# NMX-AA-142-SCFI-2008

QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (BUCEO, NADO Y OBSERVACIÓN) CON TIBURÓN BALLENA RHINCODON TYPUS, RELATIVAS A SU PROTECCIÓN, MANEJO Y LA CONSERVACIÓN DE SU HÁBITAT.

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- Clave de la Norma: NMX-AA-142-SCFI-2008
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
- Dependencia(s): SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 2008-11-30
- Fecha de publicación en el DOF: 2008-10-01
- Grado: No equivalente
- ICS: 21
- Producto, servicio, proceso o sistema: PROTECCION AMBIENTAL
- Rama de actividad económica / industrial: PROTECCION AMBIENTAL
- Título de la Norma: QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (BUCEO, NADO Y OBSERVACIÓN) CON TIBURÓN BALLENA RHINCODON TYPUS, RELATIVAS A SU PROTECCIÓN, MANEJO Y LA CONSERVACIÓN DE SU HÁBITAT.

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## Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con tiburón ballena Rhincodon Typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat

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DECLARATORIA
 
de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y
 
lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con
 
tiburón ballena 
Rhincodon Typus, 
relativas a
 
su protección, manejo y la conservación de su hábitat.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección
 
General de Normas.
 
 
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-142-SCFI-2008
,
 QUE ESTABLECE
 
ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO
 
SUSTENTABLE (BUCEO, NADO Y OBSERVACI
O
N) CON TIBUR
O
N BALLENA 
RHINCODON TYPUS
, RELATIVAS A SU
 
PROTECCI
O
N, MANEJO Y LA CONSERVACI
O
N DE SU H
A
BITAT.
 
 
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
 
dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
 
51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y
 
habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la
 
declaratoria de vigencia y texto completo de la Norma Mexicana 
NMX-AA-142-SCFI-2008
,
 Que establece
 
especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo,
 
nado y observaci
ó
n) con tibur
ó
n ballena 
Rhincodon typus
, relativas a su protecci
ó
n, manejo y la conservaci
ó
n
 
de su h
á
bitat
, misma que ha sido elaborada y aprobada por el 
"
Comité Técnico de Normalización Nacional de
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
"
.
 
 
La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de
 
vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.F.
,
 a
 21 de agosto de 2008.- El 
Director General de Normas
, 
Francisco Ramos Gómez
.-
 
Rúbrica.
 
 
NMX-AA-142-SCFI-2008
,
 QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL
 
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (BUCEO, OBSERVACION
 
Y NADO) CON TIBURON BALLENA RHINCODON TYPUS, RELATIVAS A SU PROTECCION, MANEJO 
 
Y
 
LA CONSERVACION DE
 SU HABITAT
 
 
 
THAT STATES SPECIFICATION AND ALIGNMENTS, TO DEVELOP SUSTAINABLE EXPLOTATION
 
(DIVING, SWIMMING AND OBSERVATION) WITH WHALE SHARK RHINCODON TYPUS, IN RELATION
 
TO ITS PROTECTION, MANAGMENT AND ITS HABITAT CONSERVATION
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
Esta Norma ha sido desarrollada con el objeto de establecer especificaciones para asegurar la actividad
 
de buceo, nado y observación de tiburón ballena, a fin de realizar el aprovechamiento extractivo de la especie
 
 
de manera sustentable, bajo lineamientos que garanticen la conservación y protección de la especie y su
 
hábitat tomando en cuenta la importancia económica que significa para las zonas donde llegan las
 
agrupaciones de tiburón ballena durante algunos meses del año, así mismo, promueve la autorregulación de
 
los prestadores de servicio interesados mediante la capacitación para realizar el aprovechamiento no
 
extractivo del tiburón ballena de manera segura y responsable tanto para la especie y su hábitat como para
 
los usuarios del servicio.
 
 
Establece la posibilidad de certificar la prestación del servicio bajo estándares de seguridad y accesibilidad
 
para la integración de personas con discapacidad a la actividad de nado y observación del tiburón ballena.
 
 
En la elaboración de la presente norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
 
 
·
   
ALIANZA ¡ABRAN CANCHA!
 
 
·
   
COMISI
O
N NACIONAL DE 
A
REAS NATURALES PROTEGIDAS.
 
  
 
 
       
A
rea de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.
 
 
       
A
rea de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.
 
 
·
   
OFICINA DE REPRESENTACI
O
N PARA LA PROMOCI
O
N E INTEGRACI
ON SOCIAL PARA
 
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
 
 
·
   
PRESTADORES DE SERVICIO DE BUCEO, NADO Y OBSERVACI
O
N DE TIBUR
O
N BALLENA DE
 
BAH
I
A DE LA PAZ.
 
 
·
   
SECRETAR
I
A DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
       
SUBSECRETAR
I
A DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL
 
 
I
ndice del contenido
 
 
 
Número del capítulo
 
 
0
.
     
Introducción
 
 
1
.
     
Objetivo
 
 
2
.
     
Campo de aplicación
 
 
3
.
     
Definiciones
 
 
4
.
     
Protección y conservaci
ón de la especie y su hábitat
 
 
5
.
     
Restricciones
 
 
6
.
     
De la atención
 a personas con discapacidad
 
 
7
.
     
De l
a atención a adultos mayores
 
 
8
.
     
Especificaciones par
a los prestadores de servicio
 
 
9
.
     
Especificaciones para las embarcaciones menores que no
 
cuenten con muelles para acceder a las
 
personas
 
disca
pacitadas o adultos mayores
 
 
10
.
   
Especificaciones para las embarcaciones mayores
 que cuenten con muelles para 
acceder a las
 
personas
 
disca
pacitadas o adultos mayores
 
 
11
.
   
Lineamientos de capacitación par
a los prestadores de servicio
 
 
12
.
   
De la seg
uridad de las embarcaciones
 
 
13
.
   
Procedimiento para la 
evaluación de la conformidad
 
 
       
Apéndice normativo A
 
 
       
Apéndice normativo B
 
 
       
Apéndice normativo C
 
 
14
.
   
Bibliografía
 
 
15
.
   
