB


 


        
31.5
  

-
  
1000
                     
1
    
-1


 


        
1000
  

-
  
2000
                     
1
    
-2


 


        
2000
  

-
  
4000
                     
1
    
-3


 


        
4000
  

- 
 
8000
                     
1
    
-6


 


        
8000
  

- 12500
                     
1
    
-10


 


Para cualquier valor del
ángulo de incidencia menor a 30°, las variaciones de la sensibilidad no deben
exceder las tolerancias dadas en la Tabla No. 3


 


                
        
TABLA No. 3


 


        
Tolerancias Permitidas de la
Sensibilidad del


        
Micrófono en un Angulo Superior a 30°


 


        
Frecuencias, en
             
Tolerancias permitidas


             
Hz
                             
en dB


 


        
Hasta
   

2000
                      
0.5
    
-0.5


 


        
2000
 

-
  
4000
                      
0.5
    
-1.0


 


        
4000
 

-
  
8000
                      
0.5
    
-1.5


 


        
8000
 

- 12500
                     

0.5
    
-2.0


 


Los límites deben ser
simétricos, teniendo en cuenta que la desviación total no los exceda.


 


Esta variación de la
sensibilidad debe medirse con el micrófono montado en la misma forma que se va
a usar como parte del sonómetro, estando el operador en la posición
especificada por el fabricante.


 


5.3. La sensibilidad del
micrófono no debe variar en más de ± 0.5 dB para una, variación de ± 10% de la
presión estática.


 


6. CARACTERISTICAS DEL
INSTRUMENTO INDICADOR.


 


6.1. El instrumento
indicador debe seguir la ley cuadrática.


 


6.2. La escala del
instrumento indicador debe graduarse en divisiones de 1 dB, sobre un intervalo
de cuando menos 15 dB.


 


6.3. Se recomienda que la
escala del instrumento indicador se gradúe de -5 a + 10 dB.


 


6.4. El error que se
introduzca mediante un cambio de ámbito debe ser menor de 0.5 dB.


 


6.5. La exactitud de las
graduaciones debe ser ± 0.2 dB, excepto para la parte inferior de la escala que
traslapa la posición siguiente del atenuador, para la cual se permite una
tolerancia de ± 0.5 dB. debe ser posible leer la escala con la misma exactitud.


 


6.6. Para cumplir con la
característica dinámica de integración que se designa como "rápida"
deben satisfacerse las siguientes especificaciones:


 


6.6.1. Si se aplica un
pulso de una señal sinusoidal con una frecuencia de 1,000 Hz y de 0.2 s de
duración, la lectura máxima debe ser 1 ± 1 dB menor que la lectura para una
señal estable de la misma frecuencia y amplitud.


 


6.6.2. Si se aplica
repentinamente una señal sinusoidal de cualquier frecuencia comprendida entre
100 y 12,500 Hz y se mantiene posteriormente, la lectura máxima debe sobrepasar
la lectura estable final en 0.6 ± 0.5 dB.


 


6.7. Para cumplir con la
característica dinámica de integración que se designa como "lenta",
deben satisfacerse las siguientes especificaciones:


 


6.7.1. Si se aplica un
pulso de una señal sinusoidal de 1,000 Hz de frecuencia y de 0.5 s de duración,
la lectura máxima debe ser de 4 ± 1 dB menor que la lectura para una señal
estable de la misma frecuencia y amplitud.


 


6.7.2. Si se aplica
repentinamente una señal sinusoidal de cualquier frecuencia comprendida entre
100 y 12,500 Hz y, posteriormente se mantiene, la lectura máxima debe
sobrepasar la lectura estable final en 0.6 + 1.0 dB o en 0.6 - 0.5 dB.


 


6.7.3. La lectura estable
para cualquier señal sinusoidal entre 31.5 y 12,500 Hz no debe diferir de la
lectura "rápida" correspondiente en más de 0.1 dB.


 


6.8. Las características
especificadas en los párrafos 6.6. y 6.7 deben mantenerse para cualquier ponderación
y para todas las posiciones del atenuador.


 


6.9. Las características
dinámica de integración usada, debe especificarse en el informe de la prueba.


 


7. CARACTERISTICAS DEL
AMPLIFICADOR


 


7.1. Para la calibración
eléctrica, se recomienda conectar una resistencia de valor conocido en serie
con el cable de tierra del micrófono y proporcionar un medio conveniente para
su conexión.


 


7.2 Si el sonómetro opera
mediante pilas, debe proporcionarse un medio apropiado para la verificación de
la tensión en las pilas bajo condiciones de carga.


 


7.3 Si el sonómetro
también se usa con un cable entre el micrófono y el amplificador, el fabricante
debe especificar las correcciones correspondientes.


