# NMX-AA-062-1979

ACÚSTICA – DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL.

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- Clave de la Norma: NMX-AA-062-1979
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
- Dependencia(s): SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 1979-08-03
- Fecha de publicación en el DOF: 1979-08-02
- Grado: No equivalente
- ICS: 13
- Producto, servicio, proceso o sistema: PROTECCION AMBIENTAL
- Rama de actividad económica / industrial: PROTECCION AMBIENTAL
- Título de la Norma: ACÚSTICA – DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL.

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## NORMA Oficial Mexicana. Acústica- Determinación de los niveles de ruido ambiental.

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NORMA Oficial Mexicana. Acústica- Determinación de los niveles de ruido ambiental. 


 


 


Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Patrimonio
y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- NOM-AA-62-1979.


 


ACOUSTICS-ASSEMENT OF
ENVIRONMENTAL NOISE LEVELS


 


AVISO AL PUBLICO


 


Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 1o., 2o., 4o., 23o., inciso C y 26 de la Ley General
de Normas y de Pesas y Medidas, publicada en el "Diario Oficial" de
la Federación con fecha 7 de abril de 1961, esta Secretaría ha aprobado la siguiente
Norma Oficial Mexicana: "ACUSTICA-DETERMINACION DE LOS NIVELES DE RUIDO
AMBIENTAL" NOM-AA-62-1978".


 


1. OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACION


 


En esta Norma Oficial se
establecen procedimientos de campo para determinar el ruido ambiental producido
por contribuciones relativas de diversas fuentes y las acciones reverberantes y
amortiguadora de los pavimentos, edificios, vegetación y otros obstáculos en la
trayectoria de dispersión sonora.


 


Sirve para evaluar el
ruido, que está presente durante largo tiempo en áreas definidas, bajo
condiciones y variabilidad diversa. Permite establecer una correlación entre
los efectos de las diversas fuentes contribuyentes y el ambiente en el área de
estudio, de tal manera que los valores medidos corroboren los valores
predecidos a partir de modelos de simulación.


 


Los métodos descritos en
esta norma deben emplearse sólo en casos en que se requiera realizar trabajos
de monitoreo de ruido ambiental en un punto determinado y sólo son indicativos
de las fluctuaciones del ruido durante el lapso y en el punto en el que se
hicieron las mediciones. Su variabilidad en tiempo y espacio los hacen poco
confiables para efectos de planificación. En ningún caso deben usarse para
realizar mediciones del ruido producido por fuentes específicas.


 


2. REFERENCIAS


 


Esta Norma se complementa
con las normas oficiales mexicanas en vigor siguientes:


 


NOM-J-149
"Terminología empleada en Electroacústica".


 


NOM-C-92
"Terminología de materiales aislantes acústicos".


 


NOM-AA-40
"Clasificación de ruidos".


 


NOM-AA-43 "Determinación
del nivel sonoro emitido por fuentes fijas".


 


NOM-AA-59
"Sonómetros de precisión".


 


3. DEFINICIONES


 


Centro acústico de
subzona: es el lugar físico de igual desviación a todos los puntos
equiintensidad sonora


 


Determinante de ruido: Es
la diferencia entre los percentiles 10 y 90, en un muestreo estadístico de
ruido.


 


Indice por ruido de
Tránsito: Es un valor estadístico empírico para relacionar el ruido de tránsito
con los efectos en la comunidad durante un período de 24 horas y depende del
determinante por ruido y del percentil 90.


 


L. S. I.: Lenguaje de
proceso Large Scale Integration.


 


Nivel de contaminación
Sonora: Es un nivel equivalente de ruido, que toma en cuenta un coeficiente de
confianza, determinado en función de las características de una comunidad.


 


Nivel día-noche: Es un
nivel equivalente de ruido, determinado en un período de 24 horas, sopesándose
durante el período comprendido entre las 22 y las 7 horas del día siguiente con
un valor de + 10 dB.


 


Nivel equivalente
sopesado: Cuando el nivel equivalente se mide en decibeles "A" se
denomina "Nivel equivalente A". Cuando se mide en decibeles
"C" se denomina "Nivel equivalente C".


 


Nivel de Ruido
Comunitario: Es un nivel equivalente de ruido determinado en un período de 24
horas, sopesándose durante el período comprendido entre las 19 y las 22 horas
con 3 dB y durante el período entre las 22 horas y las 7 horas del día
siguiente con + 10 dB.


 


Ruido Ambiental: Es la
perturbación acústica que se presenta en un área determinada, cuyos
confinamientos no formen un claustro, producida por un número indeterminado de
fuentes, por las contribuciones de las reflexiones de los confinamientos, las
de los objetos que se encuentran en el área y las de los efectos microclimáticos
relacionados con el fenómeno de la propagación sonora.


