# NOM-011-SSA2-2011

Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos

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- Clave de la Norma: NOM-011-SSA2-2011
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 9/12/2011
- Fecha de publicación en el DOF: 8/12/2011
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Rabia humana y en los perros y gatos
- Título de la Norma: Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos

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## Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros
 
y gatos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en
 
los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
 
Administrativo; 3 fracciones XIII y XV, 13, apartado A, fracción I, 45, 46, 133 fracción I, 134 fracción V, 135,
 
140 y 141, 404, 408 y 409 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44, 46, 47
 
fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VII del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la
 
Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia
 
humana y en los perros y gatos.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 25 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.
 
 
Que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, ha realizado el
 
seguimiento de la Norma Oficial Mexicana en cuestión y ha decidido, después del análisis de evidencias
 
científicas, actualizar su contenido.
 
 
Que con fecha 26 de julio de 2011, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el
 
artículo 47
 
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
 
el Proyecto de Modificación de la Norma antes mencionada, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta
 
días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
 
 
Que el mencionado Comité Consultivo Nacional de Normalización 
no recibió comentarios respecto 
al
 
Proyecto de Modificación a la Norma, durante el plazo legal en 
el que estuvo dicho proyecto en 
consulta
 
pública.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, con la aprobación
 del Comité Consultivo Nacional 
de
 
Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, del 22 de noviembre de 2011, se expide
 
la
 
siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA2-2011, PARA LA PREVENCION Y CONTROL 
 
DE LA RABIA
 
HUMANA Y EN LOS PERROS Y GATOS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma, participaron las siguientes instituciones:
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
 
 
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
 
 
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
 
Unidad de Salud Pública
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
 
Subdirección de Prevención y Protección a la Salud
 
 
Coordinación de Asesores de la Dirección Médica
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
 
 
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
 
  
 
 
Facultad de Medicina
 
 
REPRESENTACION EN MEXICO DE DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS
 
UNIDOS
 
 
Servicio de Inspección Sanitaria de Plantas y Animales.
 
 
Instituto de Salud y Asistencia Pública del Estado de Guanajuato
 
 
Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Hidalgo
 
 
Instituto de Salud del Estado de México
 
 
Servicios de Salud del Estado de Michoacán
 
 
Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca
 
 
Servicios de Salud del Estado de Puebla
 
 
Servicios de Salud del Estado de Querétaro
 
 
Dirección de Políticas y Calidad en Salud del Estado de San Luis Potosí
 
 
Servicios de Salud y Asistencia del Estado de Veracruz
 
 
INDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Símbolos y abreviaturas
 
 
5.
     
Clasificación
 
 
6.
     
Generalidades
 
 
7.
     
Actividades
 
 
8.
     
Medidas de prevención
 
 
9.
     
Medidas de control
 
 
10.
   
Vigilancia epidemiológica
 
 
11.
   
Tratamiento
 
 
12.
   
Bibliografía
 
 
13.
   
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
14.
   
Observancia de la Norma
 
 
15.
   
Vigencia
 
 
0.
 Introducción
 
 
La rabia es una zoonosis de los mamíferos causada por el 
Lyssavirus
 (virus de la rabia) que se transmite
 
al hombre principalmente por la saliva de animales infectados a partir de una mordedura, rasguño o lamedura
 
sobre mucosa o piel con solución de continuidad. Es de importancia para la Salud Pública ya que se relaciona
 
con la convivencia diaria que se tiene con los animales de compañía y ocasionalmente, a la exposición a otro
 
tipo de mamíferos potencialmente transmisores de estas zoonosis. Así, la rabia cuando se presenta en
 
aglomeraciones urbanas comúnmente es transmitida por perros o gatos, mientras que en aglomeraciones
 
rurales la transmisión es por murciélago, zorrillo, coyote y mapache, principalmente. La rata, el ratón, el conejo
 
y el hámster, entre otros roedores, no son infectantes debido a la condición paralítica que ocasiona la
 
enfermedad e incapacita a estos animales para transmitir el virus.
 