Concordancia
 con normas internacionales
 
 
0
.
 Introducci
ó
n
 
 
En la literatura existen variaciones en el nombre que se da al tiburón ballena tanto en el género como en la
 
especie incluyendo 
Rhiniodon typus, Rhineodon typus, Rhinchodon typus, Rieneodon typus, Rhineodon typus,
 
Rhinodon typicus, Rhineodon typicus, Rhiniodon typus, Rhinecodon typus, Rhinodon typus, Microstodus
 
punctatus 
y
 Rhinodon pentalineatus
.
 
 
El tiburón ballena, se encuentra en la lista de animales amenazados a escala mundial, según la Unión
 
Internacional para la Conservación de la
 
Naturaleza (IUCN,
 
por sus siglas en inglés). A partir de noviembre de
 
 
 
2002, la especie fue incluida en el Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies
 
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
s (CITES por sus siglas en inglé
s).
 
 
También, esta especie se encuentra en la lista de especies de peces transzonales y de poblaciones
 
altamente migratorias y en riesgo, que requieren políticas de conservación, según la Convención de Naciones
 
Unidas sobre Derechos del Mar.
 
 
En México, no se realiza la pesca extractiva del tiburón ballena y es considerada una especie en riesgo de
 
conformidad con la Norma Oficial Mexicana: NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies
 
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
 
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, esta especie se encuentra dentro de la categoría de
 
amenazada.
 
 
Dentro de las características biológicas de la especie, el tiburón ballena tiene una tasa de reproducción
 
muy baja; madura tardíamente y tiene poca fecundidad; se alimenta de plancton; es ovovivíparo y es el pez
 
más grande que se conoce. Los hábitats importantes para esta especie incluyen arrecifes de coral durante
 
ciertas temporadas del año. Esta especie está ampliamente distribuida, en mares de temperatura tropical y
 
cálida (excepto en el Mediterráneo) y se ha encontrado en 123 países, y es una especie altamente migratoria,
 
viaja hasta 13,000 km.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Esta Norma Mexicana, tiene por objeto establecer los lineamientos y especificaciones a los que deberá
 
sujetarse cualquier persona, durante el desarrollo del aprovechamiento no extractivo en actividades de buceo,
 
nado y observación de tiburón ballena (
Rhincodon typus
), garantizando su protección y conservación, así
 
como la de su medio natural.
 
 
Fomentar la integración de personas con discapacidad, y adultos mayores para su traslado y movimiento
 
en la actividad de buceo, nado y observación de tiburón ballena en las áreas de distribución.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
La presente norma mexicana es de observancia voluntaria para toda persona física o moral que realice las
 
actividades de aprovechamiento no extractivo con tiburón ballena y que requiera certificarse en la prestación
 
del servicio de buceo, nado y observación de tiburón ballena, así como en el tema de accesibilidad para
 
personas con discapacidad, adultos mayores en
 
dicha actividad.
 
 
Por lo que la certificación para la presente norma aplica en dos etapas:
 
 
1.-
    
Prestación del servicio de buceo, nado y observación con tiburón ballena de manera sustentable;
 
 
2.-
    
Accesibilidad para personas con discapacidad, adultos mayores en la prestación del servicio de
 
buceo, nado y observación de tiburón ballena de manera sustentable.
 
 
Los prestadores de servicio, deberán especificar la(s) etapa(s) en que se certificaran de acuerdo a lo
 
establecido en la presente Norma.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre se entenderá por:
 
 
Acoso:
 Cualquier acto que interfiere con la conducta del tiburón ballena, así como forzar el contacto físico.
 
 
Accesibilidad:
 Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona
 
con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo
 
en los espacios construidos, el mobiliario y equipo.
 
 
Areas de observación y nado con tiburón ballena:
 Las aguas de jurisdicción federal, determinadas por
 
la concurrencia y distribución de los tiburones ballena, en donde podrán definirse zonas restringidas.
 
 
Aprovechamiento No extractivo:
 Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su
 
hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser
 
adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o
 
 
 
hábitat de las especies silvestres.
 
 
Buceo:
 Acto de nado con equipo básico subacuático.
 
 
CONANP: 
Comisión Nacional de 
A
reas Naturales Protegidas.
 
 
Capacidad de carga:
 Indicador del número máximo de embarcaciones permitido en la zona de
 
observación con base en estudios sobre distribución, abundancia, comportamiento y ciclo biológico de la
 
especie.
 
 
Comportamiento amistoso:
 Actitud no violenta y no evasiva en la cual de forma activa el tiburón ballena
 
propicia el acercamiento y
 
contacto físico incidental con los buceadores, nadadores y/o con embarcación.
 
 
EMA:
 Enti
dad Mexicana de Acreditación A.
C.
 
 
Embarcación mayor:
 Aquella mayor de 12 metros de eslora.
 
 
Embarcación menor:
 Aquella menor 12 metros de eslora.
 
 
Buceo, nado y observación de tiburón ballena:
 Aprovechamiento no extractivo, que consiste en el
 
acercamiento de embarcaciones menores, con la finalidad de establecer un contacto visual con ejemplares de
 
la especie y posteriormente el nado de los buceadores y nadadores con fines recreativos, de investigación,
 
educativos o publicitarios.
 
 
Persona con discapacidad:
 Todo ser humano que vive temporal o permanentemente una alteración en
 
sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impide realizar una actividad en la forma o dentro del
 
margen que se considera común para un ser humano de edad y sexo semejantes.
 
 
Plan de Manejo:
 Plan de Manejo Tipo para realizar aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena
 
(
Rhincodon typus
) en México.
 
 
Prestador de servicios:
 Persona física o moral autorizada por la Secretaría para proporcionar servicios
 
de transporte de personas a las áreas de observación y nado con tiburón ballena y cuyas embarcaciones se
 
encuentran registradas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de
 
"turismo náutico", en la modalidad de recorrido turístico con inmersión a través de buceo libre o nado.
 
 
PROFEPA:
 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 
 
Secretaría: 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
Temporada: 
Periodo determinado por la Secretaría, durante el cual es posible realizar actividades de
 
buceo, nado
 
y observación con ejemplares de la especie de tiburón ballena.
 
