# NOM-010-SESH-2012

Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 25/11/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 29/5/2013
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Aparatos para cocinar alimentos que utilizan gas
- Título de la Norma: Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas
 
L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
HÉCTOR DE LA CRUZ OSTOS
, Director General de Gas L.P.
 de 
l
a Secretaría de Energía, con
 
fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 33, fracci
o
n
es
 XII
 y XXV
 de la 
Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 
9, párrafo primero y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
 
en el Ramo del Petróleo; 
38, fracciones II
 y
 
I
V, 40, fracci
o
n
es
 
XII y 
XIII,
 41,
 47, fracción I
V
 
y
 73 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 28,
 34
 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 55
 y 87
 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 
2, apartado B, fracción III y 8, fracción
 
XV
 del Reglamento Interior de la Sec
retaría de Energía, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
PRIMERO. 
Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de
 
asegurar que los aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural no
 
constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.
 
 
SEGUNDO. 
Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo define a la instalación de aprovechamiento,
 
como el s
istema formado por dispositivos para recibir y almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo
 
hasta los aparatos de consumo, dirigir y controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y
 
medición, con objeto de aprovecharlo consumiéndolo en condiciones controladas
 en el sentido de que
 
e
l
 
sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo.
 
 
TERCERO. 
Que con fecha 30 de mayo de 2002 se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-019-SEDG-2002, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas L.P. o
 
gas natural-Especi
ficaciones y métodos de prueba
.
 
 
CUARTO
.
 
Que los avances tecnológicos en los equipos para el aprovechamiento de 
G
as
 L.P. y Gas
 
Natural
, particularmente aqu
e
llos que los hacen más eficientes, hace indispensable actualizar la Norma Oficial
 
Mexicana vigente
,
 a fin de adecuar las especificaciones técnicas mínimas de 
fabricación y 
seguridad de los
 
equipos 
para cocinar alimentos
 y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos.
 
 
QUINTO
.
 
Que con fecha 
17
 de 
mayo 
de 201
2
, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 el Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana 
PROY-
NOM-010
-SESH-201
1
, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que
 
utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba
, a efecto de que
,
 dentro de los
 
siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, 
los
 interesados presentaran sus
 
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.
 
 
SEXTO
.
 Que con fecha 
6
 de 
diciembre
 de 201
2
 se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
, la
 
R
espuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 PROY-
NOM-010
-
SESH-201
1
, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural.
 
Especificaciones y métodos de prueba
,
 
publicado el 17 de mayo de 2012
.
 
 
SÉPTIMO. 
Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su 
Tercera
 Sesión Ordinaria del Ejercicio 201
2
, celebrada el
 
27
 de 
septiembre
 de 201
2
.
 
 
Por lo expuesto
 y fundado
, ha
biendo
 dado cumplimiento al procedimiento
,
 que señalan los artículos 44,
 
45, 47 y demás r
elativos de
 la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente Norma
 
Oficial Mexicana:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SESH-2012, APARATOS DOM
É
STICOS 
 
PARA COCINAR
 
ALIMENTOS QUE UTILIZAN GAS L.P. O GAS NATURAL.
 
ESPECIFICACIONES Y M
É
TODOS DE
 
PRUEBA
 
 
 
Í
NDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
  
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Clasificación
 
 
5.
     
Construcción
 
 
6.
     
Especificaciones
 
 
7.
     
Condiciones generales de prueba
 
 
8.
     
Métodos de prueba
 
 
9.
     
Marcado
 
 
10.
   
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
 (PEC)
 
 
11.
   
Muestreo
 
 
12.
   
Sanciones
 
 
13.
   
Vigilancia
 
 
14.
   
Bibliografía
 
 
15.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
       
Transitorios
 
 
       
Apéndice informativo
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
La presente
 Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los
 
aparatos de uso doméstico que se emple
e
n para cocinar alimentos y que utili
ce
n Gas L.P. o Gas Natural, sus
 
métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación
 de la conformidad con la misma.
 
 
La
 presente Norma Oficial Mexicana también es aplicable a aparatos combinados 
que
 utili
ce
n Gas L.P.
 
o
 
Gas Natural
,
 con elementos eléctricos
,
 para el cocinado de alimentos.
 
 
Quedan exentos del campo de aplicació
n de esta
 Norma Oficial Mexicana los aparatos portátiles que
 
utili
ce
n recipientes desechables 
de combustible 
con acoplamiento directo.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con la
s
 siguientes Norma Oficial Mexicana y Normas
 
Mexicanas vigentes
,
 o las que las sustituyan:
 
 
NOM-017-SCFI-1993
           
Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de
 
segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera
 
de
 
especifi
caciones. Publicada en el 
Diario Oficial de Federación
 el 29
 de
 
octubre de 1993.
 
 
NM
X-J-066-ANCE-2007
        
Conductores-
Determinación del diámetro de conductores eléctricos-Método
 
de prueba (cancela a la NMX-J-066-ANCE-2003). Declaratoria de vigencia
 
publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 19 de octubre de 2007.
 
 
NMX-J-521/1-ANCE-2005
     
Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad Parte 1: Requisitos
 
generales
 
(
cancela a la NMX-J-521/1-ANCE-1999
)
. Declaratoria de vigencia
 
publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 7 de octubre de 2005.
 
 
NMX-X-033-SCFI-2007
         
Industria del gas-Termostatos utilizados en hornos de uso doméstico-
Especificaciones y Métodos de prueba
 (cancela a la NMX-X-033-1975)
.
 
Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 27
 
de noviembre de 2007.
 
 
NMX-X-041-SCFI-2009
         
Industria del gas-Válvulas reguladoras de Gas L.P. y/o natural de operación
 
manual, que se utilizan en aparatos de uso doméstico para el cocinado de
 
alimentos-Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia
 
publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 20 de mayo de 2009.
 
 
NMX-X-045-SCFI-2008
         
Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no
 
 
 
metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba. Declaratoria
 
de
 
vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 9 de junio de
 
2009.
 
 
NMX-Z-12/1-1987
                
M
uestreo para la
 
inspección por atributos-Parte
 1: 
Información general y
 
aplicaciones.
 
Declaratoria de vigencia 
p
ublicada en el 
Diario Oficial de
 
Federación
 el 
28 de octubre de 1987.
 
 
NMX-Z-12/2-1987
                
M
uestreo para la
 
inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo,
 
tablas y gráficas. 
Declaratoria de vigencia 
p
ublicada en el 
Diario Oficial de
 
Federación
 el 
28 de octubre de 1987.
 
 
NMX-Z-12/3-1987
                
Muestreo para la inspección por atri
butos-Parte 3: Regla de cálculo 
para la
 
determinación
 
de
 
planes
 
de
 
muestreo (Esta norma cancela la NOM-Z-12/5-
1980).
 
Declaratoria de vigencia 
p
ublicada en el 
Diario Oficial de Federación
 
el 
31 de julio de 1987.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones
 y
 
abreviaturas
:
 
 
3.1
 
Aire primario:
 Aire que se introduce al quemador y que se mezcla con Gas L.P. o Gas Natural antes
 
de llegar a las portas.
 
 
3.2
 
Aparato:
 Ensamble que contiene los dispositivos necesarios para generar la combustión 
con objeto de
 
cocinar alimentos utilizando Gas L.P. o Gas Natural.
 
 
3.3
 
Aparato combinado:
 Aparato 
que 
contiene un sistema para la combustión de gas y un sistema
 
eléctrico para cocinar alimentos.
 
 
3.4
 
Asador:
 Aparato que se empotra o sobrepone, en el cual se cocinan alimentos utilizando
 
principalmente calor por radiación que se produce por uno o varios quemadores.
 
 
3.4.1
 
Asador de exterior:
 Aparato que utiliza Gas L.P. o Gas Natural para uso exclusivo en el exterior,
 
cuyos gases de combustión se ventilan al medio ambiente y puede ser fijo o portátil.
 
 
3.4.2
 
Asador interno: 
Compartimento que se integra a una estufa u horno, el cual puede presentarse en
 
una cavidad separada y que puede utilizar el mismo quemador del horno o quemadores separados.
 
 
3.5
 
Base:
 Parte inferior de la estructura de un aparato, sin tomar en cuenta las patas.
 
 
3.6
 
Cajón de almacenamiento:
 Compartimento que se integra al aparato 
y 
cuya función principal es
 
almacenar objetos diversos.
 
 
3.7
 
Cajón de asador: 
Compartimento por el cual se pueden desplazar las charolas del asador o el mismo
 
asador.
 
 
3.8
 
Calentador de alimentos o calienta platos:
 Parte del aparato doméstico que se destina a mantener
 
calientes los alimentos y/o platos.
 
 
3.9
 
Capacidad térmica nominal:
 Cantidad de energía calorífica que genera un quemador de gas en
 
determinado tiempo, usualmente expresado en kJ/h.
 
 
3.10
 
Capelo: 
Superficie abatible que cubre la sección superior como elemento decorativo.
 
 
3.11
 
Chimenea:
 Ducto que forma parte del aparato
,
 para conducir los gases producto de la combustión,
 
de un compartimento cerrado al medio ambiente.
 
 
3.12
 
Comal:
 Plancha o placa metálica que se coloca sobre uno o más quemadores, cuya función es
 
transmitir por conducción
 
el calor que se genera por el quemador o quemadores.
 
 
3.13
 Combustión:
 Quema de gases combustibles para la producción de calor.
 
 
3.14
 Controles:
 Dispositivos para regular las funciones de modulación de gas, aire y/o suministro
 
eléctrico. Los controles pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos.
 
 
3.15
 
Copete:
 Parte del aparato ubicado en la sección superior que sirve como respaldo.
 
  
 
 
3.16
 Cubierta 
superior sellada:
 
Conjunto de cubierta superior, sello y componentes 
que
 evita el derrame
 
de líquidos hacia el interior del aparato.
 
 
3.17
 
Estufa:
 Aparato doméstico para cocinar alimentos que utiliza, como fuente de energía, el calor que se
 
genera por la combustión de Gas L.P. o Gas Natural y
,
 en su caso, elementos eléctricos. Básicamente consta
 
de una sección superior y un gabinete que descansa en el piso, se empotra o se sobrepone; este gabinete
 
incorpora uno o varios hornos. Además, puede contar con un comal y uno o más asadores.
 
 
3.18
 
Gas de prueba:
 Gas de referencia que se utiliza para las pruebas de 
c
apacidad 
t
érmica, 
e
ficiencia
 
t
érmica y 
c
ombustión.
 
 
3.19
 Gas L.P. o Gas Licuado de P
etróleo:
 
Combustible compuesto primordialmente por butano
 
y
 
propano.
 
 
3.20
 
Gas Natural:
 La 
mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
 
 
3.21
 
Gratinador:
 Dispositivo de baja emisión de calor (hasta 2 000 kJ/h con fuente de gas y 1 000 W con
 
fuente eléctrica) que sirve para dorar, tostar y/o fundir algunos alimentos
,
 utilizando una fuente de gas o
 
eléctrica.
 
 
3.22
 Herramienta especial:
 Aqu
e
lla cuyas características no son de uso común y sólo está disponible en
 
centros especializados o con e
l
 fabricante.
 
 
3.23
 
Horno:
 Compartimento que se incorpora a una estufa, o independiente al aparato, que se empotra
 
o
 
se sobrepone, en el cual se cocinan alimentos por convección, utilizando el calor que se produce por uno o
 
varios quemadores.
 
 
3.24
 
Metro cúbico de gas:
 Cantidad de gas contenido en un metro cúbico a una temperatura de 288.15 K
 
(15
 
°C), 
saturado con vapor de agua
 y bajo una presión de 101.3 kPa.
 
 
3.25
 Mezclador:
 Ducto o compartimento en el cual se efectúa la mezcla gas-aire.
 
 
3.26
 
Parrilla de asador:
 Accesorio que se coloca encima de los quemadores del asador y sirve para
 
colocar los utensilios de cocina que contienen de manera directa los alimentos a cocinar.
 
 
3.27
 
Parrilla de la sección superior:
 Accesorio que se ubica encima de los quemadores de la sección
 
superior y sirve para colocar los utensilios de cocina que contienen los alimentos a cocinar.
 
 
3.28
 
Parrillas de horno:
 Accesorios que se disponen en niveles dentro de un horno y que sirven para
 
colocar utensilios de cocina que contienen los alimentos a cocinar.
 
 
3.29
 
PEC:
 El 
P
rocedimiento para 
la 
E
valuación de la 
C
onformidad para determinar el grado de
 
cumplimiento con est
a
 Norma
 Oficial Mexicana
.
 
 
3.30
 
Piloto de seguridad:
 Dispositivo donde se genera la flama que opera el sistema de seguridad en la
 
ignición del quemador o los quemadores.
 
 
3.31
 
Poder calorífico:
 
Cantidad de c
alor que se mide en Joules y que se produce por la combustión de un
 
metro cúbico de gas.
 
 
3.32
 
Porta:
 Abertura en la cabeza del quemador, a través de la cual el gas o una mezcla de gas-aire se
 
desplaza para su encendido.
 
 
3.33
 
Presión de entrada:
 Presión 
de alimentación 
del gas a los aparatos, antes de cualquier elemento
 
de
 
control de flujo de gas y después del punto de conexión de gas del aparato.
 
 
3.34
 
Quemador:
 Dispositivo donde se genera la combustión y el cual se utiliza para la generación
 
de
 
calor.
 
 
3.34.1
 
Quemador de asador o gratinador:
 Dispositivo instalado en la cavidad de un compartimento, en el
 
cual el calor que se genera se distribuye por radiación.
 
 
3.34.2
 
Quemador de comal:
 Dispositivo instalado en la sección superior del aparato, diseñado para
 
operar normalmente en conjunto con 
el
 comal, en 
el
 cual el calor que se genera se distribuye por conducción.
 
  
 
 
3.34.3
 
Quemador de horno:
 Dispositivo instalado en la cavidad del horno, en el cual el calor que se
 
genera se distribuye por convección.
 
 
3.34.4
 
Quemador superior:
 Dispositivo instalado en la sección superior del aparato.
 
 
3.35
 
Quemador infrarrojo:
 Dispositivo con una superficie radiante, comúnmente de material poroso o una
 
malla de alambre, la cual transforma la energía a radiación infrarroja.
 
 
3.36
 Receptáculo:
 
Dispositivo de contacto eléctrico instalado en una salida para la conexión de una sola
 
clavija. Un receptáculo sencillo es un dispositivo de contacto de un solo juego de contactos. Un receptáculo
 
múltiple es aquel que contiene dos o más dispositivos de contacto en el mismo chasís.
 
 
3.37
 
Regreso de flama:
 Condición en la cual la combustión se realiza antes de llegar a las portas
 
del
 
quemador.
 
 
3.38
 
Rosticero:
 Dispositivo que puede integrarse a un 
a
parato y consiste básicamente de una varilla que
 
gira, en la cual se insertan los alimentos.
 
 
3.39
 
Sección superior:
 Parte del 
a
parato en la cual se encuentran localizados los quemadores cuyas
 
flamas están en contacto directo con el medio ambiente y que puede contar con un comal, asador o ambos.
 
 
3.40
 
Sistema automático de encendido:
 Dispositivo para encender y/o reencender la flama en un
 
quemador.
 
 
3.41
 
Sistema de encendido eléctrico:
 Dispositivo que utiliza el suministro de energía eléctrica para iniciar
 
la combustión en los quemadores.
 
 
3.42
 
Temporizador:
 Dispositivo que indica el transcurso de un tiempo determinado y que puede o no
 
controlar una operación.
 
 
3.43
 
Termocontrol (válvula para quemador de pasos):
 Válvula que suministra flujos diferentes
 
reproducibles en posiciones determinadas.
 
 
3.44
 
Termostato:
 Dispositivo en el cual un elemento sensible a la temperatura de la carga opera, sin
 
potencia auxiliar, un mecanismo de control de flujo de gas o tensión de alimentación, de manera que tiende a
 
conservar la temperatura constante de los hornos.
 
 
3.45
 
Termostato con dispositivo de preajuste para flujo mínimo:
 Termostato con elemento para
 
ajustar el flujo de gas a un valor establecido. El ajuste puede ser discontinuo o continuo.
 
 
3.46
 
Tubo de válvulas:
 Ducto que distribuye el gas a los controles o válvulas de los quemadores
 
individuales.
 
 
3.47
 
Válvula automática:
 Válvula provista de un dispositivo que requiere de energía auxiliar para controlar
 
el paso de gas hacia el quemador.
 
 
3.48
 
Válvula para quemador:
 Dispositivo que permite el control de flujo de gas al quemador. Las válvulas
 
pueden presentar alguna(s) de las características siguientes:
 
 
a)
    
Sencilla: aquella que tiene una sola salida y posición de abierto y cerrado.
 
 
b)
    
Múltiple: aquella que tiene más de una sola salida y con una sola posición de abierto y cerrado.
 
 
c)
    
De pasos: aquella que suministra flujos diferentes reproducibles en posiciones determinadas.
 
 
d)
    
Flujo lineal: ofrece un flujo máximo a mínimo o viceversa, 
y 
existe una regulación de flujo en forma
 
proporcional.
 
 
e)
    
Con dispositivo de seguridad:
 
 
·
    
Contra apertura accidental: cuenta con un mecanismo que requiere al menos dos acciones
 
separadas o movimientos para permitir el flujo de gas -por ejemplo, para girar el vástago- y una
 
sola operación para cerrar.
 
 
·
    
Contra falla de flama: sistema automático (válvula electromagnética) que se encarga de cerrar el
 
paso de gas a través de la válvula cuando no existe flama en el quemador.
 
  
 
 
f)
     
Convertible: puede utilizarse tanto para Gas Natural como 
para 
Gas L.P., mediante 
el ajuste de flama
 
mínima y el cambio de boquilla cuando ésta sea parte integral de la válvula.
 
 
4.
 Clasificación
 
 
Los aparatos domésticos 
que utilizan 
Gas L.P. o Gas Natural para el cocinado de alimentos se clasifican
 
de la forma siguiente:
 
 
·
      
Estufa
 
 
·
      
Asador
 
 
·
      
Horno
 
 
·
      
Parrillas
 
 
·
      
C
ualquier combinación de los aparatos que se mencionan anteriormente y de acuerdo a su fijación
 
en:
 
 
-
     
De piso: aparato que cuenta con su propia base para fijarse en el piso, sin preparación especial
 
de la superficie sobre la cual se va a colocar.
 
 
-
     
De empotrar: aparato que para su instalación se hacen arreglos determinados para fijarlo
 
o
 
alojarlo a una instalación
,
 de acuerdo a las indicaciones 
del
 fabricante.
 
 
-
     
De sobreponer: aparato que se instala o coloca sobre un mueble.
 
 
-
     
Portátil: aparato que se puede mover para que desempeñe su función y no requiere de
 
instala
ciones especiales.
 
 
5.
 Construcción
 
 
Para el cumplimiento de este capítulo, las pruebas deben realizarse bajo la condición 
de prueba 
1 de la
 
Tabla 5, a menos que se 
especifique lo contrario en el numeral
 correspondiente.
 
 
La evaluación de la conformidad para este capítulo se lleva a cabo por los laboratorios de pruebas
 
acreditados y aprobados, mediante inspección visual, medición o las pruebas a las que se haga referencia.
 
 
Material
 y equipo:
 
 
-
      
Medidor de espesores con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Calibrador Vernier con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Flexómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Manómetro con resoluc
ión 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Fibra no me
tálica comercial, para prueba de abrasión;
 
 
-
      
Solución de agua con jabón al 5% en peso (debe 
utilizarse detergente comercial en polvo);
 
 
-
      
Líneas de Gas L.P
. o Gas Natural;
 
 
-
      
Cuatro tabiques refractarios con dimensiones de 21 cm x 10 cm x 5 cm
, con una tolerancia de ± 10%;
 
 
-
      
Esponja amarilla comercial.
 
 
5.1
 Tubería
 
 
5.1.1
 
La tubería de alimentación y el tubo que se emplea para montar los dispositivos de control de flujo de
 
gas debe ser de un espesor mínimo de 1.0 mm y la tubería de distribución que corre después de los
 
dispositivos
 de
 control de flujo de gas hacia los quemadores debe ser 
de un espesor mínimo de 0.6 mm. 
Lo
 
anterior se comprueba con un medidor de espesores. Como dispositivos de control de flujo de gas debe
n
 
considerarse a las válvulas, termostato
s
 y otr
os accesorios.
 
 
5.1.2
 
Los orificios que se roscan para la fijación de las válvulas de gas y termostatos deben permitir la
 
entrada como mínimo de 3 hilos completos. Lo anterior se comprueba por inspección visual
; en su caso, es
 
válido utilizar cuenta hilos o calibrador de roscas
.
 
  
 
 
Para este numeral se considera la penetración de las roscas dentro del orificio, introduciendo la válvula y
 
contando el número de hilos que penetran.
 
 
5.1.3
 
Las conexiones y la tubería que se utilizan como conducto de gas dentro del aparato deben resistir
 
un
 incremento de temperatura sin exceder los límites que se especifican en la Tabla 8, conforme al numeral
 
6.11.
 
 
5.2
 Los selladores y empaques que se utilizan en uniones deben ser resistentes a la acción del 
Gas L.P. 
y
 
del 
Gas Natural.
 
 
Esta condición se comprueba, al finalizar la aplicación de todas las pruebas 
no destructivas 
de
 
l
a presente
 
Norma Oficial Mexicana, determinando que el funcionamiento del aparato no presente fugas
 mayores
 
que 50
 
cm
3
/h de gas, como se indica en la prueba integra
l de fugas descrita en el numeral 8.12.
 
 
5.3
 Las indicaciones gráficas de los controles de todos los quemadores deben resistir la limpieza normal a
 
la que se somete el área donde se encuentran las perillas; el área de las indicaciones gráficas no debe
 
presentar desaparición parcial o total del señala
miento o aparecer el metal base, lo que se comprueba
 
conforme a lo siguiente:
 
 
Con fibra no metálica comercial
 que tenga un tamaño no menor que
 50 mm x 50 mm
,
 que se empapa en
 
una solución de agua con jabón al 5% en peso, se frota a mano el área bajo prueba hasta completar 20 frotes
 
en una distancia de 10 cm ± 1 cm. Se considera un frote como un paso de la fibra sobre la superficie bajo
 
prueba.
 