 
En México, en el transcurso de la década de 2000 a
 
2009, los logros en el control de la rabia humana
 
transmitida por perro han sido importantes, ya que
 
sólo dos entidades federativas registraron este tipo de
 
casos: Chiapas con uno en 2003 y
 
Estado de México con tres casos: uno en 2001
 
y dos en 2005, todos
 
relacionados con brotes de rabia en perros. En contraste se registraron 31 casos de rabia humana
 
 
transmitidos principalm
ente por fauna silvestre; de é
stos 20 fueron ocasionados por agresión de
 
murciélago
 
en los siguientes estados y proporciones:
 
Nayarit cinco, Jalisco tres, Michoacán tres, Veracruz tres, Tabasco
 
dos, Guerrero uno, Oaxaca uno, San Lu
i
s Potosí uno y Sinaloa uno; asimismo, se registraron seis casos de
 
transmisión de rabia por zorrillo en los siguientes estados: Chihuahua con cuatro, Baja California Sur con uno
 
y Yucatán con uno; cuatro casos más por zorro en los estados de Oaxaca con dos incidentes, Nayarit con
 
uno
 
y Veracruz uno y, finalmente, uno por puma en el Estado de Chihuahua, todos en poblaciones rurales
 
próximas a nichos ecológicos donde prolifera este tipo de fauna.
 
 
Es importante destacar que se registraron dos casos de rabia humana, cuya transmisión resultó inusual a
 
lo que establece la epidemiología de este padecimiento; un caso se registró en el Estado de Quintana Roo, el
 
animal agresor y transmisor fue un gato portador de un virus rábico identificado por anticuerpos monoclonales
 
de origen murciélago, existiendo coincidencia en el lugar donde residía la persona fallecida a un área
 
endémica a rabia en murciélagos. El otro caso se registró en el Estado de Jalisco; la forma de transmisión a
 
esa persona fue por contacto al haber manipulado el hocico y cavidad oral de un bovino al que se confirmó
 
por laboratorio la rabia paralítica o derriengue.
 
 
Por lo que se refiere a la
 rabia canina, en ese mismo peri
odo los casos fueron a la baja; con cifras
 
históricas que nunca se habían observado ya que comprenden una disminución de 81.6% entre los años 2000
 
(244) en 11 entidades a 45 en el 2004 en 10 entidades federativas. Este decremento se interrumpió en 2005,
 
cuando se presentó un brote en el Estado de México que registró el 79.2% del total para ese año (125), el
 
resto de los casos ocurrieron en otras ocho entidades. Las medidas implementadas en el control de foco
 
rábico permitieron continuar en años subsiguientes la reducción de los casos, registrándose en el 2009
 
sólo
 
11, en las siguientes entidades: Chiapas uno, Chihuahua uno, Hidalgo uno, Estado de México seis
 
y Yucatán
 
dos.
 
 
La identificación y el registro de estos casos se sustentó en estudios de laboratorio de un amplio universo
 
de muestras, sumando para el periodo cerca de 344 mil cerebros, los cuales provenían de perros agresores,
 
sacrificados o muertos en observación, al igual que de un sistema de monitoreo o vigilancia negativa del virus
 
de la rabia, que consideró a los perros retirados de la vía pública y lugares identificados como de riesgo para
 
la transmisión del virus. Por entidades las que mayor número de muestras estudiaron fueron: Puebla (23.8%),
 
Estado de México (14.0%), Guanajuato (13.%), Hidalgo (7.5%), Tlaxcala (5.4%), Distrito Federal (4.0%),
 
Durango (4.0%), Nuevo León (3.7%), Aguascalientes (3.1%), y San Luis Potosí (3.0%) del total acumulado. En
 
contraste los que menos muestras estudiaron fueron: Morelos (0.07%), Colima (0.08%), Zacatecas (0.08%),
 
Baja California Sur (0.14%), Nayarit (0.21%), y Quintana Roo (0.21%).
 
 
Asimismo a lo largo de este p
eri
odo se observó un incremento anual de las muestras enviadas al
 
laboratorio, en el 2000 se remitieron 16 mil, y en el 2008 alcanzaron 44 mil; a la inversa el índice de
 
positividad reportado en esos años fue a la baja, con 1.7% a 0.07%, valores con los que se ha podido
 
demostrar la reducción de la rabia canina en el país.
 
