# NOM-010-ASEA-2016

Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores.

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- Clave de la Norma: NOM-010-ASEA-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Seguridad Industrial Y Operativa Y Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
- Dependencia(s): Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 9/2/2018
- Fecha de publicación en el DOF: 23/8/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Gas natural
- Título de la Norma: Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores.

Tipo de publicación: norma

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## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para terminales de carga y terminales de descarga de módulos de almacenamiento transportables y estaciones de suministro de vehículos automotores. (Continúa en la Tercera Sección).

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RESPUESTA
 
a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas
 
Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para terminales de carga y terminales de descarga
 
de módulos de almacenamiento transportables y estaciones
 
de suministro de vehículos automotores. (Continúa en
 
la Tercera Sección).
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-ASEA-
2016, GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC). REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA TERMINALES DE CARGA
 
Y TERMINALES DE DESCARGA DE MÓDULOS DE ALMACENAMIENTO TRANSPORTABLES Y ESTACIONES DE
 
SUMINISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
 
 
CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
 
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del 
 
Sector Hidrocarburos
 
(CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33,
 
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31, fracción IV
 
de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
 
Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios
 
recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido
 
(GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de carga y Terminales de descarga de módulos de
 
almacenamiento transportables y Estaciones de suministro de vehículos automotores, publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación para consulta pública el día 8 de septiembre de 2016.
 
 
Ciudad de México
,
 a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.
- 
El Director Ejecutivo de la
 
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
 d
e Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Industrial y Operativa y Protección
 
al
 
Medio Ambiente del Sector Hidroca
r
buros
, 
Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes
.- Rúbrica.
 
  
 
 
 
 
 
No.
 
CONS
 
 
 
 
 
No.
 
 
 
 
 
Referencia
 
(Numeral,
 
inciso)
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
 
 
 
 
 
RESPUESTA DEL CONASEA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Proponente: Juan José Herná
ndez Tapia Director General de NATGAS
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1.4
 
 
 
 
 
----
 
 
  
 
 
 
 
1.4.17 Dispositivo Identificador.
 
 
Dispositivo electrónico instalado en el
 
vehículo, que almacena la información
 
relacionada a las condiciones del
 
sistema vehicular.
 
 
 
 
3.6 Dispositivo electrónico de
 
identificación de vehículos.
 Elemento
 
electrónico que posee un número único de
 
identificación que permite asociar los datos
 
de los vehículos que se impulsan con GNCV
 
con la base de datos SUIC.
 
 
3.11 Lector.
 Elemento electrónico que
 
permite leer y transmitir la información que
 
está almacenada en el dispositivo electrónico
 
de identificación de vehículos.
 
 
La NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC
 
4829, tiene como objeto establecer los
 
requisitos mínimos que debe cumplir el
 
sistema de información sobre los vehículos
 
que operan con GNCV para garantizar la
 
seguridad en el suministro de gas en las
 
estaciones de servicio a dichos vehículos.
 
Este sistema de información tiene como fin
 
ejercer el control sobre la seguridad de los
 
vehículos que operan con GNCV y garantizar
 
la compatibilidad de la información de la base
 
de datos.
 
 
Referencias:
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829,
 
Sistema unificado de información conjunta
 
(SUIC) para gas natural comprimido de uso
 
vehicular (GNCV)
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC
 
4830-1, Componentes del sistema de
 
combustible para vehículos que funcionan
 
con gas natural comprimido.
 
 
Parte 1. Definiciones y requisitos generales.
 
 
NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG)
 
Vehicular Fuel Systems Code.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para
 
mejorar los requisitos técnicos de seguridad en
 
la operación de las Estaciones de suministro, se
 
adiciona el concepto y se modifica la redacción
 
para dar mayor claridad y certeza jurídica, el
 
cual queda como sigue:
 
 
4.16. Dispositivo Identificador del vehículo:
 
Dispositivo electrónico instalado en el vehículo,
 
que almacena la información relacionada a las
 
condiciones del Sistema vehicular.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
1.4
 
 
 
 
 
----
 
 
 
 
 
1
.4.38 Lector de Dispositivo
 
Identificador.
 Elemento electrónico que
 
identifica, lee y envía los datos
 
provenientes del dispositivo identificador,
 
al Sistema de verificación para el
 
suministro de GNC.
 
 
 
 
3.6 Dispositivo electrónico de
 
identificación de vehículos.
 Elemento
 
electrónico que posee un número único de
 
identificación que permite asociar los datos
 
 
de los vehículos que se impulsan con GNCV
 
con la base de datos SUIC.
 
 
3.11 Lector.
 Elemento electrónico que
 
permite leer y transmitir la información que
 
está almacenada en el dispositivo electrónico
 
de identificación de vehículos.
 
 
La NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC
 
4829, tiene como objeto establecer los
 
requisitos mínimos que debe cumplir el
 
sistema de información sobre los vehículos
 
que operan con GNCV para garantizar la
 
seguridad en el suministro de gas en las
 
estaciones de servicio a dichos vehículos.
 
Este sistema de información tiene como fin
 
ejercer el control sobre la seguridad de los
 
vehículos que operan con GNCV y garantizar
 
la compatibilidad de la información de la base
 
de datos.
 
 
Referencias:
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829,
 
Sistema unificado de información conjunta
 
(SUIC) para gas natural comprimido de uso
 
vehicular (GNCV)
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC
 
4830-1, Componentes del sistema de
 
combustible para vehículos que funcionan
 
con gas natural comprimido.
 
 
Parte 1. Definiciones y requisitos generales.
 
 
NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG)
 
Vehicular Fuel Systems Code.
 
 
 
 
Procede parciamente el comentario, para
 
mejorar los requisitos técnicos de seguridad en
 
la operación de las Estaciones de suministro, se
 
adiciona el concepto propuesto y se modifica la
 
redacción para que sea congruente con las
 
demás definiciones, quedando el numeral como
 
sigue:
 
 
4.29. Lector de Dispositivo Identificador:
 
Elemento electrónico que identifica, lee y envía
 
los datos provenientes del Dispositivo
 
Identificador del vehículo, al Sistema de
 
Verificación para el suministro de GNC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
1.4
 
 
 
 
 
----
 
 
 
 
 
1.4.70 Sistema de verificación para el
 
Suministro de GNC.
 Sistema
 
computarizado que almacena en una
 
base de datos la información
 
suministrada por los agentes
 
relacionados con dicho sistema y que
 
permite verificar, a través de la
 
información proveniente del dispositivo
 
identificador, sí el sistema vehicular
 
cumple con las condiciones de seguridad
 
para el suministro de GNC en la estación
 
de Servicio.
 
 
 
 
3.6 Dispositivo electrónico de
 
identificación de vehículos.
 Elemento
 
electrónico que posee un número único de
 
identificación que permite asociar los datos
 
de los vehículos que se impulsan con GNCV
 
con la base de datos SUIC.
 
 
3.11 Lector.
 Elemento electrónico que
 
permite leer y transmitir la información que
 
está almacenada en el dispositivo electrónico
 
de identificación de vehículos.
 
 
La NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC
 
4829, tiene como objeto establecer los
 
requisitos mínimos que debe cumplir el
 
sistema de información sobre los vehículos
 
que operan con GNCV para garantizar la
 
seguridad en el suministro de gas en las
 
estaciones de servicio a dichos vehículos.
 
Este sistema de información tiene como fin
 
ejercer el control sobre la seguridad de los
 
vehículos que operan con GNCV y garantizar
 
la compatibilidad de la información de la base
 
de datos.
 
 
Referencias:
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829,
 
Sistema unificado de información conjunta
 
(SUIC) para gas natural comprimido de uso
 
vehicular (GNCV)
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC
 
4830-1, Componentes del sistema de
 
combustible para vehículos que funcionan
 
con gas natural comprimido.
 
 
Parte 1. Definiciones y requisitos generales.
 
 
NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG)
 
Vehicular Fuel Systems Code.
 
 
 
 
Procede parciamente el comentario, para
 
mejorar los requisitos técnicos de seguridad en
 
la operación de las Estaciones de suministro, se
 
adiciona el concepto propuesto y el de sistema
 
de información, y se modifica la redacción para
 
que sea congruente con la demás definiciones,
 
quedando los numerales como siguen:
 
 
4.53.
 
Sistema de Información para el
 
Suministro de GNC: 
Sistema computarizado
 
que almacena en una base de datos la
 
información suministrada por los agentes
 
relacionados con dicho sistema y que permite
 
verificar, a través de la información proveniente
 
del dispositivo identificador, sí el Sistema
 
vehicular presenta las condiciones de seguridad
 
para el suministro de GNC en la Estación de
 
Suministro.
 
 
4.54.
       
Sistema de Verificación para el
 
suministro de GNC:
 Equipos electrónicos y
 
herramientas de software para verificar si el
 
vehículo presenta las condiciones de seguridad
 
para el suministro de GNC, a través de la
 
información contenida en el Dispositivo
 
Identificador del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
2.2.5
 
 
 
 
 
2.2.5
 Sistema de Control Distribuido
 
(DCS), para el monitoreo y control de
 
la operación adecuada del proceso,
 
a efecto de mantener las magnitudes
 
físicas dentro de los límites
 
requeridos por la operación de la
 
Terminal, entre otras, presiones,
 
temperaturas, flujos y volúmenes de
 
gas natural.
 
 
 
 
Se debe eliminar la implantación de un
 
DCS y sala de control
 
 
 
 
La implantación de un DCS y sala de control
 
incrementa de un modo importante la
 
inversión en los proyectos de estaciones y
 
terminales GNC, sin marcar una diferencia
 
importante en la protección de las personas,
 
instalaciones o medio ambiente, ni en la
 
calidad del producto final. Los sistemas de
 
acondicionamiento de GNC están diseñados
 
para mantener valores de presión,
 
temperatura y caudal estables a plena carga
 
para unas condiciones de trabajo
 
determinadas principalmente por la presión
 
de entrada y velocidad de régimen, y
 
observar dichos valores en tiempo real NO
 
implica tener un control continuo sobre los
 
mismos. Si alguna variable sale de rango el
 
sistema de control interpreta una falla del
 
sistema y conduce a una parada de
 
seguridad inmediata, y sólo se pueden
 
reanudar operaciones luego de verificar la
 
normalidad del proceso por parte del personal
 
de OyM.
 
 
El enfoque del uso de DCS en este caso está
 
mal planteado y otorga una complejidad
 
innecesaria al proceso, lo cual puede reducir
 
la confiabilidad del servicio. No se
 
corresponde con el objeto del ente Regulador
 
y no tiene precedente en referentes
 
importantes como la norma argentina,
 
peruana o norteamericana.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se elimina el numeral 2.2.5
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
3.3.3
 
 
 
 
 
3.3.3
 Los compresores pueden tener
 
una caseta para instalarse en el
 
exterior o sin caseta para instalarse
 
dentro de un recinto. Cuando se
 
instalen dentro de un recinto se
 
deben cumplir las condiciones
 
siguientes:
 
 
a)
 La separación entre compresores
 
y equipos debe ser de al menos 2 m.
 
 
b)
 Debe haber un muro divisorio
 
entre los compresores de
 
mampostería de 0.3 m de espesor de
 
piso a techo o altura de acuerdo con
 
el recinto.
 
 
c)
 Debe haber alrededor de cada
 
equipo de compresión espacio
 
suficiente para facilitar su montaje y
 
mantenimiento. El pasillo alrededor
 
de cada equipo de compresión no
 
debe ser menor a 0.9 m.
 
 
d)
 El piso debe ser de cemento con
 
acabado superficial antideslizante.
 
 
e)
 La superficie de ventilación no
 
debe ser menor al 5 % de la
 
superficie de los muros.
 
 
f)
 Ventilación superior 80 % e inferior
 
20 %.
 
 
g)
 Las puertas del recinto deben
 
abrir hacia afuera con cierre
 
automático y abrirse desde el interior
 
por empuje. En caso de que tengan
 
cerradura, ésta debe abrirse libre e
 
inmediatamente desde el interior del
 
recinto.
 
 
 
 
Inciso 3.3.3 
"
Los compresores pueden
 
tener una caseta para instalarse en el
 
exterior o sin caseta para instalarse
 
dentro de un recinto. Cuando se instalen
 
dentro de un recinto se deben cumplir las
 
condiciones siguientes:
 
 
1. a) La separación entre compresores y
 
equipos debe ser de al menos 1 m.
 
 
2. (No se debe considerar el muro
 
divisorio entre los compresores de
 
mampostería de 0.3m de espesor)
 
 
 
 
En la NTP 111.019 2007, inciso .4.12 
"
Los
 
compresores alojados en el recinto deben
 
tener un pasillo de circulación con un mínimo
 
de 0,90 metros de ancho entre compresores y
 
entre éstos y las paredes del recinto. Dicho
 
pasillo estará libre de obstáculos y su ancho
 
se medirá desde la parte más saliente del
 
compresor (incluida la base) hacia las
 
paredes del recinto. Si los equipos alojados
 
en el recinto requieren un ancho mayor de
 
pasillo, por razones de mantenimiento, dicho
 
pasillo deberá ampliarse, así como los
 
accesos al recinto."
 
 
La NORMA Oficial Mexicana NOM-010-
SECRE-2002 en el inciso 6.2.16 menciona
 
que 
"
Debe existir un espacio libre de por lo
 
menos 1 (un) m entre las unidades de
 
compresión para minimizar las vibraciones
 
entre éstas
"
 lo cual es similar a la normativa
 
Peruana. Por lo que se propone utilizar la
 
distancia mínima requerida entre equipos de
 
compresión y almacenamiento de 1m libre.
 
 
Un muro divisorio entre los compresores
 
limita el trabajo del personal de
 
mantenimiento así como la rápida evacuación
 
del recinto en caso de emergencia. No tiene
 
precedente en referentes importantes como la
 
norma argentina, peruana o norteamericana.
 
 
 
 
Procede el comentario, se modifica la
 
separación entre compresores y equipos,
 
manteniendo la distancia de 1.0 metro, tal como
 
se establece en la norma vigente.
 
 
Procede el comentario, se elimina el requisito
 
de instalar un muro divisorio entre los
 
compresores debido a que puede dificultar el
 
acceso a dichos equipos, y resultado del
 
análisis de las propuestas recibidas se
 
modifican las redacciones para quedar como
 
sigue:
 
 
5.2.3.2
.
    
Los Compresores instalados en el
 
exterior deben tener una caseta a prueba de
 
explosión, de lo contrario, deben instalarse
 
dentro de un Recinto. Cuando se instalen
 
dentro de un Recinto se deben cumplir las
 
condiciones siguientes:
 
 
a.
 
El Recinto que rodea al Compresor y/o
 
almacenamiento se construirá con materiales
 
incombustibles con resistencia al fuego y al
 
calor (resistencia mínima de 3 hr al fuego);
 
 
b.
 
La separación entre Compresores y equipos
 
debe ser de al menos 1 m;
 
 
c.
 
Debe haber alrededor de cada equipo de
 
compresión espacio suficiente para facilitar su
 
montaje y mantenimiento. El pasillo alrededor
 
de cada equipo de compresión no debe ser
 
menor a 0.9 m;
 
 
d.
 
El piso debe ser de materiales
 
incombustibles y que permitan que los
 
Compresores sean instalados sobre
 
cimentaciones estables;
 
 
e.
 
La superficie de ventilación no debe ser
 
menor al 5% de la superficie de los muros; el
 
80% de la ventilación debe ser en la parte
 
superior y el 20% restante en la parte inferior.
 
Cuando la superficie de ventilación sea menor a
 
5%, la ventilación debe ser del tipo forzada, y
 
 
f.
 
Las puertas del Recinto deben abrir hacia
 
afuera con cierre automático y abrirse desde el
 
interior por empuje. En caso de que tengan
 
cerradura, ésta debe abrirse libre e
 
inmediatamente desde el interior del Recinto.
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
5.1.3.f)
 
 
 
 
 
f) 
Disponer de un sistema para
 
despresurizar la manguera y el
 
Conector de Llenado para
 
desacoplarlo de la Boquilla de
 
Recepción y acomodar la manguera
 
en posición de espera.
 
 
 
 
"Inciso 5.1.3 
"
Los Postes y Surtidores
 
deben cumplir con los requisitos de
 
seguridad siguientes:
 
 
f) Disponer de un sistema para
 
despresurizar el Conector de Llenado
 
para desacoplarlo de la Boquilla de
 
Recepción.
"
"
 
 
 
 
"El conector de llenado debe estar
 
despresurizado para el acople/desacople
 
seguro con la boquilla.
 
 
El gas en la manguera no representa una
 
amenaza debido a que es un volumen
 
mínimo y presurizarla / despresurizarla en
 
cada carga es innecesario y poco práctico,
 
además de que se aumenta el riesgo en la
 
carga debido a que se acelera la fatiga de la
 
manguera por los golpes de presión."
 
 
 
 
Procede el comentario, el requisito solicitado
 
queda de la siguiente manera:
 
 
5.4.1.3.
 
Dispositivos de seguridad. Los Postes y
 
Surtidores deben cumplir, como mínimo, con los
 
siguientes requisitos de seguridad:
 
 
c.
 
Disponer de un sistema para despresurizar el
 
Conector de Llenado para desacoplarlo de la
 
Boquilla de Recepción;
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
  
 
 
 
 
g) (Agregar un inciso)
 
 
 
 
Inciso 5.1.3 
"
Los Postes y Surtidores
 
deben cumplir con los requisitos de
 
seguridad siguientes:
 
 
g) Disponer de un lector del dispositivo
 
identificador, que debe estar instalado en
 
cada manguera de suministro del surtidor
 
cerca del conector de llenado, para
 
identificar, leer y enviar los datos del
 
dispositivo al sistema de verificación para
 
el suministro de GNC, previo a iniciar la
 
transferencia al vehículo.
 
 
 
 
Identificar que el vehículo Cumple con los
 
requerimientos de la norma oficial vigente, y
 
es apto para suministro seguro de GNC.
 
 
Referencia Normativa:
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829,
 
Sistema unificado de información conjunta
 
(SUIC) para gas natural comprimido de uso
 
vehicular (GNCV)
 
 
NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG)
 
Vehicular Fuel Systems Code.
 
 
En la NTP 111.019 2007, inciso 13.1 Las
 
estaciones de servicio de GNV deben
 
disponer de los equipos electrónicos y las
 
herramientas de software necesarias para
 
poder verificar la información contenida en los
 
dispositivos electrónicos de almacenamiento
 
de información ubicados en los vehículos y
 
autorizar las operaciones de reabastecimiento
 
de combustible.
 
 
En la NTP 111.019 2007, inciso 13.2 En
 
particular, los dispensadores de las
 
estaciones de servicio de GNV deben poseer
 
dispositivos electrónicos de lectura que
 
transfieran la información contenida en los
 
dispositivos electrónicos de los vehículos
 
hasta un sistema de control que permita
 
identificar si el vehículo es apto o no para
 
acceder a la recarga de los cilindros.
 
 
 
 
Procede el comentario, para mejorar los
 
requisitos técnicos de seguridad en la operación
 
de las Estaciones, se adiciona el requisito
 
propuesto y se modifica la redacción para dar
 
mayor claridad y certeza jurídica. Dicho numeral
 
queda como sigue:
 
 
Numeral 5.4.1.3
 
 
e.
 
Disponer de un Lector del Dispositivo
 
Identificador, el cual debe estar instalado en
 
cada manguera de suministro del Surtidor cerca
 
del Conector de Llenado, para identificar, leer y
 
enviar los datos del dispositivo al Sistema de
 
Información para el Suministro de GNC, previo
 
a iniciar la transferencia al vehículo;
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
5.2.2.a)
 
 
 
 
 
a)
 Estar ubicados sobre una isla de
 
concreto arriba del nivel de piso al
 
menos 0.2 m.
 
 
 
 
Inciso 5.2.2 
"
Los Postes y Surtidores
 
deben cumplir los requisitos siguientes:
 
 
a) Estar ubicados sobre una isla de
 
concreto arriba del nivel de piso al
 
menos 0.15 m.
"
 
 
 
 
"En la NTP 111.019 2007, inciso 6.4.3 
"
Las
 
dimensiones de las islas de dispensadores
 
deben cumplir con lo especificado en la Tabla
 
2 y Figura 3.
"
 En este punto se especifica la
 
altura de la isla respecto al carril de carga de
 
0.15m
 
 
En la NOM-010-SECRE-2002 se exige una
 
altura de isla de 15 cm, y en la Figura típica 2
 
se muestra que el borde superior de la isla
 
debe ser redondeado, el cual es una medida
 
de seguridad extra para impedir que en el
 
caso de impacto de una llanta de automóvil,
 
esta llanta sea rebotada y no suba a la isla.
 
Lo anterior supera la seguridad exigida en la
 
norma Peruana."
 
 
 
 
Procede el comentario, el cual queda como
 
sigue:
 
 
5.4.2.2
 
Los Postes y Surtidores deben cumplir
 
los requisitos siguientes:
 
 
a.
 
Estar ubicados sobre una isla de concreto
 
arriba del nivel de piso al menos 0.15 m;
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
6.1
 
 
 
 
 
6.1 Sistemas de Control
 
Electrónico.
 Las Terminales y
 
Estaciones de suministro de GNC
 
deben contar con un cuarto de
 
control para que el personal atienda
 
y supervise mediante teclados y
 
pantallas electrónicas, en forma
 
permanente, los sistemas de control
 
electrónico siguientes:
 
 
 
 
Se debe eliminar la implantación de un
 
DCS y sala de control
 
 
 
 
La implantación de un DCS y sala de control
 
incrementa de un modo importante la
 
inversión en los proyectos de estaciones y
 
terminales GNC, sin marcar una diferencia
 
importante en la protección de las personas,
 
instalaciones o medio ambiente, ni en la
 
calidad del producto final. Los sistemas de
 
acondicionamiento de GNC están diseñados
 
para mantener valores de presión,
 
temperatura y caudal estables a plena carga
 
para unas condiciones de trabajo
 
determinadas principalmente por la presión
 
de entrada y velocidad de régimen, y
 
observar dichos valores en tiempo real NO
 
implica tener un control continuo sobre los
 
mismos. Si alguna variable sale de rango el
 
sistema de control interpreta una falla del
 
sistema y conduce a una parada de
 
seguridad inmediata, y sólo se pueden
 
reanudar operaciones luego de verificar la
 
normalidad del proceso por parte del personal
 
de OyM.
 
 
El enfoque del uso de DCS en este caso está
 
mal planteado y otorga una complejidad
 
innecesaria al proceso, lo cual puede reducir
 
la confiabilidad del servicio. No se
 
corresponde con el objeto del ente Regulador
 
y no tiene precedente en referentes
 
importantes como la norma argentina,
 
peruana o norteamericana."
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
el DSC y se mantienen los siguientes sistemas
 
de control, que son necesarios para la
 
seguridad de las instalaciones y se adecuan los
 
requerimientos de los mismos, derivado del
 
análisis a las demás propuestas recibidas. Se
 
modifica la redacción del 6.1, la cual queda
 
como sigue:
 
 
5.5.1.
 
Sistemas de Control Electrónico. Las
 
Terminales de Carga y Estaciones de
 
Suministro de GNC deben contar con los
 
sistemas de control electrónico siguientes:
 
 
5.5.1.1.
 
Sistema de detección de mezclas
 
explosivas, para detectar condiciones inseguras
 
por medio de detectores de fuego y mezclas
 
inflamables.
 
 
5.5.1.2.
 
Sistema de Paro de Emergencia (SPE),
 
para interrumpir de una forma segura la
 
operación de la Terminal de Carga o de la
 
Estación de Suministro cuando se presente una
 
emergencia.
 
 
5.5.1.3.
 
...
 
 
5.5.1.4.
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
6.1.1
 
 
 
 
 
6.1.1 
Sistema de Control Distribuido
 
(DCS), para el monitoreo y control de
 
la operación adecuada de la
 
Terminal o de la Estación.
 
 
 
 
Se debe eliminar la implantación de un
 
DCS y sala de control
 
 
 
 
La implantación de un DCS y sala de control
 
incrementa de un modo importante la
 
inversión en los proyectos de estaciones y
 
terminales GNC, sin marcar una diferencia
 
importante en la protección de las personas,
 
instalaciones o medio ambiente, ni en la
 
calidad del producto final. Los sistemas de
 
acondicionamiento de GNC están diseñados
 
para mantener valores de presión,
 
temperatura y caudal estables a plena carga
 
para unas condiciones de trabajo
 
determinadas principalmente por la presión
 
de entrada y velocidad de régimen, y
 
observar dichos valores en tiempo real NO
 
implica tener un control continuo sobre los
 
mismos. Si alguna variable sale de rango el
 
sistema de control interpreta una falla del
 
sistema y conduce a una parada de
 
seguridad inmediata, y sólo se pueden
 
reanudar operaciones luego de verificar la
 
normalidad del proceso por parte del personal
 
de OyM.
 
 
El enfoque del uso de DCS en este caso está
 
mal planteado y otorga una complejidad
 
innecesaria al proceso, lo cual puede reducir
 
la confiabilidad del servicio. No se
 
corresponde con el objeto del ente Regulador
 
y no tiene precedente en referentes
 
importantes como la norma argentina,
 
peruana o norteamericana.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se elimina el numeral 6.1.1
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
6.2
 
 
 
 
 
6.2 Transductores de presión. 
Se
 
deben instalar transductores de
 
presión conectados al Sistema
 
Instrumentado de Seguridad del
 
numeral 6.1.2 de este Proyecto de
 
NOM, que tengan capacidad para
 
medir por lo menos 1.2 veces la
 
presión de disparo del dispositivo de
 
relevo de presión del sistema en los
 
puntos siguientes:
 
 
6.2.1
 Conexión con la línea de
 
abastecimiento de gas natural.
 
 
6.2.2 
Descarga de cada etapa del
 
compresor.
 
 
6.2.3 
En las líneas de conexión con
 
los Surtidores y los Postes o en los
 
recipientes de almacenamiento de la
 
Estación de llenado rápido.
 
 
6.2.4 
En la descarga de los
 
Surtidores y de los Postes.
 
 
 
 
Se debe eliminar el uso obligatorio de
 
transductores de presión.
 
 
 
 
El uso obligatorio de transductores de presión
 
"
per se
"
 no incrementa la seguridad de las
 
operaciones.
 
 
La función de los transductores de presión es
 
monitorear la presión en un punto del
 
sistema. Los sistemas de acondicionamiento
 
de GNC cuentan con transductores de
 
presión, y están diseñados para mantener
 
valores de presión a plena carga para unas
 
condiciones de trabajo determinadas
 
principalmente por la presión de entrada y
 
velocidad de régimen, y observar dichos
 
valores en tiempo real NO implica tener un
 
control continuo sobre los mismos.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se eliminan los numerales
 
6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Inciso 6.7 (Incorporar Inciso)
 
 
 
 
6.7 Sistema de Verificación para el
 
Suministro de GNC.
 
 
Sistema computarizado que almacena en
 
una base de datos información
 
suministrada por todos los agentes
 
relacionados con dicho sistema y que
 
permite identificar sí un vehículo está
 
apto para el suministro de GNC de
 
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana
 
vigente.
 
 
Las estaciones de Servicio de GNC
 
deben de contar con un Sistema de
 
verificación para el Suministro de GNC,
 
que permita comprobar sí el sistema
 
vehicular cumple con las condiciones de
 
seguridad para el suministro de GNC en
 
la estación de Servicio. El cableado en
 
áreas peligrosas clasificadas deben
 
cumplir con la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-001-SEDE-2012,
 
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
 
(UTILIZACIÓN).
 
 
 
 
Identificar que el vehículo Cumple con los
 
requerimientos de la norma oficial vigente, y
 
es apto para suministro seguro de GNC.
 
 
Referencia Normativa:
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829,
 
Sistema unificado de información conjunta
 
(SUIC) para gas natural comprimido de uso
 
vehicular (GNCV)
 
 
NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG)
 
Vehicular Fuel Systems Code.
 
 
En la NTP 111.019 2007, inciso 13.1 Las
 
estaciones de servicio de GNV deben
 
disponer de los equipos electrónicos y las
 
herramientas de software necesarias para
 
poder verificar la información contenida en los
 
dispositivos electrónicos de almacenamiento
 
de información ubicados en los vehículos y
 
autorizar las operaciones de reabastecimiento
 
de combustible.
 
 
En la NTP 111.019 2007, inciso 13.2 En
 
particular, los dispensadores de las
 
estaciones de servicio de GNV deben poseer
 
dispositivos electrónicos de lectura que
 
transfieran la información contenida en los
 
dispositivos electrónicos de los vehículos
 
hasta un sistema de control que permita
 
identificar si el vehículo es apto o no para
 
acceder a la recarga de los cilindros.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para
 
mejorar los requisitos técnicos de seguridad en
 
la operación de las Estaciones, se adiciona el
 
requisito propuesto y se modifica la redacción
 
para dar mayor claridad y certeza jurídica.
 
Quedando éste como sigue:
 
 
5.5.6.
 
Sistema de Verificación para el suministro
 
de GNC. El Sistema de Verificación para el
 
suministro de GNC debe estar integrado por un
 
Lector de Dispositivo Identificador en cada
 
manguera y un Sistema de Información para el
 
Suministro de GNC. El cableado eléctrico de
 
este sistema debe cumplir con la clasificación
 
de áreas peligrosas establecidas en la
 
normatividad nacional aplicable a Instalaciones
 
Eléctricas vigente y se debe demostrar
 
evidencia del cumplimiento de la misma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
8.1.2
 
 
 
8.1.2.a)
 
 
 
 
 
8.1.2 Estudio de riesgos. 
Se debe
 
realizar un estudio de riesgos
 
específicos para cada Terminal de
 
GNC, el cual debe incluir, entre
 
otros, el cumplimiento de los
 
requisitos siguientes:
 
 
a)
 Las Terminales de GNC deben
 
estar ubicadas fuera de áreas
 
residenciales, en zonas de baja
 
densidad de población y cumplir con
 
las distancias mínimas siguientes:
 
 
1 
100 metros de escuelas,
 
hospitales, clínicas, guarderías
 
infantiles, centros de recreo, parques
 
recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar que congregue
 
20 personas o más.
 
 
2 
200 m de edificios de 4 pisos o
 
más.
 
  
 
 
 
 
Inciso 8.1.2 
"
Estudio de riesgos. Se debe
 
realizar un estudio de riesgos específicos
 
para cada Terminal de GNC, el cual
 
debe incluir, entre otros, el cumplimiento
 
de los requisitos siguientes:
 
 
a)
     
El recinto de compresión y
 
almacenamiento GNC deben
 
cumplir con las distancias mínimas
 
siguientes:
 
 
●
   
10 metros de escuelas,
 
hospitales, clínicas, guarderías
 
infantiles, centros de recreo,
 
parques recreativos, salas de
 
conciertos y cualquier otro lugar que
 
congregue 20 personas o más.
 
 
●
   
10 m de edificios de 4 pisos o
 
más.
"
 
 
 
 
En la norma Peruana NTP 111.019 2007,
 
Tabla 1  Distancias de Seguridad se
 
especifica una distancia mínima de 10 metros
 
medidos como la proyección horizontal en el
 
suelo desde el recinto de compresión y
 
almacenamiento a edificios cuya
 
concentración sea de más de 150 personas o
 
4 pisos o más.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, una vez
 
analizado el comparativo de la normatividad en
 
la materia, se mantiene la distancia que provee
 
mayor seguridad,  se adecua el concepto de
 
"
estudio de riesgo
"
 en la etapa de diseño para
 
dar más claridad del requisito; se trasladan los
 
requisitos de distanciamiento al apartado de
 
construcción estableciéndose como 
"
distancias
 
de seguridad
"
, se elimina el numeral 2 del inciso
 
a)  del 8.1.2, debido a que ya se encuentra en
 
la tabla de distanciamiento de la terminal, se
 
adecua el requisito del numeral 1 del inciso a)
 
del 8.1.2; y se incorpora una alternativa para la
 
reducción de las distancias establecidas, a
 
través de la implementación de las medidas 
d
e
 
seguridad resultantes de un Análisis de Capas
 
de Protección, se establecen los criterios a
 
cumplir y las definiciones correspondientes en
 
los numerales 4.4, 4.7, 5 c, 6.3 k, y 6.1 se
 
realizan los ajustes requeridos a la numeración
 
consecutiva.
 
 
por lo cual, é
ste queda como sigue:
 
 
5.
 Diseño.
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
b.
 
Análisis de Riesgo. La Terminal y Estación
 
de GNC deben contar con un Análisis de
 
Riesgo, elaborado por una persona moral con
 
reconocimiento nacional o internacional, de
 
conformidad con la regulación que para tal fin
 
emita la Agencia y las DISPOSICIONES
 
administrativas de carácter general que
 
establecen los Lineamientos para la
 
conformación, implementación y autorización de
 
los Sistemas de Administración de Seguridad
 
Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
 
Medio Ambiente aplicables a las actividades del
 
Sector Hidrocarburos que se indican, o las
 
DISPOSICIONES administrativas de carácter
 
general que establecen los Lineamientos para
 
la conformación, implementación y autorización
 
de los Sistemas de Administración de
 
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
 
Protección al Medio Ambiente aplicables a las
 
actividades de Expendio al Público de Gas
 
Natural, Distribución y Expendio al Público de
 
Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
 
 
6.1.
 
Construcción de Terminales de Carga y
 
Terminales de Descarga GNC.
 
 
6.1.1.
 
Distancias de seguridad. El Recinto de
 
compresión y almacenamiento de GNC de las
 
Terminales de deben cumplir con las distancias
 
mínimas siguientes:
 
 
a.
 
A 100 m de escuelas, hospitales, clínicas,
 
guarderías infantiles, centros de recreo,
 
parques recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar de concentración pública.
 
 
b.
 
El perímetro de la proyección en planta de
 
las Terminales debe estar separado de líneas
 
aéreas de transmisión de electricidad y cumplir
 
con las distancias mínimas siguientes:
 
 
1.
 
20 m con tensión hasta de 30 kV, y
 
 
2.
 
50 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
c.
 
Requisitos del terreno.
 
 
1.
 
El terreno de la Terminal debe estar
 
delimitado con un muro o cerca perimetral, y
 
 
2.
 
Debe preverse la instalación de alcantarillas
 
y pendientes adecuadas para evitar la
 
acumulación de agua e inundación en el predio,
 
así como un sistema de drenaje adecuado para
 
el desagüe de aguas pluviales.
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en este
 
numeral, se deben incorporar desde el diseño
 
de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga, las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
8.1.2.b)
 
 
 
 
 
b)
 El perímetro de la proyección en
 
planta las Terminales de GNC debe
 
estar separado de líneas aéreas de
 
transmisión de electricidad a una
 
distancia mayor de:
 
 
1 
20 m con tensión hasta de 30 kV.
 
 
2 
50 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
 
 
b) Los puntos de emanación de gases
 
deben instalarse a distancias mayores a
 
 
- 10 m de las líneas eléctricas aéreas de
 
media y alta tensión
 
 
- 7,60 m de las líneas eléctricas aéreas
 
de baja tensión.
 
 
 
 
En la norma Peruana NTP 111.019 2007,
 
inciso 6.2.5 
"
Los puntos de emanación de
 
gases deben instalarse a distancias mayores
 
a los diez metros (10 m) de las líneas
 
eléctricas aéreas de media y alta tensión, y a
 
siete metros con sesenta centímetros (7,60
 
m) de las líneas eléctricas aéreas de baja
 
tensión. La distancia se medirá desde la
 
proyección horizontal de los cables hasta el
 
punto de emanación de gases más cercano.
 
En ningún caso los cables pasarán sobre los
 
Establecimientos de Venta al Público de
 
GNV.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, una vez
 
analizado el comparativo de la normatividad en
 
la materia, se mantiene la distancia que provee
 
mayor seguridad, sin embargo, derivado del
 
análisis de las propuestas recibidas, se
 
incorpora una alternativa para la reducción de
 
las distancias establecidas, a través de la
 
implementación de las medidas se seguridad
 
resultantes de un Análisis de Capas de
 
Protección, se establecen los criterios a cumplir
 
y las definiciones correspondientes en los
 
numerales 4.4, 4.7, 5 c, 6.3 k, y 6.1.1 se
 
realizan los ajustes requeridos a la numeración
 
consecutiva, quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.1.
 
 
a.
 
...
 
 
b.
 
El perímetro de la proyección en planta de
 
las Terminales debe estar separado de líneas
 
aéreas de transmisión de electricidad y cumplir
 
con las distancias mínimas siguientes:
 
 
1.
 
20 m con tensión hasta de 30 kV, y
 
 
2.
 
50 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
c
...
.
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en este
 
numeral, se deben incorporar desde el diseño
 
de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga, las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
8.2.3
 
 
 
 
 
Inciso 8.2.3 Tubería de alta presión
 
 
e) (Incorporar Inciso)
 
 
 
 
Tuberías de alta presión. Las
 
instalaciones de gas natural de alta
 
presión en las Terminales de GNC así
 
como en las Estaciones de suministro de
 
GNC deben, cumplir con los requisitos
 
siguientes:
 
 
a) Las pérdidas de presión en la tubería
 
no deben exceder 10 % y la velocidad
 
del flujo del gas natural no debe exceder
 
20 m/s.
 
 
 
 
La estimación de pérdidas de presión en
 
tuberías de gas natural se basa en la
 
selección del diámetro adecuado para limitar
 
la caída de presión en el trayecto entre la
 
descarga del compresor y los surtidores de
 
gas. Al estimar las pérdidas de presión,
 
implícitamente dentro del cálculo se requiere
 
conocer la velocidad a la que el gas
 
comprimido es transportado.
 
 
Las pérdidas de presión máximas permitidas
 
en la selección de un diámetro quedan
 
definidas a criterio del diseñador, así como la
 
velocidad máxima aceptada. Esto se basa en
 
la búsqueda de brindar un servicio eficiente al
 
tratar de disminuir el tiempo de carga y al
 
mismo tiempo tratando de economizar la
 
instalación.
 
 
Sin embargo, se considera necesario normar
 
los siguientes dos aspectos:
 
 
- Porcentaje de pérdidas de presión máximo
 
permisible en tubería de alta presión.
 
 
- Velocidad de flujo del gas natural máxima
 
permisible en tubería de alta presión.
 
 
En base a lo anterior, es necesario normar
 
estos dos aspectos con el fin de contar con
 
parámetros objetivos para el diseño de la
 
instalación de alta presión.
 
 
 
 
No procede la propuesta debido a que la
 
justificación de la propuesta no se enfoca en un
 
tema de seguridad industrial u operativa.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
8.3.3
 
 
 
 
 
8.3.3 Planta de energía eléctrica de
 
emergencia.
 Las Terminales de
 
suministro y de descarga deben
 
estar equipadas con planta de
 
energía eléctrica de emergencia
 
accionada por motor de combustión
 
interna, con potencia suficiente para
 
operar todos los equipos de la
 
Terminal de GNC de manera normal.
 
 
 
 
Se debe eliminar el equipamiento
 
obligatorio de planta de energía eléctrica
 
de emergencia.
 
 
 
 
El uso de plantas de energía eléctrica para
 
respaldar la operación de equipos GNC no
 
incrementa la seguridad de sus operaciones,
 
por tanto la inversión para mejorar la
 
continuidad del servicio ante un corte
 
eléctrico debe ser evaluada por El Regulado.
 
 
Por otra parte, la normatividad Peruana no
 
considera esta medida de equipamiento.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción de numeral 8.3.3, quedando como
 
sigue:
 
 
6.1.6.
 
Planta de energía eléctrica de
 
emergencia. Es opcional que las Terminales 
 
de
 
Carga y de Descarga estén equipadas con
 
planta de energía eléctrica de emergencia
 
accionada por motor de combustión interna, con
 
potencia suficiente para llevar a paro seguro la
 
operación de las Terminales de GNC a falla de
 
energía eléctrica.
 
 
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
8.4.2.c)
 
 
 
 
 
c) 
Cuando sean más de dos islas,
 
éstas deben estar dispuestas en
 
forma paralela y con distancia
 
mínima de 8 m entre los bordes de
 
las plataformas.
 
 
 
 
Inciso 8.4.2 c) 
"
Cuando sean más de dos
 
islas, se debe dar preferencia a la
 
distribución de las islas en forma paralela
 
entre sí, dado que ésta es la que permite
 
la evacuación más rápida de la estación
 
en caso de emergencia. La distancia
 
horizontal entre dos islas paralelas debe
 
ser como mínimo de 6 metros para la
 
circulación de vehículos de hasta 3,5
 
toneladas de PBV y como mínimo de 8
 
metros cuando se trate de vehículos
 
mayores a 3,5 PBV. Estas distancias son
 
aplicables a cualquier isla de combustible
 
y debe ser medido entre sus bordes
"
 
 
 
 
En la NTP 111.019 2007, inciso 5.1.5 
"
Si el
 
número de islas por instalar en la estación de
 
servicio es dos o más, se debe dar
 
preferencia a la distribución de las islas en
 
forma paralela entre sí, dado que ésta es la
 
que permite la evacuación más rápida de la
 
estación en caso de emergencia. La distancia
 
horizontal entre dos islas paralelas debe ser
 
como mínimo de 6 metros para la circulación
 
de vehículos de hasta 3,5 toneladas de PBV y
 
como mínimo de 8 metros cuando se trate de
 
vehículos mayores a 3,5 PBV. Estas
 
distancias son aplicables a cualquier isla de
 
combustible y debe ser medido entre sus
 
bordes.
 
 
-peso bruto vehicular (PBV): peso neto (tara)
 
del vehículo más la capacidad de carga.
 
 
Los vehículos de hasta 3,5 toneladas de PBV
 
son automóviles, y de mayor a 3,5 PBV se
 
refiere a camiones y tráileres.
 
 
 
 
No procede la propuesta de modificar la
 
distancia, se mantiene la distancia mínima de
 
seguridad de 8.0 m debido a que la distancia
 
mínima de los caminos es de 6.0 m y como
 
requisito de seguridad se tiene que mantener
 
una distancia adicional.
 
 
Só
lo se actualizan los numerales del
 
documento, quedando este requisito en el 6.1.9
 
inciso c.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
8.4.5
 
 
 
 
 
8.4.5 Distancias entre las áreas de
 
las Terminales
 
 
 
 
Inciso 8.4.5 Distancias de seguridad:
 
 
 
 
 
DESDE
 
 
 
 
 
HASTA
 
 
 
 
 
Distancia
 
mínima en
 
metros
 
medidas como
 
las
 
proyecciones
 
horizontales
 
en el suelo
 
 
 
 
 
 
 
RECINTO DE
 
COMPRESIÓN
 
 
 
 
 
A la edificación
 
más cercana, al
 
límite de
 
propiedad de la
 
estación,
 
veredas, calle y
 
avenida.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Edificios cuya
 
concentración
 
sea de más de
 
150 personas o
 
4 pisos o más
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
PUNTO DE
 
CARGA 
 
(Punto
 
de
 
transferencia)
 
 
 
 
 
Límite de
 
propiedad que
 
colinda con retiro
 
municipal,
 
vereda, calle,
 
avenida
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Límite de
 
propiedad
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
En la norma Peruana:
 
 
NTP 111.019 2007, Figura 2Distancias
 
mínimas de seguridad en metros dentro de la
 
estación de servicios.
 
 
NTP 111.031 2008, Tabla 1Distancias de
 
Seguridad
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, una vez
 
analizado el comparativo de la normatividad en
 
la materia, se mantiene la distancia que provee
 
mayor seguridad. Sin embargo, del análisis de
 
las demás propuestas recibidas y de la
 
normatividad en la materia, se modifica el
 
numeral 8.4.5 y se incorpora una alternativa
 
para la reducción de las distancias
 
establecidas, a través de la implementación de
 
las medidas se seguridad resultantes de un
 
Análisis de Capas de Protección, se establecen
 
los criterios a cumplir y las definiciones
 
correspondientes en los numerales 4.4, 4.7, 5c,
 
6.3 k y 6.1.12; y se realizan los ajustes
 
requeridos a la numeración consecutiva,
 
quedando como sigue:
 
 
6.1.12.
 
Distancias entre las áreas de las
 
Terminales. Las terminales deben cumplir con
 
las distancias establecidas en la siguiente tabla:
 
 
Tabla 6.1.12.1
 Distancias entre las áreas de las
 
Terminales.
 
 
 
 
 
DESDE
 
HASTA
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
ALMACENAMIENT
 
O
 
 
 
 
 
ESTACIÓN DE
 
REGULACIÓN
 
Y MEDICIÓN
 
 
 
 
 
ÁREA DE
 
CARGA O
 
DESCARG
 
A
 
 
 
 
 
LIMÍTE DE
 
LA
 
TERMINAL
 
DE
 
DESCARG
 
A
 
 
 
 
 
SISTEMA DE
 
COMPRESIÓ
 
N
 
 
 
 
 
 
 
Lugares de
 
concentración
 
pública.
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
 
 
Oficina o
 
almacén.
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Fuentes de
 
ignición.
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
Caminos
 
internos.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Límite de
 
propiedad en
 
donde existan
 
viviendas.
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
  
 
 
Tabla 6.1.12.2 Distancias del Sistema de
 
Almacenamiento Estacionario y del sistema de
 
Compresión
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
Local/objeto
 
 
 
 
 
VOLUMEN TOTAL DE ALMACENAMIENTO EN
 
LITROS DE AGUA
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamient
 
o de GNC.
 
 
 
 
 
Hasta 4,000
 
 
 
 
 
desde 4000
 
a 10000
 
 
 
 
 
sobre 10,000
 
 
 
 
 
 
 
Aberturas o
 
ventanas en
 
cualquiera
 
construcción.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Límite del
 
predio.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en las tablas
 
6.1.12.1 y 6.1.12.2, se deben incorporar desde
 
el diseño de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
10.4.1.1
 
 
 
 
 
Inciso 10.4.1.1 Los procedimientos
 
para la operación normal deben
 
incluir los aspectos siguientes:
 
 
k) (Incorporar Inciso)
 
 
 
 
Inciso 10.4.1.1 Los procedimientos para
 
la operación normal deben incluir los
 
aspectos siguientes:
 
 
k) Descripción de los parámetros que se
 
deben verificar previo al suministro de
 
GNC al vehículo, para asegurar que la
 
operación se realiza en condiciones
 
seguras, mismos que deben incluir:
 
 
 Identificación del vehículo;
 
 
 Cumplimiento con los requisitos
 
mínimos de seguridad en conformidad
 
con la Norma Oficial Mexicana
 
correspondiente para la : operación
 
Inicial , revisiones anuales del equipo
 
completo de conversión; y
 
 
 Cumplimiento de las revisiones
 
quinquenales del cilindro de
 
almacenamiento de GNC.
 
 
En caso de no cumplir con las
 
condiciones de seguridad indicadas en
 
este numeral, no se debe realizar la
 
actividad de suministro de GNC.
 
 
 
 
En la norma Peruana NTP 111.019 2007,
 
Anexo A.
 
 
El sistema deberá tener la aptitud de brindar
 
información fidedigna a la Entidad
 
Competente con la finalidad de permitir o no
 
el despacho de gas natural en los vehículos a
 
través de las estaciones de servicio en
 
función a la siguiente información asociada a
 
un componente denominado dispositivo
 
identificador:
 
 
- Datos del vehículo
 
 
- Datos del equipo completo de conversión
 
instalado en el vehículo - Conversión en un
 
taller de montaje autorizado por la Entidad
 
Competente
 
 
- Validación de las revisiones anuales del
 
equipo completo de conversión
 
 
- Validación de las revisiones quinquenales
 
del cilindro de almacenamiento de GNV.
 
 
En la NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC
 
4829, inciso 4.3 Control sobre el suministro
 
de GNCV, en las EDS a vehículos
 
impulsados con GNCV en territorio nacional,
 
que permite autorizar el suministro de
 
combustible solo si el vehículo cumple con los
 
requisitos de autenticidad, revisión y
 
mantenimiento periódico de sus equipos de
 
GNCV; o negarlo en caso contrario.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para
 
mejorar los requisitos técnicos de seguridad en
 
la operación de las Estaciones, se adiciona el
 
requisito propuesto y para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción. Se adiciona un numeral con el
 
procedimiento descrito en la propuesta,
 
quedando como sigue:
 
 
7.1.3.2
 
...
 
 
...
 
 
k.
 
Descripción de los parámetros que se deben
 
verificar previo al suministro de GNC al
 
vehículo.
 
 
7.1.3.3.
 
Los parámetros que se deben verificar
 
previo a la operación de suministro de GNC al
 
vehículo, para garantizar que la actividad se
 
lleve a cabo en condiciones seguras, son:
 
 
a.
 
La Identificación del vehículo;
 
 
b.
 
El cumplimiento de las condiciones de
 
seguridad para la operación inicial y las
 
revisiones anuales del equipo completo de
 
conversión del vehículo, establecidos en la
 
Norma Oficial Mexicana  NOM-011-SECRE-
2000, o aquella que la cancele o sustituya, cuya
 
verificación se debe realizar a través del
 
Sistema de Información para el Suministro de
 
GNC o del Dictamen de cumplimiento de la
 
Norma citada;
 
 
c.
 
En su caso, el cumplimiento de las revisiones
 
quinquenales del cilindro de almacenamiento de
 
GNC, cuya verificación se podrá realizar a
 
través del Sistema de Información para el
 
Suministro de GNC o del Dictamen de
 
cumplimiento de la Norma citada, y
 
 
d.
 
En caso de no cumplir con las condiciones
 
indicadas en este numeral que permiten una
 
carga segura, no se debe realizar la actividad
 
de suministro de GNC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
10.9.2
 
 
 
 
 
10.9.2 Control de la presión del
 
GNC.
 Las Estaciones deben tener
 
los medios adecuados para controlar
 
la presión del GNC entregado al
 
vehículo automotor. Este control
 
deberá diseñarse a prueba de fallas
 
para evitar que el GNC suministrado
 
exceda cualquiera de los límites
 
siguientes:
 
 
a)
 Una presión estable de 200 bar a
 
una temperatura uniforme de 15°C.
 
 
b)
 Una presión estable de 260 bar a
 
una temperatura de 57°C.
 
 
c)
 260 bar inmediatamente después
 
del llenado, sin considerar la
 
temperatura.
 
 
d)
 La presión de llenado debe ser
 
compensada por temperatura para
 
evitar presiones que excedan la
 
presión máxima permitida. Esta
 
compensación se basa en un gas
 
natural que cumple la ecuación
 
siguiente: P (bar)=178.6 + [1.43 x T
 
(°C)]. Para los gases que no cumplan
 
con esta ecuación, debe reducirse la
 
presión de llenado para proteger al
 
recipiente en caso de exposición al
 
calor o al fuego.
 
 
e)
 La presión máxima permitida en
 
una Estación es de 380 bar.
 
 
 
 
10.9.2 Control de la presión del GNC.
 
Las Estaciones deben tener los medios
 
adecuados para controlar la presión del
 
GNC entregado al vehículo automotor.
 
Este control deberá diseñarse a prueba
 
de fallas para evitar que el GNC
 
suministrado exceda cualquiera de los
 
límites siguientes:
 
 
a) Una presión estable de 200 bar a una
 
temperatura uniforme de 15°C.
 
 
b) Una presión estable de 260 bar a una
 
temperatura de 57°C.
 
 
c) 260 bar inmediatamente después del
 
llenado, sin considerar la temperatura.
 
 
d) La presión de llenado debe ser
 
compensada por temperatura para evitar
 
presiones que excedan la presión
 
máxima permitida. Esta compensación
 
se basa en un gas natural que cumple la
 
ecuación siguiente: P (bar)=178.6 + [1.43
 
x T (°C)]. Para los gases que no cumplan
 
con esta ecuación, debe reducirse la
 
presión de llenado para proteger al
 
recipiente en caso de exposición al calor
 
o al fuego.
 
 
e) La presión máxima permitida en una
 
Estación es de 260 bar.
 
 
 
 
Los sistemas de GNV actuales están
 
diseñados para una presión de trabajo de
 
200bar.
 
 
Un cilindro cuya presión de trabajo sea de
 
200 bar sometido a una presión de 260 bar
 
acorta radicalmente su vida útil por fatiga,
 
independientemente de la temperatura y
 
aunque sea en forma transitoria. Cada tipo de
 
cilindro tiene una presión de trabajo que se
 
debería respetar. En caso de que el
 
fabricante de cilindros permita el llenado a
 
una presión mayor se podrá realizar.
 
 
La durabilidad es de 20 años de vida útil a
 
200 Bar, aumentar la presión de llenado
 
significa una reducción de la vida útil.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad técnica y certeza jurídica se
 
modifica la redacción del numeral 10.9.2 en
 
congruencia con la normatividad aplicable al
 
sistema vehicular al que se va a suministrar, el
 
cual queda como sigue:
 
 
7.1.13.2.
 
Control de la presión del GNC. Las
 
Estaciones deben tener los medios adecuados
 
para controlar la presión de llenado del GNC al
 
vehículo automotor. Este control debe
 
diseñarse a Prueba de Falla para evitar que el
 
GNC suministrado exceda cualquiera de los
 
límites siguientes:
 
 
a.
 
Una Presión de llenado de 200 bar para
 
Estaciones sin sistema de compensación de
 
temperatura;
 
 
b.
 
Una Presión de llenado de 250 bar para
 
Estaciones con sistema de compensación de
 
temperatura;
 
 
c.
 
La Presión de Llenado debe ser
 
Compensada por Temperatura para evitar
 
presiones que excedan la presión máxima
 
permitida. Esta compensación se basa en un
 
Gas Natural que cumple la ecuación siguiente:
 
P (bar)=178.6 + [1.43 x T (°C)]. Para los gases
 
que no cumplan con esta ecuación, debe
 
reducirse la Presión de Llenado para proteger al
 
recipiente en caso de exposición al calor o al
 
fuego;
 
 
d.
 
La presión máxima permitida en una
 
Estación de Suministro no debe exceder de 250
 
bar, y
 
 
e.
 
Cuando la presión en el sistema del vehículo
 
ha excedido el 1.25 del valor de la Presión de
 
Servicio Nominal de la Boquilla de Recepción,
 
se debe:
 
 
1.
 
Remover el exceso de GNC del vehículo, y
 
 
2.
 
Notificar al responsable del vehículo para
 
que solicite la revisión y aprobación del
 
fabricante del Recipiente vehicular.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Proponente: Miguel Gómez Domínguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Proemio
 
 
 
 
 
CARLOS SALVADOR DE
 
REGULES RUIZ-FUNES,
 Director
 
Ejecutivo de la Agencia Nacional de
 
Seguridad Industrial y de Protección
 
al Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos y Presidente del
 
Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad
 
Industrial y Operativa y Protección al
 
Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos, con fundamento en
 
los artículos Décimo Noveno
 
Transitorio, segundo párrafo, del
 
Decreto por el que se reforman y
 
adicionan diversas disposiciones de
 
la Constitución Política de los
 
Estados Unidos Mexicanos, en
 
Materia de Energía, publicado en el
 
Diario Oficial de la Federación el día
 
20 de diciembre de 2013; 1°, 2°,
 
fracción I, 17, 26 y 32 Bis, fracción
 
III, de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 5,
 
fracciones III, IV, VIII y XI, 6
 
fracciones I y II, 25,  27 y 31 fracción
 
IV, de la Ley de la Agencia Nacional
 
de Seguridad Industrial y de
 
Protección al Medio Ambiente del
 
Sector Hidrocarburos; 95, 129 y
 
Tercero Transitorio de la Ley de
 
Hidrocarburos; 3°, fracción XI, 38,
 
fracciones II, V y IX, 40, fracciones I,
 
III, XIII y XVIII, 41, 47, 73 y 74 de la
 
Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 1° fracciones I y II, 2°
 
fracción XXXI, inciso d, 42, 43,
 
fracción VI y 45 Bis del Reglamento
 
Interior de la Secretaria de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales; 1° y
 
3, fracción XX del Reglamento
 
Interior de la Agencia Nacional de
 
Seguridad Industrial y de Protección
 
al Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos; y 34, 80 y 81 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, y
 
 
 
 
Verificar redacción (artículos transitorios)
 
 
 
 
1. Se propone verificar la cita de los artículos
 
transitorios, debido a que se considera
 
inadecuada su redacción.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se modifica la redacción de los
 
artículos transitorios del Proemio de este
 
documento regulatorio, quedando como sigue:
 
 
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-
FUNES
, Director Ejecutivo de la Agencia
 
Nacional de Seguridad Industrial y de
 
Protección al Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Industrial y Operativa y Protección al
 
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con
 
fundamento en el artículo Transitorio Décimo
 
Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el
 
que se reforman y adicionan diversas
 
disposiciones de la Constitución Política de los
 
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de
 
Energía, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo
 
dispuesto por los artículos 1o., 95 y 129 de la
 
Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17, 26
 
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 5o.,
 
fracciones III, IV y XXX, 6o., fracciones I,
 
incisos a) y d), II, inciso a), 27 y 31, fracciones
 
II, IV y VIII, y el Transitorio Quinto de la Ley de
 
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
 
de Protección al Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos; 1o., y 4o., de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 1o.,38, fracciones
 
II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII, XVII y XVIII,
 
41, 43, 47, fracción IV, 73 y 74 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 28,
 
34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o.,
 
fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 8o.,
 
fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales y 1o., y 3o.,
 
fracciones I, V, VIII, XX, XXXVIII y XLVII del
 
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de
 
Seguridad Industrial y de Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Considerando,
 
segundo
 
párrafo
 
 
 
 
 
Que de conformidad con lo dispuesto
 
por el artículo Décimo Noveno
 
Transitorio, primer párrafo del
 
referido Decreto de reformas a la
 
Constitución Política de los Estados
 
Unidos Mexicanos, se creó la
 
Agencia Nacional de Seguridad
 
Industrial y de Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos
 
(Agencia), como un órgano
 
administrativo desconcentrado de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y
 
Recursos Naturales, con autonomía
 
técnica y de gestión.
 
 
 
 
Verificar redacción (artículos transitorios)
 
 
 
 
1. Se propone verificar la cita de los artículos
 
transitorios, debido a que se considera
 
inadecuada su redacción.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se modifica la redacción del
 
considerando de este documento regulatorio, el
 
cual queda como sigue:
 
 
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en
 
el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
 
el que se reforman y adicionan diversas
 
disposiciones de la Constitución Política de los
 
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de
 
Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo
 
Noveno se establece como mandato al
 
Congreso de la Unión realizar adecuaciones al
 
marco jurídico para crear la Agencia Nacional
 
de Seguridad Industrial y de Protección al
 
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
 
como órgano administrativo desconcentrado de
 
la Secretaría del ramo en materia de Medio
 
Ambiente, con autonomía técnica y de gestión;
 
con atribuciones para regular y supervisar, en
 
materia de Seguridad Industrial, Seguridad
 
Operativa y protección al medio ambiente, las
 
instalaciones y actividades del Sector
 
Hidrocarburos, incluyendo las actividades de
 
desmantelamiento y abandono de instalaciones,
 
así como el control integral de residuos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Considerando,
 
sexto párrafo
 
 
 
 
 
Que el día 31 de octubre de 2014, se
 
publicó en el Diario Oficial de la
 
Federación, el Reglamento Interior
 
de la Agencia Nacional de Seguridad
 
Industrial y de Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos,
 
el cual señala en su artículo Primero
 
Transitorio que dicho instrumento
 
reglamentario entró en vigor el 2 de
 
marzo de 2015, fecha en que la
 
Agencia inició sus funciones.
 
 
 
 
Verificar redacción (artículos transitorios)
 
 
 
 
1. Se propone verificar la cita de los artículos
 
transitorios, debido a que se considera
 
inadecuada su redacción.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se modifica la redacción del
 
considerando de este documento regulatorio, el
 
cual queda como sigue:
 
 
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el
 
Diario Oficial de la Federación, el Reglamento
 
Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
 
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
 
Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el
 
conjunto de facultades que debe ejercer ésta
 
Agencia.
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Redacción
 
general
 
 
 
 
 
Todo el documento
 
 
 
 
Todo el documento
 
 
 
 
Se propone verificar y en su caso adecuar en
 
todo el documento el uso correcto de los
 
artículos gramaticales "el", "la", "los", "las";
 
para una correcta comprensión del
 
documento.
 
 
 
 
Procede parciamente el comentario, se revisó la
 
redacción del documento normativo y se realizó
 
la modificación en los numerales que se justifica
 
el cambio y resultado de esta observación se
 
realiza una revisión de ortografía y puntuación y
 
se realizan las correcciones en el texto final.
 
 
Las modificaciones derivadas de este
 
comentario, para los numerales que no fueron
 
comentados por otro proponente, son las que
 
se enuncian a continuación:
 
 
5.1.2.4.
 
Los Sistemas de tuberías de Gas
 
Natural de baja presión y de GNC de alta
 
presión.
 
 
7.2.3
 
 
a.
 
El Cuidado en el manejo y almacenamiento
 
de recipientes de GNC con objeto de conservar
 
los Dispositivos de Relevo de Presión en
 
condiciones óptimas de operación y evitar
 
daños,
 
 
b.
 
El Cuidado para evitar un taponamiento con
 
pintura o acumulación de suciedad en los
 
canales u otras partes que puedan interferir con
 
el funcionamiento de los Dispositivos de Relevo
 
de Presión, y
 
 
5.2.2.
 
Requisitos generales. El Sistema de
 
Compresión como unidad, así como el
 
Compresor, aparatos, Componentes,
 
dispositivos y Accesorios que lo integran deben
 
cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
7.2.2.
 
 
a.
 
Los Planes, Procedimientos e instructivos de
 
trabajos de mantenimiento y detección de fugas
 
de gas;
 
 
b.
 
El Programa anual de mantenimiento;
 
 
c.
 
El Programa anual de capacitación y
 
entrenamiento del personal de mantenimiento, y
 
 
5.1.2.9.
 
Los sistemas de alarma visual y sonora.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Prefacio
 
 
 
 
 
El presente Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana fue elaborado por el
 
Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización en Materia de
 
Seguridad Industrial, Operativa y
 
Protección al Medio Ambiente del
 
Sector Hidrocarburos, con la
 
colaboración de los sectores
 
siguientes:
 
 
A) Dependencias y Entidades de la
 
Administración Pública Federal.   
 
 
Agencia Nacional de Seguridad
 
Industrial y de Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos /
 
Unidad de Normalización y
 
Regulación
 
 
 Comisión Reguladora de Energía/
 
Coordinación General de Ingeniería y
 
Normalización
 
 
 Secretaría de Energía / Dirección
 
General de Transformación Industrial
 
de Hidrocarburos
 
 
 Secretaría de Medio Ambiente y
 
Recursos Naturales / Subsecretaría
 
de Planeación y Política Ambiental
 
 
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana fue elaborado por el Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización en
 
Materia de Seguridad Industrial,
 
Operativa y Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos, con
 
la colaboración de los sectores
 
siguientes:
 
 
A) Dependencias y Entidades de la
 
Administración Pública Federal.   
 
 
Eliminar
 
 
 Comisión Reguladora de Energía /
 
Coordinación General de Ingeniería y
 
Normalización
 
 
...
 
 
 
 
1. Se propone verificar si es correcto incluir a
 
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
 
de Protección al Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos / Unidad de Normalización y
 
Regulación ya que es la entidad que emite, y
 
en el texto se indica que se enunciaran los
 
sectores que colaboraron con el Comité de la
 
misma Agencia.
 