 
5.4
 
Parrillas de horno
 
 
5.4.1
 Si los soportes para parrillas de horno son removibles
 sin la ayuda de una herramienta
, éstos deben
 
fijarse en forma rígid
a y deben soportarse para prevenir que las parrillas se 
adhieran a los m
ismos
. Esta
 
condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.4.2
 Las parrillas o charolas del horno o asador interno deben apoyarse sobre las guías en que se
 
deslizan conservando la posición horizontal para la que fueron diseñadas hasta llegar a su tope de seguridad.
 
Esta característica se comprueba visualmente.
 
 
5.4.3
 Cuando el horno o asador interno 
cuente con
 lámpara, las parrillas o charolas deben instalarse de
 
forma que no pueda
n
 tocar la lámpara durante o después de la instalación de las parrillas o charolas. Esta
 
condición se comprueba de acuerdo al numeral 8.4.1.
 
 
5.5
 
Las boquillas variables y los medios de ajuste de aire primario deben ajustarse desde el frente del
 
aparato. Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.6
 
Deben proveerse claros suficientes para permitir el uso de herramienta para conectar el aparato a la
 
tubería de alimentación del gas. Este requisito se comprueba por inspección visual.
 
 
5.7
 
Todos los controles, el tubo de válvulas, la tubería de los quemadores, las bases eléctricas y la
 
chimenea
,
 deben formar parte del aparato. Esta condición se comprueba visualmente.
 
 
5.8
 
Las puertas que abren hacia abajo, al abrirse completamente deben permanecer en esa posición. Este
 
requisito se comprueba por inspección visual.
 
 
5.9
 
Los quemadores de la sección superior
 deben desmontarse sin usar herramienta especial. Estos
 
quemadores y sus soportes no deben permitir que se arme o que se coloque de forma incorrecta. Este
 
requisito se comprueba por inspección visual.
 
 
5.10
 
Las líneas de gas no deben perforarse con tornillos auto-roscantes con punta. Los tubos de
 
distribución no deben considerarse línea de gas. Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.11
 
Los quemadores superiores deben centrarse por lo menos 5 mm con respecto al diámetro de las
 
aberturas de las charolas superiores. Este requisito aplica únicamente para aparatos que integren charolas de
 
derrames 
desmontables 
y se comprueba por medición.
 
 
5.12
 
Los soportes de los quemadores deben ser rígidos y deben estar fijos en su lugar. Asimismo, los
 
quemadores deben sujetarse de manera que permanezcan nivelados, rígidos y que no puedan inclinarse
 
fácilmente, así como asegurarse contra movimientos laterales, hacia adelante y hacia atrás. Esta condición se
 
 
comprueba por inspección visual
.
 
 
5.13
 
Deben proporcionarse medios para sujetar los reguladores de aire en cualquier posición ajustada.
 
Esto
 no debe excluir el uso de ajustes por fricción o resortes. Esta condición se comprueba por inspección
 
visual.
 
 
5.14
 
Deben proveerse medios para observar las flamas de los quemadores de hornos, asadores y comal.
 
Este requisito se comprueba por inspección visual.
 
 
5.
15
 
Las flamas del quemador del horno no deben salir a través de orificios del piso del horno durante el
 
uso normal del aparato. Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.1
6
 
Las portas de los quemadores de los asad
ores exteriores deben protegerse contra derrames. Este
 
requisito no aplica para quemadores infrarrojos
.
 
Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.1
7
 
En un sistema de encendido, los elementos de éste deben diseñarse de
 forma que las partes que no
 
estén permanentemente fijas no puedan ensamblarse y
/o
 colocarse en forma incorrecta durante la limpieza y
 
el mantenimiento. Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.1
8
 
Los componentes del sistema de encendido automático de gas deben instalarse de manera que la
 
operación de estos dispositivos y el encendido del quemador princip
al no se afecte por cochambre u otros
 
residuos du
rante la operación normal. Esta car
acterística se comprueba por inspección visual al encender
 
el
 
quemador.
 
 
5.19
 
El material de aislamiento térmico debe instalarse y protegerse para mantener su integridad durante
 
la operación y limpieza del equipo. Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.20
 Los bordes expuestos que 
puedan
 entrar en contacto durante la limpieza, el uso o el ajuste del
 
aparato deben estar libres de filos cortantes. Esta especificación se comprueba 
al deslizar una esponja
 
amarilla comercial sobre los bordes del aparato, la esponja no debe presentar desgarres o roturas, 
lo cual 
se
 
verifica 
por inspección visual.
 
 
5.2
1
 
Deben proveerse posiciones para las parrillas del horno como máximo a cada 12 cm de la altura
 
del
 
horno. Se mide la separación que existe entre todas y cada una de las guías de las parrillas del horno y se
 
registra la de mayor separación. Est
a 
condición se comprueba por medición.
 
 
5.2
2
 La distancia entre la superficie de la charola o parrilla de asador interno que se coloca en su posición
 
más cercana a las portas de los quemadores del asador debe ser 6.5 cm como mínimo. Esta característica se
 
comprueba por medición.
 
 
5.23
 Cuando el aire para la combustión se abastece a través de una rejilla removible, ducto o dispositivo,
 
éste debe ser parte integral del aparato y debe diseñarse para evitar que pueda colocarse en una posición
 
equivocada. Esta con
dición se comprueba por inspección visual
.
 
 
5.2
4
 
Las válvulas de gas de tipo flama alta-baja que tienen un orificio único no deben tener una posición
 
"ap
agado" entre las posiciones "alto" y "bajo". Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.25
 
Todas las perillas de las válvulas de gas y del termostato deben tener el mismo sentido de rotación
 
para poder encender y deben girar en el sentido de las manecillas del reloj para apagarse. Esta disposición no
 
se aplica a las válvulas de tipo selector para hornos y asadores. Esta característica se comprueba
 
visualmente.
 
 
5.2
6
 Los controles de los quemadores de horno y asador deben identificarse par
a que se
 distingan de los
 
controles de los quemadores superiores. Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
 
5.2
7
 
Las válvulas automáticas que controlan el paso de gas al quemador deben ser de tipo normalmente
 
cerrado, excepto las válvulas que se controlan por reloj que pueden ser
 de tipo normalmente abierto o
 
normalmente cerrado. El cumplimiento de esta especificación se comprueba por inspección visual.
 
 
5.2
8
 
Las válvulas automáticas para quemadores de horno y asador no deben proveerse con mecanismo
 
para hacer posible una operación manual. Esta especificación se comprueba por inspección visual.
 
 
5.29
 
Cuando se utiliza una válvula automática en la línea de alimentación de gas con una tubería
 
semirrígida, la válvula debe estar soportada. Esta condición se comprueba por inspección visual.
 
  
 
 
5.30
 
Cuando los aparatos, cuenten con accesorios, de origen nacional o extranjero, para los cuales
 
existan Normas Oficiales Mexicanas, éstos deberán cumplir con las que les sean aplicables. En caso de no
 
existir 
Normas Oficiales Mexicanas 
para algún accesorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización
, lo cual se comprueba mediante la presentación del certificado de calidad o
 
documento análogo, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 10.
 
 
5.31
 
Los aditamentos eléctricos o controles actuados eléc
tricamente
,
 que controlen el abastecimiento de
 
gas deben poder removerse sin romper conexiones permanentes de cable. Estas características se
 
comprueban por inspección visual.
 
 
5.3
2
 
Las cubiertas o protecciones de las lámparas de horno o asador no deben soportarse por la lámpara
 
y deben fabricarse con un material que no se afecte por la temperatura de operación normal del horno
. Estas
 
condiciones se comprueban 
por inspección visual
 al término de las pruebas aplicables al producto.
 
 
5.3
3
 Los aparatos no deben tener dispositivos de contacto eléctrico (receptáculos). Esta característica se
 
comp
rueba por inspección vis
ual.
 
 
5.34
 El cableado eléctrico interno debe protegerse contra daño de partes móviles y utensilios que se
 
coloquen en el compartimento o cajón de almacenamiento. Esta condición se comprueba por inspección
 
visual.
 
 
5.35
 El cableado no debe pasar en el interior de conductos de gases de combustión, aun cuando se
 
coloquen en conductos especiales. El cableado debe colocarse fuera del paso directo de derrames. Esta
 
característica se comprueba por inspección visual.
 
 
5.3
6
 
Todo el cableado, con excepción del cordón de alimentación, las partes eléctricas vivas y el equipo
 
eléctrico
,
 debe tener una protección específica y localizarse de forma que:
 
 
a)
    
El cablead
o y el equipo eléctrico 
se protejan
 contra esfuerzos o daños físicos que pudiesen ocurrir y
 
dañar el aislamiento o alterar las conexiones, durante su uso normal y durante o después de la
 
instalación;
 
 
b)
    
El cableado y el equipo eléctrico se protejan de daños durante la lim
pi
eza y el uso normal
 
del
 
aparato;
 
 
c)
    
Se prevenga 
el 
co
ntacto con material combustible,
 y
 
 
d)
    
Se prevenga que el material del cableado en caso de que se queme o funda, quede contenido dentro
 
del aparato y que no caiga sobre material combustible.
 
 
Las especificaciones señaladas en los incisos del presente numeral se comprueban por inspección visual.
 
 
5.37
 
Los quemadores no deben expulsar gas a través de la entrada de aire al mezclador, esta prueba
 
debe conducirse a las presiones de prueba que se especifican en la Tabla 5
;
 operando el quemador en la
 
posición de abertura máxima, se acerca la flama de prueba a la entrada de aire al mezclador
;
 se repite este
 
procedimiento sucesivamente en los quemadores restantes y no debe observarse encendido de gas en la
 
entrada de aire. Esta característica se comprueba por inspección visual.
 
 
5.38
 
Los quemadores de la sección superior no deben presentar fug
a
s, fusión o deformaciones
 
permanentes que afecten su 
ensamble y 
funcionamiento normal cuando se expongan a 40 h de 
operación
. Se
 
instala el aparato a la línea de gas en la c
ondición 
de prueba 
1 de la Tabla 5
;
 
d
os tabiques se colocan
 
centrándolos al quemador o quemadores 
a evaluar sobre sus parrillas
;
 
s
e encienden los quemadores durante
 
40 min
;
 
s
e apagan los quemadores y se mantienen así por 20 min.
 
 
 
Para el quemador de comal, se permite utilizar el arreglo de dos tabiques refractarios en línea y no
 
necesariamente centrados al quemador de comal.
 
 
La 
comprobación
 se aplica a un solo gas, lo anterior se determina por medio de la condición más
 
desfavorable que se obtiene sumando las capacidades térmicas de todos los quemadores superiores.
 
 
Esta 
comprobación
 debe aplicarse a un quemador superior cuando todos los quemad
ores sean de la
 
misma capacidad, 
y cuando sean de capacidades diferentes
,
 la 
comprobación 
debe apl
icarse a cada
 
quemador superior de capacidad diferente.
 
 
El resultado se comprueba por inspección visual y al término de las pruebas 
incluidas en 
l
a
 presente
 
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.39
 Cuando un aparato 
opere 
con
 ambos gases (Gas L.P. o Gas Natural) y cuente con regulador, 
é
ste
 
debe permitir el ajuste para 
operar con cada uno de ellos
. 
L
o anterior se verifica por inspección visual.
 
 
5.40
 No se permite el uso de asbesto en la construcción de los aparatos materia de esta Norma
 
Oficial
 
Mexicana.
 
 
5.41
 
Los materiales y partes 
que conforman 
a los hornos y asadores, así como las parrillas y charolas de
 
horno y asador que lo conforman, deben resistir 
los cambios de temperatura de operación
;
 al finalizar todas
 
las pruebas de funcionamiento
,
 las partes de ensamble deben permitir su correcta colocaci
ón
.
 
L
o anterior
,
 se
 
verifica por inspecci
ón visual
.
 
 
6.
 Especificaciones
 
 
Los aparatos de uso doméstico para cocinar alimentos no deben presentar piloto, con excepción de los
 
pilotos de seguridad.
 
 
Si un producto funciona conforme a dos o más clasificaciones
,
 debe cumplir con las especificaciones y
 
métodos de prueba aplicables para cada clasificación.
 
 
Los 
instrumento
s de medición
, equipos y 
dispositivos
 
que se indican en 
l
a presente Norma Oficial
 
Mexicana, 
representan los requisitos mínimos para la aplicación de 
las 
pruebas
 
y 
pueden sustituirse 
por 
otros
 
equivalentes que permitan obtener
 el resultado de la prueba en las unidades o valores que se especifican.
 
 
Las tolerancias que no se indican se consideran
 en
 ± 5%.
 
 
Las masas que se utilicen en la aplicación de los métodos de prueba que se indican en esta sección
 
pueden sustituirse por una fuerza resultante por medio de un dispositivo para medir fuerza (dinamómetro)
 
o
 
similar.
 
 
Las masas que se consideran para pruebas de esta sección, se consideran dispositivos para pruebas, sin
 
requerir de trazabilidad con patrones nacionales, y la comprobación de su valor nominal se asegura a través
 
de un equipo calibrado.
 
 
6.1
 Materiales
 
 
6.1.1
 
Punto de fusión de quemadores y boquillas
 
 
Las partes deben fabricarse con un material cuyo punto de fusión o deformación se alcance a
 
temperaturas superiores a las que se especifican en la Tabla 1.
 
 
Tabla 1. Punto de fusión mínimo
 
 
  
 
 
 
 
 
Parte
 
 
 
 
 
Punto de fusión mínimo en K (°C)
 
 
 
 
 
 
 
Quemadores de la sección superior
 
 
 
 
783.15 (510)
 
 
 
 
 
 
 
Quemadores de horno, asador o quemadores auxilia
res o
 
cualquier combinación de é
stos
 
 
 
 
1
 
023.15 (750)
 
 
 
 
 
 
 
Boquillas
 
 
 
 
698.15 (425)
 
 
 
 
 
 
Para quemadores
,
 se comprueba de acuerdo con el numeral 8.1.1
;
 el espécimen puede presentar indicios
 
de deformación o fusión
,
 siempre 
que,
 no afecte su ensamble y funcionamiento
.
 
L
o anterior
,
 se comprueba
 
con 
los
 método
s
 de prueba que se establece
n
 en 
los numerales 
8.7 y 8.9.
 
 
Para boquillas
,
 se comprueba de acuerdo con el numeral 8.1.1
;
 el espécimen no debe presentar indicios
 
de deformación o fusión.
 
 
Esta prueba se realiza a un solo espécimen del aparato
,
 de acuerdo con la clasificación. Si las
 
dimensiones de la cavidad del horno no permiten la introducción de un espécimen completo, éste puede
 
seccionarse.
 
 
6.2
 Estructura del 
a
parato
 
 
La estufa de piso debe cumplir con lo que se especifica en los numeral
es 6.2.1 al 6.2.6, comprobándose
 
de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2.
 
 
La deformación permanente máxima que se permite en esta sección no debe ser mayor que 3 mm, a
 
menos que se especifique otra condición en la prueba correspondiente.
 
 
6.2.1
 
Resistencia a fuerzas diagonales
 
 
La estufa de piso debe resistir la aplicación de una fuerza diagonal 
de 
700 N por lado
, 
con una tole
rancia
 
de ± 10%
, que se aplica 
del frente hacia atrás (Figura 6) y una 
fuerza de 500 N por lado
,
 
con una tole
rancia de
 
± 10%
,
 
que se aplica entre costados (Figura 7)
, sin que
 se presente una def
ormación permanente superior a
 
3.0 mm
. Esta condición se comprueba conforme al método de prueba descrito en el numeral 8.2.1.
 
 
6.2.2
 
La estructura de la base de la estu
fa de piso, el frente y la superficie o su equivalente, al exponerse a
 
una masa de 136 kg
,
 con una tolerancia de 
+
 2 kg
,
 que se aplica durante 5 min
,
 con una tolerancia de + 10 s,
 
no debe presentar:
 
 
a)
    
Ruptura o daño permanente en ninguna de las partes, o
 
 
b)
    
Una deformación permanente que exceda de 0.5 mm.
 
 
Esta característica se comprueba conforme a lo establecido en el numeral 8.2.2.
 
 
6.2.3
 
La puerta del horno o asador se somete durante 5 min
,
 con una tolerancia de + 10 s
,
 a la prueba de
 
masa estática y no debe presentar:
 
 
a)
    
Ruptura en cualquiera de las partes;
 
 
b)
    
Deflexión de su posición normal mayor
 
que
 13 mm, durant
e la aplicación de la carga, o
 
 
c)
    
Pérdida de contacto con el piso (volteo).
 
 
Lo anterior se comprueba conforme al méto
do de prueba que se describe en el numeral 8.2.3.
 
 
6.2.4
 
Masa sobre la esquina de la puerta del horno
 
 
A una puerta horizontal totalmente abierta, se le aplica una masa de
 11 kg
,
 con una tolerancia de 
+
 0.25
 
kg
,
 sobre 32 cm
2
 ± 
0.5 cm
2
 
durante 5 min
,
 con una tolerancia de + 10 s
,
 sin hacer impacto en una esquina
 
externa de la puerta y la otra esquina se fija soportándola en un poste de acuerdo con la Figura 1 y no debe
 
presentar:
 
  
 
 
a)
    
Ruptura 
o 
deformaciones permanentes 
en cualquiera de las partes, o
 
 
b)
    
Una deflexión mayor 
que
 13 mm.
 
 
Esta cond
ición se comprueba conforme al método de prueba que se indica en el numeral 8.2.4.
 
 
6.2.5
 Masa sobre un cajón de asador
 
 
A un cajón de asador totalmente abierto se le aplica una masa de 20 kg 
(
con una tolerancia de 
+ 0.4 kg)
 
en forma uniforme sin impacto durante 5 min con una tolerancia de + 10 s, sobre el plano horizontal a todo lo
 
ancho del cajón sobre una franja de 100 mm de ancho, equidistante del marco frontal del aparato y del borde
 
exterior del cajón; éste no debe presentar:
 
 
a)
    
Ruptura 
o 
deformaciones permanentes 
en cualquiera de las partes, o
 
 
b)
    
Deflexión durante la aplicación de la masa mayor 
que 13 mm.
 
 
Lo anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba que se indica en el numeral 8.2.5.
 
 
El presente requisito no aplica para cajón gratinador y para cajón calienta platos.
 
 
6.2.6
 Capelos
 
 
6.2.6.1
 
El
 
c
apelo
 debe proveerse con medios que impidan que se cierre en forma accidental. Esta
 
característica se comprueba de acuerdo con el método de prueba que se indica en el numeral 8.2.6.
 
Este
 
requisito no aplica para asador exterior.
 
 
6.2.6.2
 
Los 
c
apelos 
planos
 no deben romperse al aplicarles una masa de 20 kg. Lo anterior se comprueba
 
de acuerdo con el método de prueba que se indica en el numeral 8.2.7.
 
 
6.3
 Parrillas de horno y/o charolas de asador del aparato
 
 
Las parrillas de horno 
y/
o charolas de asador deben cumplir con lo que se especifica del numeral 6.3.1 al
 
6.3.5, comprobándose como se describe en el numeral 8.3.
 
 
6.3.1
 
En u
n a
parato que se equipa con una o más parrillas de horno y/o charolas de asador, 
éstas 
no
 
deben caerse de las guías y tampoco presentar 
deformaciones o 
rupturas
 
al aplicar 
las 
cargas 
que se
 
especifican en la Tabla 2, cuando se distribuyen centrando la masa en las dos terceras partes de la superficie
 
de la parrilla y/o charola
, 
de igual forma 
las guías deben resistir
 la aplicación de dichas masas
.
 
 
Lo anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba que se indica en el numeral 8.3.1.
 
 
Tabla 2. Masas que deben soportar las parrillas y/o charolas con respecto a sus dimensiones
 
 
  
 
 
 
 
 
Ancho de la parrilla y/o charola (mm)
 
 
 
 
 
Masa (kg)
 
 
 
 
 
 
 
Menor que 355
 
 
 
 
7.0 con tolerancia de + 0.15 kg
 
 
 
 
 
 
 
De 355 a 455
 
 
 
 
9.0 con tolerancia de + 0.18 kg
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 455
 
 
 
 
11.0 con tolerancia de + 0.25 kg
 
 
 
 
 
  
 
 
6.3.2
 El centro de las perillas o botones que se localizan en el copete del aparato, deben estar a una altura
 
mínima de 15 cm arriba del plano de la parrilla de la sección superior.
 La presente condición se comprueba
 
co
n el método 
de prueba 
que se indica en el numeral 8.3.2.
 
 
6.3.3
 
La parrilla de la sección superior
,
 que se destina para soportar una pieza rígida o un utensilio
 
de
 
80
 
mm de diámetro 
centrado sobre la parrilla con respecto al quemador superior y dicha pieza o utensilio
,
 debe
 
mantenerse estable, comprobándose con el método de prueba descrito en el numeral 8.3.3. Este requisito no
 
aplica a quemadores tipo multiflama o de forma no circular.
 
 
6.3.4
 Las parrillas superiores deben soportarse firmemente y colocarse para prevenir cualquier movimiento
 
mayor que 5 mm sobre la cubierta. Lo anterior se c
omprueba conforme al método 
de prueba 
d
el numeral
 
8.3.4.
 
 
6.3.5
 Cuando el aparato presente charolas 
de derrame y/
o embutidos de quemadores superiores, éstos
 
deben tener una capacidad mínima de 100 ml cada uno. Lo anterior se comprueba de 
acuerdo con el método
 
de prueba que se indica en el numeral 8.3.5.
 
 
Este requisito no aplica a las cubiertas superiores selladas.
 
 
6.4
.
 
Especificaciones eléctricas
 y electrónicas
 
 
Los aparatos deben cumplir con lo que se especifica en los numerales 6.4.1 al 6.4.9, cuando tengan
 
suministro de energía eléctrica con corriente alterna.
 Respecto de las partes electrónicas, éstas deben cumplir
 
lo que se especifica en el numeral 6.4.10.
 
 
6.4.1
 
Cuando el horno o asador interno tenga lámpara que sobresalga más de 90 mm del respaldo del
 
horno debe protegerse contra 
el 
contacto de utensilios. Esta condición se comprueba de acuerdo
 
con el
 
método de prueba del numeral 8.4.1.
 
 
6.4.2
 
El cordón de alimentación para conectar el aparato debe ser del tipo que se especifica en
 la Tabla 3
 
y se comprueba de acuerdo al método de prueba del numeral 8.4.2.
 