 


Sopesar: Acción de
modificar una señal recibida por un sonómetro en cada banda de frecuencias con
un cierto valor definido por norma. (NOM-AA-47, NOM-AA-59).


 


Zona total: Es el área
donde se encuentra un nivel de ruido ambiental definido por condiciones de
fuente, geográficas y urbanísticas.


 


Zona unitaria: Es una
subzona de la total, representante de los fenómenos ambientales tales como
fuentes y condiciones reverberantes y absorbentes, de tal manera que la
inclusión de las zonas unitarias identifique a la total.


 


4. SIMBOLOS


 


d Í determinante de ruido


 


dB(dn) Í decibel
día-noche


 


IRT = índice de ruido por
tránsito


 


k Í valor de confianza


 


m Í cada una de las
lecturas en cada punto de medición


 


(Continuación de Símbolos
en la página 12).


 


SECCION UNO


 


METODO DE PRUEBA


 


5. FUNDAMENTO


 


Dado que el ruido
ambiental debe definirse en un área determinada, en relación a las
consecuencias que este contaminante produce en los individuos de la comunidad
en dicha área, durante un período de tiempo largo, es necesario establecer un
procedimiento de medición que concuerden con esta relación.


 


Para poder estimar la
variabilidad en cuatro dimensiones de la energía acústica presente en una zona
determinada, debe emplearse un procedimiento estadístico con muestras
representativas grandes. Este procedimiento es el de integración continua o
discreta, cuyo resultado final es el nivel equivalente de ruido. El período de
integración debe elegirse entre las siguientes posibilidades:


 


a) 24 horas


b) 7 días


c) 30 días


d) n años


 


Sin embargo, el nivel
equivalente por sí solo es insuficiente para indicar la variabilidad
estadística, por lo que debe recurrirse además a la obtención de los
percentiles N
10, N50 y N90.


 


Para obtener la relación
de esta medida estadística con sus consecuencias comunitarias, existen dos
opciones:


 


a) por su efecto en la
comunidad


b) por sus causas en la
comunidad


 


Los métodos que toman en
cuenta los efectos comunitarios se basan, en la distribución estadística normal
bimodal del ruido ambiental, o bien en el concepto determinante de ruido
(diferencia entre los niveles 10 y 90). Estos métodos se sujetan a una
comprobación de tipo empírico, con valores específicos para comunidades
determinadas. Estos procedimientos son los siguientes:


 


a) Nivel de contaminación
sonora (N
cs)


 


b) Indice de ruido por
tránsito (IRT)


 


Los métodos que toman en
cuenta las causas del ruido debidas a la actividad comunitaria se basan en que
dicha actividad es recurrente en lapsos cíclicos definidos. Suponiendo que
algunas actividades requieren niveles de ruido ambiental más bajos para ser
realizadas (descanso, sueño), se ponderan los niveles equivalentes medidos con
determinados valores empíricos. Los procedimientos causales son los siguientes:


 


a) Nivel día-noche (N
dn)


b) Nivel de ruido
comunitario (N
rc)


 


6. INSTRUMENTOS


 


Para medir los niveles
equivalentes de ruido en forma continua se puede elegir instrumental entre las
siguientes opciones:


 


a) equipo básico y equipo
periférico


 


b) equipo básico y equipo
sofisticado


 


c) equipo básico, equipo
periférico y equipo sofisticado


 


Para medir los niveles
equivalentes de ruido en forma semicontinua se puede elegir instrumental entre
las siguientes opciones:


 


a) sólo el equipo básico


 


b) equipo básico y equipo
periférico


 


6.1 Equipo básico.


 


Sonómetro de precisión
que cumple con la norma NOM-AA-59.


 


N Í nivel sonoro


 


N
cs = nivel de
contaminación sonora


 


N
d Í nivel
equivalente durante el período 0700-2200


 


N
1d Í nivel
equivalente durante el período 0700-1900


 


N
dn Í nivel
día-noche


 


N
eq Í nivel
equivalente


 


N
eqA Í nivel
equivalente A


 


N
eqC Í nivel
equivalente C


 


N
1 Í cada uno de los
niveles sonoros leídos en una medición semicontinua


 


N
máx Í nivel máximo
leído durante el paso del vehículo


 


N
n Í nivel
equivalente durante el período 2200-0700


 


NPA Í nivel de presión
acústica


 


N
rc Í nivel de ruido
comunitario


 


N
t Í nivel
equivalente durante el período 1900-2200


 


N
10 Í nivel
percentil 10


 


N
50 Í nivel
percentil 50


 


N
90 Í nivel
percentil 90


 


(***)


 


p Í presión acústica


 


P
ef Í presión
acústica eficaz


 


P
a Í presión
acústica de referencia


 


T Í Período de tiempo en
el que se realiza una integración


 


t Í variable tiempo


d Í desviación estándar


 


t = tiempo que tarda en
decaer 10 dB el nivel máximo.