 
 
 
Procede el comentario, para
 dar mayor claridad
 
al Regulado 
se elimina de la lista de
 
Dependencias y Entidades de la Administración
 
Pública Federal que colaboraron en la
 
elaboración del presente documento
 
regulatorio, ya que la Agencia a través de su
 
Comité fue quien elaboró el documento,
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana fue
 
elaborada por el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización en Materia de Seguridad
 
Industrial, Operativa y Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la
 
colaboración de los sectores siguientes:
 
 
A) 
Dependencias y Entidades de la
 
Administración Pública Federal.
 
 
 
Comisión Reguladora de Energía.
 
 
-
Coordinación General de Ingeniería y
 
Normalización.
 
 
 
Secretaría de Energía.
 
 
-
Dirección General de Transformación
 
Industrial de Hidrocarburos.
 
 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales.
 
 
-
Subsecretaría de Planeación y Política
 
Ambiental.
 
 
...
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Índice
 
 
 
 
 
ÍNDICE
 
 
Capítulo 1 Aspectos generales.
 
 
 
 
 
1.1 Objetivo.
 
 
 
 
 
1.2 Campo de aplicación.
 
 
 
 
 
1.3 Referencias.
 
 
 
 
 
1.4 Definiciones.
 
 
Capítulo 2 Sistema de
 
Acondicionamiento de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 3 Sistema de Compresión
 
de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 4 Sistemas de
 
almacenamiento de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 5 Sistemas de Suministro
 
de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 6 Sistemas de seguridad de
 
las Terminales y Estaciones de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 7 Sistemas de seguridad de
 
las Terminales de descarga de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 8 Diseño y construcción de
 
Terminales de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 9 Diseño y construcción de
 
Estaciones de suministro GNC de
 
llenado rápido.
 
 
...
 
 
Capítulo 10 Operación de las
 
Terminales y Estaciones de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 11 Mantenimiento de las
 
Terminales y Estaciones de GNC.
 
 
...
 
 
Capítulo 12 Desmantelamiento y
 
retiro de uso y operación de las
 
instalaciones.
 
 
...
 
 
Capítulo 13 Procedimiento para la
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
...
 
 
Capítulo 14 Concordancia con
 
normas internacionales.
 
 
 
Capítulo 15 Bibliografía.
 
 
Capítulo 16 Observancia de la
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
Apéndice I Clasificación de áreas
 
peligrosas.
 
  
 
 
 
 
Í
NDICE DEL CONTENIDO
 
 
1. Objetivo
 
 
2. Campo de aplicación
 
 
3. Referencias
 
 
4. Definiciones
 
 
5. Diseño
 
 
...
 
 
 
 
1. Se propone que el objetivo, campo de
 
aplicación, referencias y definiciones no
 
formen parte de un capítulo, por ser
 
elementos que contienen todas las Normas
 
Oficiales Mexicanas.
 
 
2. Se propone revisar y en su caso reagrupar
 
el índice del proyecto de Norma, para
 
establecer claramente las etapas del ciclo de
 
vida de un proyecto en que es aplicable la
 
Noma.
 
 
3. Se propone revisar y en su caso modificar
 
el título de "Grado de concordancia con
 
normas nacionales o internacionales", de
 
acuerdo a lo sugerido en la NMX-Z-013-SCFI.
 
 
 
4. Se propone revisar y en su caso modificar
 
el título del capítulo 16, para dar congruencia
 
con la redacción que refiere a la supervisión y
 
vigilancia de la norma.
 
 
5. Se propone eliminar la palabra Capítulo y
 
establecer cada apartado mediante
 
numerales arábigos, de acuerdo a lo sugerido
 
en la NMX-Z-013-SCFI.
 
 
6. Se propone verificar y en su caso adecuar
 
los numerales del contenido de la Norma,
 
para dar congruencia con el índice, una vez
 
concluidas las modificaciones.
 
  
 
 
 
 
Procede el comentario, se modifica el Índice y
 
con ello se establecen las etapas del ciclo de
 
vida del proyecto. También se modifica el índice
 
para estar de acuerdo a lo sugerido a la NMX-
Z-013-SCFI-2012, se precisa en el título del
 
capítulo 6, capítulo 10 y capítulo 11 y en el
 
3.2.3, las instalaciones que comprende cada
 
numeral, se sustituye la palabra capítulo por
 
numer
al cuando se hace referencia a é
ste y se
 
actualiza la redacción para el Grado de
 
concordancia con normas nacionales o
 
internacionales y el apartado de Vigilancia.
 
 
El índice queda como sigue:
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
1.
 Objetivo
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
3.
 Referencias
 
 
4.
 Definiciones
 
 
5.
 Diseño
 
 
6.
 Construcción y pre-arranque
 
 
7.
 Operación y mantenimiento
 
 
8.
 Cierre y Desmantelamiento
 
 
9.
 Procedimiento para la Evaluación de la
 
Conformidad
 
 
10.
 Grado de concordancia con normas
 
nacionales o internacionales
 
 
11.
 Vigilancia
 
 
12.
 Bibliografía
 
 
Transitorios
 
 
APÉNDICE NORMATIVO I Clasificación de
 
áreas peligrosas
 
 
El numeral 10 queda como sigue:
 
 
10.
 
Grado de concordancia con normas
 
nacionales o internacionales.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con
 
Norma Internacional alguna.
 
 
El capítulo 6 queda como numeral 5.5, como
 
sigue:
 
 
5.5.
 Sistemas de seguridad de las Terminales
 
de Carga y Estaciones de Suministro de GNC
.
 
 
El capítulo 10 queda como numeral 7.1, como
 
sigue:
 
 
7.1.
 
Operación de las Terminales de Carga,
 
Terminales de Descarga y Estaciones de
 
Suministro de GNC.
 
 
El capítulo 11 queda como numeral 7.2, como
 
sigue:
 
 
7.2.
 
Mantenimiento de las Terminales de Carga,
 
Terminales de Descarga y Estaciones de GNC.
 
 
El numeral 3.2.3 queda como numeral 5.2.2.3,
 
como sigue:
 
 
5.2.2.3.
 
Contar con Válvulas de Relevo de
 
Presión después de cada etapa de compresión,
 
las cuales deben dirigir el Gas Natural liberado
 
al Sistema de Venteo de la Terminal de Carga o
 
de la Estación.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
1.1
 
 
 
 
 
1.1 Objetivo
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana (NOM) establece los
 
requisitos relativos al diseño,
 
construcción, operación, seguridad y
 
mantenimiento que deben cumplir las
 
Terminales de carga y las Terminales
 
de descarga de sistemas de
 
almacenamiento transportables, así
 
como las Estaciones de suministro
 
de Gas Natural Comprimido (GNC)
 
para vehículos automotores que lo
 
utilicen como combustible.
 
 
 
 
1. Objetivo
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana (NOM) establece los requisitos
 
y especificaciones para el diseño,
 
construcción, operación, mantenimiento,
 
(otras etapas del ciclo de vida de la
 
actividad), de las Terminales de carga y
 
las Terminales de descarga de Gas
 
Natural Comprimido (GNC) de sistemas
 
de almacenamiento transportables, así
 
como de las Estaciones de suministro de
 
GNC para vehículos automotores que lo
 
utilicen como combustible.
 
 
 
 
1. Se propone evaluar y en su caso incluir los
 
requisitos y/o especificaciones para todas las
 
etapas del ciclo de vida de la actividad.
 
 
2. Se propone revisar y en su caso modificar
 
la redacción para indicar que ambas
 
actividades reguladas son en materia de Gas
 
Natural Comprimido.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se establecen las diferentes
 
etapas del ciclo de la vida en las que se aplica
 
la norma: diseño, construcción, pre-arranque,
 
operación, mantenimiento, cierre y
 
desmantelamiento. Adicionalmente se modifica
 
la redacción cuando se enuncia el GNC. 
 
El
 
numeral queda como sigue:
 
 
1. Objetivo
.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los
 
requisitos y especificaciones para el diseño,
 
construcción y pre-arranque, operación,
 
mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento 
 
de
 
las Terminales de Carga y las Terminales de
 
Descarga de Gas Natural Comprimido 
 
de
 
Módulos de almacenamiento transportables, así
 
como de las Estaciones de Suministro de Gas
 
Natural Comprimido para vehículos
 
automotores que lo utilicen como combustible.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
1.2
 
 
 
 
 
1.2 Campo de aplicación
 
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana es de cumplimiento
 
obligatorio para todas las
 
instalaciones de Terminales y
 
Estaciones de GNC en la República
 
Mexicana y aplica a los sistemas,
 
componentes, equipos y materiales
 
utilizados en las:
 
 
 
1.2.1. Las Terminales de Carga y
 
Estaciones de Servicio desde la
 
válvula de entrada de gas natural al
 
Sistema de Compresión hasta el
 
punto de transferencia del GNC a los
 
sistemas de almacenamiento
 
transportables o a los sistemas
 
vehiculares.
 
 
 
1.2.2. Las Terminales de Descarga
 
desde el punto de recepción de GNC
 
hasta la válvula de entrega de gas
 
natural del usuario.
 
 
1.2.3. Estaciones de suministro
 
satélite desde el punto de recepción
 
de GNC hasta el punto de
 
transferencia del GNC a los sistemas
 
vehiculares.
 
 
1.2.4. No incluye:
 
 
a) Las Estaciones de Regulación y
 
Medición de recepción de gas natural
 
de las Terminales de Carga y
 
Estaciones de Suministro, ni de
 
entrega de gas natural de las
 
Terminales de Descarga.
 
 
b) Los vehículos para el transporte
 
de recipientes de GNC.
 
 
1.2.5. No aplica a:
 
 
 
a) Aparatos para Recargar Vehículos
 
(ARV).
 
 
b) Equipos integrados de compresión
 
y despacho de GNC.
 
 
 
 
2. Campo de aplicación
 
 
 
Este Proyecto de Norma aplica en todo
 
el territorio nacional y es de cumplimiento
 
obligatorio para los Regulados
 
responsables del diseño, construcción
 
operación, mantenimiento, (y otras si
 
aplican) de:
 
 
a. Las Terminales de Carga de sistemas
 
de almacenamiento transportables y
 
Estaciones de Suministro a vehículos
 
automotores, desde la válvula de entrada
 
de gas natural al Sistema de Compresión
 
hasta el punto de transferencia del GNC
 
a los sistemas de almacenamiento
 
transportables o a los sistemas
 
vehiculares.
 
 
b. Las Terminales de Descarga de
 
sistemas de almacenamiento
 
transportables, desde el punto de
 
recepción de GNC hasta la válvula de
 
entrega de gas natural del usuario.
 
 
c. Las Estaciones de suministro satélite
 
desde el punto de recepción de GNC
 
hasta el punto de transferencia del GNC
 
a los sistemas vehiculares.
 
 
Este Proyecto de Norma no aplica a:
 
 
a. Las Estaciones de Regulación y
 
Medición de recepción de gas natural de
 
las Terminales de Carga y Estaciones de
 
Suministro, ni de entrega de gas natural
 
de las Terminales de Descarga.
 
 
b. Los vehículos para el transporte de
 
recipientes de GNC.
 
 
c. Los Aparatos para Recargar Vehículos
 
(ARV).
 
 
d. Los Equipos integrados de compresión
 
y despacho de GNC.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción
 
cambiando "en la República Mexicana" por
 
"territorio nacional".
 
 
2. Se propone mejorar la redacción para
 
establecer la obligatoriedad del Regulado
 
para dar cumplimiento a la norma, en todas
 
las etapas del proyecto.
 
 
3. Se propone mejorar la redacción de las
 
instalaciones reguladas por esta norma
 
("terminales de carga", "terminales de
 
descarga" y "estaciones de suministro").
 
 
4. Se propone integrar las instalaciones que
 
no incluye y que no aplica la norma, en un
 
solo numeral.
 
 
5. Se propone verificar la redacción para
 
mejor entendimiento de cada enunciado.
 
  
 
 
 
 
1. Procede el comentario de cambiar la
 
redacción por territorio nacional.
 
 
2. Procede el comentario, se modifica la
 
redacción para establecer la obligatoriedad del
 
Regulado de dar cumplimiento a la norma en
 
todas las etapas del proyecto.
 
 
3. Procede el comentario, para una mejor
 
claridad técnica y jurídica se modifica la
 
redacción sobre las instalaciones reguladas
 
separando en incisos cada actividad e
 
instalación con su respectivo alcance; se detalla
 
que en el caso de las terminales, la recepción
 
de módulos de almacenamiento transportables
 
es por Semirremolque, tal como se establece
 
en el numeral 4.2.1 del Proyecto de Norma,
 
resultado de esta precisión se actualiza la
 
definición de 
"
Terminal de Descarga de GNC
"
 y
 
de la 
"
Terminal de Carga de GNC) y para dar
 
congruencia al documento final, se precisan en
 
los títulos de cada apartado si este corresponde
 
a una Terminal de Carga, Terminal de
 
Descarga, Terminal (ambas) o una Estación de
 
Suministro.
 
 
Resultado de estas modificaciones y para dar
 
congruencia con el campo de aplicación, se
 
elimina el transitorio segundo, debido a que ya
 
se establece claramente el alcance de la Norma
 
en el campo de aplicación.
 
 
4. Procede el comentario, para una mejor
 
claridad técnica y jurídica, se integran en un
 
solo numeral las instalaciones que no incluye y
 
que no aplica la norma.
 
 
5. Procede el comentario, para una mejor
 
claridad técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción de los numerales 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3,
 
1.2.4 y 1.2.5.
 
 
Las modificaciones quedan como sigue:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
2. 
Campo de aplicación.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el
 
territorio nacional y es de cumplimiento
 
obligatorio para los Regulados que lleven a
 
cabo las etapas de diseño, construcción y pre-
arranque, operación, mantenimiento, Cierre y
 
Desmantelamiento para:
 
 
a.
 
Las Terminales de Carga de Módulos de
 
almacenamiento transportables por
 
Semirremolque, desde la válvula de entrada de
 
Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el
 
Punto de Transferencia del GNC a los Módulos
 
de almacenamiento transportables del
 
Semirremolque;
 
 
b. Las Estaciones de Suministro a vehículos
 
automotores, desde la válvula de entrada de
 
Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el
 
Punto de Transferencia del GNC a los sistemas
 
vehiculares;
 
 
c.
 
Las Terminales de Descarga de Módulos de
 
almacenamiento transportables por
 
Semirremolque, desde el área de recepción del
 
Módulo de GNC hasta la válvula de entrega de
 
GNC al usuario, a la instalación de
 
descompresión o a la estación satélite, y
 
 
d. Las Estaciones Satélite desde el punto de
 
recepción de GNC hasta el Punto de
 
Transferencia del GNC a los sistemas
 
vehiculares.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a:
 
 
a.
 Las Estaciones de regulación y medición de
 
recepción de Gas Natural de las Terminales de
 
Carga y Estaciones de Suministro, ni de
 
entrega de Gas Natural de las Terminales de
 
Descarga;
 
 
b.
 Los vehículos para el transporte de
 
recipientes de GNC;
 
 
c.
 Los Aparatos para Recargar Vehículos, y
 
 
d.
 Los equipos integrados de compresión y
 
despacho de GNC.
 
 
4.61.
 
Terminal de Descarga: Conjunto de
 
equipo y Componentes utilizados para transferir
 
el GNC de los Módulos de almacenamiento
 
transportables a otros sistemas, tales como un
 
usuario, una instalación de descompresión o
 
una estación satélite.
 
 
4.60.
 
Terminal de Carga: Sistema aplicado para
 
acondicionar el Gas Natural a las condiciones
 
adecuadas para cargar Módulos de
 
almacenamiento de GNC que se transportan
 
por carretera a las Terminales de Descarga.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
1.3
 
 
 
 
 
1.3 Referencias
 
 
El presente Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana, se complementa
 
con las siguientes normas vigentes o
 
las que las sustituyan:
 
 
NOM-001-SECRE-2010
 
Especificaciones del gas natural.
 
 
NOM-002-SECRE-2010
 
Instalaciones de aprovechamiento de
 
gas natural.
 
 
NOM-003-SECRE-2011 Distribución
 
de gas natural y gas licuado de
 
petróleo por ductos.
 
 
NOM-011-SECRE-2000 Gas natural
 
comprimido para uso automotor.
 
Requisitos mínimos de seguridad en
 
instalaciones vehiculares.
 
 
NOM-008-SCFI-2002 Sistema
 
general de unidades de medida.
 
 
NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones
 
eléctricas (Utilización).
 
 
NOM-002-STPS-2010 Condiciones
 
de Seguridad Prevención y
 
protección contra incendios en los
 
centros de trabajo.
 
 
NOM-020-STPS-2011 Recipientes
 
sujetos a presión, recipientes
 
criogénicos y generadores de vapor
 
o calderas funcionamiento
 
condiciones de seguridad
 
 
NOM-026-STPS-2008 Colores y
 
señales de seguridad e higiene, e
 
identificación de riesgos por fluidos
 
conducidos en tuberías.
 
 
NOM-028-STPS-2012 Sistema para
 
la administración del trabajo
 
Seguridad en los procesos y equipos
 
críticos que manejen sustancias
 
químicas peligrosas.
 
 
 
 
3. Referencias
 
 
La aplicación del presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana se
 
complementa, entre otras con lo
 
dispuesto en la versión vigente de las
 
referencias siguientes:
 
 
NOM-002-SECRE-2010 Instalaciones de
 
aprovechamiento de gas natural.
 
 
NOM-003-SECRE-2011 Distribución de
 
gas natural y gas licuado de petróleo por
 
ductos.
 
 
NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones
 
eléctricas (Utilización).
 
 
 
 
1. Se propone revisar las referencias
 
enlistadas e incluir solo aquellas citadas en el
 
cuerpo de la Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se incluyen en este numeral solo
 
las referencias citadas en la Norma, quedando
 
este como sigue:
 
 
3. Referencias.
 
 
La aplicación de la presente Norma Oficial
 
Mexicana se complementa, entre otras, con lo
 
dispuesto en la versión vigente de las
 
referencias siguientes:
 
 
NOM-003-SECRE-2011 Distribución de Gas
 
Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos,
 
o aquella que la cancele o sustituya.
 
 
NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas
 
(Utilización), o aquella que la cancele o
 
sustituya.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
1.4
 
 
 
 
 
1.4 Definiciones
 
 
 
 
4. Definiciones
 
 
Para efectos de aplicación e
 
interpretación de esta Norma, se aplican
 
los conceptos y definiciones dados en la
 
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
 
Industrial y de Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos, la
 
Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, el
 
Reglamento Interior de la Agencia
 
Nacional de Seguridad Industrial y de
 
Protección al Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos... y las definiciones
 
siguientes:
 
 
 
 
1. Se propone introducir en este apartado un
 
párrafo que indique las Leyes, Reglamentos u
 
otras disposiciones que integren conceptos
 
ya definidos y que sean empleados en este
 
documento.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza jurídica al Regulado, se agrega el
 
párrafo introductorio, quedando el numeral
 
como sigue.
 
 
4. Definiciones.
 
 
Para efectos de aplicación e interpretación de
 
esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los
 
conceptos y definiciones dados en la Ley de la
 
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
 
Protección al Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el
 
Reglamento de las Actividades a que se refiere
 
el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el
 
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de
 
Seguridad Industrial y de Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos, las
 
disposiciones administrativas de carácter
 
general emitidas por la Agencia Nacional de
 
Seguridad Industrial y de Protección al Medio
 
Ambiente del Sector Hidrocarburos y las
 
definiciones siguientes:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
1.4.4.
 
 
 
 
 
1.4.4. Aparato para Recargar
 
Vehículos (ARV).
 Aparato para
 
acondicionar el gas natural con el
 
propósito de recargar GNC a
 
vehículos con llenado lento sin
 
vigilancia. Un aparato de uso
 
residencial es el que suministra un
 
flujo máximo de 0.15 m3 estándar/
min de gas natural. Un aparato no
 
residencial suministra un flujo mayor
 
de 0.15 m3 hasta de 0.3 m3
 
estándar/min de gas natural.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor c
laridad
 
al Regulado, se elimina
 la definición ya que esta
 
definición no es del alcance de la norma.
 
 
 
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
1.4.7.
 
 
 
 
 
1.4.7. Capacidad de un Recipiente.
 
Cantidad de litros de agua (LA) con
 
el que se llena el 100% del volumen
 
de un Recipiente.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que no se mencionan en ninguna parte del
 
documento normativo.
 
 
 
 
 
 
33
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
1.4.8
 
 
 
 
 
1.4.8. Comisión.
 La Comisión
 
Reguladora de Energía.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que resultado de las modificaciones realizadas,
 
ya no se mencionan en ninguna parte del
 
documento normativo.
 
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
1.4.15.
 
 
 
 
 
1.4.15. Control de Límites de
 
Seguridad. 
Instrumento de control
 
de seguridad destinado a evitar una
 
condición insegura de temperatura,
 
presión o nivel de líquido.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que resultado de las modificaciones realizadas,
 
ya no se mencionan en ninguna parte del
 
documento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
1.4.16.
 
 
 
 
 
1.4.16. Control de Operación.
 
Instrumento de control que es
 
utilizado para regular o controlar la
 
operación normal de un aparato.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición.
 
 
 
 
 
 
36
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
1.4.22.
 
 
 
 
 
1.4.22. Dispositivo Limitador de
 
Presión. 
Componente que en
 
condiciones anormales actúa para
 
reducir el suministro de gas natural
 
que fluye a un sistema o para liberar
 
gas natural, con el fin de evitar que la
 
presión en dicho sistema exceda del
 
límite predeterminado.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición.
 
 
 
 
 
 
37
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
1.4.23
 
 
 
 
 
1.4.23. Dispositivo que se usa sólo
 
una vez. 
Aquel que debe ser
 
desechado y reemplazado por uno
 
nuevo después de que se ha
 
utilizado una vez para el fin previsto.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición.
 
 
 
 
 
 
38
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
1.4.26
 
 
 
 
 
1.4.26. Estación Privada. 
Estación
 
de suministro en la que no se ofrece
 
el GNC para su venta al público en
 
general.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición.
 
 
 
 
 
 
39
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
1.4.27.
 
 
 
 
 
1.4.27. Estación Pública. 
Estación
 
de suministro en la que se ofrece el
 
GNC para su venta al público en
 
general.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición.
 
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
1.4.31.
 
 
 
 
 
1.4.31. Gas inerte. 
Gas no
 
combustible, ni tóxico, ni corrosivo.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición.
 
 
 
 
 
 
41
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
1.4.37.
 
 
 
 
 
1.4.37. Litro Equivalente de
 
Gasolina (LEG). 
Es la cantidad de
 
gas natural que tiene el mismo poder
 
calorífico que un litro de gasolina. Un
 
kilogramo de gas natural es
 
aproximadamente equivalente a 1.5
 
litros de gasolina.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede la propuesta, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que no se mencionan en ninguna parte del
 
documento normativo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
42
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
1.4.43.
 
 
 
 
 
1.4.43. Normas Aplicables. 
Las
 
Normas Oficiales Mexicanas y
 
Normas Mexicanas aplicables en la
 
Ingeniería básica y de diseño del
 
proyecto (IBDP) y en la Ingeniería,
 
procura y construcción (IPC). En lo
 
no previsto por éstas o en ausencia
 
de las mismas, el responsable
 
técnico debe cumplir bajo su
 
responsabilidad y sujeto a la
 
autorización de la Agencia en los
 
términos del artículo 49 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y
 
Normalización, con las normas
 
internacionales y, a falta de éstas,
 
con las normas extranjeras que
 
resulten aplicables.
 
 
 
 
X.XX. Normas Aplicables. 
Las Normas
 
Oficiales Mexicanas y Normas
 
Mexicanas, o en ausencia de estas, los
 
estándares internacionales.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción para
 
que esta no establezca requisitos y sea una
 
definición, congruente con el apartado en
 
donde se encuentra.
 
 
2. Se propone evaluar la viabilidad de referir
 
las normas aplicables en los apartados donde
 
se indica este enunciado, en tal caso se
 
propone enunciarlas.
 
 
 
 
1. Pro
cede el comentario, se modifica
 la
 
redacción de la definición para no establecer un
 
requisito y para permitir, en las diferentes
 
etapas del proyecto, que pueda ser requerido el
 
cumplimiento de una norma, resultado de dicha
 
modificación se eliminan las definiciones 1.4.34
 
y 1.4.35, debido a que ya no se citan en el
 
cuerpo del documento.
 
 
2. Procede parciamente el comentario, por lo
 
que se realizan las modificaciones para
 
establecer el cumplimiento de las normas
 
aplicables en los numerales: 2.3.2., 3.2.2.,
 
4.1.1., 5.1.1., 5.3. a), 5.3.1. a), 5.3.2., 6.4.4.,
 
7.3.1. b), 7.4.2, 8.2.2. a), 8.2.3. b), 8.3.1. g) y
 
9.2.1.
 
 
La redacción queda como sigue:
 
 
4.34.
 
Normas Aplicables: Las Normas Oficiales
 
Mexicanas y Normas Mexicanas, o en ausencia
 
de estas, los estándares internacionales,
 
aplicables.
 
 
5.1.3.2
.
 
Los Componentes, Accesorios de
 
recipientes y tuberías a alta presión deben
 
cumplir con las Normas Aplicables de diseño
 
para la tecnología empleada.
 
 
5.2.2.2.
 
Contar con un certificado de fabricación
 
que demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
5.3.1.1.
 
Certificado. El sistema de
 
almacenamiento de GNC debe tener un
 
certificado de que han sido diseñados,
 
construidos, inspeccionados, marcados y
 
probados de acuerdo con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada.
 
 
5.4.1.1.
 
Certificado. Los Postes de carga y
 
Surtidores deben contar con su certificado de
 
fabricación en cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada.
 
 
5.4.2.3
...
 
 
a.
 Contar con certificado de fabricación que
 
demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada;
 
 
5.4.2.4
...
 
 
a.
 Cuente con un certificado de fabricación que
 
demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada;
 
 
5.4.2.5
 
Los Conectores de Llenado deben
 
contar con un certificado de fabricación que
 
demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada y ser
 
compatibles con la Boquilla de Recepción.
 
 
5.5.3.3.
 
Las Boquillas de Recepción deben
 
contar con un mecanismo para
 
despresurizarlas, de acuerdo a las Normas
 
Aplicables de diseño para la tecnología
 
empleada, a una distancia no mayor de 0.20 m
 
del Conector de Llenado.
 
 
5.6.2.1
...
 
 
b.
 Contar con un certificado de fabricación que
 
demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada.
 
 
5.6.3.2.
 
Las Boquillas de Descarga se deben
 
despresurizar, para lo cual se debe instalar un
 
mecanismo de acuerdo a las Normas Aplicables
 
de diseño para la tecnología empleada.
 
 
6.1.3.2
...
 
 
a
. La superficie exterior de las tuberías aéreas
 
debe estar protegida contra la corrosión
 
atmosférica con un recubrimiento que cumpla
 
con las Normas Aplicables para el control de
 
corrosión. El color del recubrimiento debe
 
cumplir con la normatividad nacional aplicable
 
en materia de Colores y señales de seguridad e
 
higiene, e identificación de riesgos por fluidos
 
conducidos en tuberías, vigente;
 
 
6.1.3.3
...
 
 
b.
 Para GNC se deben utilizar tubos de acero
 
sin costura de diámetro hasta DN 50 (NPS 2)
 
con Accesorios para soldadura, para tuberías
 
de acero al carbón o roscados para acero
 
inoxidable (tubing), que cumplan con las
 
Normas Aplicables de diseño y fabricación para
 
el tipo y características del tubo;
 
 
6.1.4
...
 
 
f.
 Los dobleces realizados a las tuberías deben
 
apegarse a lo establecido en las Normas
 
Aplicables para el tipo y características de la
 
tubería empleada.
 
 
6.2.3.1.
 
Estar localizados en exteriores arriba
 
del nivel del piso, instalados sobre
 
cimentaciones o estructuras adecuadamente
 
diseñadas con sistemas de anclaje para cumplir
 
con los requisitos de los fabricantes y de las
 
Normas Aplicables al diseño de acuerdo con las
 
condiciones sísmicas y climáticas de la región.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
43
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
1.4.46
 
 
 
 
 
1.4.46. Presión de Ajuste. 
Presión a
 
la que está ajustada y marcada una
 
válvula de relevo de presión para
 
que inicie la descarga de gas natural.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede la propuesta, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que resultado de las modificaciones realizadas,
 
ya no se menciona en ninguna parte del
 
documento normativo.
 
 
 
 
 
 
 
 
44
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
1.4.47.
 
 
 
 
 
1.4.47. Presión de Llenado del
 
vehículo. 
Presión alcanzada en el
 
momento en que se llena el tanque
 
del vehículo. La presión debe ser
 
controlada y limitada
 
automáticamente a un máximo de
 
125% de la Presión de Servicio
 
Nominal del recipiente del vehículo.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, debido a
 
que aunque no se encuentra la definición literal
 
en el cuerpo del documento, se hace mención a
 
la presión de llenado, por lo que se modifica la
 
redacción para dar mayor claridad al Regulado,
 
quedando el numeral 1.4.47 como sigue:
 
 
4.38.
       
Presión de Llenado: 
Presión
 
alcanzada en el momento en que se llena el o
 
los Recipientes vehiculares y/o recipientes
 
transportables. La presión debe ser controlada
 
y limitada automáticamente para no exceder la
 
Presión de Servicio Nominal de dichos
 
recipientes.
 
 
 
 
 
 
45
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
1.4.56.
 
 
 
 
 
1.4.56. Quemador de Purga.
 
Quemador equipado con una fuente
 
de ignición constante y un arrestador
 
de flama para quemar el gas natural
 
liberado durante las operaciones de
 
purga.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que no se mencionan en ninguna parte del
 
documento normativo.
 
 
 
 
 
 
46
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
1.4.57.
 
 
 
 
 
1.4.57. Ramal de Línea. 
Es la parte
 
de un sistema de tubería que
 
transporta gas natural desde la
 
tubería principal o cabezal a un
 
aparato o aparatos.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que no aporta mayor especificidad en el cuerpo
 
de la Norma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
47
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
1.4.60.
 
 
 
 
 
1.4.60. Recipientes cilíndricos.
 
Existen 4 tipos de recipientes
 
cilíndricos para almacenamiento de
 
GNC normalizados, que son los
 
siguientes:
 
 
 
Tipo 1  Contenedor de acero sin
 
ningún refuerzo. Es el de menor
 
costo y mayor peso.
 
 
Tipo 2 Contenedor de acero o de
 
aluminio reforzado con una envoltura
 
parcial en la parte cilíndrica mediante
 
un filamento continuo de fibra de
 
vidrio o de carbón impregnado con
 
resina epóxica o poliéster. Es de
 
costo mayor y peso menor que los
 
recipientes de tipo 1.
 
 
Tipo 3  Contenedor de aluminio
 
reforzado con una envoltura
 
completa de la parte cilíndrica y las
 
tapas mediante un filamento continuo
 
de fibra de vidrio o de carbón
 
impregnado con resina epóxica o
 
poliéster. Es de costo mayor y peso
 
menor que los recipientes tipo 2.
 
 
Tipo 4  Contenedor de compuesto
 
plástico no metálico, reforzado igual
 
el recipiente tipo 3. Es de mayor
 
costo y menor peso que los
 
recipientes tipo 3.
 
 
 
 
X.XX. Recipientes cilíndricos.
 
Recipientes sujetos a presión diseñados
 
y especificados para almacenar gas
 
natural comprimido, normalizados de
 
acuerdo a los tipos siguientes:
 
 
Tipo 1.  Contenedor de acero sin ningún
 
refuerzo. Es el de mayor peso.
 
 
 
Tipo 2. Contenedor de acero o de
 
aluminio reforzado con una envoltura
 
parcial en la parte cilíndrica mediante un
 
filamento continuo de fibra de vidrio o de
 
carbón impregnado con resina epóxica o
 
poliéster. Es de peso menor que los
 
recipientes de tipo1.
 
 
Tipo 3.  Contenedor de aluminio
 
reforzado con una envoltura completa de
 
la parte cilíndrica y las tapas mediante un
 
filamento continuo de fibra de vidrio o de
 
carbón impregnado con resina epóxica o
 
poliéster. Es de peso menor que los
 
recipientes tipo 2.
 
 
Tipo 4.  Contenedor de compuesto
 
plástico no metálico, reforzado igual el
 
recipiente tipo 3. Es de menor peso que
 
los recipientes tipo 3.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción del primer
 
párrafo para mayor entendimiento.
 
 
2. Se propone eliminar las consideraciones
 
de costo en esta clasificación, ya que no
 
representa un criterio de seguridad, que es la
 
materia que regula el presente proyecto.
 
 
 
 
1. Procede el comentario, para dar mayor
 
claridad la Regulado, se modifica la redacción
 
de las características de los recipientes
 
cilíndricos.
 
 
2. Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad y certeza jurídica al Regulado,
 
se modifica la redacción, quedando este como
 
sigue:
 
 
4.49. Recipientes cilíndricos:
 Recipientes
 
sujetos a presión diseñados y especificados
 
para almacenar Gas Natural Comprimido
 
normalizados de acuerdo a los tipos siguientes:
 
 
Tipo 1 Recipiente de acero sin ningún refuerzo.
 
Es el de mayor peso.
 
 
Tipo 2 Recipiente de acero o de aluminio
 
reforzado con una envoltura parcial en la parte
 
cilíndrica mediante un filamento continuo de
 
fibra de vidrio o de carbón impregnado con
 
resina epóxica o poliéster. Es de peso menor
 
que los recipientes de tipo 1.
 
 
Tipo 3 Recipiente de aluminio reforzado con
 
una envoltura completa de la parte cilíndrica y
 
las tapas mediante un filamento continuo de
 
fibra de vidrio o de carbón impregnado con
 
resina epóxica o poliéster. Es de peso menor
 
que los recipientes tipo 2.
 
 
Tipo 4 Recipiente de compuesto plástico, no
 
metálico reforzado igual al recipiente tipo 3. Es
 
de menor peso que los recipientes tipo 3.
 
 
 
 
 
 
48
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
1.4.63.
 
 
 
 
 
1.4.63. Regulador de suministro.
 
Regulador de presión instalado en
 
una línea de suministro para
 
controlar la presión del GNC
 
suministrado al vehículo.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que no se mencionan en ninguna parte del
 
documento normativo.
 
 
 
 
 
 
49
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
1.4.65.
 
 
 
 
 
1.4.65. Secretaría. 
La Secretaría de
 
Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se eliminar la definición debido a
 
que no se mencionan en ninguna parte del
 
documento normativo.
 
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
1.4.72.
 
 
 
 
 
1.4.72. Válvula.
 Componente que se
 
utiliza para abrir, cerrar o regular el
 
flujo de un fluido mediante una parte
 
móvil que abre u obstruye el paso de
 
dicho fluido.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, se elimina la definición,
 
ya se encuentran definidas las diferentes tipos
 
de válvulas citadas en el documento.
 
 
 
 
 
 
51
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
1.4.73.
 
 
 
 
 
1.4.73. Válvula Manual. 
Válvula en
 
la que la parte móvil se mueve por
 
un mecanismo de la misma válvula
 
que es operado manualmente.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, se elimina la definición,
 
ya que no aporta mayor especificidad a los
 
requisitos establecidos en el cuerpo de la
 
Norma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
52
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
1.4.75.
 
 
 
 
 
1.4.75. Válvula de Cierre Rápido.
 
Válvula con actuador que tiene un
 
tiempo de cierre de menos de 5
 
segundos al ser desenergizada.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede la propuesta, para dar mayor claridad
 
al Regulado, se elimina la definición debido a
 
que no se mencionan en ninguna parte del
 
documento normativo.
 
 
 
 
 
 
53
 
 
 
 
 
33
 
 
 
 
 
1.4.77
 
 
 
 
 
1.4.77. Válvula de Retención.
 
Válvula automática que permite el
 
flujo sólo en un sentido.
 
 
 
 
 
X.XX. Válvula de Retención. 
Dispositivo
 
que no permite el flujo en sentido
 
inverso.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción para
 
mejor entendimiento del funcionamiento de
 
este elemento en el apartado de la norma
 
donde se menciona.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
al Regulado  se modifica la redacción del
 
numeral 1.4.77, quedando este como sigue:
 
 
4.64.
 
Válvula de Retención: 
Dispositivo que no
 
permite el flujo en sentido inverso.
 
 
 
 
 
 
54
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
1.4.78
 
 
 
 
 
1.4.78. Válvula de Seguridad
 
Normalmente Cerrada. 
Válvula
 
automática que cierra el flujo de gas
 
natural cuando es desenergizada
 
mediante un control de límite de
 
seguridad o porque se corta la
 
energía del actuador.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Para dar mayor claridad al Regulado, se elimina
 
la definición debido a que no se mencionan en
 
ninguna parte del documento normativo.
 
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
1.4.79.
 
 
 
 
 
1.4.79. Válvula Supresora de Flujo.
 
Válvula automática diseñada para
 
cerrar cuando el fluido que pasa por
 
ella excede una velocidad prescrita
 
según lo determinado por una caída
 
de presión a través de la válvula.
 
 
 
 
X.XX. Válvula de Exceso de Flujo.
 
Válvula automática diseñada para cerrar
 
cuando el fluido que pasa por ella
 
excede un gasto especificado.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción para
 
mejor entendimiento del funcionamiento de
 
este elemento en el apartado de la norma
 
donde se menciona.
 
 
 
 
Procede parcialmente, para dar mayor claridad
 
al Regulado se modifica la redacción del
 
numeral 1.4.79, el cual queda como sigue:
 
 
4.65.
 
Válvula de Exceso de Flujo: 
Válvula
 
automática diseñada para cerrar cuando el
 
fluido que pasa por ella excede un gasto
 
especificado.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
56
 
 
 
 
 
36
 
 
 
 
 
1.4.80.
 
 
 
 
 
1.4.80. Ventilación Adecuada.
 
Sistema de ventilación que reduce la
 
concentración de gas natural por
 
debajo de 20% del Límite Inferior de
 
Inflamabilidad durante la operación
 
normal. Se considera que un recinto
 
tiene una ventilación adecuada si
 
tiene al menos un lado
 
predominantemente abierto y un
 
techo diseñado para la ventilación y
 
dispersión del gas natural que se
 
escape.
 
 
 
 
Eliminar la definición.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la definición debido a
 
que no se menciona en ninguna parte del
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, se elimina la definición.
 
 
 
 
 
 
57
 
 
 
 
 
37
 
 
 
 
 
1.4.X
 
 
 
 
 
No existe
 
 
 
 
X.XX. Procedimiento:
 Las descripción
 
de las actividades de manera secuencial
 
de una tareas o tareas específicas,
 
aplicable a la operación, mantenimiento,
 
revisión e investigación, entre otros, de
 
equipos críticos y de los procesos.
 
 
 
 
1. Se propone definir "procedimiento", ya que
 
es un término que se emplea en repetidas
 
ocasiones en el proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para mejorar los
 
requisitos técnicos de seguridad en la operación
 
de las Terminales y Estaciones de suministro,
 
se adiciona la definición propuesta, quedando
 
de la siguiente manera:
 
 
4.43.
 
Procedimiento: 
La descripción de las
 
actividades de manera secuencial de una tarea
 
o tareas específicas, aplicable a la operación,
 
mantenimiento, revisión e investigación, entre
 
otros; de equipos críticos y de los procesos.
 
 
 
 
 
 
58
 
 
 
 
 
38
 
 
 
 
 
1.4.X
 
 
 
 
 
No existe
 
 
 
 
X.XX. Sistema de Paro de Emergencia
 
(SPE): 
Conjunto de dispositivos que al
 
ser activados, interrumpen la operación
 
de los compresores, cierren las válvulas
 
de los recipientes de almacenamiento,
 
corten la energía eléctrica a los equipos
 
y componentes donde pueda haber gas
 
natural, excepto el sistema de detección
 
de gas y fuego, y el sistema de
 
iluminación.
 
 
 
 
 
1. Se propone definir "Sistema de Paro de
 
Emergencia ", ya que es un término que se
 
emplea en repetidas ocasiones en el proyecto
 
de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para mejorar los
 
requisitos técnicos de seguridad en la operación
 
de las Terminales y Estaciones de suministro,
 
se adiciona la definición propuesta, quedando
 
de la siguiente manera:
 
 
4.56.
 
Sistema de Paro de Emergencia (SPE):
 
Conjunto de dispositivos que al ser activados,
 
interrumpen la operación de los Compresores,
 
cierran las válvulas de los recipientes de
 
almacenamiento, cortan la energía eléctrica a
 
los equipos y Componentes donde pueda haber
 
Gas Natural, excepto el sistema de detección
 
de gas y fuego, y el sistema de iluminación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
59
 
 
 
 
 
39
 
 
 
 
 
1.4.X
 
 
 
 
 
No existe
 
 
 
 
X.XX. Sistema de Paro del Compresor
 
(SPC):
 Conjunto de dispositivos
 
instalados en el compresor que se
 
activan automáticamente al detectar
 
condiciones fuera de los limites seguros
 
de operación de temperatura y presión
 
en la succión o en la descarga.
 
 
 
 
1. Se propone definir "Sistema de Paro del
 
Compresor ", ya que es un término que se
 
emplea en repetidas ocasiones en el proyecto
 
de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para mejorar los
 
requisitos técnicos de seguridad en la operación
 
de las Terminales y Estaciones de suministro,
 
se adiciona la definición propuesta, quedando
 
de la siguiente manera:
 
 
4.55.
 
Sistema de Paro del Compresor (SPC):
 
Conjunto de dispositivos instalados en el
 
Compresor que se activan automáticamente al
 
detectar condiciones fuera de los límites
 
seguros de operación de temperatura y presión
 
en la succión o en la descarga.
 
 
 
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
1.4
 
 
 
 
 
No existe
 
 
 
 
Definiciones adicionales
...
 
 
 
 
Se propone incorporar o eliminar, según sea
 
el caso, las definiciones necesarias según las
 
modificaciones procedentes.
 
 
 
 
Procede el comentario, una vez analizadas las
 
diferentes propuestas recibidas, se adicionan
 
definiciones, para mejorar los requisitos para el
 
cumplimiento de la Norma, estas definiciones
 
son las siguientes:
 
 
4.8.
 
Cierre: 
Etapa del ciclo de vida de un
 
Proyecto del Sector Hidrocarburos en la cual
 
una Instalación deja de operar de manera
 
definitiva, en condiciones seguras y libre de
 
hidrocarburos, petrolíferos o cualquier producto
 
resultado o inherente al proceso.
 
 
4.15.
 
Desmantelamiento: 
Actividad en la que
 
se realiza la remoción total o parcial,
 
reutilización y disposición segura de equipos y
 
accesorios de una instalación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
61
 
 
 
 
 
41
 
 
 
 
 
2.1.1
 
 
 
 
 
2.1.1
 El contenido máximo de
 
humedad debe cumplir con las
 
especificaciones de la NOM-001-
SECRE-2010 o la que la sustituya, y
 
debe estar técnicamente libre de
 
agua, aceite e hidrocarburos
 
líquidos, así como de material sólido,
 
polvos y gomas.
 
En su caso la
 
Estación debe contar con los
 
sistemas de secado y filtrado
 
necesarios para que el GNC cumpla
 
con dichos requisitos.
 
 
 
 
X.XX.
 Para mantener la integridad
 
mecánica de las instalaciones, el gas
 
natural debe estar técnicamente libre de
 
humedad, aceite e hidrocarburos
 
líquidos, así como de material sólido y
 
polvos.
 
De lo contrario, la Estación debe
 
contar con los sistemas de secado y
 
filtrado para controlar la humedad del
 
gas natural.
 
 
 
 
Se propone modificar la redacción para que el
 
requisito cumpla con un criterio de seguridad,
 
que es la competencia de Regulación de la
 
Agencia, y eliminar la referencia a la NOM-
001-SECRE-2010, cuyo cumplimiento es en
 
términos de calidad.
 
 
 
 
Procede parcialmente, para dar mayor claridad
 
y certeza al Regulado se modifica del numeral
 
2.1.1, es cual queda como sigue:
 
 
5.1.1.1
.
 
El Gas Natural debe estar libre de
 
humedad, aceite e hidrocarburos líquidos, así
 
como de material sólido y polvos. De lo
 
contrario, la Estación o Terminal debe contar
 
con los sistemas de secado y filtrado para
 
controlar la humedad del Gas Natural.
 
 
 
 
 
 
62
 
 
 
 
 
42
 
 
 
 
 
2.1.2
 
 
 
 
 
2.1.2 
El gas natural y el GNC deben
 
estar odorizados de conformidad con
 
el Apéndice I de la NOM-003-
SECRE-2011 o la que la sustituya,
 
tanto en las instalaciones de las
 
Terminales y Estaciones como en los
 
recipientes de los sistemas de
 
almacenamiento fijos y
 
transportables. 
 
Si el gas natural no
 
se recibe odorizado, la Estación
 
debe contar con el equipo necesario
 
para odorizarlo inmediatamente
 
aguas abajo de la estación de
 
regulación y medición antes de
 
cualquier equipo de la Terminal de
 
carga o de la Estación de suministro
 
de GNC.
 
 
 
 
X.X.X 
El gas natural y el GNC deben
 
estar odorizados de conformidad con el
 
Apéndice I de la NOM-003-SECRE-2011
 
o la que la sustituya, tanto en las
 
instalaciones de las Terminales y
 
Estaciones como en los recipientes de
 
los sistemas de almacenamiento fijos y
 
transportables.
 
 
El gas natural que se recibe no
 
odorizado, debe ser odorizado en la
 
Estación, para lo cual esta debe contar
 
con el equipo necesario para odorizarlo
 
inmediatamente después de la estación
 
de regulación y medición antes de
 
cualquier equipo de la Terminal de carga
 
o de la Estación de suministro de GNC.
 
 
 
 
1. Se propone revisar la redacción para
 
brindar mejor entendimiento y cambiar el
 
término "aguas abajo" por "después".
 
 
 
 
Procede parcialmente, para dar mayor claridad
 
al Regulado se modifica la redacción del
 
numeral 2.1.2 y se integra el párrafo segundo a
 
este numeral, quedando la redacción como
 
sigue:
 
 
5.1.1.2
.
 
El Gas Natural que se recibe sin
 
odorizar, debe ser odorizado de conformidad
 
con la regulación vigente en materia de
 
odorización de Gas Natural, en la Estación o la
 
Terminal de Carga, para lo cual éstas deben
 
contar con las instalaciones y equipo necesario
 
para odorizarlo después de la estación de
 
regulación y medición, y antes de cualquier
 
equipo de la Terminal de Carga o de la Estación
 
de Suministro de GNC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
63
 
 
 
 
 
43
 
 
 
 
 
2.2.2
 
 
 
 
 
2.2.2 
Sistema de Compresión. El
 
sistema de compresión deberá
 
contar, cuando sea requerido, con
 
los elementos siguientes:
 
a)
 
Tratamiento del gas natural posterior
 
a la compresión, por ejemplo, filtrado
 
y deshumidificado.
 
 
b)
 Almacenamiento para amortiguar
 
la pulsación ocasionada por la alta
 
presión del gas natural a la salida del
 
equipo de compresión para el
 
despacho de GNC.
 
 
c)
 Medición de cantidad y calidad del
 
GNC de salida.
 
 
 
 
X.XX. 
El
 
Sistema de Compresión de Gas
 
Natural. El sistema de compresión
 
deberá contar, cuando sea requerido,
 
con los elementos siguientes:
 
a.
 
Tratamiento del gas natural posterior a la
 
compresión, por ejemplo, filtrado y
 
deshumidificado.
 
 
b.
 Recipiente amortiguador para mitigar
 
la pulsación ocasionada por la alta
 
presión del gas natural a la salida del
 
equipo de compresión para el despacho
 
de GNC.
 
 
c.
 Medición de cantidad y calidad del
 
GNC de salida
 
 
 
 
1. Se propone especificar el producto que
 
maneja el sistema de compresión.
 
2. Se
 
propone adecuar la redacción del elemento
 
del inciso b), para homologar los términos
 
empleados en el contenido de la norma con
 
los establecidos en las definiciones.
 
 
 
 
Proceden los comentarios, para dar mayor
 
claridad al Regulado, se modifica la redacción
 
de los numerales 2.2.2, 2.2.2.b) y como
 
resultado del análisis realizado se modifica el
 
inciso c) del mismo numeral, eliminando los
 
requisitos de calidad que no proveen medidas
 
de seguridad , quedando como sigue:
 
 
5.1.2.2.
 
El Sistema de Compresión de Gas
 
Natural de las Terminales de Carga y
 
Estaciones de Suministro; excepto en
 
Estaciones Satélite. El sistema de compresión
 
debe contar, cuando sea requerido, con los
 
elementos siguientes:
 
 
a.
 Tratamiento del Gas Natural posterior a la
 
compresión, por ejemplo, filtrado y
 
deshumidificado;
 
 
b.
 Recipiente amortiguador u otros sistemas
 
para mitigar la pulsación ocasionada por la alta
 
presión del Gas Natural a la salida del equipo
 
de compresión para el despacho de GNC, y
 
 
c.
 Medición de cantidad del GNC de salida.
 
 
 
 
 
 
 
 
64
 
 
 
 
 
44
 
 
 
 
 
2.2.3
 
 
 
 
 
2.2.3
 Sistema de suministro de GNC.
 
Dicho sistema puede ser de dos
 
tipos:
 
 
a) 
Llenado lento de recipientes fijos a
 
bordo de vehículos automotores o
 
Sistemas de Almacenamiento
 
Transportables; este sistema está
 
constituido por un sistema de postes
 
en las islas de despacho.
 
 
b)
 Llenado rápido de recipientes a
 
bordo de vehículos automotores en
 
las Estaciones de suministro público;
 
este sistema está constituido por un
 
sistema de almacenamiento y un
 
sistema de surtidores en las islas de
 
despacho.
 
 
 
 
X.XX.
 El Sistema de suministro de GNC.
 
Dicho sistema puede ser de dos tipos:
 
a.
 
Llenado lento de recipientes fijos a bordo
 
de vehículos automotores o Sistemas de
 
Almacenamiento Transportables; este
 
sistema está constituido por un sistema
 
de postes de suministro en las islas de
 
despacho.
 
 
b.
 Llenado rápido de recipientes a bordo
 
de vehículos automotores en las
 
Estaciones de suministro público; este
 
sistema está constituido por un sistema
 
de almacenamiento y un sistema de
 
surtidores en las islas de despacho.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
emplear el término "postes de suministro",
 
como se refiere en el resto del documento.
 
 
 
 
Procede parcialmente la propuesta de adoptar
 
el término 
"
postes de suministro
"
, y para dar
 
mayor claridad técnica al Regulado, se modifica
 
la redacción del numeral 2.2.3 y sus incisos,
 
siendo congruente con las modificaciones,
 
resultado de las demás propuestas
 
procedentes,  quedando como sigue:
 
 
5.1.2.3.
 
Sistema de suministro de GNC. Dicho
 
sistema puede ser de dos tipos:
 
 
a. 
Llenado de Módulos de Almacenamiento
 
Transportables, por medio de Postes de
 
Suministro, ubicados en las islas de despacho,
 
y
 
 
b.
 Llenado de recipientes a bordo de vehículos
 
automotores en las Estaciones de Suministro,
 
por medio de un sistema de almacenamiento y
 
un sistema de Surtidores ubicados en las islas
 
de despacho. Los Surtidores deben contar con
 
un Lector del Dispositivo Identificador como
 
parte del sistema de verificación para realizar el
 
suministro de GNC, como se establece en el
 
numeral 5.4.1.3.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
65
 
 
 
 
 
45
 
 
 
 
 
2.2.8
 
 
 
 
 
2.2.8 Sistema de Paro de
 
Emergencia (PDE).
 
 
 
 
X.X.X. 
El Sistema de Paro de
 
Emergencia (SPE).
 
 
 
 
Se propone homologar la adopción de
 
abreviaturas, para dar congruencia al
 
proyecto de Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 2.2.8, el cual queda como sigue:
 
 
5.1.2.6.
 
El Sistema de Paro de Emergencia
 
(SPE).
 
 
 
 
 
 
66
 
 
 
 
 
46
 
 
 
 
 
2.2.9
 
 
 
 
 
2.2.9 Sistemas de combate contra
 
incendios, por ejemplo, sistema fijo
 
de agua contra incendio y extintores
 
móviles.
 
 
 
 
X.XX.
 
Los sistemas contra incendio, son
 
los elementos necesarios para detectar,
 
alarmar, controlar, mitigar y minimizar las
 
consecuencias de fugas, incendios o
 
explosiones del gas natural, el cual se
 
deberá diseñar y especificar con base en
 
las recomendaciones del Análisis de
 
Riesgos de la instalación. El Análisis de
 
Riegos debe tomar en consideración los
 
escenarios probables (internos o
 
externos) e inventarios de materiales
 
inflamables peligrosos (propios o
 
sinérgicos por instalaciones cercanas).
 
  
 
 
 
 
Se propone establecer mayor detalle para la
 
implementación del sistema contra incendio.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario para
 
establecer mayor detalle del requisito, para dar
 
mayor claridad técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción del numeral 2.2.9, el cual queda
 
como sigue:
 
 
5.1.2.7.
 
Los sistemas contra incendio, con los
 
elementos necesarios para detectar, alarmar,
 
controlar, mitigar y minimizar las consecuencias
 
de fugas, incendios o explosiones del Gas
 
Natural, el cual se debe diseñar y especificar
 
con base en las Normas Oficiales Mexicanas.
 
Además debe atender las recomendaciones del
 
Análisis de Riesgos de la instalación.
 
 
 
 
 
 
67
 
 
 
 
 
47
 
 
 
 
 
2.2.14
 
 
 
 
 
2.2.14 Sistemas de tierras y
 
protección contra rayos.
 
 
 
 
X.XX. 
El sistema de puesta a tierra y el
 
sistema de protección contra descargas
 
eléctricas atmosféricas.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción de estos
 
términos, de acuerdo a la normatividad
 
vigente de instalaciones eléctricas.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 2.2.14, el cual queda como sigue:
 
 
5.1.2.11
. El sistema de puesta a tierra y el
 
sistema de protección contra descargas
 
eléctricas atmosféricas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
68
 
 
 
 
 
48
 
 
 
 
 
2.3
 
 
 
 
 
2.3 Requisitos de los Componentes.
 
Cualquier componente, equipo,
 
accesorio o material utilizado en una
 
instalación de GNC debe ser del tipo
 
y capacidades nominales aprobadas
 
de acuerdo a los propósitos
 
específicos para los que será
 
utilizado.
 
 
 
 
X.XX.
 Los
 
Requisitos de los
 
Componentes. Cualquier componente,
 
equipo, accesorio o material utilizado en
 
una instalación de GNC debe ser del tipo
 
y capacidades nominales especificadas
 
de acuerdo al diseño.
 
 
 
 
1. Se propone cambiar el término
 
"aprobadas" por "especificadas", ya que el
 
Regulado que desarrolle el proyecto será
 
quien establezca las especificaciones
 
particulares de cada componente cumpliendo
 
con esta Norma.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario sobre el
 
cambio por el término 
"
aprobadas
"
, y para dar
 
mayor claridad técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción del numeral 2.3, quedando como
 
sigue:
 
 
5.1.3.
 
Requisitos de los Componentes.
 
Cualquier Componente, equipo, Accesorio o
 
material utilizado en una instalación de GNC,
 
debe ser del tipo y capacidades nominales
 
especificadas de acuerdo al diseño.
 
 
 
 
 
 
69
 
 
 
 
 
49
 
 
 
 
 
2.3.1
 
 
 
 
 
2.3.1 La instalación de componentes,
 
accesorios y equipos debe hacerse
 
conforme a las instrucciones del
 
fabricante, y, en caso de que exista
 
algún conflicto entre éstas y las
 
especificadas en este Proyecto de
 
NOM, los requerimientos de ésta
 
deben prevalecer, a menos que la
 
Agencia autorice otras condiciones
 
específicas.
 
 
 
 
X.XX.
 La instalación de componentes,
 
accesorios y equipos debe hacerse
 
conforme las especificadas en este
 
Proyecto de NOM y a las
 
recomendaciones del fabricante.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción, ya que
 
los requisitos que se establecen en esta
 
Norma son de cumplimiento obligatorio para
 
la etapa del proyecto que se esté
 
desarrollando.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 2.3.1, y se replica el criterio de
 
modificación en el numeral 11.1, quedando
 
como sigue:
 
 
5.1.3.1.
 
La instalación de Componentes,
 
Accesorios y equipos debe hacerse conforme a
 
las especificadas en esta Norma Oficial
 
Mexicana y a las recomendaciones del
 
fabricante.
 
 
7.2.1.
 
Requisitos generales. Se deben
 
mantener las condiciones seguras de operación
 
de los sistemas de tuberías, equipos de
 
compresión, controles y dispositivos de
 
detección, así como los recipientes y sus
 
Accesorios, de acuerdo con las instrucciones de
 
los fabricantes.
 
 
 
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
2.3.2
 
 
 
 
 
2.3.2 
Los componentes y accesorios
 
de recipientes y tuberías a presión
 
alta deben cumplir con las Normas
 
Aplicables, por ejemplo ASME B31.3.
 
 
 
 
X.XX. 
Los componentes y accesorios de
 
recipientes y tuberías a presión alta
 
deben cumplir con las Normas
 
Aplicables.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar los ejemplos de
 
Normatividad aplicable, ya que deja en
 
inseguridad jurídica.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción como resultado del análisis de otras
 
propuestas recibidas, quedando como sigue:
 
 
5.1.3.2.
 
Los Componentes, Accesorios de
 
recipientes y tuberías a alta presión deben
 
cumplir con las Normas Aplicables de diseño
 
para la tecnología empleada.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
71
 
 
 
 
 
51
 
 
 
 
 
2.3.3
 
 
 
 
 
2.3.3 Los componentes del sistema
 
de suministro de gas natural deben
 
estar diseñados para funcionar a una
 
presión mínima igual a la Presión de
 
Trabajo Máxima Permitida (PTMP)
 
del sistema o a una presión mayor.
 
 
 
 
X.XX.
 Los componentes del sistema de
 
suministro de gas natural deben estar
 
diseñados para funcionar, como mínimo,
 
a la Presión de Trabajo Máxima
 
Permitida (PTMP) del sistema o a una
 
presión mayor.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
mejor entendimiento del requisito.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 2.3.3, el cual queda como sigue:
 
 
5.1.3.3.
 
Los Componentes del sistema de
 
suministro de Gas Natural deben estar
 
diseñados para funcionar, como mínimo, a la
 
Presión de Trabajo Máxima Permitida (PTMP)
 
del sistema o a una presión mayor.
 
 
 
 
 
 
72
 
 
 
 
 
52
 
 
 
 
 
2.3.4
 
 
 
 
 
2.3.4 No deben ser soldadas, ni
 
alteradas, ni aplicar calor después de
 
su fabricación a ninguna parte de un
 
recipiente y tubería sujetos a presión
 
interna.
 
 
 
 
X.XX.
 Los componentes no deben ser
 
soldados, alterados, ni aplicar calor a
 
ninguna parte del recipiente y/o tubería
 
sujetos a presión interna después de su
 
fabricación.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
mejor entendimiento del requisito.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 2.3.4, el cual queda como sigue:
 
 
5.1.3.4.
 
Los Componentes no deben ser
 
soldados, alterados, ni aplicar calor a ninguna
 
parte del recipiente y/o tubería sujetos a presión
 
interna después de su fabricación.
 
 
 
 
 
 
73
 
 
 
 
 
53
 
 
 
 
 
3.1.2
 
 
 
 
 
3.1.2 
Exclusiones
. 
Este equipo no
 
incluye los aparatos de filtrado y
 
secado que deben agregarse cuando
 
sean necesarios para cumplir con las
 
especificaciones de calidad del GNC.
 
Los requisitos de este capítulo no
 
aplican para los Aparatos para
 
Recargar Vehículos automotores
 
(ARV).
 
 
 
 
X.XX.
 Exclusiones. Este sistema no
 
incluye los aparatos de filtrado y secado
 
que deben agregarse cuando sean
 
necesarios para cumplir con las
 
especificaciones de calidad del GNC.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar el párrafo señalado,
 
ya que en el campo de aplicación ya se
 
definió que la presente norma no aplica para
 
los Aparatos para Recargar Vehículos
 
automotores (ARV).
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 3.1.2, el cual queda como sigue:
 
 
5.2.1.2.
 
Exclusiones. Este sistema no incluye
 
los aparatos de filtrado y secado que deben
 
agregarse cuando sean necesarios para cumplir
 
con las especificaciones de calidad del GNC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
74
 
 
 
 
 
54
 
 
 
 
 
3.2.4
 
 
 
 
 
3.2.4 Estar equipados con un
 
sistema de Paro De Emergencia
 
(PDE) automático que se active
 
cuando se detecten las condiciones
 
anormales siguientes:
 
a) Alta presión
 
de descarga.
 
b) Alta o baja presión
 
de succión.
 
c) Alta temperatura de
 
descarga en la última etapa.
 
 
 
 
3.2.4... Estar equipado con un Sistema
 
de Paro del Compresor (SPC), que se
 
active cuando se detecten las
 
condiciones fuera de los limites seguros
 
de operación siguientes:
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción del
 
inciso d), ya que de acuerdo al contexto de
 
este numeral, el sistema de paro que se
 
requiere es el del compresor.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 3.2.4, quedando como sigue:
 
 
5.2.2.4.
 
Estar equipado con un Sistema de Paro
 
del Compresor (SPC), que se active cuando se
 
detecten las condiciones fuera de los límites
 
seguros de operación siguientes:
 
 
a.
 Alta presión de descarga;
 
 
b.
 Alta o baja presión de succión, y
 
 
c.
 Alta temperatura de descarga en la última
 
etapa.
 
 
 
 
 
 
75
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
3.3.1
 
 
 
 
 
3.3 Instalación
 
 
 
3.3.1 
La instalación del Sistema de
 
Compresión debe cumplir con las
 
instrucciones del fabricante y con los
 
requisitos establecidos en este
 
Proyecto de NOM. En caso de que
 
exista algún conflicto, los
 
requerimientos de este Proyecto de
 
NOM deben prevalecer, a menos
 
que la Agencia apruebe condiciones
 
distintas.
 
  
 
 
 
 
X.XX. Instalación. 
La instalación del
 
Sistema de Compresión debe cumplir
 
con los requerimientos de este Proyecto
 
de NOM y con las instrucciones del
 
fabricante.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción, ya que
 
los requisitos que se establecen en esta
 
Norma son de cumplimiento obligatorio para
 
la etapa del proyecto que se esté
 
desarrollando.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 3.3.1, el cual queda como sigue:
 
 
5.2.3.
 Instalación. La instalación del Sistema de
 
Compresión debe cumplir con los
 
requerimientos de esta Norma Oficial Mexicana
 
y con las instrucciones del fabricante.
 
 
 
 
 
 
76
 
 
 
 
 
56
 
 
 
 
 
3.3.2
 
 
 
 
 
3.3.2 
El Sistema de Compresión
 
debe tener elementos adecuados
 
para evitar que su vibración y
 
movimiento afecten a las tuberías
 
conectadas en su succión y en su
 
descarga
.
 