 
Tabla
 3. Á
rea de la sección transversal nominal de conductores
 
 
   
 
 
6.4.3
 
La longitud del cordón de alimentación no debe ser menor que 1 m y no mayor que 1.5 m. Esta
 
característica se comprueba de acuerdo con el método de prueba establecido en el numeral 8.4.3.
 
 
Lo descrito en el presente numeral no aplica para asador exterior y aparatos portátiles.
 
 
6.4.4
 
L
os aparatos que 
presenten
 cordón de alimentación
 deben contar 
con liberador de esfuerzos
, éste
 
debe soportar una fuerza de tracción no menor que 156 N ± 10 N en dirección perpendicular al plano
 
de
 
fijación del liberador de esfuerzos. Lo anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba del numeral
 
8.4.4.
 
 
Lo descrito en el presente numeral no aplica para asador exterior y aparatos portátiles.
 
 
6.4.5
 
Todas las partes metálicas del aparato que no conduzcan corriente deben ser eléctricamente
 
continuas hasta el punto de la conexión a tierra del aparato, exceptuando a los aparatos que no se conectan
 
directamente a la red de suministro eléctrico para su alimentación, por ejemplo 
aquellos
 alimentados por
 
baterías.
 
 
Los requisitos de construcción de componentes pueden ser independientes a la conexión de puesta a
 
tierra, evaluando el aparato como único.
 
 
La resistencia eléctrica de un aparato debe ser menor que 0.1 
. Lo anterior se comprueba de acuerdo
 
con el método de prueba del numeral 8.4.5.
 
 
6.4.6
 
La corriente de fuga que se mide en un aparato no debe exceder 
de 
0.5 mA. Esta condición se
 
comprueba con el método de prueb
a descrito en el numeral 8.4.6.
 
 
6.4.7
 
Los 
materiales dieléctricos deben interponerse entre las partes eléctricas que no se conecten a tierra
 
y que conduzcan corriente, y aquellas superficies externas que pueden llegar a tocarse. Lo anterior se
 
 
comprueba de
 acuerdo con el método de prueba referido en el numeral 8.4.7.
 
 
6.4.8
 
La resistencia del aislamiento del aparato no debe ser menor que 2 000 k
W
. Lo anterior se
 
comprueba de acuerdo con el método de prueba referido en el numeral 8.4.8.
 
 
6.4.9
 
Las terminales y conexiones eléctricas no deben ser susceptibles de ser tocadas por el usuario.
 
Estas partes deben protegerse o localizarse de forma que no se puedan tocar por un perno de 6.4 mm de
 
diámetro 
± 0.2 mm 
y
 
100 mm de largo
 ± 1 m
m
, el cual se 
toma con
 la mano. Los sujetadores de los
 
portalámparas, las bobinas de encendido y los electrodos de encendido 
se except
úan
; sin embargo, deben
 
protegerse para prevenir contacto accidental con las bobinas de ignición o bien los electrodos de ignición. Lo
 
anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba a que se refiere el numeral 8.4.9.
 
 
6.4.10
 
Cuando el 
aparato
 cuente con 
componentes 
o partes 
electrónic
as, é
stas deben cumplir con las
 
especificaciones correspondientes
, lo cual se 
comprueba mediante la presentación del certificado de calidad o
 
documento análogo, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 10.
 
 
6.5
 
Capacidad térmica de quemadores
 
 
La capacidad térmica de los quemadores debe ser la que se indica en las características que se declaran
 
para la prueba
 o en la etiqueta de marcado del product
o a evaluar
, con una tolerancia de ± 10%.
 
 
Lo anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 8.5.1.
 
 
6.6
 
Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior
 
 
La eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior con capacidad térmica hasta 11 500 kJ/h,
 
incluyendo los quemadores de la sección superior controlados termostáticamente, no debe ser menor que
 
45%. Este numeral no aplica para quemadores de comal.
 
 
La eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior con capacidad mayor que 11 500 kJ/h, no
 
debe ser menor que 30%.
 
 
La eficiencia térmica se comprueba de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 8.6.
 
 
6.7
 Combustión
 
 
Los quemadores de gas de los diversos aparatos objeto de esta Norma Oficial Mexicana no deben
 
producir monóxido de carbono
 (CO)
 en concentr
aciones mayores que 0.08% libre de aire, comprobándose de
 
acuerdo con el método de prueba que se indica en el numeral 8.7.
 
 
Las parrillas superiores deben diseñarse de manera que no puedan colocarse en una posición distinta a la
 
correcta o, si se colocan eq
uivocadamente, que esto no afecte la combustión.
 
 
6.8
 No debe existir regreso de flama en los quemadores de un aparato
 objeto de esta Norma Oficial
 
Mexicana
.
 
L
o anterior se comprueba con el método de prueba que se indica en el numeral 8.8.
 
 
6.9
 
Las flamas de los quemadores de la sección superior, hornos y asadores, además de las flamas que
 
se controlen por termostato, termocontrol o flamas de
 derivación, no deben presentar regreso de flama o
 
extinción al abrir y cerrar las puertas y cajones
 del aparato. Las puertas deb
en probarse a partir del ángulo
 
donde cierren libremente. Lo anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba que señala el
 
numeral 8.9.
 
 
6.9.1
 
Las flamas de los quemadores de parrillas para empotrar no deben presentar regreso de flama,
 
extinción o afectarse al abrir y cerrar las puertas y cajones. Lo anterior se comprueba de acuerdo con el
 
método de prueba descrito en el numeral 8.9.1.
 
 
6.10
 
Controles y encendido de quemadores de la sección superior del aparato
 
 
Los controles y el encendido de quemadores de la sección superior deben cumplir con lo siguiente:
 
 
a)
    
Un control de quemador superior necesita por lo menos de dos operaciones o medios equivalentes
 
para encenderse
, 
y sólo una operación para apagarse.
 
 
b)
    
Todos los controles y perillas deben identificarse con el quemador al que corresponden
,
 ya sea
 
 
 
sección superior, horno y/o asador
,
 y deben distinguirse entre ellos.
 
 
c)
    
Los controles manuales de los quemadores superiores deben marcarse para indicar claramente la
 
posición de apagado, de encendido, de flama máxima o, en su caso, la posición de nivel de flama.
 
 
La comprobación de lo anterior se complementa con el método de prueba que se indica en el numeral
 
8.10.
 
 
6.10.1
 
El encendido de todas las portas de los quemadores de la sección superior del aparato debe ocurrir
 
en 4 s como máximo, contados a partir del inicio del sentido de giro del control del quemador. Esta prueba no
 
aplica a aparatos que no cuenten con sistema de ignición. Lo anterior se comprueba de acuerdo con el
 
método de prueba descrito en el numeral 8.10.1.
 
 
6.10.2
 Encendido de quemadores de hornos y asadores
 
 
El encendido de todas las portas de los quemadores de horno, asador, combinación de ambos u otros
 
quemadores en compartimentos cerrados debe ocurrir en 4 s como máximo, contados a partir de cu
á
ndo se
 
inicia el sentido de giro del control del quemador. Esta prueba no aplica a aparatos que no cuenten con
 
sistema de ignición
;
 de igual manera
,
 no aplica a sistemas de ignición controlados por medio de válvula
 
con
 
dispositivo de seguridad.
 
 
Esta prueba debe 
efectuarse
 bajo las condiciones 1, 2 y 3
 de la Tabla 5.
 
 
Las pruebas deben realizarse a
l
 85% y 110% de la tensión nominal de alimentación.
 
 
En el caso de los aparato de piso, la prueba debe efectuarse estando el aparato separado de todas
 
las
 
paredes.
 
 
Las condiciones descritas en el presente numeral se comprueban cumpliendo con el método de prueba
 
descrito en el numeral 8.10.2.
 
 
6.10.3
 
En los quemadores con sistema automático de encendido de hornos y asadores, el tiempo de
 
encendido y el tiempo de apagado del quemador no debe ser mayor que 90 s después de haber sido abierta o
 
cerrada la válvula de seguridad, respectivamente. Esta característica se comprueba con el método de prueba
 
que se indica en el numeral 8.10.3.
 
 
6.11
 Temperaturas
 
 
Los aparatos y su entorno, en uso normal, no deben alcanzar temperaturas superiores a lo que se
 
especifica en los numerales 6.11.1 al 6.11.6, comprobándose conforme al método de prueba señalado en el
 
numeral 8.11. Para asador exterior únicamente aplica el numeral 6.11.6.
 
 
6.11.1
 El horno y sus controles deben diseñarse para que se pueda incrementar la temperatura del horno
 
desde la temperatura ambiente del cuarto hasta 473.15 K (200
 
°C) en 15 min como máximo. Lo anterior se
 
comprueba de acuerdo con el método de prueba detallado en el numeral 8.11.1.
 
 
6.11.2
 
El promedio de las temperaturas de la distribución de calor en cualquier punto del interior del horno
 
debe ser el mismo que la temperatura en el punto central de la parrilla, la cu
al se coloca en la guía que pasa
 
por el plano vertical del centro del horno, con una tolerancia de ± 15 K (15
 
°C). Lo anterior se comprueba de
 
acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 8.11.2.
 
 
6.11.3
 Los hornos deben controlar la temperatura que se selecciona en el control con una tolerancia
 
de ±
 
10 K (10
 
°C). Se seleccionan como mínimo tres temperaturas que se indican en el control del termostato. Este
 
método de prueba no aplica para aparatos con termocontrol.
 
 
Para el cumplimiento de esta especificación deben considerarse las posiciones mínima y máxima del
 
control. Para la posición media debe considerarse el marcado del control. Para el horno-asador esta prueba
 
no debe realizarse en la posición 
"
asar
"
.
 
 
Lo descrito en el presente numeral se comprueba de acuerdo con el método de prueba señalado en el
 
numeral 8.11.3.
 
 
6.11.4
 La distribución de calor en un asador interno de estufa no debe variar más de 25 K (25
 
°C) en el
 
área total de asado. Lo anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba del numeral 8.11.4.
 
  
 
 
6.11.5
 La temperatura en el respaldo, piso y laterales que rodeen a un aparato no debe exceder los
 
incrementos de temperatura a partir de la temperatura ambiente. Figura 14, de acuerdo a lo siguiente:
 
 
-
      
Respaldo: 343.15 K (70
 
°C)
 
 
-
      
Piso: 338.15 K (65
 
°C)
 
 
-
      
Laterales: 343.15 K (70
 
°C)
 
 
Lo anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 8.11.5.
 
 
6.11.6
 Los incrementos de temperatura de las superficies exteriores, jaladeras, perillas e interruptores no
 
debe
n
 exceder los valores siguientes:
 
 
-
      
Metal con o sin acabado: 318.15 K (45
 
°C)
 
 
-
      
Vidrio: 333.15 K (60
 
°C)
 
 
-
      
Plástico: 313.15 K (40
 
°C)
 
 
Lo an
terior se comprueba de acuerdo con 
lo descrito en el 
numeral 8.11.6.
 
 
6.12
 Comp
onentes
 
 
6.12.1
 
Válvulas manuales
 
 
Las válvulas manuales para quemadores deben cumplir con 
la Norma Mexicana 
NMX-X-041-SCFI-2009
 o
 
la que la sustituya, lo cual
 se 
comprueba 
mediante el certificado de la conformidad
, en términos de lo
 
dispuesto en el PEC de
 
l
a
 presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.12.2
 Termostatos
 
 
Los termostatos de horno deben cumplir con 
la Norma Mexicana 
NMX-X-033-SCFI-2007
 o la que la
 
sustituya, lo cual se comprueba 
mediante el certificado de la conformidad
, en términos de lo dispuesto en el
 
PEC de
 
l
a
 presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.12.3
 Corrosión
 en componentes
 
 
Los element
os de fijación, elementos del cierre de puertas, sujetadores de quemadores, charolas de
 
derrame, reg
uladores de aire, tubería
s
 pa
ra con
duc
ción de gas, partes internas estructurales de hornos y
 
otros compartimentos expuestos a los gases de combustión de un aparato doméstico deben estar construidos
 
de un material o tener un acabado que resista 72 h a la prueba de niebla salina como 
se especifica en el
 
capítulo 3 de la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008
 o la que la sustituya
. Debe tomarse una muestra de
 
un espécimen por cada elemento que se integra en la construcción del aparato.
 
 
Los elementos que se indican deben resistir la corrosión y deben obtener una calificación mínima de 8, de
 
acuerdo con el criterio de evaluación que se especifica en la Tabla 4.
 
 
Tabla 4. Criterios para la calificación de la resistencia a la corrosión salina
 
 
  
 
 
 
 
 
Grado
 
 
 
 
 
Criterio
 
 
 
 
 
 
 
10-8
 
 
 
 
 
Sin corrosión a ligeras manchas de corrosión aislada menores al 0.3% de la superficie corroída
 
 
 
 
 
 
7-4
 
 
 
 
 
Del 0.3% al 20% de la superficie corroída
 
 
 
 
 
 
3-1
 
 
 
 
 
Más del 20% de la superficie corroída
 
 
 
 
  
 
 
A continuación se incluye una guía gráfica para el criterio de evaluación:
 
 
 
 
6.13
 
Hermeticidad
 
 
Al finalizar todas las pruebas no destructivas de
 
l
a
 presente Norma Oficial Mexicana, se conecta el aparato
 
a la línea de gas de acuerdo con la condición 
de prueba 
3 de la Tabla 5 y éste no debe presentar fugas
 
mayores que 50 cm
3
/h, comprobándose con el método de prueba del numeral 8.12.
 
 
7.
 Condiciones generales de prueba
 
 
Las condiciones generales de prueba deben cumplir con lo que se in
dica en los numerales 7.1 al 7.9
.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana debe aplicarse a aquellos aparatos para cocinar alimentos que utilizan
 
Gas
 
L.P. o Gas Natural cuando la construcción de los
 
mismos lo permita, aun cuando é
stos se diseñen sobre
 
nuevos principios
 tecnológicos que no comprometan el nivel de seguridad del producto.
 
 
Un aparato que emplea materiales o tiene formas de construcción diferentes de aquellas que se describen
 
en los re
quisitos de esta
 Norma Oficial Mexicana puede probarse y evaluarse de acue
rdo con el propósito de
 
los requisitos y si son sustancialmente equivalentes puede considerarse que dicho aparato cumple con est
a
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.1
 Est
a
 Norma Oficial Mexicana aplica a los aparatos domésticos que utilizan Gas L.P. o Gas Na
tural
 
para cocinar alimentos. Las pruebas de funcionamiento para comprobar el cumplimiento con esta Norma
 
Oficial Mexicana deben realizarse con ambos gases, cuando el aparato se diseñe para 
tal efecto
.
 
 
7.2
 Durante todas las pruebas
,
 para co
mprobar el cumplimiento
 con esta
 Norma Oficial Mexicana, las
 
parrillas de empotrar deben instalarse de acuerdo con las instrucciones que se declaran para su instalación,
 
dentro de un gabinete de acuerdo con la Figura 4. Las paredes de las alacenas deben construirse con tablas
 
de
 madera, aglomerados o triplay de 19 mm ± 3 mm de espesor.
 
  
 
 
Todas las superficies del gabinete adyacentes al aparato deben tener un acabado negro mate
.
 
L
as puertas
 
del gabinete deben cerrar herméticamente
;
 
e
stas puertas deben permanecer cerradas durante las
 pruebas, a
 
menos que se especifique otra cosa. Las únicas aberturas que se permiten en los gabinetes son las
 
necesarias
 
para conectar chimeneas y ductos de admisión de aire que sean parte integral del aparato.
 
 
7.3
 Durante todas las pruebas
,
 para co
mprobar
 el cumplimiento con esta
 
N
orma Oficial Mexicana, el 
horno
 
o asador interno que
,
 por su diseño
,
 
sea
 para empotrar dentro de un gabinete de acuerdo con la Figura 5,
 
debe instalarse en el mismo, de acuerdo con las instrucciones que describen su instalación. Las
 paredes de
 
las alacenas deben construirse con tablas de madera, aglomerados o triplay de 19 mm ± 3 mm de espesor.
 
Las p
a
redes laterales y traseras del gabinete deben tener una distancia mínima de 305 mm hacia arriba y
 
abajo del aparato. El gabinete debe dimensionarse para que sus caras interiores estén en contacto con el
 
respaldo y laterales del aparato.
 
 
7.4
 Las pruebas deben llevarse a cabo a temperatura ambiente de 298.15 K (25
 
°C) ± 5 K (5
 
°C), a menos
 
que 
se especifique otra temperatura en el numeral correspondiente.
 
 
7.5
 
Presiones de prueba y ajuste de quemadores
 
 
Durante la ejecución de todas las pruebas de funcionamiento 
que se especifican en est
a
 
N
orma Oficial
 
Mexicana, la presión de entrada que se aplica al aparato inmediatamente antes de cualquier control debe ser
 
la que se especifica en la Tabla 5.
 
 
Tabla 5. Presiones de prueba
 
 
  
 
 
 
 
 
Condiciones de prueba
 
 
 
 
 
Presión
 
 
 
 
 
Gas Natural (kPa)
 
 
 
 
 
Gas L.P. (kPa)
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Normal
 
 
 
 
 
1.76
 
 
 
 
 
2.75
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Baja
 
 
 
 
 
1.26
 
 
 
 
 
1.99
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Alta
 
 
 
 
 
2.16
 
 
 
 
 
2.99
 
 
 
 
 
 
 
Tolerancia: ± 0.025 kPa
 
 
 
 
  
 
 
Durante la ejecución de todas las pruebas de funcionamiento que se especifican en esta
 
Norma Oficial
 
Mexicana, el ajuste del aire primario y la capacidad térmica de todos los quemadores 
no deben cambiarse
,
 a
 
menos que se especifique otra condición.
 
 
Cuando el aparato permita conversión de un gas a otro deben realizarse los ajustes necesarios.
 
 
7.6
 
Gases de prueba
 
 
De acuerdo con lo que se establece en el numeral 7.1, para el desarrollo de los métodos debe utilizarse
 
Gas L.P. o Gas Natural para los cuales se diseñ
ó
 el aparato. Los métodos de prueba que se indican en los
 
numerales 8.5, 8.6 y 8.7 deben realizarse con los gases de prueba que se especifican en la Tabla 6.
 
 
La pureza mínima de los gases de prueba y el poder calorífico nominal, cuando se requiera, deben ser los
 
que se especifican en la Tabla 6. La pureza y demás propiedades del gas deben comprobarse mediante la
 
presentación del certificado de calidad o documento correspondiente, en términos de lo dispuesto en el PEC a
 
que se refiere el numeral 10.
 
 
Tabla 6. Gases de prueba
 
 
  
 
 
 
 
 
Gas de referencia
 
 
 
 
 
Gas de
 
prueba
 
 
 
 
 
Pureza mínima (%)
 
 
 
 
 
Poder calorífico nominal.
 
Factor para cálculo
 
 
 
 
 
Densidad (dr)
 
 
 
 
 
 
 
L.P.
 
 
 
 
 
Propano
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
95 000 kJ/m
3
 
 
 
 
 
1.55
 
 
 
 
 
 
 
Natural
 
 
 
 
 
Metano
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
37 300 kJ/m
3
 
 
 
 
 
0.612
 
 
 
 
 
  
 
 
7.7
 
Tensión eléctrica de prueba
 
 
A menos que se especifique otra 
condición
, la tensión eléctrica de alimentación del aparato dura
nte las
 
pruebas debe ser 120 V o
 220 V, según corresponda, con una tolerancia ± 10%, 60 Hz.
 
 
7.8
 Para los aparatos combinad
os, si el diseño lo permite, los elementos eléctricos deben energizarse
 
durante las pruebas de temperatura que se indican en los numerales 8.11.5 y 8.11.6.
 
 
7.9
 Cabina de pruebas
 
 
El respaldo y los laterales de la cabina deben construirse con madera de 19 mm ± 3 mm de espesor. La
 
superficie de cara al aparato debe pintarse de color negro mate y debe contener un arreglo de termopares
 
Tipo J que se instalan de acuerdo con la Figura 2, que se distribuyen uniformemente formando una cuadrícula
 
de 8 cm x 8 cm con una tolerancia de ± 1 cm, los cuales se colocan en la intersección de cada cuadrícula.
 
 
Los arreglos de termopares se aplican a las cabinas de piso (Figura 3), empotrar (Figura 4) y hornos
 
y
 
asadores de interior (Figura 5).
 
 
Para los hornos y asadores de interior
,
 los termopares Tipo J se distribuyen uniformemente formando
 
una
 
cuadrícula de 8 cm x 8 cm con una tolerancia de ± 1 cm, los cuales se colocan en la intersección de cada
 
cuadrícula.
 
 
El piso de la cabina de pruebas para estufas (Figura 3) debe construirse con duela de 25 mm ± 3 mm de
 
espesor, con acabado de barniz claro. El piso debe contener un arreglo de termopares Tipo J, los cuales se
 
distribuyen uniformemente formando una cuadrícula de 15 cm x 15 cm con una tolerancia de ± 1 cm, los
 
cuales se colocan en la intersección de cada cuadrícula.
 
 
8.
 Métodos de prueba
 
 
8.1
 Materiales
 
 
Equipo:
 
 
-
      
Horno (mufla) con capacidad para alcanzar 
la temperatura requerida en los métodos de prueba
, con
 
resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Registrador o indicador de temperatura con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones
 
conforme a la prueba;
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba.
 
 
8.1.1
 Punto de fusión de quemadores y boquillas
 
 
Introducir las partes que se indican en el numeral 6.1.1 en un horno a la tempe
ratura máxima que se
 
especifica en la Tabla 1, con un
a
 t
olerancia de + 5%
,
 durante una hora con el control ajustado al 
 
valor
 
nominal.
 
 
8.1.2
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando los quemadores 
no 
presenta
n
 indicios de deformación o fusión
 que afec
te su
 
ensamble o
 funcionamiento
 y las boquillas 
no presentan indicios de deformación o fusión
.
 
 
8.2
 Estructura del aparato
 
 
Material y e
quipo:
 
 
-
      
Dinamómetros o 
dispositivos para medir fuerza
,
 con resolución 
adecuada para efectuar las
 
mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Dispositivo con el equipo mínimo siguiente:
 
 
-
     
Cuatro barras roscadas metálicas, con sus respectivas tuercas, en las cuales puedan instalarse
 
 
 
los dispositivos para medir fuerza.
 