 


6.2 Equipo periférico.


 


El equipo periférico
puede ser intermedio o terminal. El equipo intermedio requiere necesariamente
de equipo terminal para la evaluación de datos.


 


6.2.1 Equipo periférico
intermedio (registrador magnético).


 


Debe poseer una cabeza de
grabación de respuesta lineal Ï 0.1% par el ámbito de frecuencias de 20 a
20,000 Hz. Debe tener un diseño mecánico tal, que permita que la cinta
magnetofónica pase frente a la cabeza a una velocidad constante. Esta velocidad
debe estar comprendida en el ámbito entre 0.95 y 0.381 m/s. Los circuitos
electrónicos de amplificación de la señal deben tener una distorsión armónica
inferior a 0.1% dentro del ámbito de frecuencias antes mencionado.


 


La cinta magnetofónica a
emplearse para grabar la señal, debe ser de una calidad tal que no permita un
estiramiento mayoral 0.1% a cualquier temperatura de operación y que tenga una
relación señal a ruido propio superior a 30 dB.


 


6.2.2 El equipo
periférico terminal (registrador gráfico).


 


Debe tener circuitos
electrónicos de ampliación y atenuación que permitan detectar señales en el
ámbito entre 20 y 20,000 Hz a respuesta lineal Ï 0.1%. Debe poseer un
instrumento de escritura que puede ser una pluma o cono para tinta, o un punzón
cuya traza no sea de un diámetro superior a 0.25 mm. Este instrumento de
escritura debe estar regulado por potenciómetros logarítmicos y lineales que en
conjunto cubran un ámbito entre 10 y 75 dB y 10 y 110 mV, respectivamente. La
velocidad de carrera del instrumento de escritura debe ser controlable a
voluntad y estar comprendida en el ámbito entre 8 y 1,000 mm/s. El registrador
debe poseer un mecanismo que permita depositar el instrumento de registro sobre
un tira de papel, con una presión tal que no lo dañe ni lo perfore y se consiga
la velocidad especificada y que a voluntad pueda levantarse. La tira de papel
debe moverse en una trayectoria perpendicular a la de la carrera del
instrumento de escritura, a velocidad constante controlable a voluntad en un
ámbito de 0.001 a 100 mm/s. El instrumento debe poder calibrarse para que una
señal fija produzca una marca determinada sobre la tira de papel. En conjunto,
el registrador debe dar lecturas con error no mayor de 0.5 dB.


 


La cinta de papel a
emplearse para registrar gráficamente la señal debe ser uniforme y rayada a
intervalos regulares, para poder ser calibrada. Puede ser de papel encerado
para uso con punzones o de papel común para uno con tinta, pero debe procurarse
en este caso que el acabado sea tal que no permita que la tinta se extienda. El
ancho de la cinta debe estar comprendido entre 50 y 100 mm.


 


6.3 Equipo sofisticado


 


El equipo sofisticado es
aquél capaz de procesar y analizar datos y dar como resultado final niveles
equivalentes de ruido y niveles percentiles.


 


Consiste en una
computadora analógica de corriente directa para comparación de señales, con un
contador unitario y un cronómetro y en un procesador digital capaz de calcular
el nivel equivalente y los niveles percentiles 10, 50 y 90.


 


La computadora analógica
debe permitir entrada para una señal de sonómetro, con sensibilidad de 15 a 50
mV/Pa y una entrada directa capaz de captar señales en un ámbito de 20 Hz a 20
kHz y una tensión eléctrica entre 0 y 6.4 V, que sirve para sopesado, integrado
o conversión logarítmica de la señal a comparar procedente del sonómetro. Debe
poder programarse par elegir intervalos de muestreo de 0.1, 0.2, 0.5, 1, 2, y
10 s y valores del nivel sonoro instantáneo y máximo. Debe tener una memoria
capaz de almacenar y retener datos durante el tiempo suficiente para su
proceso.


 


La computadora, además,
debe permitir conteo y cronometración externa.


 


El contador de señales
debe cubrir el ámbito de 1,000 a 65,000 unidades. El cronómetro debe ser capaz
de medir lapsos comprendidos entre 100 s y 180 h.