 
La disminución de estos casos puede atribuirse a que se logró interrumpir la transmisión perro a perro y
 
perro al hombre, por haberse instaurado, a partir de 1990, la estrategia Semana Nacional de vacunación
 
antirrábica canina y felina, así como la Semana de Reforzamiento de vacunación antirrábica canina y felina,
 
en forma masiva y gratuita. Conviene destacar el incremento sostenido del número de dosis aplicadas cada
 
año; inició en 1990 con 7.1 millones, hasta alcanzar 13.7 millones en el año 2000. En esta década ya se
 
acumulan 143 millones de dosis aplicadas; todas las entidades están por arriba del 90% de su meta anual; las
 
10 entidades que aplicaron más dosis son: el Estado de México (19.1%), Puebla (7.4%), Veracruz (7.3%),
 
Distrito Federal (6.8%), Michoacán (5.7%), Guanajuato (5.5%), Jalisco (4.6%), Hidalgo (4.1%), Guerrero
 
(3.3%) y San Lu
i
s Potosí (2.6%) en contraste las 5 entidades que menos dosis aplicaron son: Colima (0.43%),
 
Baja California Sur (0.51%), Quintana Roo (0.62%), Aguascalientes (0.63%) y Campeche (0.82%) del
 
total
 
nacional.
 
 
El número de personas agredidas en este per
i
odo acumuló 936 mil, observando tendencia a la baja; en el
 
año 2000 fueron 110 mil, para el año 2004, se reduce a 96 mil y en el 2008 a 86 mil. Similar condición observó
 
el número y porcentaje de tratamientos iniciados en estas per
sonas, el acumulado para el peri
odo
 
correspondió a 313 mil (33.4%), por años la reducción se observó de 39 mil en el año 2000 (35.5%) a 32 mil
 
en el 2004 (33.3%) y 26 mil para el 2008 (29.8%). La tasa nacional promedio para este periodo correspondió a
 
93.0 (por 100 mil habitantes), por arriba de este valor están 9 entidades; Hidalgo (183.5), Distrito Federal
 
(162.9), Puebla (161.7), Durango (153.8), Tlaxcala (131.3), Estado de México (121.6), San Luis Potosí (107.8),
 
Baja California Sur (105.1) y Guerrero (96.0); el resto están por debajo, sobresaliendo Sinaloa (27.7), Chiapas
 
(32.7), Oaxaca (35.0), Aguascalientes (37.4) y Zacatecas (44.8).
 
 
El porcentaje promedio nacional de las personas agredidas que inician el tratamiento (33.7%) permitió
 
comparar aquellas entidades que se encuentran por arriba de ese val
or, y que corresponde a 12, de é
stas
 
registraron valores altos: Distrito Federal (47.8%), Sonora (45.2%), Estado de México (43.8%), San Lu
i
s
 
Potosí (43.6%) y Chiapas (37.7%); en contraste 20 entidades sus porcentajes están por debajo de ese valor
 
 
 
promedio nacional, destacándose por lo mínimo que registran: Guerrero (8.7%), Baja California Sur (10.4%),
 
Oaxaca (11.7%), Colima (12.2%), Guanajuato (14.9%), Coahuila (15.3%) y Nuevo León (15.8%).
 
 
El panorama epidemiológico descrito destaca la reducción de los casos de rabia canina y humana
 
transmitida por el perro en el país, lo cual puede mantenerse si se aplica esta Norma; el número y tasa de
 
personas agredidas si bien va a la baja aún es alto, lo cual debe de revisarse. Asimismo el porcentaje
 
de
 
estas personas que inician el tratamiento antirrábico contrasta en las diferentes entidades y no guarda relación
 
con la reducción de los casos de rabia descritos, lo cual se puede modificar si se aplica correctamente esta
 
Norma. El número de muestras estudiadas por el laboratorio en las entidades es heterogéneo, por lo que debe
 
de incrementarse a fin de vigilar que continúen sin registrar casos de rabia, tomando en consideración lo que
 
dispone esta Norma.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Esta norma tiene como objetivo establecer los lineamientos y criterios de operación
 
para la prevención
 
y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
 
 
1.2
 Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos para
 
la atención médica, centros de atención canina, así como para los profesionales, técnicos y auxiliares de la
 
salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que llevan a cabo acciones
 
antirrábicas.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar las siguientes normas oficiales
 
mexicanas o las que las sustituyan:
 
 
2.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
 
 
2.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos
 
y
 
silvestres.
 
 
2.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de
 
vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano.
 
 
2.4
 
Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades.
 
Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
 
 
2.5
 Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica.
 
 
2.6
 
Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos
 
peligrosos biológico
-
infecciosos
-
Clasificación y especificaciones de manejo.
 