 
Tiburón Ballena:
 
Rhincodon typus
, especie de pez de gran tamaño (hasta 18 metros de longitud),
 
cartilaginoso, filtrador de plancton, consume también pequeños crustáceos y plantas, es ovovivíparo, presenta
 
fecundación interna, desarrollo directo, presenta cinco hendiduras branquiales laterales, natación mediante
 
ondulaciones de la aleta caudal, los machos presentan apéndices copulatorios en las aletas pélvicas. Y
 
además, se caracteriza por poseer una cabeza aplanada, boca amplia, agallas grandes, aleta dorsal
 
prominente y una aleta caudal semi-lunada. Presentan un patrón de manchas y puntos más claros que el
 
trasfondo de la piel. La boca se localiza a diferencia de otros tiburones en la parte frontal de la cabeza.
 
 
Zonas restringidas:
 Zonas delimitadas por la Secretaría, ubicadas dentro de las áreas de observación
 
y
 
nado con tiburón ballena, en donde la actividad sólo se podrá realizar con fines de investigación.
 
 
4.
 Protección y conservación de la especie y su hábitat
 
 
4.1.
 
Lineamientos Generales.
 
 
4.1.1.
 
Las personas físicas o morales que realicen aprovechamiento no extractivo del tiburón ballena,
 
deberán contar con una autorización para 
"
Aprovechamiento no extractivo de especies de vida silvestre
"
,
 
emitido por la Dirección General de Vida Silvestre, así como contar o adherirse al Plan de Manejo respectivo.
 
 
4.1.2.
 
Las actividades de buceo, observación y nado con tiburón ballena dentro de 
A
reas Naturales
 
 
 
Protegidas, deberán sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
 
Protección al Ambiente en materia de 
A
reas Naturales Protegidas, el Decreto de Creación del área, y en su
 
caso, al Programa de Manejo correspondiente.
 
 
4.1.3.
 
La Secretaría promoverá al público en general mediante trípticos y publicidad
 
en las comunidades
 
donde se preste el servicio, la contratación de prestadores de servicio de buceo, nado y observación con
 
tiburón ballena certificados de acuerdo a la presente norma.
 
 
4.1.4.
 
Se realizarán itinerarios de recorridos en los sitios de embarque y desembarque establecidos de
 
conformidad al numeral 4.2.8.
 
 
4.2.
 
Especificaciones para el desarrollo de la actividad
 
 
4.2.1.
 
Para el desarrollo de la actividad de buceo, nado y observación de tiburón ballena, se deberán
 
considerar lo siguiente:
 
 
4.2.2.
 
En los accesos a las embarcaciones, los prestadores de servicio informarán al turista las
 
condiciones del viaje y entregarán el formato único (Apéndice B) en el que se especificarán las necesidades
 
especiales, discapacidades o cualquier información que pudiera poner en riesgo a la(s) personas(s) durante la
 
actividad.
 
 
4.2.3.
 
En las rutas de acceso habrán señalizaciones referidas a las facilidades para acceder a las
 
embarcaciones.
 
 
4.2.4.
 
Ya en la embarcación el prestador de servicios repartirá las micas informativas (apéndice C) sobre el
 
desarrollo de la actividad, así como el código de conducta (apéndice A), y se asegurará que todos los
 
tripulantes lean y entiendan el contenido de las mica
s
, posteriormente los tripulantes deberán regresar las
 
micas al prestador de servicios.
 
 
4.2.5.
 
Se tendrá una mica por cada 5 de tripulantes.
 
 
4.2.6.
 
Las fechas de inicio y término de las temporadas autorizadas para el desarrollo de la actividad, se
 
establecerán de acuerdo a lo previsto en el Plan de Manejo.
 
 
4.2.7.
 
La capacidad de carga será determinada por el tipo de embarcación, por las zonas sujetas a
 
observación, por área de distribución, y en función del tiempo de observación permitido, de acuerdo a los
 
estudios técnicos de cada área de distribución, mismas que se establecerán en el Plan de Manejo.
 
 
4.2.8.
 
Los sitios de embarque y desembarque por área de observación buceo y nado con tiburón ballena,
 
se definirán en cada localidad, por los prestadores de servicios certificados en esta norma.
 
 
4.2.9.
 
Se especificarán rutas de los recorridos hacía las áreas de observación de la especie.
 
 
4.2.10.
 
Para el buceo, nado y observación de tiburón ballena los prestadores de servicio deberán acatar
 
las siguientes disposiciones:
 
 
a)
    
Asegurarse de que todos los turistas entren al agua con chaleco salvavidas
 
 
b)
    
Cumplir con las especificaciones particulares de cada región especificadas en el apéndice B del Plan
 
de Manejo.
 
 
c)
    
Las embarcaciones se desplazarán a velocidades menores a 5.4 km/h (3 nudos), en la zona donde
 
se distribuye la especie de tiburón ballena.
 
 
d)
    
Dejar en punto muerto el motor de la embarcación, cuando la embarcación se encuentren en el área
 
de observación y permitir a los turistas que se acerquen nadando al tiburón ballena.
 
 
e)
    
No restringir el movimiento del tiburón ballena con la embarcación.
 
 
f)
     
El acercamiento para la observación del tiburón ballena deberá ser en línea diagonal únicamente por
 
la parte lateral posterior y las embarcaciones deberán avanzar en forma paralela al curso del
 
 
 
desplazamiento del tiburón.
 
 
g)
    
Al desembarcar para efectuar actividades de nado con tiburón ballena, se deberá efectuar un
 
desplazamiento lento y evitar todo tipo de ruidos.
 
 
h)
    
Cada embarcación deberá contar con una boya para poder indicar cuándo está realizando la
 
actividad de observación y nado con tiburón ballena, en cuyo caso, las otras embarcaciones que
 
lleguen al sitio deberán esperar a la distancia.
 
 
4.2.11.
 
Cuando los ejemplares de tiburón ballena presenten aumento de
 velocidad en su nado, o efectúe
 
inmersiones a mayores profundidades y/o se alejen del área; las embarcaciones deberán alejarse a baja
 
velocidad sin acelerar bruscamente.
 
