# NMX-AA-106-1987

CALIDAD DEL AIRE – DETERMINACIÓN DEL DIÁMETRO MÁXIMO DE PORO EN FILTROS RÍGIDOS Y DE MEMBRANA EN FUNCIÓN DE LA PRESIÓN.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nmx-aa-106-1987/

Estado informado por la fuente: VIGENTE

Disponibilidad local: texto

- Clave de la Norma: NMX-AA-106-1987
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
- Dependencia(s): SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 1987-07-21
- Fecha de publicación en el DOF: 1987-07-20
- Grado: No equivalente
- ICS: 23
- Producto, servicio, proceso o sistema: PROTECCION AMBIENTAL
- Rama de actividad económica / industrial: PROTECCION AMBIENTAL
- Título de la Norma: CALIDAD DEL AIRE – DETERMINACIÓN DEL DIÁMETRO MÁXIMO DE PORO EN FILTROS RÍGIDOS Y DE MEMBRANA EN FUNCIÓN DE LA PRESIÓN.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/nmx-aa-106-1987.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[PDF original](/normas/archivos/9f215b400dd45d9781af8226880b5f36aeaf9e01af658a684497e3ba995db1e7.pdf)


## DECLARATORIA de vigencia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-AA-106-1987 y NOM-Y-79-1987.

Tipo de publicación: declaratoria

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4667301

Declaratoria de vigencia: no equivale al texto completo de la norma.

[Documento con formato](/normas/nmx-aa-106-1987/documentos/dof-4667301/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.



DECLARATORIA de vigencia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-AA-106-1987 y NOM-Y-79-1987. 


 


 


Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.-Dirección General de Normas.-Dirección de
Normalización.-Subdirección de Normas.-Depto. de Normalización de Productoss no
Industrializados y Servicios.-Of.: 147/V.1-153-1987.


 


DECLARATORIA DE VIGENCIA
DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE SE INDICAN


 


La Dirección General de
Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los
Artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 23 inciso d) y 28 de la Ley General de
Normas y de Pesas y Medidas, 9o., y 21 fracciones I y XIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 4o, fracción X
inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades
en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos
de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos
ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto de 1985, y
12 de septiembre de l985, respectivamente, ha formulado y aprobado las Normas
Oficiales Mexicanas que se lista a continuación, lo que se hace del
conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en
general. El texto completo de las Normas que se listan puede ser consultado
gratuitamente en la Biblioteca de la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes, Lomas de
Tecamachalco, Edo. de México.


 


Designación
                                         
Título
de la Norma


NOM-AA-106-1987
                             
Calidad del
aire-determinación del


                                                            
diámetro
máximo de poro en filtros


                                                            
rígidos
y de
  
membrana en función


                                                            
de
la presión.


 


NOM-Y-79-1987
                                  
Fertilizantes-Diatomita-


                                                            
determinación
del residuo por


                                                            
flotación.


                                                            
(Cancela
la NOM-Y-79-1972).


 


Atentamente.


Sufragio Efectivo. No
Reeleción.


México, D. F., a 8 de
julio de 1987.-La Directora General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.-Rúbrica.


 


 


 