 


7.4. Cuando el micrófono
se sustituya por una impedancia eléctrica, la tensión correspondiente al nivel
de ruido base debe estar cuando menos 5 dB abajo la tensión correspondiente al
nivel sonoro mínimo medible, para cualquiera de las curvas de ponderación
usadas. (Ver Apéndice).


 


7.5. Cuando el micrófono
se sustituya por una impedancia eléctrica equivalente y cuando el sonómetro se
exponga a un campo sonoro superior a 20 dB por encima del mínimo que se
requiera, su lectura debe estar por lo menos 20 dB abajo de la que se obtuviese
en condiciones normales de operación. Esta condición debe cumplirse para todo
el ámbito de la escala del instrumento indicador, para cualquier nivel sonoro,
para todas las curvas de ponderación y para todas las frecuencias comprendidas
entre 20 y 12,500 Hz.


 


7.6. Puede usarse un
cable de extensión para permitir que se quite el amplificador de un campo
sonoro intenso, de hacerlo así, el sonómetro debe marcarse en forma apropiada
para indicar el nivel máximo sonoro al que el amplificador pueda exponerse.
Esta prueba debe hacerse con ruidos en bandas no más amplias que una octava.


 


7.7. La influencia de las
vibraciones debe reducirse a un mínimo para todo el aparato, incluyendo el
micrófono, y el fabricante debe indicarlo para las frecuencias comprendidas
entre 20 y 5,000 Hz en función del nivel sonoro capaz de producir una lectura
igual a la que genera una aceleración de 1 gn. la indicación debe efectuarse
para cada curva de respuesta que se proporcione.


 


Nota: el símbolo gn
significa gravedad normal.


 


7.8. Los efectos de
campos magnéticos y electrostático deben reducirse a un mínimo y deben
indicarse por el fabricante para todo el aparato, incluyendo el micrófono, en
términos del nivel sonoro correspondiente a un campo magnético de 79.58 A/m (1
Oe) a 50 ó 60 Hz, en la dirección que dé la indicación máxima. esta indicación
debe expresarse para cada curva de respuesta proporcionada.


 


7.9. El fabricante debe
especificar el ámbito de temperatura para el cual la calibración de todo el
aparato, incluyendo el micrófono, no es afectada en más de 0.5 dB. Si el efecto
de la temperatura es mayor de x0.5 dB, el fabricante debe especificar las
correcciones que deben aplicarse. Estas correcciones deben aplicarse en el
ámbito de temperaturas de -10 a 50° C. El fabricante debe establecer los
límites de temperatura de trabajo del aparato para evitar un daño permanente.


 


7.10. El fabricante debe
especificar el ámbito de humedad dentro del cual debe operar el aparato,
incluyendo el micrófono. Cualquier efecto ocasionado por la humedad relativa
entre 0 y 90% debe ser menor de 0.5 dB.


 


7.11. El amplificador
debe poseer una capacidad de potencia de cuando menos 12 dB mayor que la
correspondiente a la lectura máxima del instrumento indicador.


 


7.12. Cuando se requiera
conectar aparatos externos, con una impedancia específica, al sonómetro, v.gr.
audífonos, esta conexión no debe afectar la lectura en más de 0.5 dB, de lo
contrario el instrumento indicador debe desconectarse automáticamente.


 


8. CALIBRACION Y
VERIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL SONOMETRO


 


8.1. El sonómetro
completo debe calibrarse dentro del ámbito de frecuencias de 20 a 12,500 Hz en
un campo sonoro consistente de ondas progresivas, sensiblemente planas, que
lleguen al micrófono en la dirección de incidencia específicada por el
fabricante. El observador debe colocarse en la posición que específique el
fabricante para uso normal del sonómetro. De ser necesario puede usarse un
cable de extensión para el micrófono, de acuerdo con lo indicado en el párrafo
7.3.


 


8.2. La sensibilidad de
todo el aparato para un campo sonoro difuso, se define como el valor eficaz de
las sensibilidades en campo libre para todas las direcciones, tomando en cuenta
para cada dirección, el elemento de superficie correspondiente. Para su
determinación es suficiente medir la sensibilidad del micrófono para ángulos de
incidencia de 0, 30, 60, 90, 120, 150 y 180, a partir del eje de simetría del
micrófono y calcular la respuesta a incidencia aleatoria para un campo sonoro
difuso mediante la siguiente fórmula:


 


 


 


 


          
S³ = K S³ + K S³ + K S³ +....+ K S³


                
1 0
    
2 30
  

3 60
        
7 180


 


en donde:


        
S=
 

Sensibilidad a incidencia aleatoria


 


        
S , S
 

,
  
S
  
...
 

