# NOM-011-SEMARNAT-1996

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

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- Clave de la Norma: NOM-011-SEMARNAT-1996
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 27/6/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 26/6/1996
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Quesos de suero
- Título de la Norma: Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-011-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

Tipo de publicación: norma

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-011-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

Tipo de publicación: proyecto

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres.
 
MANUEL MONDRAGON Y KALB, Presidente del Comité Consultivo Nacional para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla en poblaciones naturales.
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, sito en avenida Insurgentes Sur número 476 8vo. piso, colonia Roma Sur, código postal 06760, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SARH3-1994, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MUSGO, HENO Y DORADILLA.
 
PREFACIO
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA:
 
DIRECCION GENERAL DE POLITICA FORESTAL
 
EN LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA PARTICIPARON LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:
 
-
        
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS
 
-
        
ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS FORESTALES, A. C.
 
-
        
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL)
 
-
        
UNION NACIONAL DE PRODUCTORES FORESTALES Y FRUTICOLAS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE LA PROPIEDAD RURAL
 
-
        
UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO
 
-
        
COLEGIO DE POSTGRADUADOS
 
-
        
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE (SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS)
 
-
        
CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA
 
INDICE
 
1.-
 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2.-
 REFERENCIAS
 
3.-
 DEFINICIONES
 
4.-
 DISPOSICIONES GENERALES
 
5.-
 VIGILANCIA
 
6.-
 SANCIONES
 
7.-
 BIBLIOGRAFIA
 
8.-
 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
9.-
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla en poblaciones naturales.
 
2.
 Referencias
 
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993. Sistema general de unidades de medida.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección a especial.
 
3.
 Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
 
3.1.
 Arbusto: planta leñosa, por lo general menor de 5 metros de altura, cuyo tallo se ramifica desde la base;
 
3.2.
 Especies con estatus: se refiere a las especies y subespecies de flora silvestre catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial en la norma oficial mexicana correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social;
 
3.3.
 Especie hospedera: especie vegetal que representa la fuente de alimento, sostén y protección de otro organismo del mismo tipo denominado huésped;
 
3.4.
 Madurez de cosecha: es el conjunto de características específicas de cada planta, que determina el momento adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible, y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones, y
 
3.5.
 Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
 
4.
 Disposiciones generales
 
4.1.
 Del aprovechamiento.
 
4.1.1
. Para realizar el aprovechamiento de musgo, heno y doradilla, el dueño o poseedor del predio deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un periodo máximo de 5 años.
 
4.1.2.
 La notificación deberá contener la siguiente información: 
 
I.
 Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio;
 
II.
 Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización;
 
III.
 Superficie y especies por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos;
 
IV.
 Descripción de los criterios de madurez de cosecha y las técnicas de aprovechamiento de cada especie, dentro del marco de los criterios y especificaciones que se establecen en la presente Norma;
 
V.
 Medidas de protección a las especies de fauna silvestre;
 
VI.
 Medidas de protección a las especies de flora silvestre con estatus;
 
VII.
 Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales y otros agentes de contingencia, y
 
VIII
. Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento.
 
4.1.3
. La elaboración de la notificación y el control técnico del aprovechamiento será responsabilidad del dueño o poseedor del predio.
 
Una vez recibida la notificación en la Delegación correspondiente se podrá iniciar el aprovechamiento.
 
4.1.4.
 Durante la temporada de aprovechamiento, el dueño o poseedor del predio deberá presentar a la Delegación de la Secretaría un informe mensual respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando, a su vez, las cantidades aprovechadas.
 
4.1.5.
 Las Delegaciones de la Secretaría harán llegar a sus similares de la Secretaría de Desarrollo Social una copia de la notificación en un plazo de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que fue recibida.
 