 
2.7
 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
 
 
2.8
 Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los fines de esta Norma, se entiende por:
 
 
3.1
 
Agresión
: a la acción por la cual una persona es atacada por un animal de forma espontánea
 
o
 
provocada.
 
 
3.2
 Animal de compañía
:
 
al animal que vive y convive con las personas, con fines educativos, sociales o
 
de
 diversión y entretenimiento, sin ningún fin lucrativo, especialmente a las subespecies y variedades de
 
perros (
Canis familiaris
) y gatos (
Felix catus
), los cuales desarrollan una relación afectiva y de dependencia
 
bilateral.
 
 
3.3
 
Animal en la calle o de dueño irresponsable
: al perro o gato que se encuentra fuera de la casa o
 
patio donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población, al
 
deambular en la vía pública.
 
 
3.4
 
Animal doméstico de interés económico
: al animal de ganadería que se cría y se reproduce con
 
fines lucrativos.
 
 
3.5
 Animal silvestre
: al animal que vive y proviene de hábitats naturales o en cautiverio tales como
 
quirópteros, zorro, zorrillo, mapache, coyote y otros carnívoros.
 
 
3.6
 
Apetito pervertido
: al deseo de los perros y gatos de lamer o comer objetos o materiales extraños.
 
 
3.7
 
Area endémica
: al sitio geográfico bien definido donde se presenta habitualmente la rabia animal.
 
 
3.8
 
Area focal
: al espacio geográfico que incluye las rutas y distancias de los desplazamientos del caso
 
 
índice y de sus contactos y que requiere de un trabajo intensivo en un máximo de cinco días.
 
 
3.9
 
Area peri
 
focal
: a la región geográfica alrededor del área focal y que debe ser trabajada en un plazo
 
no mayor a 30 días.
 
 
3.10
 Bienestar animal
: al estado en que un animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas, de
 
salud y psicológicas frente a los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.
 
 
3.11
 
Biológicos antirrábicos
: a los de uso humano que comprenden la Vacuna y la Inmunoglobulina
 
Antirrábica Humana así como de uso veterinario en el caso de la vacuna antirrábica canina.
 
 
3.12
 Centro de atención canina
: a todos los establecimientos de servicio público que lleven a cabo
 
cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, así como
 
atender quejas de la comunidad y que comprende: captura de animales de la calle o abandonados, que
 
puedan ser una molestia y un riesgo, entrega voluntaria para su eliminación; observación clínica; vacunación
 
antirrábica permanente; recolección en vía pública de animales enfermos y atropellados para su eutanasia;
 
disposición de cadáveres de perros y gatos; toma de muestras de animales sospechosos para remisión o
 
diagnóstico de laboratorio; sacrificio humanitario de aquellos perros y gatos retirados de la vía pública,
 
esterilización quirúrgica de perros y gatos; primer contacto con las personas agredidas para su remisión y
 
atención a unidades de salud; así como ofrecer consulta veterinaria para perros y gatos.
 
 
3.13
 
Comunicación educativa
: al proceso y desarrollo de actitudes y conductas en la población, que le
 
permitan participar en la prevención de enfermedades, proporcionándoles los conocimientos sobre las causas
 
que las originan.
 
 
3.14
 Conservación y manejo de biológicos antirrábicos
: a las actividades específicas como
 
almacenamiento, conservación y transporte, requeridas para garantizar que las vacunas antirrábicas (humana
 
y canina e inmunoglobulina) mantengan sus características de potencia, esterilidad e inocuidad.
 
 
3.15
 
Control
: a la aplicación de medidas para una vigilancia epidemiológica estrecha así como acciones
 
encaminadas a disminuir la aparición de casos de rabia.
 
 
3.16
 
Diagnóstico
: a los procedimientos encaminados a la identificación del virus rábico mediante datos
 
clínicos y pruebas de laboratorio.
 
 
3.17
 Dueño responsable
: al dueño de un animal de compañía que acepta y se compromete a asumir una
 
serie de deberes enfocados en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de su
 
perro o gato, así como la prevención de riesgos (potencial de agresión, transmisión de enfermedades o daños
 
a terceros), que éstos pueden generar a la comunidad o al medio ambiente, bajo el marco jurídico de la
 
legislación pertinente.
 
 
3.18
 
Educación para la salud
: al proceso que tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de
 
actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales y colectivas,
 
proporcionando a la población los conocimientos sobre las causas de éstas.
 