 
-
     
Dos ángulos de acero de 7
.
6 cm x 7.6 
cm y espesor de 0.8 cm, se permite una tolerancia de 
 
±
 
10% en cualquiera de las dimensiones.
 
 
-
     
Dos soportes rígidos de 10 cm x 10 cm x 100 cm, se permite una tolerancia de ± 10% en
 
cualquiera de las dimensiones.
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Indicador de carátula con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Masas que totalicen 136 kg
,
 con una tolerancia de + 2 kg
, o aplicador de fuerza;
 
 
-
      
Masa de 5 kg
,
 con tolerancia de ± 0.25 kg
,
 
con un diámetro mínimo de 30 cm;
 
 
-
      
Masa de 10 kg
,
 con tolerancia de ± 0.25
 kg;
 
 
-
      
Masa de 11 kg
, con tolerancia de ± 0.25 kg;
 
 
-
      
Masa de acero de 20 kg
,
 con tolerancia de ± 0.4 kg
,
 co
n un diámetro de 30 cm ± 1.5 cm;
 
 
-
      
Masa de 30 kg
, con tolerancia de ± 0.6 kg;
 
 
-
      
Post
e de altura ajustable o similar;
 
 
-
      
Pieza con espesor de 1 cm como máximo y un área de 32 cm
2
 con una tolerancia de ± 0.5 cm
2
.
 
 
8.2.1
 Resistencia a fuerzas diagonales
 
 
Este método de prueba aplica únicamente a estufas de piso.
 
 
a)
    
Aplicación de una fuerza diagonal de 1.4 kN con una tole
rancia de ± 10% de la parte superior frontal
 
hacia la parte trasera inferior (Figura 6).
 
 
b)
    
Aplicación de una fuerza diagonal 1.10 kN 
con una tolerancia de 
± 10% 
en la parte lateral superior a
 
la parte lateral inferior opuesto del aparato (Figura 7).
 
 
Si afectan el montaje, eliminar durante esta prueba las secciones o paneles que no contribuyan a dar
 
rigidez al marco estructural principal o que impidan la colocación de los ángulos de acero.
 
 
Remover las patas niveladoras o elementos decorativos y colocar sobre los soportes rígidos el cuerpo del
 
aparato. Dichos soportes deben nivelarse con respecto al piso.
 
 
Situar los soportes rígidos lo más simétricamente posible con respecto a los extremos exteriores del
 
aparato, sin que éstos impidan la colocación de los ángulos.
 
 
Colocar los ángulos de acero sobre los ejes del cuerpo del aparato, de forma que queden diagonalmente
 
opuestos, y de tal forma que el ángulo superior esté a lo largo del elemento o parte más alta del cuerpo y el
 
ángulo inferior esté sobre el eje de la base del aparato.
 
 
Los ángulos deben colocarse lo más simétricamente posible con respecto a la orilla del aparato, a lo largo
 
de los componentes de la fuerza diagonal que se aplique.
 
 
Conectar cada extremo del ángulo superior a los extremos correspondientes del ángulo inferior por medio
 
de una barra de tracción en serie con un medidor de fuerza
 o dinamómetro
. Antes de comenzar a aplicar la
 
tensión, el ángulo inferior debe estar en un lugar apoyado firmemente mediante calzas, para que su peso no
 
influya al momento de aplicar la tensión. Aumentar la tensión de cada barra de tracción hasta que la lectura de
 
los 
dos 
dinamómetros 
o 
medidores de fuerza sean iguales con una to
lerancia de ± 10% y que la suma 
de
 
ambos totalice la fuerza diagonal que se especifica
 (
1.10 kN
)
.
 
 
Conectar los extremos de los ángulos frontales superior e inferior por medio de una barra roscada
 
(para
 
tracción), en la cual se incluye el dinamómetro o medidor de fuerza. Aumentar la tensión gradualmente hasta
 
que las lecturas en ambos dinamómetros o medidores de fuerza sumen 1.4 kN (700 N por lado).
 
 
Tomar las lecturas de deflexión con dos indicadores 
de carátula
 que se localizan como máximo a 15 mm
 
con una tolerancia de ± 2 mm en las orillas externas superiores del aparato y se alinean en forma opuesta a la
 
componente horizontal de la fuerza diagonal que se aplica.
 
 
La tensión que se aplica se mantiene durante 5 min + 10 s.
 
  
 
 
Al término de este tiempo retirar gradualmente la fuerza que se aplica y la deformación permanente no
 
debe exceder 3 mm, tomando en cuenta la lectura máxima de cualquiera de los dos indicadores.
 
 
8.2.1.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la deformación permanente no excede 3 mm en la aplicación de ambas
 
fuerzas diagonales.
 
 
8.2.2
 Estructura de la base
 
 
Este requisito aplica únicamente
 a estufas de piso.
 
 
Remover todos los elementos que no formen p
arte de la estructura, tales como quemadores, capelos,
 
parrillas y copetes.
 
 
Remover la cubierta superior, cuando
 
ésta no forme
 parte de la estructura y aplicar la carga a las partes
 
estructurales superiores.
 
 
Colocar la carga en el centro de la parte superior del aparato y 
distribuirla
 sobre una pieza rígida
 
de 100
 
mm de ancho con una tolerancia de ± 10% y una pr
o
fundidad (del frente del aparato hacia atrás) igual a la
 
cubierta superior o la del aparato, con una tolerancia de + 25 mm. La carga total, incluyendo la pieza rígida, no
 
debe ser menor que 136 kg 
+ 2 kg que se aplica durante 5 min con una tolerancia de + 10 s.
 
 
Registrar las lecturas de deformación con dos indicadores de 
carátula
, los cuales se localizan en la
 
estructura superior, a 5 mm con una tolerancia de ± 1 mm hacia adentro y a la mitad de cada uno de los lados
 
de la misma.
 
 
Al término de e
ste tiempo retirar la carga que se aplica y la deformación permane
nte no debe exceder de
 
0.5 mm, tomando en cuenta el promedio de la lectura de los dos indicadores.
 
 
8.2.2.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando después de retirar la carga, 
no presenta r
uptura o daño permanente en
 
ninguna de las partes
 
y 
la deformación permanente de la estructura de la base no es mayor que 0.5 mm.
 
 
8.2.3
 Puerta de horno o asador
 
 
El requisito descrito en el presente numeral no aplica a 
los 
asadores de exterior.
 
 
Instalar la estu
fa de piso en una superficie nivelada, sin el uso de elementos de fijación o anclaje al piso o
 
a la pared; cuando se pruebe un aparato de empotrar, éste debe instalarse de acuerdo con las instrucciones
 
que se declaran para su instalación.
 
 
Para la aplicación del método de prueba debe
n cumplirse
 las siguientes condiciones:
 
 
a)
    
Instalar para la prueba
,
 los accesorios tales como: charola de asado
r, comal y/o parrillas de horno;
 
 
b)
    
Conectar el aparato bajo prueba al
 suministro eléctrico y/o a gas;
 
 
c)
    
Para los aparatos que tengan capelo, éste debe mantenerse en la po
sición de cerrado.
 
 
En una puerta horizontal, la masa de prueba, que se especifica en la Tabla 7, se aplica en forma uniforme
 
sin impacto en todo lo ancho de la puerta sobre una pieza rígida de 10 cm con una tolerancia de ± 5 mm de
 
ancho entre el marco fron
tal de la e
stufa y el borde exterior de la puerta cuando esté totalmente abierta.
 
 
Para una puerta de asador se aplican 20 kg con una tolerancia de + 0
.4
 
k
g en forma uniforme, sin impacto
 
en todo lo ancho de la puerta, sobre una pieza rígida de 10 cm, con una tolerancia de ± 5 m
m de ancho entre
 
el marco frontal de la estufa y el borde exterior de la puerta, cua
n
do esté totalmente abierta.
 
 
Cuando la manija de la puerta interfiera con el piso, el apar
ato debe colocarse sobre una
 plataforma para
 
permitir la apertura total de la puerta y registrar la medición de la deflexión.
 
 
Para un aparato con dos o más puertas, la prueba debe aplicarse a cada puerta por separado.
 
 
La deflexión debe medirse con el indicador de 
carátula
 
en un punto a 150 mm como mínimo, con una
 
tolerancia de ± 5 mm desde el marco frontal del aparato, y a 10 mm como mínimo del marco lateral exterior de
 
la puerta.
 
 
Las cargas que se aplican deben mantenerse durante 5 min
 
con una tolerancia de
 
+ 
10 s.
 
 
Tabla 7. Masas para puertas de horno
 
 
  
 
 
 
 
 
Ancho de puerta
 
 
 
 
 
Aplicar una masa
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 600 mm
 
 
 
 
20 kg con una tolerancia de + 0
.4
 
k
g
 
 
 
 
 
 
 
Más de 600 mm
 
 
 
 
30 kg con una tolerancia de + 0
.6
 
k
g
 
 
 
 
 
 
 
Estufa para sobreponer
 
 
 
 
(3 kg + 0.1v) con una tolerancia de + 0
.2
 
k
g
 
 
 
 
 
  
 
 
N
ota
: 
"
v
"
 es el volumen útil del horno, en dm
3
.
 
 
Para las estufas 
de
 sobreponer, no se considera el ancho de la puerta para la aplicación de la masa.
 
 
8.2.3.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando
:
 
 
a)
    
No existe ruptura en cual
q
uiera de las partes;
 
 
b)
    
Las puertas de horno o asador no sufren deformaciones permanentes ni exceden una deflexión
 
mayor que 13 mm durante la aplicación de la car
ga;
 
 
c
)
    
Las estufas de piso y de sobreponer no deben perder contacto con la superficie sobre 
la cual se
 
soportan. El resultado del presente inciso no aplica a aparatos de empotrar.
 
 
8.2.4
 Masa sobre la esquina de la puerta del horno
 
 
A una puerta horizontal totalmente abierta, aplicar una masa de 11 kg, con una tolerancia de 
+ 0.25 kg,
 
sobre 32 cm
2
, con una tolerancia de ± 0.5 cm
2
, durante 5 min, con una tolerancia de + 10 s, sin hacer impacto
 
en una esquina externa de la puerta y la otra esquina se fija soportándola en un poste.
 
 
Durante la aplicación de la masa, medir la deflexión del lado de la e
squina en la que se aplica la carga,
 
a
 
una distancia mín
ima de 100 mm desde el marco frontal del ap
arato y a 10 mm como mínimo del
 
 
borde
 
exterior.
 
 
Para las est
u
fas 
de 
sobreponer, durante la aplicación de la masa, medir la deflexión del lado de la esquina
 
en la que se apli
ca la carga a la mitad de la distancia, la cual se mide desde el marco frontal hasta el borde
 
exterior de la puerta y a 10 mm como mínimo del borde exterior.
 
 
8.2.4.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la puerta del horno no sufre 
ruptura o 
deformaciones permanentes 
en
 
cualquiera de las partes 
y no presenta una deflexión durante la aplicación de la carga mayor que 13 mm.
 
 
8.2.5
 Masa sobre un cajón de asador
 
 
Colocar el cajón 
de 
asador en la posición totalmente abierto y aplicar una masa de 20 kg en forma
 
uniforme
 sin impacto durante 5 min con una tolerancia de + 10 s, sobre el plano horizontal, a todo lo ancho del
 
cajón, sobre una franja de 100 mm de ancho, equidistante del marco frontal del aparato y del borde exterior
 
del cajón.
 
 
Realizar la medición a una distan
cia mínima de 150 mm, con una tolerancia de ± 5 mm, desde el marco
 
frontal del aparato y aproximadamente al centro de la pestaña del cajón.
 
 
8.2.5.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando el cajón de asador no sufre 
r
uptura 
o 
deformaciones permanentes en
 
cualquiera de las partes
 
y no presenta una deflexión
 durante la aplicación de la carga
,
 mayor que 13 mm.
 
 
8.2.6
 
Cierre accidental de capelo
 
 
Abatir el capelo desde su posición de ce
rrado hasta su posición de abierto y aplicar un impacto 
en la parte
 
central de la sección superior del aparato 
con una vasija con un diámetr
o de 300 mm ± 10 mm de diámetro
,
 
con 5 kg de agua en la parte central de la sección superior del aparato
 
desde una altura mínima de 50 mm.
 
 
8.2.6.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando el capelo permanece estable en la posición de
 abierto al dejar caer la masa
 
sobre la cubierta superior del aparato.
 
 
8.2.7
 
Resistencia de capelo
 
  
 
 
Colocar el capelo en posición de cerrado. Localizar el centro del capelo y colocar la masa de 
acero de 
20
 
kg sin impacto, por un tiempo de 5 min con una tolerancia de + 10 s.
 
 
8.2.7.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando el capelo no se rompe o 
no 
se daña al aplicar la carga.
 
 
8.3
 Parrilla de horno y/o charolas de asador
 
 
Material y e
quipo:
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Flexómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Masas q
ue se especifican en la Tabla 2;
 
 
-
      
Pieza rígida o utensilio de 8 c
m de diámetro como máximo;
 
 
-
      
Vernier o medidor de carátula con una resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a
 
la prueba, o medios similares;
 
 
-
      
Probeta graduada de 100 ml, con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme  a la
 
prueba;
 
 
-
      
Balanza con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba
.
 
 
8.3.1
 Parrillas de horno
 
 
Dividir la parrilla del horno a lo ancho en seis partes, colocar la parrilla en las guías centrales del horno, en
 
su posición normal de uso. Colocar las masas que se especifican en la Tabla 2 en las cuatro partes centrales,
 
dejando un espacio a cada lado. Mantener las masas durante 5 min con una tolerancia de + 10 s.
 
 
8.3.1.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la estructura de la parrilla del horno no sufre deformaciones 
o rupturas 
y las
 
guías no presentan rupturas
 
al aplicar la carga que se especifica en la Tabla 2.
 
 
8.3.2
 Localización de perillas o botones en copete
 
 
Con el flexómetro se mide la distancia que existe entre la superficie de cocimiento (pa
r
rillas superiores) al
 
centro geométrico de las perillas o botones que 
se localizan en el copete del aparato.
 
 
8.3.2.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando las perillas o controles se encuentran a una distancia mínima de 15 cm, que
 
se mide a partir de la superficie de cocimiento.
 
 
8.3.3
 Soporte de parrillas
 
 
Colocar la pieza rígida o el utensilio centrado sobre la parrilla con respecto al quemador superior y dicha
 
pieza o utensilio debe mantenerse estable.
 
 
8.3.3.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la pieza rígida se mantiene estable en la parrilla.
 
 
8.3.4
 Movimiento de parrillas
 
 
Colocar todas las parrillas de la sección superio
r en su posición normal de operación y deslizarlas sobre la
 
cubierta, medir el máximo deslizamiento que se observa, el cual no debe ser mayor que 5 mm. Realizar
 
el
 
deslizamiento sin que las parrillas se fuercen a salir de su alojamiento.
 
 
8.3.4.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando el desplazamiento de las parrillas superiores sobre la cubierta no es mayor
 
que 5 mm, en cualquier sentido.
 
 
8.3.5
 Charola de derrames
 
 
Colocar el aparato sobre una superficie plana, si el espécimen cuenta con niveladores, éstos deben
 
ajustarse a nivel cero y retirar las parrillas superiores. Por cada quemador, verter 100 ml de agua, con una
 
tolerancia de + 10 ml de agua, sobre las charolas 
de derrame 
y/o embutidos 
de la cubierta superior.
 
  
 
 
8.3.5.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando las charolas de derrames 
y/
o embutidos de la cubierta superior tienen una
 
capacidad de retenc
ión mínima de 100 ml de agua por quemador.
 
 
8.4
 
Requisitos eléctricos
 
 
Equipo:
 
 
-
      
Flexómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba,
 
 
-
      
Dinamómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
C
ronómetro con resolución adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Medidor de resistencias con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Pro
bador de alta tensión o miliampé
rmetro con fuente de tensión de 120
 V ;
 
 
-
      
Probador de alta tensión o megómetro.
 
 
8.4.1
 
Ubi
cación de la lámpara
 
 
Colocar las parrillas 
o charolas 
del horno o asador
,
 
deslizarlas hasta su tope de seguridad.
 
A
simismo,
 
medir por medio del flexómetro la distancia que sobresale la lámpara a partir del respaldo del horno.
 
 
8.4.1.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando:
 
 
a)
    
La lámpara no sobresale del respaldo del horno más de 90 mm;
 
 
b
)
    
La lámpara se protege contra contacto de utensilios, si ésta sobresale más de 90 mm del respaldo
 
del horno.
 
 
c
)
    
La lámpara no es susceptible de ser tocada durante la colocación de dichas parrillas
 o charolas
, y
 
 
8.4.2
 
Medir el área de la sección transversal nominal de los conductores y comparar contra lo que se
 
especifica en la Tabla 3.
 
 
8.4.2.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la sección transversal de los conductores es la que se especifica en la Tabla
 
3.
 
 
8.4.3
 
Longitud del cordón de alimentación
 
 
Medir por medio de un flexómetro la longitud del cordón de alimentación, dicha medición debe hacerse
 
desde el liberador de esfuerzos del aparato hasta el inicio de la clavija, en caso de que la incluya.
 
 
8.4.3.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando el cordón de alimentación tiene una longitud no menor que 1 m y no mayor
 
que 1.5 m.
 
 
8.4.4
 
Liberador de esfuerzos
 
 
Sujetar el dinamómetro a 30 cm ± 2 cm de la longitud del cordón de alimentación a partir del liberador de
 
esfuerzos y aplicar una fuerza de tracción de 156 N ± 10 N durante 1 min + 10 s 
en dirección perpendicular al
 
plano de fijación del liberador de esfuerzos
. Si se utilizan terminales atornilladas, los tornillos deben aflojarse
 
antes de aplicar la fuerza de tracción.
 
 
Aplicar al término de la prueba
,
 el método que se indica en el numeral 8.4.7.
 
 
8.4.4.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando:
 
 
a)
    
El liberador de esfuerzos no se desprende del chasis al aplicar 
la
 
fuerza de tracción;
 
 
b)
    
El cordón no sufre daños, tales como desprendimiento del ai
slamiento y arco eléctrico entre las
 
partes vivas y los elementos que conduc
en corriente.
 
 
8.4.5
 Resistencia a tierra
 
  
 
 
Circular una corriente proveniente de una fuente de corriente que no exceda de 12 V (alterna o continua) e
 
igual a 1.5 veces la 
corriente asignada del aparato o
 20 A, la que sea mayor, entre la terminal de puesta a
 
tierra o el contacto para puesta a tierra y cada una de las partes metálicas accesibles sucesivamente.
 
 
Medir la caída de tensión entre la terminal de puesta a tierra del aparato o el contacto de tierra de la base
 
del conector y la parte metálica accesible. La resistencia que se calcula o resultante a partir de la corriente
 
y
 
d
e e
sta caída de tensión, 
debe ser menor que 
0.1 .
 
 
8.4.5.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la resistencia eléctrica de un aparato es menor que 0.1 .
 
 
8.4.6
 Corriente de fuga
 
 
En un tiempo no mayor 
que
 10 min, después de aplicar el procedimiento que se especifica en el numeral
 
8.11.5 y con la tensión eléctrica de prueba que se indica en el numeral 7.7, conectar el probador de alta
 
tensión, como se muestra en la Figura 8. Se debe medir la corriente de fuga de acuerdo con las siguientes
 
condiciones:
 
 
a)
    
Con el interruptor S1 abierto, el apar
ato debe con
ectarse al circuito de medición;
 
 
b)
    
La corriente d
e fuga debe medirse usando las dos posiciones del interruptor S2, operándo
se
 
manualmente en cada posición;
 
 
c)
    
El circuito de medición se muestra en la Figura 8 de 
l
a presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.4.6.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la corriente de fuga no excede 
de 
0.5 mA.
 
 
8.4.7
 
Materiales 
dieléctricos (Hi-Pot)
 
 
Si los componentes de estado sólido cuentan con conexión a tierra, ésta debe desconectarse de la tierra
 
del chasis
. El aparato debe operarse de acuerdo con el procedimiento de prueba del numeral
 
8.11.5, y debe
 
conectarse el probador de alta tensión al aparato como se muestra en la Figura 9. Aplicar la tensión eléctrica
 
de 0 V  a 1 000 V  progresivamente en un lapso
 de un minuto a una frecuencia de 60 Hz, mantener esta
 
tensión eléctrica durante 1 min con una tolerancia de + 10 s sin interrupción.
 
 
El equipo de prueba debe dar una señal auditiva y/o visual si el material dieléctrico falla, en lugar de
 
depender de una i
nspección visual sobre el aparato.
 
 
8.4.7.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando los materiales dieléctricos no presentan arco eléctrico entre las partes vivas y
 
los elementos que transportan corriente.
 
 
8.4.8
 Resistencia del aislamiento
 
 
Operar el aparato de acuerdo con el procedimiento de prueba del numeral 8.11.5. Conectar el probador
 
de
 
alta tensión o el megómetro al aparato como se muestra en la Figura 10. Aplicar una tensión eléctrica de 500
 
V de corriente continua durante 1 min con una tolerancia de + 10 s sin interrupción. Registrar
 
la resistencia de
 
aislamiento.
 
 
Este numeral aplica cuando el aparato se instale de acuerdo con las instrucciones que se declaran para tal
 
efecto, debiéndose retirar las partes desmontables, tales como parrillas, quemadores, comal
es y
 
tapas  de
 
comales
.
 
 
No se consideran como partes desmontables los copetes o aquellos elementos que se fijan durante la
 
instalación del aparato o en su construcción.
 
 
8.4.8.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la resistencia de aislamiento no es menor que 2 000 k
W
.
 
 
8.4.9
 
Acceso a partes vivas
 
 
Introducir, sin forzar, el perno que se indica en el numeral 6.4.9, a toda la profundidad que su forma lo
 
permita, girando e inclinando, antes, durante y después de la inserción, en toda
s las posiciones, a través de
 
las aberturas que se producen cuando se quitan las perillas de las válvulas, los quemadores y las ranuras
 
de
 
ventilación. Se abren los paneles de acceso que el usuario abre normalmente para poder limpiar.
 
  
 
 
No deben tocarse las partes vivas con el perno, exceptuando los sujetadores de los portalámparas, las
 
bobinas de encendido y los electrodos de encendido.
 