 


El procesador digital
debe operar para un ámbito dinámico no menor de 50 dB, con un número de 5
ámbitos parciales traslapados. Se sugiere que use un lenguaje de proceso LSI o
cualquier otro equivalente.


 


Debe poseer salidas para
interconexión con equipo de grabación o impresores alfanuméricos. Estas salidas
deben ser: digitales, de corriente continua y de corriente alterna.


 


7. PROCEDIMIENTO


 


7.1 Levantar un croquis
de la zona cuyo nivel de ruido ambiental se desea evaluar, donde se muestren
las zonas aledañas y los principales accidentes topográficos y urbanísticos; e
indicar las razones por la que se limita la zona en la forma anterior.


 


7.2 Dividir la zona total
a medir en tantas zonas unitarias como sea preciso, para representar el
fenómeno ambiental para estudiar. Teniendo en cuenta que un punto de medición
es el centro acústico de una zonas definida por razones geográficas y
urbanísticas de acuerdo a un propósito determinado y el radio de influencia que
está limitado por la dispersión acústica y las condiciones meteorológicas. En
cada zona unitaria debe elegir un punto que sea un centro acústico.


 


7.3 Localizar en el
croquis mencionado en 7.1 las zonas unitarias con sus centros acústicos, de
acuerdo a la elección definida en 7.2.


 


7.4 Elegir período de
integración de medición de acuerdo a lo establecido en 5.


 


7.5 Dividir el período de
integración en lapsos iguales de medición en cada centro acústico de subzona.


 


7.6 Debe elegirse uno de
los siguientes métodos de medición:


 


a) medición continua


b) medición semicontinua


 


7.7 Colocar el micrófono
del equipo de medición en el centro acústico de subzona elegido, a una altura
tal que represente el fenómeno a medir teniendo en cuenta que nunca esté a una
distancia menor de 1 m del piso (esto quiere decir que, de acuerdo con lo que
se va a medir, el micrófono puede colocarse en la calle o en lo alto de un
edificio). La membrana del micrófono debe colocarse en un plano tal que
traduzca óptimamente la señal recibida y deben emplearse los aditamentos
necesarios de dispersión acústica y de protección contra el viento.


 


7.8 Ajustar el sonómetro
de acuerdo a la escala de ponderación "A" o "C", según se
elija y el selector de integración "lenta".


 


7.9 Mediciones continuas


 


7.9.1 Calibrar todo el
equipo antes y después del lapso correspondiente al período de integración en
cada punto. Si la señal de calibración final difiere en Ï 2 dB de la leída,
debe repetirse la medición.


 


7.9.2 En caso de emplear
equipo periférico obtener los registros magnético y/o gráfico de todo el
período de observación en cada punto. Si se emplea registrador magnético como
fase intermedia, comparar los resultados de este registro con los de la tira de
papel terminar; si no coinciden en Ï 2 dB, debe repetirse la medición.


 


7.10 Mediciones
semicontinuas.


 


7.10.1 Para que una
medición semicontinua tenga representatividad y sea comparable a una continua,
es necesario que el período de observación sea igual al período de descanso,
sin importar la forma en la que éstos se distribuyan.


 


7.10.2 En caso de que se
emplee el equipo básico solamente y dado que un observador no puede realizar
observaciones durante lapsos mayores de 5 s, el período de medición en un punto
debe ser dividido en lapsos que contengan observaciones y descansos
equivalente. (Por ejemplo en una hora se pueden hacer 360 períodos de 5 s de
observación y 3 s de descanso, más un período de 12 min de descanso).


 


7.10.3 Calibrar el equipo
antes y después de cada serie de observaciones.


 


7.10.4 Proceder según
7.10.2 y 7.10.3, en caso de emplear un registrador magnético en la fase
intermedia y un sonómetro en la terminal.


 


7.10.5 Proceder según
7.9.2 en caso de emplear un registrador gráfico en la fase terminal.


 


SECCION DOS


 


EXPRESION DE RESULTADOS


 


8. METODO DE CALCULO


 


8.1 Cálculo de nivel
equivalente por mediciones continuas.


 


8.1.1 Calcular el nivel
equivalente según la expresión siguiente:


 


N
eq = 10 log Ñ
10N/10 dt
                         

........(1)


 


8.1.2 Obtener el tiempo
transcurrido en la medición para cada punto (lapso entre las dos señales de
calibración).


 


8.1.3 Obtener el área
bajo la curva registrada en la tira continua de papel para cada punto de medición,
(las ordenadas deben considerarse a partir del origen).