 
 
 
X.XX. 
El Sistema de Compresión debe
 
tener elementos para evitar que su
 
vibración y movimiento afecten a las
 
tuberías conectadas en su succión y en
 
su descarga
.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar el término adecuado,
 
que no aporta claridad del parámetro a
 
cumplir.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 3.3.2, quedando como sigue:
 
 
5.2.3.1.
 El Sistema de Compresión debe tener
 
elementos para evitar que su vibración y
 
movimiento afecten a las tuberías conectadas
 
en su succión y en su descarga.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
77
 
 
 
 
 
57
 
 
 
 
 
3.3.3
 
 
 
 
 
3.3.3
 Los compresores pueden tener
 
una caseta para instalarse en el
 
exterior o sin caseta para instalarse
 
dentro de un recinto. Cuando se
 
instalen dentro de un recinto se
 
deben cumplir las condiciones
 
siguientes:
 
a)
 La separación entre
 
compresores y equipos debe ser de
 
al menos 2 m. 
 
b)
 Debe haber un
 
muro divisorio entre los compresores
 
de mampostería de 0.3 m de espesor
 
de piso a techo o altura de acuerdo
 
con el recinto.
 
c)
 Debe haber
 
alrededor de cada equipo de
 
compresión espacio suficiente para
 
facilitar su montaje y mantenimiento.
 
El pasillo alrededor de cada equipo
 
de compresión no debe ser menor a
 
0.9 m.
 
d)
 El piso debe ser de
 
cemento con acabado superficial
 
antideslizante.
 
e)
 La superficie de
 
ventilación no debe ser menor al 5 %
 
de la superficie de los muros.
 
f)
 
Ventilación superior 80 % e inferior
 
20 %.
 
g)
 Las puertas del recinto
 
deben abrir hacia afuera con cierre
 
automático y abrirse desde el interior
 
por empuje. En caso de que tengan
 
cerradura, ésta debe abrirse libre e
 
inmediatamente desde el interior del
 
recinto.
 
 
 
 
X.XX. 
Los compresores instalados en el
 
exterior deben tener una caseta a prueba
 
de explosión, de lo contrario, deben
 
instalarse dentro de un recinto. Cuando
 
se instalen dentro de un recinto se deben
 
cumplir las condiciones siguientes:
 
a. 
El
 
recinto que rodea al compresor y/o
 
almacenamiento se construirá con
 
materiales incombustibles con
 
resistencia al fuego y al calor (resistencia
 
mínima de 3 hr al fuego).
 
b.
 La
 
separación entre compresores y equipos
 
debe ser de al menos 2 m. 
 
c. 
Debe
 
haber un muro divisorio entre los
 
compresores de concreto armado de 0.3
 
m de espesor, de piso a techo o altura de
 
acuerdo con el recinto.
 
 
 
 
1. Se propone agregar el inciso donde se
 
hace referencia a los materiales de
 
construcción del recinto, y modificar el inciso
 
b), tomando como referencia el estándar NTP
 
111.019 2007.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
incorpora el requisito sobre los materiales del
 
recinto y se modifica el texto del numeral 3.3.3,
 
y del análisis de las demás propuestas
 
recibidas, se elimina el requisito de instalar un
 
muro divisorio entre compresores y se
 
modifican los incisos a), d), e) y f), quedando
 
como sigue:
 
 
5.2.3.2.
 
Los Compresores instalados en el
 
exterior deben tener una caseta a prueba de
 
explosión, de lo contrario, deben instalarse
 
dentro de un Recinto. Cuando se instalen
 
dentro de un Recinto se deben cumplir las
 
condiciones siguientes:
 
 
a.
 El Recinto que rodea al Compresor y/o
 
almacenamiento se construirá con materiales
 
incombustibles con resistencia al fuego y al
 
calor (resistencia mínima de 3 hr al fuego);
 
 
b.
 La separación entre Compresores y equipos
 
debe ser de al menos 1 m;
 
 
c.
 Debe haber alrededor de cada equipo de
 
compresión espacio suficiente para facilitar su
 
montaje y mantenimiento. El pasillo alrededor
 
de cada equipo de compresión no debe ser
 
menor a 0.9 m;
 
 
d.
 El piso debe ser de materiales
 
incombustibles y que permitan que los
 
Compresores sean instalados sobre
 
cimentaciones estables;
 
 
e.
 La superficie de ventilación no debe ser
 
menor al 5% de la superficie de los muros; el
 
80% de la ventilación debe ser en la parte
 
superior y el 20% restante en la parte inferior.
 
Cuando la superficie de ventilación sea menor a
 
5%, la ventilación debe ser del tipo forzada, y
 
 
f.
 Las puertas del Recinto deben abrir hacia
 
afuera con cierre automático y abrirse desde el
 
interior por empuje. En caso de que tengan
 
cerradura, ésta debe abrirse libre e
 
inmediatamente desde el interior del Recinto.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
78
 
 
 
 
 
58
 
 
 
 
 
4.1
 
 
 
 
 
4.1 Requisitos de los recipientes. Los
 
recipientes de almacenamiento de
 
GNC deben ser fabricados en un
 
taller remoto y cumplir con los
 
requisitos siguientes:
 
 
 
 
X.X Requisitos de los recipientes. Los
 
recipientes de almacenamiento de GNC
 
deben cumplir con los requisitos
 
siguientes:
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la especificación que
 
indica donde deben ser fabricados los
 
recipientes, ya que este requisito no
 
determina las características que debe
 
cumplir el recipiente.
 
2. Se propone mover el
 
numeral 4.1 después del numeral 4.2.
 
 
 
 
Procede parcialmente la propuesta, se elimina
 
la referencia relativa a donde deben ser
 
fabricados los recipientes y se mantiene previo
 
al 4.2, por ser un texto que encabeza los
 
requisitos enunciados posteriormente. La
 
redacción del numeral 4.1, queda como sigue:
 
 
5.3.1.
 
Requisitos de los recipientes. Los
 
recipientes de almacenamiento de GNC deben
 
cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
 
 
 
 
79
 
 
 
 
 
59
 
 
 
 
 
4.1.1.
 
 
 
 
 
4.1.1 Certificado. 
Tener un
 
certificado de que han sido
 
diseñados, construidos,
 
inspeccionados, marcados y
 
probados de acuerdo con las
 
Normas Aplicables, por ejemplo,
 
para los recipientes de acero se
 
aplica alguno de los estándares
 
siguientes: 
 
a)
 ANSI NGV 2,-2007
 
American National Standard for
 
Natural Gas Vehicle Containers.
 
b)
 
ASME Boiler and Pressure Vessels
 
Code, Section VIII or Section X,
 
Rules for the construction of Unfired
 
Pressure Vessels, Div. 1 or Div. 2.
 
c)
 
ISO 9809-1:2010 Gas cylinders
 
refillable seamless steel gas
 
cylinders - Design, construction and
 
testing  Part 1: Quenched and
 
tempered steel cylinders with tensile
 
strength less than 1 100 MPa.
 
d)
 ISO
 
9809-3:2010 Gas cylinders refillable
 
seamless steel gas cylinders -
 
Design, construction and testing 
 
Part 3: Normalized steel cylinders.
 
 
 
 
X.X.X Certificado. 
El sistema de
 
almacenamiento de GNC debe tener un
 
certificado de que han sido diseñados,
 
construidos, inspeccionados, marcados y
 
probados de acuerdo con las Normas
 
Aplicables.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar los ejemplos de la
 
Normatividad aplicable, ya que genera
 
incertidumbre jurídica.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad técnica y jurídica se eliminan los
 
ejemplos de la Normatividad aplicable descritos
 
en el numeral 4.1.1. y derivado del análisis de
 
las demás propuestas recibidas se hace
 
referencia a las Normas aplicables, se modifica
 
la redacción del numeral, el cual queda como
 
sigue:
 
 
5.3.1.1.
 Certificado. El sistema de
 
almacenamiento de GNC debe tener un
 
certificado de que han sido diseñados,
 
construidos, inspeccionados, marcados y
 
probados de acuerdo con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
80
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
4.1.2
 
 
 
 
 
4.1.2 Protección contra presión
 
excesiva.
 Cada recipiente debe
 
contar, al menos, con los
 
componentes de protección contra
 
presión excesiva necesarios
 
siguientes:
 
 
 a...
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e...
 
 
f...
 
 
g...
 
 
h...
 
 
i...
 
 
j...
 
 
k) 
La empresa que haga el ajuste
 
debe colocar una etiqueta en la que
 
se especifique el ajuste, la capacidad
 
y la fecha en que se realizó.
 
 
l) 
Las Válvulas de Relevo de Presión
 
que protegen recipientes a presión
 
que cumplen con ASME deben ser
 
reparadas, ajustadas y probadas de
 
conformidad con NB-23, National
 
Board Inspection Code.
 
 
 
 
X.XX. Protección contra presión
 
excesiva.
 Los recipientes debe contar, al
 
menos, con los componentes de
 
protección contra presión excesiva
 
necesarios siguientes:
 
 
a...
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e...
 
 
f...
 
 
g...
 
 
h...
 
 
i...
 
 
j...
 
 
k. 
La válvula ajustada debe tener una
 
etiqueta en la que se especifique el
 
ajuste, la capacidad y la fecha en que se
 
realizó.
 
 
l. 
Las Válvulas de Relevo de Presión que
 
protegen recipientes a presión deben ser
 
reparadas, ajustadas y probadas de
 
conformidad con la Normatividad
 
Aplicable.
 
  
 
 
 
 
1. Se propone cambiar la redacción del inciso
 
k), para establecer el requisito para el
 
Regulado y no para una empresa que le
 
presta un servicio.
 
 
2. Se propone adecuar la redacción del inciso
 
l), ya que todas las Válvulas de Relevo de
 
Presión que se empleen deben cubrir con el
 
requisito establecido.
 
  
 
 
 
 
1. Procede el comentario, para dar mayor
 
claridad técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción del numeral 4.1.2 inciso k).
 
 
2. Procede parcialmente el comentario, para el
 
cumplimiento del requisito, y para dar mayor
 
claridad técnica y jurídica, y derivado de las
 
demás propuestas recibidas, se modifica la
 
redacción del numeral 4.1.2 l)
 
 
Para dar congruencia con las demás
 
propuestas recibidas relacionadas el tema, se
 
modifica la redacción del numeral
 4.1.2. La
 
redacción de los nume
rales modificados
 
quedan de la siguiente manera:
 
 
5.3.2.
      
Protección contra presión excesiva.
 
Los sistemas de almacenamiento deben cumplir
 
con las siguientes protecciones:
 
 
a...
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e...
 
 
f...
 
 
g...
 
 
h...
 
 
i...
 
 
j...
 
 
k.
 La válvula ajustada debe tener una etiqueta
 
en la que se especifique el ajuste, la capacidad
 
y la fecha en que se realizó, y
 
 
l.
 Las Válvulas de Relevo de Presión que
 
protegen recipientes a presión deben ser
 
reparadas, ajustadas y probadas de
 
conformidad con la Normatividad Aplicable para
 
la tecnología empleada.
 
 
 
 
 
 
81
 
 
 
 
 
61
 
 
 
 
 
4.1.3
 
 
 
 
 
4.1.3 Identificación. 
Cada uno de
 
los recipientes deben estar marcados
 
permanentemente por las siglas
 
"
GNC
"
 o 
"
GNV
"
 según el caso, e
 
identificados mediante una placa de
 
datos hecha de material resistente a
 
la corrosión, fija en un lugar
 
accesible que facilite su legibilidad y
 
que contenga la información
 
siguiente:
 
 
 
 
 
X.XX. Identificación. 
Los recipientes
 
deben estar marcados permanentemente
 
por las siglas 
"
GNC
"
 o 
"
GNV
"
 (Gas
 
Natural Vehicular) e identificados
 
mediante una placa de datos hecha de
 
material resistente a la corrosión, fija en
 
un lugar accesible que facilite su
 
legibilidad y que contenga la información
 
siguiente:
 
 
 
 
Se propone agregar el significado de GNV, ya
 
que éste también es empleado en el sector.
 
 
 
 
No procede la propuesta debido a que el
 
término de GNV no está establecido en la
 
Normatividad Mexicana para este tipo de
 
instalaciones.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
82
 
 
 
 
 
62
 
 
 
 
 
4.2.3
 
 
 
 
 
4.2.3 Requisitos de las
 
estructuras. 
Las estructuras de los
 
Sistemas de almacenamiento
 
transportables y Estacionarios deben
 
cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
a)
 Las conexiones deben estar
 
localizadas en lugares accesibles
 
para facilitar su inspección.
 
 
 
b)
 Debe ser posible accionar las
 
válvulas para operar el sistema
 
desde el perímetro de la estructura.
 
 
c)
 Estar construida con materiales no
 
combustibles adecuados para no
 
dañar los cilindros.
 
 
d)
 En lugares donde existe riesgo de
 
inundación, los Sistemas de
 
Almacenamiento deben estar
 
anclados en forma segura para evitar
 
flotación y/o arrastre.
 
 
e)
 Impedir el movimiento y el
 
contacto así como la acumulación de
 
humedad y suciedad entre los
 
cilindros.
 
 
f)
 Los cilindros deben poder
 
montarse y desmontarse de la
 
estructura con facilidad y rapidez, y
 
ser intercambiables para inspección,
 
mantenimiento y sustitución en caso
 
necesario.
 
 
 
 
X.XX. Requisitos de las estructuras.
 
Las estructuras de los Sistemas de
 
almacenamiento transportables y
 
estacionarios deben cumplir con los
 
requisitos siguientes:
 
 
a.
..
 
 
b.
 Las válvulas para operar el sistema de
 
almacenamiento deben poder ser
 
accionadas desde el perímetro de la
 
estructura.
 
 
c.
 Los materiales con los que se
 
construyan deben ser no combustibles
 
para no dañar los cilindros.
 
 
d.
 Los Sistemas de Almacenamiento
 
deben estar anclados en forma segura
 
para evitar flotación y/o arrastre en
 
lugares donde existe riesgo de
 
inundación.
 
 
e...
 
 
f...
.
 
 
g...
 
 
h...
 
 
 
 
 
1...
 
 
2. 
Los recipientes cuya altura no
 
permita operar todas la válvulas desde el
 
piso, deben contar con una plataforma
 
con ancho mínimo de 0.9 m.
 
 
i...
 
 
 
 
 
1...
 
 
 
2...
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
mejor entendimiento de los requisitos b), c).
 
d) y h)2.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
adoptan las propuestas de los numerales
 
4.2.3.b), 4.2.3.c), 4.2.3.d) y 4.2.3.h).2, y se
 
modifica la redacción de los mismos para dar
 
mayor claridad técnica y jurídica, y derivado de
 
las demás propuestas recibidas y para dar
 
congruencia con las modificaciones
 
procedentes, se modifica la redacción del inciso
 
f), g), h
), i) 2. y del 4.2.4, quedando é
stos como
 
sigue:
 
 
5.3.5.
 
Requisitos de las estructuras. Las
 
estructuras de los Sistemas de almacenamiento
 
transportables y estacionarios deben cumplir
 
con los requisitos siguientes:
 
 
a.
 Las conexiones deben estar localizadas en
 
lugares accesibles para facilitar su inspección;
 
 
b.
 Las válvulas para operar el sistema de
 
almacenamiento deben poder ser accionadas
 
desde el perímetro de la estructura;
 
 
c.
 Los materiales con los que se construyan
 
deben ser no combustibles para no dañar los
 
cilindros;
 
 
d.
 Los Sistemas de Almacenamiento deben
 
estar anclados en forma segura para evitar
 
flotación y/o arrastre en lugares donde existe
 
riesgo de inundación;
 
 
e.
 Impedir el movimiento y el contacto así como
 
la acumulación de humedad y suciedad entre
 
los cilindros;
 
 
f.
 Los cilindros deben poder montarse y
 
desmontarse de la estructura con facilidad y ser
 
intercambiables para inspección, mantenimiento
 
y sustitución en caso necesario;
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
g)
 Debe permitir la inspección de los
 
cilindros con ultrasonido.
 
 
h)
 Los recipientes verticales deben
 
estar contenidos en una estructura
 
que se pueda manejar como una
 
sola pieza.
 
 
 
1 
Los recipientes deben estar
 
separados con una protección
 
adecuada para evitar que se dañen
 
por contacto entre ellos.
 
 
 
2 
Cuando por su altura no sea
 
factible operar todas la válvulas
 
desde el piso, deben contar con una
 
plataforma con ancho mínimo de 0.9
 
m.
 
 
i)
 La instalación de los recipientes
 
horizontales deben cumplir con los
 
requisitos siguientes:
 
 
1
 Estar apoyados solamente en dos
 
puntos en su eje longitudinal, uno de
 
los cuales debe permitir el
 
movimiento longitudinal causado por
 
la expansión o contracción del
 
recipiente.
 
 
 
2
 Estar separados como mínimo 0.2
 
m para 
permitir el
 acceso para
 
mantenimiento y cada uno debe
 
estar dotado con una válvula de
 
purga.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
g.
 El espacio entre la estructura y los cilindros
 
debe permitir la inspección de los cilindros con
 
base en las especificaciones del fabricante;
 
 
h.
 Los recipientes verticales deben estar
 
contenidos en una estructura que se pueda
 
manejar como una sola pieza o varias piezas
 
interconectadas y deben:
 
 
1.
 Los recipientes deben estar separados con
 
una protección adecuada para evitar que se
 
dañen por contacto entre ellos, y
 
 
2.
 Los recipientes cuya altura no permita
 
operar todas la válvulas desde el piso, deben
 
contar con una plataforma con ancho mínimo
 
de 0.9 m.
 
 
i.
 La instalación de los recipientes horizontales
 
deben cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
1.
 Estar apoyados solamente en dos puntos en
 
su eje longitudinal, uno de los cuales debe
 
permitir el movimiento longitudinal causado por
 
la expansión o contracción del recipiente, y
 
 
2.
 Estar separados para permitir el acceso
 
para 
mantenimiento y cada
 uno debe estar
 
dotado con una válvula de Purga.
 
 
j.
 Las estructuras de los Módulos de
 
almacenamiento transportables,
 
adicionalmente, deben proteger a los cilindros
 
de la batería de daños mecánicos durante la
 
carga y la descarga de GNC, así como en las
 
maniobras para subirlos y bajarlos del
 
Semirremolque. En caso necesario, los
 
Módulos deben contar con cubiertas y anclajes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
83
 
 
 
 
 
63
 
 
 
 
 
4.2.4
 
 
 
 
 
4.2.4 
Las estructuras de los Módulos
 
de almacenamiento transportables,
 
adicionalmente, deben proteger a los
 
cilindros de la batería de daños
 
mecánicos durante la carga y la
 
descarga de GNC, así como en las
 
maniobras para subirlos y bajarlos
 
del semirremolque y durante el
 
transporte por carretera. En caso
 
necesario, los Módulos deben contar
 
con cubiertas y anclajes.
 
 
 
 
X.XX. Requisitos de las estructuras.
 
Las estructuras de los Sistemas de
 
almacenamiento transportables y
 
estacionarios deben cumplir con los
 
requisitos siguientes:
 
a..
 
b...
 
c...
 
d...
 
e...
 
f...
 
g...
 
h...
 
i...
 
j. 
Las estructuras de los
 
Módulos de almacenamiento
 
transportables, adicionalmente, deben
 
proteger a los cilindros de la batería de
 
daños mecánicos durante la carga y la
 
descarga de GNC, así como en las
 
maniobras para subirlos y bajarlos del
 
semirremolque. En caso necesario, los
 
Módulos deben contar con cubiertas y
 
anclajes.
 
 
 
 
 
Se propone eliminar el número 4.2.4. e
 
integrar el contenido en el 4.2.3, ya que el
 
4.2.3 describe los requisitos de las
 
estructuras, para mantener en el mismo
 
numeral todo los requerimientos.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
en los requisitos técnicos de las estructuras, se
 
elimina el numeral 4.2.4. y se integra el
 
contenido en el numeral 4.2.3, quedando este
 
como sigue:
 
 
5.3.5.
 
Requisitos de las estructuras. Las
 
estructuras de los Sistemas de almacenamiento
 
transportables y estacionarios deben cumplir
 
con los requisitos siguientes:
 
 
a.
 Las conexiones deben estar localizadas en
 
lugares accesibles para facilitar su inspección;
 
 
b.
 Las válvulas para operar el sistema de
 
almacenamiento deben poder ser accionadas
 
desde el perímetro de la estructura;
 
 
c.
 Los materiales con los que se construyan
 
deben ser no combustibles para no dañar los
 
cilindros;
 
 
d.
 Los Sistemas de Almacenamiento deben
 
estar anclados en forma segura para evitar
 
flotación y/o arrastre en lugares donde existe
 
riesgo de inundación;
 
 
e.
 Impedir el movimiento y el contacto así como
 
la acumulación de humedad y suciedad entre
 
los cilindros;
 
 
f.
 Los cilindros deben poder montarse y
 
desmontarse de la estructura con facilidad y ser
 
intercambiables para inspección, mantenimiento
 
y sustitución en caso necesario;
 
 
g.
 El espacio entre la estructura y los cilindros
 
debe permitir la inspección de los cilindros con
 
base en las especificaciones del fabricante;
 
 
h.
 Los recipientes verticales deben estar
 
contenidos en una estructura que se pueda
 
manejar como una sola pieza o varias piezas
 
interconectadas y deben:
 
 
1.
 Los recipientes deben estar separados con
 
una 
protección adecuada
 para evitar que se
 
dañen por contacto entre ellos, y
 
 
2.
 Los recipientes cuya altura no permita
 
operar todas 
la válvulas desde
 el piso, deben
 
contar con una plataforma con ancho mínimo
 
de 0.9 m.
 
 
i.
 La instalación de los recipientes horizontales
 
deben cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
1.
 Estar apoyados solamente en dos puntos en
 
su eje longitudinal, uno de los cuales debe
 
permitir el movimiento longitudinal causado por
 
la expansión o contracción del recipiente, y
 
 
2.
 Estar separados para permitir el acceso
 
para mantenimiento y cada uno debe estar
 
dotado con una válvula de Purga.
 
 
j.
 Las estructuras de los Módulos de
 
almacenamiento transportables,
 
adicionalmente, deben proteger a los cilindros
 
de la batería de daños mecánicos durante la
 
carga y la descarga de GNC, así como en las
 
maniobras para subirlos y bajarlos del
 
Semirremolque. En caso necesario, los
 
Módulos deben contar con cubiertas y anclajes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
84
 
 
 
 
 
64
 
 
 
 
 
4.2.10
 
 
 
 
 
4.2.10 Recipientes no metálicos.
 
Cuando se instalen recipientes de
 
almacenamiento de GNC que no
 
sean metálicos en su totalidad y que
 
no estén protegidos por una barrera
 
contra fuego, se debe prohibir flamas
 
abiertas en una distancia inferior a 3
 
m de los recipientes y se deben
 
colocar letreros de advertencia con
 
las palabras 
"
NO SE PERMITEN
 
FLAMAS ABIERTAS
"
 en letras no
 
menores de 100 mm de alto en
 
lugares donde sean fácilmente
 
visibles.
 
 
 
 
X.XX. Los Recipientes no metálicos.
 
Cuando se instalen recipientes de
 
almacenamiento de GNC que no sean
 
metálicos en su totalidad y que no estén
 
protegidos por una barrera contra fuego,
 
se debe prohibir flamas abiertas en una
 
distancia inferior a 3 m de los recipientes
 
y se deben colocar señales de seguridad
 
preventivas y restrictivas aplicables, así
 
como letreros de restricción con la
 
leyenda 
"
NO SE PERMITEN FLAMAS
 
ABIERTAS
"
.
 
 
 
 
Se propone modificar la redacción para
 
homologar los términos de las señales ya
 
establecidas en la Normatividad Mexicana.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 4.2.10, el cual queda como sigue:
 
 
5.3.6. 
Los Recipientes no metálicos. Cuando se
 
instalen recipientes de almacenamiento de
 
GNC que no sean metálicos en su totalidad y
 
que no estén protegidos por una barrera contra
 
fuego, se debe
n
 prohibir flamas abiertas en una
 
distancia inferior a 3 m de los recipientes y se
 
deben colocar señales de seguridad
 
preventivas y restrictivas aplicables, así como
 
letreros de restricción con la leyenda 
"
NO SE
 
PERMITEN FLAMAS ABIERTAS
"
.
 
 
 
 
 
 
 
 
85
 
 
 
 
 
65
 
 
 
 
 
5.1
 
 
 
 
 
5.1 Requisitos generales. 
Los
 
requisitos de esta sección se aplican
 
a los Postes y Surtidores de los
 
Sistemas de Suministro siguientes:
 
a)
 Llenado lento.- El GNC pasa
 
directamente del Sistema de
 
acondicionamiento a los Postes de
 
llenado lento de Sistemas de
 
Almacenamiento Transportables o
 
Sistemas Vehiculares. 
 
b)
 Llenado
 
rápido.- El GNC pasa del Sistema de
 
acondicionamiento al Sistema de
 
almacenamiento Estacionario y
 
después a los Surtidores de llenado
 
rápido de recipientes vehiculares.
 
 
 
 
X.XX. Requisitos generales. 
Los
 
requisitos de esta sección se aplican 
 
a
 
los Postes y Surtidores de los 
 
Sistemas
 
de Suministro siguientes:
 
a.
 Llenado
 
lento.- El GNC pasa directamente del
 
Sistema de acondicionamiento a los
 
Postes 
 
de suministro de llenado lento de
 
Sistemas de Almacenamiento
 
Transportables o Sistemas Vehiculares.
 
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
emplear el término "postes de suministro",
 
como se refiere en el resto del documento y
 
en la definición.
 
 
 
 
No procede la propuesta, debido a que la
 
sección aplica a los diferentes postes citados en
 
las definiciones.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
86
 
 
 
 
 
66
 
 
 
 
 
5.1.1
 
 
 
 
 
5.1.1 Certificado. 
Se debe
 
comprobar el funcionamiento
 
adecuado de los Postes y Surtidores
 
mediante certificados emitidos por un
 
organismo acreditado o, a falta de
 
éste, por un organismo reconocido
 
por la industria del GNC en el ámbito
 
internacional para garantizar que
 
cumplan con las Normas Aplicables.
 
 
 
 
 
X.XX. Certificado. 
Los Postes de carga
 
y Surtidores deben contar con su
 
certificado de fabricación en
 
cumplimiento con las Normas Aplicables.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción para
 
mejorar el entendimiento del requisito.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se mejora
 
la redacción, para dar mayor claridad técnica y
 
jurídica y derivado del análisis de las demás
 
propuestas recibidas, se modifica la redacción
 
del numeral 5.1.1, quedando como sigue:
 
 
5.4.1.1.
 
Certificado. Los Postes de carga y
 
Surtidores deben contar con su certificado de
 
fabricación en cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada.
 
 
 
 
 
 
87
 
 
 
 
 
67
 
 
 
 
 
5.1.2
 
 
 
 
 
5.1.2 Información para su
 
operación. 
Los Postes y Surtidores
 
deben tener letreros colocados de
 
forma que sean notablemente
 
visibles y legibles, que indiquen
 
claramente lo siguiente:
 
 
a) 
La Presión de Servicio Nominal.
 
 
 
b) 
Las instrucciones para realizar
 
con seguridad el procedimiento de
 
transferencia de GNC.
 
  
 
 
 
 
X.XX. Identificación de los Postes y
 
Surtidores.
 Deben tener letreros
 
colocados de forma que sean
 
notablemente visibles y legibles, que
 
indiquen claramente lo siguiente:
 
 
a. 
La Presión de Servicio Nominal.
 
 
 
b. 
Las instrucciones para realizar con
 
seguridad el procedimiento de
 
transferencia de GNC.
 
  
 
 
 
 
1. Se propone llamar al título de este
 
apartado "identificación
...
" para dar mayor
 
claridad y concordancia con el requisito
 
establecido.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 5.1.2, quedando como sigue:
 
 
5.4.1.2.
 
Identificación de los Postes y
 
Surtidores. Deben tener letreros colocados de
 
forma que sean notablemente visibles y
 
legibles, que indiquen claramente lo siguiente:
 
 
a.
 La Presión de Servicio Nominal, y
 
 
b.
 Las instrucciones para realizar con seguridad
 
el Procedimiento de transferencia de GNC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
88
 
 
 
 
 
68
 
 
 
 
 
5.1.3
 
 
 
 
 
5.1.3 Dispositivos de seguridad.
 
Los Postes y Surtidores deben
 
cumplir con los requisitos de
 
seguridad siguientes:
 
 
a)
 Cuando el Conector de Llenado
 
para surtir GNC está en posición de
 
espera, debe estar soportado con
 
seguridad y protegido contra daños y
 
la acumulación de materiales
 
extraños, por ejemplo, nieve, hielo y
 
arena, que podrían impedir su
 
operación.
 
 
b)
 Las mangueras y sus conexiones
 
utilizadas en la transferencia de GNC
 
deben estar despresurizadas y
 
protegidas contra posibles daños
 
cuando no estén en operación.
 
 
c)
 Disponer de un sistema de
 
seguridad que impida el flujo de GNC
 
cuando se presente alguna de las
 
condiciones siguientes:
 
  
 
 
 
 
X.XX. Dispositivos de seguridad. 
Los
 
Postes y Surtidores deben cumplir, como
 
mínimo, con los siguientes requisitos de
 
seguridad:
 
a. El Conector de Llenado
 
para surtir GNC que esté en posición de
 
espera, debe estar soportado y protegido
 
contra daños y la acumulación de
 
materiales extraños que podrían impedir
 
su operación, tales como, nieve, hielo y
 
arena.
 
 
b. Las mangueras y sus conexiones
 
utilizadas en la transferencia de GNC
 
deben estar despresurizadas y
 
protegidas contra posibles daños cuando
 
no estén en operación.
 
 
c. El sistema de seguridad debe disponer
 
e impedir el flujo de GNC, cuando se
 
presente alguna de las condiciones
 
siguientes:
 
 
 
...
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
mejor entendimiento de los requisitos.
 
2. Se
 
propone eliminar el término "adecuado", ya
 
que no da claridad del parámetro a evaluar.
 
 
 
 
1. Procede parcialmente el comentario, se
 
mejora la redacción para mayor claridad técnica
 
y jurídica, y resultado del análisis de las demás
 
propuestas recibidas, se modifica la redacción
 
del numeral 5.1.3 y de los incisos a), c), c) 1, c)
 
2, e) y f), se elimina
n
 l
os
 inciso
s
 b) y d), y se
 
adicionan tres incisos .
 
 
2. Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción del inciso a) del numeral 5.1.3
 
 
Las modificaciones quedan como sigue:
 
 
5.4.1.3.
 
Dispositivos de seguridad. Los Postes y
 
Surtidores deben cumplir, como mínimo, con los
 
siguientes requisitos de seguridad:
 
 
a.
 Cuando el Conector
 de Llenado para surtir
 
GNC esté
 en posición de espera, debe estar
 
soportado y protegido contra daños y la
 
acumulación de materiales extraños que
 
podrían impedir su operación, tales como,
 
nieve, hielo y arena;
 
 
b.
 Disponer de dispositivos de seguridad para:
 
 
1.
 El acoplamiento hermético a la Boquilla de
 
Recepción antes de iniciar la transferencia 
 
de
 
GNC, y
 
 
2.
 El corte de flujo de GNC cuando una
 
manguera de transferencia tenga fugas, se
 
desprenda o se reviente por la presión del
 
GNC.
 
 
c.
 Disponer de un sistema para despresurizar el
 
Conector de Llenado para desacoplarlo de la
 
Boquilla de Recepción;
 
 
d.
 Disponer de un sistema de control manual
 
para iniciar o parar la transferencia de GNC;
 
 
e.
 Disponer de un Lector del Dispositivo
 
Identificador, el cual debe estar instalado en
 
cada manguera de suministro del Surtidor cerca
 
del Conector de Llenado, para identificar, leer y
 
enviar los datos del dispositivo al Sistema de
 
Información para el Suministro de GNC, previo
 
a iniciar la transferencia al vehículo;
 
 
f.
 Los Postes y Surtidores de carga deben
 
contar con un sistema de corte de suministro
 
cuando se exceda la presión máxima de
 
operación, y
 
 
g.
 Los Postes y Surtidores deben poseer un
 
manómetro mecánico o electrónico por cada
 
manguera de suministro, a través del cual se
 
pueda c
orroborar desde el exterior de é
stos, la
 
presión de suministro.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
89
 
 
 
 
 
69
 
 
 
 
 
Tabla 5.2.1
 
 
 
 
 
Tabla 5.2.1 Distancias desde el
 
Punto de Suministro de GNC
 
  
 
 
 
 
Tabla X.XX.
 Distancias desde el Punto
 
de Suministro de GNC
 
  
 
 
 
 
 
Objeto
 
 
 
 
 
Distancia en metros
 
 
 
 
 
 
 
Surtidor de combustible líquido
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
 
 
Límite del predio
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Abertura en un edificio
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamiento de
 
GNC en litros de agua
 
 
 
 
 
Hasta
 
 
 
4 000
 
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
 
 
Más de
 
 
 
4 000
 
hasta
 
 
 
10 000
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
Se propone agrupar en el concepto
 
"Almacenamiento de GNC en litros de agua"
 
las tres alternativas de capacidad, para mejor
 
entendimiento de la tabla.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
agrupan los conceptos propuestos y para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
tabla 5.2.1 y se adecua su título.
 
 
5.4.2.
 
 
 
Tabla 5.4.2.1 Distancias desde el Punto de
 
Suministro de GNC
 
(Aplica a Postes y
 
Surtidores)
 
 
 
 
 
OBJETO
 
 
 
 
 
DISTANCIA
 
EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
Surtidor de petrolíferos.
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
 
 
Límite del predio.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Aberturas o ventanas en cualquiera
 
construcción.
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
5.2.2
 
 
 
 
 
5.2.2 
Los Postes y Surtidores deben
 
cumplir los requisitos siguientes: 
 
a)
 
Estar ubicados sobre una isla de
 
concreto arriba del nivel de piso al
 
menos 0.2 m.
 
 
b) 
No deben estar debajo ni a una
 
distancia menor de 0.9 m de la
 
proyección vertical sobre la isla de
 
un techo que pueda acumular gas
 
natural.
 
 
c) 
Pueden estar bajo un techo que
 
ventile y disperse el gas natural.
 
d)
 
Estar protegidos contra impacto de
 
vehículos por medio de postes de
 
tubo de acero de diámetro no menor
 
a 0.1 m relleno con concreto o una
 
estructura equivalente, colocados a
 
una distancia no menor a 0.3 m del
 
Surtidor o poste más cercano.
 
e)
 
Tener un Dispositivo de Ruptura
 
instalado aguas arriba e inmediato
 
del Punto de Suministro, que cierre
 
el flujo de GNC en caso de que el
 
Poste o el Surtidor sea arrancado de
 
su soporte de montaje y que la
 
tubería resulte dañada.
 
 
 
 
X.XX. 
Los Postes y Surtidores deben
 
cumplir los requisitos siguientes: 
 
a.
..
 
b...
 
c...
 
d..
.
 
e.
 Tener un Dispositivo de
 
Ruptura instalado antes e inmediato del
 
Punto de Suministro, que cierre el flujo
 
de GNC en caso de que el Poste o el
 
Surtidor sea arrancado de su soporte de
 
montaje y que la tubería resulte dañada.
 
 
 
 
1. Se propone cambiar el término "aguas
 
arriba" por "antes", para dar mejor
 
entendimiento del requisito.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario de mejorar
 
la redacción, y como resultado del análisis a las
 
demás propuestas recibidas y de la definición
 
resultante del Dispositivo de Ruptura del Poste
 
o Surtidor, se modifica la redacción del numeral
 
5.2.2.e), quedando como sigue:
 
 
5.4.2.2
 
Los Postes y Surtidores deben cumplir
 
los requisitos siguientes:
 
 
a.
..
 
b...
 
c...
 
d..
.
 
 
e.
 Contar con un Dispositivo de Ruptura del
 
Poste o Surtidor.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
91
 
 
 
 
 
71
 
 
 
 
 
5.3
 
 
 
 
 
5.3 Requisitos de las mangueras.
 
Las mangueras para surtir GNC
 
deben cumplir con los requisitos
 
siguientes:
 
 
a) 
Contar con certificado de
 
cumplimiento con la norma 
 
ANSI/
IAS NGV 4.2.
 
 
b) 
Las mangueras deben ser
 
marcadas por el fabricante o su
 
representante de manera
 
permanente indicando el nombre del
 
fabricante o marca comercial,
 
identificación de servicio, presión de
 
diseño y vida útil.
 
 
c) 
Estar ubicadas en exteriores.
 
 
d) 
Su longitud no debe ser mayor a
 
4.5 m.
 
 
 
 
X.XX. Requisitos de las mangueras.
 
Las mangueras para surtir GNC deben
 
cumplir con los requisitos siguientes:
 
a.
 
Contar con certificado de cumplimiento
 
con las normas aplicables.
 
 
b. 
Las mangueras deben ser marcadas
 
por el fabricante o su representante de
 
manera permanente indicando el nombre
 
del fabricante o marca comercial,
 
identificación de servicio, presión de
 
diseño y vida útil.
 
 
c. 
Estar ubicadas en exteriores.
 
 
d. 
Su longitud no debe ser mayor a 4.5
 
m.
 
 
 
 
1. Se propone homologar los requerimientos
 
que refieren al cumplimiento de un estándar.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
homologa
n
 los requerimientos de las Normas
 
Aplicables y para dar mayor claridad técnica y
 
jurídica, se modifica la redacción del numeral
 
5.3.a) y como resultado del análisis a las demás
 
propuestas recibidas se modifican los incisos b)
, d) y se agrega un inciso, quedando como
 
sigue:
 
 
5.4.2.3
 
Requisitos de las mangueras. Las
 
mangueras para surtir GNC deben cumplir con
 
los requisitos siguientes:
 
 
a.
 Contar con certificado de fabricación que
 
demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada;
 
 
b.
 Contar con mangueras marcadas por el
 
fabricante o su representante de manera
 
permanente indicando el nombre del fabricante
 
o marca comercial, identificación de servicio,
 
Presión de diseño y vida útil;
 
 
c.
 Estar ubicadas en exteriores;
 
 
d.
 Su longitud no debe ser mayor a 7.6 m,
 
evitando que éstas estén tensionadas o
 
torcionadas y evitar que pasen por debajo de 
 
la
 
unidad u otros vehículos. El largo de la
 
manguera no debe permitir su roce contra el
 
piso de la isla, y
 
 
e.
 Las mangueras serán aptas para operar a la
 
máxima presión de operación y resistentes a los
 
hidrocarburos en su cara interna y a las
 
condiciones atmosféricas (humedad, ozono,
 
electricidad estática) en su superficie externa.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
92
 
 
 
 
 
72
 
 
 
 
 
5.3.1
 
 
 
 
 
5.3.1 
Se debe instalar un Dispositivo
 
de Ruptura en la Manguera entre el
 
Punto de Suministro y el Conector de
 
Llenado, que cumpla con lo
 
siguiente:
 
 
a) 
Cuente con un certificado de
 
cumplimiento con las Normas
 
Aplicables, por ejemplo, ANSI/IAS
 
NGV 4.4
 
 
b) 
...
 
 
 
 
X.XX. 
Se debe instalar un Dispositivo de
 
Ruptura en la Manguera entre el Punto
 
de Suministro y el Conector de Llenado,
 
que cumpla con lo siguiente:
 
 
a. 
Cuente con un certificado de
 
cumplimiento con las Normas Aplicables.
 
 
b
...
 
 
 
 
1. Se propone eliminar los ejemplos de la
 
Normatividad aplicable, ya que genera
 
incertidumbre jurídica.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
eliminan los ejemplos de las Normas Aplicables
 
y para dar mayor certeza técnica y jurídica, se
 
modifica la redacción del 5.3.1 y su inciso a),
 
quedando como sigue:
 
 
5.4.2.4
 
Se debe instalar un Dispositivo de
 
Ruptura de la Manguera entre el Punto de
 
Suministro y el Conector de Llenado, que
 
cumpla con lo siguiente:
 
 
a. 
Cuente con un certificado de fabricación que
 
demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada;
 
 
b
...
 
 
c
...
 
 
d
...
 
 
e
...
 
 
 
 
 
 
93
 
 
 
 
 
73
 
 
 
 
 
5.3.2
 
 
 
 
 
5.3.2 
Los Conectores de Llenado
 
deben contar con un certificado de
 
cumplimiento con las Normas
 
Aplicables, por ejemplo, ANSI/AGA
 
NGV1.
 
 
 
 
X.XX. 
Los Conectores de Llenado deben
 
contar con un certificado de
 
cumplimiento con las Normas Aplicables.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar los ejemplos de la
 
Normatividad aplicable, ya que genera
 
incertidumbre jurídica.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
eliminan los ejemplos citados y para dar mayor
 
certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción del numeral 5.3.2, quedando como
 
sigue:
 
 
5.4.2.5
 
Los Conectores de Llenado deben
 
contar con un certificado de fabricación que
 
demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada y ser
 
compatibles con la Boquilla de Recepción.
 
 
 
 
 
 
94
 
 
 
 
 
74
 
 
 
 
 
Capítulo 6
 
 
 
 
 
Capítulo 6 Sistemas de seguridad
 
en Terminales y Estaciones de
 
GNC
 
 
 
 
X.X Sistemas de seguridad en
 
Terminales de carga y Estaciones de
 
GNC
 
 
 
 
1. Se propone precisar a qué terminales se
 
refiere el capítulo.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 6, quedando como sigue:
 
 
5.5.
 
Sistemas de seguridad de las Terminales
 
de Carga y Estaciones de Suministro de GNC.
 
 
 
 
 
 
95
 
 
 
 
 
75
 
 
 
 
 
6.1.4
 
 
 
 
 
6.1.4 Sistema de Paro De
 
Emergencia (PDE), 
para interrumpir
 
de una forma segura la operación de
 
la Terminal o de la Estación cuando
 
se presente una emergencia.
 
 
 
 
X.XX. Sistema de Paro de Emergencia
 
(SPE), 
para interrumpir de una forma
 
segura la operación de la Terminal o de
 
la Estación cuando se presente una
 
emergencia.
 
 
 
 
1. Se propone homologar las abreviaturas
 
establecidas en la Norma.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
homologan las abreviaturas y para dar mayor
 
certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 6.1.4, quedando como
 
sigue:
 
 
5.5.1.2.
 
Sistema de Paro de Emergencia (SPE),
 
para interrumpir de una forma segura la
 
operación de la Terminal de Carga o de 
 
la
 
Estación de Suministro cuando se presente una
 
emergencia.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
96
 
 
 
 
 
76
 
 
 
 
 
6.3
 
6.3.1
 
6.3.2
 
6.3.3
 
6.3.4
 
 
 
 
 
6.3 Sistema de Compresión. 
 
6.3.1
 
Se debe instalar una válvula de
 
cierre manual aguas arriba del
 
Sistema de Compresión en un lugar
 
accesible en el exterior del recinto
 
para controlar el flujo de gas natural
 
hacia dicho Sistema.
 
 
6.3.2 Se debe instalar una válvula
 
automática normalmente cerrada a la
 
entrada del Sistema de Compresión
 
para cortar el flujo de gas natural a
 
dicho Sistema cuando:
 
 
a) Se active un interruptor de Paro
 
de Emergencia (PDE).
 
 
b) Ocurra una falla eléctrica.
 
 
c) Se interrumpa el suministro de
 
energía eléctrica para el Sistema 
 
de
 
Compresión.
 
 
 
6.3.3 Se debe instalar una válvula de
 
retención en la línea de salida del
 
Sistema de Compresión para impedir
 
el flujo inverso de gas natural.
 
 
6.3.4 Se debe instalar una válvula de
 
cierre manual en el exterior del
 
recinto del Sistema de Compresión,
 
aguas abajo de la válvula de
 
retención requerida en el numeral
 
6.3.3 anterior, en la línea de
 
suministro de gas natural a cada
 
recipiente o cabezal del conjunto de
 
recipientes conectados entre sí, en el
 
caso de llenado rápido, y de cada
 
Poste, en el caso de llenado lento.
 
 
 
 
X.X El Sistema de Compresión. 
Debe
 
contar con los siguientes elementos:
 
a.
 
Una válvula de cierre manual antes e
 
inmediato del Sistema de Compresión en
 
un lugar accesible en el exterior del
 
recinto para controlar el flujo de gas
 
natural hacia dicho Sistema.
 
b. 
Una
 
válvula automática normalmente cerrada
 
a la entrada del Sistema de Compresión
 
para cortar el flujo de gas natural a dicho
 
Sistema cuando:
 
 
 
1. 
Se active un interruptor del Sistema
 
de Paro de Emergencia (SPE).
 
 
2.
 Ocurra una falla eléctrica.
 
 
3. 
Se interrumpa el suministro de energía
 
eléctrica para el Sistema de Compresión.
 
 
c. 
Una válvula de retención en la línea de
 
salida del Sistema de Compresión para
 
impedir el flujo inverso de gas natural.
 
d.
 
Una válvula de cierre manual en el
 
exterior del recinto del Sistema de
 
Compresión, después de la válvula de
 
retención requerida en el numeral X.XX.
 
anterior, en la línea de suministro de gas
 
natural a cada recipiente o cabezal del
 
conjunto de recipientes conectados entre
 
sí, en el caso de llenado rápido, y de
 
cada Poste, en el caso de llenado lento.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción y agrupar
 
en un solo numeral los elementos que con los
 
que debe contar el Sistema de Compresión.
 
2. Se propone homologar las abreviaturas
 
establecidas en la Norma.
 
 
3. Se propone cambiar el término "aguas
 
arriba" y "aguas abajo" por "antes" y
 
"después" respectivamente, para dar mejor
 
entendimiento del requisito.
 
 
 
 
1. Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción  para ser congruente con
 
las demás propuestas procedentes y se agrupa
 
en un solo numeral los requisitos del 6.3
 
 
2. Procede el comentario, se homologan las
 
abreviaturas.
 
 
3. Procede el comentario, se modifican la
 
redacción de los numerales propuestos.
 
 
El numeral 6.3 queda como sigue:
 
 
5.5.2.
 El Sistema de Compresión debe contar
 
con los siguientes elementos:
 
 
a.
 Una válvula de cierre manual antes e
 
inmediato del Sistema de Compresión en un
 
lugar accesible en el exterior del Recinto para
 
controlar el flujo de Gas Natural hacia dicho
 
Sistema;
 
 
b.
 Instalar una válvula automática normalmente
 
cerrada a la entrada del Sistema de
 
Compresión para cortar el flujo de Gas Natural
 
a dicho Sistema cuando:
 
 
1.
 Se active un interruptor del Sistema de Paro
 
de Emergencia (SPE);
 
 
2.
 Ocurra una falla eléctrica, y
 
 
3. 
Se interrumpa el suministro de energía
 
eléctrica para el Sistema de Compresión.
 
 
c. 
Instalar una Válvula de Retención en la línea
 
de salida del Sistema de Compresión para
 
impedir el flujo inverso de Gas Natural, y
 
 
d.
 Instalar una válvula de cierre manual en el
 
exterior del Recinto del Sistema de
 
Compresión, después de la Válvula de
 
Retención requerida en el inciso anterior, en la
 
línea de suministro de Gas Natural a cada
 
recipiente o cabezal del conjunto de recipientes
 
conectados entre sí, en el caso de Surtidores y
 
de cada Poste.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
97
 
 
 
 
 
77
 
 
 
 
 
6.4.1
 
 
 
 
 
6.4.1 
Se deben instalar en las
 
Terminales o en las Estaciones de
 
suministro de GNC, válvulas
 
automáticas normalmente cerradas
 
en cada línea de suministro de GNC
 
a cada Surtidor y a cada Poste en un
 
lugar seguro aguas arriba e
 
inmediato al Punto de Suministro con
 
el objeto de limitar a 200 litros de
 
agua el volumen de cualquier
 
descarga de gas natural debida a un
 
daño accidental del Surtidor o del
 
Poste. Estas válvulas deben cerrarse
 
cuando:
 
 
a)
 El Surtidor o el Poste sea
 
desactivado, alterado o cortado
 
desde su base.
 
 
b) 
Se interrumpa el suministro de
 
energía eléctrica al Surtidor o al
 
Poste.
 
 
c) 
Se active un interruptor de Paro
 
de Emergencia (PDE).
 
 
 
 
 
X.XX. E
n las Terminales o en las
 
Estaciones de suministro de GNC, se
 
deben instalar válvulas automáticas en
 
cada línea de suministro de GNC a cada
 
Surtidor y a cada Poste en un lugar
 
seguro antes e inmediato al Punto de
 
Suministro con el objeto de limitar a 200
 
litros de agua el volumen de cualquier
 
descarga de gas natural debida a un
 
daño accidental del Surtidor o del Poste.
 
Estas válvulas deben cerrarse cuando:
 
a.
 
El Surtidor o el Poste sea desactivado,
 
alterado o cortado desde su base.
 
b. E
l
 
suministro de energía eléctrica al
 
Surtidor o al Poste se interrumpa
 
c. El
 
Sistema de Paro de Emergencia (SPE),
 
se active mediante un interruptor.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción
 
"válvulas automáticas normalmente
 
cerradas", para ser congruente con la
 
descripción del requisito y las definiciones
 
propuestas.
 
2. Se propone homologar las
 
abreviaturas establecidas en la Norma.
 
3. Se
 
propone cambiar el término "aguas arriba
"
 por
 
"antes", para dar mejor entendimiento del
 
requisito.
 
 
 
 
1. Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción para homologar con las
 
definiciones y para dar congruencia con 
 
las
 
demás propuestas procedentes.
 
 
2. Procede el comentario, se homologa
n
 las
 
abreviaturas.
 
 
3. Procede parcialmente el comentario, se
 
modifican la redacción para dar congruencia
 
con las definiciones.
 
 
El numeral 6.4.1 queda como sigue:
 
 
5.5.3.
 Surtidores y Postes.
 
 
El Dispositivo de Ruptura del Poste o Surtidor
 
instalado en las Terminales y Estaciones de
 
Suministro de GNC debe cerrarse cuando:
 
 
a.
 El Surtidor o el Poste sea desactivado,
 
alterado o cortado desde su base;
 
 
b.
 Se interrumpa el suministro de energía
 
eléctrica al Surtidor o al Poste, y
 
 
c.
 El Sistema de Paro de Emergencia (SPE), se
 
active mediante un interruptor.
 
 
 
 
 
 
98
 
 
 
 
 
78
 
 
 
 
 
6.4.2
 
 
 
 
 
6.4.2 
Se debe instalar una válvula
 
manual de cerrado rápido (¼ de
 
vuelta) en cada línea de suministro
 
de GNC a cada Surtidor o a cada
 
Poste, ubicada aguas arriba e
 
inmediata al Dispositivo de Ruptura
 
del Surtidor o del Poste, en un lugar
 
fácilmente accesible para el
 
operador.
 
 
 
 
X.XX. La
 línea de suministro de GNC a
 
cada Surtidor o a cada Poste debe
 
contar con una válvula manual de
 
cerrado rápido (¼ de vuelta), ubicada
 
antes e inmediata al Dispositivo de
 
Ruptura del Surtidor o del Poste, en un
 
lugar fácilmente accesible para el
 
operador.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción y cambiar
 
"aguas arriba
"
 por "antes 
"
para mejor
 
entendimiento.
 
 
 
 
Procede el comentario, quedando como sigue:
 
 
5.5.3.1.
 
La línea de suministro de GNC a cada
 
Surtidor o a cada Poste debe contar con una
 
válvula manual de cerrado rápido (¼ de vuelta),
 
ubicada antes e inmediata al Dispositivo de
 
Ruptura del Surtidor o del Poste, en un lugar
 
Fácilmente accesible para el operador.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
99
 
 
 
 
 
79
 
 
 
 
 
6.4.3
 
 
 
 
 
6.4.3 
Se debe instalar una válvula
 
para impedir el flujo de gas natural
 
desde el Surtidor o del Poste cuando
 
éste no esté activado.
 
 
 
 
XXX. El
 Surtidor y el Poste deben con
 
una válvula para impedir el flujo de gas
 
natural cuando estos no estén activados.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
mejor entendimiento.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 6.4.3, quedando como sigue:
 
 
5.5.3.2.
 
El Surtidor y el Poste deben contar con
 
una válvula para impedir el flujo de Gas Natural
 
cuando estos no estén activados.
 
 
 
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
80
 
 
 
 
 
6.4.4
 
 
 
 
 
6.4.4 
Se debe instalar un mecanismo
 
para despresurizar las Boquillas de
 
Recepción, por ejemplo, del tipo 2,
 
de la Norma ANSI/AGA NGV1, a una
 
distancia no mayor de 200 mm del
 
Conector de Llenado.
 
 
 
 
X.XX. L
as Boquillas de Recepción deben
 
contar con un mecanismo para
 
despresurizarlas, de acuerdo a las
 
normas aplicables, a una distancia no
 
mayor de 0.20 m del Conector de
 
Llenado.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar los ejemplos de la
 
Normatividad aplicable, ya que genera
 
incertidumbre jurídica.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
eliminan los ejemplos de la normatividad y para
 
dar mayor certeza técnica y jurídica y resultado
 
del análisis de las demás propuestas recibidas,
 
se modifica la redacción del numeral 6.4.4,
 
quedando como sigue:
 
 
5.5.3.3.
 
Las Boquillas de Recepción deben
 
contar con un mecanismo para
 
despresurizarlas, de acuerdo a las Normas
 
Aplicables de diseño para la tecnología
 
empleada, a una distancia no mayor de 0.20 m
 
del Conector de Llenado.
 
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
81
 
 
 
 
 
6.5.1
 
 
 
 
 
6.5.1 
Se debe instalar un sistema de
 
venteo para conducir el gas natural
 
purgado o liberado del sistema de
 
tuberías de la Terminal o de la
 
Estación a un lugar seguro en el
 
exterior.
 
 
 
 
X.XX. 
La Terminal o la Estación debe
 
instalar un sistema de venteo para
 
conducir el gas natural purgado o
 
liberado del sistema de tuberías al
 
exterior.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
mejor entendimiento y eliminar los términos
 
"a un lugar seguro", ya que en el numeral
 
6.5.2 se establece específicamente la altura
 
mínima para realizar el venteo.
 
 
 
 
Procede el comentario, quedando como sigue:
 
 
5.5.4.2.
 
La Terminal o la Estación debe instalar
 
un Sistema de Venteo para conducir el Gas
 
Natural Purgado o liberado del sistema de
 
tuberías al exterior.
 
 
 
 
 
 
102
 
 
 
 
 
82
 
 
 
 
 
6.5.2
 
 
 
 
 
6.5.2 
La descarga de los dispositivos
 
de relevo debe ventearse en el
 
exterior en un lugar seguro a no
 
menos de 3 m por encima del piso.
 
El conducto de venteo no debe
 
reducir la capacidad de descarga.
 
 
 
 
X.X.X
 La descarga de los dispositivos de
 
relevo debe ventearse a no menos de 3
 
m por encima del piso. El conducto de
 
venteo no debe reducir la capacidad de
 
descarga.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar "en un lugar seguro"
 
ya que si se establece la altura a la cual se
 
debe realizar el venteo.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 6.5.2, quedando como sigue:
 
 
5.5.4.3.
 
La descarga de los dispositivos de
 
relevo debe ventearse a no menos de 3 m por
 
encima del piso. El conducto de venteo no debe
 
reducir la capacidad de descarga.
 
 
 
 
 
 
103
 
 
 
 
 
83
 
 
 
 
 
6.6
 
 
 
 
 
6.6 Paro De Emergencia
 
 
 
 
X.XX. Sistema de Paro de Emergencia
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción para dar
 
congruencia con los sistemas que se solicitan
 
para las instalaciones reguladas.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica se modifica la redacción del
 
numeral 6.6, quedando como sigue:
 
 
5.5.5.
 
Sistema de Paro de Emergencia.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
104
 
 
 
 
 
84
 
 
 
 
 
6.6.1
 
 
 
 
 
6.6.1 
Se deben instalar en las
 
Terminales y en las Estaciones de
 
suministro de GNC, activadores de
 
Paro De Emergencia que, cuando se
 
active uno de ellos realice lo
 
siguiente:
 
 
a)
 Cierre el suministro de energía
 
eléctrica y de gas natural hacia el
 
sistema de Compresión de gas
 
natural.
 
 
b) 
Cierre la válvula de cierre
 
automático a la que se refiere el
 
numeral 6.3.2 anterior.
 
 
c) 
Desactive los Surtidores y los
 
Postes.
 
 
d)
 Active una alarma sonora y visual.
 
 
 
 
X.XX. L
as Terminales de carga,
 
descarga y las Estaciones de suministro
 
de GNC deben instalar activadores del
 
Sistema de Paro de Emergencia que,
 
cuando se accione uno de ellos, realice
 
lo siguiente:
 
 
a.
 Cierre el suministro de energía
 
eléctrica y de gas natural hacia el
 
sistema de Compresión de gas natural.
 
 
b. 
Cierre la válvula de cierre automático
 
a la que se refiere el numeral X.XX.
 
anterior.
 
 
c. 
Desactive los Surtidores y los Postes.
 
d.
 Active una alarma sonora y visual.
 
 
 
 
Se propone precisar a qué tipos de
 
instalaciones aplica este requisito, así como
 
homologar con las definiciones y términos
 
propuestos.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
homologan los conceptos y para dar mayor
 
certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 6.6.1 de forma
 
congruente con el apartado en el que se coloca,
 
quedando como sigue:
 
 
5.5.5.
 
Sistema de Paro de Emergencia.
 
 
a.
 Las Terminales y las Estaciones de
 
Suministro de GNC deben instalar activadores
 
del Sistema de Paro de Emergencia que,
 
cuando se accione uno de ellos, realice lo
 
siguiente:
 
 
1.
 Cierre el suministro de energía eléctrica y
 
de Gas Natural hacia el sistema de Compresión
 
de Gas Natural;
 
 
2.
 Cierre la válvula de cierre automático a la
 
que se refiere el numeral 5.5.2 b., anterior;
 
 
3. 
Desactive los Surtidores y los Postes, y
 
 
4.
 Active una alarma sonora y visual.
 
 
 
 
 
 
105
 
 
 
 
 
85
 
 
 
 
 
6.6.2
 
 
 
 
 
6.6.2 
Los activadores de Paro de
 
Emergencia requeridos en el
 
numeral 6.6.1 anterior, se deben
 
ubicar donde sean fácilmente
 
accesibles y claramente visibles en
 
los lugares siguientes:
 
 
a)
 A una distancia no mayor a 10 m
 
del Equipo de Compresión de gas
 
natural.
 
 
b) 
A una distancia no mayor a 3 m
 
de cada Punto de Suministro.
 
 
c) 
En el cuarto de control donde esté
 
personal que atiende los sistemas de
 
control electrónico requeridos en el
 
numeral 6.1 de este Proyecto de
 
NOM.
 
 
 
 
 
X.XX. 
Los activadores del Sistema de
 
Paro de Emergencia requeridos en el
 
numeral 5.XX. anterior, se deben ubicar
 
donde sean fácilmente accesibles y
 
claramente visibles en los lugares
 
siguientes:
 
a.
 A una distancia no mayor a
 
10 m del Equipo de Compresión de gas
 
natural.
 
b. 
A una distancia no mayor a 3
 
m de cada Punto de Suministro.
 
c. 
En el
 
cuarto de control donde esté personal
 
que atiende los sistemas de control
 
electrónico requeridos en el numeral
 
5.XX. 
de este Proyecto de NOM.
 
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción para dar
 
congruencia con los sistemas que se solicitan
 
para las instalaciones reguladas.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica y de acuerdo al análisis de las
 
demás propuestas recibidas se modifica el
 
inciso c., quedando como sigue:
 
 
5.5.5...
 
 
...
 
 
b.
 Los activadores del Sistema de Paro de
 
Emergencia requeridos en el inciso anterior, se
 
deben ubicar donde sean fácilmente accesibles
 
y claramente visibles en los lugares siguientes:
 
 
1.
 A una distancia no mayor a 10 m del Equipo
 
de Compresión de Gas Natural;
 
 
2.
 A una distancia no mayor a 3 m de cada
 
Punto de Suministro, y
 
 
3.
 En zonas estratégicamente definidas en las
 
cuales se garantice la presencia de personal
 
calificado laborando.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
106
 
 
 
 
 
86
 
 
 
 
 
6.6.3
 
 
 
 
 
6.6.3 
Se debe señalizar en forma
 
prominente la ubicación de los
 
activadores de Paro de Emergencia
 
con señales que cumplan con los
 
requisitos siguientes:
 
 
a) 
La leyenda 
"
PARO DE
 
EMERGENCIA
"
 en letras rojas sobre
 
fondo blanco.
 
 
b) 
Letras de altura no menor a 100
 
mm.
 
 
 
c) 
Colocadas en un lugar fácilmente
 
visible adyacente a cada activador
 
de Paro de Emergencia.
 
 
 
 
X.XX. 
La ubicación de los activadores del
 
Sistema de Paro de Emergencia se
 
deben señalizar en forma prominente
 
con señales que cumplan los requisitos
 
siguientes:
 
a. 
La leyenda 
"
PARO DE
 
EMERGENCIA
"
 en letras rojas sobre
 
fondo blanco. 
 
b. 
Letras de altura no
 
menor a 0.10 m 
 
c. 
Colocadas en un
 
lugar fácilmente visible adyacente a cada
 
activador del Sistema de Paro de
 
Emergencia.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción y
 
homologar con las definiciones y términos
 
propuestos, para mejor entendimiento.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
homologan los términos y para dar mayor
 
certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 6.6.3, quedando como
 
sigue:
 
 
5.5.5
...
 
 
...
 
 
c.
 
La ubicación de los activadores del Sistema
 
de Paro de Emergencia se deben señalizar en
 
forma prominente con señales que cumplan los
 
requisitos siguientes:
 
 
1.
 La leyenda 
"
PARO DE EMERGENCIA
"
 en
 
letras rojas sobre fondo blanco;
 
 
2. 
Letras de altura acorde con lo establecido
 
en la normatividad nacional aplicable en materia
 
de Colores y señales de seguridad e higiene, e
 
identificación de riesgos por fluidos conducidos
 
en tuberías, vigente, y
 
 
3.
 Colocadas en un lugar fácilmente visible
 
adyacente a cada activador del Sistema de
 
Paro de Emergencia.
 
 
 
 
 
 
107
 
 
 
 
 
87
 
 
 
 
 
6.6.4
 
 
 
 
 
6.6.4 
Los sistemas de control que
 
dejen de operar cuando se activa el
 
Paro de Emergencia o se interrumpe
 
la energía eléctrica, deben
 
permanecer sin operar hasta que
 
sean activados manualmente, una
 
vez que se hayan restablecido las
 
condiciones normales y de seguridad
 
del sistema.
 
 
 
 
X.XX. 
Los sistemas de control que dejen
 
de operar cuando se activa el Sistema de
 
Paro de Emergencia o se interrumpe la
 
energía eléctrica, deben permanecer sin
 
operar hasta que sean activados
 
manualmente, una vez que se hayan
 
restablecido las condiciones normales y
 
de seguridad del sistema.
 
 
 
 
1. Se propone homologar con las definiciones
 
y términos propuestos.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 6.6.4, quedando como sigue:
 
 
5.5.5
...
 