 
8.4.9.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando 
el perno
 no toca las partes vivas.
 
 
8.5
 Capacidad térmica
 
 
Material y equipo:
 
 
-
      
Línea de alimentación de gas.
 
 
-
      
Medidor de flujo con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba
;
 
 
-
      
Manómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba
;
 
 
-
      
Gas de
 prueba conforme al numeral 7.6;
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Barómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba
;
 
 
-
      
Sensor e indicador de temperatura con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme
 
a la prueba
.
 
 
8.5.1
 
Capacidad térmica de quemadores
 
 
Instalar el aparato a la línea de gas con medidor de flujo integrado. Ajustar la presión de entrada del gas
 
de acuerdo con las condiciones de prueba 1 de 
la Tabla 5. Encender el quemador bajo prueba y colocar su
 
control en la posición de flama máxima durante 5 min.
 
 
Después de los 5 min, medir el consumo de gas que se obtiene en un lapso de 6 min (por ejemplo: para el
 
caso de los medidores de flujo de carátu
la, la medición se considera a partir de cero, para los medidores de
 
flujo laminar, el caudal se mide en litros por hora, de manera directa). Este paso debe repetirse en todos los
 
quemadores; el resultado debe expresarse en m
3
/h.
 
 
Para la medición de la capacidad 
térmica de un horno, la puerta debe permanecer abierta durante su
 
operación, si éste lo permite. Para hornos con sistema de seguridad contra puerta abierta, la prueba se realiza
 
durante el periodo de calentamiento a la máxima capacidad del control.
 
 
La capacidad térmica nominal que se indica por 
el fabricante
,
 se 
comprueba con
 la expresión siguiente:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
CT
   
es la capacidad térmica en kJ/h.
 
 
V
o
    
es el flujo volumétrico de gas seco bajo las condiciones de referencia [101.3 kPa a 288.15 K (15
 
°C)]
 
en m
3
/h.
 
 
PC
   
es el poder calorífico nominal del gas de referencia que se especifica en la Tabla 6.
 
 
Las entradas de volumen corresponden a una medición y flujo de gas de referencia, bajo las condiciones
 
de referencia [101.33 kPa a 288.15 K (15
 
°C)]. En la práctica, los valores que se obtienen durante las pruebas
 
no corresponden a estas condiciones de referencia, por lo que deben corregirse para que alcancen los valores
 
que se habrían obtenido (estimación)
,
 si durante las pruebas se hubieran alcanzado dichas condiciones en la
 
salida de la esprea. El flujo volumétrico se obtiene mediante la fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
V
o
    
es el flujo volumétrico de gas seco que se pudo haber obtenido bajo las condiciones de referencia, en
 
m
3
/h, bajo las mismas condiciones.
 
  
 
 
V
     
es el flujo volumétrico que se obtiene y se expresa, bajo condiciones de prueba, en m
3
/h.
 
 
P
a
    
es la presión atmosférica en kPa (101.33).
 
 
P
     
es la presión de suministro de gas en kPa.
 
 
t
g
     
es la temperatura de gas en el punto de medición en °C.
 
 
d
     
es la densidad relativa del gas utilizado, seco o húmedo, relativo al aire seco.
 
 
d
r
     
es la densidad relativa del gas de referencia seco, relativo al aire seco que se especifica en la 
 
Tabla
 
6.
 
 
La fórmula anterior aplica cuando el gas que se utiliza es seco (metano). Si se utiliza un medidor húmedo o
 
si se utiliza gas saturado de humedad (propano), el valor 
"
d
"
 (densidad relativa del gas utilizado, relativo al aire
 
seco) debe sustituirse por la densidad del gas húmedo 
"
d
h
"
 que se calcula mediante la fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
P
W
   
es la presión de vapor de agua (que se expresa en kPa) a la temperatura del gas (t
g
).
 
 
La presión de saturación de vapor (P
w
), a la temperatura del gas (t
g
), 
puede 
determinarse con la siguiente
 
expresión matemática
:
 
 
 
 
 
8.5.2
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la capacidad térmica de los quemadores es la que se especifica en las
 
características que se declaran para la prueba
 
o en la etiqueta de marcado del producto
, con una tolerancia
 
de ± 10%.
 
 
8.6
 
Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior
 
 
Material y equipo:
 
 
-
      
Línea de alimentación de gas.
 
 
-
      
Medidor de flujo con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba,
 
 
-
      
Manómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Gas de prueba (numeral 7.6),
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Barómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Sensor e indicador de temperat
ura con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme
 
a la prueba
;
 
 
-
      
Balanza con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Utensilio de aluminio sin tapa;
 
 
-
      
Utensilio de aluminio con tapa (Figura 12)
;
 
 
-
      
Sensor o indicador de inmersión para medir la temperatura del agua con resolución 
adecuada para
 
efectuar las mediciones conforme a la prueba
.
 
 
El utensilio de aluminio 
con tapa 
para la aplicación de esta prueba 
debe tener como 
dimensiones 165 mm
 
 
de altura, 2 mm de espesor
 de la lámina
, fondo plano con un radio de 20 mm y un diámetro interior
 
de 240
 
mm. Las dimensiones especificadas tienen una tolerancia de ± 10%.
 
 
Instalar el aparato a la línea de gas con medidor de flujo integrado. Ajustar la presión de entrada del gas
 
de acuerdo con las condiciones de prueba 1 de la Tabla 5. Colocar un recipiente sin tapa que contenga una
 
masa de 1 kg de agua, con una tolerancia de ± 10%, a temperatura ambiente, sobre el quemador a probar;
 
encender el quemador a máxima capacidad y dejar por un tiempo de 10 min, con una tolerancia de + 10 s. A
 
continuación, retirar el recipiente y colocar el utensilio de aluminio con tapa, conteniendo una masa de 2 kg de
 
agua, con una tolerancia de ± 10%, a 288.15 K ± 2 K (15
 
°C ± 2
 
°C) de temperatura, sobre el quemador a
 
probar. El termómetro debe colocarse al centro de la tapa y debe localizarse aproximadamente a la mitad de
 
la profundidad del agua que contiene en el recipiente y a no menos de 1 cm del fondo del utensilio.
 
 
Simultáneamente a la colocación del recipiente a probar, registrar la lectura inicial del consumo de gas.
 
Cuando se alcance un incremento de 70 K (70
 
°C) respecto a la temperatura inicial, cerrar el suministro de
 
gas al quemador y registrar la lectura final del consumo de gas. Se realizan los cálculos de acuerdo con la
 
fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
ET
   
es la eficiencia térmica en términos porcentuales.
 
 
P
     
es la masa del agua en kg.
 
 
PU
   
es la masa del utensilio de aluminio en kg por 0.22 (incluyendo la tapa).
 
 
T
 
es el gradiente de temperatura del agua
,
 en °C (
T2
 
-
 
T1
).
 
 
PC
   
es el poder calorífico del gas de prueba
,
 en kJ/m³.
 
 
Q
 
es el consumo de gas
,
 en m
3
 (
Q2
 
-
 
Q1
).
 
 
Q2
   
es la lectura final
,
 en m
3
.
 
 
Q1
   
es la lectura inicial
,
 en m
3
.
 
 
FC
   
es el factor de corrección por temperatura y presión del lugar de prueba.
 
 
El factor de corrección puede obtenerse a partir de la Tabla 9 o mediante la aplicación de la 
 
siguiente
 
fórmula:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
Pag
    
es la presión absoluta del gas, en el lugar de la prueba, en kPa.
 
 
Pa
      
es la presión de saturación del agua, a la temperatura del lugar de prueba, en kPa.
 
 
T
        
es la temperatura del lugar de prueba
,
 en °C.
 
 
1.705
  
es la presión de saturación del agua a 288.15 K (15
 
°C), cuando se utilice un medidor de 
 
flujo
 
húmedo.
 
 
8.6.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando:
 
 
a)
    
La eficiencia térmica es, como mínimo, de 45% para los quemadores de la sección superior con
 
capa
cidad térmica hasta 11 500 kJ/h;
 
 
b)
    
La eficiencia térmica es, como mínimo, de 30% para los quemadores de la sección 
superior con
 
capacidad térmica mayor que 11 500 kJ/h.
 
  
 
 
8.7
 
Combustión
 
 
Material y equipo:
 
 
-
      
Línea de alimentación de gas.
 
 
-
      
Manómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Gas de 
prueba, conforme al numeral 7.6;
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Balanza con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Utensilio de aluminio con diámetro externo de 23 cm y 14.5 c
m de altura;
 
 
-
      
Analizador de gases infrarrojo o de conductividad de resistencia.
 
 
Deben considerarse los siguientes factores:
 
 
1.
     
Los recipientes tienen una tolerancia de ± 10%
 en sus dimensiones;
 
 
2.
     
La presión de entrada debe ser aquella descrita 
en la condición de prueba 1 de la Tabla 5;
 
 
3.
     
Las campanas colectoras para comal deben extenderse más allá del comal 3
0
 mm como mínimo y
 
100
 
mm como máximo.
 
 
Instalar el aparato y ajustar como se indica en el numeral 8.1. Para quemadores de la sección superior,
 
con capacidad térmica hasta de 11 500 kJ/h, colocar un utensilio de 23 
c
m de diámetro externo por 14
.
5 
c
m
 
de altura, que contenga 2 kg de agua, con una tolerancia de + 0
.1
 
k
g, a temperatura ambiente y centrarlo
 
sobre el quemador a probar. Colocar la campana colectora de gases de combustión a una distancia
 
de 15
 
mm, con una tolerancia de ± 2 mm, arriba de la superficie de cocimiento (parrillas superiores).
 
Figura 1
1,
 
según corresponda.
 
 
El quemador de comal debe probarse en conjunto con el comal. La campana que se utiliza para la prueba
 
del quemador de comal, debe cubrir en su totalidad el perímetro del comal. Figura 13.
 
 
Después de 10 min de operar el quemador en flama máxima, colocar el tubo aspirador del analizador de
 
gases en la chimenea de la campana, con el quemador encendido. Tomar la muestra durante un minuto; al
 
término registrar el último valor que se obtiene en el analizador de gases. Repetir este procedimiento para
 
cada uno de los quemadores.
 
 
Para quemadores de la sección superior, con una capacidad térmica mayor que 11 500 kJ/h, colocar un
 
utensilio de 23 
c
m de diámetro externo por 14
.
5 
c
m de altura, que contenga 2.5 kg de agua, con una
 
tolerancia de + 0
.1
 
k
g, a temperatura ambiente, y centrarlo sobre el quemador a probar.
 
 
En aparatos tales como: horno-asador cerrado, horno de empotrar y asador de empotrar, el quemador
 
debe operar a su capacidad máxima durante 10 min. Después de esto, colocar el tubo aspirador del
 
analizador de gases en la chimenea del aparato con el quemador encendido a su máxima capacidad. Tomar
 
la muestra durante un minuto; al término registrar el último valor que se obtenga en el analizador de gases.
 
 
En aparatos con quemador de comal, colocar el utensilio de 23
 c
m de diámetro externo por 14
.
5 
c
m de
 
altura que contiene 2 kg, con una tolerancia de + 0
.1
 
k
g, de agua a temperatura ambiente y centrarlo sobre el
 
comal, se coloca la campana colectora de los gases de combustión (Figura 13) a 15 mm con una tolerancia de
 
± 2 mm arriba de la superficie de cocimiento del comal. Después de 10 min de operar el quemador a su
 
capacidad máxima, colocar el tubo aspirador del analizador de gases en la chimenea de la campana. Tomar la
 
muestra durante un minuto, al término registrar el último valor que se obtiene en el analizador de gases.
 
 
Realizar los cálculos de acuerdo con la fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
(%CO)
LA
    
es el % de monóxido de carbono, que se corrige, libre de aire.
 
  
 
 
(%CO
2
)
LA
   
es el % de dióxido de carbono, de la combustión libre de aire y equivalente a 14% para Gas
 
Licuado de Petróleo (Propano) y 12% para Gas Natural (Metano).
 
 
(%CO)
m
     
es el % de monóxido de carbono que se observa en el analizador.
 
 
(%CO
2
)
m
    
es el % de dióxido de carbono que se observa en el analizador.
 
 
8.7.1
 
Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la concentración de monóxido de carbono
 (CO)
 no es mayor que 0.08% libre
 
de aire.
 
 
8.8
 Características de operación de quemadores
 
 
Material y e
quipo:
 
 
-
      
Línea de alimentación de gas.
 
 
-
      
Utensilios de 2
0 cm de diámetro con tolerancia de ± 10%;
 
 
-
      
Medidor de flujo con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba
.
 
 
Los quemadores deben enfriarse a temperatura ambiente, después de lo cual deben aplicarse las pruebas
 
y condiciones que se especifican a continuación, las pruebas a los quemadores superiores y quemadores de
 
asadores de exterior deben realizarse con los utensilios llenos con agua, que se colocan sobre los
 
quemadores:
 
 
a)
    
Inmediatamente después del encendido bajo condiciones de prueba
 1, 2 y 3 de la Tabla 5;
 
 
b)
    
Después de 2 s a 20 s de retraso en la ignición en la cond
ición de prueba 1 de la Tabla 5;
 
 
c)
    
A una tercera parte de la capacidad térmica total, bajo la condición de prueba 1 de la Tabla 5, para
 
todos, a excepción de quemadores 
infrarrojos;
 
 
d)
    
Con la cantidad mínima de gas para mantener una flama establ
e en los quemadores infrarrojos;
 
 
e)
    
Durante cualquiera de las pruebas de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.8.1
 
Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando no existe regreso de flama en los quemadores en las condiciones de prueba.
 
 
8.9
 Riesgo de extinción de flamas
 
 
Esta prueba no se aplica a los asadores de exterior.
 
 
Material y e
quipo:
 
 
-
      
Línea de alimentación de gas,
 
 
-
      
Utensilios de 20 cm de diámetro con toleran
cias de ± 10%;
 
 
-
      
Manómetro con
 resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba
;
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Gabinete de prueba (Figuras 3, 4 ó 5, según corresponda).
 
 
Instalar el aparato de acuerdo con las instrucciones 
del
 fabricante. El aparato se debe operar bajo las
 
condiciones de prueba 2 de la Tabla 5.
 
 
Encender el horno y ajustar su control a la flama mínima que se permite por el mismo.
 
 
Encender los quemadores superiores, quemadores de asadores abiertos y/o cerrados, ajustar sus
 
controles a la posición de flama mínima que se marca, en caso de que el control no cuen
te con la posición de
 
flama mínima, realizar las pruebas en la posición de encendido. Colocar los utensilios de 20 cm sobre el
 
quemador bajo prueba aproximadamente a la mitad de su capacidad con agua.
 
 
Abrir y cerrar 5 veces la puerta del horno y/o asador. 
Si existen puertas de gavetas y cajones, también
 
deben abrirse y cerrarse 5 veces, esto se realiza con un ciclo de 5 veces por 30 s como mínimo, si lo permite
 
 
la construcción o a la velocidad que permita la misma.
 
 
La prueba se repite al horno, los q
uemadores superiores deben estar en posición de apagado. No se
 
deben de apagar los quemadores del horno durante la prueba.
 
 
8.9.1
 
Flamas de quemadores de parrilla de empotrar
 
 
Instalar la unidad en el gabinete de prueba (Figura 4) de acuerdo con las instrucciones 
d
el
 fabricante
.
 
 
Colocar los utensilios de 20 cm sobre el quemador bajo prueba aproximadamente a la mitad de su
 
capacidad con agua.
 
 
Encender todos los quemadores, a su condición de flama mínima que permita su control bajo las
 
condiciones de prueba 2 de la Tabla 5.
 
 
Abrir y cerrar 5 veces las puertas del gabinete de prueba de forma continua como en uso normal de
 
apertura y cierre del gabinete.
 
 
8.9.2
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando no existe 
regreso de flama o extinción 
de la misma 
al abrir y cerrar las
 
puertas y cajones 
durante la aplicación de las pruebas que se indican en los numerales 8.9 y 8.9.1.
 
 
8.10
 Controles y encendido de quemadores de la sección superior
 
 
El cumplimiento de los incisos a), b) y c) del numeral 6.10, se comprueban mediante inspección visual.
 
 
Para el registro del tiempo de encendido debe considerarse desde el momento en que se opera el control
 
del quemador hasta que el total de las portas presenten flama.
 
 
Material y e
quipo para pruebas conforme a los numerales 8.10.1 al 8.10.3:
 
 
-
      
Líneas de Gas L.P. o Natural.
 
 
-
      
Manómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Cr
o
nómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Voltmetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba
;
 
 
-
      
Indicador de temperatura con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme  a la
 
prueba
;
 
 
-
      
Parrilla de horno con 5 termopares Tipo J que se conectan eléctricamente en paralelo conforme al
 
numeral 8.11.1.
 
 
8.10.1
 Tiempo de e
ncendido de quemadores superiores
 
 
Preparación del aparato para la realización de esta prueba.
 
 
Las pruebas deben realizarse bajo las condiciones 1, 2 y 3 de la Tabla 5.
 
 
Los quemadores superiores no deben cubrirse con ningún utensilio.
 
 
Las pruebas deben conducirse bajo las condiciones siguientes:
 
 
a)
    
Quemadores su
periores a temperatura ambiente,
 
 
b)
    
Quemadores superiores a temp
eratura ambiente y horno a 473.15 K (200
 
°C), con tolerancia
 
de ± 10
 
K (10
 
°C). El horno debe mantenerse en operación durante 30 min 
+ 
30 s;
 
 
c)
    
Quemadores superiores encendidos en posición máxima y horno a 473.15 K (200
 
°C), con tolerancia
 
de ± 10 K (10
 
°C).
 Los quemadores superiores y el horno deben mantenerse en operación durante
 
30
 
min 
con una tolerancia de 
+ 30 s
;
 
 
d)
    
El sistema de encendido eléctrico de los quemadores superiores debe probarse como se especifica
 
en los incisos a), b) y c), a 85% y a 110% de la tensión nominal de alimentación.
 
 
Para cada condición de prueba y combinación de factores (presión y tensión) se realizan como mínimo 3
 
 
encendidos alte
rnados a cada quemador de la sección superior.
 
 
8.10.2
 Tiempo de encendido de quemadores de horno y asadores
 
 
Para cada condición de prueba y combinación de factores
,
 
realizar como mínimo 5 encendidos a cada
 
quemador, a temperatura ambiente
, y 5 encendidos a temperatura de operación.
 
 
Para pruebas a temperatura ambiente, éstas deben realizarse de forma sucesiva.
 
 
Para pruebas a temperatura de operación, todas las secciones del aparato deben operarse durante
 
15 min
 
con una tolerancia de 
+ 
30 s en la condición 
de prueba 
1 de la Tabla 5, con el horno estabilizado a 473.15 K
 
(200
 
°C), con tolerancia de ± 10 K (10 °C). En el caso del asador, éste debe operarse a flujo máximo.
 
 
8.10.3
 Quemadores con encendido automático
 
 
Instalar el aparato a la línea de gas en la condición 
de prueba 
1 de la Tabla 5. Las pruebas deben
 
realizarse con la tensión nominal de alimentación. Colocar el control del quemador en su posición de máxima
 
capacidad térmica. Registrar el tiempo desde que se acciona la función de encendido hasta que se enciende
 
el quemador y registrar el tiempo desde que se acciona la función de apagado hasta que se extingue la flama
 
del quemador.
 
 
8.10.4
 
Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando:
 
 
a)
    
Por inspección visual, un control de quemador superior necesita por lo menos dos operaciones o
 
medios equivalentes para encenderse y sólo una operación para apagarse;
 
 
b)
    
Por inspección visual, todos los controles y perillas deben identificarse con el quemador al que
 
corresponden ya sea sección superior, horno y/o asador
,
 y deben distinguirse entre ell
o
s;
 
 
c)
    
Por inspección visual, los controles manuales de los quemadores superiores deben marcarse para
 
indicar claramente la posición
;
 apagado, encendido, flama máxima o, en su caso, la posición de nivel
 
de flama;
 
 
d)
    
El encendido de los quemadores superiores ocurre en 4 s como máximo, bajo cualquiera de las
 
condiciones de prueba del numeral 8.10.1;
 
 
e)
    
El encendido de los quemadores de horno o asador ocurre en 4 s como máximo, bajo cualquiera de
 
las condiciones de prueba del numeral 8.10.2, y
 
 
f)
     
La válvula de seguridad opera abriendo 
y/
o cerrando en un tiempo no mayor que 90 s.
 
 
8.11
 
Temperaturas
 
 
Material y e
quipo:
 
 
-
      
Líneas de Gas L.P. o 
Gas Natural;
 
 
-
      
Cronómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Indicador/registrador de temperatura con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones
 
conforme a la prueba;
 
 
-
      
Parrilla con arreglo de termop
ares Tipo J con unión tipo gota;
 
 
-
      
Flexómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Cabina de pruebas (Figur
as 3, 4 ó 5, según corresponda);
 
 
-
      
Utensilios de aluminio de
 20 cm de d
iámetro con tolerancia de ± 10%;
 
 
-
      
Prob
eta graduada con alcance de 1 L;
 
 
-
      
Probeta de medición de temperatura. Figura 15.
 
 
8.11.1
 
Incremento de temperatura en hornos
 
  
 
 
Esta prueba debe conducirse bajo l
a condición 
de prueba 
1 de la Tabla 5.
 
 
La parrilla debe tener 5 termopares que se conectan eléctricamente en paralelo; uno se localiza en el
 
centro y los otros cuatro igualmente espaciados entre el centro y las esquinas de la parrilla.
 
 
Colocar la parrilla para que los termopares queden al centro del horno del plano vertical, cuando el diseño
 
del aparato lo permita; en aquellos casos en los cuales el diseño no lo permita, la parrilla debe colocarse en la
 
guía más cercana al centro del plano vertical. Con el horno a la temperatura ambiente, se enciende el
 
quemador a su máxima capacidad. Registrar el tiempo que se requiere para alcanzar los 473.15 K (200
 
°C).
 
 
El tiempo que se registra debe corregirse con base en la temperatura ambiente de 294.15 K (21
 
°C), por
 
medio de la ecuación siguiente:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
Tc
    
es el tiempo corregido en min.
 
 
To
    
es el tiempo registrado en min.
 
 
Ta
    
es la temperatura del cuarto en °C.
 