 


8.1.4 Determinar el
cociente entre los valores obtenidos en 8.1.3 y 8.,1.2. Este valor es la media
de los niveles medidos y equivalentes al nivel 50 N
50.


 


8.1.5 Anotar los valores
de los niveles máximo absoluto y mínimo absoluto registrados en cada punto.


 


8.1.6 A partir del nivel
máximo trazar rectas paralelas al eje longitudinal de la tira de papel (eje de
los tiempos) en pasos de 2 dB y determinar la longitud de los segmentos bajo la
curva registrada, que a una escala adoptada corresponde al tiempo durante el
que estuvo presente el nivel mínimo.


 


8.1.7 Por una
interpolación lineal de los dos valores más cercanos a N
10 resultantes de
8.1.6 obtener el nivel 10 (N10) (nivel que estuvo presente durante más de 10%
del lapso total registrado)


 


8.1.8 Calcular la
desviación estándar de la medición en cada punto por la fórmula:


 


_ =
  
N
10 - N50
                                     
.......(2)


     
---------


      
1.2817


 


8.1.9 En el caso de
emplear el equipo sofisticado omitir lo establecido en 8.1.3 a 8.1.8, ya que
este instrumento da los valores directamente.


 


8.2 Cálculo del nivel
equivalente por mediciones semicontinuas.


 


8.2.1 Calcular el nivel
equivalente según la expresión siguiente:


 


N
eq = 10 log 1 _
10N/10
                            

......(3)


             
Í


 


8.2.2 Calcular los
niveles N
50, N10 y la desviación estándar de las mediciones realizadas en
cada punto, por las fórmulas siguientes:


 


       
N
50 = _m Ni


             
-----
                                   
.....(4)


               
m


 


             
(N
i - N50)z


       
_ =
  

-----------
                            

.....(5)


               
m - 1


 


       
N
10 = N50 + 1.2817 _
                          
.....(6)


 


8.2.3 Calcular el
promedio aritmético de los niveles N(50), N(10) y de la desviación estándar
obtenidos para cada punto.


 


8.2.4 Deben obtenerse por
lo menos 360 lecturas para cada hora de medición, en forma aleatoria (de
preferencia con una tabla de números aleatorios), y seguir lo señalado en 8.2.2
y 8.2.3, si las mediciones son hechas en su fase terminal con un registrador
gráfico.


 


8.3
  
Calcular el nivel de contaminación sonora por
cualquiera de las expresiones siguientes:


 


       
N
cs = Neq + 2.56 _
     
                       
.....(7)


       
N
cs = Neq + d
                                 
.....(8)


 


       
N
cs = N50 + d + d2/60
                         
.....(9)


 


8.3.1 Las fórmulas (7),
(8) y (9), no pueden ser empleadas en forma concomitante en una misma zona
total, y siempre que se use una de ellas deben indicarse claramente las razones
de elección, con fines de correlación.


 


8.4 Calcular el
determinante de ruido por la expresión:


 


       
d Í N
10 -
  
N90
                                
....(10)


 


8.5 Calcular el índice de
ruido por tránsito por la siguiente expresión:


 


       
IRT Í 4 d + N
90 - 30
                          
....(11)


 


8.6 Calcular el nivel
día-noche por la siguiente expresión:


 


                   
1


 
N
dn = log
 

----
  
15 - 10 d/10
  
+ 9 - 10 (Nn+10)/10 
 
....(12)


                   
24


 


8.6.1 Debe indicarse si
el nivel día-noche es "A" o "C" según se menciona en 3.


 


8.7 Calcular el nivel de
ruido comunitario por la siguiente expresión:


 


              
1


N
rc = 10 log --
  
12 - 10N'd/10 + 3-10(Nt+3)/10 +


             
24


9-10(N
n+10)/10
                                       
....(13)


 


8.7.1 Debe indicarse si
el nivel de ruido comunitario es "A" o "C" según se
menciona en 3.


 


9. INFORME DE LA PRUEBA


 


9.1 El informe de la
prueba debe contener los siguientes datos:


 


a) Propósito de la
prueba.


 


b) Croquis según lo
mencionado en 7.1 y 7.3.


 


c) Tipo de medición
realizada (continua o semicontinua) indicando en el caso de medición
semicontinua los períodos de observación y descanso.


 


d) Equipo empleado
incluyendo marcas y números de serie.


 


e) Nombres completos de
las personas que realizaron la medición.


 


f) Fechas y lapsos en los
que se efectuaron las mediciones.


 


g) Otras eventualidades
descriptivas (condiciones meteorológicas, obstáculos).


 


h) Valor del nivel
equivalente, indicando si es "A" o "C".


 


i) Valor del determinante
de ruido y desviación estándar.