S
   
= sensibilidad a los ángulos
respectivos 


         
0
  

30
    
60
   
2
  
180


        
en V/N/m³


 


      
  
K
 

=
  
K
  
=
 

0.018


         
1
    

7


 


        
K
 

=
  
K
  
=
 

0.129


         
2
    

2


 


        
K
 

=
  
K
  
=
 

0.224


         
3
    

5


 


        
K
 

=
  
0.258


         
4


 


 


 








 


La sensibilidad a
incidencia aleatoria debe determinarse cuando menos para las frecuencias de 250
500. 1000, 2000, 4000, 8000 y 12,500 Hz.


 


8.3. Estas mediciones
deben utilizarse para verificar si se cumplen los requisitos especificados en
el párrafo 5.2. Si es necesario el uso de un cable de extensión para satisfacer
estos requisitos, como se menciona en el párrafo 7.3, este hecho debe marcarse
en el sonómetro.


 


8.4. Debe verificarse la
conformidad con los requisitos relacionados a las características dinámicas del
instrumento indicador (párrafos 6.6 y 6.7) para una lectura estable del
instrumento de 4 dB menor que la escala total. También se recomienda que se
verifiquen para una indicación de 5 dB sobre la lectura mínima del instrumento
indicador. Esta verificación debe realizarse utilizando una señal eléctrica de
preferencia en serie con el micrófono, para todas las curvas de respuesta que
se suministren.


 


8.5. La verificación de
la ley cuadrática de la adición (valor eficaz), debe efectuarse usando un
generador de dos tonos o un arreglo semejante para proporcionar dos frecuencias
no armónicas primero sucesivamente y después simultáneamente. Las mediciones
deben hacerse para diferentes combinaciones de frecuencias no armónicas y
diferentes posiciones del selector de ámbitos de nivel. Para este propósito se
aplica a la entrada una señal eléctrica de frecuencia f, cuyo valor eficaz se
ajusta para obtener una lectura X en el instrumento indicador. Dicha señal se
aplica a la entrada del micrófono del amplificador. La señal f, debe
sustituirse entonces por otra f2, cumpliendo con las condiciones previamente
especificadas y el valor eficaz de la señal f2 debe ajustarse para obtener la
misma lectura X en el instrumento indicador. en seguida deben aplicarse
simultáneamente las 2 señales f1 y f2, atenuándolas igualmente, en tal forma
que se restablezca la lectura X. La atenuación requerida es de 3 ± 0.1 dB para
cada señal. El ajuste de la atenuación para cada señal no debe afectar a la
otra. Esta prueba debe realizarse para un valor de la lectura X = 4 dB abajo del
límite superior de la escala del total del instrumento indicador.


 


8.6. La verificación de
la escala de calibración del instrumento indicador (párrafo 6.5.) debe
efectuarse mediante un método eléctrico a las frecuencias de 31.5, 1000 y 8000
Hz


 


8.7. La exactitud de las
indicaciones del atenuador debe verificarse aplicando voltajes sinusoidales de
amplitud ajustable y frencuencias de 31.5, 1000 y 8000 Hz. En cada caso el
error debe ser menor de 0.5 dB respecto al correspondiente para 80 dB.


 


8.8 Todo el aparato debe
calibrarse en valores absolutos a cierta frecuencia que el fabricante debe
especificar, a la que se le denomina frecuencia de referencia. Esta frecuencia
debe ser preferentemente 1000 Hz, pero puede estar comprendida entre los 200 y
los 1000 Hz.


 


La exactitud del aparato
a la frecuencia de referencia especificada, incluyendo los errores de
aproximación por campo libre y los inherentes a las mediciones
electroacústicas, debe ser de ± 1 dB respecto a la lectura correspondiente a un
nivel de presión acústica de 80 dB. Esta tolerancia debe aplicarse para
condiciones de referencia de 20° C y 65% de humedad relativa y para una presión
atmosférica de 105 000 Pascales. (Una atmósfera al nivel del mar).


 


8.9. Los sonómetros
diseñados para medir niveles de presiones acústicas mayores de 100 dB deben
exponerse a sonidos, básicamente sinusoidales o a bandas de ruido con anchos
menores de una octava y a un nivel de presión sonora de 100 dB a cada
frecuencia, o a cada banda de octava entre los 20 y los 12500 Hz., sustituyendo
el micrófono por una impedancia eléctrica equivalente. Cuando se usan ondas
sinusoidales, la frecuencia debe variarse a una velocidad que no exceda de una
octava por cada 10 segundos. El atenuador debe colocarse de modo que los 100 dB
correspondan al valor máximo de la escala del instrumento indicador. No es
necesario proteger el aparato contra vibraciones, ni utilizar ninguna obra
protección especial. Si la máxima lectura no es por lo menos 20 dB interior al
límite del instrumento indicador, esta debe informarse. La prueba debe
repetirse a niveles superiores si se considera conveniente. El fabricante debe
informar los niveles de prueba a los cuales se encontró que el instrumento no
producía microfónicas superiores a 20 dB abajo del límite del instrumento
indicador, como se señala anteriormente.