 
8.11.1.1
 E
xpresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando
 
el 
tiempo registrado
 
al alcanzar
 el incremento de temperatura del horno no
 
excede 15 
min.
 
 
8.11.2
 Distribución de calor en el horno
 
 
Esta prueba debe conducirse bajo la condición 
de prueba 
1 de la Tabla 5.
 
 
Colocar tres parrillas de
 igual construcción a la que se indica en el numeral 8.11.1. Las parrillas se colocan
 
en el orden siguiente:
 
 
-
      
Guía su
perior
 
 
-
      
Guía central
 
 
-
      
Guía inferior
 
 
En los casos en que se tengan posiciones para parrillas en número par, la guía central debe considerarse
 
en la posición más cercana al centro geométrico de la cavidad del horno medido en sentido vertical.
 
 
Para ajust
ar la temperatura del horno a 473.15 K ± 10
 
K
 (200
 
°C ± 10
 
°C), se toma como referencia la
 
parrilla que se coloca en la guía central.
 
 
Encender el horno; una vez estabilizada la temperatura que se indica en el
 
párrafo anterior, se deja en
 
operación en estas condiciones durante 1 h. Al término de ese tiempo, registrar las temperaturas de 
 
cada
 
parrilla.
 
 
8.11.2.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la distribución de calor en el horno se encuentra en el intervalo de ± 15 K (15
 
°C)
 de la temperatura que se obtuvo en la parrilla de la guía central.
 
 
8.11.3
 Control de temperatura del horno
 
 
Este requisito no se aplica a hornos con termocontrol.
 
 
La prueba debe realizarse de acuerdo con la condición 
de prueba 
1 de la Tabla 5.
 
 
Debe colocarse la parrilla que se utiliza en el numeral 8.11.1 en la guía central del horno.
 
 
Cuando se tengan posiciones para parrillas en número par, la guía central debe considerarse en la
 
posición más cercana al centro geométrico de la cavidad del horno medido en sentido vertical.
 
 
Encender el quemador del horno y colocar el control en la posición de temperatura mínima que se indica;
 
 
para aparatos con termostato con dispositivo de preajuste para flujo mínimo, dejar en operación como mínimo
 
15 min; después de este tiempo, registrar tres lecturas con intervalo entre cada una de ellas de 5 min. De las
 
tres lecturas se debe calcular el promedio.
 
 
Si el aparato tiene un sistema de 
"
encendido-apagado
"
, éste se deja en operación como mínimo 15 min; a
 
partir de este tiempo, iniciar el registro de la gráfica o lecturas (en intervalos tomados entre máximos y
 
mínimos para considerar promedios), durante 15 min, para observar los ciclos de 
"
encendido-apagado
"
. De
 
los resultados que se obtengan calcular la temperatura promedio.
 
 
Para cada uno de los controles se continúa con la misma operación, para las posiciones media y máxima,
 
sin necesidad de llevar el horno a temperatura ambiente.
 
 
En el caso de los termostatos que pueden ajustarse por el consumidor, se permite el ajuste en la posición
 
media y se comprueban las posiciones mínima y máxima que se indican o permiten por el control.
 
 
8.11.3.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la temperatura que se registra en cada una de las tres posiciones no excede
 
una tolerancia de ± 10 K (10
 
°C) de la temperatura que se seleccionó en el control del horno con respecto a la
 
serigrafía o la indicación del panel de control.
 
 
8.11.4
 Distribución de calor en asadores
 
 
Realizar la prueba de acuerdo con la condición 
de prueba 
1 de la Tabla 5.
 
 
La parrilla debe tener 5 termopares; uno se localiza en el centro y los otros cuatro igualmente espaciados
 
entre el centro y las esquinas de la parrilla.
 
 
Cuando el espécimen no presente charola de asador, puede utilizarse una placa metálica
 
de 30 cm x 30
 
cm esmaltada en color negro mate y haciendo el arreglo de termopares como se indica en el párrafo anterior.
 
 
Poner en operación el asador durante 30 min, a la temperatura máxima que se indica en el control o donde
 
se indique la función de asado y comprobar al final las temperaturas de los termopares; no deben variar más
 
de 25 K (25
 
°C).
 
 
La parrilla o charola debe colocarse de acuerdo con la posición que indica 
el fabricante. En caso de que no
 
tenga guías para su colocación o no se indique el área de asado, la parrilla, charola o placa metáli
ca debe
 
colocarse sobre el piso, centrada con referencia al quemador.
 
 
8.11.4.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la distribución de calor en el asador no varía más de
 2
5
 K (25
 
°C) entre 
 
los
 
termopares.
 
 
8.11.5
 Temperatura
s de la estructura
 
 
Realizar la prueba de acuerdo con la condición 
de prueba 
1 de la Tabla 5.
 
 
Los aparatos de piso deben colocarse con una separación de 20 mm con una tolerancia de ± 10% del
 
respaldo y los laterales de la cabina, la medición debe hacerse considerando la parte estructural saliente
 
del
 
aparato, encajonando la estufa como se muestra en la Figura 3. La chimenea no debe sobresalir del aparato
 
de manera que pueda llegar a quedar en contacto directo c
on el respaldo o pared en donde 
se coloque.
 
 
En aparatos de empotrar o sobreponer tales como hornos, asadores, parrillas y combinaciones de éstos, la
 
instalación del aparato se hace de acuerdo con las especificaciones 
del
 fabricante o como se muestra en las
 
Figuras 4 y 5
.
 
 
El arreglo de los termopares que se colocan en el m
ueble o cabina debe ser de acuerdo con la Figura 16.
 
 
Colocar la parrilla que se utiliza en el numeral 8.11.1 en la guía central del horno.
 
 
En el caso de que se tengan posiciones para parrillas en número par, la guía central debe considerarse en
 
la posición
 más cercana al centro geométrico de la cavidad del horno medido en sentido vertical.
 
 
Encender el control del horno a una temperatura de 523.15 K ± 10 
K
 
(250
 
°C ± 10
 
°C) y dejar estabilizar
;
 
cuando
 el aparato cuent
e
 con qu
emadores superiores, 
se colocan los recipientes de prueba los cuales deben
 
contener 2 kg con una tolerancia de + 0
.1
 
k
g de agua a temperatura ambiente y
 en el momento en qu
e el
 
 
horno alcance la temperatura que se indica, deben encenderse los quemadores superiores o elementos
 
eléctricos al 75% de su capacidad nominal
, en estas condiciones dejar el aparato en operación durante 1 h
.
 
Se permite una separación de flama durante los primeros 5 min de operación de los quemadores superiores;
 
después de este periodo, no debe existir separación ni extinción de flamas por razones de operación
 
simultánea.
 
 
Para los hornos de los aparatos que no alcancen la temperatura de prueba que se indica en el párrafo
 
anterior, realizar la evaluación a la temperatura máxima que se obt
i
ene.
 
 
Si el aparato cuenta con quemador de comal y/o quemador infrarrojo, dicho quemador debe encenderse
 
en su posición máxima a los 30 min de haber iniciado la prueba.
 
 
Para aparatos que cuentan con com
partimento independiente para asado, éste debe dejarse funcionar
 
durante 1 h con su control de temperatura en la posición máxima o de asado, desde el inicio de la prueba.
 
 
Los materiales y componentes que se utilizan en la construcción de un aparato de
ben resistir las
 
temperaturas máximas a las que se exponen durante su uso, las cuales se especifican en la Tabla 8. Para
 
obtener las temperaturas, se colocan de manera directa al componente los termopares Tipo J con unión
 
 
tipo
 
gota.
 
 
Las temperaturas 
de los
 componentes 
pueden incrementarse, si se cuenta con el certificado de calidad o
 
documento correspondiente proporcionado por 
el fabricante, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se
 
refiere el numeral 10.
 
 
Tabla 8. Temperaturas máximas a los que se exponen durante su uso
 
 
  
 
 
 
 
 
Material
 
 
 
 
 
Incrementos de
 
Temperatura K (°C)
 
 
 
 
 
 
 
Tuberías y conexiones de 
a
luminio
 
 
 
 
644.15 (371)
 
 
 
 
 
 
 
Tuberías y conexiones de 
ac
ero
 
 
 
 
700.15 (427)
 
 
 
 
 
 
 
Tuberías y conexiones diferentes al 
a
luminio y 
a
cero
 
 
 
 
473.15 (200)
 
 
 
 
 
 
 
Componentes eléctricos (interruptores, relojes, temporizadores y similares)
 
 
 
 
393.15 (120)
 
 
 
 
 
 
 
Tablillas de circuito impreso que se impregnan con resina epóxica o sin resina
 
 
 
 
393.15 (120)
 
 
 
 
 
 
 
Temperatura del cuerpo de la válvula y termostatos
 
 
 
 
378.15 (105)
 
 
 
 
 
 
 
Cualquier conductor eléctrico
 
 
 
 
473.15 (200)
 
 
 
 
 
 
 
Cubiertas de motores (rosticero, convección)
 
 
 
 
483.15 (210)
 
 
 
 
 
 
Durante las pruebas se registran las temperaturas del respaldo, laterales
 y piso.
 
 
Para determinar la temperatura máxima que se permite, se utilizan las fórmulas siguientes:
 
 
Para respaldo y laterales:
 
 
Tmp
 = (
Ta
 ± 
FC
) + 70
 
°C
 
 
 
Para piso:
 
 
Tmp
 = (
Ta
 ± 
FC
) + 65
 
°C
 
 
 
En donde:
 
 
Tmp
   
es la temperatura máxima que se permite en respaldo, laterales y piso en °C
 
 
Ta
      
es la temperatura ambiente en °C
 
 
FC
     
es el factor de corrección por variación de temperatura. En 
los 
caso
s
 
en
 que la temperatura
 
ambiente 
sea
 menor 
que
 
298.15 K (
25
 
°C
)
, 
FC
 es 
1 K (
1
 
°C
)
 menos por cada 
3 K (
3
 
°C
)
. En los
 
casos en que la temperatura ambiente 
sea 
mayor que 
298.15 K (
25
 
°C
)
, 
FC
 es 
1 K
 
(
1
 
°C
)
 más por
 
cada 
3 K (
3
 
°C
)
.
 
 
8.11.5.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando:
 
 
a)
    
No existe separación, flotamiento o extinción de flamas por operación simultánea;
 
 
b)
    
Las temperaturas en el respaldo, piso y laterales no exceden los incrementos de temperatura, a partir
 
de la temperatura ambiente, de acuerdo a:
 
 
-
      
Respaldo: 343.15 K (70
 
°C)
 
 
-
      
Piso: 338.15 K (65
 
°C)
 
 
-
      
Laterales: 343.15 K (70
 
°C), y
 
 
c)
    
La temperatura de los componentes no excede lo que se especifica en la Tabla 8.
 
 
8.11.6
 Temperaturas de las partes exteriores
 
 
Realizar la prueba de acuerdo con la condición 
de prueba 
1 de la Tabla 5.
 
 
Colocar la parrilla qu
e se utiliza en el numeral 8.11.1 en la guía central del horno.
 
 
En el caso de que se tengan posiciones para parrillas en número par, la guía central debe considerarse en
 
la posición más cercana al centro geométrico de la cavidad del horno medido, en sentid
o vertical.
 
 
Encender el control del horno a una temperatura de 473.15 K ± 10 K (200
 
°C ± 10
 
°C) y, una vez que se
 
alcance esta temperatura, mantener en estas condiciones durante 1 h
;
 este requisito también aplica para
 
aparatos 
combinados
.
 
 
Cuando un aparato incorpora más de 
un
 horno, la prueba debe conducirse con todos los hornos en
 
 
operación. Los asadores no deben operarse durante la realización de esta prueba.
 
 
La superficie del aparato bajo prueba
 
debe dividirse en áreas aproximadamente iguales como se
 
especifica a continuación.
 
 
Las secciones a dividirse son las siguientes:
 
 
-
      
Paneles laterales en 16 secciones;
 
 
-
      
Puerta de horno en 16 secciones; y
 
 
-
      
Puerta asador o panel inferior en 4 secciones de forma horizontal.
 
 
Para el panel de control
,
 las temperaturas deben tomarse entre perillas y/o botones.
 
 
Las temperaturas deben tomarse en el centro de las áreas que se mencionan, con la probeta de medición
 
de temperaturas (Figura 15). Para el caso de asador exterior queda excluido lo relativo a temperaturas en
 
paneles laterales, puertas
 y
 tapas, etc.
,
 
por lo que
 únicamente aplica la temperatura sobre las perillas,
 
interruptores y jaladeras.
 
 
La temperatura sobre jaladeras, perillas e interruptores debe tomarse en las áreas de contacto normal de
 
accionamiento, mediante la colocación de un termopar Tipo J puesto en la superficie de contacto de las
 
perillas interruptores y jalade
ras.
 
 
Las temperaturas de superficies deben registrarse 1 h después de que se estabiliza la temperatura en 
 
el
 
horno
.
 
 
Para lecturas con la probeta (Figura 15), ésta debe acercarse hasta hacer contacto con el área de prueba,
 
sin presionarla, durante 15 s con una tolerancia de + 2 s, inmediatamente después presionar la probeta con
 
una fuerza de 23 N como mínimo durante 10 s con una tolerancia de + 2 s.
 
 
En parrillas de empotrar o sobreponer, debe colocarse 
sobre cada uno de los quemadores de la sección
 
superior 
el utensilio de prueba,
 con 2 kg de agua
 con una tolerancia de + 0
.1
 
k
g
 a temperatura ambiente
.
 
Todos los quemadores
 de la sección superior deben encenderse al 50% de su capacidad nominal y operarse
 
durante 1 h. Si el aparato cuenta con quemador de comal, dicho quemador debe encenderse en su posición
 
máxima a los 30 min de haber iniciado la prueba.
 
 
Para el caso de asador exterior, se encienden todos los quemadores al 50% de su capacidad, por espacio
 
de 60 min 
con una tolerancia de 
+ 1 min; cuando el asador presente tapa, ésta debe mantenerse cerrada
 
durante la aplicación de la prueba.
 
 
Para determinar la temperatura máxima permitida en superficies exteriores, se utiliza la fórmula siguiente:
 
 
Tcr = Tp ± FC
 
 
 
En donde:
 
 
Tcr
   
es la temperatura observada corregida en °C.
 
 
FC
   
es el factor de corrección por variación de temperatura.
 
 
       
Si la temperatura ambiente es mayor que 298.15 K (25
 
°C) se disminuye 1 K (1
 
°C) por cada grado.
 
 
       
Si la temperatura ambiente es menor que 298.15 K (25
 
°C) se aumenta 1 K (1
 
°C) por cada grado.
 
 
Tp
    
es la temperatura observada en °C.
 
 
8.11.6.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando:
 
 
a)
    
La temperatura máxima permitida de las superficies exteriores, jaladeras, perillas e interruptores no
 
excede los incrementos de temperatura siguientes:
 
 
-
     
Metal con o sin acabado: 318.15 K (45
 
°C)
 
  
 
 
-
     
Vidrio: 333.15 K (60
 
°C)
 
 
-
     
Plástico: 313.15 K (40
 
°C)
 
 
Nota: Enfriar la probeta 
a la temperatura que se indica en 
el numeral 7.4
 
entre lectura y lectura
.
 
 
b)
    
Para los asadores de exterior, la temperatura de los componentes no excede lo que se especifica en
 
la Tabla 8
, y 
en 
los materiales 
así como las
 partes del asador no 
se 
presentan deformaciones
 
permanentes.
 
 
8.12
 
Prueba integral de fuga
 
 
Realizar la prueba de acuerdo con la condición 
de prueba 
3 de la Tabla 5.
 
 
Material y e
quipo:
 
 
-
      
Línea de alimentación de gas;
 
 
-
      
Medidor de flujo con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Manómetro con resolución 
adecuada para efectuar las mediciones conforme a la prueba;
 
 
-
      
Cronómetro con resolución de 1 s.
 
 
Conectar el aparat
o a la línea de gas de acuerdo con la condición 
de prueba 
3 de la Tabla 5, teniendo
 
instrumentada la línea de gas con el manómetro y el medidor de flujo correspondiente.
 
 
Purgar las tuberías de alimentación y distribución de gas en el aparato, encendiendo todos los
 
q
uemadores durante 3 min o el tiempo necesario para asegurar que el aire de la tubería ha sido expulsado en
 
su totalidad.
 
 
Apagar todos los quemadores, tapar todas las boquillas o espreas asegurando su hermeticidad y registrar
 
la lectura en el medidor de flu
jo.
 
 
Abrir todas las válvulas y colocarlas en su posición de flama máxima durante 1 h; después del tiempo de
 
prueba, cerrar las válvulas y registrar la lectura en el
 medidor de flujo.
 
 
8.12.1
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando la lectura en el medidor de flujo tiene una variación no mayor que 50 cm
3
/h,
 
entre la primera y segunda lectura.
 
 
9.
 Marcado
 
 
9.1
 Marcado de aparatos
 
 
Los aparatos 
objeto 
de est
a
 
Norma Oficial Mexicana
 deben contar 
con una o más etiquetas fijas en lugar
 
visible que proporcionen la información necesaria para su operación. A
simismo
, debe
n
 llevar 
como mínimo
 
una placa o etiqueta de identificación fija en forma permanente, ya sea adherida, remachada o atornillada al
 
cuerpo exterior, en un lugar visible y preferentemente de un material resistente a la oxidación
 y al agua
. 
Las
 
etiquetas no deben colocarse en superficies cuya temperatura pueda exceder
 de
 
363.15 K (
90
 
°C
)
.
 
 
La placa o etiqueta debe contener como mínimo la información 
descrita en los numerales 9.1.1, 9.1.2 y
 
9.1.3, según corresponda,
 en idioma español:
 
 
9.1.1
 
Los aparatos deben marcarse con la información mínima siguiente:
 
 
a)
    
Nombre y dirección del fabricante, importador
,
 comercializador
 o reconstructor;
 
 
b)
    
Tipo o modelo de re
ferencia;
 
 
c)
    
Número de serie (número específico que identifica un solo a
parato);
 
 
d
)
    
Si el aparato se diseña para conectarse a la red eléctrica
 debe
 llevar un diagrama elé
ctrico e
 
indicarse sus características de alimentación:
 
  
 
 
-
     
T
ensión asignada en V;
 
 
-
     
S
ímbolo de la naturaleza de la alimentación a me
nos que se marque la frecuencia,
 y
 
 
-
     
C
orriente en ampere y/o potencia en W.
 
 
e)
    
Tipo de gas para el cual se diseña el aparato. Si el aparato se diseña para usarse con varios gases,
 
debe llevar, en esencia, la siguiente inscripción: "Este aparato puede usarse con [Gas L.P./Gas
 
Natural]
"
, o bien, 
"
Este aparato fue ajustado en fábrica para trabajar con [Gas L.P./G
as Natural]
"
,
 
según sea el caso;
 
 
f)
     
Presión de entrada en kPa del gas o los gases para los cuales se dis
eña el aparato;
 
 
g)
    
Capacidad térmica por tipo de quemador en kJ/h, de acuerdo
 con el tipo de gas que utilice,
 
 
9.1.2
 
Los aparatos para empotrar o que cuenten con un sistema de sujeción
, además de lo señalado en el
 
numeral 9.1.1, d
eben tener una etiqueta con la siguiente leyenda colocada, en esencia, en un lugar visible:
 
 
"
PRECAUCIÓ
N. EVITE RIESG
OS. INSTALE SU APARATO DE ACUERDO CON LAS INDICACIONES
 
DEL INSTRUCTIVO
"
.
 
 
9.1.3
 
Para los
 aparatos reconstruidos además de lo señalado en 
los
 numeral
es
 9.1.1
 y de ser el caso,
 
9.1.2 de la presente Norma Oficial Mexicana
, 
dicha información 
se deberá complementar 
con lo requerido
 en
 
la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993
 o la que la sustituya
.
 
 
9.2
 Información de seguridad para el usuario
 
 
El instructivo debe advertir de los peligros asociados con gabinetes y alacenas que se instalan encima del
 
aparato. Este requisito no aplica para asador
 de exterior.
 
 
Para advertencias de seguridad, debe indicarse en esencia lo siguiente, de acuerdo con la construcción
 
y
 
uso del aparato, en letras no menores 
d
e 3 mm de alt
ura
:
 
 
a)
    
Mantener los alrededores del aparato libres de materiales combustibles, gasolina y otr
os vapores o
 
líquidos flamables;
 
 
b)
    
No obstruir la salida de los gases d
e combustión del horno o asador;
 
 
c)
    
No debe utiliza
rse como calefactor de ambiente,
 
 
d)
    
Si huele a gas:
 
 
-
     
Abra las ventanas.
 
 
-
     
No accione interruptores eléctricos.
 
 
-
     
Apague todas las flamas cerrando la válvula general de paso.
 
 
-
     
Llame inmediatamente 
al Servicio de Supresión de Fugas o 
a su prov
eedor de gas.
 
 
10.
 P
rocedimiento para la Evaluación de la Conformidad (P
EC
)
 
 
La evaluación de la conformidad de los 
aparatos domésticos que utilizan Gas L.P o Gas Natural para
 
cocinar alimentos,
 sujetos a la observancia de
 
la presente Norma Oficial Mexicana, será realizada en términos
 
de este PEC por la D
irección 
G
eneral de 
G
as 
L
.
P
.
 y, en su caso, por organismos de certificación acreditados
 
 
y aprobados en dicha normatividad, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización
,
 y su Reglamento
.
 
 
1
0
.1 
Para efectos de este PEC, se entenderá por:
 
 
10.1.1
 Artículos reconstruidos
 
 
Aquel
los
 artículo
s
 
nuevos 
que se ha
n vuelto a construir o son
 renovado
s
 o reparado
s
, sustituyéndole
s
 las
 
piezas defectuosas o de mal
 funcionamiento por piezas nuevas
.
 
  
 
 
10.1.2
 Certificado de la conformidad
 
 
Al documento mediante el cual la 
DGGLP
 o los organismos de certificación hacen constar que los aparatos
 
domésticos que utilizan Gas L.P o Gas Natural para cocinar alimento
s,
 
materia de la presente Norma
,
 
cumplen con 
la totalidad de 
lo
s 
requisitos 
que se establecen en 
la misma
.
 