 
...
 
 
d. 
Los sistemas de control que dejen de operar
 
cuando se activa el Sistema de Paro de
 
Emergencia o se interrumpe la energía
 
eléctrica, deben permanecer sin operar hasta
 
que sean activados manualmente, una vez que
 
se hayan restablecido las condiciones normales
 
y de seguridad del sistema, y
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
88
 
 
 
 
 
7.1.1
 
 
 
 
 
7.1.1 
Las Terminales de descarga de
 
GNC tienen por objeto cambiar las
 
condiciones de presión, temperatura
 
y flujo del GNC descargado de
 
sistemas de almacenamiento
 
transportables a las condiciones de
 
presión, temperatura y flujo de gas
 
natural requeridas aguas abajo del
 
ducto de entrega de la Terminal,
 
para su uso, entre otros, en los
 
sistemas siguientes:
 
 
 
a)
 Redes de distribución para 
 
uso
 
doméstico y comercial en
 
poblaciones o unidades
 
habitacionales.
 
 
b)
 Sociedades de
 
autoabastecimiento de plantas
 
industriales.
 
 
c)
 Plantas industriales.
 
 
 
d)
 Estaciones de suministro de GNC
 
vehicular remotas o satélite.
 
 
 
 
X.XX. Generalidades. 
Las Terminales
 
de descarga de GNC tienen por objeto
 
cambiar las condiciones de presión,
 
temperatura y flujo del GNC descargado
 
de sistemas de almacenamiento
 
transportables a las condiciones de
 
presión, temperatura y flujo de gas
 
natural requeridas después del ducto de
 
entrega de la Terminal, para su uso,
 
entre otros, en los sistemas siguientes:
 
 
 
a.
 Las Redes de distribución para uso
 
doméstico y comercial en poblaciones o
 
unidades habitacionales.
 
 
b.
 Las Sociedades de
 
autoabastecimiento de plantas
 
industriales.
 
 
c.
 Las Plantas industriales.
 
 
 
d.
 Las Estaciones de suministro de GNC
 
vehicular remotas o satélite.
 
 
 
 
1. Se propone que el contenido del 7.1.1 sea
 
directamente el apartado de generalidades.
 
 
2. Se propone mejorar la redacción y cambiar
 
el término "aguas abajo" por "después".
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se une el
 
7.1 con el 7.1.1, se adoptan los términos
 
propuestos y para dar mayor certeza técnica y
 
jurídica y para ser congruente con el campo de
 
aplicación de la Norma, se modifica la
 
redacción del numeral 7.1.1 y sus incisos,
 
quedando como sigue:
 
 
5.6.1.
 Generalidades. Las Terminales de
 
Descarga de GNC tienen por objeto descargar
 
el GNC de los Módulos de almacenamiento
 
transportables por Semirremolque, para su
 
entrega a otro sistemas, entre otros, los
 
siguientes:
 
 
a.
 Instalaciones de descompresión para su
 
posterior envío a las redes de distribución para
 
uso doméstico y comercial en poblaciones o
 
unidades habitacionales;
 
 
b.
 Plantas industriales, y
 
 
c.
 Estaciones Satélite de suministro de GNC
 
vehicular.
 
 
 
 
 
 
109
 
 
 
 
 
89
 
 
 
 
 
7.1.2
 
 
 
 
 
7.1.2 
Se debe especificar la
 
capacidad de la Terminal en
 
términos de los rangos de presión,
 
temperatura y flujo de descarga de
 
GNC y de entrega de gas natural.
 
 
 
 
X.1.2 L
a capacidad de la Terminal se
 
debe especificar en términos de los
 
rangos de presión, temperatura, flujo de
 
descarga de GNC y de entrega de gas
 
natural.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción para
 
mayor entendimiento.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se mejora
 
la redacción para dar mayor certeza técnica y
 
jurídica y se elimina el numeral 7.1.3 para dar
 
congruencia a las redacciones posteriores,
 
quedando como sigue:
 
 
5.6.1.1.
 
La capacidad de la Terminal se debe
 
especificar en términos de los rangos de
 
presión, temperatura, flujo de descarga de GNC
 
y de entrega de GNC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
110
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
7.2
 
7.2.1
 
 
 
 
 
7.2 Sistemas de las Terminales de
 
descarga de GNC. 
Las Terminales
 
de descarga de GNC están
 
constituidas por los sistemas
 
siguientes
:
 
7.2.1 
Sistema de
 
Descarga de GNC que incluye los
 
componentes y condiciones
 
siguientes:
 
 
a)
 Mangueras de alta presión las
 
cuales deben cumplir, entre otros,
 
con los requisitos especificados en
 
los numerales 5.3, 5.3.1 y 5.3.2 de
 
este Proyecto de NOM.
 
 
b)
 Las mangueras deben contar con
 
un dispositivo de ruptura que se
 
separa cuando la manguera es
 
jalada accidentalmente con una
 
fuerza que excede el valor
 
especificado a efecto de suspender
 
el flujo de GNC y proteger contra
 
daños al Poste de descarga.
 
c)
 
Boquilla de descarga adecuada para
 
los Conectores de descarga de los
 
sistemas de almacenamiento
 
transportables que entregan el GNC.
 
d)
 Componentes, dispositivos y
 
accesorios necesarios para controlar
 
la fuga de GNC que pueda
 
presentarse en caso de que la
 
manguera se reviente por la presión
 
o se rompa porque el sistema de
 
almacenamiento transportable se
 
aleje sin haber sido desconectado.
 
 
e) 
Postes para soportar la manguera
 
de descarga, los cuales deben
 
cumplir, entre otros, con los
 
requisitos especificados en los
 
numerales 5.1.1 a 5.1.3, 5.2.1 y 5.2.2
 
de este Proyecto de NOM.
 
f)
 
Tuberías de alta presión con los
 
componentes, dispositivos y
 
accesorios necesarios para controlar
 
el flujo de descarga de GNC y, en su
 
caso, la fuga de GNC que pueda
 
presentarse cuando el poste de
 
descarga es dañado o arrancado de
 
posición. Entre otros, se requieren al
 
menos uno o varios de los
 
componentes siguientes:
 
 
1
 Válvulas de bola de alta presión
 
manual de ¼ de vuelta.
 
 
2
 Válvulas de retención.
 
 
3 
Válvulas de exceso de flujo.
 
 
4 
Válvula de Paro De Emergencia
 
manual.
 
 
5
 Válvulas y dispositivos de relevo de
 
presión.
 
 
 
6
 Filtros.
 
 
 
 
 
X.XX. El Sistema de Descarga de GNC.
 
I
ncluye los componentes y condiciones
 
siguientes:
 
 
a.
 Las Mangueras de alta presión las
 
cuales deben cumplir, entre otros, con
 
los requisitos especificados en los
 
numerales 
X.X
, 
X.X.X
 y 
X.X.X
 de este
 
Proyecto de NOM.
 
 
b.
 Las mangueras deben contar con un
 
dispositivo de ruptura que se separa
 
cuando la manguera es jalada
 
accidentalmente con una fuerza que
 
excede el valor especificado a efecto de
 
suspender el flujo de GNC y proteger
 
contra daños al Poste de descarga.
 
c. 
La
 
Boquilla de descarga adecuada para los
 
Conectores de descarga de los sistemas
 
de almacenamiento transportables que
 
entregan el GNC.
 
 
d. Los
 Componentes, dispositivos y
 
accesorios necesarios para controlar la
 
fuga de GNC que pueda presentarse en
 
caso de que la manguera se reviente por
 
la presión o se rompa porque el sistema
 
de almacenamiento transportable se
 
aleje sin haber sido desconectado. 
 
e.
 
Los 
Postes para soportar la manguera
 
de descarga, los cuales deben cumplir,
 
entre otros, con los requisitos
 
especificados en los numerales 
X.X.X
 a
 
X.X.X
, 
X.X.X
 y 
X.X.X 
de este Proyecto
 
de NOM.
 
 
f. Las 
Tuberías de alta presión con los
 
componentes, dispositivos y accesorios
 
necesarios para controlar el flujo de
 
descarga de GNC y, en su caso, la fuga
 
de GNC que pueda presentarse cuando
 
el poste de descarga es dañado o
 
arrancado de posición. Entre otros, se
 
requieren al menos los componentes
 
siguientes:
 
 
 
 
1. Se propone que el numeral 7.2 y 7.2.1 se
 
integren en uno solo, ya que establecen el
 
mismo requisito.
 
 
2. Se proponen las adecuaciones para
 
mejorar la redacción.
 
 
 
 
Proceden parcialmente los comentarios, debido
 
a que el primer numeral establece un requisito
 
general, por lo que se modifica la redacción
 
para dar congruencia con el requisito 7.2.1.
 
 
Las modificaciones quedan de la siguiente
 
manera:
 
 
5.6.1.2.
 
Las Terminales de Descarga de GNC
 
deben estar constituidas por una combinación
 
de los sistemas siguientes:
 
 
5.6.1.3.
 
Sistema de Descarga de GNC que
 
incluye los Componentes y condiciones
 
siguientes:
 
 
a.
 Las Mangueras de alta presión las cuales
 
deben cumplir, entre otros, con los requisitos
 
especificados en los numerales 5.4.2.3 y 5.4.2.4
 
de esta Norma Oficial Mexicana;
 
 
b.
 Las mangueras deben contar con un
 
dispositivo de ruptura que se separa cuando la
 
manguera es jalada accidentalmente con una
 
fuerza que excede el valor especificado a efecto
 
de suspender el flujo de GNC y proteger contra
 
daños al Poste de Descarga;
 
 
c.
 La Boquilla de Descarga adecuada para los
 
Conectores de Descarga de los Módulos de
 
almacenamiento transportables que entregan el
 
GNC;
 
 
d.
 Los Componentes, dispositivos y Accesorios
 
necesarios para controlar la fuga de GNC que
 
pueda presentarse en caso de que la manguera
 
se reviente por la presión o se rompa porque el
 
Módulo de almacenamiento transportable se
 
aleje sin haber sido desconectado;
 
 
e.
 Los Postes para soportar la manguera de
 
descarga, los cuales deben cumplir, entre otros,
 
con los requisitos especificados en los
 
numerales 5.4.1 a 5.4.1.3, 5.4.2 a 5.4.2.2 de
 
esta Norma Oficial Mexicana, y
 
 
f.
 Las Tuberías de alta presión con los
 
Componentes, dispositivos y Accesorios
 
necesarios para controlar el flujo de descarga
 
de GNC y, en su caso, la fuga de GNC que
 
pueda presentarse cuando el Poste de
 
Descarga es dañado o arrancado de posición.
 
Entre otros, se requieren al menos los
 
Componentes siguientes:
 
 
1.
 Válvulas de bola de alta presión manual de
 
¼ de vuelta;
 
 
2.
 Válvulas de Retención;
 
 
3.
 Válvulas de Exceso de Flujo;
 
 
4. Válvula de Paro de Emergencia manual;
 
 
5.
 Válvulas y Dispositivos de Relevo de
 
Presión, y
 
 
6.
 Filtros.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
111
 
 
 
 
 
91
 
 
 
 
 
7.2.2
 
 
 
 
 
7.2.2 
Sistema de Calentamiento de
 
gas natural con uno o más pasos 
 
de
 
calentamiento con temperaturas y
 
presiones del gas natural diferentes.
 
Se deben incluir los
 
intercambiadores y sus fuentes de
 
calor, así como un sistema de control
 
para mantener la temperatura de
 
salida y evitar congelamiento de
 
componentes en los sistemas de
 
distribución o transporte de gas
 
natural aguas abajo.
 
 
 
 
X.XX. El 
Sistema de Calentamiento de
 
gas natural. El cual pude ser de uno o
 
más pasos de calentamiento con
 
temperaturas y presiones del gas natural
 
diferentes. Se deben incluir los
 
intercambiadores y sus fuentes de calor,
 
así como un sistema de control para
 
mantener la temperatura de salida y
 
evitar congelamiento de componentes en
 
los sistemas de distribución o transporte
 
de gas natural después de la descarga.
 
 
 
 
1. Se propone cambiar "aguas abajo" por
 
"después" para mayor entendimiento.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
cambian los términos propuestos y para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 7.2.2 y para dar
 
congruencia con el campo de aplicación de
 
modifica el 7.2.3,  quedando como sigue:
 
 
5.6.1.4.
 
Sistema de Calentamiento de Gas
 
Natural. El cual puede ser de uno o más pasos
 
de calentamiento con temperaturas y presiones
 
del Gas Natural diferentes. Se deben incluir los
 
intercambiadores y sus fuentes de calor, así
 
como un sistema de control para mantener la
 
temperatura de salida y evitar congelamiento de
 
Componentes en los sistemas después de la
 
descarga.
 
 
5.6.1.5.
 
Sistema de regulación de presión.
 
 
 
 
 
 
 
 
112
 
 
 
 
 
92
 
 
 
 
 
7.2.9
 
 
 
 
 
7.2.9
 Sistema de compresión cuando
 
sea requerido para presurizar e
 
impulsar el flujo de gas natural aguas
 
abajo.
 
 
 
 
X.XX. 
El Sistema de compresión cuando
 
sea requerido para presurizar e impulsar
 
el flujo de gas natural después de la
 
descarga.
 
 
 
 
1. Se propone cambiar "aguas abajo" por
 
"después" para mayor entendimiento.
 
 
 
 
Procede parcialmente la propuesta, se adopta
 
el concepto de la presurización y para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, y como
 
resultado del análisis de las propuestas
 
recibidas, se modifica la redacción del numeral
 
7.2.9, para quedar como sigue:
 
 
5.6.1.10.
 Sistema de presurización para
 
desplazar el GNC almacenado en los Módulos
 
de almacenamiento transportables. Se debe
 
evidenciar que se cuenta con el Dictamen
 
donde demuestre que la Terminal de Descarga
 
fue verificada por una Unidad de Verificación de
 
Instalaciones Eléctricas acreditada y aprobada
 
en términos de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización.
 
 
 
 
 
 
113
 
 
 
 
 
93
 
 
 
 
 
7.3
 
 
 
 
 
7.3 
Requisitos de los sistemas de las
 
Terminales de descarga de GNC. La
 
instalación de los Sistemas de las
 
Terminales de descarga de GNC
 
debe cumplir con las instrucciones
 
del fabricante y con los requisitos
 
establecidos en este Proyecto de
 
NOM. En caso de que exista algún
 
conflicto, los requerimientos de este
 
Proyecto de NOM deben prevalecer,
 
a menos que la Agencia apruebe
 
condiciones distintas.
 
 
 
 
X.XX. 
Los
 
Requisitos de los sistemas de
 
las Terminales de descarga de GNC. La
 
instalación de los Sistemas de las
 
Terminales de descarga de GNC debe
 
cumplir con los requisitos establecidos
 
en este Proyecto de NOM y las
 
instrucciones del fabricante.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción, ya que
 
los requisitos que se establecen en esta
 
Norma son de cumplimiento obligatorio para
 
la etapa del proyecto que se esté
 
desarrollando.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se adopta
 
la obligatoriedad de los requisitos, y para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 7.3, el cual queda como
 
sigue:
 
 
5.6.2. 
Requisitos de los sistemas de las
 
Terminales de Descarga de GNC. La
 
instalación de los Sistemas de las Terminales
 
de Descarga de GNC debe cumplir con los
 
requisitos establecidos en esta Norma Oficial
 
Mexicana y las instrucciones del fabricante.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
114
 
 
 
 
 
94
 
 
 
 
 
7.4.1
 
 
 
 
 
7.4.1 
Se debe instalar
 
inmediatamente aguas abajo del
 
punto de conexión de cada poste de
 
descarga con la tubería de la
 
terminal los componentes de
 
seguridad siguientes:
 
 
a) 
Una válvula automática
 
normalmente cerrada ubicada en un
 
lugar seguro, con objeto de limitar a
 
200 litros de agua el volumen de
 
cualquier descarga de gas natural
 
debida a un daño accidental del
 
Poste de descarga. Esta válvula
 
debe cerrarse cuando:
 
 
1
 El Poste de descarga sea
 
desactivado, alterado o cortado
 
desde su base.
 
 
2 
Se interrumpa el suministro de
 
energía eléctrica al Poste de
 
descarga.
 
 
3 
Se active un interruptor de Paro
 
de Emergencia (PDE).
 
 
 
b) 
Un Dispositivo de Ruptura del
 
Poste de descarga para cerrar el
 
flujo de GNC en caso de que dicho
 
poste sea arrancado de su soporte o
 
estructura de montaje y que resulte
 
en daño de la tubería.
 
 
c) 
Una válvula manual de cerrado
 
rápido (¼ de vuelta), aguas abajo e
 
inmediata al Dispositivo de Ruptura
 
del Poste, ubicada en un lugar
 
fácilmente accesible para el
 
operador.
 
  
 
 
 
 
X.XX. Los componentes de seguridad
 
de la 
tubería de la terminal se deben
 
instalar inmediatamente después del
 
punto de conexión de cada poste, con
 
los elementos siguientes;
 
 
a. 
Una válvula automática ubicada en un
 
lugar seguro, con objeto de limitar a 200
 
L de agua el volumen de cualquier
 
descarga de gas natural debida a un
 
daño accidental del Poste de descarga.
 
Esta válvula debe cerrarse cuando:
 
 
1.
 El Poste de descarga sea
 
desactivado, alterado o cortado desde su
 
base.
 
 
2. 
El suministro de energía eléctrica al
 
Poste de descarga se interrumpa.
 
 
3. 
El interruptor de Sistema de Paro de
 
Emergencia (SPE), se active.
 
 
b. 
Un Dispositivo de Ruptura del Poste
 
de descarga para cerrar el flujo de GNC
 
en caso de que dicho poste sea
 
arrancado de su soporte o estructura de
 
montaje y que resulte en daño de la
 
tubería.
 
 
c. 
Una válvula manual de cerrado rápido
 
(¼ de vuelta), después e inmediata al
 
Dispositivo de Ruptura del Poste,
 
ubicada en un lugar fácilmente accesible
 
para el operador.
 
  
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción y cambiar
 
el término "aguas abajo" por "después", para
 
mayor entendimiento.
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
adoptan los términos citados y para dar mayor
 
claridad técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción propuesta, para dar congruencia con
 
las demás propuestas procedentes, el cual
 
queda como sigue:
 
 
5.6.3.1.
 Los Componentes de seguridad de la
 
tubería de la Terminal se deben instalar
 
inmediatamente después del punto de conexión
 
de cada poste, con los elementos siguientes:
 
 
a.
 El Dispositivo de Ruptura del Poste o Surtidor
 
instalado en las Terminales de Descarga de
 
GNC debe cerrarse cuando:
 
 
1.
 El Poste de Descarga sea desactivado,
 
alterado o cortado desde su base;
 
 
2.
 El suministro de energía eléctrica al Poste
 
de Descarga se interrumpa, y
 
 
3.
 El interruptor de Sistema de Paro de
 
Emergencia (SPE), se active.
 
 
b.
 Un Dispositivo de Ruptura del Poste de
 
descarga para cerrar el flujo de GNC en caso
 
 
de que dicho poste sea arrancado de su
 
soporte o estructura de montaje y que resulte
 
en daño de la tubería, y
 
 
c.
 Una válvula manual de cerrado rápido (¼ 
 
de
 
vuelta), después e inmediata al Dispositivo de
 
Ruptura del Poste, ubicada en un lugar
 
Fácilmente accesible para el operador.
 
 
 
 
 
 
115
 
 
 
 
 
95
 
 
 
 
 
7.4.2
 
 
 
 
 
7.4.2 
Se debe instalar un mecanismo
 
para despresurizar las Boquillas de
 
Descarga, por ejemplo, del tipo 2, de
 
la Norma ANSI/AGA NGV1, a una
 
distancia no mayor de 200 mm de
 
dicha boquilla.
 
 
 
 
X.XX. Las boquillas de descarga se
 
deben despresurizar, para lo cual s
e
 
debe instalar un mecanismo de acuerdo
 
a las normas aplicables, a una distancia
 
no mayor de 0.20 m de dichas boquillas.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción y eliminar
 
los ejemplos de la Normatividad aplicable, ya
 
que genera incertidumbre jurídica.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
eliminan los ejemplos de la normatividad y para
 
dar mayor certeza técnica y jurídica y como
 
resultado del análisis de las demás propuestas
 
recibidas,  se modifica la redacción del numeral
 
7.4.2, a su vez que se modifica el numeral 7.6
 
para dar congruencia a los requisitos de
 
seguridad de la terminal, los cuales quedan
 
como sigue:
 
 
5.6.3.2.
 Las Boquillas de Descarga se deben
 
despresurizar, para lo cual se debe instalar un
 
mecanismo de acuerdo a las Normas Aplicables
 
de diseño para la tecnología empleada.
 
 
5.6.3.3.
 
Purga del sistema de tuberías. Se debe
 
instalar la válvula de Purga y liberación de Gas
 
Natural del sistema de tuberías de la Terminal
 
en un área de acceso restringido y/o con un
 
mecanismo de protección para evitar que sea
 
operada sin autorización.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
116
 
 
 
 
 
96
 
 
 
 
 
7.6.1
 
 
 
 
 
7.6.1 
Se debe instalar un sistema de
 
venteo para conducir el gas natural
 
purgado o liberado del sistema de
 
tuberías de la Terminal o de la
 
Estación a un lugar seguro en el
 
exterior.
 
 
 
 
X.X.X El
 sistema de venteo para
 
conducir el gas natural purgado o
 
liberado del sistema de tuberías de la
 
Terminal o de la Estación se debe
 
instalar al exterior a no menos de 3 m
 
por encima del piso.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar los términos "a un
 
lugar seguro", ya que en el numeral 7.6.2 se
 
establece específicamente la altura mínima
 
para realizar el venteo.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
"
a un lugar seguro
"
 y para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica se modifica la redacción del
 
numeral 7.6.1, el cual queda como sigue:
 
 
5.6.3.4.
 
El Sistema de Venteo para conducir el
 
Gas Natural Purgado o liberado del sistema de
 
tuberías de la Terminal se debe instalar al
 
exterior a no menos de 3 m por encima del piso.
 
 
 
 
 
 
117
 
 
 
 
 
97
 
 
 
 
 
7.6.2
 
 
 
 
 
7.6.2 
La descarga de los dispositivos
 
de relevo debe ventearse en el
 
exterior en un lugar seguro a no
 
menos de 3 m por encima del piso.
 
El conducto de venteo no debe
 
reducir la capacidad de descarga.
 
 
 
 
X.X.X 
La descarga de los dispositivos de
 
relevo debe ventearse a no menos de 3
 
m por encima del piso. El conducto de
 
venteo no debe reducir la capacidad de
 
descarga.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar los términos "a un
 
lugar seguro", ya que posteriormente se
 
establece la altura que debe cumplir el venteo
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
numeral 7.6.2, el cual queda como sigue:
 
 
5.6.3.5.
 
La descarga de los Dispositivos de
 
Relevo debe ventearse a no menos de 3 m por
 
encima del piso. El conducto de venteo no debe
 
reducir la capacidad de descarga.
 
 
 
 
 
 
118
 
 
 
 
 
98
 
 
 
 
 
7.7.
 
7.7.1
 
 
 
 
 
7.7 Paro de Emergencia 
 
7.7.1 
Se
 
deben instalar en las Terminales de
 
descarga de GNC activadores
 
manuales de Paro de Emergencia,
 
ubicados en lugares estratégicos,
 
que cuando se active uno de ellos se
 
ejecute lo siguiente: 
 
a)
...
 
 
 
 
X.XX. El Sistema de Paro de
 
Emergencia. 
Se deben instalar en las
 
Terminales de descarga de GNC
 
activadores manuales del Sistema de
 
Paro de Emergencia, ubicados en
 
lugares estratégicos, que cuando se
 
active uno de ellos se ejecute lo
 
siguiente: 
 
a
...
.
 
 
 
 
1. Se propone homologar los términos
 
empleados de los sistemas que requiere la
 
instalación.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
homologan los términos propuestos y para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 7.7 y 7.7.1, quedando
 
como sigue:
 
 
5.6.4.
      
Sistema de Paro de Emergencia.
 
 
5.6.4.1
.
    
Se deben instalar en las Terminales
 
de Descarga de GNC activadores manuales de
 
Paro de Emergencia, ubicados en lugares
 
estratégicos, que cuando se active uno de ellos
 
se ejecute lo siguiente:
 
 
a
...
 
 
b
...
 
 
c
...
 
 
d
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
119
 
 
 
 
 
99
 
 
 
 
 
8.1
 
 
 
 
 
8.1 Diseño
...
 
 
8.1.1 Capacidad
...
 
 
8.1.2 Estudio de riesgos
...
 
 
8.1.3 Obra civil...
 
 
 
 
X. Diseño
 
 
X.1 Diseño
...
 
 
X.1.1 Capacidad
...
 
 
X.1.2 Estudio de riesgos
...
 
 
X.1.3 Distancias de seguridad...
 
 
X.1.4 Obra civil...
 
 
X.2 Sistema de Acondicionamiento de
 
GNC.
 
 
X.3 Sistema de Compresión de GNC.
 
 
X.4 Sistemas de almacenamiento de
 
GNC.
 
 
X.5 Sistemas de Suministro de GNC.
 
 
X.6 Sistemas de seguridad de las
 
Terminales de carga y Estaciones de
 
GNC.
 
 
X.7 Sistemas de seguridad de las
 
Terminales de descarga de GNC.
 
 
 
 
1. Se propone reubicar los numerales 8.1,
 
8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 a la etapa de diseño,
 
debido a que estos numerales describen
 
aspectos de esa etapa del proyecto.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se separa el contenido del
 
capítulo 8 y 9 en dos apartados, el de diseño y
 
el de construcción y resultado del análisis de las
 
demás propuestas recibidas se reubican los
 
capítulos 2, 3, 4, 5. 6 y 7, quedando como
 
sigue:
 
 
5. Diseño
 
 
El diseño de las Terminales de Carga,
 
Terminales de Descarga y Estaciones de
 
Suministro de GNC, debe contener lo siguiente:
 
 
a.
 
Capacidad. La capacidad de la Terminal o
 
Estación de GNC debe considerar, según sea el
 
caso, los parámetros siguientes:
 
 
1.
 
La cantidad y tipo de usuarios iniciales,
 
actuales y previstos a futuro;
 
 
2.
 
La cantidad y capacidad unitaria de
 
plataformas;
 
 
3.
 
La cantidad y capacidad de baterías de
 
cilindros;
 
 
4.
 
La descripción y tiempo requerido de
 
maniobra de acercamiento, conexión, flujo y
 
tiempo de llenado o descarga, desconexión y
 
salida de los Semirremolques o vehículos
 
automotores;
 
 
5.
 
La frecuencia de viajes;
 
 
6.
 
La demanda y consumo anual de Gas
 
Natural estimados máximo y mínimo;
 
 
7.
 
La fuente del Gas Natural: gasoducto de
 
transporte o distribución, y
 
 
8.
 
Las ampliaciones futuras acorde al
 
crecimiento del mercado.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
b.
 
Análisis de Riesgo. La Terminal y Estación
 
de GNC deben contar con un Análisis de
 
Riesgo, elaborado por una persona moral con
 
reconocimiento nacional o internacional, de
 
conformidad con la regulación que para tal fin
 
emita la Agencia y las DISPOSICIONES
 
administrativas de carácter general que
 
establecen los Lineamientos para la
 
conformación, implementación y autorización de
 
los Sistemas de Administración de Seguridad
 
Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
 
Medio Ambiente aplicables a las actividades del
 
Sector Hidrocarburos que se indican, o las
 
DISPOSICIONES administrativas de carácter
 
general que establecen los Lineamientos para
 
la conformación, implementación y autorización
 
de los Sistemas de Administración de
 
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
 
Protección al Medio Ambiente aplicables a las
 
actividades de Expendio al Público de Gas
 
Natural, Distribución y Expendio al Público de
 
Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
 
 
c.
 
Análisis de Capas de Protección. En el caso
 
de instalaciones nuevas o modificadas que
 
requieran reducir las distancias de seguridad
 
establecidas en la presente Norma Oficial
 
Mexicana para elementos internos y externos,
 
se debe desarrollar un Análisis de Capas de
 
Protección y determinar la reducción de riesgo
 
cuantitativo en la instalación.
 
 
El Análisis de Capas de Protección debe ser
 
desarrollado de acuerdo con las mejores
 
prácticas disponibles y la reducción de riesgo
 
cuantitativo de la instalación de acuerdo al IEC-
61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 part. 3
 
2004, o aquellos que los sustituyan; o código o
 
estándar equivalente, similar o superior; y
 
deben ser ejecutados por una persona moral
 
con reconocimiento nacional o internacional en
 
la materia.
 
 
Las recomendaciones derivadas de Análisis de
 
Capas de Protección deben ser integradas al
 
diseño de la Terminal de Carga, Terminal de
 
Descarga y la Estación de Suministro de GNC y
 
deben implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
5.1.
 
Sistema de Acondicionamiento de GNC.
 
 
5.2.
 
Sistema de Compresión de GNC.
 
 
5.3.
 
Sistemas de Almacenamiento de GNC.
 
 
5.4.
 
Sistemas de Suministro de GNC.
 
 
5.5.
 
Sistemas de Seguridad de las Terminales
 
de Carga y Estaciones de Suministro de GNC.
 
 
5.6.
 
Sistemas de Seguridad de las Terminales
 
de Descarga de GNC.
 
 
5.7.
 
El Regulado debe obtener un Dictamen de
 
Diseño
...
 
 
...
 
 
6.
 
Construcción y pre-arranque.
 
 
6.1.
 
Construcción de Terminales de Carga y
 
Terminales de Descarga GNC.
 
 
6.1.2.
 
Obra civil. Las Terminales de GNC
 
requieren para instalar sus Componentes, de
 
las obras civiles siguientes:
 
 
6.2.
 
Construcción de Estaciones de Suministro
 
de GNC.
 
 
6.3.
 
Pre-arranque.
 
 
6.4.
 
El Regulado debe obtener un Dictamen de
 
Pre-arranque
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
120
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
8.1
 
 
 
 
 
8.1 Diseño.
 En el diseño de las
 
Terminales de carga o de descarga
 
de GNC (las Terminales de GNC), se
 
deben especificar las características
 
siguientes:
 
 
 
 
5.1 Diseño.
 El diseño de las Terminales
 
de carga, Terminales de descarga y
 
Estaciones de suministro de GNC, deben
 
especificar las características siguientes.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción para dar
 
claridad de las instalaciones a las que aplica
 
este apartado.
 
 
2. Se propone evaluar y en su caso reubicar
 
el numeral en la etapa de diseño para su
 
aplicación tanto en terminales como en
 
estaciones de suministro.
 
 
 
 
Proceden parcialmente los  comentarios, se
 
precisan las instalaciones a las que le aplica el
 
apartado, y para dar mayor certeza técnica y
 
jurídica, y como resultado del análisis de las
 
demás propuestas procedentes, se ubica este
 
aparato   en un capítulo específico de diseño y
 
se modifica la redacción del numeral 8.1, el cual
 
queda como sigue:
 
 
5.
 
Diseño.
 
 
El diseño de las Terminales de Carga,
 
Terminales de Descarga y Estaciones de
 
Suministro de GNC, debe contener lo siguiente:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
121
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
8.1.1
 
 
 
 
 
8.1.1 Capacidad. 
La capacidad de la
 
Terminal de GNC debe considerar
 
los parámetros siguientes:
 
 
 
a) Cantidad y tipo de usuarios
 
iniciales, actuales y previstos a
 
futuro.
 
 
b) Cantidad y capacidad unitaria de
 
plataformas.
 
 
 
c) Cantidad y capacidad de baterías
 
de cilindros.
 
 
d) Descripción y tiempo requerido de
 
maniobra de acercamiento,
 
conexión, flujo y tiempo de llenado o
 
descarga, desconexión y salida de
 
los semirremolques.
 
 
 
e) Frecuencia de viajes.
 
 
f) Demanda y consumo anual de gas
 
natural estimados máximo y mínimo.
 
 
g) Fuente del gas natural: gasoducto
 
de transporte o distribución.
 
 
h) Ampliaciones futuras acorde al
 
crecimiento del mercado.
 
  
 
 
 
 
5.1.1 Capacidad. 
La capacidad de la
 
Terminal o Estación de GNC debe
 
considerar los parámetros siguientes:
 
 
a. La cantidad y tipo de usuarios
 
iniciales, actuales y previstos a futuro.
 
 
b. La cantidad y capacidad unitaria de
 
plataformas.
 
 
 
c. La cantidad y capacidad de baterías
 
de cilindros.
 
 
d. La descripción y tiempo requerido de
 
maniobra de acercamiento, conexión,
 
flujo y tiempo de llenado o descarga,
 
desconexión y salida de los
 
semirremolques.
 
 
 
e. La frecuencia de viajes.
 
 
f. La demanda y consumo anual de gas
 
natural estimados máximo y mínimo.
 
 
g. La fuente del gas natural: gasoducto
 
de transporte o distribución.
 
 
h. Las ampliaciones futuras acorde al
 
crecimiento del mercado.
 
  
 
 
 
 
1. Se propone evaluar y en su caso
 
considerar este requisito tanto para las
 
terminales de carga, de descarga y para las
 
estaciones de suministro.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se adopta
 
el requisito para todas las instalaciones
 
reguladas en esta Norma y para dar mayor
 
certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción, la cual queda como sigue:
 
 
5. Diseño.
 
 
...
 
 
a. 
Capacidad. La capacidad de la Terminal o
 
Estación de GNC debe considerar, según sea el
 
caso, los parámetros siguientes:
 
 
1.
 La cantidad y tipo de usuarios iniciales,
 
actuales y previstos a futuro;
 
 
2. 
La cantidad y capacidad unitaria de
 
plataformas;
 
 
3.
 La cantidad y capacidad de baterías de
 
cilindros;
 
 
4. 
La descripción y tiempo requerido de
 
maniobra de acercamiento, conexión, flujo y
 
tiempo de llenado o descarga, desconexión y
 
salida de los Semirremolques o vehículos
 
automotores;
 
 
5.
 La frecuencia de viajes;
 
 
6.
 La demanda y consumo anual de Gas
 
Natural estimados máximo y mínimo;
 
 
7.
 La fuente del Gas Natural: gasoducto de
 
transporte o distribución, y
 
 
8.
 Las ampliaciones futuras acorde al
 
crecimiento del mercado.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
122
 
 
 
 
 
102
 
 
 
 
 
8.1.2
 
 
 
 
 
8.1.2 Estudio de riesgos.
 Se debe
 
realizar un estudio de riesgos
 
específicos para cada Terminal de
 
GNC, el cual debe incluir, entre
 
otros, el cumplimiento de los
 
requisitos siguientes:
 
 
a) Las Terminales de GNC deben
 
estar ubicadas fuera de áreas
 
residenciales, en zonas de baja
 
densidad de población y cumplir con
 
las distancias mínimas siguientes: 
 
1
 
100 metros de escuelas, hospitales,
 
clínicas, guarderías infantiles,
 
centros de recreo, parques
 
recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar que congregue
 
20 personas o más.
 
2 200 m de
 
edificios de 4 pisos o más.
 
 
b) El perímetro de la proyección en
 
planta las Terminales de GNC debe
 
estar separado de líneas aéreas de
 
transmisión de electricidad a una
 
distancia mayor de:
 
 
1 20 m con tensión hasta de 30 kV.
 
2
 
50 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
c) Requisitos del terreno.
 
1 El terreno
 
debe ser para uso exclusivo de la
 
Terminal de GNC, el piso terminarse
 
de concreto y plano sin desniveles, y
 
ubicado a un nivel superior al de los
 
caminos principales vecinos.
 
2 Debe
 
preverse la instalación de
 
alcantarillas y pendientes adecuadas
 
para evitar la acumulación de agua e
 
inundación en el predio, así como un
 
sistema de drenaje adecuado para el
 
desagüe de aguas pluviales.
 
 
 
 
X.1.2 Análisis de Riesgo. 
La Terminal
 
de o Estación GNC debe contar con un
 
Análisis de Riesgo, de conformidad con
 
la regulación que para tal fin emita la
 
Agencia.
 
 
X.1.3 Distancias de seguridad. 
La
 
Terminal o Estación de GNC, debe
 
cumplir con las distancias siguientes:
 
a.
 
Las Terminales de GNC deben estar
 
ubicadas fuera de áreas residenciales,
 
en zonas de baja densidad de población
 
y cumplir con las distancias mínimas
 
siguientes:
 
 
 
1. A 100 m de escuelas, hospitales,
 
clínicas, guarderías infantiles, centros de
 
recreo, parques recreativos, salas de
 
conciertos y cualquier otro lugar que
 
congregue 20 personas o más.
 
2. A 200
 
m de edificios de 4 pisos o más.
 
b. Las
 
estaciones de suministro deben
 
cumplir con las distancias mínimas
 
establecidas en el numeral X.
 
 
c. El
 
perímetro de la proyección en planta las
 
Terminales o Estaciones de GNC debe
 
estar separado de líneas aéreas de
 
transmisión de electricidad y cumplir con
 
las distancias mínimas siguientes: 
 
1. A
 
20 m con tensión hasta de 30 kV.
 
 
2. A 50 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
c. Requisitos del terreno.
 
 
1. El terreno debe ser para uso exclusivo
 
de la Terminal o Estación de GNC, con
 
piso de concreto y plano sin desniveles,
 
y ubicado a un nivel superior al de los
 
caminos principales vecinos.
 
 
2. La instalación de alcantarillas y
 
pendientes, debe evitar la acumulación
 
de agua e inundación en el predio, así
 
como un sistema de drenaje para el
 
desagüe de aguas pluviales.
 
 
 
 
1. Se propone separar el requisito del análisis
 
de riesgo, del de distanciamiento.
 
 
2. Se propone evaluar y en su caso requerir a
 
la estación de suministro el análisis de riesgo.
 
3. Se propone solicitar desde el diseño el
 
cumplimiento de las distancias mínimas, tanto
 
a las terminales como a las estaciones de
 
suministro
 
 
 
 
Proceden parcialmente las propuestas, se
 
separa el requisito de estudio de riesgos y se
 
integra en el numeral 5. DISEÑO como análisis
 
de riesgo, realizando modificaciones al requisito
 
para dar claridad y consistencia con la
 
regulación emitida por la Agencia, relacionada
 
con la actividad.
 
 
Se establecen los requisitos de
 
distanciamientos en el apartado 6.1.1 de
 
Construcción y se realizan las adecuaciones,
 
resultado del análisis de las demás propuestas
 
procedentes.
 
 
La redacción queda de la siguiente manera:
 
 
5.
 Diseño.
 
 
...
.
 
 
b.
 Análisis de Riesgo. La Terminal y Estación
 
de GNC deben contar con un Análisis de
 
Riesgo, elaborado por una persona moral con
 
reconocimiento nacional o internacional, de
 
conformidad con la regulación que para tal fin
 
emita la Agencia y las DISPOSICIONES
 
administrativas de carácter general que
 
establecen los Lineamientos para la
 
conformación, implementación y autorización de
 
los Sistemas de Administración de Seguridad
 
Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
 
Medio Ambiente aplicables a las actividades del
 
Sector Hidrocarburos que se indican, o las
 
DISPOSICIONES administrativas de carácter
 
general que establecen los Lineamientos para
 
la conformación, implementación y autorización
 
de los Sistemas de Administración de
 
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
 
Protección al Medio Ambiente aplicables a las
 
actividades de Expendio al Público de Gas
 
Natural, Distribución y Expendio al Público de
 
Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
6.1.1.
 Distancias de seguridad. El Recinto de
 
compresión y almacenamiento de GNC de las
 
Terminales de deben cumplir con las distancias
 
mínimas siguientes:
 
 
a.
 A 100 m de escuelas, hospitales, clínicas,
 
guarderías infantiles, centros de recreo,
 
parques recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar de concentración pública.
 
 
b.
 El perímetro de la proyección en planta de
 
las Terminales debe estar separado de líneas
 
aéreas de transmisión de electricidad y cumplir
 
con las distancias mínimas siguientes:
 
 
 
1.
 20 m con tensión hasta de 30 kV, y
 
 
 
2. 
50 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
c.
 Requisitos del terreno.
 
 
 
1.
 El terreno de la Terminal debe estar
 
delimitado con un muro o cerca perimetral, y
 
 
  2.
 Debe preverse la instalación de alcantarillas
 
y pendientes adecuadas para evitar la
 
acumulación de agua e inundación en el predio,
 
así como un sistema de drenaje adecuado para
 
el desagüe de aguas pluviales.
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en este
 
numeral, se deben incorporar desde el diseño
 
de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga, las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
123
 
 
 
 
 
103
 
 
 
 
 
8.1.3
 
 
 
 
 
8.1.3 Obra civil. 
Para instalar los
 
componentes que integran una
 
Terminal de GNC se requiere de las
 
obras civiles siguientes:
 
a) Caminos
 
de ingreso y egreso adecuados al
 
tamaño de los tractores con
 
semirremolques que ingresarán a la
 
Terminal de GNC, con espacios
 
suficientes para realizar maniobras
 
sin que pongan en peligro el equipo
 
o instalaciones dentro de la Terminal.
 
 
b) Áreas de despacho y recepción de
 
módulos y semirremolques con
 
recipientes de almacenamiento. 
 
1
 
Se deben tener áreas aisladas para
 
el estacionamiento de recipientes de
 
almacenamiento de GNC en módulo
 
o en semirremolque, tanto en la
 
Terminal donde se carguen como en
 
la Terminal donde se descarguen
 
dichos recipientes.
 
 
2 Las áreas citadas en el numeral
 
anterior deben permitir el ingreso y
 
egreso adecuado de los vehículos
 
que transportan los recipientes con
 
GNC sin que se pongan en peligro el
 
equipo o instalaciones dentro de la
 
Terminal.
 
 
 
 
X.1.4 Obra civil. Las 
Terminales o
 
Estaciones de GNC requieren para
 
instalar sus componentes, de las obras
 
civiles siguientes:
 
 
a. 
Los accesos de ingreso y egreso
 
adecuados al tamaño de los tractores
 
con semirremolques o vehículos que
 
ingresarán a la Terminal o Estación de
 
GNC, con espacios suficientes para
 
realizar maniobras sin que pongan en
 
peligro el equipo o instalaciones dentro
 
de la Terminal o Estación de GNC. 
 
b.
 
Las áreas de despacho y recepción de
 
módulos y semirremolques con
 
recipientes de almacenamiento. 
 
1. 
Las
 
áreas para el estacionamiento de
 
recipientes de almacenamiento de GNC
 
en módulo o en semirremolque, tanto en
 
la Terminal donde se carguen como en la
 
Terminal donde se descarguen dichos
 
recipientes.
 
 
2. 
Las áreas citadas en el numeral
 
anterior deben permitir el ingreso y
 
egreso adecuado de los vehículos que
 
transportan los recipientes con GNC sin
 
que se pongan en peligro el equipo o
 
instalaciones dentro de la Terminal o
 
Estación.
 
 
 
 
1. Se propone evaluar y en su caso requerir
 
las especificaciones de obra civil que se
 
establecieron para terminales de carga y
 
descarga, también para estaciones de
 
suministro, ya que principalmente las
 
estaciones satélite cuentan con suministro
 
por medio de semirremolques.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se adopta
 
la propuesta para su aplicación en terminales y
 
para dar mayor certeza técnica y jurídica se
 
modifica la redacción propuesta, resultando
 
aplicable solo para terminales de carga y de
 
descarga, una vez analizadas las demás
 
propuestas procedentes, quedando como sigue:
 
 
6.1.2.
 Obra civil. Las Terminales de GNC
 
requieren para instalar sus Componentes, de
 
las obras civiles siguientes:
 
 
a.
 Los accesos de ingreso y egreso adecuados
 
al tamaño de los tractores con Semirremolques
 
que ingresarán a la Terminales, con espacios
 
suficientes para realizar maniobras sin que
 
pongan en peligro el equipo o instalaciones
 
dentro de la Terminal;
 
 
b.
 Las áreas de despacho y recepción de
 
Módulos y Semirremolques con recipientes 
 
de
 
almacenamiento, deben:
 
 
1.
 Tener áreas delimitadas para el
 
estacionamiento de recipientes 
 
de
 
almacenamiento de GNC en módulo o en
 
Semirremolque, tanto en la Terminal donde se
 
carguen como en la Terminal donde se
 
descarguen dichos recipientes, y
 
 
2. 
Las áreas citadas en el numeral anterior
 
deben permitir el ingreso y egreso adecuado de
 
los vehículos que transportan los recipientes
 
con GNC sin que se pongan en peligro el
 
equipo o instalaciones dentro de la Terminal.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
c) Cimientos y estructuras
 
adecuadamente diseñados de
 
soporte de equipos, recipientes y
 
tuberías.
 
 
 
d) Recintos para oficinas y para
 
equipos que los requieran. 
 
e)
 
Protección perimetral.
 
 
1 Se deberá construir una cerca
 
perimetral de alambre de tejido
 
romboidal (ciclónico) con altura
 
mínima de 2 m con 3 alambres de
 
púas en la parte superior.
 
 
2 Salidas de emergencia
 
independientes de los accesos,
 
fácilmente identificables, dirigidas
 
hacía una vía pública.
 
 
3 Los claros de los accesos deben
 
ser similares a las dimensiones de la
 
cerca perimetral.
 
 
4 Como protección contra incendio
 
debe haber una franja de 1 m de
 
ancho libre de maleza.
 
 
5 El pasto de las zonas con jardín,
 
en su caso, debe permanecer
 
cortado al ras permanentemente.
 
 
 
 
c. 
Los cimientos y estructuras diseñados
 
de soporte de equipos, recipientes y
 
tuberías.
 
 
 
d. 
Los recintos para oficinas y para
 
equipos que los requieran. 
 
e. 
La
 
protección perimetral debe construirse de
 
acuerdo a lo siguiente:
 
 
1.
 Cerca perimetral de alambre de tejido
 
romboidal (ciclónico) con altura mínima
 
de 2 m con 3 alambres de púas en la
 
parte superior.
 
 
2. 
Salidas de emergencia independientes
 
de los accesos, fácilmente identificables,
 
dirigidas hacía una vía pública.
 
 
3. 
Los claros de los accesos deben ser
 
similares a las dimensiones de la cerca
 
perimetral.
 
 
4.
 Delimitar con una franja libre de
 
maleza de 1 m de ancho.
 
 
5. 
El pasto de las zonas con jardín, en su
 
caso, debe permanecer cortado al ras
 
permanentemente.
 
 
 
  
 
 
 
 
c.
 Los cimientos y estructuras diseñados de
 
soporte de equipos, recipientes y tuberías;
 
 
d. 
Los Recintos para oficinas y para equipos
 
que los requieran, y
 
 
e.
 La protección perimetral debe construirse de
 
acuerdo a lo siguiente:
 
 
1.
 Se debe construir un muro o cerca
 
perimetral de alambre de tejido romboidal
 
(ciclónico) o similar de material incombustible,
 
con una altura mínima de 2.0 m;
 
 
2. 
Salidas de emergencia fácilmente
 
identificables, dirigidas hacia los puntos de
 
reunión o zonas de seguridad;
 
 
3. 
Los claros de los accesos deben ser
 
proporcionales a las dimensiones de la cerca o
 
muro perimetral;
 
 
4. Delimitar con una franja libre de maleza de
 
1 m de ancho, y
 
 
5. 
El pasto de las zonas con jardín, en su caso,
 
debe permanecer cortado al ras
 
permanentemente.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
124
 
 
 
 
 
104
 
 
 
 
 
8.2.1
 
 
 
 
 
8.2.1 Tuberías de baja presión.
 Las
 
instalaciones de gas natural de baja
 
presión en las Terminales de GNC
 
así como en las Estaciones de
 
suministro de GNC deben cumplir
 
con la NOM-002-SECRE-2010 o la
 
que la sustituya y adicionalmente,
 
cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
a)
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e) No se debe doblar la tubería si el
 
doblez la debilita.
 
 
f) 
...
 
 
 
 
X.XX. Tuberías de baja presión.
 Las
 
instalaciones de gas natural de baja
 
presión en las Terminales de GNC así
 
como en las Estaciones de suministro de
 
GNC deben cumplir con los requisitos
 
siguientes:
 
 
a..
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e. La tubería no 
debe doblarse, si el
 
doblez la debilita.
 
 
f.
 ...
 
 
 
 
1. Se propone eliminar esta referencia para el
 
cumplimiento de la NOM-002-SECRE-2010, y
 
revisar los requisitos que establece para
 
incluir aquello que no esté contemplado en
 
este numeral.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
el cumplimiento de la norma referida y .para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción del inciso el numeral 8.2.1,
 
inc
l
uyendo los incisos b), c), d) y e).
 
 
Los cambios quedan como sigue:
 
 
6.1.3.1
     
Tuberías de baja presión. Las
 
instalaciones de Gas Natural de baja presión en
 
las Terminales de GNC así como en las
 
Estaciones de Suministro de GNC deben
 
cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
a
...
 
 
b.
 La tubería y/o tubo flexible en equipos
 
dinámicos deben ser instalados de la forma
 
más directa como sea práctico, con las medidas
 
de protección adecuadas para resistir
 
expansión, contracción, vibración, golpes y
 
asentamiento del suelo;
 
 
c.
 El número de uniones roscadas o bridadas
 
debe minimizarse y ubicarse en lugares
 
seguros para el personal;
 
 
d.
 Las uniones o conexiones roscadas o
 
bridadas deben estar en un lugar accesible para
 
su inspección y mantenimiento;
 
 
e.
 La tubería no debe doblarse, cuando se
 
requiera doblar tuberías, el Procedimiento de
 
doblado debe cumplir con las especificaciones
 
del fabricante;
 
 
f
...
 
 
g
...
 
 
h
...
.
 
 
i
...
 
 
j
...
 
 
k
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
125
 
 
 
 
 
105
 
 
 
 
 
8.2.3
 
 
 
 
 
8.2.3 Tubería de alta presión
 
a)
 La
 
tubería de alta presión después de la
 
descarga del compresor debe tener
 
una presión de ruptura igual o mayor
 
a 2.25 veces la presión de operación.
 
b) 
Para GNC se deben utilizar tubos
 
de acero sin costura de diámetro
 
hasta DN 50 (NPS 2) con accesorios
 
para soldadura, que cumplan con las
 
Normas Aplicables, por ejemplo,
 
ASME B 31.3, 2012. 
 
c) 
Se puede
 
utilizar soldadura tipo filete o a tope.
 
Se deben radiografiar el 100 % de
 
las uniones a tope.
 
d)
 Los
 
componentes de las tuberías aguas
 
abajo de los Reguladores de presión
 
hasta las válvulas de seguridad se
 
deben diseñar para resistir la presión
 
máxima que puede ocurrir como
 
consecuencia de una falla de
 
funcionamiento del Regulador de
 
presión correspondiente y la acción
 
de los sistemas de protección
 
instalados, por ejemplo, válvulas de
 
relevo de presión y válvulas de corte.
 
 
 
 
X.XX. Tubería de alta presión
 
a.
 La
 
tubería de alta presión después de la
 
descarga del compresor debe tener una
 
presión de ruptura igual o mayor a 2.25
 
veces la presión de operación.
 
b. 
Para
 
GNC se deben utilizar tubos de acero sin
 
costura de diámetro hasta DN 50 (NPS
 
2) con accesorios para soldadura, que
 
cumplan con las Normas Aplicables.
 
 
c. 
La soldadura tipo filete o a tope se
 
puede utilizar en la tubería y se deben
 
radiografiar el 100% de las uniones a
 
tope.
 
 
d.
 Los componentes de las tuberías
 
después de los Reguladores de presión
 
hasta las válvulas de seguridad se deben
 
diseñar para resistir la presión máxima
 
que puede ocurrir como consecuencia de
 
una falla de funcionamiento del
 
Regulador de presión correspondiente y
 
la acción de los sistemas de protección
 
instalados,  tales como, válvulas de
 
relevo de presión y válvulas de corte.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción y cambiar
 
el término "aguas abajo" por "después", para
 
mayor entendimiento.
 
 
2. Se propone eliminar los ejemplos de la
 
Normatividad aplicable, ya que genera
 
incertidumbre jurídica.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
adoptan los cambios en los términos citados, se
 
eliminan los ejemplos de la normatividad y para
 
dar mayor certeza técnica y jurídica se modifica
 
la redacción de los incisos b) y d) de los
 
numerales 8.2.3, los cuales quedan como
 
sigue:
 
 
6.1.3.3
     
 
Tubería de alta presión.
 
 
a.
 La tubería de alta presión después de la
 
descarga del Compresor debe tener una
 
presión de ruptura igual o mayor a 2.25 veces la
 
presión de operación;
 
 
b.
 Para GNC se deben utilizar tubos de acero
 
sin costura de diámetro hasta DN 50 (NPS 2)
 
con Accesorios para soldadura, para tuberías
 
de acero al carbón o roscados para acero
 
inoxidable (tubing), que cumplan con las
 
Normas Aplicables de diseño y fabricación para
 
el tipo y características del tubo;
 
 
c.
 La soldadura tipo filete o a tope se puede
 
utilizar en la tubería y se deben radiografiar el
 
100% de las uniones a tope, y
 
 
d.
 Los Componentes de las tuberías después
 
de los Reguladores de presión hasta las
 
válvulas de seguridad se deben diseñar para
 
resistir la presión máxima que puede ocurrir
 
como consecuencia de una falla de
 
funcionamiento del Regulador de presión
 
correspondiente y la acción de los sistemas de
 
protección instalados, tales como, Válvulas 
 
de
 
Relevo de Presión y Válvulas de Corte.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
126
 
 
 
 
 
106
 
 
 
 
 
8.3.1
 
 
 
 
 
8.3.1 Tuberías de alta presión. 
Las
 
tuberías de GNC deben cumplir con
 
los requisitos siguientes:
 
 
a)
 Aguas arriba de los puntos de
 
conexión con mangueras, se deben
 
instalar una válvula de retención, una
 
válvula de exceso de flujo y una
 
válvula de cierre de activación
 
remota para evitar que el gas natural
 
escape en caso de que se rompa la
 
manguera.
 
 
b) 
Las válvulas de exceso de flujo
 
deben cerrar automáticamente al
 
circular el flujo de corte. Las válvulas
 
y accesorios instalados aguas arriba
 
de una válvula de exceso de flujo
 
deben tener una capacidad de flujo
 
mayor que el flujo de corte.
 
c)
 
...
 
 
 
 
X.XX. Tuberías de alta presión. 
Las
 
tuberías de GNC deben cumplir con los
 
requisitos siguientes:
 
 
a.
 Antes de los puntos de conexión con
 
mangueras, se deben instalar una
 
válvula de retención, una válvula de
 
exceso de flujo y una válvula de cierre de
 
activación remota para evitar que el gas
 
natural escape en caso de que se rompa
 
la manguera.
 
 
b. 
Las válvulas de exceso de flujo deben
 
cerrar automáticamente al circular el flujo
 
de corte. Las válvulas y accesorios
 
instalados antes de una válvula de
 
exceso de flujo deben tener una
 
capacidad de flujo mayor que el flujo de
 
corte.
 
 
c...
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción y cambiar
 
el término "aguas arriba" por "antes", para
 
mayor entendimiento.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica se modifica la redacción de los incisos
 
a), b). c), f) y g) de
l
 numeral 8.3.1, los cuales
 
quedan como sigue:
 
 
6.1.4. 
Seguridad en las tuberías de alta presión.
 
Las tuberías de GNC deben cumplir con los
 
requisitos siguientes:
 
 
a.
 Antes de los puntos de conexión con
 
mangueras, se deben instalar una Válvula de
 
Retención, una Válvula de Exceso de Flujo y
 
una válvula de cierre de activación remota para
 
evitar que el Gas Natural escape en caso de
 
que se rompa la manguera;
 
 
b. 
Las Válvulas de Exceso de Flujo deben
 
cerrar automáticamente al circular el flujo de
 
corte. Las válvulas y Accesorios instalados
 
antes de una Válvula de Exceso de Flujo deben
 
tener una capacidad de flujo mayor que el flujo
 
de corte;
 
 
c.
 La Presión de diseño de las tuberías de alta
 
presión debe ser al menos 10% mayor a la
 
presión máxima de operación de los
 
Compresores;
 
 
d.
 Todas las uniones por soldadura en tuberías
 
de acero al carbono y de acero inoxidable
 
deben ser radiografiadas al 100% de su
 
longitud por un laboratorio acreditado;
 
 
e.
 Se permite el uso de bridas en líneas de alta
 
presión cuando sea compatible con la presión
 
de operación de la tubería. No se permite el uso
 
de bridas en líneas de alta presión enterradas, y
 
 
f.
 Los dobleces realizados a las tuberías deben
 
apegarse a lo establecido en las Normas
 
Aplicables para el tipo y características de la
 
tubería empleada.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
127
 
 
 
 
 
107
 
 
 
 
 
8.3.2
 
 
 
 
 
8.3.2 Activadores manuales de
 
Paro De Emergencia
 
 
 
a...
 
 
 
b...
 
 
 
 
 
1...
 
 
 
 
 
2...
 
 
 
 
 
3...
 
 
 
4
 En las islas de suministro y
 
descarga, y cerca de las zonas de
 
compresión y almacenamiento se
 
deben colocar pulsadores grandes
 
tipo hongo a prueba de explosión,
 
localizados a 1.8 m sobre el piso y
 
debidamente señalizados con el
 
letrero 
"
Paro De Emergencia
"
.
 
 
 
 
X.XX. Activadores manuales de Paro
 
De Emergencia
 
 
a...
 
 
 
b...
 
 
 
 
 
1...
 
 
 
 
 
2...
 
 
 
 
 
3...
 
 
 
 
 
 
4.
 En las islas de suministro y descarga,
 
y cerca de las zonas de compresión y
 
almacenamiento se deben colocar
 
pulsadores grandes tipo hongo a prueba
 
de explosión, localizados a 1.8 m sobre
 
el piso y debidamente señalizados con la
 
leyenda 
"
Paro De Emergencia
"
.
 
 
 
 
1- Se propone adecuar la redacción para
 
homologar términos con la Normatividad
 
existente relacionada a señalización.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
inciso b).4 de
l
 numeral 8.3.2, el cual queda
 
como sigue:
 
 
6.1.5
......
 
 
...
 
 
b
...
 
 
4. 
En las islas de suministro y descarga, y cerca
 
de las zonas de compresión y almacenamiento
 
se deben colocar pulsadores grandes tipo
 
hongo a prueba de explosión, localizados a 1.8
 
m sobre el piso y debidamente señalizados con
 
la leyenda 
"'
Paro de Emergencia
"
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
128
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
8.3.3
 
 
 
 
 
8.3.3 Planta de energía eléctrica de
 
emergencia. 
Las Terminales de
 
suministro y de descarga deben
 
estar equipadas con planta de
 
energía eléctrica de emergencia
 
accionada por motor de combustión
 
interna, con potencia suficiente para
 
operar todos los equipos de la
 
Terminal de GNC de manera normal.
 
 
 
 
X.XX. Planta de energía eléctrica de
 
emergencia. 
Las Terminales de carga y
 
de descarga deben estar equipadas con
 
planta de energía eléctrica de
 
emergencia accionada por motor de
 
combustión interna, con potencia
 
suficiente para llevar a paro seguro la
 
operación de las Terminal de GNC a falla
 
de energía eléctrica.
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
utilizar los términos correctos de las
 
terminales (de carga y descarga y de las
 
estaciones de suministro).
 
 
2. Se propone precisar el fin de la planta de
 
energía que se requiere en este numeral.
 
 
 
 
Proceden parcialmente los comentarios, se
 
precisan las terminales a las que aplica el
 
requisito, y  para dar mayor certeza técnica y
 
jurídica y derivado del análisis de las demás
 
propuestas recibidas, se modifica la redacción
 
de numeral 8.3.3, el cual queda como sigue:
 
 
6.1.6.
 Planta de energía eléctrica de
 
emergencia. Es opcional que las Terminales de
 
Carga y de Descarga estén equipadas con
 
planta de energía eléctrica de emergencia
 
accionada por motor de combustión interna, con
 
potencia suficiente para llevar a paro seguro la
 
operación de las Terminales de GNC a falla de
 
energía eléctrica.
 
 
 
 
 
 
129
 
 
 
 
 
109
 
 
 
 
 
8.3.4
 
 
 
 
 
8.3.4 Sistema de agua contra
 
incendio
 
 
a)
 El sistema de agua contra
 
incendio debe diseñarse,
 
configurarse y contar con los
 
dispositivos adecuados para hacer
 
frente a un incendio dentro de la
 
Terminal de GNC, de conformidad
 
con las Normas Oficiales Mexicanas
 
aplicables.
 
 
 
b) 
Dicho sistema debe contar con un
 
tanque de almacenamiento de agua
 
con capacidad que cumpla con las
 
Normas Oficiales Mexicanas
 
aplicables.
 
 
c) 
La red de agua contra incendio
 
debe tener al menos dos equipos de
 
bombeo accionados por fuentes de
 
potencia independientes.
 
 
 
 
X.XX. Sistema contra incendio. 
Se
 
debe instalar el sistema contraincendios
 
de acuerdo a lo establecido en el Diseño
 
del proyecto.
 
 
 
 
1. Se propone modificar los requisitos, ya que
 
el sistema de agua contra incendio no es la
 
única alternativa para establecer un sistema
 
contra incendio de una instalación y en el
 
apartado de diseño ya se indicaron los
 
criterios generales en materia de contra
 
incendio.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica al requisito, el cual queda
 
como sigue:
 
 
6.1.7.
 Sistema contra incendio. Se debe instalar
 
el sistema contra incendio de acuerdo a lo
 
establecido en el diseño del proyecto.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
130
 
 
 
 
 
110
 
 
 
 
 
8.4.1
 
 
 
 
 
8.4.1 Caminos. 
Los caminos de
 
ingreso y las áreas de suministro y
 
descarga de combustible deben
 
estar pavimentados, perfectamente
 
delimitados y debidamente
 
señalizados e iluminados para
 
permitir llegar a los diferentes
 
sectores. Se deben implementar las
 
consideraciones de diseño
 
siguientes:
 
a) 
Deben ser aptos para
 
el tránsito de vehículos de 30
 
toneladas.
 
b) 
Los caminos deben
 
tener un ancho mínimo de 6 m y el
 
trazado y radio de las curvas deben
 
permitir la maniobra adecuada de los
 
vehículos, sin obstáculos ni
 
restricciones para entrar y salir en
 
forma directa.
 
 
c) 
Deben estar protegidos contra
 
posibles choques y señalizado
 
adecuado de acuerdo con
 
reglamento vial aplicable, municipal,
 
estatal o federal.
 
 
d) 
Estar aisladas de otras
 
instalaciones de la Terminal. 
 
e) 
Los
 
caminos de ingreso y egreso, y las
 
áreas de suministro o de descarga
 
deben estar diseñados para que los
 
semirremolques que transportan
 
recipientes de GNC ingresen y
 
queden acomodados en las islas de
 
carga o de descarga dirigidos hacia
 
la salida sin necesidad de maniobras
 
ni movimientos en reversa; el egreso
 
de los vehículos también debe
 
realizarse en forma directa sin
 
maniobras ni movimientos en
 
reversa.
 
 
 
 
X.XX. Caminos. 
Los caminos de ingreso
 
y egreso, y las áreas de carga y
 
descarga de GNC deben estar
 
pavimentados, delimitados, señalizados
 
e iluminados para permitir el libre
 
tránsito. Se deben implementar las
 
consideraciones siguientes:
 
 
a. 
Deben ser aptos para el tránsito de
 
vehículos de 30 toneladas.
 
 
b. 
Los caminos deben tener un ancho
 
mínimo de 6 m y el trazado y radio de las
 
curvas deben permitir la maniobra
 
adecuada de los vehículos, sin
 
obstáculos ni restricciones para entrar y
 
salir en forma directa.
 
 
c. 
Deben contar con protecciones contra
 
impacto vehicular.
 
 
d
. 
Deben estar diseñados para que los
 
semirremolques que transportan
 
recipientes de GNC ingresen y queden
 
acomodados en las islas de carga o de
 
descarga dirigidos hacia la salida sin
 
necesidad de maniobras ni movimientos
 
en reversa; el egreso de los vehículos
 
también debe realizarse en forma directa
 
sin maniobras ni movimientos en
 
reversa.
 