 
4.3.
 A
reas de observación
 
 
4.3.1.
 
Se establecerán las áreas de buceo, nado y observación del tiburón ballena de manera
 
consens
u
ada con los prestadores de servicio.
 
 
4.4.
 
Zonas restringidas
 
 
4.4.1.
 
Se establecerán las zonas restringidas para el buceo, nado y observación con tiburón ballena de
 
manera consens
u
ada con los prestadores de servicio.
 
 
5.
 Restricciones
 
 
5.1.
 
Durante la actividad de buceo, observación y nado con tiburón ballena, los prestadores de servicios y
 
turistas deberán evitar:
 
 
a)
    
Acosar, o dañar de cualquier forma a los ejemplares de tiburón ballena, así como obstruir el rumbo
 
de los mismos.
 
 
b)
    
Rebasar la capacidad de carga de usuarios.
 
 
c)
    
Realizar actividades de pesca, esquí acuático y volar en paracaídas.
 
 
d)
    
Usar embarcaciones tipo jet-sky o motos acuáticas, kayacs, canoas e inflables a remo, sumergibles
 
para realizar las actividades de observación, en las zonas autorizadas para dicha actividad.
 
 
e)
    
El uso de motores a propulsión, para nadar cerca de los ejemplares.
 
 
f)
     
Arrojar o verter cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos, basura, aceites,
 
combustibles, desechos líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al agua.
 
 
g)
    
Colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse de ejemplares de especies de flora y fauna silvestre
 
del lugar, así como introducir ejemplares de especies exóticas o transportar ejemplares de especies
 
de una comunidad a otra.
 
 
h)
    
Llevar a bordo cualquier tipo de mascotas.
 
 
i)
     
Montar sobre el ejemplar.
 
 
j)
     
Tocar a
 los ejemplares.
 
 
k)
    
Limitar el comportamiento o movimiento normal de los ejemplares de tiburón ballena.
 
 
l)
     
Tomar fotografías con flash, y/o rebasar la distancia de un metro de la cabeza o cuerpo y/o rebasar
 
los dos metros de la aleta caudal o cola.
 
 
m)
   
Utilizar grabadoras, altoparlantes o cualquier aparato que produzca ruido o sonidos que puedan
 
perturbar al organismo.
 
 
n)
    
Realizar actividades de pesca deportiva-recreativa, sin el permiso de la Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural
,
 Pesca y Aliment
ación
, así como la extracción de organismos marinos,
 
 
 
diferentes a los autorizados por dicha Secretaría.
 
 
o)
    
Desarrollar proyectos de investigación y cualquier actividad de registro, medición, cuantificación y
 
experimentación sobre especies biológicas, sin la autorización correspondiente de la SAGARPA.
 
 
6.
 
De la atención a personas con discapacidad
 
 
6.1.
 
Requisitos para las personas con discapacidad que
 
deseen utilizar los servicios turísticos de buceo,
 
nado y observación con tiburón ballena.
 
 
6.2.
 
Se deberá llenar y firmar el formato referido en el numeral 4.2.2, asumiendo la total responsabilidad
 
para realizar la actividad.
 
 
6.3.
 
Se podrá realizar la actividad de buceo, nado y observación con la especie, siempre y cuando puedan
 
mantener de manera autónoma la vía aérea permeable al usar el chaleco, el cual deberá poseer un sistema
 
de seguridad apropiado que permita que las vías respiratorias permanezcan en la superficie con el mínimo
 
esfuerzo.
 
 
6.4.
 
Además del prestador de servicios, deberá ingresar al agua un familiar adulto que se encuentre en
 
buen estado de salud, que funja como responsable y pueda prestar ayuda inmediata a la persona en caso de
 
que lo requiera.
 
 
7.
 De la atención a adultos mayores
 
 
7.1.
 
Se deberá llenar y firmar el formato referido en el numeral 4.2.2, asumiendo la total responsabilidad
 
para realizar la actividad.
 
 
7.2.
 
Para la prestación del servicio de buceo, nado y observación del tiburón ballena a adultos mayores,
 
los interesados deberán cumplir las siguientes especificaciones:
 
 
a)
    
Podrán realizar la actividad siempre y cuando puedan mantener de manera autónoma la vía aérea
 
permeable al usar el chaleco, el cual deberá poseer un sistema de seguridad apropiado que permita
 
que las vías respiratorias permanezcan en la superficie con el mínimo esfuerzo.
 
 
b)
    
Además del prestador de servicios, deberá ingresar al agua un familiar adulto que se encuentre en
 
buen estado de salud, que funja como responsable y pueda prestar ayuda inmediata a la persona en
 
caso de que lo requiera.
 
 
8.
 Especificaciones para los prestadores de servicio.
 
 
8.1.
 
De la atención a personas discapacitadas:
 
 
8.1.1.
 
Previa contratación del servicio, se deberá informar que la actividad no posee fines terapéuticos.
 
 
8.1.2.
 
Deberá ofrecer la descripción lo más exacta y descriptiva posible a la persona discapacitada sobre
 
las características de la actividad que se propone realizar. Las micas (Apéndice C) que contengan la
 
información sobre el desarrollo de la actividad deberá tener información ilustrativa para las personas con
 
discapacidad en el sentido del oído, materiales visuales, así como en 
braille
 y/o relieve para las personas con
 
discapacidad en el sentido de la vista.
 
 
8.2.
 
De la accesibilidad en las instalaciones para personas discapacitadas, adultos mayores.
 
 
8.2.1.
 
Se deberá asegurar la accesibilidad integral a las embarcaciones para las personas con
 
discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida mediante los elementos necesarios.
 
 
8.2.2.
 
Los elementos necesarios en el muelle para el acceso a la embarcación con la silla de ruedas y para
 
personas con movilidad reducida serán escaleras y rampas que cumplan con las especificaciones que
 
establezca la presente norma.
 
 
8.3.
 
Especificaciones de las escaleras de muelle.
 
  
 
 
8.3.1.
 
Las escaleras tendrán una meseta con fondo mínimo de 1,20 m y máximo de 1,80 m, la altura de los
 
escalones tendrá una mínima de 15 cm y una máxima de 18 cm, todos los peldaños de un mismo tramo
 
deberán tener la misma altura, su ancho coincidirá al menos con el de la escalera.
 