 


Se permite efectuar
ciertas pruebas para valores superiores a 100 dB dentro de un ámbito limitado
de frecuencias, las cuales debe especificarse.


 


9. MARCADO


 


9.1. El Aparato debe
marcarse con las palabras "Sonómetro de precisión".


 


9.2. También deben
existir leyendas conteniendo como mínimo lo siguiente:


 


- El nombre del
fabricante o su marca


 


- El tipo y/o modelo y
número de serie


 


- El número de serie del
micrófono


 


- En el aparato debe
especificarse que es de precisión.


 


9.3. La dirección
especificada por el fabricante (ver 4.3), el cual debe especificar que el
instrumento se utilice esencialmente para mediciones en campo libre. El marcado
de la dirección y la especificación de campo libre pueden no requerirse, si la
dirección especificada da lugar a una calibración, también apropiada para
mediciones en un campo sonoro difuso (esta dirección generalmente es entre los
60 y 80° a partir del eje de simetría del micrófono), o si el sonómetro es
suficientemente omnidireccional en sensibilidad para que con una sola
calibración sea adecuado para mediciones en campos sonoros libre o difuso.


 


10. FOLLETO DESCRIPTIVO


 


10.1. Cada sonómetro debe
acompañarse de un folleto descriptivo en el que se incluya por lo menos la
información siguiente, adicional a la establecida en el párrafo 9.


 


- El tipo de micrófono
(electrostático, electrodinámico, etc.).


 


- Los ángulos de
incidencia especificados en los párrafos 4.3. y 5.2.


 


- Una indicación del
ámbito de los niveles sonoros que por diseño puede medir.


 


- El nivel de presión de
referencia.


 


- Las curvas de respuesta
especificados en el párrafo 4.3.


 


- La ley de sumación
especificada en el párrafo 6.1.


 


- Las características dinámicas
de integración (rápida, lenta) especificadas en los párrafos 6.6 y 6.7.


 


- La influencia de las
vibraciones, de los campos magnético y electrostático y de la temperatura y
humedad en las indicaciones de todo el aparato, incluyendo el establecimiento
de la frecuencia o de los ámbitos de frecuencia y de los niveles a los que
fueron hechas las pruebas.


 


- Los límites de trabajo
en cuanto a temperatura y humedad, más allá de los cuales pueden causarse daños
permanentes al aparato y al micrófono.


 


- Cualquier corrección a
la calibración que se requiera por el uso de un cable de extensión del
micrófono.


 


- El procedimiento de
calibración necesario para mantener la exactitud especificada en el párrafo
8.8.


 


- Cuando se usen
accesorios para este objeto como son los calibradores internos del amplificador
y calibradores de acoplamiento cerrados. El fabricante debe explicar los
principios involucrados y sus limitaciones.


 


- La posición en la que
el observador debe situarse para el uso normal del sonómetro.


 


10.2. Se recomienda
incluir también la siguiente información en el folleto descriptivo.


 


- La impedancia del
micrófono y, si es necesario, su variación con la frecuencia.


 


- La sensibilidad como
función de la frecuencia para el ángulo de incidencia especificado por el
fabricante, como se menciona en el párrafo 8.1.


 


- Las características
direccionales a las frecuencias especificadas en el párrafo 5.2.


 


11. APENDICE


 


11.1. Las Normas NOM que
se mencionan en esta Norma, corresponden a las Normas DGN vigentes de la misma
letra y número.


 


12. BIBLIOGRAFIA


 


Manufacturing Processes,
Arthur D. Roberts. Mac Graw Hill.


 


An Introduction to
Enginerring Measurements, Richard Graham. Prentice Hall, Inc.


 


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Norma Oficial Mexicana.
"Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas
Oficiales Mexicanas" NOM-R-50-1977.


 


13. CONCORDANCIA CON
NORMAS INTERNACIONALES


 


Esta Norma concuerda
íntegramente con la Recomendación IEC-179-1965 "Precisión Sound Level
Meters".


 


México, D. F., a 25 de
septiembre de 1978.- El Director General, Román Serra Castaños.- Rúbrica.


 


 





## Sección histórica del DOF (incluye otras publicaciones)

Tipo de publicación: edicion

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=205532&pagina=6&seccion=0

Página o sección del DOF; no se considera por sí sola el texto completo de la norma.

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