4.1.6.
 El aprovechamiento de musgo, heno y doradilla quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas:
 
I.
 Aprovechar sólo plantas en la etapa de madurez de cosecha, seleccionándolas por el tamaño y las características de cada especie y producto;
 
II.
 El musgo se debe aprovechar en manchones o franjas de 2 metros de ancho como máximo, siguiendo las curvas de nivel, y extrayendo, como máximo, el 50% de las existencias en cada sitio aprovechado para asegurar su regeneración. No se podrá aprovechar el mismo sitio hasta que se haya recuperado completamente;
 
El aprovechamiento en orillas de caminos, ríos, arroyos y en general cuerpos de agua, se realizará dejando una franja de protección de 2 metros como mínimo, para prevenir problemas de erosión;
 
III.
 Al realizar el aprovechamiento de heno no se debe derribar o dañar a las especies arbóreas o arbustivas, ni aprovechar este producto en aquellas que sirven como refugio permanente de especies de fauna silvestre, y
 
IV.
 Durante el aprovechamiento de doradilla se debe dejar, como mínimo, el 50% de plantas en cada colonia o manchón, para garantizar su regeneración.
 
Al momento de extraer las plantas se debe tener cuidado de no levantar el suelo donde están adheridas para no dañar las plantas que se dejarán en el terreno.
 
4.1.7.
 La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de sus Delegaciones, con base en estudios técnicos y científicos determinarán las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento para permitir la recuperación del recurso. Al respecto, la Delegación de la Secretaría notificará por escrito a los interesados a fin de que en un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciban la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga.
 
4.1.8.
 Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4.1.9.
 En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de musgo, heno y doradilla deberá supeditarse a la autorización que, en materia de impacto ambiental, emita la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4.1.10.
 Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término establecido en la notificación, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Secretaría debiendo, en este caso, cumplir con las medidas de mitigación de impactos ambientales negativos de acuerdo con la superficie aprovechada.
 
Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva notificación.
 
4.2.
 
Del almacenamiento.
 
Los responsables de los centros de almacenamiento de musgo, heno y doradilla, incluyendo aquellos que se encuentren ubicados en los centros de comercialización, deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes, a la Delegación de la Secretaría correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto del mes inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma.
 
4.3.
 
Del transporte.
 
4.3.1.
 El transporte de musgo, heno y doradilla, desde el centro de almacenamiento al centro de comercialización, se realizará al amparo de remisión o factura comercial expedida por el responsable del centro de almacenamiento.
 
En los casos en que el musgo, heno y doradilla se lleve directamente del predio a los centros de consumo, el transporte deberá ampararse con remisión o factura comercial expedida por el dueño o poseedor del recurso, siempre y cuando dicho producto se transporte en vehículo automotor y su peso sea mayor de 250 Kg.
 
4.3.2.
 La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:
 
I.
 Ubicación y número de inscripción del centro de almacenamiento en el Registro Forestal Nacional;
 
II.
 En su caso, nombre y ubicación del predio del que proviene el producto, y
 
III.
 Domicilio al que se envía el producto y el volumen o peso que se remite.
 
5.
 Vigilancia
 
5.1.
 Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma.
 
Las Delegaciones de la Secretaría en los estados deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia la supervisión del aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.
 
6.
 Sanciones
 
6.1
 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
 
7.
 Bibliografía
 
7.1.
 Cronquist Arthur. 1984. Introducción a la botánica. 2a. Ed. C.E.C.S.A. 848 p.
 
7.2.
 Jiménez Ortega Javier. 1979. Diccionario de Biología. Ed. Concepto. México, D.F. 322 p.
 
7.3.
 Martínez Maximino 1979. Catálogo de nombres vulgares y científicos de plantas mexicanas. F.C.E. México, D.F. 1220 p.
 
7.4.
 Romahn de la Vega Carlos Fco. 1984. Principales productos forestales no maderables de México. División de Ciencias Forestales. Universidad Autónoma Chapingo. México. 561 p.
 
7.5.
 Rzedowski Jerzy. 1983. Vegetación de México. Ed. Limusa. México, D.F. 432 p.
 
8.
 Concordancia con normas internacionales
 
No concuerda con otras normas a nivel internacional, por no existir en el momento de su elaboración.
 
9.
 Disposiciones transitorias
 
9.1.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 

## RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-011-SARH3-1994, Para regular el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

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