 
 
 
1.  Se propone cambiar el termino suministro
 
por carga en los numerales que hagan
 
referencia a Terminales de carga y descarga,
 
para da congruencia al documento.
 
 
2. Se propone adecuar el inciso c) con el
 
requisito específico para proteger contra
 
choques.
 
 
3. Se propone eliminar la consideración del
 
inciso d), ya que los caminos son el medio de
 
acceso a la instalación y estos no pueden
 
estar aislados.
 
 
 
 
1. Procede parcialmente el comentario, se
 
adoptan los términos de carga y descarga y
 
para dar mayor certeza técnica y jurídica se
 
modifica la redacción del numeral 8.4, 8.4.1 y
 
sus incisos.
 
 
2. Procede el comentario, para dar mayor
 
certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción del inciso c) de numeral 8.4.1
 
 
3. Procede el comentario, para dar mayor
 
certeza técnica y jurídica, se elimina el inciso d)
 
del numeral 8.4.1
 
 
La redacción de numeral 8.4.1  y sus incisos
 
queda como sigue:
 
 
6.1.8.
 Áreas de maniobras. Los caminos de
 
ingreso y egreso, y las áreas de carga y
 
descarga de GNC deben estar habilitados,
 
delimitados, señalizados e iluminados para
 
permitir el libre tránsito. Se deben implementar
 
las consideraciones siguientes:
 
 
a.
 Deben ser aptos para el tránsito de vehículos
 
de conformidad a la normatividad vigente
 
aplicable;
 
 
b.
 Los caminos deben tener un ancho mínimo
 
de 6 m y el trazado y radio de las curvas deben
 
permitir la maniobra adecuada de los vehículos,
 
sin obstáculos ni restricciones para entrar y salir
 
en forma directa;
 
 
c.
 Deben contar con protecciones contra
 
impacto vehicular, y
 
 
d.
 Deben estar diseñadas para que los
 
Semirremolques que transportan recipientes de
 
GNC queden acomodados en las islas de carga
 
o de descarga dirigidos hacia la salida, la salida
 
de los vehículos debe realizarse en forma
 
directa sin maniobras ni movimientos en
 
reversa.
 
 
 
 
 
 
131
 
 
 
 
 
111
 
 
 
 
 
Capítulo 9
 
 
 
 
 
Capítulo 9 Diseño y construcción
 
de Estaciones de suministro de
 
GNC de llenado rápido
 
 
 
 
Capítulo 9 Diseño y construcción de
 
Estaciones de suministro de GNC
 
 
 
 
1. Se propone elimina la aplicación solo para
 
estaciones de llenado rápido, ya que solo
 
algunos requisitos de este apartado son
 
específicos para dichas estaciones, el resto
 
es aplicable a modalidades de llenado lento y
 
rápido.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
establece la aplicación para todas las
 
estaciones de suministro y para dar mayor
 
clari
dad, certeza técnica y jurídica
 se modifica
 
la redacción del numeral 9, y derivado del
 
análisis de las demás propuestas recibidas se
 
separan los apartados de Diseño y
 
construcción, quedando como sigue:
 
 
6.2. Construcción de Estaciones de
 
Suministro de GNC.
 
 
5. Diseño.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
132
 
 
 
 
 
112
 
 
 
 
 
9.1.1
 
 
 
 
 
9.1.1 Referencias. Para pronta
 
referencia se transcriben a
 
continuación las definiciones de los
 
diferentes tipos de estaciones de
 
suministro de GNC para sistemas de
 
combustible a bordo de vehículos
 
automotores. Los numerales entre
 
paréntesis corresponden con los del
 
capítulo 1 de este Proyecto de NOM.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar párrafo ya se
 
encuentra integrado en el apartado de
 
definiciones.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad,
 
certeza técnica y jurídica, se elimina el numeral
 
9.1.1, debido a que ya 
se 
encuentra en el
 
apartado de definiciones.
 
 
 
 
 
 
133
 
 
 
 
 
113
 
 
 
 
 
9.1.1. a)
 
 
 
 
 
a) (1.3.37) Llenado Rápido.
 
Condición de flujo de llenado de un
 
vehículo individual que es mayor a 6
 
m3 estándar/min, por lo que requiere
 
de un sistema de almacenamiento de
 
GNC. La operación de llenado de un
 
vehículo dura entre 3 y 5 minutos y
 
requiere de atención frecuente de
 
personal.
 
 
 
 
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1. Se propone eliminar párrafo ya se
 
encuentra integrado en el apartado de
 
definiciones.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad,
 
certeza técnica y jurídica, se elimina el numeral
 
9.1.1.a), debido a que ya 
se 
encuentra en el
 
apartado de definiciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
134
 
 
 
 
 
114
 
 
 
 
 
9.1.1. b)
 
 
 
 
 
b) (1.3.23) Estación de Suministro de
 
GNC. Conjunto de componentes que
 
recibe gas natural mediante un ramal
 
de línea de un sistema de
 
distribución o de transporte de gas
 
natural por ductos para
 
acondicionarlo como GNC y
 
suministrarlo mediante Surtidores
 
con Llenado Rápido y/o mediante
 
Postes con Llenado Lento, como
 
combustible de vehículos
 
automotores.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar párrafo ya se
 
encuentra integrado en el apartado de
 
definiciones.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad,
 
certeza técnica y jurídica, se elimina el numeral
 
9.1.1.b), debido a que ya 
se 
encuentra en el
 
apartado de definiciones.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
135
 
 
 
 
 
115
 
 
 
 
 
9.1.1. c)
 
 
 
 
 
c) (1.3.24) Estación Matriz. Conjunto
 
de componentes de suministro de
 
GNC que, adicionalmente al sistema
 
de suministro de GNC a vehículos
 
automotores, cuenta con
 
instalaciones para cargar GNC en
 
sistemas de almacenamiento
 
transportables por carretera para las
 
Estaciones Satélite. Dichas
 
instalaciones para cargar GNC
 
deben cumplir con los requisitos
 
establecidos por este Proyecto de
 
NOM para las Terminales de carga
 
de GNC.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar párrafo ya se
 
encuentra integrado en el apartado de
 
definiciones.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad,
 
certeza técnica y jurídica, se elimina el numeral
 
9.1.1.c), debido a que ya 
se 
encuentra en el
 
apartado de definiciones.
 
 
 
 
 
 
136
 
 
 
 
 
116
 
 
 
 
 
9.1.1. d)
 
 
 
 
 
d) (1.3.27) Estación Satélite o
 
Remota. Estación de suministro que
 
no cuenta con sistema de
 
acondicionamiento de gas natural y
 
que recibe Gas Natural Comprimido
 
en módulos y/o plataformas de
 
almacenamiento transportables.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar párrafo ya se
 
encuentra integrado en el apartado de
 
definiciones.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad,
 
certeza técnica y jurídica, se elimina el numeral
 
9.1.1.d), debido a que ya 
se 
encuentra en el
 
apartado de definiciones.
 
 
 
 
 
 
137
 
 
 
 
 
117
 
 
 
 
 
9.2.2
 
 
 
 
 
9.2.2 No deben estar ubicados
 
debajo de líneas aéreas de
 
transmisión de energía eléctrica, ni
 
estar expuestos a daños causados
 
por la falla de estas líneas.
 
 
 
 
 
X.XX. 
Los equipos no deben estar
 
ubicados debajo de líneas aéreas de
 
transmisión de energía eléctrica, ni estar
 
expuestos a daños causados por la falla
 
de estas líneas.
 
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para
 
mejor entendimiento.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica se modifica la redacción del
 
numeral 9.2.2, el cual queda como sigue:
 
 
6.2.3.2.
 Los equipos no deben estar ubicados
 
debajo de líneas aéreas de transmisión de
 
energía eléctrica, ni estar expuestos a daños
 
causados por la falla de estas líneas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
138
 
 
 
 
 
118
 
 
 
 
 
9.2.3
 
 
 
 
 
9.2.3 
Deben estar ubicados a una
 
distancia mínima de:
 
 
a) 
3 m al límite del predio de la
 
Estación, al edificio más cercano o
 
cualquier fuente de ignición.
 
 
b)
 3 m del límite de la calle o
 
banqueta pública.
 
 
c)
 3 m entre un recipiente
 
Estacionario y material que se pueda
 
incendiar rápidamente.
 
 
d) 
6 m entre un recipiente
 
Estacionario y la pared exterior más
 
cercana de tanques abiertos que
 
contengan líquidos combustibles o
 
inflamables.
 
 
e)
 15 m a las vías de ferrocarril.
 
 
 
 
X.XX. 
Deben estar ubicados a una
 
distancia mínima de:
 
 
 
 
 
Límite del predio de la
 
Estación, al edificio más
 
cercano o cualquier
 
fuente de ignición.
 
 
 
 
 
3 m
 
 
 
 
 
 
 
Límite de la calle o
 
banqueta pública.
 
 
 
 
 
3 m
 
 
 
 
 
 
 
Entre un recipiente
 
estacionario y material
 
que se pueda incendiar
 
rápidamente.
 
 
 
 
 
3 m
 
 
 
 
 
 
 
Entre un recipiente
 
estacionario y la pared
 
exterior más cercana de
 
tanques abiertos que
 
contengan líquidos
 
combustibles o
 
inflamables.
 
 
 
 
 
6 m
 
 
 
 
 
 
 
Las vías de ferrocarril.
 
 
 
 
 
15 m
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
1. Se propone establecer las distancias de la
 
estación en una tabla, para mejor
 
entendimiento.
 
 
 
 
No procede la propuesta debido a que 
el
 
resultado del análsis de las demás propuestas
 
recibidas, se reubicaron las distancias para las
 
Terminales, y se establecieron en otras tablas e
 
incisos.
 
 
 
 
 
 
 
 
139
 
 
 
 
 
119
 
 
 
 
 
9.2.6
 
 
 
 
 
9.2.6
 Cuando el recinto de un Equipo
 
de Compresión y/o almacenamiento
 
es suficientemente grande como
 
para admitir personas en su interior,
 
dicho recinto debe tener una puerta
 
de acceso que se abra hacia afuera
 
y si tiene cerradura, ésta debe contar
 
en su interior con un mecanismo de
 
liberación rápida que se pueda abrir
 
sin llave.
 
 
a) 
El equipo debe ser instalado de tal
 
manera que tenga un acceso
 
adecuado para la operación,
 
inspección y mantenimiento.
 
 
b) 
Los pasillos que conducen a la
 
salida deben tener un ancho mínimo
 
de 1 m.
 
 
c) 
Se debe colocar en cada puerta
 
del recinto al menos un cartel, con
 
los avisos "PERSONAL
 
AUTORIZADO ÚNICAMENTE" Y
 
"NO FUMAR - GAS INFLAMABLE"
 
en letras no menores de 100 mm de
 
alto en lugares donde sean
 
fácilmente visibles.
 
 
 
 
X.XX. 
Cuando el recinto de un Equipo de
 
Compresión y/o almacenamiento es
 
suficientemente grande como para
 
admitir personas en su interior, dicho
 
recinto debe tener una puerta de acceso
 
que se abra hacia afuera y si tiene
 
cerradura, ésta debe contar en su interior
 
con un mecanismo de liberación rápida
 
que se pueda abrir sin llave.
 
a. 
El equipo
 
debe ser instalado de tal manera que
 
tenga un acceso adecuado para la
 
operación, inspección y mantenimiento.
 
 
b. 
Los pasillos que conducen a la salida
 
deben tener un ancho mínimo de 1 m.
 
c.
 
El recinto debe contar con la
 
señalización restrictiva que contenga al
 
menos la leyenda "PERSONAL
 
AUTORIZADO ÚNICAMENTE", "NO
 
FUMAR" y "GAS INFLAMABLE"
 
 
 
 
1. Se propone ser más específicos en el tipo
 
de señalización que deberá contar el recinto y
 
mejorar la redacción para mayor
 
entendimiento.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se adecua
 
la redacción relativa a la señalización, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción, el cual queda como sigue:
 
 
6.2.3.6.
 Cuando el Recinto de un Equipo de
 
Compresión y/o almacenamiento es
 
suficientemente grande como para admitir
 
personas en su interior, dicho Recinto debe
 
tener una puerta de acceso que se abra hacia
 
afuera y si tiene cerradura, ésta debe contar en
 
su interior con un mecanismo de liberación
 
rápida que se pueda abrir sin llave.
 
 
a.
 El equipo debe ser instalado de tal manera
 
que tenga un acceso adecuado para la
 
operación, inspección y mantenimiento;
 
 
b.
 Los pasillos que conducen a la salida deben
 
tener un ancho mínimo de 1 m, y
 
 
c.
 El Recinto debe contar con la señalización
 
restrictiva que contenga al menos la leyenda
 
"PERSONAL AUTORIZADO ÚNICAMENTE",
 
"NO FUMAR" y "GAS INFLAMABLE", de
 
acuerdo a lo establecido en la normatividad
 
nacional vigente en la materia.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
140
 
 
 
 
 
120
 
 
 
 
 
9.2.7
 
 
 
 
 
9.2.7 Se deben tener áreas aisladas
 
para el estacionamiento de los
 
sistemas de almacenamiento que
 
transportan GNC con o sin vehículo
 
de transporte, tanto en la Estación
 
Matriz donde se cargan como en la
 
Estación Remota de suministro
 
donde se descargan dichos
 
recipientes.
 
 
 
 
X.XX. Se deben establecer áreas
 
aisladas para el estacionamiento de los
 
sistemas de almacenamiento que
 
transportan GNC, tanto en la Estación
 
Matriz de carga como en la Estación
 
Remota de suministro de descarga.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción para
 
mayor entendimiento del requisito.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se mejora
 
la redacción para dar mayor claridad técnica,
 
certeza jurídica, la cual queda como sigue:
 
 
6.2.3.7.
 
Se deben establecer áreas aisladas
 
para el estacionamiento de los Módulos de
 
almacenamiento que transportan GNC, tanto en
 
la Estación Matriz de carga como en la Estación
 
Satélite de suministro de descarga.
 
 
 
 
 
 
141
 
 
 
 
 
121
 
 
 
 
 
9.2.8
 
 
 
 
 
9.2.8 Las áreas citadas en el
 
numeral 9.2.7 anterior deben permitir
 
el acceso y egreso fácil de los
 
vehículos que transportan los
 
recipientes con GNV y deben cumplir
 
con los requisitos del capítulo 7 de
 
este Proyecto de NOM.
 
 
 
 
X.XX. 
Las áreas citadas en el numeral
 
6.XX anterior deben permitir el acceso y
 
egreso fácil de los vehículos que
 
transportan los recipientes con GNC y
 
deben cumplir con los requisitos del
 
capítulo 7 de este Proyecto de NOM.
 
 
 
 
1. Se propone cambiar GNV por GNC, ya que
 
es el término empleado en esta Norma.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
actualizan los numerales referidos a la
 
numeración final, el cual queda como sigue:
 
 
6.2.3.8.
 Las áreas citadas en el numeral
 
anterior deben permitir el acceso y egreso fácil
 
de los vehículos que transportan los recipientes
 
con GNC y deben cumplir con los requisitos del
 
numeral 5.5 y 5.6 de esta Norma Oficial
 
Mexicana, respectivamente.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
142
 
 
 
 
 
122
 
 
 
 
 
9.3
 
 
 
 
 
9.3 Protección contra impactos de
 
vehículos. 
Cada frente de una
 
instalación de almacenamiento de
 
GNC que está expuesto al peligro de
 
impacto de vehículos, debe estar
 
protegido por barreras de protección
 
iguales o equivalentes a las
 
protecciones especificadas en los
 
incisos siguientes:
 
 
a) 
Donde se prevé que los vehículos
 
pueden moverse a 10 km/h o menos,
 
la protección debe ser con una cerca
 
de alambre o una pared de
 
resistencia igual. La cerca o la pared
 
deben estar a una distancia mínima
 
de 1.0 m del recipiente de GNC más
 
cercano. La cerca debe ser de
 
alambre de diámetro mínimo de 3
 
mm, galvanizado por inmersión en
 
caliente con tejido romboidal
 
(ciclónica) con un tamaño de malla
 
de 51 mm. Los postes deben ser de
 
tubo de acero de 75 mm de diámetro
 
mínimo, rellenos de concreto con
 
una separación entre postes no
 
mayor a 3 m y a una distancia no
 
menor a 1.0 m del recipiente más
 
cercano. Los postes deben tener una
 
altura mínima de 1.0 m desde el nivel
 
de piso y la parte inferior del poste
 
debe estar embebida en concreto
 
con una profundidad no menor a
 
0.75 m.
 
b) 
...
.
 
 
 
 
X.XX. Protección contra impacto
 
vehicular. 
Los frentes expuestos al
 
peligro de impacto de vehículo, de la
 
instalación de almacenamiento de GNC,
 
deben estar protegido por barreras de
 
protección iguales o equivalentes a las
 
protecciones especificadas en los incisos
 
siguientes:
 
 
a. 
Donde se prevé que los vehículos
 
pueden moverse a 10.0 km/h o menos, la
 
protección debe ser con una cerca de
 
alambre o una pared de resistencia igual.
 
La cerca o la pared deben estar a una
 
distancia mínima de 1.0 m del recipiente
 
de GNC más cercano. La cerca debe ser
 
de alambre de diámetro mínimo de 0.003
 
m, galvanizado por inmersión en caliente
 
con tejido romboidal (ciclónica) con un
 
tamaño de malla de 0.051 m Los postes
 
deben ser de tubo de acero de 0.075 mm
 
de diámetro mínimo, rellenos de concreto
 
con una separación entre postes no
 
mayor a 3 m y a una distancia no menor
 
a 1.0 m del recipiente más cercano. Los
 
postes deben tener una altura mínima de
 
1.0 m desde el nivel de piso y la parte
 
inferior del poste debe estar embebida
 
en concreto con una profundidad no
 
menor a 0.75 m.
 
 
b. 
...
 
 
 
 
1. Se propone adecuar la redacción para ser
 
más específicos en las condiciones para
 
contar con protecciones contra impacto
 
vehicular.
 
2.  Se propone homologar al
 
sistema general de unidades y medidas, las
 
unidades que contenga esta NOM.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifican las condiciones de las protecciones
 
contra impacto vehicula y se homologa al
 
sistema general de unidades y para dar mayor
 
claridad técnica, certeza jurídica y resultado del
 
análisis de las demás propuestas procedentes
 
se modifica la redacción, por lo tanto, el
 
numeral 9.3 queda como sigue:
 
 
6.2.4.
 Protección contra impacto vehicular. Los
 
frentes expuestos al peligro de impacto de
 
vehículo, de la Estación de Suministro de GNC,
 
deben estar protegidos por barreras de
 
protección iguales o equivalentes a las
 
protecciones especificadas en los incisos
 
siguientes, que garantice la salvaguarda del
 
sistema de almacenamiento, sistema de
 
compresión y el sistema de suministro:
 
 
a.
 Postes.
 
 
Deben estar espaciados no más de 1.00 m
 
entre caras interiores, enterrados verticalmente
 
no menos de 0.90 m bajo NPT, con altura
 
mínima de 0.90 m sobre NPT. Deben ser de
 
cualquiera de los siguientes materiales:
 
 
1.
 
Concreto armado: De al menos 0,20 m de
 
diámetro;
 
 
2.
 Tubería de acero al carbono: Cédula 80, de
 
al menos 102.00 mm de diámetro nominal, y
 
 
3.
 Tubería de acero al carbono: Cédula 40, de
 
al menos 102.00 mm de diámetro nominal,
 
rellena con concreto.
 
 
b.
 Muretes de concreto armado.
 
 
Deben estar espaciados no más de 1.00 m
 
entre caras laterales, enterrados verticalmente
 
no menos de 0,40 m bajo el NPT, con altura
 
mínima de 0.75 m sobre NPT y al menos 0,20
 
m de espesor. Se permite también el murete
 
corrido, y
 
 
c.
 Protecciones en 
"
U
"
 (grapas).
 
 
Se debe emplear tubería de acero al carbono,
 
cédula 40 con o sin costura, de al menos
 
102.00 mm de diámetro nominal, enterradas
 
verticalmente no menos de 0.90 m bajo NPT.
 
La parte alta del elemento horizontal debe
 
quedar a una altura mínima de 0.75 m sobre
 
NPT. La separación máxima entre las caras de
 
cada grapa, y entre grapas, debe ser de 1.00 m.
 
 
Las protecciones antes señaladas deben
 
marcarse con franjas diagonales alternas
 
amarillas y negras, y estar ubicadas a cuando
 
menos 1.00 m del sistema expuesto a impacto
 
vehicular.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
143
 
 
 
 
 
123
 
 
 
 
 
10.1
 
 
 
 
 
10.1 Inicio de operación. 
Cada
 
Terminal o Estación de GNC es
 
única en cuanto a su ubicación,
 
configuración, diseño y personal
 
operativo, por lo que su operación se
 
debe analizar de acuerdo con las
 
características propias, a fin de
 
identificar y controlar los riesgos
 
potenciales.
 
 
10.1.1 
Previo al inicio de operaciones
 
de un sistema nuevo, o como
 
resultado de una modificación
 
técnica, el Regulado deberá
 
actualizar el estudio de riesgos
 
correspondiente, de conformidad con
 
la regulación técnica vigente en la
 
materia.
 
 
10.1.2 
El Regulado debe desarrollar
 
un programa de información a las
 
autoridades de protección civil de la
 
localidad o su equivalente, sobre las
 
actividades de la Terminal o Estación
 
de GNC, los riesgos identificados y
 
las medidas que se han tomado para
 
minimizar la probabilidad de
 
ocurrencia.
 
 
 
10.1.3
 La operación de las
 
Terminales y Estaciones de GNC
 
sólo podrá ser realizada por personal
 
calificado para las funciones
 
asignadas.
 
 
 
 
X.X
 Inicio de operación. ...
 
 
10.1.2 
Eliminar
 
 
 
 
 
1. Se propone elimina el numeral 10.1.2.
 
debido a que el informe a otras dependencias
 
no es Regulado en este documento, y los
 
temas de los riesgos identificados y las
 
medidas que se han tomado para minimizar
 
la probabilidad de ocurrencia, están
 
contemplados en el PPA que presentan a la
 
Agencia.
 
 
2. Se propone evaluar si la revisión de estos
 
tres numerales son suficientes para saber si
 
la instalación puede iniciar operaciones en
 
condiciones seguras, de lo contario se
 
propone establecer los criterios que el
 
Regulado debe evaluar para este fin.
 
 
 
 
Proceden parcialmente los comentarios, se
 
elimina el informe a otras dependencias y para
 
dar mayor claridad técnica y certeza jurídica en
 
los requisitos que deberá cumplir el Regulado
 
para el inicio de operaciones. se establece un
 
apartado de Pre-arranque, para complementar
 
los requisitos contemplados para evaluar las
 
condiciones de seguridad de la instalación
 
antes de iniciar la operación, quedando las
 
modificaciones al 10.1, 10.1.1, 10.1.2, y 10.1.1
 
de la siguientes manera:
 
 
6.3.
 Pre-arranque.
 
 
Al término de la construcción de un sistema
 
nuevo o como resultado de una modificación
 
técnica, se debe realizar la revisión de
 
seguridad de pre-arranque para la Terminal 
 
de
 
Carga, Terminal de Descarga o Estación de
 
Suministro, con
 el propósito de comprobar que
 
é
stas pueden iniciar sus operaciones en
 
condiciones seguras.
 
 
Se debe efectuar una revisión documental y
 
física a la instalación con el propósito de
 
evaluar que se cuente con al menos, los
 
aspectos siguientes:
 
 
a.
 La construcción debe cumplir con las
 
especificaciones de diseño y las
 
recomendaciones del fabricante;
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
b.
 Manuales de operación, los cuales deben
 
contener la información para la operación del
 
sistema (diagramas de tubería e
 
instrumentación, condiciones operativas, planos
 
constructivos, diagramas unifilares, planos de
 
clasificación de áreas eléctricas, manuales del
 
fabricante, entre otros);
 
 
c.
 Manual de seguridad;
 
 
d. 
Análisis de Riesgo actualizado y que las
 
recomendaciones emitidas hayan sido
 
atendidas;
 
 
e.
 Procedimientos de pre-arranque, operación
 
que integren las medidas de seguridad para
 
cada actividad. Estos Procedimientos deben
 
estar actualizados y disponibles en el sitio de
 
trabajo;
 
 
f.
 Personal competente para la ejecución de sus
 
actividades;
 
 
g.
 Plan de Respuesta a Emergencias, se debe
 
contar con un plan específico para el sistema
 
nuevo en el cual se consideren todos los
 
escenarios de emergencia identificados en el
 
Análisis de Riesgos;
 
 
h.
 Reportes de la integridad mecánica de los
 
equipos que conforman las Terminales o
 
Estaciones de GNC;
 
 
i.
 
Procedimiento de administración de cambio,
 
que se tenga el control de cambios en la etapa
 
de construcción;
 
 
j. 
Se debe conservar durante la vida útil de la
 
Terminal o Estación de GNC, los manuales,
 
resultados, gráficas y registros de las pruebas
 
realizadas, las acciones derivadas de las
 
mismas y la bitácora de esas actividades, y
 
proporcionarlas a la Agencia y a la Unidad de
 
Verificación cuando le sean requeridas, y
 
 
k.
 El Análisis de Capas de Protección y las
 
recomendaciones resultantes implementadas
 
en el Proyecto, cuando no se puedan cumplir
 
las distancias establecidas en la Terminal de
 
Carga, Terminal de Descarga o Estación de
 
Suministro.
 
 
6.3.1. 
Previo al inicio de operaciones de un
 
sistema nuevo, o como resultado de una
 
modificación técnica, el Regulado debe
 
actualizar el Análisis de Riesgos
 
correspondiente, de conformidad con la
 
regulación técnica vigente en la materia.
 
 
6.3.2
 La operación de las Terminales y
 
Estaciones de GNC sólo podrá ser realizada
 
por personal calificado para las funciones
 
asignadas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
144
 
 
 
 
 
124
 
 
 
 
 
10.2
 
 
 
 
 
10.2 Pruebas preoperativas,
 
operativas, arranque inicial y
 
pruebas de desempeño
 
 
10.2.1 
Una vez concluida la fase de
 
construcción de una Terminal o
 
Estación de GNC nueva, se deben
 
realizar pruebas preoperativas,
 
operativas, arranque inicial y pruebas
 
de desempeño a todo el Sistema de
 
la Terminal o Estación de GNC.
 
 
 
10.2.2 
Cuando proceda una
 
modificación técnica, se deberán
 
realizar las pruebas
 
correspondientes únicamente en lo
 
concerniente a dichas
 
modificaciones.
 
 
 
10.2.3 
El Regulado deberá guardar
 
durante la vida útil de la Terminal o
 
Estación de GNC los resultados,
 
gráficas y registros de dichas
 
pruebas, las acciones derivadas de
 
las mismas y la bitácora de esas
 
actividades, y proporcionarlas a la
 
Agencia y a la Unidad de Verificación
 
cuando le sean requeridas.
 
 
 
 
X.X.X Pruebas estáticas,
 
Procedimiento de pre-arranque y
 
Pruebas de desempeño para inicio de
 
operaciones.
 
 
Una vez concluida la fase de
 
construcción de una Terminal o Estación
 
de GNC nueva, se deben realizar
 
Pruebas estáticas, Procedimientos de
 
inicio de operaciones y Pruebas de
 
desempeño para inicio de operaciones a
 
todo el Sistema de la Terminal o
 
Estación de GNC.
 
 
 
6.XX
. 
Cuando proceda una modificación
 
técnica, se deberán realizar las pruebas
 
correspondientes únicamente en lo
 
concerniente a dichas modificaciones.
 
 
 
....
 
 
 
 
1. Se propone modificar el título, en
 
concordancia con el contenido de los
 
siguientes numerales.
 
 
2. Se propone evaluar los requisitos del
 
10.2.3, para determinar si son los únicos
 
documentos necesarios para validar un
 
arranque seguro.
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica el título y  para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 10.2 y 10.2.1 y se
 
incorporan en el apartado de pre-arranque,
 
previo al inicio de la etapa de operación y
 
mantenimiento, quedando como sigue:
 
 
6.3.
        
Pre-arranque.
 
 
...
.
 
 
6.3.3.
 Pruebas estáticas, Procedimiento de pre-
arranque y Pruebas de desempeño para inicio
 
de operaciones:
 
 
6.3.3.1.
 Una vez concluida la fase de
 
construcción de una Terminal o Estación de
 
GNC nueva, se deben realizar Pruebas
 
estáticas, Procedimientos de inicio de
 
operaciones y Pruebas de desempeño para
 
inicio de operaciones a todo el Sistema de la
 
Terminal o Estación de GNC.
 
 
6.3.3.2.
 Cuando proceda una modificación
 
técnica, se deben realizar las pruebas
 
correspondientes únicamente en lo
 
concerniente a dichas modificaciones.
 
 
6.3.3.3.
 El Regulado debe guardar durante la
 
vida útil de la Terminal o Estación de GNC los
 
resultados, gráficas y registros de dichas
 
pruebas, las acciones derivadas de las mismas
 
y la bitácora de esas actividades, y
 
proporcionarlas a la Agencia y a la Unidad de
 
Verificación cuando le sean requeridas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
145
 
 
 
 
 
125
 
 
 
 
 
10.2.4
 
 
 
 
 
10.2.4 Pruebas preoperativas
 
 
10.2.4.1 
El Regulado debe
 
establecer procedimientos para
 
realizar pruebas preoperativas de la
 
Terminal o Estación de GNC,
 
mismas que consisten en pruebas de
 
tipo estático. Los procedimientos
 
deben basarse en las
 
especificaciones de los fabricantes
 
de equipos, materiales y tuberías,
 
que deben considerar lo siguiente:
 
 
a)
 Los componentes, las etapas y la
 
secuencia en que se deben realizar
 
las pruebas.
 
 
b) 
Los controles y válvulas mediante
 
los cuales se aislarán los
 
componentes de los diferentes
 
sistemas que integran la Terminal o
 
Estación de GNC para realizar las
 
pruebas individuales requeridas, 
 
las
 
pruebas de los sistemas y las
 
pruebas del Sistema de
 
almacenamiento completo.
 
 
c) 
Las variables que se deben medir
 
durante las pruebas y los resultados
 
que se deben obtener para ser
 
aprobadas.
 
 
d) 
Las actividades, responsabilidad y
 
capacitación del personal asignado a
 
la realización de las pruebas
 
preoperativas.
 
 
e) 
Los ajustes de los dispositivos de
 
relevo de presión o la presión de
 
operación máxima o mínima de cada
 
componente.
 
 
f) 
Los sistemas de seguridad del
 
Sistema de almacenamiento.
 
 
10.2.4.2
 
Pruebas en recipientes,
 
tuberías y accesorios de la Terminal
 
o Estación de GNC.
 
 
a)
 Antes del arranque inicial de la
 
Terminal o Estación de GNC deben
 
realizarse las pruebas hidrostática o
 
neumática del sistema.
 
 
b)
 La tubería y accesorios de la
 
Terminal o Estación de GNC deben
 
probarse hidrostáticamente a 1.5
 
veces o neumáticamente a 1.1 veces
 
la máxima presión de diseño.
 
 
 
 
 
X.X.X.X Pruebas estáticas
 
 
X.X.X.X.X Los
 procedimientos para
 
realizar las pruebas estáticas de la
 
Terminal o Estación de GNC, deben
 
basarse en las especificaciones de los
 
fabricantes de equipos, materiales y
 
tuberías, que deben considerar lo
 
siguiente:
 
 
a.
 Los componentes, las etapas y la
 
secuencia en que se deben realizar las
 
pruebas.
 
 
b. 
Los controles y válvulas mediante los
 
cuales se aislarán los componentes de
 
los diferentes sistemas que integran la
 
Terminal o Estación de GNC para
 
realizar las pruebas individuales
 
requeridas, las pruebas de los sistemas y
 
las pruebas del Sistema de
 
almacenamiento completo.
 
 
c.
 Las variables que se deben medir
 
durante las pruebas y los resultados que
 
se deben obtener para ser aprobadas.
 
d.
 
Las actividades, responsabilidad y
 
capacitación del personal asignado a la
 
realización de las pruebas estáticas.
 
e.
 
Los ajustes de los dispositivos de relevo
 
de presión o la presión 
 
de operación
 
máxima o mínima de cada componente.
 
 
f. 
Los sistemas de seguridad del Sistema
 
de almacenamiento.
 
 
X.X.X.X.X 
Pruebas en recipientes,
 
tuberías y accesorios de la Terminal o
 
Estación de GNC.
 
 
a. 
Antes del inicio de operaciones de la
 
Terminal o Estación de GNC deben
 
realizarse las pruebas hidrostática o
 
neumática del sistema.
 
 
b. 
La tubería y accesorios de la Terminal
 
o Estación de GNC deben probarse
 
hidrostáticamente a 1.5 veces o
 
neumáticamente a 1.1 veces la máxima
 
presión de diseño.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción para
 
mejor entendimiento.
 
 
 
 
Procede el comentario para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica, y se incorporan en el
 
apartado de pre-arranque, previo al inicio de la
 
etapa de operación y mantenimiento, quedando
 
como sigue:
 
 
6.3.4.
 Pruebas estáticas.
 
 
6.3.4.1.
 Los Procedimientos para realizar las
 
pruebas estáticas de la Terminal o Estación de
 
GNC, deben basarse en las especificaciones de
 
los fabricantes de equipos, materiales y
 
tuberías, que deben considerar lo siguiente:
 
 
a
. Los Componentes, las etapas y la secuencia
 
en que se deben realizar las pruebas;
 
 
b.
 Los controles y válvulas mediante los cuales
 
se aislarán los Componentes de los diferentes
 
sistemas que integran la Terminal o Estación de
 
GNC para realizar las pruebas individuales
 
requeridas, las pruebas de los sistemas y las
 
pruebas del Sistema de almacenamiento
 
completo;
 
 
c
. Las variables que se deben medir durante las
 
pruebas y los resultados que se deben obtener
 
para ser aprobadas;
 
 
d.
 Las actividades, responsabilidad y
 
capacitación del personal asignado a la
 
realización de las pruebas estáticas;
 
 
e.
 Los ajustes de los Dispositivos de Relevo de
 
Presión o la Presión de Operación Máxima o
 
mínima de cada Componente, y
 
 
f. Los sistemas de seguridad del Sistema de
 
almacenamiento.
 
 
6.3.5
. Pruebas en recipientes, tuberías y
 
Accesorios de la Terminal o Estación de GNC.
 
 
a.
 Antes del inicio de operaciones de la
 
Terminal o Estación de GNC deben realizarse
 
las pruebas hidrostática o neumática del
 
sistema, y
 
 
b.
 La tubería y Accesorios de la Terminal o
 
Estación de GNC deben probarse
 
hidrostáticamente a 1.5 veces o
 
neumáticamente a 1.1 veces la Presión de
 
diseño.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
146
 
 
 
 
 
126
 
 
 
 
 
10.2.5
 
 
 
 
 
10.2.5  Pruebas operativas y
 
arranque inicial
 
 
10.2.5.1
 El Regulado debe contar
 
con procedimientos aplicables al
 
arranque inicial de la Terminal o
 
Estación de GNC o de cualquier
 
componente, los cuales deben
 
contener como mínimo lo siguiente:
 
 
 
a) 
Descripción de cada sistema o
 
componente para el cual está hecho,
 
incluyendo la filosofía de control y
 
condiciones de diseño.
 
 
b) 
Secuencia lógica detallada de
 
dicho proceso para garantizar que
 
los componentes operen
 
satisfactoriamente.
 
 
c) 
Secuencia lógica para vaciar y
 
sacar de servicio, llenar y poner
 
nuevamente en servicio
 
componentes y sistemas.
 
 
d) 
Descripción del purgado e
 
inertizado de sistemas y tuberías
 
para la operación inicial que
 
contengan fluidos peligrosos.
 
 
e) 
Listado de soluciones a problemas
 
típicos de la operación.
 
 
f) 
Descripción de las obligaciones de
 
la persona asignada a la operación
 
de cada subsistema o instalación.
 
 
10.2.5.2 
El Regulado debe
 
considerar que durante el arranque
 
inicial se pueden presentar
 
desviaciones en los parámetros
 
previstos en los procedimientos
 
escritos, por lo que será necesario
 
hacer ajustes y cambios en dichos
 
procedimientos. Por ello:
 
 
 
a)
 Debe designar un grupo
 
responsable de aprobar los ajustes y
 
cambios en los procedimientos que
 
sean necesarios, y
 
 
b) 
Cualquier ajuste o cambio de
 
cualquier parámetro, debe ajustarse
 
para operar dentro de los límites
 
seguros de operación, y debe ser
 
analizado y aprobado por este grupo
 
responsable.
 
 
c) 
Los cambios aprobados deben
 
incorporarse en la documentación
 
definitiva como quedó construida la
 
Terminal o Estación de GNC.
 
 
d) 
Las funciones y actividades
 
generadas por el grupo responsable
 
no excluyen las responsabilidades
 
del Regulado.
 
 
 
 
X.X.X.X. Procedimiento de pre-
arranque
 
 
X.X.X.X.X El 
procedimiento aplicable al
 
pre-arranque de la Terminal o Estación
 
de GNC o de cualquier sistema, deben
 
contener como mínimo lo siguiente:
 
 
a. La d
escripción de cada sistema o
 
componente para el cual está hecho,
 
incluyendo la filosofía de control y
 
condiciones de diseño.
 
 
b. La s
ecuencia lógica detallada de
 
dicho proceso para garantizar que los
 
componentes operen satisfactoriamente.
 
 
c.
 La secuencia lógica para vaciar y
 
sacar de servicio, llenar y poner
 
nuevamente en servicio componentes y
 
sistemas.
 
 
d. La d
escripción del purgado e
 
inertizado de sistemas y tuberías para la
 
operación inicial que contengan fluidos
 
peligrosos.
 
 
e. El l
istado de soluciones a problemas
 
típicos de la operación.
 
 
f. La d
escripción de las obligaciones de
 
la persona asignada a la operación de
 
cada subsistema o instalación.
 
 
X.X.X.X.X. 
En el pre-arranque se pueden
 
presentar desviaciones en los
 
parámetros previstos en los
 
procedimientos escritos, por lo que será
 
necesario hacer ajustes y cambios en
 
dichos procedimientos. Por ello:
 
 
 
a. 
Debe designar un grupo responsable
 
de aprobar los ajustes y cambios en los
 
procedimientos que sean necesarios, y
 
 
b. 
Cualquier ajuste o cambio de
 
cualquier parámetro, debe realizarse
 
para operar dentro de los límites seguros
 
de operación, y debe ser analizado y
 
aprobado por este grupo responsable.
 
 
c. 
Los cambios aprobados deben
 
incorporarse en la documentación
 
definitiva como quedó construida la
 
Terminal o Estación de GNC.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción para
 
adecuar a los términos empleados por la Ley
 
de la Agencia previo al inicio de operaciones
 
(pre-arranque), en su descripción de
 
seguridad operativa.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
adecuan los términos para alinear a los
 
establecidos por la Ley de la Agencia y para dar
 
mayor claridad técnica y certeza 
jurídica se
 
modifica el numeral
 y se incorporan en el
 
apartado de pre-arranque, previo al inicio de la
 
etapa de operación y mantenimiento, para
 
quedar como sigue:
 
 
6.3.6.
 Requerimientos de Seguridad Operativa
 
para el inicio de operaciones.
 
 
6.3.6.1.
 El Regulado debe contar con
 
Procedimientos aplicables al inicio de
 
operaciones de la Terminal o Estación de GNC
 
o de cualquier Componente, los cuales deben
 
contener como mínimo lo siguiente:
 
 
a.
 Descripción de cada sistema o Componente
 
para el cual está hecho, incluyendo la filosofía
 
de control y condiciones de diseño;
 
 
b.
 Secuencia lógica detallada de dicho proceso
 
para garantizar que los Componentes operen
 
satisfactoriamente;
 
 
c.
 Secuencia lógica para vaciar y sacar de
 
servicio, llenar y poner nuevamente en servicio
 
Componentes y sistemas;
 
 
d.
 Descripción del Purgado e inertizado de
 
sistemas y tuberías para la operación inicial que
 
contengan fluidos peligrosos;
 
 
e.
 Listado de soluciones a problemas típicos de
 
la operación, y
 
 
f.
 Descripción de las obligaciones de la persona
 
asignada a la operación de cada sistema o
 
instalación.
 
 
6.3.6.2.
 El Regulado debe considerar que
 
durante el inicio de operaciones se pueden
 
presentar desviaciones en los parámetros
 
previstos en los Procedimientos escritos, por lo
 
que será necesario hacer ajustes y cambios en
 
dichos Procedimientos. Por ello:
 
 
a.
 Debe designar un grupo responsable de
 
aprobar los ajustes y cambios en los
 
Procedimientos que sean necesarios;
 
 
b.
 Cualquier ajuste o cambio de cualquier
 
parámetro, debe ajustarse para operar dentro
 
de los límites seguros de operación, y debe ser
 
analizado y aprobado por este grupo
 
responsable, y
 
 
c.
 Los cambios aprobados deben incorporarse
 
en la documentación definitiva como quedó
 
construida la Terminal o Estación de Suministro
 
de GNC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
147
 
 
 
 
 
127
 
 
 
 
 
10.2.6
 
 
 
 
 
10.2.6 Pruebas de desempeño
 
10.2.6.1 
El Regulado debe
 
establecer procedimientos para la
 
ejecución de pruebas de desempeño
 
para evaluar el cumplimiento de las
 
especificaciones de diseño de la
 
Terminal o Estación de GNC. En
 
dichos procedimientos se deben
 
establecer los parámetros y aspectos
 
operativos siguientes:
 
 
 
a) 
Flujo nominal de recepción de gas
 
natural.
 
 
 
b) 
Flujo nominal de entrega de GNC.
 
c) 
Operación a capacidad nominal
 
del sistema de acondicionamiento de
 
GNC.
 
 
d) 
Flujo nominal del sistema de agua
 
contra incendios.
 
 
e) 
Operación del sistema de Paro De
 
Emergencia.
 
 
f) 
Operación del sistema de alarmas.
 
g) 
Consumo de energía eléctrica.
 
 
10.2.6.2 El
 Regulado debe
 
establecer un programa de
 
verificación de las pruebas de
 
desempeño que considere al menos,
 
lo siguiente:
 
 
a)
 Atestiguamiento por parte de la
 
Unidad de Verificación de las
 
pruebas de desempeño, y
 
 
b) 
Reporte del resultado de las
 
pruebas correspondientes
 
realizadas.
 
 
 
 
X.X.X.X Pruebas de desempeño en el
 
pre-arranque
 
X.X.X.X.X Las
 pruebas de
 
desempeño para evaluar el cumplimiento
 
de las especificaciones de diseño de la
 
Terminal o Estación de GNC. En dichos
 
procedimientos se deben establecer los
 
parámetros y aspectos operativos
 
siguientes:
 
 
 
a.
 El flujo nominal de recepción de gas
 
natural.
 
 
 
b. El f
lujo nominal de entrega de GNC.
 
 
c. La o
peración a capacidad nominal del
 
sistema de acondicionamiento de GNC.
 
 
d. El f
lujo nominal del sistema de agua
 
contra incendios.
 
 
e. La o
peración del sistema de Paro De
 
Emergencia.
 
 
f. La o
peración del sistema de alarmas.
 
 
g. El c
onsumo de energía eléctrica.
 
 
 
 
1. Se propone modificar la redacción para
 
adecuar a los términos empleados por la Ley
 
de la Agencia previo al inicio de operaciones
 
(pre-arranque), en su descripción de
 
seguridad operativa.
 
 
2. Se propone eliminar el numeral 10.2.6.2,
 
ya que estos requisitos deben estar
 
establecidos y requeridos en el PEC.
 
 
 
 
1. Proceden parcialmente los comentarios, se
 
modifica la redacción para adecuar a los
 
términos empleados por la Agencia y se
 
incorpora en el apartado de pre-arranque,
 
previo al inicio de la etapa de operación y
 
mantenimiento, se mantiene el requisito del
 
10.2.6.2 y para dar mayor claridad técnica y
 
jurídica al Regulado, y resultado de las demás
 
propuestas procedentes, se contempla en la
 
evaluación de la conformidad la revisión de este
 
numeral dentro de la construcción y  pre-
arranque.
 
 
El numeral con las modificaciones queda como
 
sigue:
 
 
6.3.7.
 
Pruebas de desempeño de inicio de
 
operaciones.
 
 
6.3.7.1.
 
Para las pruebas de desempeño para
 
evaluar el cumplimiento de las especificaciones
 
de diseño de la Terminal o Estación de GNC, se
 
debe contar con Procedimientos donde se
 
establezcan los parámetros y aspectos
 
operativos siguientes:
 
 
a.
 
El flujo nominal de recepción de Gas Natural;
 
 
b.
 
El flujo nominal de entrega de GNC;
 
 
c.
 
La operación a capacidad nominal del
 
Sistema de Acondicionamiento de GNC;
 
 
d.
 
El flujo nominal del sistema de agua contra
 
incendio, cuando exista el sistema;
 
 
e.
 
La operación del sistema de Paro de
 
Emergencia;
 
 
f.
 
La operación del sistema de alarmas, y
 
 
g.
 
El consumo de energía eléctrica.
 
 
6.3.7.2.
 
El Regulado debe establecer un
 
programa de verificación de las pruebas de
 
desempeño que considere al menos, lo
 
siguiente:
 
 
a.
 
Atestiguamiento por parte de la Unidad de
 
Verificación de las pruebas de desempeño, y
 
 
b.
 
Reporte del resultado de las pruebas
 
correspondientes realizadas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
148
 
 
 
 
 
128
 
 
 
 
 
10.3.1
 
 
 
 
 
10.3.1
 El Regulado debe elaborar un
 
Manual de Operación que: 
 
a)
 Esté
 
disponible en un lugar de acceso
 
inmediato, donde pueda ser
 
consultado por el personal que lo
 
requiera.
 
b)
 Describa los
 
componentes de la Terminal o
 
Estación de GNC de acuerdo con los
 
procedimientos establecidos en el
 
manual.
 
 
c) 
Se actualice cuando se presenten
 
cambios en los equipos o procesos
 
de la Terminal o Estación de GNC.
 
 
d) 
Incorpore un programa de
 
capacitación al personal operativo de
 
la Terminal o Estación de GNC, con
 
objeto de desarrollar conocimientos y
 
experiencia en la aplicación de
 
procedimientos e instrucciones de
 
forma tal que las instalaciones se
 
operen de manera segura y apegada
 
a la regulación vigente.
 
 
 
 
X.X.X.
 Se debe elaborar un Manual de
 
Operación que: 
 
a.
 Esté disponible en un
 
lugar de acceso inmediato, donde pueda
 
ser consultado por el personal que lo
 
requiera.
 
b.
 Describa los componentes
 
de la Terminal o Estación de GNC de
 
acuerdo con los procedimientos
 
establecidos en el manual.
 
 
c. 
Se actualice cuando se presenten
 
cambios en los equipos o procesos de la
 
Terminal o Estación de GNC.
 
 
d. 
Incorpore un programa de
 
capacitación al personal operativo de la
 
Terminal o Estación de GNC, con objeto
 
de desarrollar conocimientos y
 
experiencia en la aplicación de
 
procedimientos e instrucciones de forma
 
tal que las instalaciones se operen de
 
manera segura y apegada a la
 
regulación vigente.
 
 
 
 
1. Se propone revisar todo el documento y
 
evaluar si es necesario indicar que las
 
actividades las debe cumplir "el Regulado",
 
ya que toda la Norma es de cumplimiento
 
obligatorio para él.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídi
ca, se modifica la
 
redacción de los
 numeral
es
 10.3 y 10.3.1 con
 
sus incisos, para quedar como sigue:
 
 
7.1.
 
Operación de las Terminales de Carga,
 
Terminales de Descarga y Estaciones de
 
Suministro de GNC.
 
 
7.1.1.
 
Se debe elaborar un Manual de
 
Operación que:
 
 
a.
 
Esté disponible en un lugar de acceso
 
inmediato, donde pueda ser consultado por el
 
personal que lo requiera;
 
 
b.
 
Describa los Componentes de la Terminal o
 
Estación de GNC de acuerdo con los
 
Procedimientos establecidos en el manual;
 
 
c.
 
Se actualice cuando se presenten cambios
 
en los equipos o procesos de la Terminal o
 
Estación de GNC, e
 
 
d.
 
Incorpore un programa de capacitación al
 
personal operativo de la Terminal o Estación de
 
GNC, con objeto de desarrollar conocimientos y
 
experiencia en la aplicación de Procedimientos
 
e instrucciones de forma tal que las
 
instalaciones se operen de manera segura y
 
apegada a la regulación vigente.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
149
 
 
 
 
 
129
 
 
 
 
 
10.3.2
 
 
 
 
 
10.3.2 Contenido
 del manual de
 
operación. El Manual de Operación
 
de la Terminal o Estación de GNC
 
debe contener al menos los
 
documentos siguientes:
 
 
a)
 Los procedimientos de operación
 
para los sistemas y componentes.
 
 
b) 
Los planos, diagramas de
 
ingeniería y registros actualizados.
 
 
c) 
El plan para atención de
 
emergencias que contenga el enlace
 
con las autoridades locales, tales
 
como policía, H. Cuerpo de
 
Bomberos y Protección Civil
 
municipal o delegacional, con objeto
 
de mantenerlos informados sobre
 
dichos planes y sus funciones en
 
situaciones de emergencia.
 
 
d)
 Los procedimientos para el
 
registro y análisis de incidentes, así
 
como eventos inseguros en los que
 
se describan sus causas y cómo
 
prevenir su incidencia.
 
 
 
 
X.X. X. Contenido del manual de
 
operación.
 El Manual de Operación de
 
la Terminal o Estación de GNC debe
 
contener al menos los documentos
 
siguientes:
 
 
 
a. 
La documentación actualizada para la
 
operación del sistema (diagramas de
 
tubería e instrumentación, condiciones
 
operativas, planos constructivos,
 
diagramas unifilares, planos de
 
clasificación de áreas eléctricas,
 
manuales del fabricante, entre otros)
 
 
b. 
Los procedimientos de operación para
 
los sistemas y componentes.
 
 
c. 
El plan de Respuesta a Emergencias.
 
 
d. 
El Programa de capacitación del
 
personal.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar del inciso c) el
 
requerimiento de informar a otras
 
autoridades, ya que el PPA que se presenta a
 
la Agencia ya contiene esta información.
 
 
2. Se propone verificar si la Agencia
 
establecerá regulación específica para
 
informar sobre los incidentes y el análisis de
 
accidentes, de ser así eliminar este inciso.
 
 
3. Se propone modificar el inciso b) para
 
incluir el requisito de toda la información
 
necesaria para la operación, y colocarlo como
 
primer inciso.
 
  
 
 
 
 
1. Procede parcialmente el comentario, se
 
elimina el informe a otras autoridades y para
 
dar mayor claridad al Regulado, se modifica la
 
redacción del inciso c), para establecer el
 
requisito de acuerdo a los términos de la
 
Agencia.
 
 
2. Procede el comentario, se elimina el requisito
 
de presentar el informe de incidentes, por estar
 
contenido este requisito en una regulación
 
específica para tal fin.
 
 
3. Procede el comentario, se modifica la
 
redacción del inciso b), integrando los
 
elementos adicionales requeridos, y como
 
resultado de esta modificación se adecua la
 
redacción del 10.4.1.
 
 
El numeral con las modificaciones queda como
 
sigue:
 
 
7.1.2.
 
Contenido del manual de operación. El
 
Manual de Operación de la Terminal o Estación
 
de GNC debe contener al menos los
 
documentos siguientes:
 
 
a.
 
La documentación actualizada para la
 
operación del sistema (diagramas de tubería e
 
instrumentación, condiciones operativas, planos
 
constructivos, diagramas unifilares, planos de
 
clasificación de áreas eléctricas, manuales del
 
fabricante, entre otros);
 
 
b.
 
Los Procedimientos de operación para los
 
sistemas y Componentes;
 
 
c.
 
El Plan de Respuesta a Emergencias, y
 
 
d.
 
El Programa de capacitación del personal.
 
 
7.1.3.1.
 
Operación Normal. El Manual de
 
Operación debe contener Procedimientos para
 
el inicio de operaciones de la Terminal o
 
Estación de GNC, Procedimientos de operación
 
normal, paro y vuelta a servicio normal de las
 
instalaciones, así como aqu
e
llos específicos
 
para operaciones de transferencia de GNC y
 
Procedimientos especiales contenidos en esta
 
sección.
 
 
 
 
 
 
150
 
 
 
 
 
130
 
 
 
 
 
10.4.1.1
 
 
 
 
 
10.4.1.1 
Los procedimientos para la
 
operación normal deben incluir los
 
aspectos siguientes:
 
 
 
 a..
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e...
 
 
e...
 
 
f...
 
 
 
g...
 
 
h)
 Descripción de las obligaciones de
 
la persona asignada a la operación
 
de cada subsistema o instalación.
 
 
i)
 Especificaciones de los ajustes de
 
los dispositivos de relevo de presión
 
o vacío, o la presión de operación
 
máxima o mínima de cada
 
componente.
 
 
j) 
Descripción de los sistemas de
 
seguridad de la Terminal o Estación
 
de GNC.
 
 
 
 
X.X.X. 
Los procedimientos para la
 
operación normal deben estar
 
actualizados e incluir los aspectos
 
siguientes:
 
 
 
a..
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e...
 
 
e...
 
 
f...
 
 
 
g...
 
 
h. Descripción de las obligaciones de la
 
persona asignada a la operación.
 
 
...
 
 
 
 
1. Se propone modificar el inciso h)
 
eliminando la palabra subsistema, ya que no
 
está establecido ese término en el
 
documento.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del inciso h), el cual queda como
 
sigue:
 
 
7.1.3.2.
 
Los Procedimientos para la operación
 
normal deben incluir los aspectos siguientes:
 
 
a
...
 
 
b
...
 
 
c
...
 
 
d
...
 
 
g
...
 
 
h.
 
Descripción de las obligaciones de la
 
persona asignada a la operación de cada
 
sistema o instalación;
 
 
i
...
 
 
j
...
 
 
k
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
151
 
 
 
 
 
131
 
 
 
 
 
10.4.1.2
 
 
 
 
 
10.4.1.2 
Los procedimientos para el
 
monitoreo de la operación de cada
 
subsistema y la integridad mecánica
 
de las estructuras en las cuales
 
existe peligro para las personas y
 
sus bienes, deben considerar lo
 
siguiente:
 
 
 
a) 
Las actividades de monitoreo
 
permanente de las variables de
 
operación mediante un sistema de
 
control.
 
 
b) 
Actividades de inspección a los
 
procesos y equipos por personal
 
capacitado.
 
 
 
 
X.X.X. 
Los procedimientos para el
 
monitoreo de la operación de cada
 
sistema y la integridad mecánica de las
 
estructuras en las cuales existe peligro
 
para las personas, deben considerar lo
 
siguiente:
 
 
a.
 Las actividades de monitoreo
 
permanente de las variables de
 
operación mediante un sistema de
 
control.
 
 
b.
 Actividades de inspección a los
 
procesos y equipos por personal
 
competente.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar el término "bienes", ya
 
que la competencia de la agencia es la
 
seguridad industrial, operativa y la protección
 
al medio ambiente.
 
 
2. Se propone cambiar el término
 
"capacitado" por "competente", ya que el
 
Regulado debe asegurar tanto la capacitación
 
como el entrenamiento del personal.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 10.4.1.2, el cual queda
 
como sigue:
 
 
7.1.4.
 
Los Procedimientos para el monitoreo de
 
la operación de cada sistema y la integridad
 
mecánica de las estructuras en las cuales
 
existe peligro para las personas, deben
 
considerar lo siguiente:
 
 
a.
 
Las actividades de monitoreo permanente de
 
las variables de operación mediante un sistema
 
de control, y
 
 
b.
 
Actividades de inspección a los procesos y
 
equipos por personal competente.
 
 
 
 
 
 
 
 
152
 
 
 
 
 
132
 
 
 
 
 
10.4.2.2
 
 
 
 
 
10.4.2.2 
Para controlar las fugas se
 
deben considerar, entre otras, las
 
acciones siguientes:
 
 
 
a) 
Cerrar las válvulas requeridas
 
para aislar la fuga.
 
 
b) 
Activar el Paro de Emergencia en
 
caso de ser necesario.
 
 
c) 
Activar el Sistema contra incendio
 
si se presentara fuego.
 
 
 
 
X.X.X. 
Para controlar las fugas se deben
 
considerar, entre otras, las acciones
 
siguientes:
 
 
 
a. Activar el Paro de Emergencia en caso
 
de ser necesario.
 
 
b
. 
Cierre de las válvulas requeridas para
 
aislar la fuga.
 
 
c. 
Activar el Sistema contra incendio si
 
se presentara fuego.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción para
 
mejor entendimiento del requisito.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 10.4.2.2, el cual queda
 
como sigue:
 
 
7.1.7.
 
Para controlar las fugas se deben
 
considerar, entre otras, las acciones siguientes:
 
 
a.
 
Activar el Paro de Emergencia en caso de
 
ser necesario;
 
 
b.
 
Cierre de las válvulas requeridas para aislar
 
la fuga, y
 
 
c.
 
Activar el Sistema 
contra incendio si se
 
presentara
 fuego.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
153
 
 
 
 
 
133
 
 
 
 
 
10.5.1
 
 
 
 
 
10.5.1
 El Regulado no debe poner en
 
operación ningún componente de la
 
Terminal o Estación de GNC o
 
cargarlo con gas natural hasta que
 
se hayan subsanado todas la no
 
conformidades y observaciones
 
establecidas en el acta o actas
 
circunstanciadas elaboradas por la
 
UV que pudieran comprometer la
 
seguridad de la Terminal o Estación
 
de GNC.
 
 
 
 
 
X.XX. P
ara poner en operación la
 
Terminal o Estación de GNC o cargarlo
 
con gas natural, se deben subsanar las
 
observaciones y hallazgos de la revisión
 
de seguridad de pre-arranque.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción para
 
mejor entendimiento del requisito.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 10.5.1, el cual queda
 
como sigue:
 
 
7.1.8.1.
 
Para poner en operación la Terminal o
 
Estación de GNC o cargarlo con Gas Natural,
 
se deben subsanar las observaciones y
 
hallazgos de la revisión de seguridad de pre-
arranque.
 
 
 
 
 
 
154
 
 
 
 
 
134
 
 
 
 
 
10.5.2
 
 
 
 
 
10.5.2
 Se debe contar con los
 
medios y los procedimientos
 
necesarios para prevenir posibles
 
riesgos durante la transferencia de
 
GNC y, en caso de ocurrencia, para
 
proteger al personal y las
 
instalaciones. Entre los posibles
 
riesgos se deben considerar los
 
siguientes:
 
 
 
a)
 Presión excesiva en los
 
recipientes que se están cargando.
 
 
b) 
Fugas en las mangueras de
 
trasferencia de GNC.
 
 
c)
 Se debe contar con dispositivos
 
de cierre y válvulas de aislamiento
 
adecuados para controlar
 
oportunamente las condiciones
 
anormales en los sistemas de
 
transferencia.
 
  
 
 
 
 
X.X.X. 
Para la transferencia de GNC se
 
debe contar con los procedimientos
 
necesarios para prevenir posibles
 
riesgos, en caso de ocurrencia, para
 
proteger al personal y las instalaciones.
 
Entre los posibles riesgos se deben
 
considerar los siguientes:
 
 
 
a.
 Presión excesiva en los recipientes
 
que se están cargando.
 
 
b. 
Fugas en las mangueras de
 
trasferencia de GNC.
 
 
Se debe contar con dispositivos de cierre
 
y válvulas de aislamiento adecuados
 
para controlar oportunamente las
 
condiciones anormales en los sistemas
 
de transferencia.
 
 
 
 
1. Se propone mejorar la redacción para
 
mejor entendimiento del requisito.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 10.5.2, el cual queda
 
como sigue:
 
 
7.1.8.2.
 
Para la transferencia de GNC se debe
 
contar con los Procedimientos necesarios para
 
prevenir posibles riesgos, en caso de
 
ocurrencia, para proteger al personal y las
 
instalaciones. Entre los posibles riesgos se
 
deben considerar los siguientes:
 
 
a.
 
Presión excesiva en los recipientes que se
 
están cargando;
 
 
b.
 
Fugas en las mangueras de trasferencia de
 
GNC. Se debe contar con dispositivos de cierre
 
y válvulas de aislamiento adecuados para
 
controlar oportunamente las condiciones
 
anormales en los sistemas de transferencia, y
 
 
c.
 
Se debe contar con dispositivos de cierre y
 
Válvulas de Corte adecuados para controlar
 
oportunamente las condiciones anormales en
 
los sistemas de transferencia.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
155
 
 
 
 
 
135
 
 
 
 
 
10.5.3
 
 
 
 
 
10.5.3 Manual de seguridad. 
Las
 
Terminales y Estaciones de
 
suministro de GNC deben contar con
 
un manual de seguridad que
 
contenga al menos lo siguiente:
 
 
 
a) 
Especificaciones de seguridad y
 
las medidas de prevención de
 
accidentes en la Terminal o en la
 
Estación.
 
 
b) 
Planes, procedimientos e
 
instructivos de trabajo para dar
 
cumplimiento a las normativas
 
relativas a incendios, reglamentos de
 
construcción y requisitos de las
 
autoridades locales, estatales y
 
federales.
 
 
c) 
Programa anual de capacitación y
 
entrenamiento a todo el personal de
 
la Terminal o de la Estación, que
 
considere, adicionalmente,
 
simulacros de siniestros que
 
pudieran presentarse.
 
 
d)
 Registro, plan de capacitación y
 
entrenamiento, así como establecer
 
el nivel de competencia individual
 
para todo el personal de la Terminal
 
o de la Estación.
 
 
 
 
 
X.X.X. Manual de seguridad. 
Las
 
Terminales de carga y descarga y
 
Estaciones de suministro de GNC, deben
 
contar con un manual de seguridad que
 
contenga al menos lo siguiente:
 
 
 
a. Las 
Especificaciones de seguridad de
 
los materiales y equipos.
 
 
b. Las medidas de prevención de
 
incidentes y accidentes en la Terminal o
 
en la Estación.
 
 
c
. El 
Plan de respuesta a emergencias.
 
 
d
. El 
Programa anual de capacitación y
 
entrenamiento a todo el personal de la
 
Terminal o de la Estación, que considere,
 
adicionalmente, simulacros de siniestros
 
que pudieran presentarse.
 
 
e
.
 El Registro, plan de capacitación y
 
entrenamiento, así como establecer el
 
nivel de competencia individual para todo
 
el personal de la Terminal o de la
 
Estación.
 
 
 
 
 
1. Se propone incluir un primer numeral
 
donde se indique que el manual debe integrar
 
las especificaciones de seguridad de los
 
materiales y equipos, siendo este un
 
elemento primordial para la prevención de
 
accidentes.
 
 
2. Se propone adecuar la redacción del inciso
 
a), para dar mejor entendimiento del requisito
 
solicitado.
 
