# NMX-AA-161-SCFI-2015

GRIFERÍA SANITARIA – REGULADORES DE FLUJO –
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nmx-aa-161-scfi-2015/

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- Clave de la Norma: NMX-AA-161-SCFI-2015
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
- Dependencia(s): SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 2015-08-14
- Fecha de publicación en el DOF: 2015-06-15
- Grado: No equivalente
- ICS: 85
- Producto, servicio, proceso o sistema: PROTECCION AMBIENTAL
- Rama de actividad económica / industrial: PROTECCION AMBIENTAL
- Título de la Norma: GRIFERÍA SANITARIA – REGULADORES DE FLUJO –
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

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Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/nmx-aa-161-scfi-2015.pdf

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## Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-AA-161- SCFI-2015 y NMX-AA-173-SCFI-2015

Tipo de publicación: declaratoria

Relación con la ficha: principal

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Declaratoria de vigencia: no equivale al texto completo de la norma.

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DECLARATORIA
 
de vigencia de las normas mexicanas NMX-AA-161-SCFI-2015 y NMX-AA-173-SCFI-2015.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.
 
 
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-AA-161-SCFI-2015 Y
 
NMX-
AA-173-SCFI-2015.
 
 
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
 
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento
 
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para
 
estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación,
 
mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas por el
 
Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT), lo que
 
se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto
 
completo de las normas que se indican pueden ser adquiridas gratuitamente en la biblioteca de la Dirección
 
General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de
 
Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
 
 
Las presentes normas mexicanas NMX-AA-161-SCFI-2015 y NMX-AA-173-SCFI-2015 entrarán en vigor a
 
los 60 días naturales posteriores a la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de
 
la
 
Federación.
 
 
 
 
 
CLAVE O CÓDIGO
 
 
 
 
 
TÍTULO DE LA NORMA
 
 
 
 
 
 
 
NMX-AA-161-SCFI-2015
 
 
 
 
 
GRIFERÍA SANITARIA
-
REGULADORES DE FLUJO
-
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
 
 
 
 
 
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
 
Esta norma mexicana tiene por objetivos:
 
 
-
    
Establecer las especificaciones mínimas que deben cumplir los reguladores de flujo;
 
 
-
    
Los métodos de prueba para verificar su cumplimiento; y
 
 
-
    
Los requisitos que deben incluir en el marcado de información al público.
 
 
Esta norma mexicana aplica a Reguladores de Flujo que sean fabricados, importados o comercializados
 
en los Estados Unidos Mexicanos, y que sean destinados a su montaje en grifería sanitaria instalada en
 
baños y cocinas.
 
 
 
 
 
 
Concordancia con Normas Internacionales
 
 
 
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir Norma Internacional
 
sobre el tema tratado.
 
 
 
 
 
 
Bibliografía
 
 
 
-
    
Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992,
 
última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
 
 
-
    
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
 
 
-
    
NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como
 
combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba,
 
marcado e información comercial (cancela a la NOM-020-SEDG-2003), publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación el 12 de abril de 2013.
 
 
-
    
NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
 
 
-
    
Norma Chilena Nch 3203-2010, Grifería sanitaria  Reguladores de flujo  Requisitos, publicada por el
 
Instituto Nacional de Normalización INN-Chile, año 2010.
 
 
-
    
Norma Chilena Nch 3196/2-2010, Duchas  Parte 2: Duchas eficientes  Regadera, conectores,
 
accesorios de unión y soportes, con o sin regulador de flujo  Requisitos, publicada por el Instituto
 
Nacional de Normalización INN-Chile, año 2010.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
NMX-AA-173-SCFI-2015
 
 
 
 
 
PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS FORESTALES DE CARBONO Y
 
LA CERTIFICACIÓN DEL INCREMENTO EN EL ACERVO DE
 
CARBONO.
 
 
 
 
 
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
 
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y los requisitos mínimos para obtener el registro de
 
proyectos forestales de carbono y la certificación del incremento en los acervos de carbono generados por
 
dichos proyectos.
 
