# NOM-010-SEMARNAT-1996

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.

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- Clave de la Norma: NOM-010-SEMARNAT-1996
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 29/5/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 28/5/1996
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Calidad del aire
- Título de la Norma: Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-010-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.

Tipo de publicación: norma

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres.
 
MANUEL MONDRAGON Y KALB, Presidente del Comité Consultivo Nacional para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de hongos en poblaciones naturales.
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, sito en avenida Insurgentes sur número 476 8o. piso, colonia Roma Sur, código postal 06760, México , D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SARH3-1994, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE HONGOS.
 
PREFACIO
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA:
 
DIRECCION GENERAL DE POLITICA FORESTAL 
 
EN LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA PARTICIPARON LAS 
 
SIGUIENTES INSTITUCIONES:
 
-
              
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS.
 
-
              
ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS FORESTALES, A. C.
 
-
              
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL).
 
-
              
UNION NACIONAL DE PRODUCTORES FORESTALES Y FRUTICOLAS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE LA PROPIEDAD RURAL.
 
-
              
UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO.
 
-
              
COLEGIO DE POSTGRADUADOS.
 
-
              
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE (SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS).
 
-
              
CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA.
 
INDICE
 
1.-
     
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2.-
     
REFERENCIAS
 
3.-
     
DEFINICIONES
 
4.-
     
DISPOSICIONES GENERALES
 
5.-
     
VIGILANCIA
 
6.-
     
SANCIONES
 
7.-
     
BIBLIOGRAFIA
 
8.-
     
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
9.-
     
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
1.
      
Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de hongos en poblaciones naturales.
 
2.
      
Referencias
 
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993
       
Sistema general de unidades de medida.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994
      
Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas, en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección a especial.
 
3.
      
Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
 
3.1. 
Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación;
 
3.2. 
Cuerpo fructífero: cualquiera de las numerosas clases de estructuras reproductivas del hongo, productoras de esporas;
 
3.3.
 Especies con estatus: se refiere a las especies y subespecies de flora silvestre catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social;
 
3.4. 
Espora: unidad diminuta de reproducción y propagación unicelular o pluricelular, sexual o asexual, producida por los hongos y algunas especies vegetales;
 
3.5.
 Madurez de cosecha: es el conjunto de características específicas de cada cuerpo fructífero que determina el momento adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible, y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones;
 
3.6. 
Madurez reproductiva: se refiere a la etapa o periodo en el cual los cuerpos fructíferos del hongo alcanzan las condiciones óptimas para producir y dispersar esporas;
 
3.7. 
Micelio: conjunto o masa de células filamentosas o hifas que forman el cuerpo o talo de un hongo;
 
3.8. 
Práctica cultural: es una técnica de cultivo aplicada al suelo o la vegetación forestal con la finalidad de mejorar la condición de desarrollo o regeneración de las especies de interés;
 
3.9.
 Responsable técnico: profesional encargado de proporcionar la asistencia técnica para el aprovechamiento, protección y fomento de los recursos forestales, y
 
3.10.
 Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
 
4.
      
Disposiciones generales
 
4.1.
 Del aprovechamiento.
 
4.1.1. 
Para realizar el aprovechamiento de hongos de las especies 
Tricholoma magnivelare
 ("hongo blanco del pino"), 
Cantharellus cibarius
 ("amarillo" o "duraznillo"),
 Boletus edulis 
("pancitas" o "pambazos"),
Morchella esculenta
 ("chile seco"), 
Morchella conica
 ("elotillo"), 
Morchella costata
 ("colmenilla") y 
Morchella
 
elata
 ("morilla"), el dueño o poseedor del predio deberá presentar por escrito una notificación anual ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda.
 