 
8.3.2.
 
El peldaño deberá tener forma continua, con tabica y sin bocel. No se incluirá escalones
 
compensados, ni peldaños aislados.
 
 
8.3.3.
 
Todos los escalones deberán incluir, en la huella, una banda antideslizante de 5 cm de anchura y
 
ubicada a 3 cm del borde del peldaño, quedando encastrada en el escalón y abarcando toda la longitud
 
del
 
mismo.
 
 
8.3.4.
 
El ángulo de inclinación de la escale
ra deberá estar entre 25° y 30°.
 
 
8.3.5.
 
Las señalizaciones deberán ser de la misma longitud del escalón y se prolongarán 1,20 cm en
 
ambos extremos
,
 estas franjas tendrán un pavimento táctil de acanaladura paralelo al borde de las escaleras y
 
bien contrastado visualmente al resto del pavimento circundante.
 
 
8.4.
 
Especificaciones para las rampas del muelle.
 
 
8.4.1.
 
Las dimensiones mínimas para las rampas serán de 1,20
 
m de ancho y máximo de 1,80
 
m de
 
ancho.
 
 
8.4.2.
 
En las rampas largas, se deberá insertar mesetas intermedias (como máximo cada 9 m de
 
proyección horizontal) para el descanso de los usuarios.
 
 
8.4.3.
 
La señalización en la rampa será mediante una franja táctil de acanaladura al inicio y al final de la
 
rampa, con las mismas características que las que se instalan en la rampa.
 
 
8.5.
 
Elementos Comunes de los accesos para discapacitados, adultos mayores y personas con
 
movimiento reducido.
 
 
8.5.1.
 
El recorrido de la escalera o rampa estará libre de obstáculos.
 
 
8.5.2.
 
Se instalarán pasamanos continuos en todo el recorrido a ambos lados de la escalera o rampa.
 
Además, se prologará 30 cm, hacia abajo para evitar enganches, en el inicio y fin de la misma en los espacios
 
de circulación y de uso.
 
 
8.5.3.
 
El pasamanos se colocará a dos alturas entre 65 cm y 75 cm y la otra entre 95 cm y 105 cm, desde
 
el borde de
 cada peldaño o plano inclinado.
 Se evitará utilizar materiales muy deslizantes o que sufran
 
sobrecalentamiento.
 
 
8.5.4.
 
En caso de que las embarcaciones no tengan espacio para llevar a bordo sillas de ruedas, se
 
deberá acondicionar un espacio seguro en el muelle para dejar las sillas de ruedas.
 
 
9.
 Especificaciones para las embarcaciones menores que no cuenten con muelles para acceder a
 
las personas discapacitadas, adultos mayores.
 
 
9.1.
 
Las butacas deberán tener de 400x500 mm de asiento, respaldo con reposacabezas, descansabrazos
 
y estar dotadas de acolchado suficiente.
 
 
9.2.
 
El piso de la embarcación deberá ser plano para facilitar la movilidad.
 
 
9.3.
 
Las embarcaciones podrán disponer de espacio para que el visitante se instale de manera segura en
 
su silla de ruedas, la cual deberá ser asegurada para evitar su movimiento.
 
 
9.4.
 
El acceso de la playa a la embarcación deberá tener el ancho reglamentario de 1.20 m como mínimo
 
y
 
como máximo 1,80
 
m, y en caso de ser de maderas, los tablones no deberán dejar espacios entre ellos que
 
provoquen tropiezos o atascamiento de las ruedas.
 
 
9.5.
 
Las embarcaciones
 
deberán contar con una plataforma que permita subir y bajar a los nadadores
 
y
 
 
 
buceadores de la embarcación en el mar (estribo).
 
 
9.6.
 
Todas las embarcaciones deberán contar con un contenedor de residuos a bordo.
 
 
9.7.
 
Las especificaciones aquí señaladas no sustituyen la obligación de llevar otros equipos de navegación
 
y de seguridad.
 
 
9.8.
 
Por excepción se permitirán a bordo perros guía, acompañando a su dueño.
 
 
10.
 Especificaciones para las embarcaciones mayores que cuenten con muelles para acceder a 
 
las
 
personas discapacitadas, adultos mayores.
 
 
10.1.
 
Deberán de contar con un baño acondicionado para personas con discapacidad.
 
 
10.2.
 
Las butacas próximas a los baños serán reservadas para personas con discapacidad, adultos
 
mayores y personas con movilidad reducida.
 
 
10.3.
 
Los pasillos y accesos deberán contar con rampas, barandillas y señalizaciones adaptadas a dichas
 
personas.
 
 
10.4.
 
Se deberá cumplir con las medidas de señalización y comunicación adaptadas a las necesidades de
 
las personas con discapacidad sensorial.
 
 
10.5.
 
Se deberá tener un lugar especial para almacenar durante el viaje sillas de ruedas, muletas o
 
cualquier otro aditamento utilizado por las personas discapacitadas, adultos mayores y personas con
 
movilidad reducida.
 
 
11.
 Lineamientos de capacitación para los prestadores de servicio
 
 
11.1.
 
Previa contratación del servicio, se deberá informar que la actividad no posee fines terapéuticos
 
y
 
que el fin de la actividad es meramente recreativo.
 
 
11.2.
 
Los guías deberán tomar los cursos de capacitación sobre aspectos de biología general, importancia
 
y conservación del hábitat de la especie con las personas autorizadas la Secretaría para impartirlos.
 
 
11.3.
 
Los guías deberán tomar y aprobar el curso de seguridad y navegación básica, impartido por el
 
personal acreditado para tal efecto por parte de la Secretaría.
 
 
11.4.
 
Los prestadores de servicio deberán cumplir con la norma oficial mexicana: Acreditación de turismo
 
orientado a la naturaleza de acuerdo a la NOM-009-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben
 
sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
 
 
11.5.
 
Los guías deberán tomar y aprobar el curso de capacitación sobre primeros auxilios, impartido por
 
personal autorizado por la Secretaría.
 
 
11.6.
 