 
 
 
Proceden parcialmente los comentarios, se
 
incluye el primer numeral y se adecua e
l
 inciso
 
a) y para dar mayor claridad técnica y certeza
 
jurídica se modifica la redacción, la cual queda
 
como sigue:
 
 
7.1.9.
 
Manual de seguridad. Las Terminales de
 
Carga y Descarga y Estaciones de Suministro
 
de GNC, deben contar con un manual de
 
seguridad que contenga al menos lo siguiente:
 
 
a.
 
Las Especificaciones de seguridad de los
 
materiales y equipos;
 
 
b.
 
Las medidas de prevención de incidentes y
 
accidentes en la Terminal o en la Estación;
 
 
c.
 
El Plan de respuesta a emergencias;
 
 
d.
 
El Programa anual de capacitación y
 
entrenamiento a todo el personal de la Terminal
 
o de la Estación, que considere,
 
adicionalmente, simulacros de siniestros que
 
pudieran presentarse, y
 
 
e.
 
El plan de capacitación y entrenamiento
 
donde se establece el nivel de competencia
 
individual para todo el personal de la Terminal o
 
de la Estación y sus registros.
 
 
 
 
 
 
 
 
156
 
 
 
 
 
136
 
 
 
 
 
10.6.1
 
 
 
 
 
10.6.1 Requisitos generales. 
El
 
Regulado responsable de la
 
operación de la Terminal o de la
 
Estación de GNC debe establecer un
 
programa de capacitación al
 
personal congruente con las Normas
 
Oficiales Mexicanas. La capacitación
 
deberá atender lo siguiente:
 
 
 
a) 
Desarrollo de conocimientos sobre
 
la operación y mantenimiento
 
correctos de la Terminal o de la
 
Estación de GNC.
 
 
b) 
Atención de situaciones de riesgo
 
y emergencia que pudieran
 
presentarse en la Terminal o
 
Estación de GNC.
 
 
c) 
La implementación de simulacros
 
que tengan como objetivo probar los
 
conocimientos obtenidos en la
 
capacitación y desarrollar las
 
habilidades necesarias para tomar
 
decisiones y atender adecuadamente
 
situaciones de emergencia.
 
 
 
 
X.X.X. Requisitos generales. 
El
 
responsable de la operación de la
 
Terminal o de la Estación de GNC debe
 
establecer un programa de capacitación
 
al personal. La capacitación deberá
 
atender como mínimo lo siguiente:
 
 
 
a. El 
Desarrollo de conocimientos sobre
 
la operación y mantenimiento correctos
 
de la Terminal o de la Estación de GNC.
 
 
b. La 
Atención de situaciones de riesgo y
 
emergencia que pudieran presentarse en
 
la Terminal o Estación de GNC.
 
 
c. 
La implementación de simulacros que
 
tengan como objetivo probar los
 
conocimientos obtenidos en la
 
capacitación y desarrollar las habilidades
 
necesarias para tomar decisiones y
 
atender adecuadamente situaciones de
 
emergencia.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la redacción
 
"...congruente con las Normas Oficiales
 
Mexicana", debido a que en este documento
 
no se hace referencia a alguna norma que
 
establezca como realizar el programa de
 
capacitación.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 10.6.1, el cual queda
 
como sigue:
 
 
7.1.10.1
.
 
Requisitos generales. El responsable
 
de la operación de la Terminal o de la Estación
 
de GNC debe establecer un programa de
 
capacitación al personal. La capacitación debe
 
atender como mínimo lo siguiente:
 
 
a.
 
El desarrollo de conocimientos sobre la
 
operación y mantenimiento correctos de la
 
Terminal o de la Estación de GNC;
 
 
b.
 
La Atención de situaciones de riesgo y
 
emergencia que pudieran presentarse en la
 
Terminal o Estación de GNC, y
 
 
c.
 
La implementación de simulacros que tengan
 
como objetivo probar los conocimientos
 
obtenidos en la capacitación y desarrollar las
 
habilidades necesarias para tomar decisiones y
 
atender adecuadamente situaciones de
 
emergencia.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
157
 
 
 
 
 
137
 
 
 
 
 
10.7
 
 
 
 
 
10.7 Área de Postes y de
 
Surtidores de GNC
 
 
a) 
En el área donde se encuentren
 
ubicados los Postes y Surtidores, se
 
deben colocar letreros visibles
 
restrictivos, preventivos, informativos
 
y diversos con las leyendas
 
siguientes: "NO FUMAR", "APAGUE
 
MOTOR", "NO ESTACIONARSE",
 
"10 km/h MÁXIMO", "NO FLAMA
 
ABIERTA", entre otros. El tamaño
 
mínimo de las letras debe ser de 100
 
mm.
 
 
...
 
 
 
 
X.X.X. Área de Postes y de Surtidores
 
de GNC
 
 
a. 
En el área donde se encuentren
 
ubicados los Postes y Surtidores, se
 
deben colocar letreros visibles
 
restrictivos, preventivos, informativos y
 
diversos con las leyendas siguientes:
 
"NO FUMAR", "APAGUE MOTOR", "NO
 
ESTACIONARSE", "10 km/h MÁXIMO",
 
"NO FLAMA ABIERTA", entre otros.
 
 
 
...
 
 
 
 
1. Se propone eliminar la referencia del
 
tamaño del letrero, ya que existen
 
Normatividad Nacional vigente que establece
 
las dimensiones de los letreros.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 10.7, el cual queda como
 
sigue:
 
 
7.1.11.
 Área de Postes y de Surtidores de GNC.
 
 
a.
 
En el área donde se encuentren ubicados los
 
Postes y Surtidores, se deben colocar letreros
 
visibles restrictivos, preventivos, informativos y
 
diversos con las leyendas siguientes: "NO
 
FUMAR", "APAGUE MOTOR", "NO
 
ESTACIONARSE", "10 km/h MÁXIMO", "NO
 
FLAMA ABIERTA", entre otros. El tamaño
 
mínimo de las letras debe ser conforme a lo que
 
se establece en la normatividad nacional en la
 
materia;
 
 
b...
 
 
c
...
 
 
d
...
 
 
e
...
 
 
f
...
 
 
g
...
 
 
 
 
 
 
158
 
 
 
 
 
138
 
 
 
 
 
10.9.1
 
 
 
 
 
10.9.1 Medición del GNC
 
transferido
 Los Surtidores de las
 
Estaciones de GNC de suministro
 
público deben tener una pantalla
 
electrónica que cumpla con los
 
requisitos siguientes:
 
 
 
a)
 Indique el precio unitario, la
 
cantidad y el importe total del GNC
 
transferido.
 
 
 
b)
 Contar con un sistema de
 
compensación de temperatura para
 
medir el GNC en condiciones de
 
presión y temperatura establecidas.
 
 
 
c) 
No se debe contar como
 
transferido el GNC que se utiliza
 
para presurizar la manguera ni el que
 
se ventea para despresurizarla para
 
desacoplar el Conector de Llenado
 
de la Boquilla de Recepción.
 
 
 
 
X.X.X. Medición del GNC transferido.
 
Los Surtidores de las Estaciones de
 
GNC de suministro público deben tener
 
una pantalla electrónica que cumpla con
 
los requisitos siguientes:
 
 
 
a. 
Indique la cantidad del GNC
 
transferido.
 
 
 
b.
 Contar con un sistema de
 
compensación de temperatura para
 
medir el GNC en condiciones de presión
 
y temperatura establecidas.
 
 
 
c. 
No se debe contar como transferido el
 
GNC que se utiliza para presurizar la
 
manguera ni el que se ventea para
 
despresurizarla para desacoplar el
 
Conector de Llenado de la Boquilla de
 
Recepción.
 
 
 
 
1. Se propone eliminar el requisito de precio
 
unitario e importe total, ya que esta no es
 
competencia de regulación de la Agencia.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad técnica y certeza jurídica se
 
elimina el inciso c y se modifica la redacción de
 
los demás incisos, para eliminar los requisitos
 
relacionados con precio e importe, quedando
 
como sigue:
 
 
7.1.13.1.
 
 
Medición del GNC transferido. Los
 
Surtidores de las Estaciones de GNC deben
 
cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
a.
 
Contar con una pantalla electrónica que
 
indique la cantidad del GNC transferido, y
 
 
b.
 
Contar con un sistema de Compensación por
 
Temperatura para medir el GNC en condiciones
 
de presión y temperatura establecidas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
159
 
 
 
 
 
139
 
 
 
 
 
10.9.2
 
 
 
 
 
10.9.2 Control de la presión del
 
GNC. 
Las Estaciones deben tener
 
los medios adecuados para controlar
 
la presión del GNC entregado al
 
vehículo automotor. Este control
 
deberá diseñarse a prueba de fallas
 
para evitar que el GNC suministrado
 
exceda cualquiera de los límites
 
siguientes:
 
 
 
 a...
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e...
 
 
f)
 Cuando la presión en el sistema
 
del vehículo ha excedido el 125 % la
 
Presión de Servicio Nominal de la
 
boquilla de recepción, se debe:
 
 
 
1
 Remover el exceso de GNC del
 
vehículo.
 
 
 
2 
Notificar al responsable del
 
vehículo para que solicite la revisión
 
y aprobación del fabricante del
 
Recipiente Vehicular antes de
 
continuar utilizándolo.
 
 
 
 
X.X.X. Control de la presión del GNC.
 
Las Estaciones deben tener los medios
 
adecuados para controlar la presión del
 
GNC entregado al vehículo automotor.
 
Este control deberá diseñarse a prueba
 
de fallas para evitar que el GNC
 
suministrado exceda cualquiera de los
 
límites siguientes:
 
 
a...
 
 
b...
 
 
c...
 
 
d...
 
 
e...
 
 
f. 
Cuando la presión en el sistema del
 
vehículo ha excedido el 125 % la Presión
 
de Servicio Nominal de la boquilla de
 
recepción, se debe:
 
 
 
1. 
Remover el exceso de GNC del
 
vehículo.
 
 
 
2. 
Notificar al responsable del vehículo
 
para que solicite la revisión y aprobación
 
del fabricante del Recipiente Vehicular.
 
 
 
 
1. Se propone evaluar y en su caso eliminar
 
"... antes de continuar utilizándolo" ya que la
 
actividad regulada en esta norma no es el
 
recipiente vehicular.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
"... antes de continuar utilizándolo" y para dar
 
mayor claridad técnica, certeza jurídica y
 
derivado del análisis de las demás propuestas
 
procedentes, se modifica la redacción, la cual
 
queda como sigue:
 
 
7.1.13.2.
 
Control de la presión del GNC. Las
 
Estaciones deben tener los medios adecuados
 
para controlar la presión de llenado del GNC al
 
vehículo automotor. Este control debe
 
diseñarse a Prueba de Falla para evitar que el
 
GNC suministrado exceda cualquiera de los
 
límites siguientes:
 
 
...
 
 
e.
 
Cuando la presión en el sistema del vehículo
 
ha excedido el 1.25 del valor de la Presión de
 
Servicio Nominal de la Boquilla de Recepción,
 
se debe:
 
 
1.
 
Remover el exceso de GNC del vehículo, y
 
 
2.
 
Notificar al responsable del vehículo para que
 
solicite la revisión y aprobación del fabricante
 
del Recipiente vehicular.
 
 
 
 
 
 
160
 
 
 
 
 
140
 
 
 
 
 
11.2
 
 
 
 
 
11.2 Manual de Mantenimiento. 
Las
 
Terminales y las Estaciones de
 
suministro de GNC deben contar con
 
un manual escrito en español sobre
 
el mantenimiento de equipos e
 
instalaciones para dar cumplimiento
 
a las instrucciones de los fabricantes
 
y a las disposiciones legales
 
aplicables. Este manual debe
 
contener al menos lo siguiente:
 
 
a) 
Planes, procedimientos e
 
instructivos de trabajos de
 
mantenimiento y detección de fugas
 
de gas.
 
 
b) 
Programa anual de
 
mantenimiento.
 
 
c) 
Programa anual de capacitación y
 
entrenamiento del personal de
 
mantenimiento.
 
 
d) 
Registro, plan de capacitación y
 
entrenamiento, así como establecer
 
el nivel de competencia individual del
 
personal de mantenimiento.
 
 
 
 
 
X.X.X. Manual de Mantenimiento. 
Las
 
Terminales y las Estaciones de
 
suministro de GNC deben contar con un
 
manual, escrito en español, sobre el
 
mantenimiento de equipos e
 
instalaciones para dar cumplimiento a las
 
instrucciones de los fabricantes y a las
 
disposiciones legales aplicables. Este
 
manual debe contener al menos lo
 
siguiente:
 
 
a. Los 
Planes, procedimientos e
 
instructivos de trabajos de
 
mantenimiento y detección de fugas de
 
gas.
 
 
b. El 
Programa anual de mantenimiento.
 
 
c. El 
Programa anual de capacitación y
 
entrenamiento del personal de
 
mantenimiento.
 
 
 
 
1. Se propone generalizar los requisitos de
 
los incisos c) y d) en un solo requisito, para
 
mejor entendimiento.
 
 
 
 
No procede la propuesta, debido a que son
 
requisitos complementarios.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
161
 
 
 
 
 
141
 
 
 
 
 
11.4
 
 
 
 
 
11.4 Mangueras.
 Las mangueras
 
deben ser inspeccionadas
 
visualmente de acuerdo con las
 
recomendaciones del fabricante o al
 
menos una vez al mes para asegurar
 
que están en condiciones seguras
 
para su uso.
 
 
...
 
 
 
 
X.X.X. Mangueras de suministro.
 Las
 
mangueras deben ser inspeccionadas
 
visualmente de conformidad con las
 
recomendaciones del fabricante o en su
 
caso una vez al mes para asegurar que
 
están en condiciones seguras para su
 
uso.
 
 
...
 
 
 
 
1. Se propone establecer el título como
 
"Mangueras de suministro", ya que es el
 
término empleado en el cuerpo de la Norma.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción del numeral 11.4, el cual queda como
 
sigue:
 
 
7.2.4
.
 
Mangueras de suministro. Las
 
mangueras deben ser inspeccionadas
 
visualmente de conformidad con las
 
recomendaciones del fabricante o en su caso
 
una vez al mes para asegurar que están en
 
condiciones seguras para su uso.
 
 
a
...
 
 
b
...
 
 
c,,,
 
 
d
...
 
 
e
...
 
 
f
...
 
 
g
...
.
 
 
 
 
 
 
162
 
 
 
 
 
142
 
 
 
 
 
11.5
 
 
 
 
 
11.5 Libro Bitácora de
 
Mantenimiento. 
Se debe elaborar
 
un registro de la totalidad de los
 
trabajos de mantenimiento
 
preventivo, predictivo y correctivo en
 
cada cambio de turno del personal
 
de mantenimiento en un documento
 
denominado Libro Bitácora de
 
Mantenimiento, que contenga fecha,
 
personal que realizó el trabajo
 
correspondiente y comentarios que
 
aclaren o proporcionen información
 
adicional. El Libro Bitácora que debe
 
ser conservado durante la vida en
 
operación de la Terminal o de la
 
Estación, puede ser elaborado en
 
medios electrónicos.
 
 
Se deben conservar los registros de
 
mantenimiento durante la vida útil de
 
la Terminal o de la Estación.
 
 
 
 
X.X Bitácora de Mantenimiento. 
Se
 
debe elaborar un registro de la totalidad
 
de los trabajos de mantenimiento
 
preventivo, predictivo y correctivo en
 
cada cambio de turno del personal de
 
mantenimiento en un documento
 
denominado Bitácora de Mantenimiento,
 
que contenga fecha, personal que realizó
 
el trabajo correspondiente y comentarios
 
que aclaren o proporcionen información
 
adicional. La Bitácora debe ser
 
conservada durante toda la vida útil del
 
proyecto y puede ser elaborada en
 
medios electrónicos.
 
 
 
 
1. Se propone generalizar el término usado
 
para la bitácora donde se registrarán las
 
actividades de mantenimiento.
 
 
2. Se propone adecuar la redacción en
 
términos de la vida útil del proyecto.
 
 
 
 
Proceden los comentarios, para dar mayor
 
claridad técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción, la cual queda como sigue:
 
 
7.2.5.
 
Bitácora de Mantenimiento. Se debe
 
elaborar un registro de la totalidad de los
 
trabajos de mantenimiento preventivo,
 
predictivo y correctivo en cada cambio de turno
 
del personal de mantenimiento en un
 
documento denominado Bitácora de
 
Mantenimiento, que contenga fecha, personal
 
que realizó el trabajo correspondiente y
 
comentarios que aclaren o proporcionen
 
información adicional. La Bitácora debe ser
 
conservada durante toda la vida útil del
 
proyecto y puede ser elaborada en medios
 
electrónicos.
 
 
Se deben conservar los registros de
 
mantenimiento durante la vida útil de la
 
Terminal o de la Estación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
163
 
 
 
 
 
143
 
 
 
 
 
Capítulo 12
 
 
 
 
 
Capítulo 12 Desmantelamiento y
 
retiro de uso y operación de las
 
instalaciones
 
 
 
12.1 Procedimiento. 
El Regulado
 
debe elaborar un procedimiento para
 
el desmantelamiento, retiro de uso y
 
operación de las instalaciones que
 
considere, como mínimo, lo
 
siguiente:
 
 
 
a)
 La delimitación y señalización de
 
las instalaciones a desmantelar que
 
incluya las interfaces o puntos de
 
interconexión con otros sistemas en
 
operación.
 
 
 
b) 
La separación de los puntos de
 
interconexión con otros sistemas
 
mediante bridas ciegas. No se
 
permite el uso de juntas ciegas.
 
 
 
c) 
El retiro seguro del gas natural
 
remanente, para evitar la presencia
 
de residuos que pongan en riesgo al
 
personal.
 
 
d) 
En su caso, los procedimientos y
 
actividades de inertización de equipo
 
o de las instalaciones.
 
 
 
 
X. Etapas posteriores a la operación y
 
mantenimiento...
 
 
 
 
1. Se propone evaluar y en su caso
 
incorporar los requisitos que se deben cumplir
 
para las etapas posteriores a la operación y
 
mantenimiento, con la finalidad de que la
 
norma pueda contemplar el ciclo de vida
 
completo de un proyecto para la actividad
 
regulada.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica, se modifican los
 
requisitos de este capítulo de acuerdo a las
 
etapas del ciclo de vida de un proyecto, por lo
 
que se incluyen los criterios de seguridad
 
industrial, operativa y de protección al medio
 
ambiente para las etapas de cierre y
 
desmantelamiento, las cuales quedan como
 
sigue:
 
 
8.
 
Cierre y Desmantelamiento.
 
 
Cuando se pretendan llevar a cabo las etapas
 
de Cierre y/o Desmantelamiento de las
 
Terminales y Estaciones de GNC, se deben
 
elaborar y ejecutar un programa de actividades
 
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
 
de protección al medio ambiente y sus
 
Procedimientos, para cada etapa; dicho
 
programa debe contener, por lo menos, lo
 
siguiente:
 
 
a.
 
Los escenarios y recomendaciones del
 
Análisis de Riesgos actualizado para esa etapa,
 
conforme a los previsto en las Disposiciones
 
administrativas de carácter general que
 
establecen los lineamientos para la
 
conformación, implementación y autorización de
 
los Sistemas de Administración de Seguridad
 
Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
 
Medio Ambiente y otras aplicables a las
 
actividades del Sector Hidrocarburos que se
 
indiquen, o las Disposiciones administrativas de
 
carácter general que establecen los
 
Lineamientos para la conformación,
 
implementación y autorización de los Sistemas
 
de Administración de Seguridad Industrial,
 
Seguridad Operativa y Protección al Medio
 
Ambiente aplicables a las actividades de
 
Expendio al Público de Gas Natural,
 
Distribución y Expendio al Público de Gas
 
Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, según la
 
instalación;
 
 
b.
 
Lo previsto en la normatividad aplicable en
 
materia de Seguridad Industrial, Seguridad
 
Operativa y de protección al medio ambiente, y
 
 
c.
 
Los términos y condicionantes en materia de
 
Seguridad Industrial, Operativa y protección al
 
medio ambiente de los diversos trámites bajo
 
los cuales fue autorizado el Proyecto.
 
 
 
 
 
 
164
 
 
 
 
 
144
 
 
 
 
 
X.X
 
 
 
 
 
No existe
 
 
 
 
Aspectos ambientales
 
 
 
 
1. Se propone evaluar si ya existe regulación
 
en materia ambiental para las actividades
 
contempladas en esta Norma, de lo contrario
 
evaluar la viabilidad y en su caso incorporar
 
los requisitos en materia ambiental en esta
 
Norma.
 
 
 
 
No procede el comentario debido a que
 
actualmente existe regulación en materia
 
ambiental que regula de forma general este tipo
 
de instalaciones.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
165
 
 
 
 
 
145
 
 
 
 
 
13.1
 
 
 
 
 
13.1 Objetivo
 
 
El presente Procedimiento para la
 
Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
tiene por objeto establecer la
 
metodología para la determinación
 
del grado de cumplimiento con este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
de las Terminales de carga, las
 
Terminales de descarga y las
 
Estaciones de suministro de Gas
 
Natural Comprimido GNC, (las
 
Terminales y Estaciones de GNC).
 
 
Como actividades relacionadas con
 
la verificación de este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, las
 
actividades relacionadas con la
 
transferencia de custodia, los
 
informes de calibración de
 
instrumentos y aparatos para medir
 
deben ser emitidos por personas
 
acreditadas en términos de la LFMN.
 
 
  
 
 
 
 
9.1 Objetivo. 
El presente Procedimiento
 
para la Evaluación de la Conformidad
 
(PEC) tiene por objeto determinar el
 
grado de cumplimiento con este Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-
010-ASEA-2016
 
 
 
 
1. Se propone adecuar el objetivo del PEC,
 
para mejor entendimiento, y establecer
 
posteriormente como será evaluada cada
 
etapa de la norma.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se adecua
 
el objetivo del PEC, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se modifica la
 
redacción propuesta, la cual queda como sigue:
 
 
9.1.
 
Objetivo.
 
 
El presente Procedimiento para la Evaluación
 
de la Conformidad tiene por objeto determinar
 
el grado de cumplimiento con esta Norma
 
Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, que
 
comprende la revisión documental y la
 
verificación física de Las Terminales de Carga y
 
Terminales de Descarga de Módulos de
 
almacenamiento transportables y las
 
Estaciones de Suministro de vehículos
 
automotores.
 
 
 
 
 
 
166
 
 
 
 
 
146
 
 
 
 
 
13.2
 
 
 
 
 
13.2 Definiciones
 
 
Para efectos de este procedimiento,
 
se definen los siguientes términos:
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar de este apartado las
 
definiciones y colocarlas en el numeral
 
general de definiciones
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad,
 
certeza técnica y jurídica, se elimina el numeral
 
13.2 y sus definiciones, ya que estas no son
 
específicas para esta Norma y no aportan
 
mayor precisión al contenido del Procedimiento
 
para la Evaluación de la Conformidad.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
167
 
 
 
 
 
147
 
 
 
 
 
13.2.1
 
 
 
 
 
13.2.1 Acta circunstanciada:
 
Documento emitido por la UV en
 
cada uno de los periodos de
 
verificación en el cual se hacen
 
constar los hechos ocurridos durante
 
el proceso de verificación. El acta
 
circunstanciada debe contener, en
 
todos los casos, al menos, los datos
 
siguientes: nombre, denominación o
 
razón social del Regulado; hora, día,
 
mes y año en que se inicie y
 
concluya la diligencia; calle, número,
 
población o colonia, teléfono u otra
 
forma de comunicación disponible,
 
municipio o delegación, código postal
 
y entidad federativa en que se
 
encuentre ubicado el domicilio del
 
Regulado y/o usuario, nombre y
 
cargo de la persona con quien se
 
entendió la diligencia; nombre y
 
domicilio de las personas que
 
fungieron como testigos, y nombre y
 
firma de quienes intervinieron en la
 
diligencia. Entre los puntos que
 
deben considerarse como hechos
 
son las observaciones,
 
cumplimientos y, en su caso, no
 
conformidades con este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone revisar si es aplicable a los
 
documentos que emite una UV, de lo
 
contrario eliminar esta definición,
 
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.2.1, debido a que no aporta mayor
 
precisión al contenido del Procedimiento para la
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
 
 
 
 
168
 
 
 
 
 
148
 
 
 
 
 
13.2.2
 
 
 
 
 
1
3.2.2 Dictamen: 
Documento que
 
emite la UV mediante el cual acredita
 
el grado de cumplimiento Terminal o
 
Estación de GNC este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
4. XX. Dictamen: 
Documento que emite
 
la Unidad de Verificación mediante el
 
cual se establece el resultado
 
aprobatorio o no aprobatorio de la
 
verificación que realiza a las Terminales
 
o Estaciones de GNC de este Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
1. Se propone cambiar la definición al
 
numeral general de definiciones, y evaluar
 
adecuar la redacción para identificar cual es
 
el tipo de resultado que puede presentar un
 
dictamen.
 
 
 
 
No procede la propuesta, se elimina la
 
definición debido a que no aporta mayor
 
precisión al contenido del Procedimiento para la
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
169
 
 
 
 
 
149
 
 
 
 
 
13.2.3
 
 
 
 
 
13.2.3 Programa de verificación:
 
En éste se establecen las fechas en
 
que se deben realizar las actividades
 
para constatar el cumplimiento de la
 
Norma Oficial Mexicana, así como
 
los recursos materiales y humanos
 
que se emplearán para cada
 
actividad.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar ya que este apartado
 
debe indicar los medios para comprobar el
 
cumplimiento con la Norma, y no el proceso
 
para desarrollar las actividades de la
 
verificación.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.2.3
 
 
 
 
 
 
170
 
 
 
 
 
150
 
 
 
 
 
13.2.4
 
 
 
 
 
13.2.4 Reporte de verificación: 
El
 
reporte técnico de la UV que
 
sustenta el dictamen debe
 
especificar el Título de Permiso del
 
Regulado correspondiente y describir
 
la documentación y evidencias
 
utilizadas en el proceso de
 
verificación que sustente el grado de
 
cumplimiento con este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana.
 
Adicionalmente, debe especificar
 
cómo se solventaron las
 
observaciones o no conformidades
 
que, en su caso, se hayan
 
identificado a lo largo del proceso de
 
verificación.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar ya que este apartado
 
debe indicar los medios para comprobar el
 
cumplimiento con la Norma, y no el proceso
 
para desarrollar las actividades de la
 
verificación.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.2.4
 
 
 
 
 
 
171
 
 
 
 
 
151
 
 
 
 
 
13.2.5
 
 
 
 
 
13.2.5 Verificación:
 La constatación
 
ocular o comprobación mediante
 
muestreo, medición, pruebas de
 
laboratorio o documentales que se
 
realizan para evaluar la conformidad
 
con este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana en un momento
 
determinado.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar, debido a que ya se
 
encuentra definida en la LFMN.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.2.5
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
172
 
 
 
 
 
152
 
 
 
 
 
13.3
 
 
 
 
 
13.3 Disposiciones generales
 
 
 
 
X.X Procedimiento
 
 
Establecer los numerales a verificar...
 
 
 
 
1. Se propone evaluar y en su caso
 
desarrollar en una tabla (para mejor
 
entendimiento), los numerales que evaluará
 
la UV para cada etapa, la periodicidad, el tipo
 
de verificación y el documento emitido.
 
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica y derivado del análisis
 
de las demás propuestas recibidas a este
 
apartado, se modifica la redacción para
 
establecer de forma general los numerales que
 
deberá verificar la Unidad de Verificación en el
 
Procedimiento de Evaluación de la conformidad
 
en cada etapa, por lo que se sustituyen el
 
contenido del apartado 13.3, por la siguiente
 
redacción:
 
 
9.2.
 
Procedimiento.
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente
 
Norma Oficial Mexicana se realizará para cada
 
una de sus etapas, mediante la revisión
 
documental y la verificación física de las
 
Terminales de Carga y Terminales de Descarga
 
de Módulos de almacenamiento transportables
 
y las Estaciones de Suministro de vehículos
 
automotores.
 
 
Tabla 1
 Procedimiento por Etapas de
 
Evaluación de la Conformidad
 
 
 
 
 
ETAPA
 
 
 
 
 
NUMERAL A
 
VERIFICAR
 
 
 
 
 
PERIODICIDAD
 
DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
TIPO DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
DOCUMENTO
 
EMITIDO
 
 
 
 
 
 
 
Diseño.
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Una vez por
 
diseño.
 
 
 
 
 
Documental.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Diseño.
 
 
 
 
 
 
 
Construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Una vez por
 
construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
Documental y
 
verificación
 
física de la
 
instalación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Pre-arranque.
 
 
 
 
 
 
 
Operación y
 
mantenimiento.
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Una vez por año.
 
 
 
 
 
Documental,
 
verificación
 
física de la
 
instalación y
 
operación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Operación y
 
Mantenimiento.
 
 
 
 
 
 
La evaluación de la conformidad será realizada
 
por una Unidad de Verificación.
 
 
Los resultados de la evaluación de la
 
conformidad deben hacerse constar en un
 
Dictamen de acuerdo a la Tabla 1 de este
 
Procedimiento para la Evaluación de la
 
Conformidad.
 
 
Los documentos originales de la evaluación,
 
debe conservarlos el Regulado y estar a
 
disposición de la Agencia cuando los requiera.
 
 
 
 
 
 
173
 
 
 
 
 
153
 
 
 
 
 
13.3.1
 
 
 
 
 
13.3.1 
Programa de verificación.- La
 
UV y el Regulado deben definir un
 
Programa de verificación que
 
muestre las actividades y periodos
 
en que se efectuará la verificación.
 
Dicho programa debe establecer el
 
alcance, el cual deberá incluir el
 
cumplimiento de los requisitos
 
establecidos en este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana mediante
 
verificación documental e inspección
 
en campo y pruebas que, en su
 
caso, se realizarán.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar ya que este apartado
 
debe indicar los medios para comprobar el
 
cumplimiento con la Norma, y no el proceso
 
para desarrollar las actividades de la
 
verificación.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.3.1.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
174
 
 
 
 
 
154
 
 
 
 
 
13.3.2
 
 
 
 
 
13.3.2 
Acta circunstanciada. En cada
 
visita de verificación la UV deberá
 
levantar un Acta circunstanciada.
 
 
 
a) 
El Regulado debe proporcionar a
 
la UV los documentos y la
 
información de soporte relativa a
 
cada una de las fases de desarrollo
 
la Terminal o la Estación para que se
 
evalúe la conformidad con este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
b)
 El Regulado puede presentar los
 
comentarios que estime pertinentes y
 
ofrecer pruebas a la UV durante la
 
visita de verificación, o dentro de los
 
siguientes cinco días hábiles al cierre
 
del Acta circunstanciada, con el
 
propósito que el Regulado subsane
 
las no conformidades y
 
observaciones señaladas en dicha
 
acta.
 
 
 
c) 
En caso de persistir las
 
observaciones o no conformidades,
 
en su caso, la UV y el Regulado
 
podrán acordar un programa para
 
subsanarlas.
 
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar ya que este apartado
 
debe indicar los medios para comprobar el
 
cumplimiento con la Norma, y no el proceso
 
para desarrollar las actividades de la
 
verificación.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.3.2 y los requisitos sobre la
 
información documental se contempla en la
 
tabla siguiente:
 
 
9.2
...
 
 
Tabla 1
 Procedimiento por Etapas de
 
Evaluación de la Conformidad
 
  
 
 
 
 
 
ETAPA
 
 
 
 
 
NUMERAL A
 
VERIFICAR
 
 
 
 
 
PERIODICIDA
 
D DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
TIPO DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
DOCUMENTO
 
EMITIDO
 
 
 
 
 
 
 
Diseño.
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Una vez por
 
diseño.
 
 
 
 
 
Documental.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Diseño.
 
 
 
 
 
 
 
Construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Una vez por
 
construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
Documental y
 
verificación
 
física de la
 
instalación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Pre-arranque.
 
 
 
 
 
 
 
Operación y
 
mantenimiento.
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Una vez por
 
año.
 
 
 
 
 
Documental,
 
verificación
 
física de la
 
instalación y
 
operación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Operación y
 
Mantenimiento.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
175
 
 
 
 
 
155
 
 
 
 
 
13.3.3
 
 
 
 
 
13.3.3 
Verificación documental. La
 
UV debe verificar que el Regulado
 
cuente con la documentación, según
 
el tipo de dictamen que se vaya a
 
emitir, con objeto de que ésta cumpla
 
con lo establecido en este Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, por
 
ejemplo:
 
 
a)
 Los manuales, planes y
 
procedimientos que se mencionan en
 
este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
b) 
Las Ingenierías Básica y de
 
Detalle que forman parte integral del
 
proyecto.
 
 
c) 
Los registros de las diferentes
 
actividades realizadas.
 
 
d) 
Otra documentación
 
complementaria como: pruebas
 
preoperativas, operativas, de
 
desempeño y cualquier
 
documentación requerida por este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
e) 
En aquellos aspectos de
 
evaluación de la conformidad con
 
este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana que se relacionen con otra
 
u otras Normas Oficiales Mexicanas,
 
el Regulado deberá presentar,
 
únicamente para conocimiento de la
 
UV, los dictámenes emitidos de
 
dichas Normas, en su caso, a fin de
 
conocer su estado de cumplimiento.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar ya que este apartado
 
debe indicar los medios para comprobar el
 
cumplimiento con la Norma, y no el proceso
 
para desarrollar las actividades de la
 
verificación.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.3.3 y los requisitos sobre el numeral
 
a evaluar de acuerdo a la etapa, se contemplan
 
en la tabla siguiente:
 
 
9.2
...
 
 
Tabla 1
 Procedimiento por Etapas de
 
Evaluación de la Conformidad
 
 
 
 
 
ETAPA
 
 
 
 
 
NUMERAL A
 
VERIFICAR
 
 
 
 
 
PERIODICIDA
 
D DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
TIPO DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
DOCUMENTO
 
EMITIDO
 
 
 
 
 
 
 
Diseño.
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Una vez por
 
diseño.
 
 
 
 
 
Documental.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Diseño.
 
 
 
 
 
 
 
Construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Una vez por
 
construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
Documental y
 
verificación
 
física de la
 
instalación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Pre-arranque.
 
 
 
 
 
 
 
Operación y
 
mantenimiento.
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Una vez por
 
año.
 
 
 
 
 
Documental,
 
verificación
 
física de la
 
instalación y
 
operación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Operación y
 
Mantenimiento.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
176
 
 
 
 
 
156
 
 
 
 
 
13.3.4
 
 
 
 
 
13.3.4
 Reporte de verificación. La UV
 
debe elaborar un reporte de
 
verificación que contenga, al menos,
 
la información siguiente:
 
 
 
a)
 Objetivo, alcance, descripción de
 
la etapa la Terminal o Estación o
 
parte de ésta a verificar.
 
 
b) 
Actas circunstanciadas generadas
 
durante las diferentes etapas de la
 
verificación documental y en campo.
 
 
c) 
Resultado de las inspecciones,
 
mediciones y pruebas que se
 
aplicaron, así como los documentos
 
que las soporten.
 
 
d) 
Métodos y procedimientos
 
aplicados para inspecciones y
 
pruebas, así como los instrumentos,
 
equipos y dispositivos utilizados en
 
su aplicación.
 
 
e)
 Verificación hecha mediante
 
inspección ocular.
 
 
f) 
Anexos, por ejemplo: planos y
 
memorias técnico descriptivas, no
 
conformidades y observaciones, así
 
como la manera en que fueron
 
solventadas, pruebas, reporte
 
fotográfico y tablas.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar ya que este apartado
 
debe indicar los medios para comprobar el
 
cumplimiento con la Norma, y no el proceso
 
para desarrollar las actividades de la
 
verificación.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.3.4
 
 
 
 
 
 
 
 
177
 
 
 
 
 
157
 
 
 
 
 
13.3.5
 
 
 
 
 
13.3.5 
Dictamen. La UV debe
 
elaborar el Dictamen, el cual podrá
 
ser aprobatorio o no aprobatorio, con
 
base en las Actas circunstanciadas y
 
el Reporte de verificación. El
 
Dictamen deberá contener la
 
información siguiente:
 
 
a) 
Los datos de la UV, del Regulado
 
o solicitante, periodo de verificación,
 
tipo de dictamen, fecha de
 
expedición, así como nombre y firma
 
del gerente técnico o máxima
 
autoridad o representante legal del
 
centro de trabajo y verificador.
 
 
b) 
Cuando se detecte una o más no
 
conformidades y éstas no sean
 
solventadas después de concluida la
 
revisión, la UV deberá expedir un
 
dictamen no aprobatorio.
 
 
 
c)
 En caso de la expedición de
 
dictámenes no aprobatorios, la UV
 
deberá integrar en el Reporte de
 
verificación correspondiente el
 
programa que implementará el
 
Regulado con las acciones para
 
solventar las no conformidades.
 
 
 
d) 
La UV debe entregar al Regulado
 
o solicitante el Dictamen y el Reporte
 
de verificación correspondiente.
 
 
 
 
Eliminar párrafo
 
 
 
 
1. Se propone eliminar ya que este apartado
 
debe indicar los medios para comprobar el
 
cumplimiento con la Norma, y no el proceso
 
para desarrollar las actividades de la
 
verificación.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
y certeza técnica y jurídica, se elimina el
 
numeral 13.3.5 y los requisitos sobre el
 
documento que deben emitir en cada etapa se
 
contempla en la tabla siguiente:
 
 
9.2
...
 
 
Tabla 1
 Procedimiento por Etapas de
 
Evaluación de la Conformidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Diseño.
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Una vez por
 
diseño.
 
 
 
 
 
Documental.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Diseño.
 
 
 
 
 
 
 
Construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Una vez por
 
construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
Documental y
 
verificación
 
física de la
 
instalación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Pre-arranque.
 
 
 
 
 
 
 
Operación y
 
mantenimiento.
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Una vez por
 
año.
 
 
 
 
 
Documental,
 
verificación
 
física de la
 
instalación y
 
operación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Operación y
 
Mantenimiento.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
178
 
 
 
 
 
158
 
 
 
 
 
13.4
 
 
 
 
 
13.4 Dictámenes técnicos que
 
deberán emitirse relativos a la
 
Terminal o Estación de GNC
 
 
 
 
9.3 Dictámenes de las Etapa del
 
Proyecto
 
 
 
 
1. Se propone establecer para cada etapa del
 
proyecto el dictamen que se requiere, los
 
numerales o apartados que la UV evaluará,
 
así como los avisos, autorizaciones o tramites
 
que el Regulado debe cumplir en dicha etapa.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad técnica y certeza jurídica, se
 
elimina apartado 13.4 y se establecen los
 
requisitos de los dictámenes que el Regulado
 
debe obtener (si es el caso) al finalizar los
 
requisitos de cada etapa en la Norma, y
 
resultado de las demás propuestas procedentes
 
se establece en el Procedimiento para la
 
Evaluación de la Conformidad el numeral a
 
verificar en cada etapa para la obtención del
 
dictamen.
 
 
Los numerales quedan como sigue:
 
 
5. Diseño
 
 
...
 
 
5.7.
 
El Regulado debe obtener un Dictamen de
 
Diseño de una Unidad de Verificación, en el que
 
conste que la ingeniería de detalle de las
 
instalaciones nuevas, ampliadas o con
 
modificaciones al proceso, se realizó conforme
 
a lo establecido en la presente Norma Oficial
 
Mexicana. Este Dictamen debe incluir el listado
 
de las Normas, códigos, estándares y
 
Procedimientos aplicados por el Regulado en el
 
diseño de los Componentes, equipos,
 
Accesorios y materiales de las Terminales o
 
Estaciones de GNC.
 
 
El Dictamen de Diseño debe ser conservado
 
por el Regulado durante el ciclo de vida de la
 
instalación; y podrá ser presentado, en su
 
oportunidad, a las autoridades
 
correspondientes, para acreditar que el Diseño
 
de las instalaciones o equipos son acordes con
 
la normativa aplicable.
 
 
Cuando por causa de algún accidente en las
 
instalaciones de las Terminal o Estación de
 
GNC, se requiera el rediseño de su
 
infraestructura, el Regulado debe realizar un
 
nuevo diseño, el cual debe ser verificado y
 
dictaminado por la Unidad de Verificación.
 
 
6.
 
Construcción y pre-arranque.
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
6.4.
 
El Regulado debe obtener un Dictamen de
 
Pre-arranque de una Unidad de Verificación, en
 
el que conste que las instalaciones y los
 
equipos cumplen con lo previsto en la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
El Regulado debe dar aviso a la Agencia del
 
inicio de operaciones, en un plazo máximo de
 
10 días posterior a éste, mediante declaración,
 
bajo protesta de decir verdad, que la
 
Construcción y los equipos son acorde con lo
 
dispuesto en la presente Norma Oficial
 
Mexicana, así como la ingeniería de detalle y
 
las modificaciones que se hayan incorporado a
 
dicha ingeniería durante la etapa de
 
Construcción.
 
 
El aviso al que se refiere el párrafo anterior,
 
debe acompañarse del Dictamen de Diseño y
 
del de Pre-arranque, emitidos por la Unidad de
 
Verificación.
 
 
7.
 
Operación y mantenimiento.
 
 
...
 
 
7.3.
 
El Regulado debe obtener de forma anual,
 
un Dictamen de Operación y Mantenimiento por
 
una Unidad de Verificación, en el que conste el
 
cumplimiento de los requisitos establecidos en
 
la presente Norma Oficial Mexicana para esta
 
etapa.
 
 
El Dictamen al que se refiere el párrafo anterior,
 
debe ser entregado a la Agencia, en los
 
primeros tres meses de cada año, una vez
 
cumplido el primer año de operaciones.
 
 
9.
 
Procedimiento para la Evaluación de la
 
Conformidad.
 
 
...
 
 
9.2.
 
Procedimiento.
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente
 
Norma Oficial Mexicana se realizará para cada
 
una de sus etapas, mediante la revisión
 
documental y la verificación física de las
 
Terminales de Carga y Terminales de Descarga
 
de Módulos de almacenamiento transportables
 
y las Estaciones de Suministro de vehículos
 
automotores.
 
 
Tabla 1
 Procedimiento por Etapas de
 
Evaluación de la Conformidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ETAPA
 
 
 
 
 
NUMERAL A
 
VERIFICAR
 
 
 
 
 
PERIODICIDA
 
D DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
TIPO DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
DOCUMENTO
 
EMITIDO
 
 
 
 
 
 
 
Diseño.
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Una vez por
 
diseño.
 
 
 
 
 
Documental.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Diseño.
 
 
 
 
 
 
 
Construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Una vez por
 
construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
Documental y
 
verificación
 
física de la
 
instalación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Pre-arranque.
 
 
 
 
 
 
 
Operación y
 
mantenimiento.
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Una vez por
 
año.
 
 
 
 
 
Documental,
 
verificación
 
física de la
 
instalación y
 
operación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Operación y
 
Mantenimiento.
 
 
 
 
 
  
 
 
La evaluación de la conformidad será realizada
 
por una Unidad de Verificación.
 
 
Los resultados de la evaluación de la
 
conformidad deben hacerse constar en un
 
Dictamen de acuerdo a la Tabla 1 de este
 
Procedimiento para la Evaluación de la
 
Conformidad.
 
 
Los documentos originales de la evaluación,
 
debe conservarlos el Regulado y estar a
 
disposición de la Agencia cuando los requiera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Proponente: André
s Bayona Insignares Presidente de la Asociación Mexicana de la Industria de Gas Natural Comprimido A.C.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
179
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
--
 
 
 
 
 
NOM-010 En toda la norma donde se
 
usa el término "RELEVO"
 
 
 
 
...
"válvula de alivio de presión"., "válvula
 
o dispositivo de seguridad".
 
 
 
 
El término técnico conocido en el medio es
 
Válvula de alivio de presión.
 
 
 
 
No procede la propuesta, no presenta
 
justificación técnica y/o jurídica basada en
 
normatividad.
 
 
La NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de
 
presión (Seguridad, seguridad-Alivio y alivio)
 
operadas por resorte y piloto; fabricadas de
 
acero y bronce, establece en el párrafo
 
segundo del numeral 4.2.1 lo siguiente:
 
 
El término válvula de relevo de presión o
 
válvula de escape se utiliza para denominar
 
indistintamente y en forma general a una
 
válvula de seguridad, válvula de alivio, válvula
 
de seguridad-alivio o a una válvula operada por
 
piloto.
 
 
Adicional a ello, el término "válvula de relevo de
 
presión" ya es utilizado en la norma NOM-011-
SECRE-2002, NOM-013-SECRE-2012"
 
 
 
 
 
 
180
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
1.1
 
 
 
 
 
CAPITULO 1. ASPECTOS
 
GENERALES
 
 
1.1. Este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana (NOM) establece los
 
requisitos relativos al diseño,
 
construcción, operación, seguridad y
 
mantenimiento que deben cumplir las
 
Terminales de carga y las Terminales
 
de descarga de sistemas de
 
almacenamiento transportables, así
 
como las Estaciones de suministro
 
de Gas Natural Comprimido (GNC)
 
para vehículos automotores que lo
 
utilicen como combustible.
 
 
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana (NOM) establece los requisitos
 
relativos al diseño, construcción,
 
operación, seguridad, mantenimiento,
 
operación y desmantelamiento que
 
deben cumplir las Terminales de carga y
 
las Terminales de descarga de sistemas
 
de almacenamiento transportables, así
 
como las Estaciones de suministro de
 
Gas Natural Comprimido (GNC) para
 
vehículos automotores que lo utilicen
 
como combustible.
 
 
 
 
Debe ser congruente con el alcance de la
 
norma.
 
 
 
 
Procede parcialmente, se establecen las
 
diferentes etapas del ciclo de la vida en las que
 
se aplica la norma: diseño, construcción, pre-
arranque operación, mantenimiento, cierre y
 
desmantelamiento. Adicionalmente, para dar
 
congruencia al objetivo, título de la Norma y
 
definiciones, se sustituye el término 
"
sistemas
 
de almacenamiento
"
 por 
"
Módulos de
 
almacenamiento
"
 en todo el cuerpo del
 
documento donde aplica.
 
 
Por lo tanto se modifica la redacción quedando
 
de la siguiente manera:
 
 
1.
 
Objetivo.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los
 
requisitos y especificaciones para el diseño,
 
construcción y pre-arranque, operación,
 
mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de
 
las Terminales de Carga y las Terminales de
 
Descarga de Gas Natural Comprimido de
 
Módulos de almacenamiento transportables, así
 
como de las Estaciones de Suministro de Gas
 
Natural Comprimido para vehículos
 
automotores que lo utilicen como combustible.
 
 
 
 
 
 
181
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
1.4.3
 
 
 
 
 
1.4.3. Agencia. La Agencia Nacional
 
de Seguridad Industrial y de
 
Protección al Medio Ambiente del
 
Sector Hidrocarburos.
 
 
 
 
Agencia. La Agencia Nacional de
 
Seguridad Industrial y de Protección al
 
Medio Ambiente del Sector
 
Hidrocarburos (ASEA).
 
 
 
 
Hace parte de la definición.
 
 
 
 
No procede la propuesta, se adopta la
 
definición ya establecida en la Ley de la
 
Agencia.
 
 
Só
lo se actualiza numeral quedando en el 4.3.
 
  
 
 
 
 
 
 
182
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
1.4.8
 
 
 
 
 
1.4.8. Comisión. La Comisión
 
Reguladora de Energía.
 
 
 
 
Comisión. La Comisión Reguladora de
 
Energía (CRE).
 
 
 
 
Hace parte de la definición.
 
 
 
 
No procede la propuesta, debido a que esta
 
definición y su abreviatura no están integradas
 
en el cuerpo del mismo, se elimina del
 
documento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
183
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
1.4.17
 
 
 
 
 
1.4.17. Dispositivo de Relevo de
 
Presión (DRP). Dispositivo diseñado
 
para abrir, debido a las condiciones
 
de emergencia o anormales, a efecto
 
de liberar gas natural y evitar un
 
aumento de la presión en el
 
recipiente o tubería que protege, por
 
encima de un valor especificado. El
 
dispositivo puede ser del tipo que
 
puede volver a cerrarse o del tipo
 
que debe ser reemplazado después
 
de cada uso, por ejemplo, los que
 
tienen un disco de ruptura o tapón
 
fusible.
 
 
 
 
Dispositivo de Alivio de Presión (DAP).
 
Dispositivo diseñado para abrir, debido a
 
las condiciones de emergencia o
 
anormales, a efecto de liberar gas
 
natural y evitar que la presión supere el
 
valor máximo de trabajo en el recipiente
 
o tubería que protege. El dispositivo
 
puede ser del tipo que puede volver a
 
cerrarse o del tipo que debe ser
 
reemplazado después de cada uso, por
 
ejemplo, los que tienen un disco de
 
ruptura o tapón fusible.
 
 
 
 
Las válvulas de alivio de presión son
 
instaladas en recipientes y/o tuberías
 
sometidas a presión para evitar que estos
 
trabajen por encima de los valores de diseño
 
de cada uno ellos.
 
 
 
 
No procede la propuesta, no se presenta una
 
justificación técnica y/o jurídica basada en
 
normatividad.
 
 
La NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de
 
presión (Seguridad, seguridad-Alivio y alivio)
 
operadas por resorte y piloto; fabricadas de
 
acero y bronce, establece en el párrafo
 
segundo del numeral 4.2.1 lo siguiente:
 
 
El término válvula de relevo de presión o
 
válvula de escape se utiliza para denominar
 
indistintamente y en forma general a una
 
válvula de seguridad, válvula de alivio, válvula
 
de seguridad-alivio o a una válvula operada por
 
piloto.
 
 
Adicional a ello, el término "válvula de relevo de
 
presión" ya es utilizado en las normas NOM-
011-SECRE-2002 y NOM-013-SECRE-2012,
 
relacionadas con la materia de Gas Natural.
 
 
Solo se actualiza el numeral, quedando en el
 
4.17.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
184
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
1.4.18
 
 
 
 
 
1.4.18. Dispositivo de Relevo de
 
Presión Activado por Presión.
 
Dispositivo con disco de ruptura que
 
abre para liberar gas natural cuando
 
la presión del recipiente o la tubería
 
a la que está conectado excede el
 
valor establecido.
 
 
 
 
ELIMINAR
 
 
 
 
Descripción similar al 1.4.17. Produce
 
confusión.
 
 
 
 
No procede la propuesta, esta definición es
 
complemento de la definición del numeral
 
1.4.16
 
 
S
ó
lo se actualiza el numeral quedando como
 
4.18.
 
 
 
 
 
 
185
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
1.4.19
 
 
 
 
 
1.4.19. Dispositivo de Relevo de
 
Presión Activado por Temperatura.
 
 
 
 
Dispositivo de Alivio de Presión Activado
 
por Temperatura.
 
 
 
 
El término relevo es una mala traducción del
 
inglés relief. Según la Academia de la Lengua
 
Española, relevo es acción y efecto del verbo
 
relevar. Relevar: Hacer de relieve algo.
 
Remediar. Exonerar de un peso o gravamen,
 
de un empleo o cargo. Sustituir. Relief: Alivio
 
 
 
 
No procede la propuesta, se mantiene el
 
término para homologar con la Normatividad
 
Nacional vigente en la materia de Gas Natural.
 
 
La NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de
 
presión (Seguridad, seguridad-Alivio y alivio)
 
operadas por resorte y piloto; fabricadas de
 
acero y bronce, establece en el párrafo
 
segundo del numeral 4.2.1 lo siguiente:
 
 
El término válvula de relevo de presión o
 
válvula de escape se utiliza para denominar
 
indistintamente y en forma general a una
 
válvula de seguridad, válvula de alivio, válvula
 
de seguridad-alivio o a una válvula operada por
 
piloto.
 
 
Adicional a ello, el término "válvula de relevo de
 
presión" ya es utilizado en las normas NOM-
011-SECRE-2002 y NOM-013-SECRE-2012,
 
relacionadas con la materia de Gas Natural.
 
 
Só
lo se actualiza el numeral quedando como
 
4.19.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
186
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
1.4.21
 
 
 
 
 
1.4.21. Dispositivo de Ruptura del
 
Surtidor. Componente instalado
 
inmediatamente aguas arriba de los
 
Postes o de los Surtidores para
 
cerrar el flujo de gas natural en caso
 
de que el Poste o el Surtidor sea
 
arrancado de su soporte de montaje
 
y que resulte en daño de la tubería.
 
 
 
 
Dispositivo de Ruptura del Surtidor.
 
Componente instalado inmediatamente
 
aguas abajo de los almacenamientos
 
para cerrar el flujo de gas natural en
 
caso de que el Poste o el Surtidor sea
 
arrancado de su soporte de montaje y
 
que resulte en daño de la tubería.
 
 
 
 
El flujo de gas aguas arriba de los surtidores
 
o postes proviene de los almacenamientos,
 
por lo que estaría referido hacia cortar el
 
suministro desde el almacenamiento.
 
 
 
 
Procede parcialmente la propuesta, se adopta
 
el concepto pero se modifica la redacción para
 
dar claridad al concepto, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
4.21.
 
Dispositivo de Ruptura del Poste o
 
Surtidor:
 Componente instalado
 
inmediatamente antes de los Postes o de los
 
Surtidores para cerrar el flujo de Gas Natural en
 
caso de que el Poste o el Surtidor sea
 
arrancado de su soporte de montaje y que
 
resulte en daño de la tubería.
 
 
 
 
 
 
187
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
1.4.60
 
 
 
 
 
1.4.60. Tipo 4 Contenedor de
 
compuesto plástico no metálico,
 
reforzado igual el recipiente tipo 3.
 
Es de mayor costo y menor peso que
 
los recipientes tipo 3.
 
 
 
 
Tipo 4 Contenedor de compuesto
 
plástico no metálico, reforzado igual al
 
recipiente tipo 3. Es de mayor costo y
 
menor peso que los recipientes tipo 3.
 
 
 
 
Ortografía.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad y certeza jurídica al Regulado,
 
se modifica la redacción considerando el
 
análisis de todas las propuestas recibidas,
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
4.49.
 
Recipientes cilíndricos:
...
 
 
...
 
 
Tipo 4 Recipiente de compuesto plástico, no
 
metálico reforzado igual al recipiente tipo 3. Es
 
de menor peso que los recipientes tipo 3.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
188
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
1.4.69
 
 
 
 
 
1.4.69. Surtidor. Componente
 
utilizado en las Estaciones de
 
Suministro Público para transferir y
 
medir el GNC suministrado con
 
Llenado Rápido a los vehículos
 
automotores, en el cual se muestra,
 
entre otros, la cantidad entregada, el
 
precio unitario y el importe total a
 
pagar
 
 
 
 
Surtidor. Componente utilizado en las
 
Estaciones de Suministro para transferir
 
y medir el GNC suministrado con
 
Llenado Rápido a los vehículos
 
automotores, en el cual se muestra,
 
entre otros, la cantidad entregada, el
 
precio unitario y el importe total a pagar.
 
 
 
 
No necesariamente solo las estaciones
 
públicas son las que usan surtidores. Se
 
puede dar el caso de estaciones privadas que
 
utilicen surtidores.
 
 
 
 
Procede parcialmente, se adopta el concepto
 
para todas las estaciones, sin embargo se
 
modifica la redacción para dar claridad al
 
Regulado, quedando de la siguiente manera:
 
 
4.59.
 
Surtidor: 
Componente utilizado en las
 
Estaciones de Suministro para transferir y medir
 
el GNC suministrado a los vehículos
 
automotores.
 
 
 
 
 
 
189
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
Capítulo 2
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 SISTEMA DE
 
ACONDICONAMIENTO DE GNC
 
 
 
 
DEBE SER REVALUADO TODO EL
 
CAPÍTULO
 
 
 
 
ATENTA CONTRA LA VIABILIDAD DE LOS
 
PROYECTOS Y PROMUEVE LA
 
DESIGUALDAD DE COMPETENCIA.
 
 
 
 
No procede la propuesta ya que no plantea en
 
él, ninguna modificación, ni aporta un sustento
 
técnico ni legal al comentario.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
190
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
2.1.1
 
 
 
 
 
2.1.1
 
El contenido máximo de
 
humedad debe cumplir con las
 
especificaciones de la NOM-001-
SECRE-2010 o la que la sustituya, y
 
debe estar técnicamente libre de
 
agua, aceite e hidrocarburos
 
líquidos, así como de material sólido,
 
polvos y gomas.
 
 
En su caso la Estación debe contar
 
con los sistemas de secado y filtrado
 
necesarios para que el GNC cumpla
 
con dichos requisitos.
 
 
 
 
ELIMINAR PARRAFO.
 
 
 
 
Debido a que este capítulo no forma parte del
 
objetivo y campo de aplicación de este
 
Proyecto de NOM. Adicionalmente ya está
 
contemplado en la NOM-001-SECRE-2010 o
 
la que la sustituya.
 
 
 
 
Procede parciamente el comentario, se elimina
 
la referencia a la NOM-003-SECRE, pero no se
 
elimina el párrafo debido a que una vez
 
analizadas las demás propuestas se identifican
 
requisitos para prevenir afectaciones a la
 
integridad de los equipos, por lo que se adecua
 
el enfoque de la redacción, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
5.1.1.1.
 
El Gas Natural debe estar libre de
 
humedad, aceite e hidrocarburos líquidos, así
 
como de material sólido y polvos. De lo
 
contrario, la Estación o Terminal debe contar
 
con los sistemas de secado y filtrado para
 
controlar la humedad del Gas Natural.
 
 
 
 
 
 
191
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
2.1.2
 
 
 
 
 
2.1.2
 
El gas natural y el GNC deben
 
estar odorizados de conformidad con
 
el Apéndice I de la NOM-003-
SECRE-2011 o la que la sustituya,
 
tanto en las instalaciones de las
 
Terminales y Estaciones como en los
 
recipientes de los sistemas de
 
almacenamiento fijos y
 
transportables.
 
 
 
 
 
ELIMINAR PARRAFO
 
 
 
 
Debido a que este capítulo no forma parte del
 
objetivo y campo de aplicación de este
 
Proyecto de NOM. Adicionalmente ya está
 
contemplado en la NOM-003-SECRE-2011 y
 
NOM-007-SECRE-2010 o la que la sustituya.
 
 
 
 
Procede parciamente el comentario, se elimina
 
la referencia a la NOM-003-SECRE  pero no se
 
elimina el párrafo debido a que una vez
 
analizadas las demás propuestas se establece
 
el requisito para el supuesto en el que el Gas se
 
reciba sin odorizar, por lo que se adecua el
 
enfoque de la redacción quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
5.1.1.2.
 
El Gas Natural que se recibe sin
 
odorizar, debe ser odorizado de conformidad
 
con la regulación vigente en materia de
 
odorización de Gas Natural, en la Estación o la
 
Terminal de Carga, para lo cual éstas deben
 
contar con las instalaciones y equipo necesario
 
para odorizarlo después de la estación de
 
regulación y medición, y antes de cualquier
 
equipo de la Terminal de Carga o de la Estación
 
de Suministro de GNC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
192
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
3.1
 
 
 
 
 
CAPITULO 3 SISTEMA DE
 
COMPRESION DE GNC
 
 
3.1 Un Sistema de Compresión está
 
constituido por un compresor para
 
incrementar la presión del gas
 
natural al nivel requerido y los
 
aparatos, componentes, dispositivos
 
y accesorios necesarios para su
 
operación segura
 
 
 
 
3.1 Un Sistema de Compresión está
 
constituido por uno o más compresores
 
para incrementar la presión del gas
 
natural al nivel requerido y los aparatos,
 
componentes, dispositivos y accesorios
 
necesarios para su operación segura
 
 
 
 
Un sistema de compresión puede estar
 
conformado por uno o más compresores.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se adopta
 
la justificación y para dar mayor claridad en los
 
requisitos técnicos del sistema de compresión,
 
y congruencia con el resto del documento, se
 
modifica la redacción quedando de la siguiente
 
manera:
 
 
5.2.1.
 
Generalidades. El Sistema de
 
Compresión está constituido por uno o más
 
Compresores para incrementar la presión del
 
Gas Natural al nivel requerido y los aparatos,
 
Componentes, dispositivos y Accesorios
 
necesarios para su operación segura.
 
 
 
 
 
 
193
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
3.3.3 b)
 
 
 
 
 
3.3.3. b) Debe haber un muro
 
divisorio entre los compresores de
 
mampostería de 0.3 m de espesor de
 
piso a techo o altura de acuerdo con
 
el recinto.
 
 
 
 
ELIMINAR
 
 
 
 
Contraproducente con la seguridad del área.
 
Contradice literal c) del mismo artículo.
 
Restringe las rutas de evacuación.
 
 
 
 
Procede el comentario, se elimina el inciso
 
debido a que ya se establecen distancias entre
 
compresores
 
 
 
 
 
 
 
194
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
3.3
 
 
 
 
 
No dice
 
 
 
 
Las estaciones de suministro de GNC
 
deben contar con un enlace a un sistema
 
automatizado de registro, para control y
 
seguridad de los vehículos convertidos a
 
gas natural.
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se adopta
 
el concepto y derivado del análisis de las
 
demás propuestas recibidas, se introduce el
 
requisito de un sistema de verificación para el
 
suministro seguro en la estación, con el
 
enfoque de mantener la seguridad de la
 
instalación durante la carga de los vehículos
 
convertidos a gas natural, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
5.1.2.12.
 
 Sistema de Verificación para el
 
suministro de GNC. Las Estaciones de
 
Suministro de GNC deben disponer de equipos
 
electrónicos y herramientas de software
 
necesarias para poder verificar si el vehículo
 
presenta las condiciones de seguridad para el
 
suministro de GNC, a través de la información
 
contenida en el Dispositivo Identificador del
 
vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
195
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
4.2.1
 
 
 
 
 
4.2.1. Plataforma de recipientes:
 
Sistema de almacenamiento
 
constituido por un conjunto de
 
recipientes de GNC cilíndricos
 
verticales u horizontales con sus ejes
 
longitudinales paralelos al eje
 
longitudinal del semirremolque al que
 
están fijos por una estructura. La
 
plataforma es transportada por
 
carretera y permanece estacionada
 
durante la carga y descarga del
 
sistema de almacenamiento. Las
 
plataformas deben ser
 
intercambiables para que una
 
plataforma vacía pueda ser sustituida
 
por una llena y viceversa.
 
 
 
 
Plataforma de recipientes: Sistema de
 
almacenamiento constituido por un
 
conjunto de recipientes de GNC
 
cilíndricos verticales u horizontales con
 
sus ejes longitudinales paralelos al eje
 
longitudinal del semirremolque al que
 
están fijos por una estructura. La
 
plataforma es transportada por carretera
 
y permanece estacionada durante la
 
carga y descarga del sistema de
 
almacenamiento. Las plataformas
 
pueden ser intercambiables para que
 
una plataforma vacía pueda ser
 
sustituida por una llena y viceversa.
 
 
 
 
Las plataformas no deben ser
 
necesariamente intercambiables, porque se
 
estarían limitando a un solo tipo
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción para permitir el uso de las
 
diferentes tipos de tecnología disponibles
 
actualmente y para dar congruencia con los
 
conceptos establecidos en la Norma, se
 
modifica la redacción quedando de la siguiente
 
manera:
 
 
5.3.4.1
...
.
 
 
...
 
 
b.
 