4.1.1.1.
 La notificación deberá contener la siguiente información: 
 
I. 
Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio;
 
II. 
Nombre y número de inscripción del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional;
 
III.
 Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización;
 
IV.
 Superficie, especies y cantidad estimada en toneladas por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos;
 
V. 
Descripción de los criterios de madurez de cosecha y reproductiva, y las técnicas de aprovechamiento de cada especie, dentro del marco de los criterios y especificaciones que se establecen en la presente Norma;
 
VI. 
Medidas de protección a las especies de fauna silvestre;
 
VII. 
Medidas de protección a las especies de flora silvestre con estatus;
 
VIII.
 Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales y otros agentes de contingencia, y
 
IX. 
Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento.
 
4.1.1.2.
 La elaboración de la notificación y el control técnico del aprovechamiento serán responsabilidad de un profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para los prestadores de servicios técnicos forestales, debiendo ser contratado por el dueño o poseedor del predio.
 
4.1.1.3.
 El aprovechamiento de estos tipos de hongos sólo se podrá realizar en la temporada de recolección que determine la Secretaría, de acuerdo con lo siguiente:
 
I)
 La Delegación de la Secretaría que corresponda realizará un monitoreo anual al inicio de la temporada de lluvias;
 
II) 
Posteriormente dicha Delegación convocará a los productores o sus representantes que hayan presentado la notificación a que se refiere este apartado, a fin de concertar la temporada de recolección;
 
III)
 Hecho lo anterior, la temporada de recolección se dará a conocer a través de los medios de comunicación estatales y regionales, y
 
IV) 
Las notificaciones que se presenten con posterioridad al establecimiento de la temporada de recolección, deberán ajustarse al periodo comprendido en la misma.
 
4.1.1.4.
 Durante la temporada de recolección, el dueño o poseedor del predio deberá presentar a la Delegación de la Secretaría un informe mensual y uno al término de la temporada, dentro de los 5 días siguientes al periodo que se informa, avalado por el responsable técnico respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando a su vez, las cantidades aprovechadas.
 
4.1.1.5. 
Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término establecido en la temporada de recolección, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Secretaría, debiendo, en este caso, cumplir con las medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada.
 
Para reiniciar el aprovechamiento dentro la misma temporada de recolección, el interesado deberá informar por escrito a la Secretaría.
 
4.1.2.
 Para realizar el aprovechamiento de hongos, no incluidos en el apartado 3.1.1., el dueño o poseedor del predio deberá presentar por escrito cada año, una notificación ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda.
 
4.1.2.1. 
La notificación, cuya vigencia terminará el día 31 de diciembre del año en que se presentó, deberá contener la siguiente información: 
 
I.
 Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio;
 
II. 
Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización;
 
III. 
Especies y cantidad estimada en toneladas por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos.
 
4.1.2.2.
 Al término de la vigencia de la notificación, el dueño o poseedor del predio deberá presentar a la Delegación de la Secretaría un informe indicando las cantidades aprovechadas por especie.
 
4.1.3. 
Las Delegaciones de la Secretaría harán llegar a sus similares de la Secretaría de Desarrollo Social una copia de la notificación, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que fue recibida.
 
4.1.4.
 El aprovechamiento de hongos quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas:
 
4.1.4.1. 
Se aprovecharán sólo los cuerpos fructíferos en la etapa de madurez de cosecha, identificándolos por su forma de botón, tamaño y apertura, según la especie en aprovechamiento.
 
Para el caso del "hongo blanco", esta madurez se inicia cuando los cuerpos fructíferos están cerrados (en botón) y tienen una altura mayor de 7 cm.
 
4.1.4.2. 
Se deberá remover suavemente la hojarasca que cubre al hongo, cortar al nivel del suelo el cuerpo fructífero y cubrir el sitio de donde se extrajo, con el objeto de proteger el micelio.
 
4.1.4.3. 
Se deberán aplicar las medidas de protección al recurso, tales como el control del pastoreo, así como otros agentes de compactación del suelo, evitar incendios y la extracción de la tierra de monte de las áreas productoras.
 