 


j) Método de evaluación
de ruido ambiental (Nivel de Contaminación Sonora, Indice de Ruido por
tránsito, Nivel día-noche, o Nivel de Ruido Comunitario), indicando cuál fue el
o los utilizados.


 


k) En caso eventual,
desviaciones respecto al procedimiento de esta Norma, indicando la
justificación teórica y equivalencia con los valores que hubieran sido
obtenidos por medio de esta Norma.


 


10. APENDICE


 


JUSTIFICACION DE
CONCEPTOS


 


A.1. SOBRE EL NIVEL
EQUIVALENTE


 


La medición de los
parámetros de energía acústica, intensidad y frecuencia, es una operación
compleja. En el caso de intensidad, tiene que recurrirse al uso de
"presiones acústicas", magnitud física mensurable mediante
translaciones muy sensibles. Sin embargo, la variabilidad de estas presiones
respecto al tiempo, harían imposible su medición sin o se efectuaran
promediaciones a intervalos regulares. Estos promedios son obtenidos en forma
cuadrática, y por lo tanto representan pulsos energéticos a intervalos
regulares. El promedio se obtiene por el principio de teorema del valor medio
del cálculo integral y de raíz cuadrada de este promedio se denomina
"valor eficaz de la presión acústica".


 


Ver imagen (dar doble
click con el ratón)


 


Los valores medidos son,
por tanto, valores eficaces que de alguna manera toman en cuenta la energía
emitida por las fuentes acústicas.


 


El nivel de presión
acústica está dado por la expresión:


 


     
NPA Í 10 log
   
p
2 


                   
-----
                             
....(15)


                    
Po
2


 


donde se toman en cuenta
presiones acústicas eficaces.


 


El efecto que produce la
energía acústica en el ser humano está directamente relacionado con la cantidad
de energía recibida y acumulada durante un cierto lapso.


 


Tomando en cuenta esto,
fue propuesto en concepto de nivel equivalente de ruido, una cantidad
establecida como una sumatoria energética en la forma siguiente:


 


Ver imagen (dar doble
click con el ratón)


 


Este valor fue usado
tanto en los Estados Unidos de América como en Alemania para evaluar las
consecuencias del ruido en las cercanías de los aeropuertos. En Suecia se
empleó este concepto para evaluar el ruido producido por el tránsito urbano.


 


La fórmula (16) puede ser
transformada a la ecuación (1) empleando la expresión (15).


 


Es importante hacer notar
que los niveles de presión acústica medidos pueden obtenerse sopesados por la
curva "A", con lo cual se toma en cuenta la experiencia en materia de
protección auditiva, o bien, si se trata de ruidos impulsivos, tales como
explosiones, ruptura de cristales, toques de claxon y ruidos de aeronaves en
vuelo que pueden considerarse como ruidos ambientales, una gran cantidad de
experimentos ha demostrado que el sopeso por la curva "C", da una
mejor indicación en relación a la protección auditiva.


 


Como un criterio
adecuado, el nivel equivalente debe sopesarse por la curva "A" en
todos los casos que vaya a emplearse con fines de control de daños a la
comunidad, y en caso de sospecharse la presencia de ruidos impulsivos, debe
sopesarse, además, por la curva "C".


 


Como se ha mencionado, el
proceso para la obtención del nivel equivalente, es el de una integración en un
lapso determinado. Esta integración no indica las posibles fluctuaciones de
energía. En general, el proceso de producción sonora, puede considerarse
estocástico y en la mayoría de los casos particulares se distribuye en forma
normal.


 


Así pueden ser
determinados unos porcentajes teóricos, de acuerdo a una distribución normal,
por medio de su desviación de la media, como un factor de la desviación
estándar por medio de las expresiones:


 


N
10 - N50 Í 1.2817
_
                             
.......
(17)


 


N
50 - N90 Í 1.2817
_
                             
.......
(18)


 


que conducen a la
ecuación (2).


 


A.2 SOBRE LA
CONSIDERACION DEL EFECTO COMUNITARIO


 


El nivel equivalente,
sopesado o no, toma en consideración el efecto subjetivo individual, ya que los
valores obtenidos han sido ponderados sobre el efecto psicofísico de lesión
individual. Cuando se desea establecer la relación entre este efecto individual
y uno comunitario, hay necesidad de recurrir a otras consideraciones
estadísticas.