Deberán asegurarse que durante el tiempo de la actividad los turistas no arrojen desechos al mar,
 
así mismo realizarán trípticos para concienciar a los turistas sobre los efectos de tirar basura en la comunidad.
 
 
11.7.
 
La
 basura generada durante el recorrido en la lancha, se deberá recolectar en bolsas de plástico y
 
una vez que se llegue al muelle de arribo los prestadores del servicio deberán
 
depositarla en los recipientes
 
instalados para la basura.
 
 
11.8.
 
Mantener una adecuada condición física y realizar el servicio en buen estado de salud.
 
 
12.
 De la seguridad de las embarcaciones
 
 
12.1.
 
Toda embarcación deberá operar en condiciones mecánicas y de seguridad óptimas para prestar el
 
servicio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima, por el Plan de
 
Manejo y demás disposiciones aplicables.
 
  
 
 
12.2.
 
Todas las embarcaciones autorizadas por la Secretaría, portarán un distintivo de conformidad a la
 
Figura 1 que las identifique: banderola de color rojo, con la imagen de la especie, identificación del área
 
(estado de la República) y un número de control de la embarcación en la Capitanía de Puerto
 
correspondiente, para su verificación; el cual será proporcionado por la Secretaría.
 
 
 
 
 
FIGURA 1. Distintivo
 
 
 
13.
 Procedimiento para la Evaluaci
ó
n de la Conformidad.
 
 
13.1.
 
Requisitos para la Certificación de los Prestadores de Servicios.
 
 
13.1.1.
 
La Evaluación de la Conformidad de la presente norma, se realizará a petición de parte, de
 
conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, además
 
de lo siguiente:
 
 
13.2.
 
Requisitos para la certificación
 
 
13.2.1.
 
El procedimiento de certificación se realizará por la PROFEPA o por los organismos de certificación
 
acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
13.2.2.
 
Para conocer los listados de los organismos de certificación los interesados podrán acudir a
 
PROFEPA o a la EMA.
 
 
13.2.3.
 
Los interesados podrán solicitar por escrito al organismo de certificación elegido o a la PROFEPA,
 
la certificación del cumplimiento de la presente norma, señalando las etapas en las que se solicite el
 
cumplimiento o certificación.
 
 
13.2.4.
 
El organismo de certificación o la PROFEPA, según corresponda
,
 fijará la fecha para la visita de
 
verificación.
 
 
13.2.5.
 
Durante la visita, el organismo de certificación o la PROFEPA, comprobará el grado de
 
cumplimiento de la presente norma, mediante la revisión de los siguientes documentos:
 
 
a)
 
Desarrollo de la actividad de buceo, nado y observación con tiburón ballena: Autorización de
 
aprovechamiento no extractivo de otras especies de la vida silvestre emitida por la Dirección General de Vida
 
Silvestre, y en caso de que la actividad se realice dentro de 
A
rea Natural Protegida la autorización
 
correspondiente.
 
 
13.2.6.
 
Que los prestadores de servicio cuenten con las acreditaciones vigentes relativas a:
 
 
a)
    
Curso de primeros auxilios, rescate y salvamento acuático impartido por el personal autorizado por la
 
 
 
Secretaría;
 
 
b)
    
Acreditación del curso de capacitación sobre aspectos de biología general, importancia
 
y
 
conservación del hábitat del tiburón ballena, impartido por el personal autorizado por la Secretaría;
 
 
c)
    
Curso de seguridad y navegación básica impartido por el personal autorizado por la Secretaría;
 
 
d)
    
Acreditación de turismo orientado a la naturaleza de acuerdo a la NOM-009-TUR-2002 Que
 
establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
 
 
e)
    
Cumplir con las especificaciones mencionadas en el Plan de Manejo.
 
 
13.2.7.
 
Se hará constar en el documento de certificación mediante inspección ocular de las instalaciones:
 
 
a)
    
Acondicionamiento de instalaciones para personas con discapacidad, el cumplimiento de la norma o
 
documento que establece las especificaciones para las instalaciones.
 
 
b)
    
Que las embarcaciones cumplan con las especificaciones que establezca la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes de conformidad con la normatividad aplicable.
 
 
13.2.8.
 
Derivado de lo anterior la PROFEPA o el organismo de certificación emitirá un certificado resultado
 
de la evaluación de los servicios e instalaciones donde se realice la actividad de buceo, nado y observación
 
con tiburón ballena.
 
 
13.2.9.
 
La PROFEPA o los organismos de certificación harán el seguimiento posterior a la certificación,
 
para comprobar el cumplimiento de la norma.
 
 
13.2.10.
 
La certificación tendrá una vigencia de 
tres
 años.
 
 
Apéndice Normativo A
 
 
 
Código de Conducta
 
 
 
·
   
Se respetarán las condiciones establecidas en los permisos.
 
 
·
   
Se les informará a los turistas antes del recorrido sobre la conducta que deben guardar durante la
 
actividad con el tiburón ballena.
 
 
·
   
Solamente se llevarán turistas a realizar nado libre y con snorkel.
 
 
·
   
Se limitará el número de embarcaciones en el área de avistamiento del tiburón ballena.
 
 
·
   
No se permitirá el uso de embarcaciones mayores de 12
 
m.
 
 
·
   
La capacidad máxima por embarcación, estará en función del tamaño de la misma: 6, 7, 8, 9, o 10
 
pasajeros para embarcaciones de 25, 26, 27, 28 y 29 pies o más
, 
respectivamente.
 
 
·
   
Se respetará la velocidad máxima de 3 nudos para las embarcaciones dentro de la zona de
 
observación.
 
 
·
   
Se solicitará que los turistas utilicen bloqueadores y bronceadores
 
biodegradables.
 
 
·
   
La embarcación estará a 5 m de distancia de los animales como mínimo.
 
 
·
   
Habrá como máximo 1 embarcación por tiburón ballena.
 
 
·
   
Los turistas deberán estar a 2 m de distancia como mínimo alrededor del tiburón ballena.
 
 
·
   
En el agua habrá un guía con un máximo de 2 personas.
 
 
·
   
El nado con chaleco salvavidas es obligatorio.
 