 
La Norma es de cumplimiento voluntario y es aplicable dentro del territorio nacional a propietarios
 
forestales bajo cualquier régimen de propiedad (ejidal, comunal, propiedad privada o federal) interesados
 
en el desarrollo y obtención del registro de proyectos forestales de carbono y la certificación del
 
incremento en los acervos de carbono generados por dichos proyectos.
 
 
 
 
 
 
Concordancia con Normas Internacionales
 
 
 
Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir una Norma Internacional
 
sobre el tema tratado.
 
 
 
 
 
 
Bibliografía
 
 
 
-
    
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de
 
julio de 1992, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
 
 
-
    
Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de
 
2012, últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
 
 
-
    
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
 
febrero de 2003, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.
 
 
-
    
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre
 
de 2001, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012.
 
 
-
    
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28
 
de noviembre de 2012.
 
 
-
    
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 21 de febrero de 2005, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
31 de octubre de 2014.
 
 
-
    
NMX-AA-143-SCFI-2008, Para la certificación del manejo sustentable de los bosques, declaratoria de
 
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2008.
 
 
-
    
Reglas de operación del Programa Nacional Forestal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la
 
Federación el 08 de marzo de 2013.
 
 
 
 
  
 
 
México, D.F.
,
 a 21 de abril de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión
 
Nacional de Normalización, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
  
 

## Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-AA-105-SCFI-2013, PROY-NMX-AA-141-SCFI-2013 y PROY-NMX-AA-161-SCFI- 2013

Tipo de publicación: otra_publicacion

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AVISO
 
de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas 
PROY-NMX-AA-105-SCFI-2013,
 
PROY-NMX-
AA-141-SCFI-2013
 y 
PROY-NMX-AA-161-SCFI-2013.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- 
Dirección General de Normas
 
 
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-AA-105-SCFI-2013
 
(CANCELARÁ A LA NMX-AA-105-SCFI-2008); 
PROY-NMX-AA-141-SCFI-2013 
(CANCELARÁ A LA NMX-AA-141-SCFI-
2007)
 Y PROY-NMX-AA-161-SCFI-2013.
 
 
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
 
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento
 
Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se
 
enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Comité Técnico de
 
Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT).
 
 
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos
 
de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
 
naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en
 
Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 4209, piso 5, colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan,
 
código postal 14210, México, D.F.
,
 Tel: (55) 5628 0600 extensión: 10611 y 10610 o a los correos electrónicos
 
cuauhtemoc.ochoa@semarnat.gob.mx; y cotemarnat@semarnat.gob.mx
 
con copia a esta Dirección General
 
de Normas maria.medinam@economia.gob.mx; emeterio.mosso@economia.gob.mx y
 
rebeca.rodriguez@economia.gob.mx.
 
 
El texto completo de los documentos puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de
 
Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de
 
Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el
 
Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas
 
cuya dirección es 
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
 
 
 
 
 
CLAVE O CÓDIGO
 
 
 
 
 
TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
 
 
 
 
 
 
 
PROY-NMX-AA-105-SCFI-2013
 
 
 
 
 
SUELOS-
HIDROCARBUROS FRACCIÓN LIGERA POR CROMATOGRAFÍA DE
 
GASES CON DETECTORES DE IONIZACIÓN DE FLAMA O
 
ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CANCELARÁ A LA NMX-AA-105-SCFI-2008).
 
 
 
 
 
 
Síntesis
 
 
 
Este proyecto de norma mexicana describe el método para determinar hidrocarburos fracción ligera en
 
suelos.
 
 
Los compuestos a determinar son los siguientes: Hidrocarburos Fracción Ligera que cubran el intervalo de
 
átomos de carbono de C
5
 a C
10
.
 
 
Este proyecto de norma mexicana aplica a los laboratorios de pruebas en el territorio nacional, que
 
pretendan obtener la acreditación y aprobación de las autoridades correspondientes, con el fin 
 
de
 
proporcionar el servicio a terceros para la evaluación de la conformidad de la norma 
 
NOM-138-
SEMARNAT/SS-2003, respecto de los Hidrocarburos Fracción Ligera en suelos.
 