4.1.4.4.
 Se deberá promover la realización de prácticas culturales que favorezcan la capacidad de regeneración del recurso.
 
4.1.5.
 La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de sus Delegaciones, con base en estudios técnicos y científicos, determinarán las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento para permitir la recuperación del recurso. Al respecto, la Delegación de la Secretaría notificará a los interesados, a fin de que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga.
 
4.1.6. 
Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento, si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4.1.7. 
En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de hongos deberá supeditarse a la autorización que en
  
materia de impacto ambiental emita la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4.2.
 Del almacenamiento.
 
Los responsables de los centros de almacenamiento de hongos deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes a la Delegación de la Secretaría correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto del mes inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma.
 
4.3.
 Del transporte.
 
4.3.1.
 El transporte de hongos, del centro de almacenamiento al centro de comercialización o en su caso al centro de embarque para su exportación, se realizará al amparo de remisión o factura comercial expedida por el responsable del centro de almacenamiento.
 
En los casos en que el producto se lleve directamente del predio a los centros de almacenamiento o de comercialización, el transporte deberá ampararse con remisión o factura comercial expedida por el dueño o poseedor del recurso, siempre y cuando dicho producto se transporte en vehículo automotor y su peso sea mayor de 10 kg.
 
4.3.2. 
La remisión o factura comercial deberá contener además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:
 
I. 
Ubicación y número de inscripción del centro de almacenamiento en el Registro Forestal Nacional;
 
II.
 En su caso, nombre y ubicación del predio del cual proviene el producto, y
 
III. 
Domicilio al que se envía el producto y volumen o peso que se remite.
 
5.
      
Vigilancia
 
5.1. 
Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma.
 
Las Delegaciones de la Secretaría en los estados, deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia la supervisión del aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.
 
6.
      
Sanciones
 
6.1 
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
 
7.
      
Bibliografía
 
7.1. 
Cronquist Arthur. 1984. Introducción a la botánica. 2a. Ed. C.E.C.S.A. 848 p.
 
7.2. 
Jiménez Ortega Javier. 1979. Diccionario de Biología. Ed. Concepto. México, D.F. 322 p.
 
7.3. 
Martínez Maximino. 1979. Catálogo de nombres vulgares y científicos de plantas mexicanas. F.C.E. México, D.F. 1220 p.
 
7.4. 
Pérez Moreno J. y Cerrato
  
Ferrera R. 1993. Ecología y perspectivas de cultivo de los hongos comestibles ectomicorrízicos en México. 2 p.
 
7.5. 
Romahn de la Vega Carlos Fco. 1984. Principales productos forestales no maderables de México. División de Ciencias Forestales. Universidad Autónoma Chapingo. México. 561 p.
 
7.6.
 Rzedowski Jerzy. 1983. Vegetación de México. Ed. Limusa. México, D.F. 432 p.
 
7.7.
 SARH-Subsecretaría Forestal y de Fauna silvestre. 1993. Problemática del aprovechamiento del hongo blanco
 (Tricholoma magnivelare).
 6 p.
 
7.8. 
Villarreal L., Pérez Moreno J. 1989. Aprovechamiento y conservación del "matsutake americano" 
(Tricholoma magnivelare)
 en los bosques de México. Micol. Neotrop. Apl. 2: pp. 131-144.
 
7.9. 
Zamora Martínez Marisela C. 1994. Guía tecnológica para la recolecta y propagación del hongo blanco de ocote 
(Tricholoma magnivelare
 (Peck) 
Redhead
) SARH-INIFAP. Guía tecnológica No. 3. México, D.F. 28 p.
 
8.
      
Concordancia con normas internacionales
 
No concuerda con otras normas a nivel internacional, por no existir en el momento de su elaboración.
 
9.
      
Disposiciones transitorias
 
9.1. 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
 

## RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SARH3-1994, Para regular el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de los hongos.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4883570

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

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