# NOM-010-FITO-1995

Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano

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- Clave de la Norma: NOM-010-FITO-1995
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 19/11/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 18/11/1996
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Plagas de plátano
- Título de la Norma: Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano.

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Dirección General Jurídica.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria.
 
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano.
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127 colonia Del Carmen Coyoacán, código postal 04100, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, 
Romárico Arroyo Marroquín
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL PLATANO
 
PREFACIO
 
Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana: 
 
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
 
En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:
 
·
         
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).
 
·
         
Dirección General de Transporte Terrestre.
 
·
         
Administración General de Aduanas.
 
INDICE
 
1.
      
OBJETIVO CAMPO DE APLICACION
 
2.
      
REFERENCIAS
 
3.
      
DEFINICIONES
 
4.
      
ESPECIFICACIONES
 
5.
      
OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
6.
      
SANCIONES
 
7.
      
BIBLIOGRAFIA
 
8.
      
CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS INTERNACIONALES
 
9.
      
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, prevenir la introducción y diseminación al territorio mexicano de plagas cuarentenarias de plátano por medio del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación de los productos objeto de esta Norma. En tal virtud, resulta aplicable a los siguientes productos: las plantas de plátano de cualquier especie o variedad, sus partes, órganos y productos naturales, así como sus envases y empaques.
 
2. Referencias
 
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana:
 
        
Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006-FITO-1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretenden importar cuando éstos no estén establecidos en una Norma Oficial específica.
 
        
Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 27 de octubre de 1994.
 
3. Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
 
3.1
    
Cuarentenas: 
Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.
 
3.2
    
Cuarentena absoluta: 
Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena.
 
3.3
    
Cuarentena parcial: 
Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga.
 
3.4
    
Plaga: 
Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
 
3.5
    
Plaga cuarentenaria: 
Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuida y que se encuentra bajo control oficial.
 
3.6
    
Plátano
: Plantas y sus partes del género 
Musa
 de la familia Musaceae.
 
3.7
    
Plántula 
in vitro
: 
Material vegetal desarrollado en un medio de cultivo nutrimental bajo condiciones de asepsia.
 
3.8
    
Secretaría: 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
3.9
    
Tránsito internacional
: Se refiere al traslado o movimiento de productos de procedencia extranjera de una aduana de entrada a otra de salida sin que tengan que abrirse los embarques y/o contenedores y menos bajar parte o toda la mercancía en puntos intermedios del territorio mexicano.
 
4. Especificaciones.
 
4.1
 Productos de cuarentena absoluta.
 
Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional por su territorio con destino a un tercer país, de árboles o arbustos (plantas de plátano del género 
Musa
) de cualquier especie o variedad, sus partes, órganos y productos naturales (bananas o plátanos frescos únicamente: 0803.00.01), así como sus envases y empaques originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas esta Norma Oficial.
 
Lo anterior, debido a la amplia distribución de plagas cuarentenarias no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en México y que a continuación se señalan:
 
NOMBRE COMUN
                                 
NOMBRE
                                             
DISTRIBUCION
 
                                 
CIENTIFICO\TECNICO
 
Mosquita blanca
                            
Aleuridicus destructor
                     
Asia:
 
Estado de Brunei Morada de Paz, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, República de Filipinas, República Socialista de Viet Nam.
 
Oceanía:
 
Commonwealth de Australia, Nueva Caledonia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, República de Vanuatu.
 
Chinche manchadora del plátano
                                                         
Amblypelta Lutescens
                             
Oceanía:
 
Commonwealth de Australia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea.
 
Barrenador del tallo del plátano
                                                            
Castnia Licus
                                             
América:
 
República de Trinidad y Tobago, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República de Ecuador, Guyana Francesa, República del Perú, República de Suriname, República de Venezuela.
 
Mosca de la fruta del plátano
     
Bactrocera musae
                           
Asia:
 
República de Indonesia, República de Filipinas.
 
Oceanía:
 
Commonwealth de Australia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea.
 
Mosca oriental de la fruta
            
Bactrocera dorsalis
                         
Asia:
 
Reino de Bhután, República Popular de China, República de la India, Unión de Myanmar, Sultanato de Omán, Reino de Tailandia, Emiratos Arabes Unidos, Guam, Estado de Cambodia, Hong Kong, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de Singapur, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), República Socialista de Viet Nam, República de Nauru.
 
Mancha de la hoja y peca del 
    
Guignardia musae
                          
Asia:
 
fruto
                                                                                                              
República Popular de Bangladesh,
 Reino de Bhután, Estado de Brunei Morada de Paz, Hong Kong, República de la India, República de Indonesia, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática Sri Lanka, República de China (Taiwán).
 
Africa:
 
República Popular de Congo, República de Zambia.
 
América: 
 
Estados Unidos de América, República Dominicana, Jamaica, Santa Lucía.
 
Oceanía:
 
Commonwealth de Australia, República de Fiji, Nueva Caledonia, Nueva Zelandia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, Reino de Tonga, Estado Independiente de Samoa Occidental.
 
Mancha diamante de la hoja
      
Haplobasidium musae
                  
Asia:
 
Federación de Malasia, República de Fiji, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Reino de Tonga, Estado Independiente de Samoa Occidental.
 