 
 
 
 
 
PROY-NMX-AA-141-SCFI-2013
 
 
 
 
SUELOS-
BENCENO, TOLUENO, ETILBENCENO Y XILENOS (BTEX) POR
 
CROMATOGRAFÍA DE GASES CON DETECTORES DE ESPECTROMET
RÍA
 
DE MASAS Y FOTOIONIZACIÓN-
MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA
 
NMX-AA-141-SCFI-2007).
 
 
 
 
 
 
 
 
Síntesis
 
 
 
Este proyecto de norma mexicana describe el método para determinar BTEX en suelos.
 
 
Los compuestos a determinar son los siguientes:
 
 
·
    
Benceno
 
 
·
    
Tolueno
 
 
·
    
Etilbenceno
 
 
·
    
Xilenos (suma de isómeros)
 
 
Para realizar este método se deben utilizar las siguientes técnicas de introducción de muestra acopladas al
 
sistema de cromatografía de gases con espectrometría de masas (CG/EM) o la cromatografía de gases
 
con detector de fotoionización (CG/DFI): Purga y Trampa (PyT), por sistema abierto 
(EPA 5030B, 1996) 
y
 
sistema cerrado (
EPA 5035, 1996
).
 
 
El método para determinar concentraciones bajas de BTEX en suelo se puede aplicar en un intervalo de
 
0,0005 mg/kg a 0,2 mg/kg.
 
 
El método para determinar concentraciones altas de BTEX en suelo se aplica a concentraciones mayores
 
a 0,2 mg/kg.
 
 
El límite de cuantificación estimado del método (LCM) para un compuesto individual depende del
 
instrumento. Usando la técnica de PyT acoplada a CG/EM cuyo analizador de masa es de tipo cuádruplo,
 
los límites deben aproximarse a 0,005 mg/kg (masa húmeda) para muestras de suelo. Pueden obtenerse
 
límites menores utilizando un analizador de trampa iónica.
 
 
Los límites de cuantificación estimados para benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos en muestras de
 
suelos, por este método, se presentan en la Tabla 1 y fueron calculados con base en masa húmeda.
 
Normalmente los datos se reportan con base en masa seca, de cualquier manera si el límite de
 
cuantificación estimado fuera alto, entonces debe basarse en el por ciento de masa seca en cada muestra.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROY-NMX-AA-161-SCFI-2013
 
 
 
 
GRIFERIA SAN
ITARIA - REGULADORES DE FLUJO-
ESPECIFICACIONES Y
 
MÉTODOS DE PRUEBA.
 
 
 
 
 
 
Síntesis
 
 
 
Este proyecto de norma mexicana tiene por objetivos:
 
 
-
     
Establecer las especificaciones mínimas que deben cumplir los reguladores de flujo;
 
 
-
     
Los métodos de prueba para verificar su cumplimiento; y
 
 
-
     
Los requisitos que deben incluir en el marcado de información al público.
 
 
Este proyecto de norma mexicana aplica a Reguladores de Flujo que sean fabricados, importados o
 
comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, y que sean destinados a su montaje en grifería
 
sanitaria instalada en baños y cocinas, tales como:
 
 
·
     
regaderas de cualquier tipo, para el aseo corporal;
 
 
·
     
grifo individual;
 
 
·
     
llaves de nariz;
 
 
·
     
mezcladoras tipo cuello de ganso;
 
 
·
     
mezcladoras para fregadero de cocina de diferentes tipos o diseño; y
 
 
·
     
mezcladoras de lavabo en diferentes tipos o diseño.
 
 
Este proyecto de norma mexicana no aplica a grifería sanitaria para baños y cocinas que cuenten con
 
reguladores de flujo que fomenten el uso eficiente del agua.
 
 
Este proyecto de norma mexicana no aplica a grifería sanitaria para baños y cocinas que cuenten con
 
reguladores de flujo que fomenten el uso eficiente del agua.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
México,
 
D.F.
, 
a
 
30
 
de
 
julio
 
de
 
2013
.- El 
Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión
 
Nacional de Normalización
, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
  
 