  
 
 
·
   
El tiempo máximo de permanencia por embarcación con el Tiburón Ballena será de 30 minutos.
 
 
·
   
No se acosarán o perseguirán los ejemplares que muestren comportamiento evasivo.
 
 
·
   
La distancia entre lanchas será de 100
 
m.
 
 
·
   
Iniciarán las actividades media hora después de la salida del sol hasta media hora antes de su
 
puesta, siempre con luz de día.
 
 
·
   
No se dejará basura en la zona.
 
 
·
   
No se verterán al mar residuos líquidos (combustibles, lubricantes, productos de limpieza, etc.)
 
 
·
   
No se utilizarán grabadoras, micrófonos o cualquier aparato que produzca ruido o sonidos que
 
puedan perturbar a los tiburones.
 
 
·
   
Se apoyará la vigilancia para asegurar que los acuerdos y las disposiciones establecidas en los
 
permisos se cumplan.
 
 
·
   
Se seguirán las indicaciones que se proporcionen en los talleres de capacitación para realizar la
 
actividad y que permitan dar un mejor servicio.
 
 
·
   
Se colaborará en el monitoreo de los ejemplares para el proyecto de investigación del proyecto
 
Domino del Atlántico Mexicano
 
 
·
   
Se aportará la información y observaciones sobre la actividad que sea solicitada por las autoridades
 
correspondientes.
 
 
·
   
Se usará la protección de propela propuesta por la CONANP como medida de protección para los
 
tiburones ballena durante la realización de la actividad.
 
 
Apéndice Normativo B
 
 
 
Carta Responsiva
 
 
 
Por este conducto manifiesto que es mi decisión realizar esta actividad y que he sido informada
 
de las
 
condiciones del viaje y de los medios de accesibilidad con los que cuenta la embarcación, para la realización
 
del viaje.
 
 
Así también, asumo la responsabilidad
 
de realizar el viaje acompañado del adulto
 
_____________________________ parentesco __________, que se encuentra en buen estado de salud
 
y
 
que será el responsable de mi cuidado.
 
 
ATENTAMENT
E
 
 
 
_____________________
 
 
 
Nombre Firma
 
 
 
Apéndice
 
Normativo C
 
 
 
MICAS INFORMATIVAS (ilustrativas, escritura braille)
 
 
  
 
 
 
 
 
14.
 Bibliografí
a
 
 
14.1
 
ALIDES, CEAPAT-INSERSO, IBV. 2005. Pregúntame Sobre accesibilidad y ayudas técnicas.
 
 
14.2
 
Barahona I.M.A.
 y S.M. Campos. Guí
a para el acceso al espacio físico en áreas protegidas. 
 
Del
 
proyecto de accesibilidad en áreas protegidas para personas con discapacidad. 
77 pp.
 
 
14.3
 
Ecket, S.A. y B.S. Stewart. 
2000 (in press) Migration and movements of the whale shark Rhincodon
 
typus in the Sea of Cortez as determined by satellite telemetry. Environmental Biology of Fisheries.
 
 
14.4
 
Ecket, S. A. y B. S. Stewart. 2001 Telemetry and satellite tracking of whale sharks, Rhincodon typus,
 
in the Sea of Cortez; Mexico, and the north Pacific Ocean. 
Environmental Biology of Fisheries. 
 
60, 299-308.
 
 
14.5
 
Rodríguez D.N., A.R. Enríquez, A.
G. Zavala 2003, Propuesta de programa de manejo de Tiburón
 
Ballena con referencia específica a Bahía de los 
A
ngeles, Baja California.
 
 
15.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
La presente Norma Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional por no existir ninguna al
 
momento de su elaboración.
 
  
 
 
M
é
xico
, D.
F.
,
 a
 21 de agosto de 2008.- El 
Director General de Normas
, 
Francisco Ramos Gómez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 

## Aviso de consulta pública para la cancelación de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008.

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AVISO
 
de consulta pública para la cancelación de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
 
de Economía.- Dirección General de Normas.
 
 
AVISO
 
DE
 
CONSULTA
 
PÚBLICA
 
PARA
 
LA
 
CANCELACIÓN
 
DE
 
LA
 
NORMA
 
MEXICANA
 
NMX-AA-142-SCFI-2008,
 
QUE
 
ESTABLECE
 
ESPECIFICACIONES
 
Y
 
LINEAMIENTOS
 
PARA
 
EL
 
DESARROLLO
 
DE
 
ACTIVIDADES
 
DE
 
APROVECHAMIENTO
 
SUSTENTABLE
 
(BUCEO,
 
NADO
 
Y
 
OBSERVACIÓN)
 
CON
 
TIBURÓN
 
BALLENA
 
RHINCODON
 
TYPUS,
 
RELATIVAS
 
A
 
SU
 
PROTECCIÓN,
 
MANEJO
 
Y
 
LA
 
CONSERVACIÓN
 
DE
 
SU
 
HÁBITAT
.
 
 
La
 
Secretaría
 
de
 
Economía,
 
por
 
conducto
 
de
 
la
 
Dirección
 
General
 
de
 
Normas,
 
con
 
fundamento
 
en
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
los
 
artículos
 
34
 
fracciones
 
XIII
 
y
 
XXXIII
 
de
 
la
 
Ley
 
Orgánica
 
de
 
la
 
Administración
 
Pública
 
Federal;
 
4
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Procedimiento
 
Administrativo;
 
3
 
fracción
 
X,
 
39
 
fracciones
 
III
 
y
 
XII,
 
51-A,
 
51-B,
 
54
 
y
 
66
 
fracción
 
III
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización;
 
43,
 
44,
 
46
 
y
 
47
 
del
 
Reglamento
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización;
 