 
3.19
 Establecimiento para la atención médica
: al establecimiento de salud, ya sea público, privado o
 
social, el cual deberá realizar todas las actividades médicas, medidas preventivas y de control, dirigidos a la
 
población usuaria de su universo de trabajo.
 
 
3.20
 
Expediente clínico
: al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier
 
otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones
 
correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.
 
 
3.21
 
Exposición
: a la acción por la cual una persona o animal susceptible entra en contacto directo con
 
un ambiente donde existe virus activo de la rabia.
 
 
3.22
 
Foco rábico
: a la notificación de un caso de rabia en humano o animal (perro o gato), confirmado por
 
laboratorio, o evidencias clínico-epidemiológicas presentes en un tiempo y espacio determinado.
 
 
3.23
 
Grupos de población de alto riesgo
: a quienes por sus condiciones de trabajo u ocupación tienen
 
una alta probabilidad de entrar en contacto con el virus rábico y adquirir la infección.
 
 
3.24
 
Herida
: a la lesión en la que se presenta pérdida de continuidad de la piel.
 
 
3.25
 
Infección
: a la situación en la cual el virus de la rabia penetra y se desarrolla o replica en el cuerpo
 
de una persona o de un animal que puede constituir un riesgo para la salud pública.
 
 
3.26
 Inmunoglobulina antirrábica humana
: a la solución estéril de globulinas antirrábicas que se obtiene
 
 
de sangre humana utilizada como agente inmunogénico pasivo.
 
 
3.27
 
Lamedura
: a la acción en la cual un animal pasa su lengua por cualquier parte del cuerpo de otro
 
animal o humano y deposita saliva.
 
 
3.28
 
Participación social
: al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades en su
 
ámbito de competencia, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado en la planeación,
 
programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un
 
mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
 
 
3.29
 
Prevención
: al conjunto de medidas higiénicas, sanitarias o de protección biológica destinadas a
 
proteger al ser humano y a los animales contra las enfermedades.
 
 
3.30
 Promoción de la salud
: 
al proceso que tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones
 
deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas
 
adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
 
 
Para el caso de esta norma se orientará a las actividades encaminadas a mantener a los perros y gatos
 
sanos, a fin de generar una familia saludable, logrando un entorno confiable.
 
 
3.31
 
Rabia
: a la enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central,
 
causada por un virus del género 
Lyssavirus
 y de la familia 
Rhabdoviridae
, presente en los fluidos de personas
 
o animales susceptibles de transmitir la enfermedad como son perro, gato, murciélago, zorrillo u otro animal.
 
 
3.32
 
Reservorio
: a cualquier animal donde vive normalmente un agente infeccioso y cuya presencia
 
puede constituir un riesgo para la salud pública.
 
 
3.33
 
Riesgo para la salud pública
: a la probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar
 
adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se
 
propague o pueda suponer un peligro grave y directo.
 
 
3.34
 Tipificación antigénica
: a la técnica realizada con anticuerpos monoclonales para identificar la
 
variante antigénica del virus según el reservorio responsable.
 
 
3.35
 Tipificación genética
: a las técnicas para identificar el genotipo del virus rábico aislado en una
 
muestra y que se encuentra circulando en un lugar determinado.
 
 
3.36
 Titulación de anticuerpos
: a la técnica para determinar la cantidad de defensas específicas contra la
 
rabia que presenta el organismo después de haber recibido un esquema, una dosis de vacuna antirrábica o
 
haber desarrollado la enfermedad.
 
 
3.37
 Unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre: 
a las instalaciones que
 
tienen
 
como
 
objetivo general la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres,
 
así como
 
restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción,
 
investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, 
recreación, educación ambiental 
y
 
aprovechamiento sustentable.
 
 
3.38
 Vacunación antirrábica
: a la administración de antígenos rábicos a una persona o animal, en la
 
dosis adecuada con el propósito de inducir la producción de anticuerpos específicos contra la rabia a niveles
 
protectores.
 
 
3.39
 Zoonosis
: a las enfermedades que en condiciones naturales se transmiten de los animales
 
vertebrados al hombre.
 
 
4.
 
Símbolos y abreviaturas
 
 
4.1
 
AGEB: Area Geoestadística Básica.
 
 
4.2 
ºC: Centígrados.
 
 
4.3 
%: Por ciento.
 
