# NMX-AA-166/2-SCFI-2015

ESTACIONES METEOROLÓGICAS, CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS. PARTE 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR EL EMPLAZAMIENTO Y EXPOSICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICAS Y CONVENCIONALES.

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- Clave de la Norma: NMX-AA-166/2-SCFI-2015
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COTEMARNAT)
- Dependencia(s): SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 2015-11-16
- Fecha de publicación en el DOF: 2015-09-17
- Grado: No equivalente
- ICS: 13
- Producto, servicio, proceso o sistema: PROTECCION AMBIENTAL
- Rama de actividad económica / industrial: PROTECCION AMBIENTAL
- Título de la Norma: ESTACIONES METEOROLÓGICAS, CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS. PARTE 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR EL EMPLAZAMIENTO Y EXPOSICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICAS Y CONVENCIONALES.

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## Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-166/2- SCFI-2015

Tipo de publicación: declaratoria

Relación con la ficha: principal

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Declaratoria de vigencia: no equivale al texto completo de la norma.

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DECLARATORIA
 
de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-166/2-SCFI-2015.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- 
Dirección General de Normas.
 
 
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA, NMX-AA-166/2-SCFI-2015, ESTACIONES
 
METEOROLÓGICAS, CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS. PARTE 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN
 
CUMPLIR EL EMPLAZAMIENTO Y EXPOSICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LAS ESTACIONES
 
METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICAS Y CONVENCIONALES.
 
 
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
 
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
 
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para
 
estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma
 
que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad del
 
Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
(COTEMARNAT), lo que
 
se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto
 
completo de la norma que se indica puede ser consultado en la biblioteca de la Dirección General de Normas
 
de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección
 
Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la
 
Dirección General de Normas: 
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
.
 
 
La presente Norma Mexicana NMX-AA-166/2-SCFI-2015 entrará en vigor a los 60 días naturales después
 
de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
 
 
NMX-AA-166/2-SCFI-2015
 
 
 
 
 
ESTACIONES METEOROLÓGICAS, CLIMATOLÓGICAS E
 
HIDROLÓGICAS. PARTE 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN
 
CUMPLIR EL EMPLAZAMIENTO Y EXPOSICIÓN DE LOS
 
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LAS ESTACIONES
 
METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICAS Y CONVENCIONALES.
 
 
 
 
 
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
 
Esta norma mexicana establece las especificaciones técnicas, que deben cumplir el emplazamiento y
 
exposición de los instrumentos de medición y componentes de las estaciones meteorológicas automáticas
 
y convencionales.
 
 
Esta norma
 mexicana aplica para los Gobiernos Municipales, Estatales y Federal, Instituciones Educativas
 
y de Investigación, así como a personas físicas y/o morales que utilicen instrumentos de medición
 
meteorológica que instalen y operen Estaciones Meteorológicas y Climatológicas de Superficie
 
Convencionales y Automáticas en los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
 
 
 
 
 
Concordancia con Normas Internacionales
 
 
 
Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir norma internacional
 
sobre el tema tratado al momento de su elaboración.
 
 
 
 
 
 
Bibliografía
 
 
 
·
  
Comisión de Instrumentos y Métodos de Observación CIMO, OMM, Tecnología de Observación en
 
Superficie, décimo quinta reunión, Ginebra, Suiza, septiembre de 2010 (OMM-Nº 1064).
 
 
·
  
Organización para Estudios Tropicales, Departamentos Científico de La Selva y Manejo de
 
Información, Manual de Procedimientos para las Estaciones Meteorológicas (Compilado por Enrique
 
Castro Fonseca), Sarapiquí, Mayo 2008 Versión 1.0.
 
 
·
  
Organización Meteorológica Mundial No. 8, Guía de Instrumentos y Métodos de Observación
 
Meteorológica, séptima edición, 2008.
 
 
·
  
Organización Meteorológica Mundial No. 100, Guía de Prácticas Climatológicas, Edición 2011.
 
Ginebra, Suiza.
 
 
·
  
WMO, J. Ehinger. No. 589 Siting and Exposure of Meteorological Instrument, Geneve- Switzerland,
 
1993.
 
 
 
 
 
  
 
 
México, D.F., a 24 de agosto de 2015
.- El 
Director General de Normas y Secretariado Técnico
 
de la
 
Comisión Nacional de Normalización
, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
  
 

## Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-AA-132-SCFI-2015, PROY-NMX-AA-175-SCFI-2015 y PROY-NMX-AA-166/2-SCFI- 2015

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