 
10.1.3
 
Certificado del sistema de gestión de la calidad
 
 
Al documento que otorga un organismo de certificación 
de sistemas de gestión de la calidad, 
establecido
 
en términos de la Ley, a efecto de hacer constar ante la DGGLP o los organismos de certificación, que el
 
sistema de gestión de la calidad 
del proceso de fabricación 
del producto objeto de esta Norma contempla
 
procedimientos de verificación.
 
 
10.1.4
 
DGGLP
 
 
Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía.
 
 
10.1.5
 
Evaluación de la conformidad
 
 
A la d
eterminación de
l grado de cumplimiento con 
la presente
 Norma
.
 
 
10.1.6
 Familia de modelos
 
 
Al grupo de modelos de un mismo tipo de productos referidos en la presente Norma
, en los que las
 
variantes entre sí son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño y
 
desempeño que aseguran el cumplimiento con l
a
 presente Norma.
 
 
10.1.7
 Informe de pruebas
 
 
Al documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos
 
de las pruebas realizadas a los 
aparatos dom
ésticos
 que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural,
 
de conformidad con la
s especificaciones y métodos de prueba descritos en la presente Norma.
 
 
10.1.8
 Laboratorio de pruebas
 
 
A la p
ersona acreditada y aprobada en términos de la Ley, que cumple con los requisitos establecidos en
 
el Reglamento de la referida Ley, para realizar las pruebas descritas en la presente Norma.
 
 
10.1.9
 
Laboratorio de pruebas extranjero
 
 
Aque
l que se encuentra fuera del territorio nacional y que cuenta con equipo suficiente y personal técnico
 
calificado para rea
lizar las pruebas descritas en 
l
a
 presente Norma
, cuyos informes de resultados son
 
susceptibles de servir como referencia para determinar el apego a las especificaciones de dicha normatividad.
 
 
10.1.10
 
Ley
 
 
A la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
10.1.11
 
Muestreo de producto
 
 
Al procedimiento mediante el cual se selecciona a los aparatos domésticos para cocinar alimentos que
 
utilizan Gas L.P. o Gas Natural, con el fin de someterlos a las pruebas que se establecen en esta Norma.
 
 
10.1.12
 Norma
 
 
A la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SESH-2012
,
 
Aparatos domésticos para cocinar alimentos que
 
utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba
.
 
 
10.1.13
 
Organismo de certificación
 
 
A la persona moral acreditada y aprobada en la presente Norma conforme a la Ley, que tiene por objeto
 
realizar funciones de certificación de la conformidad 
a los aparatos domésticos para cocinar alimentos que
 
utilizan Gas L.P. o Gas Natural
.
 
  
 
 
10.1.14
 
Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
 
 
A la persona moral acreditada conforme a la Ley
,
 que tenga por objeto realizar funciones de certificación
 
de sistemas de gestión de la calidad de la línea de producción de los aparatos domésticos para cocinar
 
alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural, así como los procedimientos de verificación y seguimiento, de
 
conformidad con lo dispuesto en la Ley.
 
 
10.1.15
 Verificación
 
 
A la c
onstatación ocular y comprobación 
a la que están sujetos los aparatos domésticos para cocinar
 
alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural,
 mediante muestreo, medición, pruebas o revisión de
 
documentos
,
 que se realiza para
 evaluar la conformidad con esta Norma, en un momento determinado.
 
 
10.1.16
 
Seguimiento
 
 
Etapa de la verificación que permite co
mprobar el cumplimiento con 
la presente 
Norma.
 
 
10.2
 
Procedimiento
 
 
El presente procedimiento es aplicable a los 
aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas
 
L.P. o Gas Natural
, materia de esta
 
Norma, de fabricación nacional o extranjera, 
que se
 importen, distribuyan
 
o c
omerciali
cen
 en territorio nacional.
 
 
10.2.1
 El cumplimiento de la
 
presente Norma debe hacerse constar mediante certificado de la
 
conformidad, emitido a partir de la evaluación de la conformidad que se realice a los 
aparatos domésticos para
 
cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural
. Dicho certificado podrá obtenerse 
a través 
de la
 
DGGLP, en términos de lo dispuesto en el numeral 10.2.3 inciso
 
a), o en su caso, de un organismo de
 
certificación conforme al inciso b) de
 ese mismo 
numeral.
 
 
Los procedimientos de certificación 
de la conformidad 
que instrumenten los organismos de certificación,
 
con motivo de
 la
 presente Norma, estarán sujetos a la aprobación de la DGGLP.
 
 
10.2.2
 El certificado de la conformidad a que se refiere el num
eral 
anterior
 debe emitirse por cada modelo
 
o familia de modelos 
de 
aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural
, de
 
acuerdo a la clasificación señalada en el numeral 4 de 
la presente Norma. En est
e sentido,
 no se establecerá
 
una nueva familia de modelos conforme a lo que a continuación se describe.
 
 
I.
 
Para cada uno de los tipos especificados en el numeral 4 de esta Norma:
 
 
i.
    
Se permiten cambios estéticos, gráficos, identificación de quema
dores y variaciones de color.
 
 
ii.
   
No se permiten variaciones en el número de quemadores, además se deben cumplir todas y
 
cada una de las condiciones siguientes:
 
 
1.
   
La capacidad térmica de los quemadores 
debe ser
 la misma individualmente y 
deben estar
 
colocados 
en la misma posición.
 
 
2.
   
La capacidad térmica del quemador del horno debe ser la misma entre los diferentes
 
modelos.
 
 
3.
   
No se permite agregar uno o más quemadores (excepto asadores
 exteriores
).
 
 
4.
   
No se permite eliminar uno o más quemadores (excepto asadores).
 
 
iii.
   
Se permite
n las mismas características eléctricas (no permitiéndose combinaciones o rangos
 
de
 
tensiones):
 
 
-
     
Tensión: 127 V ± 10% o
 220 V ± 10%
 (n
o se permiten combinaciones o rangos de
 
tensiones
)
.
 
 
-
     
Frecuencia: 60 Hz
 (misma frecuencia)
.
 
 
-
     
Corriente: 
hasta
 1.5 A.
 
  
 
 
       
Para valores de corriente mayores que 1.5 A, los aparatos que se agrupan en familia deben tener el
 
mismo valor de corriente.
 
 
iv.
   
No se permite agrupar en una misma familia a modelos en los cuales su sistema de cocción es
 
totalmente a gas con productos que cuentan con elementos calefactores en la parte superior o
 
en el horno (productos combinados
).
 
 
v.
   
Para modelos con elementos calefactores y sistema de cocción a gas, se permite el mismo
 
número de elementos calefactores con mismo consumo de corriente y misma posición.
 
 
vi.
   
Se permiten diferentes marcas, siempre 
que
 sean fabricadas por la misma planta productiva.
 
 
vii.
  
Se permiten variantes de componentes externos (copete, capelo, puertas de horno, perillas,
 
jalad
e
ras, patas, niveladores, etc.) en cuanto a forma, diseño y material, siempre 
que
 se realicen
 
las pruebas 
c
omplementarias que demuestren cumplimiento con la
 Norma.
 
 
viii.
 
No se permite agrupar modelos con diferente tipo de encendido.
 
 
ix.
   
Equipo eléctrico:
 
 
       
Pueden clasificarse en la misma familia
,
 modelos con diferentes accesorios eléctricos (lámpara, reloj
 
o control de tiemp
o y motor de convección, 
entre otros
), siempre 
que se
 evalúe el modelo más
 
completo. Además, deben especificarse las características eléctricas nominales para cada modelo y
 
cumplir con el inciso iii
)
 anterior.
 
 
x.
   
No se permite agru
p
ar modelos con diferente tipo de control para el horno.
 
 
xi.
   
Sólo se permite agrupar modelos que se fabrican en la misma planta productiva.
 
 
xii.
  
No se permite agrupar en una misma familia, modelos en los cuales su sistema de cocción es a
 
través de sistemas electromagnéticos con modelos con sistema
s a gas o con modelos que
 
cuente
n con elementos calefactores (productos combinados).
 
 
II.
 Adicional a lo anterior, para estufas:
 
 
i.
    
Mismo tamaño:
 
 
-
     
50.8 cm (designación 20).
 
 
-
     
76.2 cm (designación 30).
 
 
ii.
   
Se permite agrupar modelos que cuenten con las siguientes características:
 
 
-
     
Pueden agruparse en la misma familia
,
 modelos con y sin asador, siempre 
que 
se utilice el
 
mismo quemador tanto para la función de hornear como para la función de asar y se evalúe
 
el modelo con asador.
 
 
-
     
Pueden agruparse en la misma familia
,
 modelos con y sin asador, con un quemador
 
adicional para asar en la parte superior de la cavidad del horno, siempre 
que
 el quemador
 
del horno tenga la mis
ma capacidad térmica y se evalúe
 el modelo con asador superior.
 
 
III.
 Adicional a lo que se indica hasta el inciso xii
)
 de la condición I 
establecida en 
el 
presente 
numeral
,
 
para parrillas:
 
 
Se permite la variación en tamaños de las parrillas, siempre 
que
 se conserve el mismo número de
 
quemadores con la misma capacidad térmica, se encuentren en la misma posición y se evalúe la parrilla con
 
el menor tamaño.
 
 
IV.
 Adicional a lo que se indica hasta el inciso xii
)
 de la condición I
 establecida en 
el 
presente nu
meral,
 
para asadores abiertos:
 
 
i.
     
Se permite agrupar modelos con diferente número de quemadores, siempre 
que
 se evalúe el modelo
 
con mayor número de quemadores y accesorios.
 
  
 
 
ii.
     
No se permite agrupar modelos con diferente tipo de clasificación de acuerdo con lo que se indica en
 
el 
presente 
n
umeral.
 
 
No pueden considerarse 
como
 modelos de productos 
para efectos de certificación a aquellos 
que no
 
cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familia 
del numeral 10.1.6
.
 
 
Para efectos de certificación inicial, se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el modelo más completo
 
o de mayores características de la familia.
 
 
En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes, dicho modelo también
 
debe ser 
sometido 
a pruebas de laboratorio
.
 
 
El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está limitado, siempre que
 
cumplan con cada uno de los criterios aplicables e indicados en el presente numeral.
 
 
Cualquier controversia en la clasificación de familia de productos será resuelta por la DGGLP.
 
 
10.2.3
 La obtención del certificado de la conformidad de los aparatos domésticos para cocinar alimentos
 
que utilizan Gas L.P. o Gas Natural, se sujetará a lo siguiente:
 
 
a)
    
Para obtener el certificado de la conformidad por parte de la DGGLP, 
el
 in
teresad
o
 deberá cumplir
 
con los requisitos que establece el Registro Federal de Trámites y Servicios, en lo correspondiente al
 
Trámite SENER-01-021 Certificación de producto suj
eto a Norma Oficial Mexicana en materia de Gas
 
L.P
. 
Para tal efecto
, dich
o interesado deberá cumplir con las
 especif
icaciones 
y requisitos 
señalad
o
s
 
en 
la presente Norma, 
adicionalmente
 debe incluir los planos, así como las especificaciones técnicas
,
 
eléctricas 
y electrónicas 
del modelo o de la familia de modelos de aparatos domésticos para cocinar
 
alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural, según corresponda. En dichas especificaciones
,
 se
 
debe incluir la descripción y comprobación de la totalidad de los requisitos técnicos requeridos de
 
acuerdo a su clasificación, incluyendo certifi
cados, lista de partes y componentes, diagramas
 
eléctricos
 
y electrónicos
, instructivos de operación y de instalación, memorias técnicas, fotografías,
 
control de t
emperatura, descripción de materiales, especificaciones del proceso de fabricación,
 
propiedades, evidencia de información comercial
, información de marcado y demás documentación
 
que avale el cumplimiento con las especificaciones carentes de procedimiento técnico.
 Los
 
certificados de calidad deberán contener como mínimo, nombre y dirección del fabricante
,
 
importador
, distribuidor
 o comercializador
,
 
según corresponda
, nombre 
y firma del responsable o
 
representante legal, fecha y lote de fabricación, especificaciones y referencia a las normas oficiales
 
mexicanas, normas mexicanas aplicables o en su defecto las internacionales, regionales o las del
 
país de origen. 
E
l 
informe de resultados de las pruebas aplicables al producto correspondiente, debe
 
tener una vigencia 
máxima
 
de un año a partir de la fecha de su emisión
. 
El directorio de laboratorios
 
de pruebas puede ser consultado en la página web 
oficial 
de la Secretaría de Energía, vía Internet,
 
en la dirección: 
www.energia.gob.mx
.
 
 
b)
    
Para obtener el certificado de la conformidad por parte de los organismos de certificación, el
 
interesado deberá 
contactar directamente a dichos organismos y cumplir con los requisitos
 
correspondientes en los términos de los procedimientos de certificación de la conformidad señalados
 
en el artículo 80
,
 
f
racción III
,
 de la Ley. Los orga
nismos de certificación podrán requerir
 
documentación similar a la mencionada en el inciso a) del presente numeral.
 
 
c)
    
Para obtener el certificado del sistema de gestión de la calidad, el interesado deberá contactar
 
directamente a los organismos de 
certificación de sistemas de gestión de la calidad y cumplir con los
 
requisitos aplicables a dicha certificación.
 
 
10.2.4
 
Los certificados de la conformidad son intransferibles y se otorgarán 
al
 fabricante, importador
,
 
distribuidor
 o comercializador de los aparatos
 domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas
 
Natural, 
materia de esta Norma,
 que los soliciten, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
 
numeral 10.2.3
 de la presente Norma
.
 
  
 
 
10.2.5
 Procedimientos y tipos de certificación
 
 
Los procedimientos para la cert
ificación y verificación de 
la 
Norma se llevarán a cabo conforme a las
 
siguientes modalidades:
 
 
I.
     
Certificación con verificación y seguimiento, mediante pruebas periódicas.
 
 
II.
     
Certi
ficación con verificación y seguimiento, mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea
 
de producción.
 
 
II
I.
    
Certificación por lote.
 
 
IV.
   
Certificación d
e artículos reconstruidos.
 
 
La certificación por lote será posible siempre 
que 
haya una identificación única por cada modelo de
 
producto que conforme dicho lote. 
La certificación bajo esta modalidad será para lotes máximos de 500
 
aparatos.
 Para la certificación por lote, es necesario realizar un muestreo previo para seleccionar la muestra
 
de producto que será enviada a pruebas de laboratorio.
 
 
10.2.6
 La vigencia de l
os certificados de la conformidad será la que a continuación se describe y estará
 
sujeta al cumplimiento en todo momento de las especificaciones y disposiciones señaladas en 
la 
 
presente
 
Norma:
 
 
I.
     
Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados con verificación y
 seguimiento,
 
mediante pruebas periódicas.
 
 
II.
     
Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados con verificación y seguimiento,
 
mediante el sistema de gestión de la calidad.
 
 
III.
    
Los certificados por lote sólo am
para
n la cantidad de especímenes que se fabriquen, comercialicen,
 
distribuyan, 
importen o exporten con base en dichos certificados, por lo que carecerán de vigencia.
 
Los certificados deben indicar la cantidad de piezas del lote y su
s
 fecha
s
 de fabricación
.
 
 
IV.
   
Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados otorgados a los artículos
 
reconstruidos.
 
 
Las vigencias a que se refiere este 
numeral
 están sujetas al resultado de la verificación y del seguimiento
 
correspondiente, en los términos establecidos en el numeral 10.4.
 
 
Las ampliaciones de titularidad de los certificados expedidos tendrán como fecha de vencimiento la misma
 
que la indicada en los certificados que dieron origen a éstos.
 
 
Los certificados podrán ser cancelados de inmediato a petición 
del fabricante, importador
,
 
distribuidor
 
o
 
comercializador
 que solicitó
 
el certificado, o bien,
 su ampliación. Cuando sea cancelado un certificado, las
 
ampliaciones de los certificados y/o titularidad, según corresponda, serán igualmente canceladas. La vigencia
 
de los certificados quedará sujeta al resultado de las verificaci
ones y del seguimiento correspondiente, así
 
como a la evaluación del producto muestreado, conforme a lo dispuesto en este numeral y al numeral 10.4.
 
 
10.3
 Producción
 
 
Las personas físicas o morales que cuenten con certificado de la conformidad de aparatos domésticos
 
para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural
,
 
materia de esta Norma, 
deben conservar los
 
registros e informes de resultados de l
as pruebas referidas en los numerales 6 y 8.
 
 
10.4
 Verificación y seguimiento
 
 
Los actos de verificación que 
se requiera
n
 llevar a cabo para evaluar la conformidad de los aparatos
 
domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural, estarán a cargo de la DGGLP o los
 
organismos de certificación correspondientes
,
 y serán realizados en términos de la
 Ley
 
y 
su Reglamento
.
 
Dichos actos podrán ser
 llevados a cabo
 mediante inspección visual y documental, mediante muestreo y
 
 
realización de pruebas en términos de lo dispuesto en los numerales 7, 8 y 9.
 
 
Los actos referidos en el párrafo anterior podrán realizarse en los lugares de fabricación, almacenaje,
 
comercialización y/o venta de los aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas
 
Natural, según corresponda.
 
 
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de
l artículo 91 de la Ley, los gastos que se originen
 
por las verificaciones requeridas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con l
a
 presente Norma
 
Oficial Mexicana serán a cargo de la persona a quien se efectúen dichas ve
rificaciones.
 
 
Las verificaciones de seguimiento serán realizadas por la DGGLP o el organismo de certificación y se
 
programarán de común acuerdo con 
el titular de dicho certificado. La periodicidad de estas verificaciones será
 
de dos veces al año para la certificación con verificación me
diante pruebas periódicas al producto y una vez al
 
año para la certificación con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de línea de producción.
 
 
Para los certificados emitidos en la modalidad III, del 
numeral 10.2.5, certificación por lote, no aplica
 
verificación de seguimiento.
 
 
En el caso de certificados de la conformidad emitidos por la DGGLP, las verificaciones de vigi
lancia serán
 
realizadas por la DGGLP con base en denuncias recibidas o como medida preventiva a posibles violaciones a
 
la Ley
 y su Reglamento
, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y 
l
a
 presente Norma, pudiendo auxiliarse
 
de laboratorios de 
pruebas y organismos de certificación
 de producto
.
 
 
 
Para fines de certificación y cuando en la verificación se requiera de muestreo y pruebas al 
producto
, para
 
la selección de la muestra, se aplicará el siguiente método:
 
 
I.
     
Para cualquiera de las familias de modelos de los 
aparatos
 materia de esta Norma, la muestra estará
 
constituida conforme al numeral 11 de la presente Norma.
 
 
       
El muestreo se realizará en la fábrica o bodega del titular del certificado o directamente en punto de
 
venta. Para el caso de muestreo en punto de venta no se requiere un lote mínimo de especímenes.
 
 
II.
     
La muestra seleccionada en la fábrica se podrá tomar de la línea de producción o del área de
 
producto terminado.
 
 
Para productos reconstruidos, 
las verificaciones de vigilancia serán
 una vez al año, o mediante
 
certificación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, realizado por organismo de
 
certificación 
de
 sistemas
 de gestión de la calidad
, conforme a lo siguiente:
 
 
El organismo de certificación que emitió el certificado de la conformidad verificará que, durante la vigencia
 
de éste, se cuente con el certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, expedido
 
por un organismo de certificación 
de
 sistemas
 de gestión de la calidad
, conforme a lo previsto en este
 
documento y mediante auditor
í
a de seguimiento al sistema de gestión de la calidad por parte del organismo
 
de certificación
 correspondiente
.
 
 
 
10.4.1
 Suspensión y cancelación de certificados de la conformidad
 
 
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, la DGGLP o los organismos de certificación correspondientes
 
podrán suspender o cancelar certificados de la conformidad en los casos en que se 
evidencie incumplimiento
 
con lo establecido
 en l
a
 presente Norma.
 
 
10.4.2
 Cuando del resultado de la verificación s
e determine incumplimiento con l
a
 presente Norma o
 
cuando dicha verificación no pueda llevarse a cabo en tres ocasiones sucesivas por causa imputable al titular
 
del certificado de la confo
rmidad, el organismo de certificación dará aviso inmediato a la DGGLP y al titular, de
 
la suspensión o cancelación del certificado de la conformidad, sin perjuicio de las sanciones que
 
correspondan.
 
 
10.5
 Los organismos de certificación deben informar permanentemente a la DGGLP sobre los certificados
 
 
de la conformidad que hayan otorgado, suspendido y/o cancelado.
 
 
10.6
 Los resultados del informe de pruebas y de las verificaciones que se practiquen a los aparatos
 
domésticos para cocinar alimentos
 que utilizan Gas L.
P. o Gas 
Natural materia de esta
 Norma, serán tomados
 
en cuenta por la DGGLP o por los organismos de certificación
, para efectos de suspender, cancelar y/o
 
mantener la vigencia del certificado de la conformidad correspondiente. En caso de que derivado de dichos
 
resultados se demuestre cumplimiento con todas las especificaciones y requerimient
os establecidos en la
 
presente
 
N
orma, el titular del certificado puede solicitar la emisión de un nu
evo certificado por un periodo de
 
vigencia igual al anteriormente otorgado, sujetándose a lo indicado en 
el numeral 10.2.3 del presente PEC
 
utilizando los informes de prueba derivados de las verificaciones correspondientes.
 
 
10.7
 
En caso de pérdida o suspensión de la vigencia del certificado de
l
 sistema 
de
 gestión de la
 calidad, el
 
titular del certificado de la conformidad debe dar aviso inmediato 
al organismo de certificación
 y/
o 
a la 
DGGLP
,
 
según corresponda.
 
 
En el caso de pérdida del certificado de
l
 sistema de 
gestión de la 
calidad, el certificado de la conformidad
 
quedará 
cancelado
 a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de
 
certificación 
de
 sistema
s
 de gestión de la calidad.
 
 
Los organismos de certificación notificarán de inmediato a la DGGLP para los efectos a que hubiere lugar.
 
 
En caso de suspensión de la vigencia del certificado de
l
 sistema de 
gestión de la 
calidad, el certificado de
 
la conformidad quedará suspendido por un periodo máximo de 
sesenta
 días naturales a
 partir de la fecha 
de
 
terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación 
de
 sistema
s
 de gestión de la calidad. Si
 
dentro del término anteriormente señalado se restablece la vigencia del certificado del sistema de 
gestión de
 
la 
calidad, la vigencia del certificado de la conformidad se restablecerá hasta la fecha para la que
 
originalmente fue otorgado. En caso contrario, dicho certificado queda automáticamente cancelado y los
 
organismos de certificación 
de
 producto notificarán de inmediato a la DGG
LP para los efectos a que 
 
hubiere
 
lugar.
 