Plataforma de recipientes: Sistema de
 
almacenamiento constituido por un conjunto de
 
recipientes de GNC cilíndricos verticales u
 
horizontales con sus ejes longitudinales
 
paralelos al eje longitudinal del Semirremolque
 
al que están fijos por una estructura. La
 
plataforma es transportada por carretera y
 
permanece estacionada durante la carga y
 
descarga del sistema de almacenamiento.
 
 
 
 
 
 
196
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
4.2.2
 
 
 
 
 
4.2.2. Sistemas Estacionarios. Estos
 
sistemas se utilizan para almacenar
 
el GNC para el Llenado Rápido de
 
recipientes vehiculares en las
 
Estaciones de suministro de Servicio
 
Público o Privado que tienen su
 
Sistema de conexión al gasoducto de
 
transporte o distribución que
 
suministra el gas natural a una
 
presión menor a la presión de salida
 
de su Sistema de acondicionamiento
 
de GNC.
 
 
 
 
Sistemas Estacionarios. Estos sistemas
 
se utilizan para almacenar el GNC para
 
el Llenado Rápido de recipientes
 
vehiculares o de almacenamientos
 
temporales en las Estaciones de
 
suministro de Servicio Público o Privado,
 
estaciones de carga y descarga.
 
 
 
 
Los sistemas estacionarios no son exclusivos
 
del GNV.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
establece el requisito para terminales y
 
estaciones, y para dar mayor claridad técnica y
 
jurídica, se modifica la redacción quedando de
 
la siguiente manera:
 
 
5.3.4.2
.
 
Sistemas Estacionarios. Se utilizan
 
para almacenar el GNC posterior a la etapa de
 
compresión en las Estaciones de Suministro y
 
en las Terminales de Carga.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
197
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
4.2.9
 
 
 
 
 
4.2.9 El Sistema de Almacenamiento
 
de GNC debe estar a una distancia
 
no menor a 5 m del punto de
 
suministro o punto de recepción de
 
un combustible líquido, a menos que
 
una pared con material resistente al
 
fuego con una duración nominal no
 
menor de 4 h esté colocada entre
 
dicha instalación de almacenamiento
 
de GNC y el punto de suministro o
 
de recepción aludido.
 
 
 
 
El Sistema de Almacenamiento de GNC
 
debe estar a una distancia no menor a 2
 
m del punto de suministro o punto de
 
recepción de un combustible líquido, a
 
menos que una pared con material
 
resistente al fuego con una duración
 
nominal no menor de 4 h esté colocada
 
entre dicha instalación de
 
almacenamiento de GNC y el punto de
 
suministro o de recepción aludido.
 
 
 
 
La distancia de 5 m complica la distribución
 
de los equipos ya que la ubicación y área de
 
los predios en su mayoría no permiten su
 
distribución tan lejana.
 
 
 
 
 
No procede la propuesta, el objetivo de este
 
documento regulatorio es el establecer los
 
requisitos mínimos de seguridad y la propuesta
 
no establece criterios de seguridad.
 
 
Só
lo se actualiza el numeral del requisito
 
quedando en el 5.3.5.5.
 
 
 
 
 
 
198
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
6.1
 
 
 
6.1.1
 
 
 
6.1.2
 
 
 
6.1.3
 
 
 
 
 
6.1 Sistemas de Control Electrónico.
 
Las Terminales y Estaciones de
 
suministro de GNC deben contar con
 
un cuarto de control para que el
 
personal atienda y supervise
 
mediante teclados y pantallas
 
electrónicas, en forma permanente,
 
los sistemas de control electrónico
 
siguientes:
 
 
6.1.1 Sistema de Control Distribuido
 
(DCS), para el monitoreo y control de
 
la operación adecuada de la
 
Terminal o de la Estación.
 
 
6.1.2 Sistema Instrumentado de
 
Seguridad (SIS). Para el monitoreo
 
en forma automática de las
 
condiciones de riesgo, que pudieran
 
presentarse, por medio de los
 
instrumentos y dispositivos de
 
seguridad instalados en la Terminal o
 
en la Estación para llevar a condición
 
segura la operación.
 
 
6.1.3 Sistema de gas y fuego (SGF),
 
para detectar condiciones inseguras
 
por medio de detectores de fuego y
 
mezclas inflamables.
 
 
 
 
6.1 Sistemas de Control Electrónico. Los
 
sistemas de control electrónico
 
siguientes:
 
 
6.1.2 Sistema Instrumentado de
 
Seguridad (SIS). Para el monitoreo de
 
las condiciones de riesgo, que pudieran
 
presentarse, por medio de los
 
instrumentos y dispositivos de seguridad
 
instalados en la Terminal o en la
 
Estación para llevar a condición segura
 
la operación.
 
 
6.1.3 Sistema de detección de mezclas
 
inflamables.
 
  
 
 
 
 
La norma debe establecer los requisitos
 
mínimos para la operación segura, los
 
requisitos mínimos están establecidos en el
 
sistema de paro de emergencia.  Imponer
 
requisitos excesivos pueden evitar el
 
desarrollo del mercado de GNC.
 
 
Los detectores de mezclas explosivas
 
previene el fuego
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción de las propuestas
 
recibidas para dar mayor certeza técnica y
 
jurídica, se elimina el 6.1.1 y 6.1.2., y derivado
 
del análisis a las demás propuestas recibidas,
 
la redacción del numeral 6.1 y 6.1.3 queda de la
 
siguiente manera:
 
 
5.5.1.
 
Sistemas de Control Electrónico. Las
 
Terminales de Carga y Estaciones de
 
Suministro de GNC deben contar con los
 
sistemas de control electrónico siguientes:
 
 
5.5.1.1.
 
Sistema de detección de mezclas
 
explosivas, para detectar condiciones inseguras
 
por medio de detectores de fuego y mezclas
 
inflamables.
 
 
5.5.1.2.
 
Sistema de Paro de Emergencia (SPE),
 
para interrumpir de una forma segura la
 
operación de la Terminal de Carga o de la
 
Estación de Suministro cuando se presente una
 
emergencia.
 
 
5.5.1.3.
 
Los circuitos de control que hayan
 
interrumpido la operación de un sistema por mal
 
funcionamiento deben permanecer en esa
 
condición hasta que sean restablecidos
 
manualmente cuando se asegure que se tienen
 
condiciones operativas seguras.
 
 
5.5.1.4.
 
El restablecimiento de la operación
 
debe ser realizado por personal calificado y se
 
debe avisar a través de una alarma sonora y
 
visual en el momento en que se está
 
efectuando dicho restablecimiento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
199
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
6.2
 
 
 
 
 
6.2 
"
Transductores de presión. Se
 
deben instalar transductores de
 
presión conectados al Sistema
 
Instrumentado de Seguridad del
 
numeral 6.1.2 de este Proyecto de
 
NOM, que tengan capacidad para
 
medir por lo menos 1.2 veces la
 
presión de disparo del dispositivo de
 
relevo de presión del sistema en los
 
puntos siguientes:
 
 
6.2.1 Conexión con la línea de
 
abastecimiento de gas natural.
 
 
6.2.2 Descarga de cada etapa del
 
compresor.
 
 
6.2.3 En las líneas de conexión con
 
los Surtidores y los Postes o en los
 
recipientes de almacenamiento de la
 
Estación de llenado rápido.
 
 
6.2.4 En la descarga de los
 
Surtidores y de los Postes.
"
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
 
 
 
Se debe eliminar el uso obligatorio de
 
transductores de presión. Ya se cuentan con
 
diferentes elementos de seguridad y en
 
algunas ocasiones redundantes, tales como:
 
válvulas de corte manual, válvulas de alivio
 
de presión y los sistemas de control
 
distribuido del compresor.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se elimina el numeral 6.2,
 
6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.2.4
 
  
 
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
6.4.1
 
 
 
 
 
6.4.1 Se deben instalar en las
 
Terminales o en las Estaciones de
 
GNC, válvulas automáticas
 
normalmente cerradas en cada línea
 
de suministro de GNC a cada
 
Surtidor y a cada Poste en un lugar
 
seguro aguas arriba e inmediato al
 
Punto de Suministro con el objeto de
 
limitar a 200 litros de agua el
 
volumen de cualquier descarga de
 
gas natural debida a un daño
 
accidental del surtidor o del poste.
 
Estas válvulas deben cerrarse
 
cuando:
 
 
a) El surtidor o el Poste sea
 
desactivado, alterado o cortado
 
desde su base.
 
 
b) Se interrumpa el suministro de
 
energía eléctrica al Surtidor o al
 
Poste.
 
 
c) Se active un interruptor de Paro de
 
Emergencia (PDE)
 
 
 
 
Eliminar inciso.
 
  
 
 
 
 
El sistema no requiere esta válvula adicional
 
porque se cuenta con mecanismos de corte
 
(válvulas break-away, válvulas de cerrado
 
rápido), y  paros de emergencia en diversos
 
puntos del sistema,.
 
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, en razón
 
de que no se requiere una válvula adicional
 
porque se cuenta con mecanismos de corte. Sin
 
embargo, del análisis a las demás propuestas
 
recibidas, se adecua la redacción del numeral
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
5.5.3.
 
Surtidores y Postes.
 
 
El Dispositivo de Ruptura del Poste o Surtidor
 
instalado en las Terminales y Estaciones de
 
Suministro de GNC debe cerrarse cuando:
 
 
a.
 
El Surtidor o el Poste sea desactivado,
 
alterado o cortado desde su base;
 
 
b.
 
Se interrumpa el suministro de energía
 
eléctrica al Surtidor o al Poste, y
 
 
c.
 
El Sistema de Paro de Emergencia (SPE), se
 
active mediante un interruptor.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
201
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
6.6.2
 
 
 
 
 
6.6.2. Los activadores de Paro de
 
Emergencia requeridos en el
 
numeral 6.6.1 anterior, se deben
 
ubicar donde sean fácilmente
 
accesibles y claramente visibles en
 
los lugares siguientes:
 
 
 
 
Complementar con inciso "d)" En zonas
 
estratégicamente definidas en las cuales
 
se garantice la presencia de personal
 
calificado laborando.
 
 
 
 
Complementar con inciso "d)" En zonas
 
estratégicamente definidas en las cuales se
 
garantice la presencia de personal calificado
 
laborando.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
complementa con el inciso propuesto, y para
 
dar mayor certeza técnica y jurídica, se modifica
 
la redacción de 6.6.2, así como el 7.7.2, para
 
definir y diferenciar los requisitos de cada
 
instalación, se elimina el inciso a de este último
 
numeral para dar congruencia con los
 
conceptos establecidos para la terminal de
 
descarga y se ajusta la numeración, quedando
 
de la siguiente manera:
 
 
5.5.5
 
 
...
 
 
b.
 
Los activadores del Sistema de Paro de
 
Emergencia requeridos en el inciso anterior, se
 
deben ubicar donde sean Fácilmente accesibles
 
y claramente visibles en los lugares siguientes:
 
 
1.
 
A una distancia no mayor a 10 m del Equipo
 
de Compresión de Gas Natural;
 
 
2.
 
A una distancia no mayor a 3 m de cada
 
Punto de Suministro, y
 
 
3.
 
En zonas estratégicamente definidas en las
 
cuales se garantice la presencia de personal
 
calificado laborando.
 
 
5.6.4.2.
 
Los activadores de Paro de Emergencia
 
requeridos en el numeral 5.6.4.1 anterior, se
 
deben ubicar donde sean Fácilmente accesibles
 
y claramente visibles a una distancia no mayor
 
a 3 m de cada Punto de Descarga.
 
 
 
 
 
 
 
 
202
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
Capítulo 7
 
 
 
 
 
CAPITULO 7 SISTEMAS DE
 
SEGURIDAD DE LAS
 
TERMINALES DE DESCARGA DE
 
GNC
 
 
 
  
 
 
 
 
A pesar de las modificaciones que se
 
proponen, y debido a los diferentes tamaños
 
y capacidades de las unidades de
 
descompresión que forman parte mayoritaria
 
de lo que se ha denominado en este capítulo
 
como terminales de descarga, consideramos
 
que se debe diseñar esta parte de la norma
 
basado en la misma mecánica que presenta
 
la NOM 007  SECRE-2010 transporte de
 
gas natural, en sus numerales 7.45 a 7.50
 
que define las características de las
 
estaciones de regulación y/o medición y en su
 
caso trampa de diablo (Literal G).
 
 
 
 
No procede el comentario, debido a que no hay
 
una propuesta de modificación definida.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
203
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
7.1.1
 
 
 
d)
 
 
 
 
 
7.1.1. d) Estaciones de suministro de
 
GNC vehicular remotas o satélite.
 
 
 
 
 
d)
 
Estaciones de suministro de GNC
 
vehicular remotas, satélite o hija.
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede la propuesta, estos términos no
 
están definidos en la normatividad mexicana.
 
  
 
 
 
 
 
 
204
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
7.1.1
 
 
 
b)
 
 
 
 
 
7.1.1 b)
 
Sociedades de
 
autoabastecimiento de plantas
 
industriales.
 
 
 
 
Eliminar
 
 
 
 
Esta figura de autoabastecimiento ya no
 
existe
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se elimina el inciso b) del
 
numeral 7.1.1
 
 
 
 
 
 
205
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
7.2.1
 
 
 
a)
 
 
 
 
 
7.2.1 a) Mangueras de alta presión
 
las cuales deben cumplir, entre otros,
 
con los requisitos especificados en
 
los numerales 
5.3, 5.3.1 
y
 5.3.2
 de
 
esta NOM.
 
 
 
 
a)
 
Mangueras de alta presión las cuales
 
deben cumplir, entre otros, con los
 
requisitos especificados en los
 
numerales 5.3 y 5.3.1 de esta NOM
 
 
 
 
El 5.3.2 habla específicamente del conector
 
de llenado y no de la manguera
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
5.6.1.3
...
.
 
 
a.
 
Las Mangueras de alta presión las cuales
 
deben cumplir, entre otros, con los requisitos
 
especificados en los numerales 5.4.2.3 y 5.4.2.4
 
de esta Norma Oficial Mexicana;
 
 
 
 
 
 
206
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
7.2.5
 
 
 
 
 
7.2.5
 
Sistemas de Control
 
Electrónico con se especifican en los
 
numerales 
6.1
 y 
6.1.1 
a 
6.1.6
 de esta
 
NOM.
 
 
 
 
ELIMINAR.
 
 
 
 
Si se especifica o relaciona con el apartado
 
6.1, no tiene sentido duplicarlo.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor claridad
 
técnica y certeza jurídica se elimina el numeral
 
7.2.5.
 
 
 
 
 
 
207
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
7.2.8
 
 
 
 
 
7.2.8 
Sistema de conexión al
 
gasoducto de transporte o
 
distribución desde el cual se
 
suministra el gas natural a una
 
presión menor a la presión de
 
descarga. Este sistema deberá
 
contar con equipo para realizar la
 
medición de cantidad y calidad del
 
gas natural entregado, cuando sea
 
requerido.
 
 
 
 
ELIMINAR NUMERAL.
 
 
 
 
No aplica. Si es una terminal de descarga es
 
porque precisamente no cuenta con un
 
gasoducto de transporte. Y se reitera que el
 
tema de la calidad del gas natural es
 
competencia del proveedor de la molécula.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se analiza
 
la justificación recibida y se adecua la redacción
 
para los casos donde se requiere la entrega del
 
Gas transportado a otro sistema, de esta
 
manera y resultado del análisis a las demás
 
propuestas recibidas, se modifica la redacción
 
del numeral antes referido quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
5.6.1.9.
 
Sistema de conexión para entrega a
 
otro sistema.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
208
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
7.3.1
 
 
 
 
 
7.3.1 b)
 
Contar con un certificado de
 
cumplimiento con las Normas
 
Aplicables expedido por un
 
organismo acreditado o, a falta de
 
éste, por un organismo reconocido
 
por la industria del GNC en el ámbito
 
internacional para garantizar que su
 
diseño y operación son adecuados
 
para utilizarlos en la Terminal de
 
descarga.
 
 
 
 
7.3.1 b) Contar con certificados de
 
Calidad en cumplimiento con las Normas
 
Aplicables
 
 
 
 
Excepto por algunos casos en Latinoamérica,
 
no existen en otros países, normas
 
específicas y por lo tanto entidades
 
aprobadas para emitir certificados.  Se utiliza
 
un conjunto de normas diversas que no
 
permiten tener una sola entidad que
 
CERTIFIQUE el equipo en su conjunto.
 
 
 
 
Procede parciamente el comentario, se elimina
 
el requisito de los organismos mencionados, y
 
para dar mayor certeza técnica y jurídica, se
 
modifica la redacción quedando de la siguiente
 
manera:
 
 
5.6.2.1
...
 
 
...
 
 
b.
 
Contar con un certificado de fabricación que
 
demuestre el cumplimiento con las Normas
 
Aplicables para la tecnología empleada.
 
 
 
 
 
 
209
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
7.4
 
 
 
 
 
7.4
 
Requisitos de la instalación de
 
postes de descarga de GNC.
 
 
 
 
7.4 Requisitos de la instalación de
 
postes de descarga de GNC y/o GNV.
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede este comentario debido a que los
 
términos propuestos no están establecido en la
 
normatividad mexicana relativa a gas natural
 
comprimido.
 
 
 
 
 
 
 
 
210
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
7.4.1
 
 
 
a)
 
 
 
 
 
7.4.1
 
 
a) Una válvula automática
 
normalmente cerrada ubicada en un
 
lugar seguro, con objeto de limitar a
 
200 litros de agua el volumen de
 
cualquier descarga de gas natural
 
debida a un daño accidental del
 
Poste de descarga. Esta válvula
 
debe cerrarse cuando:
 
 
1)
 
El Poste de descarga sea
 
desactivado, alterado o cortado
 
desde su base.
 
 
2)
 
Se interrumpa el suministro de
 
energía eléctrica al Poste de
 
descarga.
 
 
3)
 
Se active un interruptor de Paro
 
de Emergencia (PDE).
 
 
b) 
Un Dispositivo de Ruptura del
 
Poste de descarga para cerrar el
 
flujo de GNC en caso de que dicho
 
poste sea arrancado de su soporte o
 
estructura de montaje y que resulte
 
en daño de la tubería.
 
 
c) 
Una válvula manual de cerrado
 
rápido (¼ de vuelta), aguas abajo e
 
inmediata al Dispositivo de Ruptura
 
del Poste, ubicada en un lugar
 
fácilmente accesible para el
 
operador.
 
 
 
 
 Eliminar
 
 
 
 
Se contradice con lo indicado en el mismo
 
inciso.
 
 
 
 
Procede parcialmente, en relación a la
 
justificación proporcionada, se adecua la
 
redacción para dar mayor claridad, como
 
resultado del análisis a las demás propuestas
 
recibidas, quedando de la siguiente manera:
 
 
5.6.3.1.
 
Los Componentes de seguridad de la
 
tubería de la Terminal se deben instalar
 
inmediatamente después del punto de conexión
 
de cada poste, con los elementos siguientes:
 
 
a.
 
El Dispositivo de Ruptura del Poste o Surtidor
 
instalado en las Terminales de Descarga de
 
GNC debe cerrarse cuando:
 
 
  1.
 
El Poste de Descarga sea desactivado,
 
alterado o cortado desde su base;
 
 
 
2.
 
El suministro de energía eléctrica al Poste
 
de Descarga se interrumpa, y
 
 
  3
.
 
El interruptor de Sistema de Paro de
 
Emergencia (SPE), se active.
 
 
b.
 
Un Dispositivo de Ruptura del Poste de
 
descarga para cerrar el flujo de GNC en caso
 
de que dicho poste sea arrancado de su
 
soporte o estructura de montaje y que resulte
 
en daño de la tubería, y
 
 
c.
 
Una válvula manual de cerrado rápido (¼ de
 
vuelta), después e inmediata al Dispositivo de
 
Ruptura del Poste, ubicada en un lugar
 
Fácilmente accesible para el operador.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
211
 
 
 
 
 
33
 
 
 
 
 
7.4.2
 
 
 
 
 
7.4.2 Se debe instalar un mecanismo
 
para despresurizar las Boquillas de
 
Descarga, por ejemplo, del tipo 2, de
 
la Norma ANSI/AGA NGV1, a una
 
distancia no mayor de 200 mm de
 
dicha boquilla.
 
 
 
 
7.4.2 Se debe instalar un mecanismo
 
para despresurizar las Boquillas de
 
Descarga, por ejemplo, del tipo 2, de la
 
Norma ANSI/AGA NGV1.
 
 
 
 
El sistema puede estar instalado en cualquier
 
punto del poste o en el mismo sistema de
 
almacenamiento de GNC.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
la redacción que refiere a la ubicación del
 
mecanismo para despresurizar, y para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
5.6.3.2.
 
Las Boquillas de Descarga se deben
 
despresurizar, para lo cual se debe instalar un
 
mecanismo de acuerdo a las Normas Aplicables
 
de diseño para la tecnología empleada.
 
 
 
 
 
 
212
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
7.5
 
 
 
 
 
7.5 Transductores de presión. Se
 
deben instalar transductores de
 
presión conectados al Sistema
 
Instrumentado de Seguridad del
 
numeral 6.1.2 de esta NOM, que
 
tengan capacidad para medir por lo
 
menos 1.2 veces la presión de
 
disparo del dispositivo de relevo de
 
presión del sistema en los puntos
 
siguientes:
 
 
 
 
Eliminar
 
 
 
 
Ya se cuentan con diferentes elementos de
 
seguridad y en algunas ocasiones
 
redundantes, tales como: válvulas de corte
 
manual, válvula break-away y válvula de
 
alivio de presión y sistema de paro de
 
emergencia.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se eliminan los requisitos del
 
numeral 7.5.
 
 
 
 
 
 
213
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
7.7.2
 
 
 
 
 
7.7.2
 
 
c) En el cuarto de control donde esté
 
personal que atiende en forma
 
permanente, los sistemas de control
 
electrónico requeridos en el numeral
 
6.1 de esta NOM.
 
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
 
 
 
Como se mencionó en el punto 6.1, no se
 
requiere cuarto de control
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se eliminan los requisitos del
 
inciso c) del numeral 7.7.2
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
214
 
 
 
 
 
36
 
 
 
 
 
7.7.3
 
 
 
 
 
7.7.3
 
Se debe señalizar en forma
 
prominente la ubicación de los
 
activadores de Paro de Emergencia
 
de acuerdo con lo especificado en el
 
numeral 
6.6.3 
de esta NOM.
 
 
 
 
 
7.7.3
 
Se debe señalizar de acuerdo a la
 
NOM-026-STPS vigente o la que la
 
sustituya en forma prominente la
 
ubicación de los activadores de Paro de
 
Emergencia de acuerdo con lo
 
especificado en el numeral 6.6.3 de esta
 
NOM.
 
 
 
 
Hacer mención a la NOM vigente de señales
 
de seguridad.
 
 
Verificar referencia a numerales según quede
 
el documento final.
 
 
 
 
Procede parcialmente, se toma como referencia
 
la norma relativa a señalización y derivado de
 
las demás propuestas procedentes, se modificó
 
el numeral 6.6.3 que refiere a la normatividad
 
nacional aplicable, quedando de la siguiente
 
manera:
 
 
5.6.4.3.
 
Se debe señalizar en forma prominente
 
la ubicación de los activadores de Paro de
 
Emergencia de acuerdo con lo especificado en
 
el numeral 5.5.5 inciso c., de esta Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
5.5.5
...
 
 
...
 
 
c.
 
La ubicación de los activadores del Sistema
 
de Paro de Emergencia se deben señalizar en
 
forma prominente con señales que cumplan los
 
requisitos siguientes:
 
 
 
1.
 
La leyenda 
"
PARO DE EMERGENCIA
"
 en
 
letras rojas sobre fondo blanco;
 
 
 
2.
 
Letras de altura acorde con lo establecido
 
en la normatividad nacional aplicable en materia
 
de Colores y señales de seguridad e higiene, e
 
identificación de riesgos por fluidos conducidos
 
en tuberías, vigente, y
 
 
 
3.
 
Colocadas en un lugar fácilmente visible
 
adyacente a cada activador del Sistema de
 
Paro de Emergencia.
 
 
 
 
 
 
215
 
 
 
 
 
37
 
 
 
 
 
7.7.4
 
 
 
 
 
7.7.4
 
Para el restablecimiento de los
 
sistemas de control que han sido
 
activados se debe cumplir con los
 
requisitos establecidos en los
 
numerales 6.6.4 y 6.6.5 de esta
 
NOM.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Verificar referencia a numerales según quede
 
el documento final.
 
 
 
 
Procede el comentario, se adecua la referencia
 
a numerales según quede el documento final.
 
 
5.6.4.4.
 
Para el restablecimiento de los
 
sistemas de control que han sido activados se
 
debe cumplir con los requisitos establecidos en
 
el numeral 5.5.5 inciso d. y e. de esta Norma
 
Oficial Mexicana.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
216
 
 
 
 
 
38
 
 
 
 
 
8.1
 
 
 
 
 
8.1.- Diseño. En el diseño de las
 
Terminales de carga o de descarga
 
de GNC (las Terminales de GNC), se
 
deben especificar las características
 
siguientes:
 
 
 
 
REVISAR.
 
 
 
 
Corresponde a los parámetros y
 
especificaciones de cada fabricante que
 
dependerán de las propias necesidades de
 
los usuarios, no debe normalizarse. Sin
 
embargo, si considerar los planos,
 
documentos, cálculos, curvas de producción,
 
impacto ambiental y ensayos (más otros que
 
pudiesen requerir las autoridades locales)
 
que deben realizarse para recibir la
 
aprobación de la Autoridad o las Autoridades
 
de competencia para la instalación y
 
funcionamiento del proyecto.
 
 
Esto aclararía el camino para obtener los
 
permisos pertinentes tanto al empresario
 
como a las autoridades.
 
 
 
 
No procede el comentario debido a que no se
 
propone una redacción de cambio y la
 
justificación no plantea criterios de seguridad.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
217
 
 
 
 
 
39
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NO DICE.
 
 
 
 
 
INCLUIR:
 
 
 
 
 
·
   
RCA: RECINTO DE COMPRESIÓN Y
 
ALMACENAMIENTO
 
 
·
   
PT: PUNTOO DE TRANSFERENCIA O
 
CARGA
 
 
X: Distancia a tanque de superficie.
 
 
y: XY
 
 
6-3
 
  
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
No procede el comentario, debido a que
 
resultado de las demás propuestas procedentes
 
relativas a distanciamiento, se realizaron
 
modificaciones que no son acordes con el
 
diagrama propuesto.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
218
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
8.1.2
 
 
 
 
 
Inciso 8.1.2 
"
Estudio de riesgos. Se
 
debe realizar un estudio de riesgos
 
específicos para cada Terminal de
 
GNC, el cual debe incluir, entre
 
otros, el cumplimiento de los
 
requisitos siguientes:
 
 
Las Terminales de GNC deben estar
 
ubicadas fuera de áreas
 
residenciales, en zonas de baja
 
densidad de población y cumplir con
 
las distancias mínimas siguientes:
 
 
100 metros de escuelas, hospitales,
 
clínicas, guarderías infantiles,
 
centros de recreo, parques
 
recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar que congregue
 
20 personas o más.
 
 
200 m de edificios de 4 pisos o más.
"
 
 
 
 
Inciso 8.1.2 
"
Estudio de riesgos. Se debe
 
realizar un estudio de riesgos específicos
 
para cada Terminal de GNC, el cual
 
debe incluir, entre otros, el cumplimiento
 
de los requisitos siguientes:
 
 
El recinto de compresión y
 
almacenamiento GNC deben cumplir con
 
las distancias mínimas siguientes:
 
 
10 metros de escuelas, hospitales,
 
clínicas, guarderías infantiles, centros de
 
recreo, parques recreativos, salas de
 
conciertos y cualquier otro lugar que
 
congregue 20 personas o más.
 
 
10 m de edificios de 4 pisos o más.
"
 
 
 
 
En la norma Peruana NTP 111.019 2007,
 
Tabla 1  Distancias de Seguridad se
 
especifica una distancia mínima de 10 metros
 
medidos como la proyección horizontal en el
 
suelo desde el recinto de compresión y
 
almacenamiento a edificios cuya
 
concentración sea de más de 150 personas o
 
4 pisos o más.
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, una vez
 
analizado el comparativo de las normatividad en
 
la materia, se mantiene la distancia que provee
 
mayor seguridad y derivado de las demás
 
propuestas recibidas se separan los requisitos
 
de estudio de riesgo, mismo que se modifica a
 
análisis de riesgo, los requisitos de
 
distanciamiento y se incorpora una alternativa
 
para la reducción de las distancias
 
establecidas, a través de la implementación de
 
las medidas se seguridad resultantes de un
 
Análisis de Capas de Protección, se establecen
 
los criterios a cumplir y las definiciones
 
correspondientes en los numerales 4.4, 4.7, 5b,
 
5c, 6.1.1 y 6.3 k; y se realizan los ajustes
 
requeridos a la numeración consecutiva,
 
quedando estas modificaciones de la siguiente
 
manera:
 
 
4.4.
 
Análisis de Capas de Protección:
 
Herramienta semi-cuantitativa de análisis y
 
evaluación de riesgos que permite determinar si
 
se requieren implementar Capas de Protección
 
Independientes de seguridad en los escenarios
 
de mayor riesgo identificados en el Análisis de
 
Riesgos, comúnmente denominado LOPA por
 
sus siglas en inglés Layers Of Protection
 
Analysis.
 
 
4.7.
 
Capa de Protección Independiente:
 
Sistema, dispositivo o acción, que cumple con
 
las características de efectividad,
 
independencia y ser auditable.
 
 
5. Diseño
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
b.
 
Análisis de Riesgo. La Terminal y Estación
 
de GNC deben contar con un Análisis de
 
Riesgo, elaborado por una persona moral con
 
reconocimiento nacional o internacional, de
 
conformidad con la regulación que para tal fin
 
emita la Agencia y las DISPOSICIONES
 
administrativas de carácter general que
 
establecen los Lineamientos para la
 
conformación, implementación y autorización de
 
los Sistemas de Administración de Seguridad
 
Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
 
Medio Ambiente aplicables a las actividades del
 
Sector Hidrocarburos que se indican, o las
 
DISPOSICIONES administrativas de carácter
 
general que establecen los Lineamientos para
 
la conformación, implementación y autorización
 
de los Sistemas de Administración de
 
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
 
Protección al Medio Ambiente aplicables a las
 
actividades de Expendio al Público de Gas
 
Natural, Distribución y Expendio al Público de
 
Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
 
 
c.
 
Análisis de Capas de Protección. En el caso
 
de instalaciones nuevas o modificadas que
 
requieran reducir las distancias de seguridad
 
establecidas en la presente Norma Oficial
 
Mexicana para elementos internos y externos,
 
se debe desarrollar un Análisis de Capas de
 
Protección y determinar la reducción de riesgo
 
cuantitativo en la instalación.
 
 
El Análisis de Capas de Protección debe ser
 
desarrollado de acuerdo con las mejores
 
prácticas disponibles y la reducción de riesgo
 
cuantitativo de la instalación de acuerdo al IEC-
61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 part. 3
 
2004, o aquellos que los sustituyan; o código o
 
estándar equivalente, similar o superior; y
 
deben ser ejecutados por una persona moral
 
con reconocimiento nacional o internacional en
 
la materia.
 
 
Las recomendaciones derivadas de Análisis de
 
Capas de Protección deben ser integradas al
 
diseño de la Terminal de Carga, Terminal de
 
Descarga y la Estación de Suministro de GNC y
 
deben implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
6.1.1.
 
Distancias de seguridad. El Recinto de
 
compresión y almacenamiento de GNC de las
 
Terminales de deben cumplir con las distancias
 
mínimas siguientes:
 
 
a.
 
A 100 m de escuelas, hospitales, clínicas,
 
guarderías infantiles, centros de recreo,
 
parques recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar de concentración pública.
 
 
b.
 
El perímetro de la proyección en planta de
 
las Terminales debe estar separado de líneas
 
aéreas de transmisión de electricidad y cumplir
 
con las distancias mínimas siguientes:
 
 
 
1.
 
20 m con tensión hasta de 30 kV, y
 
 
 
2.
 
50 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
c.
 
Requisitos del terreno.
 
 
 
1.
 
El terreno de la Terminal debe estar
 
delimitado con un muro o cerca perimetral, y
 
 
2.
 
Debe preverse la instalación de alcantarillas
 
y pendientes adecuadas para evitar la
 
acumulación de agua e inundación en el predio,
 
así como un sistema de drenaje adecuado para
 
el desagüe de aguas pluviales.
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en este
 
numeral, se deben incorporar desde el diseño
 
de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga, las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
6.3.
 
Pre-arranque
 
 
...
 
 
k.
 
El Análisis de Capas de Protección y las
 
recomendaciones resultantes implementadas
 
en el Proyecto, cuando no se puedan cumplir
 
las distancias establecidas en la Terminal de
 
Carga, Terminal de Descarga o Estación de
 
Suministro.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
219
 
 
 
 
 
41
 
 
 
 
 
8.1.2
 
 
 
 
 
8.1.2 Estudio de riesgos. Se debe
 
realizar un estudio de riesgos
 
específicos para cada Terminal de
 
GNC, el cual debe incluir, entre
 
otros, el cumplimiento de los
 
requisitos siguientes:
 
 
a)
 
Las Terminales de GNC deben
 
estar ubicadas fuera de áreas
 
residenciales, en zonas de baja
 
densidad de población y cumplir con
 
las distancias mínimas siguientes:
 
 
 
 
 
Inciso 8.1.2 
"
Estudio de riesgos. Se debe
 
realizar un estudio de riesgos específicos
 
para cada Terminal de GNC, el cual
 
debe incluir, entre otros, el cumplimiento
 
de los requisitos siguientes:
 
 
El recinto de compresión y
 
almacenamiento GNC deben cumplir con
 
las distancias mínimas siguientes:
 
 
10 metros de escuelas, hospitales,
 
clínicas, guarderías infantiles, centros de
 
recreo, parques recreativos, salas de
 
conciertos y cualquier otro lugar que
 
congregue 20 personas o más.
 
 
10 m de edificios de 4 pisos o más.
"
 
 
 
 
En la norma Peruana NTP 111.019 2007,
 
Tabla 1  Distancias de Seguridad se
 
especifica una distancia mínima de 10 metros
 
medidos como la proyección horizontal en el
 
suelo desde el recinto de compresión y
 
almacenamiento a edificios cuya
 
concentración sea de más de 150 personas o
 
4 pisos o más.
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente, se elimina l inciso a) del
 
8.1.2, derivado de que del análisis de los demás
 
comentarios recibidos se establecen las
 
distancias a viviendas y lugares de
 
concentración pública en otra tabla, quedando
 
la modificación de la siguiente manera.
 
 
6.1.1.
 
Distancias de seguridad. El Recinto de
 
compresión y almacenamiento de GNC de las
 
Terminales de deben cumplir con las distancias
 
mínimas siguientes:
 
 
a.
 
A 100 m de escuelas, hospitales, clínicas,
 
guarderías infantiles, centros de recreo,
 
parques recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar de concentración pública.
 
 
b.
 
El perímetro de la proyección en planta de
 
las Terminales debe estar separado de líneas
 
aéreas de transmisión de electricidad y cumplir
 
con las distancias mínimas siguientes:
 
 
1.
 
20 m con tensión hasta de 30 kV, y
 
 
2.
 
50 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
c.
 
Requisitos del terreno.
 
 
1.
 
El terreno de la Terminal debe estar
 
delimitado con un muro o cerca perimetral, y
 
 
2.
 
Debe preverse la instalación de alcantarillas
 
y pendientes adecuadas para evitar la
 
acumulación de agua e inundación en el predio,
 
así como un sistema de drenaje adecuado para
 
el desagüe de aguas pluviales.
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en este
 
numeral, se deben incorporar desde el diseño
 
de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga, las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
 
 
220
 
 
 
 
 
42
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NO DICE:
 
 
 
 
Tabla. Distancias mínimas de seguridad
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede, debido a que el título corresponde
 
a la tabla de la siguiente propuesta y la misma
 
no fue adoptada en su totalidad.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
221
 
 
 
 
 
43
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NO DICE:
 
 
 
 
 
 
 
DESDE
 
 
 
 
 
HASTA
 
 
 
 
 
Distancia mínima
 
en metros
 
medidas como
 
las proyecciones
 
horizontales en
 
el suelo
 
 
 
 
 
 
 
RECINTO DE
 
COMPRESIÓN Y
 
ALMACENAMIENTO
 
(RCA)
 
 
 
 
 
Tanque en
 
superficie de
 
líquido o GLP
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
Venteo o punto
 
de transferencia
 
líquido / GLP
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Isla de GNV /
 
líquidos/GLP
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
A la edificación
 
más cercana, al
 
límite de
 
propiedad de la
 
estación,
 
veredas, calle y
 
avenida.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Edificios cuya
 
concentración
 
sea de más de
 
150 personas o 4
 
pisos o más
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
ISLA DE GNV
 
 
 
 
 
Tanque en
 
superficie de
 
líquido o GLP
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Venteo o punto
 
de transferencia
 
líquido/GLP
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Isla de GNV/
 
líquidos/GLP
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
Tomada de la NPT 111.019.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario debido a
 
que una vez analizado el comparativo de la
 
normatividad en la materia, se adopta la
 
distancia que provee mayor seguridad,
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.12.
 
Distancias entre las áreas de las
 
Terminales. Las terminales deben cumplir con
 
las distancias establecidas en la siguiente tabla:
 
 
Tabla 6.1.12.1
 Distancias entre las áreas de las
 
Terminales.
 
 
 
 
 
DESDE
 
 
 
HASTA
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
ALMACENA-
 
 
 
MIENTO
 
 
 
 
 
ESTACIÓN DE
 
REGULACIÓN Y
 
MEDICIÓN
 
 
 
 
 
ÁREA DE
 
CARGA O
 
DESCARGA
 
 
 
 
 
LIMÍTE DE
 
LA
 
TERMINAL
 
DE
 
DESCARGA
 
 
 
 
 
SISTEMA DE
 
COMPRESIÓ
 
N
 
 
 
 
 
 
 
Lugares de
 
concentració
 
n pública.
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
 
 
Oficina o
 
almacén.
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Fuentes de
 
ignición.
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
Caminos
 
internos.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Límite de
 
propiedad
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
viviendas.
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
  
 
 
Tabla 6.1.12.2
 Distancias del Sistema de
 
Almacenamiento Estacionario y del sistema de
 
Compresión
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
Local/objeto
 
 
 
 
 
VOLUMEN TOTAL DE ALMACENAMIENTO EN
 
LITROS DE AGUA
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamiento
 
de GNC.
 
 
 
 
 
Hasta 4,000
 
 
 
 
 
desde 4000 a
 
10000
 
 
 
 
 
sobre 10,000
 
 
 
 
 
 
 
Aberturas o
 
ventanas en
 
cualquiera
 
construcción.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Límite del predio.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
  
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en las tablas
 
6.1.12.1 y 6.1.12.2, se deben incorporar desde
 
el diseño de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
 
 
222
 
 
 
 
 
44
 
 
 
 
 
8.1.2 a)
 
 
 
 
 
1) 100 metros de escuelas,
 
hospitales, clínicas, guarderías
 
infantiles, centros de recreo, parques
 
recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar que congregue
 
20 personas o más.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
 
 
 
Las distancias son excesivas, y las mismas
 
deberían ir en función del Análisis de Riesgo
 
de la estación.
 
 
 
 
No procede la propuesta, una vez analizado el
 
comparativo de la normatividad en la materia,
 
se mantiene la distancia que provee mayor
 
seguridad y resultado del análisis de las demás
 
propuestas recibidas, se adecuó la redacción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
223
 
 
 
 
 
45
 
 
 
 
 
8.1.2 a)
 
 
 
 
 
2) 200 m de edificios de 4 pisos o
 
más.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
 
 
 
Las distancias son excesivas, y las mismas
 
deberían ir en función del Análisis de Riesgo
 
de la estación.
 
 
 
 
Procede la propuesta de eliminación del inciso,
 
sin embargo se mantiene establecido el
 
concepto en la tabla de distanciamiento.
 
 
 
 
 
 
224
 
 
 
 
 
46
 
 
 
 
 
8.1.2
 
 
 
 
 
b)
 
El perímetro de la proyección en
 
planta las Terminales de GNC debe
 
estar separado de líneas aéreas de
 
transmisión de electricidad a una
 
distancia mayor de:
 
 
 
 
b)
 
El perímetro de la proyección en
 
planta de las áreas de compresión y
 
almacenamiento de las Terminales de
 
GNC debe estar separado de líneas
 
aéreas de transmisión de electricidad a
 
una distancia mayor de:
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se adopta
 
el concepto establecido en la propuesta sin
 
embargo se modifica la redacción para dar
 
mayor claridad al Regulado quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
6.1.1
...
 
 
...
 
 
b.
 
El perímetro de la proyección en planta de
 
las Terminales debe estar separado de líneas
 
aéreas de transmisión de electricidad y cumplir
 
con las distancias mínimas siguientes:
 
 
 
 
 
 
225
 
 
 
 
 
47
 
 
 
 
 
8.1.2 b)
 
 
 
 
 
1.- 20 m con tensión hasta de 30 kV.
 
 
 
 
1. 15 m con tensión hasta de 30 kV.
 
 
 
 
Las distancias son excesivas, y las mismas
 
deberían ir en función del Análisis de Riesgo
 
de la estación.
 
 
 
 
No procede el comentario, no presenta un
 
sustento normativo, y una vez analizado el
 
comparativo de la normatividad en la materia,
 
se mantiene la distancia que provee mayor
 
seguridad.
 
  
 
 
 
 
 
 
226
 
 
 
 
 
48
 
 
 
 
 
8.1.2 b)
 
 
 
 
 
2.- 50 m con tensión superior a 30
 
kV.
 
 
 
 
 
2. 20 m con tensión superior a 30 kV.
 
 
 
 
Las distancias son excesivas, y las mismas
 
deberían ir en función del Análisis de Riesgo
 
de la estación.
 
 
 
 
No procede el comentario, no presenta un
 
sustento normativo, y una vez analizado el
 
comparativo de la normatividad en la materia,
 
se mantiene la distancia que provee mayor
 
seguridad.
 
 
 
 
 
 
227
 
 
 
 
 
49
 
 
 
 
 
8.1.2 c)
 
 
 
 
 
1.- El terreno debe ser para uso
 
exclusivo de la Terminal de GNC, el
 
piso terminarse de concreto y plano
 
sin desniveles, y ubicado a un nivel
 
superior al de los caminos
 
principales vecinos.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO
 
 
 
 
Este requerimiento es excesivo y no se
 
solicita para terminales de otro tipo de
 
combustible.
 
 
El uso del terreno no debe ser exclusivo para
 
Terminal de GNC, porque estaría limitando
 
futuros proyectos y negocios asociados al
 
suministro de combustible. Exigir que el nivel
 
de las estaciones sea mayor a la de los
 
caminos vecinos implicaría hacer rellenos
 
exagerados en los predios, lo que haría
 
inviable el proyecto.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
el requisito de la exclusividad del terreno y del
 
nivel, y se modifica la redacción quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
Numeral 6.1.1 c)
 
 
1.
 
El terreno de la Terminal debe estar
 
delimitado con un muro o cerca perimetral; y
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
228
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
8.1.3 b)
 
 
 
 
 
8.1.3.B) 1) Se deben tener áreas
 
aisladas para el estacionamiento de
 
recipientes de almacenamiento de
 
GNC en módulo o en semirremolque,
 
tanto en la Terminal donde se
 
carguen como en la Terminal donde
 
se descarguen dichos recipientes.
 
 
 
 
1) Las áreas citadas en el numeral
 
anterior deben permitir el ingreso y salida
 
adecuado de los vehículos que
 
transportan los recipientes con GNC sin
 
que se pongan en peligro el equipo o
 
instalaciones dentro de la Terminal.
 
 
 
 
Esta restricción es aplicable a estaciones de
 
GNV virtuales, mas no a las terminales de
 
carga y descarga.  Se debe omitir tener
 
aisladas las áreas para el estacionamiento de
 
recipientes de almacenamiento de GNC en
 
módulo o semirremolque, ya que debido a la
 
logística y al consumo del usuario final que se
 
maneja en las estaciones, no es necesaria
 
dicha área y de existir ocuparía más área en
 
el predio. Además de encarecer el proyecto.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
el requisito del aislamiento y se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.2
...
 
 
b
...
 
 
  1.
 
Tener áreas delimitadas para el
 
estacionamiento de recipientes de
 
almacenamiento de GNC en módulo o en
 
Semirremolque, tanto en la Terminal donde se
 
carguen como en la Terminal donde se
 
descarguen dichos recipientes, y; y
 
 
 
 
 
 
229
 
 
 
 
 
51
 
 
 
 
 
8.1.3 e)
 
 
 
 
 
8.1.3.E) 2) Salidas de emergencia
 
independientes de los accesos,
 
fácilmente identificables, dirigidas
 
hacia una vía pública.
 
 
 
 
2) Salidas de emergencia fácilmente
 
identificables, dirigidas hacia la vía
 
pública.
 
 
 
 
Las salidas de emergencia no se deben
 
considerar independientes a los accesos
 
principales, ya que regularmente la
 
concentración de usuarios se encuentra cerca
 
de los accesos de la estación. Por la misma
 
razón no es necesario tener salidas alternas.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.2
...
 
 
...
 
 
e
...
 
 
...
 
 
2.
 
Salidas de emergencia fácilmente
 
identificables, dirigidas hacia los puntos de
 
reunión o zonas de seguridad;
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
230
 
 
 
 
 
52
 
 
 
 
 
8.1.3 e)
 
 
 
 
 
8.1.3.E) 3) Los claros de los accesos
 
deben ser similares a las
 
dimensiones de la cerca perimetral.
 
 
 
 
3) Los claros de los accesos deben ser
 
proporcionales a las dimensiones de la
 
cerca o muro perimetral.
 
 
 
 
3) Los claros de los accesos deben ser
 
proporcionales a las dimensiones de la cerca
 
perimetral y no, similares. Ya que la altura
 
minima de la cerca o muro es de 2m.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.2
...
 
 
...
 
 
e
...
 
 
...
 
 
3.
 
Los claros de los accesos deben ser
 
proporcionales a las dimensiones de la cerca o
 
muro perimetral;
 
 
 
 
 
 
231
 
 
 
 
 
53
 
 
 
 
 
8.2.1 a)
 
 
 
 
 
8.2.1.A) Las pérdidas de presión en
 
la tubería no deben exceder 10% y la
 
velocidad del flujo del gas natural no
 
debe exceder 25 m/s.
 
 
 
 
Las pérdidas de presión en la tubería no
 
deben exceder 10% y la velocidad del
 
flujo del gas natural no debe exceder 20
 
m/s. Se pueden aceptar velocidades
 
hasta 25 m/s siempre que se justifique
 
con la ingeniería de diseño.
 
 
 
 
Contradice NOM-007-SECRE donde limita la
 
velocidad a 20m/s
 
 
 
 
No procede el comentario debido a que la
 
norma referida no indica dicha especificación.
 
 
 
 
 
 
232
 
 
 
 
 
54
 
 
 
 
 
8.2.1 b)
 
 
 
 
 
8.2.1.B) La tubería y/o tubo flexible
 
deben ser instalados de la forma
 
más directa como sea práctico, con
 
las medidas de protección
 
adecuadas para resistir expansión,
 
contracción, vibración, golpes y
 
asentamiento del suelo.
 
 
 
 
La tubería y/o tubo flexible en equipos
 
dinámicos deben ser instalados de la
 
forma más directa como sea práctico,
 
con las medidas de protección
 
adecuadas para resistir expansión,
 
contracción, vibración, golpes y
 
asentamiento del suelo.
 
 
 
 
Especificar que se refiere a instalación en
 
equipos dinámicos.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.3.1
...
 
 
...
 
 
b.
 
La tubería y/o tubo flexible en equipos
 
dinámicos deben ser instalados de la forma
 
más directa como sea práctico, con las medidas
 
de protección adecuadas para resistir
 
expansión, contracción, vibración, golpes y
 
asentamiento del suelo;
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
233
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
8.2.1 c)
 
 
 
 
 
8.2.1.C) debe minimizar el número
 
de uniones y deben ubicarse en
 
lugares seguros para el personal.
 
 
 
 
Se debe minimizar el número de uniones
 
roscadas o bridadas y deben ubicarse en
 
lugares seguros para el personal.
 
 
 
 
Especificar el tipo de unión (mecánicas o
 
soldadura)
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se mejora
 
la redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.3.1
 
 
...
 
 
c.
 
El número de uniones roscadas o bridadas
 
debe minimizarse y ubicarse en lugares
 
seguros para el personal;
 
 
 
 
 
 
234
 
 
 
 
 
56
 
 
 
 
 
8.2.1 d)
 
 
 
 
 
8.2.1.D) Todas las uniones o
 
conexiones deben estar en un lugar
 
accesible.
 
 
 
 
Todas las uniones o conexiones
 
roscadas o bridadas deben estar en un
 
lugar accesible para su inspección y
 
mantenimiento.
 
 
 
 
Especificar que se refiere a uniones
 
mecánicas y cual es el objeto
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se mejora
 
la redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.3.1
 
 
...
 
 
d.
 
Las uniones o conexiones roscadas o
 
bridadas deben estar en un lugar accesible para
 
su inspección y mantenimiento;
 
 
 
 
 
 
 
 
235
 
 
 
 
 
57
 
 
 
 
 
8.2.1 e)
 
 
 
 
 
8.2.1.E) No se debe doblar la tubería
 
si el doblez la debilita.
 
 
 
 
Cuando se requiera doblar tuberías, el
 
procedimiento de doblado debe cumplir
 
con las especificaciones del fabricante y
 
usar las herramientas recomendadas por
 
el mismo.
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.3.1
 
 
...
 
 
e.
 
La tubería no debe doblarse, cuando se
 
requiera doblar tuberías, el Procedimiento de
 
doblado debe cumplir con las especificaciones
 
del fabricante;
 
 
 
 
 
 
236
 
 
 
 
 
58
 
 
 
 
 
8.2.2
 
 
 
 
 
8.2.2
 
Protección contra la corrosión
 
 
H) Las tuberías deben tener la
 
pendiente
 y 
válvulas de purga
 
adecuadas para evacuar
 
condensados.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO
 
 
 
 
Proyectos: ¿Cuál es la pendiente mínima y en
 
base a qué? Si en el artículo 2.1.1. se exige
 
que el gas debe cumplir con la NOM-001-
SECRE-2010, y bque debe contar con
 
sistemas de secado y filtrado , es redundante
 
exigir que la tubería tenga pendiente.
 
 
 
 
No procede la propuesta de eliminar el
 
requisito, ya que comprometería la integridad
 
de la tubería al no poder evacuar los
 
condensados, y derivado del análisis de las
 
propuestas procedentes se eliminó del
 
documento el cumplimiento de la NOM-001-
SECRE, por lo que se mantiene el requisito de
 
las pendientes, para cuando la instalación lo
 
requiera.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
237
 
 
 
 
 
59
 
 
 
 
 
8.2.3
 
 
 
 
 
8.2.3
 
Tubería de alta presión
 
 
B) Para GNC se deben utilizar tubos
 
de acero sin costura de diámetro
 
hasta DN 50 (NPS 2) con accesorios
 
para soldadura, que cumplan con las
 
Normas Aplicables, por ejemplo,
 
ASME B 31.3, 2012.
 
 
 
 
 
8.2.3 Tubería de alta presión
 
 
Para GNC se deben utilizar tubos de
 
acero sin costura de diámetro hasta DN
 
50 (NPS 2) con accesorios para
 
soldadura para tuberías de acero al
 
carbón o roscados para acero inoxidable,
 
que cumplan con las Normas Aplicables,
 
por ejemplo, ASME B 31.3, 2012.
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica el
 
numeral 8.2.3 y se identifica la necesidad de
 
replicar la precisión del requisito en el numeral
 
8.3.1 g para las características de la tubería, la
 
redacción queda de la siguiente manera:
 
 
6.1.3.3
...
 
 
...
 
 
b.
 
Para GNC se deben utilizar tubos de acero
 
sin costura de diámetro hasta DN 50 (NPS 2)
 
con Accesorios para soldadura, para tuberías
 
de acero al carbón o roscados para acero
 
inoxidable (tubing), que cumplan con las
 
Normas Aplicables de diseño y fabricación para
 
el tipo y características del tubo;
 
 
6.1.4
...
 
 
...
 
 
f.
 
Los dobleces realizados a las tuberías deben
 
apegarse a lo establecido en las Normas
 
Aplicables para el tipo y características de la
 
tubería empleada.
 
 
 
 
 
 
238
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
8.3
 
 
 
 
 
8.3 Seguridad en las tuberías
 
 
8.3.1 Tuberías de alta presión. Las
 
tuberías de GNC deben cumplir con
 
los requisitos siguientes:
 
 
A) Aguas arriba de los puntos de
 
conexión con mangueras, se deben
 
instalar una válvula de retención, una
 
válvula de exceso de flujo y una
 
válvula de cierre de activación
 
remota para evitar que el gas natural
 
escape en caso de que se rompa la
 
manguera.
 
 
 
 
a) Aguas arriba de los puntos de
 
conexión con mangueras, se deben
 
instalar una válvula de retención y una
 
válvula de cierre de activación remota
 
para evitar que el gas natural escape en
 
caso de que se rompa la manguera.
 
 
 
 
No existe válvulas de exceso de flujo para las
 
dimensiones requeridas en estaciones de
 
carga y descarga de GNC
 
 
 
 
No procede el comentario, los dispositivos
 
solicitados en este numeral están considerados
 
para hacer frente a los diferentes escenarios
 
que se pueden presentar en las terminales de
 
carga.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
239
 
 
 
 
 
61
 
 
 
 
 
8.3 b)
 
 
 
 
 
B)  Las válvulas de exceso de flujo
 
deben cerrar automáticamente al
 
circular el flujo de corte. Las válvulas
 
y accesorios instalados aguas arriba
 
de una válvula de exceso de flujo
 
deben tener una capacidad de flujo
 
mayor que el flujo de corte.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
 
 
 
No existe válvulas de exceso de flujo para las
 
dimensiones requeridas en estaciones de
 
carga y descarga de GNC
 
 
 
 
No procede el comentario, en la normatividad
 
internacional se hace referencia a este tipo de
 
dispositivos de seguridad.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
240
 
 
 
 
 
62
 
 
 
 
 
8.3.1 c)
 
 
 
 
 
C) Las tuberías de gas natural deben
 
tener una separación mínima de 1 m
 
de cables y artefactos eléctricos.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
  
 
 
 
 
Este punto no aplica, las distancias se
 
establecen en la NOM-001-SEDE vigente.
 
Esto no es posible, a menos que se
 
especifique, 
"
que no sean aptos para área
 
clasificada.
"
. Proyectos: Especificar que se
 
refiere a cables sin alguna canalización y
 
equipos que no son a prueba de explosión.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
el inciso, sin embargo este requisito se
 
contempla en el inciso d) del Anexo I por lo que
 
se adecua éste, para dar mayor claridad técnica
 
y certeza jurídica, para quedar como sigue:
 
 
APÉNDICE NORMATIVO I
 
 
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS.
 
 
...
 
 
d.
 
Se deben implementar medidas de seguridad
 
cuando exista riesgo de chispas eléctricas
 
debidas a descargas de electricidad estática o a
 
corrientes parásitas o impresas, por ejemplo, de
 
un sistema de protección catódica.
 
 
 
 
 
 
241
 
 
 
 
 
63
 
 
 
 
 
8.3.2
 
 
 
 
 
8.3.2
 
 
4) En las islas de suministro y
 
descarga, y cerca de las zonas de
 
compresión y almacenamiento se
 
deben colocar pulsadores grandes
 
tipo hongo a prueba de explosión,
 
localizados a 1.8 m sobre el piso y
 
debidamente señalizados con el
 
letrero 
"
Paro De Emergencia
"
.
 
 
 
 
 
Proyectos: 4) En las islas de suministro y
 
descarga, y cerca de las zonas de
 
compresión y almacenamiento se deben
 
colocar pulsadores grandes tipo hongo a
 
prueba de explosión, localizados a 1.5 m
 
sobre el piso y debidamente señalizados
 
con el letrero 
"
Paro De Emergencia
"
.
 
 
 
 
Proyectos: La altura de los Paros de
 
Emergencia es muy alta.
 
 
 
 
No procede la propuesta, debido a que no se
 
proporciona el fundamento técnico para la
 
altura de colocación de los pulsadores.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
242
 
 
 
 
 
64
 
 
 
 
 
8.3.2 a)
 
 
 
 
 
8.3.2.A) Se deben instalar
 
activadores de accionamiento
 
manual local y remoto para Paro de
 
Emergencia que paren los
 
compresores, cierren las válvulas de
 
los recipientes de almacenamiento,
 
corten la energía eléctrica a los
 
equipos y componentes donde
 
pueda haber gas natural, excepto el
 
sistema de detección de gas y fuego,
 
y el sistema de iluminación. El
 
restablecimiento de la operación
 
normal del sistema debe ser
 
realizado por personal calificado. Se
 
debe avisar a través de una alarma
 
sonora y visual en el momento en
 
que se está efectuando dicho
 
restablecimiento.
 
 
 
 
Se deben instalar activadores de
 
accionamiento manual local y remoto
 
para Paro de Emergencia que paren los
 
compresores, cierren las válvulas de los
 
recipientes de almacenamiento, corten la
 
energía eléctrica a los equipos y
 
componentes donde pueda haber gas
 
natural, excepto el sistema de detección
 
de gas y fuego, el sistema de iluminación
 
y sistema contra incendios. El
 
restablecimiento de la operación normal
 
del sistema debe ser realizado por
 
personal calificado. Se debe avisar a
 
través de una alarma sonora y visual en
 
el momento en que se está efectuando
 
dicho restablecimiento.
 
 
 
 
Agregar a excepciones el Sistema Contra
 
Incendios
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.5.
 
Activadores manuales de Paro de
 
Emergencia:
 
 
a.
 
Se deben instalar activadores de
 
accionamiento manual local y remoto para Paro
 
de Emergencia que paren los Compresores,
 
cierren las válvulas de los recipientes de
 
almacenamiento, corten la energía eléctrica a
 
los equipos y Componentes donde pueda haber
 
Gas Natural, excepto al sistema de detección
 
de mezclas explosivas, sistema de iluminación
 
y sistema contra incendio. El restablecimiento
 
de la operación normal del sistema debe ser
 
realizado por personal calificado. Se debe
 
avisar a través de una alarma sonora y visual
 
en el momento en que se está efectuando dicho
 
restablecimiento, y
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
243
 
 
 
 
 
65
 
 
 
 
 
8.3.2 b)
 
 
 
 
 
8.3.2.B) 4) En las islas de suministro
 
y descarga, y cerca de las zonas de
 
compresión y almacenamiento se
 
deben colocar pulsadores grandes
 
tipo hongo a prueba de explosión,
 
localizados a 1.8 m sobre el piso y
 
debidamente señalizados con el
 
letrero 
"
Paro De Emergencia
"
.
 
 
 
 
4) En las islas de suministro y descarga,
 
y cerca de las zonas de compresión y
 
almacenamiento se deben colocar
 
pulsadores grandes tipo hongo a prueba
 
de explosión, localizados a 1.2 m sobre
 
el piso y debidamente señalizados con el
 
letrero 
"
Paro De Emergencia
"
.
 
 
 
 
La altura de los Paros de Emergencia es muy
 
alta.
 
 
 
 
No procede la propuesta, debido a que no se
 
proporciona el fundamento técnico para la
 
altura de colocación de los pulsadores.
 
  
 
 
 
 
 
 
244
 
 
 
 
 
66
 
 
 
 
 
8.3.3
 
 
 
 
 
8.3.3 Planta de energía eléctrica de
 
emergencia. Las Terminales de
 
suministro y de descarga deben
 
estar equipadas con planta de
 
energía eléctrica de emergencia
 
accionada por motor de combustión
 
interna, con potencia suficiente para
 
operar todos los equipos de la
 
Terminal de GNC de manera normal.
 
 
 
 
ELIMINAR
 
 
 
 
Esto no atenta contra la seguridad de las
 
estaciones siempre que se cuente con un
 
sistema contra incendio independiente y
 
autónomo. Los respaldos de energía de la
 
operación deben ser opcionales para los
 
propietarios de las estaciones. Es un tema
 
comercial.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
la obligatoriedad del requisito y como resultado
 
del análisis a las demás propuestas recibidas,
 
se modifica la redacción quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
6.1.6.
 
Planta de energía eléctrica de
 
emergencia. Es opcional que las Terminales de
 
Carga y de Descarga estén equipadas con
 
planta de energía eléctrica de emergencia
 
accionada por motor de combustión interna, con
 
potencia suficiente para llevar a paro seguro la
 
operación de las Terminales de GNC a falla de
 
energía eléctrica.
 
 
 
 
 
 
 
 
245
 
 
 
 
 
67
 
 
 
 
 
8.3.4
 
 
 
 
 
8.3.4 Sistema de agua contra
 
incendio
 
 
 
 
ELIMINAR APARTADO.
 
 
 
 
No aplica ya que el tipo de combustible no
 
requiere sistemas de agua contra incendio.
 
En todo caso hacer referencia a la Normativa
 
Aplicable. ¿Apagar gas con agua?
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
el concepto de contra incendio a base de agua
 
y para dar mayor claridad del requisito, se
 
modifica la redacción del numeral 8.3.4,
 
quedando de la manera siguiente:
 
 
6.1.7.
 
Sistema contra incendio. Se debe instalar
 
el sistema contra incendio de acuerdo a lo
 
establecido en el diseño del proyecto.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
246
 
 
 
 
 
68
 
 
 
 
 
8.3.4 a)
 
 
 
 
 
A) El sistema de agua contra
 
incendio debe diseñarse,
 
configurarse y contar con los
 
dispositivos adecuados para hacer
 
frente a un incendio dentro de la
 
Terminal de GNC, de conformidad
 
con las normas oficiales mexicanas
 
aplicables.
 
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
 
 
 
Ídem anterior.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se elimina
 el inciso a) del
 
numeral 8.3.4
.
 
  
 
 
 
 
 
 
247
 
 
 
 
 
69
 
 
 
 
 
8.3.4 b)
 
 
 
 
 
B) Dicho sistema debe contar con un
 
tanque de almacenamiento de agua
 
con capacidad que cumpla con las
 
normas oficiales mexicanas
 
aplicables.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
 
 
 
Ídem anterior.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se elimina
 el inciso b) del
 
numeral 8.3.4
.
 
 
 
 
 
 
248
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
8.3.4 c)
 
 
 
 
 
C) La red de agua contra incendio
 
debe tener al menos dos equipos de
 
bombeo accionados por fuentes de
 
potencia independientes.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO.
 
 
 
 
Ídem anterior.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se elimina
 el inciso c) del
 
numeral 8.3.4
.
 
 
 
 
 
 
249
 
 
 
 
 
71
 
 
 
 
 
8.4.1
 
 
 
 
 
8.4.1.- Caminos. Los caminos de
 
ingreso y las áreas de suministro y
 
descarga de combustible deben
 
estar pavimentados, perfectamente
 
delimitados y debidamente
 
señalizados e iluminados para
 
permitir llegar a los diferentes
 
sectores. Se deben implementar las
 
consideraciones de diseño
 
siguientes:
 
 
 
 
8.4.1
 
Caminos. Los caminos de ingreso y
 
las áreas de suministro y descarga de
 
combustible deben estar habilitados,
 
perfectamente delimitados y
 
debidamente señalizados para permitir
 
llegar a los diferentes sectores. Se deben
 
implementar las consideraciones de
 
diseño siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente la propuesta, sin
 
embargo del análisis a las demás propuestas
 
recibidas, se modifica la redacción quedando de
 
la siguiente manera:
 
 
6.1.8.
 