 
4.4
 
CENAPRECE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
.
 
 
4.5
 
CIE 10: Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima revisión
.
 
 
4.6
 
cm: Centímetros.
 
 
4.7
 
InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
 
 
4.8
 OMS: Organización Mundial de la Salud
.
 
 
4.9
 
OPS: Organización Panamericana de la Salud
.
 
 
4.10
 
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil
.
 
  
 
 
4.11
 
SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
4.12
 SESA: Servicios Estatales de Salud.
 
 
4.13
 
U.I.: Unidades Internacionales.
 
 
5.
 Clasificación
 
 
5.1
 De acuerdo con la CIE 10 de la OMS, la rabia humana se clasifica como:
 
 
5.1.1
 Rabia A82;
 
 
5.1.2
 Rabia silvestre A82.0;
 
 
5.1.3
 Rabia urbana A82.1; y
 
 
5.1.4
 Sin otra especificación A82.9.
 
 
6.
 Generalidades
 
 
6.1
 Conforme a las clases de notificación de enfermedades de la OMS, la rabia está considerada como
 
Clase 2, es decir, enfermedades cuya notificación se exige de manera inmediata, donde quiera que se
 
presenten de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
6.2
 Todo caso de rabia humana (A82) debe ser registrado en los establecimientos para atención médica y
 
notificado oportunamente al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE).
 
 
7.
 Actividades
 
 
Para efectos de esta Norma se han dividido las actividades en: medidas de prevención, medidas de control
 
y de vigilancia epidemiológica.
 
 
8.
 Medidas de prevención
 
 
La prevención de la rabia entre la población en general se lleva a cabo mediante actividades de promoción
 
de la salud, protección a grupos de población en riesgo, vacunación en animales de compañía, conservación y
 
manejo de los biológicos antirrábicos.
 
 
8.1
 Promoción de la salud.
 
 
Para actuar sobre los determinantes de la salud ligados a la atención de la rabia se debe fomentar la
 
aplicación de acciones integrales como son: desarrollo de competencias en salud, participación comunitaria,
 
comunicación educativa y evidencias para la salud.
 
 
8.1.1
 
En materia del
 
desarrollo de competencias en salud
,
 el personal de las unidades de salud que
 
integran el Sistema Nacional de Salud deben informar, orientar y realizar acciones encaminadas a educar a la
 
población sobre:
 
 
8.1.1.1
 
La importancia de la rabia como problema de salud pública.
 
 
8.1.1.2
 
El riesgo que representan para el individuo, la familia y la comunidad los perros y gatos no
 
vacunados así como otros animales susceptibles de enfermarse y transmitir el virus rábico.
 
 
8.1.1.3
 Instruir a la población en general sobre las medidas inmediatas a seguir ante la agresión por
 
cualquier animal, destacando la importancia de que las personas expuestas o agredidas acudan a las
 
unidades de salud para recibir atención médica oportuna, según lo requieran.
 
 
8.1.1.4
 Exhortar a la población para que denuncie, ante las autoridades competentes, la presencia de
 
animales sospechosos de padecer rabia, así como de vacunadores no acreditados oficialmente, que ofertan
 
productos de dudosa procedencia.
 
 
8.1.1.5
 Promover entre la población la cultura de dueño responsable que propicie cambios en los hábitos
 
de cuidado y posesión de perros y gatos, evitando se continúe la mu
ltiplicación indiscriminada de é
stos
 
mediante la esterilización o su entrega voluntaria para el sacrificio humanitario, acciones encaminadas a
 
reducir la probabilidad de que éstos contraigan la rabia y fomenten el bienestar animal.
 
 
8.1.1.6
 
Recomendar a nivel familiar y colectivo, acciones acerca de la disposición adecuada de
 
desperdicios de alimentos en sitios públicos, para evitar la presencia de perros y gatos como fauna nociva
 
transmisora de la rabia.
 
 
8.1.1.7
 Instruir a la población sobre el riesgo que representa rescatar animales en la calle así como
 
capturar, manipular, comercializar o utilizar con diversos fines, animales silvestres, principalmente en áreas
 
donde se ha comprobado la presencia de la rabia en éstos.
 