 
En ambos casos, 
el titular del certificado de la conformidad cancelado podrá solicitar la modalidad I, del
 
numeral 10.2.5, certificación con verificación y seguimiento, mediante pruebas periódicas.
 
 
10.8
 
Tratándose de certificación de productos reconstruidos, se requerirá que el interesado cumpla con 
 
lo
 
siguiente:
 
 
-
      
Original del dictamen de pruebas o informe de resultados.
 
 
-
      
Contar con un manual de reconstrucción de los productos de que se trate, el cual deberá anexar
se al
 
trámite para su aprobación por el organismo de certificación 
de
 producto o por la DGGLP; cuando
 
una misma empresa presente diversas solicitudes respecto a un mismo producto, sólo se requerirá
 
entregar el manual en una ocasión.
 
 
-
      
Carta de la planta 
reconstructora donde declare, bajo protesta de decir verdad, que reconstruyó los
 
modelos de productos de los cuales se solicita la certificación.
 
 
-
      
Documentación con la información técnica requerida, 
en términos de lo dispuesto en el numeral
 
10.2.3
 inciso a)
, o en su caso, de un organismo de certificación conforme al inciso b) de
l  mismo
 
numeral.
 
 
-
      
Sujetarse a la verificación de la certificación del producto, a que se refiere el numeral 10.4 de 
 
este
 
instrumento.
 
 
-
      
Original o copia certificada del informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de
 
verificación vigente, el 
cual deberá tener un máximo de noventa días naturales de emitido en la fecha
 
en que el interesado presente la solicitud de certificación.
 
  
 
 
-
      
Documentación que acredite el cumplimiento con la NOM-017-SCFI-1993 o la que la sustituya.
 
 
La ampliación de los certificados de la conformidad se expedirá por separado y procederá para ampliar o
 
modificar información de los certificados, incluyendo modelos de los productos indicados en el certificado que
 
correspondan a la misma familia, conforme a los criterios indicados en el presente procedimiento.
 
 
I.
     
Para obtener la ampliación de certificado de la conformida
d, 
se 
deberá presentar los documentos
 
siguientes:
 
 
-
     
Copia del certificado de la conformidad, del cual se desea ampliación.
 
 
-
     
Solicitud de ampliación y/o modificación de certificado.
 
 
-
     
Información que avale y justifique técnicamente los cambios solicitados.
 
 
I
I.
     
La DGGLP revisa
rá
 la documentación inicial presentada y
,
 en caso de detectar alguna omisión en la
 
misma, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, previene por escrit
o y por
 
una sola vez a
l interesado, a fin d
e que en un plazo máximo de cinco
 días hábiles, contados a partir
 
de la fecha de notificación de la misma, subsane la omisión detectada.
 
 
III
.
    
El trámite para la expedición del certificado de la conformidad realizado por la DGGLP deberá ser
 
notificado a
l interesado en un plazo no mayor de 
treinta
 días hábiles, contados a partir del día hábil
 
siguiente a la fecha en que 
presente
 la documentación respectiva o, en su caso, se hayan subsanado
 
las omi
siones notificadas a l
os interesados.
 
 
V.
    
Para obtener el certificado de la conformidad 
y en su caso ampliación, 
por parte del organismo de
 
certificación, 
el interesado deberá contactar directamente a dicho organismo y cumplir con los
 
requisitos establ
ecidos en sus procedimientos.
 
 
11.
 Muestreo
 
 
El muestreo se llevará a cabo usando el método aleatorio simple
, en su caso, es válido utilizar
 
el muestreo
 
que se establece en las Normas Mexicanas NMX-Z-12/1-1987, NMX-Z-12/2-1987 y NMX-Z-12/3-1987, según
 
corresponda, o las que las sustituyan, 
y de acuerdo a lo establecido 
en el 
PEC a que se refiere el numeral 10.
 
 
12.
 Sanciones
 
 
El incumplimiento de lo dispuesto en l
a
 presente Norma Oficial Mexicana será sancionado por la
 
Secretaría de Energía de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como demás
 
disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que
,
 en el ámbito de sus atribuciones
,
 corresponda a la
 
Procuraduría Federal del Consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
 
 
13.
 Vigilancia
 
 
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía y la
 
Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
 
 
14.
 Bibliografía
 
 
Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas
 
Mexicanas. 
DOF 31-X-1977.
 
 
ANSI-Z-21.1-2005, Household Cooking Gas Appliances.
 
 
EN-30-1-1, Domestic cooking appliances burning gas fuel - Part 1-1: Safety  General.
 
 
15.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con alguna norma
 internacional, por no existir e
sta última
 
al momento de elaborarla.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
  
 
 
Primero.
 
Esta
 Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 
180
 días naturales posteriores a 
la fecha de
 
su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación
.
 
 
Segundo.
 
A la entrada en vigor de esta
 Norma Oficial Mexican
a 
se cancelará y sustituirá 
la Norma Oficial
 
Mexicana 
"
NOM-019-SEDG-2002, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas L.P. o gas
 
natural-Especificaciones y métodos de prueba
"
, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 30 de mayo
 
de
 2002.
 
 
Tercero. 
Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-019-
SEDG-2002
 
"
Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas L.P. o gas natural-Especificaciones
 
y métodos de prueba
"
, 
que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
 
l
a
 presente
 
Norma Oficial Mexicana
, continuarán vigentes hasta que concluya su término. 
L
a vigencia de tales certificados
 
no podrá exceder la s
eñalada en el p
rocedimiento para la evaluación de la conformidad de 
dicha 
Norma
 
Oficial Mexicana
.
 
 
Cuarto.
 
La 
presente Norma Oficial Mexicana no será aplicable a los 
a
paratos domésticos
 para cocinar
 
alimentos que utilizan 
G
as L.P. o 
G
as 
N
atural
, que hayan sido fabricados 
o importados 
con anterioridad a su
 
entrada en vigor, por lo que podrán comercializarse sin requisito adicional 
a los establecidos en la
 
normatividad vigente
 hasta agotar el inventario del producto.
 
 
 
México, D.F., a los 
dieciocho
 días del mes de 
abril
 de 
dos mil trece
.
- 
El Director General de Gas L.P. de la
 
Secretaría de Energía
, 
Héctor de la Cruz Ostos
.- Rúbrica.- 
El Subsecretario de Hidrocarburos 
de 
la
 
Secretaría de Energía en su carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en
 
Materia de Hidrocarburos
, 
Enrique Ochoa Reza
.- Rúbrica.
 
  
 
 
Tabla 9.
 
F
actores de corrección de volumen a 101.3 kPa (760 mmHg) y 
288.15 K (
15 °C
)
 
 
  
 
 
 
 
 
Presión atmosférica kPa (mmHg)
 
 
 
 
 
 
 
kPa
 
 
 
 
 
74.64
 
 
 
 
 
75.93
 
 
 
 
 
77.31
 
 
 
 
 
78.64
 
 
 
 
 
79.98
 
 
 
 
 
81.31
 
 
 
 
 
82.64
 
 
 
 
 
83.97
 
 
 
 
 
85.31
 
 
 
 
 
86.64
 
 
 
 
 
87.97
 
 
 
 
 
89.31
 
 
 
 
 
90.64
 
 
 
 
 
91.97
 
 
 
 
 
93.31
 
 
 
 
 
94.64
 
 
 
 
 
95.97
 
 
 
 
 
97.30
 
 
 
 
 
98.64
 
 
 
 
 
99.97
 
 
 
 
 
101.30
 
 
 
 
 
102.64
 
 
 
 
 
 
 
(mmHg)
 
 
 
 
 
(560)
 
 
 
 
 
(570)
 
 
 
 
 
(580)
 
 
 
 
 
(590)
 
 
 
 
 
(600)
 
 
 
 
 
(610)
 
 
 
 
 
(620)
 
 
 
 
 
(630)
 
 
 
 
 
(640)
 
 
 
 
 
(650)
 
 
 
 
 
(660)
 
 
 
 
 
(670)
 
 
 
 
 
(680)
 
 
 
 
 
(690)
 
 
 
 
 
(700)
 
 
 
 
 
(710)
 
 
 
 
 
(720)
 
 
 
 
 
(730)
 
 
 
 
 
(740)
 
 
 
 
 
(750)
 
 
 
 
 
(760)
 
 
 
 
 
(770)
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
K
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
273
 
 
 
 
 
0.813 7
 
 
 
 
 
0.827 8
 
 
 
 
 
0.841 9
 
 
 
 
 
0.856 0
 
 
 
 
 
0.870 2
 
 
 
 
 
0.884 3
 
 
 
 
 
0.898 4
 
 
 
 
 
0.912 5
 
 
 
 
 
0.926 7
 
 
 
 
 
0.940 8
 
 
 
 
 
0.954 9
 
 
 
 
 
0.969 1
 
 
 
 
 
0.983 2
 
 
 
 
 
0.997 3
 
 
 
 
 
1.011
 
 
 
 
 
1.026
 
 
 
 
 
1.040
 
 
 
 
 
1.054
 
 
 
 
 
1.068
 
 
 
 
 
1.082
 
 
 
 
 
1.096
 
 
 
 
 
1.110
 
 
 
 
 
 
 
(0)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(1)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(2)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(3)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(4)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(5)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(6)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(7)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(8)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(9)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(10)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(11)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(12)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(13)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(14)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(15)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(16)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(17)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(18)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(19)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(20)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
294
 
 
 
 
 
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(21)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(22)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(23)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(24)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
298
 
 
 
 
 
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0.
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0.
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0
.
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.
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(25)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
299
 
 
 
 
 
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(26)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(27)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
301
 
 
 
 
 
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(28)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
302
 
 
 
 
 
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(29)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
303
 
 
 
 
 
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(30)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
304
 
 
 
 
 
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(31)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
305
 
 
 
 
 
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(32)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
306
 
 
 
 
 
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(33)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
307
 
 
 
 
 
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(34)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
308
 
 
 
 
 
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(35)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
309
 
 
 
 
 
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(36)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
310
 
 
 
 
 
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(37)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
311
 
 
 
 
 
0.658 3
 
 
 
 
 
0.670 7
 
 
 
 
 
0.683 1
 
 
 
 
 
0.695 5
 
 
 
 
 
0.707 9
 
 
 
 
 
0.720 3
 
 
 
 
 
0.732 7
 
 
 
 
 
0.745 1
 
 
 
 
 
0.757 5
 
 
 
 
 
0.769 9
 
 
 
 
 
0.782 3
 
 
 
 
 
0.794 7
 
 
 
 
 
0.807 1
 
 
 
 
 
0.819 5
 
 
 
 
 
0.831 9
 
 
 
 
 
0.844 3
 
 
 
 
 
0.856 7
 
 
 
 
 
0.869 1
 
 
 
 
 
0.881 5
 
 
 
 
 
0.893 9
 
 
 
 
 
0.906 3
 
 
 
 
 
0.918 7
 
 
 
 
 
 
 
(38)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
312
 
 
 
 
 
0.652 8
 
 
 
 
 
0.665 2
 
 
 
 
 
0.677 6
 
 
 
 
 
0.689 9
 
 
 
 
 
0.702 3
 
 
 
 
 
0.714 6
 
 
 
 
 
0.727 0
 
 
 
 
 
0.739 4
 
 
 
 
 
0.751 7
 
 
 
 
 
0.764 1
 
 
 
 
 
0.776 5
 
 
 
 
 
0.788 8
 
 
 
 
 
0.801 2
 
 
 
 
 
0.813 5
 
 
 
 
 
0.825 9
 
 
 
 
 
0.838 3
 
 
 
 
 
0.850 6
 
 
 
 
 
0.863 0
 
 
 
 
 
0.875 4
 
 
 
 
 
0.887 7
 
 
 
 
 
0.900 1
 
 
 
 
 
0.912 4
 
 
 
 
 
 
 
(39)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
313
 
 
 
 
 
0.647 2
 
 
 
 
 
0.659 5
 
 
 
 
 
0.671 8
 
 
 
 
 
0.684 1
 
 
 
 
 
0.696 5
 
 
 
 
 
0.708 8
 
 
 
 
 
0.721 1
 
 
 
 
 
0.733 4
 
 
 
 
 
0.745 8
 
 
 
 
 
0.758 1
 
 
 
 
 
0.770 4
 
 
 
 
 
0.782 7
 
 
 
 
 
0.795 0
 
 
 
 
 
0.807 4
 
 
 
 
 
0.819 7
 
 
 
 
 
0.832 0
 
 
 
 
 
0.844 3
 
 
 
 
 
0.856 7
 
 
 
 
 
0.869 0
 
 
 
 
 
0.881 3
 
 
 
 
 
0.893 6
 
 
 
 
 
0.906 9
 
 
 
 
 
 
 
(40)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
314
 
 
 
 
 
0.641 4
 
 
 
 
 
0.653 7
 
 
 
 
 
0.666 0
 
 
 
 
 
0.678 3
 
 
 
 
 
0.690 6
 
 
 
 
 
0.702 8
 
 
 
 
 
0.715 1
 
 
 
 
 
0.727 4
 
 
 
 
 
0.739 7
 
 
 
 
 
0.752 0
 
 
 
 
 
0.764 3
 
 
 
 
 
0.776 5
 
 
 
 
 
0.788 8
 
 
 
 
 
0.801 1
 
 
 
 
 
0.813 4
 
 
 
 
 
0.825 7
 
 
 
 
 
0.837 9
 
 
 
 
 
0.850 2
 
 
 
 
 
0.862 5
 
 
 
 
 
0.874 8
 
 
 
 
 
0.887 1
 
 
 
 
 
0.899 4
 
 
 
 
 
 
 
(41)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
315
 
 
 
 
 
0.635 5
 
 
 
 
 
0.647 8
 
 
 
 
 
0.660 0
 
 
 
 
 
0.672 2
 
 
 
 
 
0.684 5
 
 
 
 
 
0.696 7
 
 
 
 
 
0.709 0
 
 
 
 
 
0.721 2
 
 
 
 
 
0.733 5
 
 
 
 
 
0.745 7
 
 
 
 
 
0.758 0
 
 
 
 
 
0.770 2
 
 
 
 
 
0.782 4
 
 
 
 
 
0.794 7
 
 
 
 
 
0.806 9
 
 
 
 
 
0.819 2
 
 
 
 
 
0.831 4
 
 
 
 
 
0.843 7
 
 
 
 
 
0.855 9
 
 
 
 
 
0.868 2
 
 
 
 
 
0.880 4
 
 
 
 
 
0.892 6
 
 
 
 
 
 
 
(42)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
316
 
 
 
 
 
0.629 5
 
 
 
 
 
0.641 7
 
 
 
 
 
0.653 9
 
 
 
 
 
0.660 0
 
 
 
 
 
0.678 3
 
 
 
 
 
0.690 5
 
 
 
 
 
0.702 7
 
 
 
 
 
0.714 9
 
 
 
 
 
0.727 1
 
 
 
 
 
0.739 3
 
 
 
 
 
0.751 5
 
 
 
 
 
0.763 7
 
 
 
 
 
0.775 9
 
 
 
 
 
0.788 1
 
 
 
 
 
0.800 3
 
 
 
 
 
0.812 5
 
 
 
 
 
0.824 7
 
 
 
 
 
0.836 9
 
 
 
 
 
0.849 2
 
 
 
 
 
0.861 4
 
 
 
 
 
0.873 6
 
 
 
 
 
0.885 8
 
 
 
 
 
 
 
(43)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
317
 
 
 
 
 
0.623 3
 
 
 
 
 
0.635 5
 
 
 
 
 
0.647 6
 
 
 
 
 
0.659 8
 
 
 
 
 
0.672 0
 
 
 
 
 
0.684 1
 
 
 
 
 
0.696 3
 
 
 
 
 
0.708 5
 
 
 
 
 
0.720 6
 
 
 
 
 
0.732 8
 
 
 
 
 
0.745 0
 
 
 
 
 
0.757 1
 
 
 
 
 
0.769 3
 
 
 
 
 
0.781 5
 
 
 
 
 
0.793 6
 
 
 
 
 
0.806 8
 
 
 
 
 
0.818 0
 
 
 
 
 
0.830 1
 
 
 
 
 
0.842 3
 
 
 
 
 
0.864 5
 
 
 
 
 
0.866 6
 
 
 
 
 
0.878 8
 
 
 
 
 
 
 
(44)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
318
 
 
 
 
 
0.617 0
 
 
 
 
 
0.629 1
 
 
 
 
 
0.641 2
 
 
 
 
 
0.653 3
 
 
 
 
 
0.665 5
 
 
 
 
 
0.677 6
 
 
 
 
 
0.689 7
 
 
 
 
 
0.701 9
 
 
 
 
 
0.714 0
 
 
 
 
 
0.726 1
 
 
 
 
 
0.738 2
 
 
 
 
 
0.750 4
 
 
 
 
 
0.762 5
 
 
 
 
 
0.774 6
 
 
 
 
 
0.788 8
 
 
 
 
 
0.798 9
 
 
 
 
 
0.811 0
 
 
 
 
 
0.823 1
 
 
 
 
 
0.835 3
 
 
 
 
 
0.847 4
 
 
 
 
 
0.859 5
 
 
 
 
 
0.871 7
 
 
 
 
 
 
 
(45)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
La distancia de A y B no debe ser menor que 100 mm. La distancia D no debe ser menor al ancho 
 
del
 
aparato.
 
 
Figura 3. Prueba de temperatura en pared o muros y piso para estufas de piso
 
(ilustrativa m
á
s no
 
limitativa)
 
 
  
 
 
 
 
 
Las dimensiones A, B y D son las que se declaran para la prueba. Las dimensiones de E no deben ser
 
menores al ancho del aparato.
 
 
Figura 4. Estructura para prueba de parrillas de empotrar
 
(ilustrativa m
á
s no limitativa)
 
 
  
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura 11. Prueba de combustión: Campana de recolección de gases de quemadores superiores
 
(ilustrativa m
a
s no limitativa)
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Figura 12. Utensilio de aluminio con tapa
 
(ilustrativa m
a
s no limitativa)
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura 13. Campana para combustión de quemadores superiores ovalados
 
(ilustrativa m
a
s no
 
limitativa)
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura 14. Localización de los medidores de temperatura conforme a la especificación del numeral
 
6.11.5
 
(ilustrativa m
a
s no limitativa)
 
 
 
 
 
 
Figura 15. Probeta para medición de temperatura de superficies
 
(ilustrativa m
a
s no limitativa)
 
 
 
 
 
 
Figura 16. Arreglo para protección de termopares Tipo J con unión de gota
 
(ilustrativa m
a
s no
 
limitativa)
 
 
 
Apéndice informativo
 
 
 
Definiciones no referidas en el texto de la Norma Oficial Mexicana
 
 
 
Para una mejor comprensión de las partes relacionadas con el producto, funcionamiento del mismo o
 
clasificación de tipos de aparatos, se presentan las definiciones siguientes, no referidas en el texto de la
 
presente Norma Oficial Mexicana, siendo éstas de carácter informativo.
 
 
1.1
 Relacionadas con las partes del aparato
 
 
1.1.1
 Cabeza de quemador
 
 
Parte de un quemador en la cual fluye el aire primario para mezclarse con el gas y realizar la combustión.
 
 
1.1.2
 Esprea fija
 
 
Dispositivo con un
 
orificio para la salida de gas.
 
 
1.1.3
 
Esprea variable
 
 
Dispositivo con un orificio ajustable que permite variar el flujo de gas.
 
 
1.1.4
 Regulador de aire
 
 
Dispositivo ajustable para variar la entrada o entradas de aire primario.
 
 
1.1.5
 Válvula de corte
 
 
Aquella válvula que tiene una sola salida y posiciones de abierto y cerrado. Su accionamiento puede ser
 
manual, mecánico o eléctrico, y se encuentra entre la línea de alimentación y el aparato de consumo.
 
 
1.2
 Relacionadas con el funcionamiento del aparato
 
 
1.2.1
 
Aire secundario
 
  
 
 
Aire que se suministra a la flama en la zona de combustión.
 
 
1.2.2
 Recipiente desechable con acoplamiento directo
 
 
Tipo de recipiente que contiene generalmente gas propano o butano (L.P.) que no puede recargarse una
 
vez que se utiliza.
 
 
1.2.3
 Recipiente portátil
 
 
Tipo de recipiente transportable que se utiliza para la distribución de gas, cuyas características de
 
seguridad, peso y dimensiones, una vez que se llena, permite que pueda manejarse manualmente por el
 
usuario final.
 
 
1.2.4
 
Recipiente transportable
 
 
Envase utilizado para contener Gas L.P., a presión, y que por sus características de seguridad, peso y
 
dimensiones, una vez llenado, puede ser manejado manualmente.
 
 
1.2.5
 Regulador de presión de gas
 
 
Dispositivo para mantener una presión de entrada constante, de acuerdo al tipo de gas que se utiliza.
 
 
1.3
 Relacionadas con la clasificación del aparato
 
 
1.3.1
 Aparato de sobreponer
 
 
Por sus características este aparato se instala sobre un mueble.
 
 
1.3.2
 Parrilla con gabinete
 
 
Aparato no empotrable para cocinar alimentos, el cual utiliza como fuente de energía el calor que se
 
genera por la combustión de Gas L.P. y/o Gas Natural y/o elementos eléctricos, que consta de una sección
 
superior y un gabinete que se utiliza para guardar utensilios de cocina. Puede o no tener puertas y comal.
 
 
1.3.3
 
Parrilla para empotrar
 
 
Aparato para cocinar alimentos, el cual utiliza como fuente de energía el calor que se genera por la
 
combustión de Gas L.P. y/o Gas Natural y/o elementos eléctricos, que consta de una sección superior que se
 
empotra. Puede contar este aparato con un comal.
 
 
11.3.4
 
Parrilla para sobreponer
 
 
Aparato para cocinar alimentos, el cual utiliza como fuente de energía el calor que se genera por la
 
combustión de Gas L.P. y/o Gas Natural y/o elementos eléctricos. Consta de una sección superior, con o sin
 
comal. Debido a sus características este aparato se instala sobre un mueble.
 

## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SESH-2011, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 17 de mayo de 2012

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## Nota Aclaratoria a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 29 de mayo de 2013

Tipo de publicación: otra_publicacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5376678

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