Palomilla costrosa del plátano
  
Nacoleia octasema
                         
Asia:
 
República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Singapur.
 
Oceanía: 
 
Commonwealth de Australia, República de Fiji, Nueva Caledonia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, Reino de Tonga, República de Vanuatu, Islas Wallis y Futuna, Estado Independiente de Samoa Occidental.
 
Trips del plátano
                           
Hercinothrips bicinctus
                  
Europa: 
 
Reino de España.
 
Asia: 
 
República de la India.
 
Africa: 
 
Islas Canarias, República de Guinea, República de Kenia, Madeira, República de Sudáfica, Reino de Tanzania.
 
América: 
 
Bermudas, República Federativa de Brasil, República del Perú.
 
Oceanía: 
 
Commonwealth de Australia, Nueva Zelandia.
 
Sigatoka negra
                              
Mycosphaerella fijiensis
                 
Asia: 
 
Reino de Bhután, República Popular de China, República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Filipinas, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia.
 
Africa: 
 
República de Burundi, República del Camerún, República de la Côte d'lvoire, República Gabonesa, República de Guinea Bissau, República de Kenia, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Rwanda, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Uganda, República de Zaire.
 
América: 
 
República de Cuba, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá, República de Colombia, República del Ecuador, República de Venezuela, Estados Unidos de América.
 
Oceanía: 
 
Commonwealth de Australia, Estado Independiente de Samoa Occidental, Islas Cook, República de Fiji, Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, Reino de Tonga, Territorio Trust de las Islas de Pacífico, República de Vanuatu.
 
Moko del plátano
                           
Pseudomonas solanacearum
      
Europa:
 
                                                
raza II
 
                                               
República de Bulgaria, República de Chipre, Reino de Dinamarca, República Helénica, República Italiana, Rumania, Oeste de Siberia, República de Ucrania, Cáucaso.
 
Asia: 
 
República de Indonesia, República Islámica de Irán, Federación de Malasia, República de la India, República de Filipinas, República de Turquía.
 
Africa: 
 
República Arabe de Egipto, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, Reino de Marruecos, República de Sierra Leona, República Democrática Somalí, República de Sudáfrica, República de Túnez.
 
América: 
 
República del Paraguay, República del Perú, República de Suriname, República de Venezuela, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, Estado de Granada, República de Trinidad y Tobago.
 
Mal de Panamá
                             
Fusarium oxysporum f. sp.
            
Asia:
 
                                                
cubense
 
                                           
Estado de Brunei Morada de Paz, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Estado de Israel, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam.
 
Africa: 
 
República Popular de Benin, Burkina Faso, República de Camerún, Islas Canarias, República Popular del Congo, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Guinea, República de Kenia, República Democrática de Madagascar, República de Malí, República Islámica de Mauritania, Mauricio, República de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República de Sierra Leona, República de Sudáfica, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Uganda.
 
Oceanía: 
 
Commonwealth de Australia, República de Fiji, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Territorio Trust de las Islas del Pacífico.
 
Nematodo barrenador
                 
Radopholus similis
                         
Europa: 
 
Reino de Bélgica, República Francesa, República Federal de Alemania, República Portuguesa.
 
Asia: 
 
República de la India, República de Indonesia, Japón, Federación de Malasia, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Reino de Tailandia.
 
Africa: 
 
Este de Africa, Sur de Africa, República Centroafricana, República del Congo, República Arabe de Egipto, República Gabonesa, Madeira, República Unida de Tanzania.
 
América: 
 
Martinica, Estados Unidos de las Islas Vírgenes, Belice, República de Costa Rica, República de Panamá, República de Guatemala, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Honduras, Canadá, Estados Unidos de América, República de Colombia, República de Perú, República Oriental del Uruguay, República de Paraguay, República de Panamá, República de Chile, República Federativa del Brasil, República Argentina, Guayana Francesa, República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República del Ecuador, República de Bolivia, República de Suriname, República de Venezuela.
 
Oceanía: 
 
Commonwealth de Australia, República de Fiji, Polinesia Francesa, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea.
 
4.2
 Productos de cuarentena parcial.
 
Material propagativo 
in vitro
 de plátano
 
Se prohíbe a toda persona física o moral, introducir cualquier cantidad de este producto que no cumpla con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento.
 
La importación de material propagativo 
in vitro
 de plátano se permite cumpliendo los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006-FITO-1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una Norma Oficial específica.
 
4.3. 
Disposiciones generales.
 
Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la Norma Oficial de emergencia que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios.
 
Asimismo, cuando se compruebe que las mercancías enunciadas reguladas en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su rechazo o su destrucción a costa del propietario o importador.
 
Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios de importación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.
 
5. Observancia de la Norma
 
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.
 
6. Sanciones
 
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
7. Bibliografía
 
Agrios, N.G. 1985. Fitopatología. Editorial Limusa. D.F., México, 756 p.
 
Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F.
 
Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1, 1993.
 
NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretaría iat. Ottawa, Ontario, Canada.
 
8. Concordancia con otras normas internacionales
 
Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.
 
9. Disposiciones transitorias
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
 

## RESPUESTAS a los comentarios recibidos, respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4894686

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-010-fito-1995/documentos/dof-4894686/)


## Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano

Tipo de publicación: modificacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5114032

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

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