  
 
 
8.1.2
 Para fomentar la
 
participación comunitaria
, 
el personal de las unidades para la atención de la salud
 
pertenecientes al Sistema Nacional de Salud deben elaborar y difundir mensajes con objeto de:
 
 
8.1.2.1
 
Sugerir a los propietarios de animales de compañía, que participen en la prevención de
 
la
 
enfermedad por medio de la vacunación antirrábica y del saneamiento básico.
 
 
8.1.3
 
En materia de comunicación educativa, el personal de las unidades para la atención de la
 
salud
 
debe:
 
 
8.1.3.1
 
Fomentar las actividades de educación para la salud y de participación social con énfasis en
 
la
 
posesión y cuidado responsable de perros y gatos.
 
 
8.1.3.2
 Informar a la población que la rabia es mortal pero prevenible mediante la vacunación de perros y
 
gatos y la atención oportuna de las personas agredidas.
 
 
8.1.3.3
 Sensibilizar a la población para que colabore llevando sus perros y gatos a vacunar o esterilizar y
 
evitar que deambulen en la vía pública, así como promover la donación voluntaria y la tenencia responsable
 
de perros y gatos.
 
 
8.1.3.4
 Promover que los propietarios de perros o gatos los lleven a esterilizar a partir de los dos meses de
 
edad, o en su defecto, soliciten su eliminación humanitaria, cuando carecen
 de condiciones para el control 
de
 
estas poblaciones.
 
 
8.1.4
 En materia de coordinación intra e intersectorial los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud,
 
llevarán a cabo las siguientes acciones:
 
 
8.1.4.1
 
Brindar información a las autoridades competentes sobre la conveniencia de:
 
 
8.1.4.1.1
 
Contar con el registro de perros y gatos como instrumento para la ubicación de estos animales y
 
sus propietarios responsables.
 
 
8.1.4.1.2
 Elaborar y difundir la reglamentación para la tenencia responsable de animales de compañía y el
 
control de la fauna nociva.
 
 
8.1.4.1.3
 
Promover junto con asociaciones de profesionales, OSC e instituciones educativas la
 
vacunación, esterilización, denuncia y captura de animales en la calle.
 
 
8.1.4.1.4
 Difundir a la población mensajes para el cuidado de la salud, prevención de la rabia en sus
 
perros y gatos así como el control de animales mediante la cultura de dueño responsable.
 
 
8.1.5
 Disponer de evidencias para la salud que describan los logros e impacto de las acciones realizadas y
 
permita a los SESA motivar a los municipios y demás autoridades y organismos involucrados para que
 
continúen participando de manera coordinada.
 
 
8.2
 
Protección a grupos de población en riesgo.
 
 
8.2.1
 
Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud,
 
llevarán a cabo acciones de protección a grupos
 
de población en riesgo, mediante actividades de inmunización específica de las personas expuestas.
 
 
8.2.2
 
Los grupos de población en riesgo se clasifican en:
 
 
8.2.2.1
 Personal de laboratorios, industrias o empresas que trabajan con el virus de la rabia.
 
 
8.2.2.2
 Personal de centros de trabajo dedicados a la atención de animales potencialmente transmisores
 
de rabia (centros de atención canina y clínicas veterinarias).
 
 
8.2.2.3
 Profesionales de la salud y personas que manejan regularmente animales, tanto domésticos en
 
estabulación o de manejo intensivo, como silvestres en unidades de manejo para la conservación de la
 
vida
 
silvestre.
 
 
8.2.3
 La inmunización específica de las personas en riesgo y la corroboración del nivel de protección
 
alcanzado, se realiza cómo lo especifica la Guía para la atención
 
médica y antirrábica de la persona expuesta
 
al virus de la rabia, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
8.3
 Vacunación en animales de compañía.
 
 
8.3.1
 
Es prioridad en la salud pública del país la vacunación en animales de compañía, ya que de manera
 
indirecta al proteger contra la rabia a los perros y gatos, se contribuye a reducir el riesgo de transmisión de
 
estos animales al ser humano con quien conviven.
 
 
8.3.2
 
Para llevarla a cabo, se debe asegurar que la vacunación antirrábica:
 
  
 
 
8.3.2.1
 
Se aplique en los puestos de vacunación de forma gratuita, por parte del personal de salud del
 
sector público en coordinación con el centro de atención canina y demás instancias competentes, a todos los
 
perros y gatos que presenten sus propietarios, a partir del primer mes de nacidos, revacunarlos cuando
 
cumplan los tres meses de edad y posteriormente cada año y de por vida, a partir de la fecha de su
 
última
 
aplicación.
 