 


Suponiendo la existencia
de otra distribución normal de niveles considerando el efecto comunitario por
energía, puede establecerse un nuevo nivel equivalente, desviado del medio,
cuya relación está dada por la siguiente congruencia:


 


           
N
eq - Neq


      
k =
 

---------
                                

....(19)


               
_


 


el valor k así definido
se denomina: "Valor de Confianza" y obviamente nulo cuando los dos
niveles coinciden. A medida que hay una mayor desviación entre ambos niveles el
coeficiente crece. El valor que tiene k debe ser determinado empíricamente para
poblaciones determinadas.


 


La expresión (19) conduce
a la definición de nivel de ruido comunitario dada en (7) con un valor de k Í
2.56.


 


Considerando la posible,
fluctuación importante del nivel de ruido limitado por el intervalo N(10),
N(90), es claro que puede considerarse estadísticamente que éste sea el
intervalo de confianza, dentro del cual caería la desviación del nivel
equivalente. La aseveración puede expresarse en la forma siguiente:


 


       
N
eq = Neq + d
                                 
....(20)


 


que es la expresión (8)
antes obtenida.


 


De las ecuaciones (17),
(18) y (20), se deduce que:


 


       
k Í 2.58
                                      
....(21)


 


que verifica lo antes
expresado.


 


La expresión (8) debe ser
empleada cuando se determinen los percentiles por medición directa y en caso de
que la determinación sea teórica conduce a la (7).


 


En el caso de desconocer
el nivel equivalente y tener sólo la media aritmética N(50), puede emplearse la
expresión:


 


       
N
eq - N50 = k'o2
                              
....(22)


 


suponiendo k Í 1/9 y
teniendo en cuenta las ecuaciones (17) y (18), se justifica la expresión (9).


 


Se ha propuesto en los
Estados Unidos, como una contraparte de la proposición de Alemania al índice ô
de ruido, un método para obtener un número significativo que sirviera para
evaluar el efecto del ruido exclusivamente del tránsito y poder compararlo con
el ô cuando se usa sólo por tránsito. Este número fue definido, de acuerdo a la
expresión (11).


 


Empleando algunas
transformaciones dadas por las ecuaciones (17), (18) y (10) se tiene que:


 


       
IRT Í (N
50 - 30 ) + 9_
                       
.... (23)


 


o sea que el nivel medio
se castiga con 30 dB y a eso se le corrige con 9 veces la desviación estándar.
En el caso de ruidos más o menos uniformes, simplemente se trataría de reducir
la media en 39 dB, para compararla con la Q alemana.


 


Sin embargo, un levantamiento
de ruido de tránsito demostró que el nivel de contaminación sonora es más
adecuado que el índice de ruido por tránsito propuesto. El problema con el
ruido de tránsito se agudiza en ciudades donde las entradas y salidas del
trabajo causan embotellamientos. Nuevamente el concepto de nivel de
contaminación sonora es más adecuado. La relación existente entre energía
recibida y número de impulsos que llegan al VIII par craneano en la unidad de
tiempo es mejor correlacionada, aunque más estricta, que los valores
exposicionales de 3 dB por duplicación de tiempo, en el caso del nivel de
contaminación por ruido. El índice de ruido por tránsito, en cambio, da una
medida rápida y muy aproximada en ciertos casos.


 


A.3. SOBRE LA
CONSIDERACION DE LA ACTIVIDAD DE LA COMUNIDAD EN EL RUIDO URBANO


 


Los ruidos realizados
para conocer el efecto del ruido de los aeropuertos en los terrenos vecinos,
dieron lugar a observar una íntima correspondencia de los siguientes
parámetros:


 


a) hora del día


b) tipo de operación


c) número de operaciones
similares


 


Lo cual dio lugar a
establecer que existen ciertos patrones cíclicos (por la hora del día) y que la
contabilidad de operaciones durante los períodos cíclicos determinaba de alguna
manera la reacción comunitaria.


 


Esta reacción en su
primera instancia fue dividida en la forma siguiente:


 


A) "no hay
reacción"


B) "quejas
esporádicas"


C) "quejas
generalizadas"


D) "amenazas de
acción comunitaria"


E) "acción
comunitaria enérgica"


 


Cuando se aplica este
procedimiento psicométrico al análisis de los parámetros anteriores, se pueden
observar ciertas relaciones, que dieron lugar a métodos de cálculo y evaluación
como el de Relación de Ruido Compuesto (Composite Noise Rating) y el de
Predicción de Exposición al Ruido (Noise Exposure Forecast) destinados
fundamentalmente a evaluar el ruido de aeronaves.


 


Estos procedimientos
aplicados a ruido comunitario producido, ya no sólo por aeronaves, sino por
cualquier tipo de fuentes a partir de eventos simples, dieron lugar a otro método
denominado Nivel Equivalente de Ruido Comunitario (Community Noise Equivalent
Level).