Áreas de maniobras. Los caminos de
 
ingreso y egreso, y las áreas de carga y
 
descarga de GNC deben estar habilitados,
 
delimitados, señalizados e iluminados para
 
permitir el libre tránsito. Se deben implementar
 
las consideraciones siguientes:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
250
 
 
 
 
 
72
 
 
 
 
 
8.4.1 a)
 
 
 
 
 
A) Deben ser aptos para el tránsito
 
de vehículos de 30 toneladas.
 
 
 
 
a)
 
Deben ser aptos para el tránsito de
 
vehículos según la NOM-012-SCT-2014
 
o la que la sustituya.
 
 
 
 
No se debe limitar el tonelaje más allá de lo
 
que competa a la norma oficial
 
correspondiente. Recordar que los camiones
 
con dos tráileres pesan alrededor de 70
 
toneladas en total y lo que nos preocupa,
 
desde el punto de vista de la carga sobre el
 
terreno, es la carga por eje. (Así se especifica
 
la carga en las leyes de tránsito)
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.8
...
 
 
a.
 
Deben ser aptos para el tránsito de vehículos
 
de conformidad a la normatividad vigente
 
aplicable;
 
 
 
 
 
 
251
 
 
 
 
 
73
 
 
 
 
 
8.4.1 d)
 
 
 
 
 
D) Estar aisladas de otras
 
instalaciones de la Terminal.
 
 
 
 
 
ELIMINAR PARRAFO.
 
 
 
 
No aplica ¿Qué quiere decir 
"
aislada
"
? En
 
una Norma se debería describir que tipo de
 
aislación se requiere. (Distancia, muro,
 
alambrado, desnivel del terreno
......
. Y
 
especificarla) Proyectos: No es necesario
 
aislar los accesos e instalaciones de la
 
Terminal. Sin embargo, es necesario
 
mantener despejados los accesos.
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se elimina el inciso c) del
 
numeral 8.4.1 se elimina.
 
 
 
 
 
 
252
 
 
 
 
 
74
 
 
 
 
 
8.4.1 e)
 
 
 
 
 
E) Los caminos de ingreso y egreso,
 
y las áreas de suministro o de
 
descarga deben estar diseñados
 
para que los semirremolques que
 
transportan recipientes de GNC
 
ingresen y queden acomodados en
 
las islas de carga o de descarga
 
dirigidos hacia la salida sin
 
necesidad de maniobras ni
 
movimientos en reversa; el egreso
 
de los vehículos también debe
 
realizarse en forma directa sin
 
maniobras ni movimientos en
 
reversa.
 
 
 
 
E)
 
Los caminos de ingreso y egreso, y
 
las áreas de suministro o de descarga
 
deben estar diseñados para que los
 
semirremolques que transportan
 
recipientes de GNC ingresen y queden
 
acomodados en las islas de carga o de
 
descarga.
 
 
 
 
Lo solicitado es excesivo, e incrementaría
 
demasiado el tamaño del terreno y los costos
 
de la estación. Esto aumenta el costo de la
 
estación por crecimiento de superficie y saca
 
de funcionamiento casi todas las estaciones
 
de descarga a nivel industrial. Proyectos:
 
Sólo el egreso en reversa de la estación,
 
debe ser prohibida.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción quedando de la siguiente
 
manera:
 
 
6.1.8
...
 
 
...
 
 
d.
 
Deben estar diseñadas para que los
 
Semirremolques que transportan recipientes de
 
GNC queden acomodados en las islas de carga
 
o de descarga dirigidos hacia la salida, la salida
 
de los vehículos debe realizarse en forma
 
directa sin maniobras ni movimientos en
 
reversa.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
253
 
 
 
 
 
75
 
 
 
 
 
8.4.2 c)
 
 
 
 
 
C) Cuando sean más de dos islas,
 
éstas deben estar dispuestas en
 
forma paralela y con distancia
 
mínima de 8 m entre los bordes de
 
las plataformas.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO
 
 
 
 
Esta condición exige mayor área para los
 
proyectos y por ende más los haría más
 
costosos. No es necesario cuando el tránsito
 
es restringido en estos proyectos tanto en
 
cantidad como en velocidad.
 
 
¿No se entiende, el paralelo es longitudinal
 
(Aplicable) o Transversal (Mayor Costo)?
 
 
Proyectos: El acomodo de islas en paralelo
 
con la separación de 8 m, resulta
 
desfavorable tanto por la ubicación del predio
 
como su área. Además de encarecer el
 
proyecto y no ser viable para predios
 
pequeños.
 
 
 
 
No procede el comentario de eliminar el
 
numeral, debido a que el objetivo de la norma
 
es la de establecer los requisitos mínimos de
 
seguridad en las instalaciones objeto de la
 
misma y la justificación de esta propuesta no
 
atiende el tema de seguridad.
 
 
Solo se actualiza el numeral quedando en el
 
6.1.9 inciso c.
 
  
 
 
 
 
 
 
254
 
 
 
 
 
76
 
 
 
 
 
8.4.3
 
 
 
 
 
8.4.3. Carga o descarga de módulos
 
de recipientes
 
 
A) Los módulos de recipientes deben
 
disponerse en grupos con un
 
máximo de 9 módulos por isla.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO
 
 
 
 
No es clara esta condición.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario sobre la
 
claridad de la condición, por lo que se mejora la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.10.
 
Carga o descarga de módulos de
 
recipientes.
 
 
a.
 
Los módulos intercambiables de recipientes
 
deben disponerse en grupos con un máximo de
 
9 módulos y plataformas por isla, y
 
 
 
 
 
 
255
 
 
 
 
 
77
 
 
 
 
 
8.4.3 b)
 
 
 
 
 
8.4.3.
 
 
B) Si hay más de una isla, la
 
separación entre islas debe ser de al
 
menos 8 m.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO
 
 
 
 
Esta condición exige mayor área para los
 
proyectos y por ende más los haría más
 
costosos. No es necesario cuando el tránsito
 
es restringido en estos proyectos tanto en
 
cantidad como en velocidad.
 
 
 
 
Procede la propuesta, se elimina de este
 
apartado y se mantiene el requisito del numeral
 
final 6.1.9 inciso c. y 6.1.11 inciso b, por se
r
 una
 
condición de seguridad.
 
 
 
 
 
 
256
 
 
 
 
 
78
 
 
 
 
 
8.4.3 c)
 
 
 
 
 
8.4.3. C) La proyección de los
 
módulos sobre la isla no debe
 
exceder el perímetro de la isla.
 
 
 
 
REVISAR.
 
 
 
 
El apartado no es claro en su descripción. No
 
está definido los 
"
módulos
"
 ni sus
 
dimensiones.
 
 
 ¿Las islas entonces deben ser del mismo
 
grande o mayores que los módulos?
 
 
 
 
Procede el comentario, se modifica la redacción
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.10
...
 
 
...
 
 
b.
 
En el caso de Semirremolques con módulos
 
intercambiables, las islas deben ser de una
 
superficie tal que, la proyección de los módulos
 
sobre la isla no exceda el perímetro por isla.
 
 
 
 
 
 
257
 
 
 
 
 
79
 
 
 
 
 
8.4.4
 
 
 
 
 
8.4.4. Carga o descarga de
 
semirremolques con recipientes fijos.
 
 
 
 
 
--
 
 
 
 
--
 
 
 
 
Sin propuesta.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
258
 
 
 
 
 
80
 
 
 
 
 
8.4.4 a)
 
 
 
 
 
A) Los semirremolques deben
 
disponerse en grupos con un
 
máximo de 6 por isla.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO
 
 
 
 
No es clara esta condición.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario sobre la
 
claridad de la redacción, la disposición de
 
grupos máximos de inventarios es una cuestión
 
de seguridad, por lo que se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.11.
 
Carga o descarga de Semirremolques
 
con recipientes fijos.
 
 
a.
 
Los semirremolques con recipientes fijos
 
deben disponerse en grupos y cada grupo
 
limitado a un máximo de 6 unidades de
 
Semirremolques;
 
 
 
 
 
 
259
 
 
 
 
 
81
 
 
 
 
 
8.4.4 b)
 
 
 
 
 
B) La separación entre grupos de
 
Semirremolques debe ser de al
 
menos, 8 m.
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO
 
 
 
 
Recordemos que hay tráileres que tienen
 
carga lateral, por lo tanto, entre dos carriles
 
consecutivos, debe tener una isla con su
 
correspondiente poste de llenado o de
 
descarga. En éstos casos pretender una
 
distancia de 8 metros entre dos camiones que
 
estén cargando o descargando en paralelo es
 
excesivo.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, la
 
distancia mínima de seguridad es una condición
 
que permite tener una zona de salvaguarda y
 
se está estableciendo entre grupos de
 
semirremolques, por lo que se modifica la
 
redacción quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.11
...
 
 
...
 
 
b.
 
Cada grupo de semirremolques debe estar
 
separado por una distancia no menor a 8
 
metros del recipiente más cercano de otro
 
grupo de Semirremolques, y
 
 
 
 
 
 
 
 
260
 
 
 
 
 
82
 
 
 
 
 
8.4.4 c)
 
 
 
 
 
C) Las boquillas de recepción de
 
carga o los conectores de descarga
 
de combustible deben estar como
 
mínimo 0.4m del borde de la
 
plataforma
 
 
 
 
ELIMINAR INCISO
 
 
 
 
NO ES CLARA LA INFORMACION
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario sobre la
 
claridad de la información, por lo que del
 
análisis a las demás propuestas recibidas, se
 
modifica la redacción quedando de la siguiente
 
manera:
 
 
6.1.11
...
 
 
...
 
 
c.
 
Para el caso de Semirremolques con
 
recipientes fijos, las Boquillas de Recepción y
 
descarga de la instalación fija, deben estar
 
como mínimo a 0.40 metros del borde de la
 
plataforma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
261
 
 
 
 
 
83
 
 
 
 
 
8.4.5
 
 
 
 
 
8.4.5 Distancias entre las áreas de
 
las Terminales
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Desde
 
 
 
Hasta
 
 
 
 
 
Distancia en metros
 
 
 
 
 
 
 
Almacena-
 
miento
 
 
 
 
 
Estación
 
de
 
regulación
 
y medición
 
 
 
 
 
Área de
 
carga o
 
de
 
descarga
 
 
 
 
 
Límite de
 
la
 
Terminal
 
de
 
descarga
 
 
 
 
 
Sistema de
 
Compresión
 
 
 
 
 
 
 
Límite de
 
predio
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
  
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Edificios
 
públicos
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
  
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
 
 
Oficina y
 
depósitos
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
  
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Flamas
 
abiertas
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
  
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
Caminos
 
internos
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
  
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Gasoducto
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Límite de
 
predio en
 
el cual
 
pueden
 
edificarse
 
viviendas
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Distancias exageradas que no son
 
proporcionales para proyectos medianos o
 
pequeños haciéndolos inviables.
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, una vez
 
analizado el comparativo de la normatividad en
 
la materia y la propuesta recibida, se mantiene
 
la distancia que provee mayor seguridad, por lo
 
que se modifican las tablas de distanciamiento,
 
adicional a ello se incorpora una alternativa
 
para la reducción de las distancias
 
establecidas, a través de la implementación de
 
las medidas se seguridad resultantes de un
 
Análisis de Capas de Protección, se establecen
 
los criterios a cumplir y las definiciones
 
correspondientes en los numerales 4.4, 4.7, 5c,
 
6.3 k y 6.1.12; y se realizan los ajustes
 
requeridos a la numeración consecutiva,
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
4.4.
 
Análisis de Capas de Protección:
 
Herramienta semi-cuantitativa de análisis y
 
evaluación de riesgos que permite determinar si
 
se requieren implementar Capas de Protección
 
Independientes de seguridad en los escenarios
 
de mayor riesgo identificados en el Análisis de
 
Riesgos, comúnmente denominado LOPA por
 
sus siglas en inglés Layers Of Protection
 
Analysis.
 
 
4.7.
 
Capa de Protección Independiente:
 
Sistema, dispositivo o acción, que cumple con
 
las características de efectividad,
 
independencia y ser auditable.
 
 
5. Diseño
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
c.
 
Análisis de Capas de Protección. En el caso
 
de instalaciones nuevas o modificadas que
 
requieran reducir las distancias de seguridad
 
establecidas en la presente Norma Oficial
 
Mexicana para elementos internos y externos,
 
se debe desarrollar un Análisis de Capas de
 
Protección y determinar la reducción de riesgo
 
cuantitativo en la instalación.
 
 
El Análisis de Capas de Protección debe ser
 
desarrollado de acuerdo con las mejores
 
prácticas disponibles y la reducción de riesgo
 
cuantitativo de la instalación de acuerdo al IEC-
61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 part. 3
 
2004, o aquellos que los sustituyan; o código o
 
estándar equivalente, similar o superior; y
 
deben ser ejecutados por una persona moral
 
con reconocimiento nacional o internacional en
 
la materia.
 
 
Las recomendaciones derivadas de Análisis de
 
Capas de Protección deben ser integradas al
 
diseño de la Terminal de Carga, Terminal de
 
Descarga y la Estación de Suministro de GNC y
 
deben implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
6.1.12.
 
Distancias entre las áreas de las
 
Terminales. Las terminales deben cumplir con
 
las distancias establecidas en la siguiente tabla:
 
 
Tabla 6.1.12.1
 Distancias entre las áreas de las
 
Terminales.
 
 
 
 
 
DESDE
 
 
 
HASTA
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
ALMACEN
 
ALIMENTO
 
 
 
 
 
ESTACIÓN DE
 
REGULACIÓN
 
Y MEDICIÓN
 
 
 
 
 
ÁREA DE
 
CARGA O
 
DESCARGA
 
 
 
 
 
LÍMI
TE DE LA
 
TERMINAL DE
 
DESCARGA
 
 
 
 
 
SISTEMA DE
 
COMPRESIÓ
 
N
 
 
 
 
 
 
 
Lugares de
 
concentración
 
pública.
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Oficina o
 
almacén.
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Fuentes de
 
ignición.
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
Caminos
 
internos.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Límite de
 
propiedad en
 
donde existan
 
viviendas.
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
  
 
 
Tabla 6.1.12.2
 Distancias del Sistema de
 
Almacenamiento Estacionario y del sistema de
 
Compresión
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
Local/objeto
 
 
 
 
 
VOLUMEN TOTAL DE ALMACENAMIENTO EN
 
LITROS DE AGUA
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamiento
 
de GNC.
 
 
 
 
 
Hasta 4,000
 
 
 
 
 
desde 4000 a
 
10000
 
 
 
 
 
sobre 10,000
 
 
 
 
 
 
 
Aberturas o
 
ventanas en
 
cualquiera
 
construcción.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Límite del predio.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
  
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en las tablas
 
6.1.12.1 y 6.1.12.2, se deben incorporar desde
 
el diseño de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
6.3.
 
Pre-arranque
 
 
...
 
 
k.
 
El Análisis de Capas de Protección y las
 
recomendaciones resultantes implementadas
 
en el Proyecto, cuando no se puedan cumplir
 
las distancias establecidas en la Terminal de
 
Carga, Terminal de Descarga o Estación de
 
Suministro.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
262
 
 
 
 
 
84
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
9.- DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE
 
ESTACIONES DE SUMINISTRO DE
 
GNC DE LLENADO RÁPIDO
.
 
 
 
 
--
 
 
 
 
--
 
 
 
 
--
 
 
 
 
 
 
263
 
 
 
 
 
85
 
 
 
 
 
9.1.1
 
 
 
 
 
9.1.1. Referencias. Para pronta
 
referencia se transcriben a
 
continuación las definiciones de los
 
diferentes tipos de estaciones de
 
suministro de GNC para sistemas de
 
combustible a bordo de vehículos
 
automotores. Los numerales entre
 
paréntesis corresponden con los del
 
capítulo 1 de este Proyecto de NOM.
 
 
 
 
Referencias. Para pronta referencia se
 
transcriben a continuación las
 
definiciones de los diferentes tipos de
 
estaciones de suministro de GNC para
 
sistemas de combustible a bordo de
 
vehículos automotores. Los numerales
 
entre paréntesis corresponden con los
 
del capítulo 1 de esta NOM.
 
 
 
 
Cuando se apruebe, ya no será proyecto.
 
Aplicarlo a todo el cuerpo de la NOM, se
 
repite en muchos otros artículos.
 
 
 
 
No procede el comentario debido a que fueron
 
eliminadas de este apartado, como resultado de
 
las demás propuestas recibidas, por
 
encontrarse en el apartado destinado a
 
definiciones.
 
 
 
 
 
 
264
 
 
 
 
 
86
 
 
 
 
 
9.2.1
 
 
 
 
 
9.2.1. Estar localizados en exteriores
 
arriba del nivel del piso, instalados
 
sobre cimentaciones con sistemas
 
de anclaje diseñados para cumplir
 
con los requisitos de las Normas
 
aplicables de acuerdo con las
 
condiciones sísmicas y climáticas de
 
la región.
 
 
 
 
Estar localizados en exteriores arriba del
 
nivel del piso, instalados sobre
 
cimentaciones o estructuras
 
adecuadamente diseñadas con sistemas
 
de anclaje para cumplir con los requisitos
 
de los fabricantes y de las Normas
 
aplicables de acuerdo con las
 
condiciones sísmicas y climáticas de la
 
región.
 
 
 
 
Por limitación de espacios en estaciones
 
existentes donde cabe la posibilidad de
 
ampliación a estaciones duales se deben
 
abrir alternativas para colocar los equipos
 
optimizando el uso de los espacios
 
existentes.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción y se complementa el
 
término Normas Aplicables para dar mayor
 
claridad al requisito, se replica esta
 
modificación en los requisitos que refieren a
 
Normas Aplicables, la redacción de este
 
numeral queda de la siguiente manera:
 
 
6.2.3.1.
 
Estar localizados en exteriores arriba
 
del nivel del piso, instalados sobre
 
cimentaciones o estructuras adecuadamente
 
diseñadas con sistemas de anclaje para cumplir
 
con los requisitos de los fabricantes y de las
 
Normas Aplicables al diseño de acuerdo con las
 
condiciones sísmicas y climáticas de la región.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
265
 
 
 
 
 
87
 
 
 
 
 
9.2.3 a)
 
 
 
 
 
9.2.3. a.- 3 m al límite del predio de
 
la Estación, al edificio más cercano o
 
cualquier fuente de ignición.
 
 
 
 
3 m al límite del predio de la Estación, al
 
edificio vecino más cercano o cualquier
 
fuente de ignición.
 
 
 
 
Se entiende como cualquier edificación
 
inclusive propia o interna. Debe limitarse solo
 
a las edificaciones externas o vecinas
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad y certeza técnica y jurídica, se
 
modifica la redacción propuesta y se incluye en
 
una tabla, y derivado del análisis de las demás
 
propuestas recibidas se integra la tabla 6.2.3.3
 
y se incorpora una alternativa para la reducción
 
de las distancias establecidas, a través de la
 
implementación de las medidas se seguridad
 
resultantes de un Análisis de Capas de
 
Protección, se establecen los criterios a cumplir
 
y las definiciones correspondientes en los
 
numerales 4.4, 4.7, 5c, 6.3 k y 6.2.3.3; y se
 
realizan los ajustes requeridos a la numeración
 
consecutiva. quedando de la siguiente manera:
 
 
6.2.3.3.
 
Los equipos de compresión,
 
almacenamiento y suministro deben cumplir con
 
las siguientes distancias:
 
 
a.
 
El sistema de almacenamiento estacionario y
 
el sistema de compresión, deben estar
 
ubicados a una distancia mínima de:
 
 
Tabla 6.2.3.3 
Distancias de seguridad del
 
Sistema de Almacenamiento Estacionario y del
 
sistema de Compresión.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
Local/objeto
 
 
 
 
 
volumen total de almacenamiento en litros de agua
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamiento
 
de GNC
 
 
 
 
 
Hasta 4,000
 
 
 
 
 
desde 4000 a
 
10000
 
 
 
 
 
sobre 10,000
 
 
 
 
 
 
 
Establecimiento
 
público*
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Aberturas o
 
ventanas en
 
cualquiera
 
construcción
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Límite del predio
 
y Fuente de
 
ignición.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
  
 
 
b.
 
Los equipos de compresión, almacenamiento
 
y suministro deben estar ubicados, como
 
mínimo, a:
 
 
1.
 
3 m del límite de la calle o banqueta pública;
 
 
2.
 
3 m entre un recipiente Estacionario y
 
material que se pueda incendiar rápidamente;
 
 
3.
 
6 m entre un recipiente Estacionario y la
 
pared exterior más cercana de tanques abiertos
 
que contengan líquidos combustibles o
 
inflamables, y
 
 
4.
 
15 m a las vías de ferrocarril.
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en el
 
numeral 6.2.3.3, se deben incorporar desde el
 
diseño de la Estación de Suministro las
 
medidas recomendadas en el Análisis de Capas
 
de Protección e implementarse durante la etapa
 
de construcción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
266
 
 
 
 
 
88
 
 
 
 
 
9.3
 
 
 
 
 
9.3.- Protección contra impactos de
 
vehículos. Cada frente de una
 
instalación de almacenamiento de
 
GNC que está expuesto al peligro de
 
impacto de vehículos, debe estar
 
protegido por barreras de protección
 
iguales o equivalentes a las
 
protecciones especificadas en los
 
incisos siguientes:
 
 
a) Donde se prevé que los vehículos
 
pueden moverse a 10 km/h o menos,
 
la protección debe ser con una cerca
 
de alambre o una pared de
 
resistencia igual. La cerca o la pared
 
deben estar a una distancia mínima
 
de 1.0 m del recipiente de GNC más
 
cercano. La cerca debe ser de
 
alambre de diámetro mínimo de 3
 
mm, galvanizado por inmersión en
 
caliente con tejido romboidal
 
(ciclónica) con un tamaño de malla
 
de 51 mm. Los postes deben ser de
 
tubo de acero de 75 mm de diámetro
 
mínimo, rellenos de concreto con
 
una separación entre postes no
 
mayor a 3 m y a una distancia no
 
menor a 1.0 m del recipiente más
 
cercano. Los postes deben tener una
 
altura mínima de 1.0 m desde el nivel
 
de piso y la parte inferior del poste
 
debe estar embebida en concreto
 
con una profundidad no menor a
 
0.75 m.
 
 
b) Donde se prevé que los vehículos
 
pueden moverse entre 10 km/h y 50
 
km/h, la protección debe ser por
 
medio de tubos de acero de 100 mm
 
de diámetro mínimo, rellenos de
 
concreto con una separación entre
 
postes no mayor a 3 m y a una
 
distancia no menor a 1.0 m del
 
recipiente más cercano, con altura
 
no menor a 1.0 m desde el nivel del
 
piso y la parte inferior del poste debe
 
estar embebida en concreto con una
 
profundidad no menor a 0.75 m.
 
 
c) Donde se prevé que los vehículos
 
pueden moverse a velocidades
 
mayores a 50 km/h, la protección
 
debe ser por medio de alguna de las
 
alternativas siguientes:
 
 
1 Una defensa de 310 mm de ancho
 
mínimo, en posición horizontal
 
situada al menos a 1.0 m o más del
 
recipiente más cercano, apoyada con
 
postes de perfil de acero, con una
 
dimensión mínima de 190 mm, con
 
una separación entre centros no
 
mayor a 1.9 m y enterrados no
 
menos de 0.9 m por debajo del nivel
 
del piso.
 
 
2 Una barrera de concreto reforzado
 
con altura no menor a 0.75 m al nivel
 
de piso y situado a una distancia no
 
menor a 1.0 m del recipiente más
 
cercano.
 
 
 
 
Protección contra impactos de vehículos.
 
Cada frente de una instalación de
 
almacenamiento de GNC que está
 
expuesto al peligro de impacto de
 
vehículos, debe estar protegido por
 
barreras de protección iguales o
 
equivalentes a las protecciones
 
especificadas en los incisos siguientes:
 
 
a) La protección debe ser por medio de
 
tubos de acero de 100 mm de diámetro
 
mínimo, rellenos de concreto con una
 
separación entre postes no mayor a 1 m
 
y a una distancia no menor a 1.0 m del
 
recipiente más cercano, con altura no
 
menor a 1.0 m desde el nivel del piso y la
 
parte inferior del poste debe estar
 
embebida en concreto con una
 
profundidad no menor a 0.50 m.
 
 
b) Como medida complementaria se
 
debe limitar la velocidad de circulación al
 
interior de la estación a máximo 10 km/h.
 
Este límite se deberá indicar mediante
 
avisos reflectivos instalados en todas las
 
islas de despacho y en otras áreas de la
 
estación.
 
 
 
 
No se deben abrir posibilidades en que en
 
una estación de servicio se permita
 
circulación de vehículos a velocidades tan
 
altas.
 
 
50 k/h en una estación es inaudito e
 
inadmisible.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifican los requisitos de este numeral basado
 
en las características de la protección y no en
 
las velocidades de circulación, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
6.2.4.
 
Protección contra impacto vehicular. Los
 
frentes expuestos al peligro de impacto de
 
vehículo, de la Estación de Suministro de GNC,
 
deben estar protegidos por barreras de
 
protección iguales o equivalentes a las
 
protecciones especificadas en los incisos
 
siguientes, que garantice la salvaguarda del
 
sistema de almacenamiento, sistema de
 
compresión y el sistema de suministro:
 
 
a.
 
Postes.
 
 
Deben estar espaciados no más de 1.00 m
 
entre caras interiores, enterrados verticalmente
 
no menos de 0.90 m bajo NPT, con altura
 
mínima de 0.90 m sobre NPT. Deben ser de
 
cualquiera de los siguientes materiales:
 
 
 
1.
 
Concreto armado: De al menos 0,20 m de
 
diámetro;
 
 
 
2.
 
Tubería de acero al carbono: Cédula 80, de
 
al menos 102.00 mm de diámetro nominal, y
 
 
 
3.
 
Tubería de acero al carbono: Cédula 40, de
 
al menos 102.00 mm de diámetro nominal,
 
rellena con concreto.
 
 
b.
 
Muretes de concreto armado.
 
 
Deben estar espaciados no más de 1.00 m
 
entre caras laterales, enterrados verticalmente
 
no menos de 0,40 m bajo el NPT, con altura
 
mínima de 0.75 m sobre NPT y al menos 0,20
 
m de espesor. Se permite también el murete
 
corrido, y
 
 
c.
 
Protecciones en 
"
U
"
 (grapas).
 
 
Se debe emplear tubería de acero al carbono,
 
cédula 40 con o sin costura, de al menos
 
102.00 mm de diámetro nominal, enterradas
 
verticalmente no menos de 0.90 m bajo NPT.
 
La parte alta del elemento horizontal debe
 
quedar a una altura mínima de 0.75 m sobre
 
NPT. La separación máxima entre las caras de
 
cada grapa, y entre grapas, debe ser de 1.00 m.
 
 
Las protecciones antes señaladas deben
 
marcarse con franjas diagonales alternas
 
amarillas y negras, y estar ubicadas a cuando
 
menos 1.00 m del sistema expuesto a impacto
 
vehicular.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
267
 
 
 
 
 
89
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
10.- OPERACIÓN DE TERMINALES
 
Y ESTACIONES DE GNC
 
 
 
 
--
 
 
 
 
--
 
 
 
 
--
 
 
 
 
 
 
268
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
10.8
 
 
 
 
 
10.8.D) Los Surtidores y Postes
 
deben tener un dispositivo de
 
protección contra presión excesiva,
 
adicional al disco de ruptura para
 
prevenir una presión excesiva en los
 
Recipientes. Dicho dispositivo
 
adicional debe actuar a una presión
 
de 125 % de la Presión de Servicio
 
Nominal del Conector de Llenado del
 
Surtidor o del Poste.
 
 
 
 
Los Surtidores y Postes deben tener un
 
dispositivo de protección contra presión
 
excesiva, para prevenir una presión
 
excesiva en los Recipientes. Dicho
 
dispositivo debe actuar a una presión de
 
125 % de la Presión de Servicio Nominal
 
del Conector de Llenado del Surtidor o
 
del Poste.
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede el comentario, debido a que no se
 
hace una justificación para eliminar un
 
dispositivo de seguridad en los surtidores y
 
postes.
 
 
 
 
 
 
 
 
269
 
 
 
 
 
91
 
 
 
 
 
10.9.2
 
 
 
 
 
10.9.2 Control de la presión del
 
GNC. 
Las Estaciones deben tener
 
los medios adecuados
 para controlar
 
la presión del GNC entregado al
 
vehículo automotor. Este control
 
deberá diseñarse a prueba de fallas
 
para evitar que el GNC suministrado
 
exceda cualquiera de los límites
 
siguientes:
 
 
a) Una presión estable de 200 bar a
 
una temperatura uniforme de 15°C.
 
 
b) Una presión estable de 260 bar a
 
una temperatura de 57°C.
 
 
c) 260 bar inmediatamente después
 
del llenado, sin considerar la
 
temperatura.
 
 
d) La presión de llenado debe ser
 
compensada por temperatura para
 
evitar presiones que excedan la
 
presión máxima permitida. Esta
 
compensación se basa en un gas
 
natural que cumple la ecuación
 
siguiente: P (bar)=178.6 + [1.43 x T
 
(°C)]. Para los gases que no cumplan
 
con esta ecuación, debe reducirse la
 
presión de llenado para proteger al
 
recipiente en caso de exposición al
 
calor o al fuego.
 
 
e) La presión máxima permitida en
 
una Estación es de 380 bar.
 
 
f) Cuando la presión en el sistema
 
del vehículo ha excedido el 125 % la
 
Presión de Servicio Nominal de la
 
boquilla de recepción, se debe:
 
 
1 Remover el exceso de GNC del
 
vehículo.
 
 
2 Notificar al responsable del
 
vehículo para que solicite la revisión
 
y aprobación del fabricante del
 
Recipiente Vehicular antes de
 
continuar utilizándolo.
 
 
 
 
Eliminar Inciso.
 
 
 
 
 
Las limitaciones de diseño de los
 
contenedores o recipientes deben estar
 
basados en las normas internacionales que
 
rigen su diseño (ASME / ISO 17519).
 
Adicionalmente en la parte de operación solo
 
debe referirse a cumplir con lo estipulado en
 
el capítulo 4.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, no se
 
elimina el numeral debido a que se modifica la
 
redacción para dar mayor claridad de las
 
condiciones de seguridad a las que se debe
 
mantener la operación, homologando las
 
especificaciones con la normatividad vigente
 
nacional relativa a los vehículos que reciben el
 
Gas Natural Comprimido en las estaciones de
 
suministro referidas en este numeral, el cual
 
queda como sigue:
 
 
7.1.13.2.
 
 Control de la presión del GNC. Las
 
Estaciones deben tener los medios adecuados
 
para controlar la presión de llenado del GNC al
 
vehículo automotor. Este control debe
 
diseñarse a Prueba de Falla para evitar que el
 
GNC suministrado exceda cualquiera de los
 
límites siguientes:
 
 
a.
 
Una Presión de llenado de 200 bar para
 
Estaciones sin sistema de compensación de
 
temperatura;
 
 
b.
 
Una Presión de llenado de 250 bar para
 
Estaciones con sistema de compensación de
 
temperatura;
 
 
c.
 
La Presión de Llenado debe ser
 
Compensada por Temperatura para evitar
 
presiones que excedan la presión máxima
 
permitida. Esta compensación se basa en un
 
Gas Natural que cumple la ecuación siguiente:
 
P (bar)=178.6 + [1.43 x T (°C)]. Para los gases
 
que no cumplan con esta ecuación, debe
 
reducirse la Presión de Llenado para proteger al
 
recipiente en caso de exposición al calor o al
 
fuego;
 
 
d.
 
La presión máxima permitida en una
 
Estación de Suministro no debe exceder de 250
 
bar, y
 
 
e.
 
Cuando la presión en el sistema del vehículo
 
ha excedido el 1.25 del valor de la Presión de
 
Servicio Nominal de la Boquilla de Recepción,
 
se debe:
 
 
1.
 
Remover el exceso de GNC del vehículo, y
 
 
2.
 
Notificar al responsable del vehículo para
 
que solicite la revisión y aprobación del
 
fabricante del Recipiente vehicular.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
270
 
 
 
 
 
92
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
13.- PROCEDIMIENTO PARA
 
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD.
 
 
 
 
 
--
 
 
 
 
--
 
 
 
 
--
 
 
 
 
 
 
271
 
 
 
 
 
93
 
 
 
 
 
13.4.2 c)
 
 
 
 
 
13.4.2.c El Regulado deberá
 
presentar a la UV el dictamen
 
vigente relativo al diseño de las
 
instalaciones eléctricas del Sistema
 
de almacenamiento, expedido por
 
una Unidad de Verificación para dar
 
cumplimiento a la NOM-001-SEDE-
2012, o aquella que la sustituya.
 
 
 
 
Para el caso de modificación o
 
ampliación de estaciones existentes, el
 
Regulado deberá presentar a la UV el
 
dictamen vigente relativo al diseño de las
 
instalaciones eléctricas del Sistema de
 
almacenamiento, expedido por una
 
Unidad de Verificación para dar
 
cumplimiento a la NOM-001-SEDE-2012,
 
o aquella que la sustituya.
 
 
 
 
Se debe hacer la salvedad porque estaciones
 
nuevas el Regulado no podrá contar con
 
ningún dictamen hasta que la estación esté
 
construida. Los dictámenes se emiten una
 
vez se verifica que las instalaciones
 
construidas cumplen con la norma.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario de
 
modificación, se elimina este numeral debido a
 
que resultado de las demás propuestas
 
recibidas se eliminó este apartado y se
 
establecieron los numerales a evaluar en la
 
tabla  siguiente:
 
 
9.2.
 
Procedimiento.
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente
 
Norma Oficial Mexicana se realizará para cada
 
una de sus etapas, mediante la revisión
 
documental y la verificación física de las
 
Terminales de Carga y Terminales de Descarga
 
de Módulos de almacenamiento transportables
 
y las Estaciones de Suministro de vehículos
 
automotores.
 
 
Tabla 1
 Procedimiento por Etapas de
 
Evaluación de la Conformidad
 
 
 
 
 
ETAPA
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
A
 
VERIFICAR
 
 
 
 
 
PERIODICIDAD
 
DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
TIPO DE
 
VERIFICACIÓN
 
 
 
 
 
DOCUMENT
 
O EMITIDO
 
 
 
 
 
 
 
Diseño.
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Una vez por
 
diseño.
 
 
 
 
 
Documental.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Diseño.
 
 
 
 
 
 
 
Construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Una vez por
 
construcción y
 
pre-arranque.
 
 
 
 
 
Documental y
 
verificación física
 
de la instalación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Pre-arranque.
 
 
 
 
 
 
 
Operación y
 
mantenimiento.
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Una vez por
 
año.
 
 
 
 
 
Documental,
 
verificación física
 
de la instalación y
 
operación.
 
 
 
 
 
Dictamen de
 
Operación y
 
Mantenimient
 
o.
 
 
 
 
 
  
 
 
...
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
272
 
 
 
 
 
94
 
 
 
 
 
13.4.3 b)
 
 
 
 
 
13.4.3.b. 2 Los registros de
 
capacitación y, en su caso, la
 
certificación del personal que
 
interviene en los trabajos de
 
construcción.
 
 
 
  
 
 
 
 
Si se van a exigir registros de capacitación
 
del personal de construcción, se debe ser
 
más específico.
 
 
Hay disciplinas en las que el personal de
 
construcción ni siquiera está capacitado
 
(albañiles, técnicos, entre otros) a diferencia
 
de soldadores, ingenieros, etc.
 
 
 
 
Procede el comentario, se elimina el numeral,
 
debido a que ya existe regulación general en la
 
materia, que establece la administración que el
 
Regulado debe ejecutar en temas de
 
capacitación del personal.
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Proponente: Luis Núñez Cervantes Gerente General de Neomexicana de GNC S.A.P.I. de C.V.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
273
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1.4.11
 
 
 
 
 
1.4.11.
 Compresor de gas natural.
 
Aparato diseñado específicamente
 
para aumentar la presión del gas
 
natural.
 
 
 
 
"
1.4.11 Compresor de gas natural.
 
Aparato mecánico, neumático o
 
hidráulico diseñado específicamente
 
para aumentar la presión del gas
 
natural.
"
 
 
 
 
1. 1.4 Definiciones. 1.4.11 Compresor de Gas
 
Natural: La definición del proyecto de norma
 
PROY-NOM-010-ASEA-2016 de Compresor
 
de Gas Natural, aun cuando ha sido
 
redactada de forma general, es ambigua y
 
omisa respecto al tipo de mecanismos de
 
operación que pueden utilizarse para la
 
compresión del gas natural. Por ello y con el
 
objeto de evitar que se prohíba la utilización
 
de nuevos sistemas de compresión por no
 
estar contenidos de manera específica,
 
proponemos que la definición de Compresor
 
de Gas Natural sea la siguiente:
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, la
 
especificidad de los componentes se debe
 
desarrollar en el contenido de la Norma si éste
 
describiera una tecnología específica, sin
 
embargo se modifica el término 
"
Compresor de
 
gas natural
"
 debido a que no se emplea en el
 
desarrollo del documento, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
4.11.
 
Compresor: Aparato diseñado
 
específicamente para aumentar la presión del
 
Gas Natural.
 
 
 
 
 
 
274
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
"
1.4.67 Sistema de Compresión de GNC.
 
Sistema que puede estar constituido por
 
uno o varios compresores mecánicos,
 
neumáticos o hidráulicos para
 
incrementar o mantener la presión del
 
gas natural al nivel requerido, así como
 
los aparatos, módulos de
 
almacenamientos de GNC,
 
componentes, dispositivos y accesorios
 
necesarios para su operación segura.
 
 
 
 
II. Sistema de Compresión: Conforme a la
 
sección 3.1 del Capítulo 3, Sistema de
 
Compresión de GNC, recomendamos se
 
incorpore la siguiente definición de Sistema
 
de Compresión de GNC que es más completa
 
y detallada, por los mismos argumentos
 
expuestos en la definición "Compresor de
 
Gas Natural":
 
 
 
 
No procede el comentario debido a que en cada
 
capítulo de cada sistema se establece las
 
generalidades de los mismos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
275
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Tabla 5.2.1
 
 
 
 
 
Tabla 5.2.1 Distancias desde el
 
Punto de Suministro de GNC
 
 
 
 
 
Objeto
 
 
 
 
 
Distancia en
 
metros
 
 
 
 
 
 
 
Surtidor de
 
combustible líquido
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
 
 
Límite del predio
 
 
 
 
 
3.0
 
 
 
 
 
 
 
Abertura en un
 
edificio
 
 
 
 
 
2.0
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamiento de
 
GNC en litros de
 
agua
 
 
 
 
 
Distancia en metros*
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 4 000
 
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
 
 
Más de 4 000 hasta
 
10 000
 
 
 
 
 
4.0
 
 
 
 
 
 
 
Más de 10 000
 
 
 
 
 
10.0
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Tabla 5.2.1 Distancias desde el Punto de
 
Suministro de GNC
 
 
 
 
 
Objeto
 
 
 
 
 
Distancia en
 
metros
 
 
 
 
 
 
 
Surtidor de
 
combustible líquido
 
(gasolina, diésel y
 
Gas L.P.)
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
 
 
Límite de predio
 
 
 
 
 
3.0
 
 
 
 
 
 
 
Más de 10.000
 
 
 
 
 
6.0
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
II. 5.2.1 Distancias desde el punto de
 
suministro de combustibles líquidos:
 En el
 
proyecto de norma PROY-NOM-010-ASEA-
2016, debe considerarse de manera
 
específica dentro de los combustibles líquidos
 
tales como gasolina y diésel, al Gas LP; de
 
esta manera la norma permitirá regular
 
estaciones multimodales con más de un
 
combustible en sus diferentes combinaciones
 
o incluso aquellas que operen con os tres
 
tipos de combustibles (por ejemplo Gasolina y
 
Gas Natural, Gas LP y Gas Natural, etc.) toda
 
vez que los 3 son combustibles líquidos. Para
 
ello, proponemos que el primer renglón de la
 
tabla 5.2.1 se modifique de la siguiente forma:
 
 
También proponemos que en el segundo
 
renglón -donde se señala que debe mediar
 
una distancia de 3 metros al límite del predio-
 
se agregué como alternativa que la distancia
 
de 3 metros puede reducirse a 1 metro (un
 
metro) siempre y cuando el límite del predio
 
cuente con un muro cortafuego (4TRF - pared
 
resistente al fuego por al menos 4 horas). Lo
 
anterior en concordancia con las mejores
 
prácticas de la industria, ya que esta
 
alternativa la contemplan normas de otros
 
países que son referentes en el tema, como
 
Perú, Norma Técnica Peruana NTP 111.031
 
(Estación de compresión, módulos
 
contenedores o de almacenamiento y
 
estación de descarga para el gas natural
 
comprimido GNC).
 
 
Asimismo, proponemos reducir para el último
 
renglón de la tabla 5.2.1 la distancia de 10.0
 
metros a 6.0 metros, toda vez que la distancia
 
de 10.0 metros para el almacenamiento es
 
excesiva y resta viabilidad al desarrollo de la
 
industria al hacer obligatorio el uso de
 
terrenos de mayores dimensiones.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica el
 
concepto de combustible líquido por
 
petrolíferos, para dar congruencia con los
 
conceptos establecidos en la Ley de
 
Hidrocarburos; una vez analizado el
 
comparativo de la normatividad en la materia,
 
se mantiene la distancia que provee mayor
 
seguridad y se incorpora una alternativa para la
 
reducción de las distancias establecidas, a
 
través de la implementación de las medidas se
 
seguridad resultantes de un Análisis de Capas
 
de Protección, se establecen los criterios a
 
cumplir y las definiciones correspondientes en
 
los numerales 4.4, 4.7, 5c, 6.3 k y 5.4.2; y se
 
realizan los ajustes requeridos a la numeración
 
consecutiva. Adicionalmente se precisa la
 
definición de punto se suministro y el punto de
 
transferencia para dar mayor claridad a la tabla
 
y se adicionan estos conceptos en el título de la
 
misma tabla. La cual queda como:
 
 
5.4.2.1 
El Punto de Suministro de GNC debe
 
cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
...
.
 
 
Tabla 5.4.2.1
 Distancias desde el Punto de
 
Suministro de GNC
 
 
(Aplica a Postes y Surtidores).
 
 
 
 
 
OBJETO
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN
 
METROS
 
 
 
 
 
 
 
Surtidor de petrolíferos.
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
 
 
Límite del predio.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Aberturas o ventanas en cualquiera
 
construcción.
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamiento
 
estacionario de
 
GNC (volumen
 
en litros de agua)
 
.
 
 
 
 
 
Hasta 4 000.
 
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
 
 
Más de 4 000
 
hasta 10 000.
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
Más de 10 000.
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
  
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en la tabla
 
5.4.2.1, se deben incorporar en diseño de la
 
Terminal de Carga, Terminal de Descarga o la
 
Estación de Suministro las medidas
 
recomendadas en el Análisis de Capas de
 
Protección e implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
4.45.
 Punto de Suministro: El punto de la
 
Terminal de Carga o Estación de Suministro
 
donde se hace la transición de tubería rígida a
 
la manguera de carga de GNC del sistema de
 
carga de Módulos de almacenamiento
 
transportables o de suministro de GNC al
 
vehículo.
 
 
4.46.
 Punto de Transferencia: Es el punto de
 
conexión entre el Conector de Llenado de la
 
manguera y la Boquilla de Recepción del
 
Módulo de almacenamiento transportable o del
 
vehículo, donde se realiza la transferencia de
 
GNC de la Terminal de Carga a dicho Módulo
 
de almacenamiento o de la Estación de
 
Suministro al vehículo. En las Terminales de
 
Descarga es el punto de conexión entre el
 
conector y la Boquilla de Descarga donde se
 
realiza la transferencia de GNC del Módulo de
 
almacenamiento transportable a la Terminal.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
276
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
5.3.a)
 
 
 
 
 
a) Contar con certificado de
 
cumplimiento con la norma ANSI/IAS
 
NGV 4.2.
 
 
 
 
IV. 5.3 Requisitos de las mangueras: En
 
el inciso a) proponemos que las
 
mangueras cumplan con la norma ANSI,
 
pero sugerimos eliminar el requisito
 
sobre el certificado de las mangueras, ya
 
que esto no es manejable en la práctica,
 
las empresas fabricantes de mangueras
 
comúnmente aseguran el cumplimiento
 
de normas como la ANSI en una hoja de
 
datos del producto pero no emiten un
 
certificado.
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede el comentario debido a que el
 
Regulado debe garantizar que los componentes
 
de la instalación cumplen con la normatividad
 
que les aplica, en este caso, a través de un
 
certificado.
 
  
 
 
 
 
 
 
277
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
5.3.a)
 
 
 
 
 
d) Su longitud no debe ser mayor a
 
4.5 m.
 
 
 
 
Para el inciso d) la longitud de las
 
mangueras no debe ser limitada a 4.5
 
metros; proponemos que se cambie este
 
valor a un máximo de 10 metros, con lo
 
cual se flexibiliza y generaliza la norma,
 
pues hay casos en que se requieren
 
mangueras de mayor longitud, de
 
acuerdo a las plataformas que se
 
carguen o descarguen.
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente la propuesta, no se
 
adopta el dato propuesto ya que no se presenta
 
justificación técnica basada en normatividad, sin
 
embargo del análisis a las demás propuestas
 
recibidas, se modifica la redacción manteniendo
 
la longitud establecida en la Norma vigente y
 
adicionando medidas de seguridad para su uso,
 
la cual queda como sigue:
 
 
5.4.2.3
...
 
 
...
 
 
d.
 Su longitud no debe ser mayor a 7.6 m,
 
evitando que éstas estén tensionadas o
 
torcionadas y evitar que pasen por debajo de la
 
unidad u otros vehículos. El largo de la
 
manguera no debe permitir su roce contra el
 
piso de la isla, y
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
278
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
6.3.2
 
 
 
 
 
6.3.2 Se debe instalar una válvula
 
automática normalmente cerrada a la
 
entrada del Sistema de Compresión
 
para cortar el flujo de gas natural a
 
dicho Sistema cuando:
 
 
 
 
V. 6.3.2 Requisitos de las mangueras: La
 
válvula automática que se propone en
 
este apartado puede instalarse a la
 
entrada o a la salida del sistema de
 
compresión. Evidentemente, es
 
conveniente que la válvula se instale,
 
pero sería mejor dejar la opción de
 
ubicarla tanto en la entrada como en la
 
salida, dependiendo del diseño del
 
sistema de compresión, ya que cumple
 
con su función de manera indistinta y con
 
ello se optimizan los sistemas de
 
acuerdo a sus características propias.
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede el comentario, debido a que su
 
función es cortar el flujo de gas al sistema de
 
compresión.
 
  
 
 
 
 
 
 
279
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
7.2.1.b)
 
 
 
 
 
b) Las mangueras deben contar con
 
un dispositivo de ruptura que se
 
separa cuando la manguera es
 
jalada accidentalmente con una
 
fuerza que excede el valor
 
especificado a efecto de suspender
 
el flujo de GNC y proteger contra
 
daños al Poste de descarga.
 
 
 
 
IV. 7.2.1 b): Recomendamos incluir la
 
alternativa de que los vehículos puedan
 
inmovilizarse con algún mecanismo de
 
frenado y no exigir como única
 
alternativa que se instalen mangueras
 
con dispositivos de ruptura, ya que
 
existen diversas alternativas para
 
proteger los postes de descarga. El
 
inciso se puede escribir como "Si el
 
vehículo o contenedor no tuviera un
 
dispositivo de frenado para que se
 
mantenga inmovilizado en el momento
 
de la carga o descarga, las mangueras
 
deben contar con un dispositivo de
 
ruptura que se separa..."
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede el comentario, debido a que el
 
sistema principal de protección de las
 
mangueras, es el dispositivo de ruptura, la
 
propuesta presentada es un requisito de
 
seguridad operativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
280
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
VI. 7.3 Requisitos de los sistema de
 
Terminales de Descarga de GNC:
 
Sugerimos que se incluya como punto
 
7.3.2 la alternativa de contar con
 
sistemas de transvase (como se indica
 
en la Norma Técnica Peruana NTP
 
111.031 (Estación de compresión,
 
módulos contenedores o de
 
almacenamiento y estación de descarga
 
para el gas natural comprimido GNC)
 
"7.6.2 El trasvase de GNC a una
 
Estación de Servicio de GNV puede
 
consistir en una tecnología que incluya
 
un sistema de trasvase mediante fluido
 
hidráulico de características adecuadas
 
para el desplazamiento del GNC
 
almacenado, de tal forma que se
 
entregue de manera segura el gas
 
natural según los niveles de presión
 
requeridos por el dispensador de GNV".
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, para dar
 
mayor claridad y certeza técnica de los
 
requisitos de seguridad de las terminales de
 
descarga, se adiciona el numeral propuesto, el
 
cual queda como sigue:
 
 
5.6.1.10.
 
Sistema de presurización para
 
desplazar el GNC almacenado en los Módulos
 
de almacenamiento transportables. Se debe
 
evidenciar que se cuenta con el Dictamen
 
donde demuestre que la Terminal de Descarga
 
fue verificada por una Unidad de Verificación de
 
Instalaciones Eléctricas acreditada y aprobada
 
en términos de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización.
 
 
 
 
 
 
 
 
281
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
8.1.2.a)
 
 
 
 
 
a) Las Terminales de GNC deben
 
estar ubicadas fuera de áreas
 
residenciales, en zonas de baja
 
densidad de población y cumplir con
 
las distancias mínimas siguientes:
 
 
 
 
VIl. 8.1.2 Estudios de Riesgo: En el
 
inciso a), al señalar que las terminales no
 
deben estar en áreas residenciales se
 
limita el desarrollo de la industria del gas
 
natural, además de restringir las
 
alternativas con que puede contar el
 
consumidor con la consiguiente
 
afectación a su economía. El manejo del
 
gas natural en zonas residenciales con
 
las medidas de mitigación y seguridad
 
adecuadas no representa un riesgo para
 
la población, como se demuestra en la
 
práctica en diversos países como Brasil,
 
Argentina, Perú, La India o Malasia.
 
 
Las distancias señaladas en este inciso
 
son excesivas en comparación con
 
normas internacionales, sugerimos
 
considerar distancias que se indican en
 
normas de otros países como la Norma
 
Técnica Peruana NTP 111.019 2007 que
 
se respalda a su vez en normas
 
internacionales y en prácticas de la
 
industria
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se elimina
 
el concepto de ubicación fuera de áreas
 
residenciales, manteniendo el distanciamiento a
 
estos sitios en la tabla 6.1.12.1; se modifican
 
las distancias establecidas en este inciso, como
 
resultado de las demás propuestas recibidas,
 
manteniendo las distancias que provee mayor
 
seguridad, adicional a ello se incorpora una
 
alternativa para la reducción de las distancias
 
establecidas, a través de la implementación de
 
las medidas se seguridad resultantes de un
 
Análisis de Capas de Protección, se establecen
 
los criterios a cumplir y las definiciones
 
correspondientes en los numerales 4.4, 4.7, 5c,
 
6.3 k, 6.1.1 y 6.1.12.1; y se realizan los ajustes
 
requeridos a la numeración consecutiva;
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.1.
 
Distancias de seguridad. El Recinto de
 
compresión y almacenamiento de GNC de las
 
Terminales de deben cumplir con las distancias
 
mínimas siguientes:
 
 
a.
 
A 100 m de escuelas, hospitales, clínicas,
 
guarderías infantiles, centros de recreo,
 
parques recreativos, salas de conciertos y
 
cualquier otro lugar de concentración pública.
 
 
b.
 
El perímetro de la proyección en planta de
 
las Terminales debe estar separado de líneas
 
aéreas de transmisión de electricidad y cumplir
 
con las distancias mínimas siguientes:
 
 
1
...
 
 
2
...
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en este
 
numeral, se deben incorporar desde el diseño
 
de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga, las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
Tabla 6.1.12.1
 Distancias entre las áreas de las
 
Terminales.
 
 
 
 
 
DESDE
 
 
 
HASTA
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
ALMACENA
 
-MIENTO
 
 
 
 
 
ESTACIÓN DE
 
REGULACIÓN
 
Y MEDICIÓN
 
 
 
 
 
ÁREA DE
 
CARGA O
 
DESCARGA
 
 
 
 
 
LÍMI
TE DE
 
LA
 
TERMINAL
 
DE
 
DESCARGA
 
 
 
 
 
SISTEMA DE
 
COMPRESIÓN
 
 
 
 
 
 
 
Lugares de
 
concentración
 
pública.
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
 
 
Oficina o
 
almacén.
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Fuentes de
 
ignición.
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
Caminos
 
internos.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Límite de
 
propiedad en
 
donde existan
 
viviendas.
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
 
...
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en las tablas
 
6.1.12.1 y 6.1.12.2, se deben incorporar desde
 
el diseño de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
282
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
8.1.2.c)
 
 
 
 
 
c) Requisitos del terreno.
 
 
 
 
Respecto al inciso c) Requisito de
 
terreno, no consideramos necesario
 
limitar a que el terreno deba ser de uso
 
exclusivo, dependiendo del proyecto y
 
del terreno es posible desarrollar otras
 
actividades siempre que se cumplan las
 
restricciones de los estudios de riesgo,
 
las distancias mínimas y las medidas de
 
seguridad para el caso en concreto.
 
Tampoco debe restringirse a que el piso
 
deba terminarse en concreto, esto
 
incrementará los costos sin ser un
 
aspecto forzoso para este tipo de
 
terminales, ya que la utilización de
 
asfalto en diversas secciones del piso.
 
Consideramos que no debe exigirse
 
como opción única que el terreno se
 
ubique en un nivel superior al de los
 
caminos principales vecinos, lo que debe
 
contemplarse es un diseño para no
 
retener agua en el terreno.
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción para quedar de la
 
siguiente manera:
 
 
6.1.1
 
 
...
 
 
c.
 
Requisitos del terreno.
 
 
 
1.
 
El terreno de la Terminal debe estar
 
delimitado con un muro o cerca perimetral, y
 
 
 
2.
 
Debe preverse la instalación de alcantarillas
 
y pendientes adecuadas para evitar la
 
acumulación de agua e inundación en el predio,
 
así como un sistema de drenaje adecuado para
 
el desagüe de aguas pluviales.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
283
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
8.2.1.a)
 
 
 
 
 
a) Las pérdidas de presión en la
 
tubería no deben exceder 10% y la
 
velocidad del flujo del gas natural no
 
debe exceder 25 m/s.
 
 
 
 
VIII.8.2.1. Tuberías de baja presión: En
 
el inciso a) sugerimos cambiar de "no
 
deben exceder" a "se recomienda que no
 
excedan el 10%" y para la velocidad de
 
30 m/s de igual forma cambiar de "no
 
debe exceder" a "se recomienda que no
 
exceda 25 m/s".
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede el comentario debido a que en la
 
propuesta no se identifica el aporte a la
 
seguridad de las instalaciones, y no presenta
 
una justificación técnica,
 
 
 
 
 
 
284
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
8.2.2.g)
 
 
 
 
 
g) Los componentes de tubería, tales
 
como filtros, conectores de
 
manómetros y transductores de
 
presión y juntas de expansión, deben
 
estar marcados en forma
 
permanente para indicar los límites
 
de presión de operación máxima
 
permisible.
 
 
 
 
IX.8.2.2 Protección contra la corrosión:
 
Para el inciso g) debe permitirse como
 
alternativa que los accesorios
 
mencionados cuenten con placas de
 
identificación o que éstos estén
 
marcados en forma permanente, aunque
 
esto último no es una práctica estándar.
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
incorpora la placa de identificación y para dar
 
mayor certeza técnica y jurídica, se modifica la
 
redacción del inciso g) del numeral 8.2.2, el cual
 
queda como sigue:
 
 
6.1.3.2
 Protección contra la corrosión.
 
 
...
 
 
g.
 
Los Componentes de tubería, tales como
 
filtros, Conectores de manómetros y juntas de
 
expansión, deben estar marcados en forma
 
permanente o contar con placa de identificación
 
para indicar los límites de Presión de Operación
 
Máxima permisible, y
 
 
 
 
 
 
285
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
8.2.2.h)
 
 
 
 
 
h) Las tuberías deben tener la
 
pendiente y válvulas de purga
 
adecuadas para evacuar
 
condensados.
 
 
 
 
Para el inciso h) proponemos agregar al
 
final de la frase "cuando sea necesario"
 
no en todas la terminales se requiere.
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede el comentario, para dar mayor certeza
 
técnica y jurídica, se modifica la redacción del
 
inciso h) del numeral 8.2.2, el cual queda como
 
sigue:
 
 
6.1.3.2
 Protección contra la corrosión.
 
 
h.
 
Las tuberías deben tener la pendiente y
 
válvulas de Purga adecuadas para evacuar
 
condensados, cuando sea necesario.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
286
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
8.3.1
 
 
 
 
 
8.3.1 Tuberías de alta presión. Las
 
tuberías de GNC deben cumplir con
 
los requisitos siguientes:
 
 
 
 
X.8.3.1 Tuberías de alta presión:
 
Solicitamos que se cambie el término
 
"deben" por "se recomienda" ya que de
 
acuerdo al diseño de cada terminal de
 
carga o descarga serán o no aplicables
 
los requerimientos señalados en esta
 
sección.
 
 
 
  
 
 
 
 
No procede el comentario, los requisitos de
 
seguridad indicados en el documento
 
regulatorio, son obligatorios, no son optativos o
 
de interpretación libre, excepto cuando el
 
documento exprese las opciones para cumplir
 
los requisitos.
 
 
 
 
 
 
287
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
8.3.4
 
 
 
 
 
8.3.4 Sistema de agua contra
 
incendio
 
 
 
 
XI.8.3.4 Sistema de agua contra
 
incendio: No debe ser obligatorio un
 
sistema de agua contra incendio, el uso
 
de extintores adecuados en cantidad y
 
tipo es una medida suficiente.
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario y como
 
resultado de las demás propuestas
 
procedentes, se modifica la redacción,
 
quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.7.
 
Sistema contra incendio. Se debe instalar
 
el sistema contra incendio de acuerdo a lo
 
establecido en el diseño del proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
288
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
8.4.5
 
 
 
 
 
8.4.5 Distancias entre las áreas de
 
las Terminales
 
 
 
 
XII. 8.4.5 Distancias entre las áreas de
 
las Terminales: Al igual que la sección
 
que incluye las especificaciones sobre
 
distancias en el punto de suministro, las
 
distancias indicadas en la tabla 8.4.5 son
 
excesivas y al ser fijas para todos los
 
proyectos pueden hacer inviables
 
algunos de ellos, consideramos que
 
estas distancias deben determinarse en
 
función del estudio de riesgo para cada
 
caso.
 
 
Debe considerarse también que la
 
construcción de un muro cortafuegos
 
(4TRF - pared resistente al fuego por al
 
menos 4 horas) permitirá reducir las
 
distancias conforme lo indican normas de
 
otros países como la Norma Técnica
 
Peruana NTP 113.031 (Estación de
 
compresión, módulos contenedores o de
 
almacenamiento y estación de descarga
 
para el gas natural comprimido GNC).
 
 
 
  
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario, se
 
modifica la redacción para establecer la las
 
distancias mínimas de seguridad desde los
 
elementos y no desde los límites de la terminal.
 
 
Sin embargo, del análisis a las demás
 
propuestas recibidas y al comparativo de la
 
normatividad en la materia, se mantiene la
 
distancia que provee mayor seguridad y se
 
incorpora una alternativa para la reducción de
 
las distancias establecidas, a través de la
 
implementación de las medidas se seguridad
 
resultantes de un Análisis de Capas de
 
Protección, se establecen los criterios a cumplir
 
y las definiciones correspondientes en los
 
numerales 4.4, 4.7, 5c, 6.3 k y 6.1.12; y se
 
realizan los ajustes requeridos a la numeración
 
consecutiva, quedando de la siguiente manera:
 
 
6.1.12.
 
Distancias entre las áreas de las
 
Terminales. Las terminales deben cumplir con
 
las distancias establecidas en la siguiente tabla:
 
 
Tabla 6.1.12.1 Distancias entre las áreas de las
 
Terminales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lugares de
 
concentración
 
pública.
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
 
 
Oficina o almacén.
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Fuentes de
 
ignición.
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
Caminos internos.
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Límite de
 
propiedad en
 
donde existan
 
viviendas.
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
 
Tabla 6.1.12.2 Distancias del Sistema de
 
Almacenamiento Estacionario y del sistema de
 
Compresión
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
DISTANCIA EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
Local/objeto
 
 
 
 
 
VOLUMEN TOTAL DE ALMACENAMIENTO EN
 
LITROS DE AGUA
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamiento
 
de GNC.
 
 
 
 
 
Hasta 4,000
 
 
 
 
 
desde 4000 a
 
10000
 
 
 
 
 
sobre 10,000
 
 
 
 
 
 
 
Aberturas o
 
ventanas en
 
cualquiera
 
construcción.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Límite del predio.
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
  
 
 
En el caso de que derivado de las
 
características del Proyecto no se puedan
 
cumplir las distancias establecidas en las tablas
 
6.1.12.1 y 6.1.12.2, se deben incorporar desde
 
el diseño de la Terminal de Carga o Terminal de
 
Descarga las medidas recomendadas en el
 
Análisis de Capas de Protección e
 
implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
4.4.
 
Análisis de Capas de Protección:
 
Herramienta semi-cuantitativa de análisis y
 
evaluación de riesgos que permite determinar si
 
se requieren implementar Capas de Protección
 
Independientes de seguridad en los escenarios
 
de mayor riesgo identificados en el Análisis de
 
Riesgos, comúnmente denominado LOPA por
 
sus siglas en inglés Layers Of Protection
 
Analysis.
 
 
4.7.
 
Capa de Protección Independiente:
 
Sistema, dispositivo o acción, que cumple con
 
las características de efectividad,
 
independencia y ser auditable.
 
 
5. Diseño.
 
 
...
 
 
c.
 
Análisis de Capas de Protección. En el caso
 
de instalaciones nuevas o modificadas que
 
requieran reducir las distancias de seguridad
 
establecidas en la presente Norma Oficial
 
Mexicana para elementos internos y externos,
 
se debe desarrollar un Análisis de Capas de
 
Protección y determinar la reducción de riesgo
 
cuantitativo en la instalación.
 
 
El Análisis de Capas de Protección debe ser
 
desarrollado de acuerdo con las mejores
 
prácticas disponibles y la reducción de riesgo
 
cuantitativo de la instalación de acuerdo al 
 
IEC-
61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 part. 3
 
2004, o aquellos que los sustituyan; o código o
 
estándar equivalente, similar o superior; y
 
deben ser ejecutados por una persona moral
 
con reconocimiento nacional o internacional en
 
la materia.
 
 
Las recomendaciones derivadas de Análisis de
 
Capas de Protección deben ser integradas al
 
diseño de la Terminal de Carga, Terminal de
 
Descarga y la Estación de Suministro de GNC y
 
deben implementarse durante la etapa de
 
construcción.
 
 
 
 
 
(Continúa en la Tercera Sección)
 
 
  
 