Tercero
 
y
 
Cuarto
 
Transitorio
 
del
 
Decreto
 
por
 
el
 
que
 
se
 
expide
 
la
 
Ley
 
de
 
Infraestructura
 
de
 
la
 
Calidad
 
y
 
se
 
abroga
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización;
 
y
 
36
 
fracciones
 
I,
 
IX
 
y
 
XII
 
del
 
Reglamento
 
Interior
 
de
 
esta
 
Secretaría,
 
expide
 
el
 
presente
 
Aviso
 
de
 
Consulta
 
Pública
 
para
 
cancelar
 
la
 
Norma
 
Mexicana
 
que
 
se
 
describe
 
a
 
continuación,
 
a
 
efecto
 
de
 
que
 
dentro
 
de
 
los
 
siguientes
 
60
 
días
 
naturales
 
los
 
interesados
 
presenten
 
sus
 
comentarios
 
sobre
 
dicha
 
cancelación
 
ante
 
el
 
Comité
 
Técnico
 
de
 
Normalización
 
Nacional
 
de
 
Medio
 
Ambiente
 
y
 
Recursos
 
Naturales
 
(COTEMARNAT)
 
que
 
lo
 
propuso,
 
ubicado
 
en
 
Avenida
 
Ejército
 
Nacional
 
223,
 
piso
 
16,
 
colonia
 
Anáhuac,
 
Alcaldía
 
Miguel
 
Hidalgo,
 
Ciudad
 
de
 
México,
 
código
 
postal
 
11320,
 
o
 
al
 
correo
 
electrónico
 
mario.chavez@semarnat.gob.mx
 
para
 
que
 
los
 
mismos
 
sean
 
considerados
 
en
 
el
 
Seno
 
del
 
Comité
 
que
 
lo
 
propuso.
 
 
El
 
texto
 
completo
 
del
 
documento
 
puede
 
ser
 
consultado
 
gratuitamente
 
en
 
la
 
Dirección
 
General
 
de
 
Normas
 
de
 
esta
 
Secretaría,
 
ubicada
 
en
 
Calle
 
Pachuca
 
número
 
189,
 
Piso
 
7,
 
colonia
 
Condesa,
 
Cuauhtémoc,
 
Código
 
Postal
 
06140,
 
Ciudad
 
de
 
México,
 
a
 
través
 
de
 
una
 
cita
 
gestionada
 
al
 
correo
 
electrónico
 
dgn.alimentaria@economia.gob.mx
 
o
 
en
 
la
 
sede
 
del
 
COTEMARNAT
 
antes
 
descrita.
 
 
 
 
 
CLAVE
 
O
 
CÓDIGO
 
 
 
 
 
TÍTULO
 
DE
 
LA
 
NORMA
 
MEXICANA
 
 
 
 
 
 
 
NMX-AA-142-SCFI-2008
 
 
 
 
 
QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL
 
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO
 
SUSTENTABLE (BUCEO, NADO Y OBSERVACIÓN) CON TIBURÓN
 
BALLENA RHINCODON TYPUS, RELATIVAS A SU PROTECCIÓN, MANEJO
 
Y LA CONSERVACIÓN DE SU HÁBITAT
 
 
 
 
 
 
Objetivo
 
y
 
campo
 
de
 
aplicación
 
 
 
Esta
 
Norma
 
Mexicana,
 
tiene
 
por
 
objeto
 
establecer
 
los
 
lineamientos
 
y
 
especificaciones
 
a
 
los
 
que
 
deberá
 
sujetarse
 
cualquier
 
persona,
 
durante
 
el
 
desarrollo
 
del
 
aprovechamiento
 
no
 
extractivo
 
en
 
actividades
 
de
 
buceo,
 
nado
 
y
 
observación
 
de
 
tiburón
 
ballena
 
(
Rhincodon
 
typus
),
 
garantizando
 
su
 
protección
 
y
 
conservación,
 
así
 
como
 
la
 
de
 
su
 
medio
 
natural.
 
 
Fomentar
 
la
 
integración
 
de
 
personas
 
con
 
discapacidad,
 
y
 
adultos
 
mayores
 
para
 
su
 
traslado
 
y
 
movimiento
 
en
 
la
 
actividad
 
de
 
buceo,
 
nado
 
y
 
observación
 
de
 
tiburón
 
ballena
 
en
 
las
 
áreas
 
de
 
distribución.
 
 
La
 
presente
 
norma
 
mexicana
 
es
 
de
 
observancia
 
voluntaria
 
para
 
toda
 
persona
 
física
 
o
 
moral
 
que
 
realice
 
las
 
actividades
 
de
 
aprovechamiento
 
no
 
extractivo
 
con
 
tiburón
 
ballena
 
y
 
que
 
requiera
 
certificarse
 
en
 
la
 
prestación
 
del
 
servicio
 
de
 
buceo,
 
nado
 
y
 
observación
 
de
 
tiburón
 
ballena,
 
así
 
como
 
en
 
el
 
tema
 
de
 
accesibilidad
 
para
 
personas
 
con
 
discapacidad
 
y
 
adultos
 
mayores
 
que
 
realizan
 
esta
 
actividad.
 
 
 
 
 
 
Concordancia
 
con
 
normas
 
internacionales
 
 
 
La
 
presente
 
Norma
 
Mexicana
 
no
 
es
 
equivalente
 
(NEQ)
 
a
 
ninguna
 
Norma
 
Internacional
 
por
 
no
 
existir
 
referencia
 
al
 
momento
 
de
 
su
 
elaboración.
 
 
 
 
  
 
 
Atentamente
 
 
Ciudad
 
de
 
México,
 
a
 
4
 
de
 
mayo
 
de
 
2021
.- El 
Director General de Normas y 
Secretario
 Ejecutivo de la
 
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad
, 
Lic. 
Alfonso
 
Guati
 
Rojo
 
Sánchez
.- Rúbrica.
 
  
 
  
 
 

## AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana
PROY-NMX-AA-142-SCFI-2008.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/3364/seeco1/seeco1.htm

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nmx-aa-142-scfi-2008/documentos/html-db60864677a057568879150516ca4f82ca940cf9b1b4f7f83b413cb2047a54c4/)


## DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el
desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y
observación) con tiburón ballena Rhincodon
Typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat.

Tipo de publicación: declaratoria

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/3507/seeco/seeco.htm

Declaratoria de vigencia: no equivale al texto completo de la norma.

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nmx-aa-142-scfi-2008/documentos/html-1066cd96ec92ffe5442ca50925e8a2a0bf02a56ceddebc0896d77283adb98c02/)