 


Suponiendo un simple
evento de ruido (paso de una aeronave, de un camión, etc.) se puede escribir la
siguiente expresión:


 


                          
_


       
N = Nmáx + 10 log
  
-
                          
....(24)


                          
2


Suponiendo, ahora que hay
n pasos en una hora el nivel obtenido, por hora sería:


 


                           
_
     
n


       
NM = Nmáx + 10 log
  
-
 

(-----)
                
....(25)


                           
2
    
360


Si durante H horas de
actividad es constante, este proceso puede repetirse.


 


Ahora bien, sabiendo que
la actividad normal del ser humano se distribuye en forma más o menos constante
durante ciertos períodos cíclicos durante el lapso de 24 h, la expresión (25)
puede ser aplicada uniformemente en cada uno de estos períodos.


 


Sabiendo que el ruido
producido durante uno de esos períodos puede ser más molesto que durante otro,
si se pondera la energía emitida (un paso durante el día es equivalente a p
pasos durante la noche), puede darse un solo valor que estime no sólo la
energía emitida y su efecto, sino su molestia.


 


Las dos proposiciones
concretas establecidas, sólo difieren en la forma de dividir el día 24 h y en
la forma de ponderar estos períodos. Ellas son: Nivel de ruido comunitario.


 


i) Se divide el día en
tres períodos de las 0700 a las 1900. de las 1900 a las 2200 y de las 2200 a
las 0700 h.


 


ii) Se pondera el período
de 1900 a 2200 con un factor de 3.


 


iii) Se pondera el
período de 2200 a 0700 con un factor de 10.


 


De esta forma se obtiene
la expresión (13).


 


Nivel día-noche.


 


i) Se divide el día en
dos períodos de las 0700 a las 2200 y de las 2200 a las 0700 h.


 


ii) Se pondera el período
de las 2200 a las 0700 h, con un factor de 10.


 


De esta forma se obtiene
la expresión (12).


 


11. Bibliografía.


 


11.1 Benjegard, S. C.
"Rapport 51/60 Statens Institut for bygnadsforkning - Stockholm, 1969.
Bullerdesimeteren.


 


11.2 Burck, W.,
Grutzmacher, M., Heister, F. J. Mueller, E. A., Matschat, K. "Fluglarm.
Gutachten erstattet im Auftrag Bundesministers für Gesundheits-wesen",
Gottingen, 1965.


 


11.3 Freund, J. E.
Mathematical Statistics, Prentice Hall, 1962.


 


11.4 Griffiths I. D.,
Langdon, F. J. "Subjetive Response to Road Traffic Noise" J. Sound
Vibration 8, 1968.


 


11.5. Jones, H. W.,
Stredulinsky, D., Vermeulen, P. J. "Modeling of Enrironmental
Acoustics" Paper PP9 91st, Meeting Acoustics" Soc. Amer. 1976.


 


11.6 Langdon, F. J.,
Scholes, W. E. "The Traffic noise index: a Method of controlling noise
nuisance" Architestc" J. 147, 1968.


 


11.7 Norma ISO 2204,1973
"Guide to the Measurement of Airborne Acoustical Noise And Evaluation of
its Effects on man".


 


11.8 Ostle, B. Statistics
in Research, Iowa St. University Press, 1968.


 


11.9 Recomendación
Iso/1966 "Assesment of Noise with Respect to the Community Response".


 


11.10 REGLAMENTO PARA LA
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISION DE
RUIDOS. México, 1976.


 


11.11 Schomer, P. D.
"Evaluation of C-weighted day-night Level for assesment of impulse
noise" J. Acoust Soc. of Amer. 67 pp. 396, 399, 1977.


 


11.12 Skidrzyk, E. The
Foundations of Acoustics. Spriger Verlag, 1974.


 


11.13 Stevens, K. N.
Pietrasanta, A. C. et. al. "Procedures for Estimating Noise: Exposure and
Resulting Community Reactions from Air Base Operations". WADC Technical
Note 57-10.


 


Wright-Patterson Air
Force Base, OH, 1957,


 


11.14 U. S. ENVIRONMENTAL
PROTECTION AGENCY. Information on Levels of Environmental Noise Requisite to
Protect Public Health an Welfare With an Adequate Margin of Safety. Document
550/9. 74-004, 1974.


 


12. CONCORDANCIA CON
NORMAS INTERNACIONALES


 


Esta Norma no concuerda
con ninguna Norma Internacional por no existir sobre el tema.


 


México, D. F., a 10 de
noviembre de 1978.- El Director General, Román Serra Castaños.- Rúbrica.


 


 