 
8.3.2.2
 
Se aplique por vía intramuscular en la región posterior del muslo o subcutánea en la región
 
interescapular o lumbar y que la dosis corresponda a lo que recomienda el laboratorio de fabricación del
 
biológico, utilizando agujas nuevas, estériles, desechables y de calibre adecuado, una por cada animal.
 
 
8.3.2.3
 Se realice con vacuna de tipo inactivado, de la más alta calidad, con una potencia mínima de 2 U.I.
 
por mililitro la cual cuente con la autorización para su uso emitida por autoridades del área correspondiente de
 
la Secretaría de Salud.
 
 
8.3.3
 
Todo dueño de perro o gato vacunado contra la rabia por la Secretaría de Salud, recibirá una
 
constancia de vacunación, además de ser opcional su identificación mediante una placa, cincho, collar o
 
cualquier otro medio que así haya sido establecido para su entrega en el puesto de vacunación.
 
 
8.3.4
 La ejecución de la estrategia Semana Nacional de Vacunación Antirrábica Canina y Felina, así como
 
la Semana de Reforzamiento de vacunación antirrábica canina y felina en cada Entidad Federativa considera
 
lo dispuesto en los Lineamientos Generales de la Semana Nacional de Vacunación Antirrábica Canina y
 
Felina, la cual está disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
8.3.5
 En áreas de persistencia de la rabia canina se podrá utilizar la vacuna antirrábica oral, toda vez que
 
se ha aprobado su uso por las autoridades competentes en el país.
 
 
8.3.6
 Su aplicación en campo quedará sujeta a las recomendaciones que haga el fabricante, siendo
 
responsabilidad del personal médico competente distribuirla y utilizarla previa autorización y acuerdo con la
 
autoridad correspondiente.
 
 
8.4
 Conservación y manejo de biológicos antirrábicos.
 
 
8.4.1
 
Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, llevarán a cabo las actividades de conservación y
 
manejo de los biológicos antirrábicos.
 
 
8.4.2
 
Para la conservación y el adecuado manejo de los biológicos antirrábicos humanos, se debe
 
considerar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, citada en el apartado 2 de
 
Referencias del presente documento.
 
 
8.4.3
 Los periodos de almacenamiento de las vacunas en los diferentes niveles de la cadena de frío, se
 
realizarán conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002,
 
citada en el
 
apartado 2 de Referencias del presente documento y comprende: identificar tipo, número de lote, fecha
 
de
 
recepción y caducidad, registros de entradas y salidas de la cámara de frío acorde con las necesidades de
 
cada nivel.
 
 
8.4.4
 La conservación
 
implica mantener estos productos antirrábicos protegidos de los efectos adversos
 
ocasionados por el tiempo, la luz solar y la temperatura, utilizando cuartos fríos y refrigeradores que deberán
 
mantenerse entre 2°C y 8°C y en hieleras o termos con una temperatura entre 4°C a 8°C.
 
 
8.4.5
 La movilización y distribución de estos productos, desde su almacén hasta la entrega en los
 
establecimientos para la atención médica así como en los centros de atención canina, se realizará mediante
 
unidades móviles refrigerantes, recipientes o termos construidos con materiales aislantes y de cierre
 
hermético. De ser necesario, se utilizarán hielo o refrigerantes para garantizar la conservación a la
 
temperatura requerida que recomiendan los laboratorios fabricantes, vigilando no estropear el biológico y/o
 
su
 
empaque.
 
 
8.4.6
 Los biológicos antirrábicos humanos y caninos inadecuados para utilizarse, porque hayan caducado,
 
que incumplan con las especificaciones de la red de frío o por alguna otra causa, deberán ser
 
inactivados y
 
disponer de los residuos finales conforme al Manual de Vacunación 2008-2009, disponible en la página de
 
internet oficial de CeNSIA.
 
 
9.
 Medidas de control
 
 
Se llevan a cabo, cuando se han presentado casos de rabia en humano, en perro y/o gato confirmado por
 
laboratorio, o bien al ocurrir la exposición de una o más personas con un perro o gato sospechoso, animal
 
doméstico de interés económico en zona endémica así como con animal silvestre.
 
 
9.1
 
Ante la sospecha de un caso de rabia en humano, el personal de salud acudirá al lugar donde se
 
presentó y corroborará los signos o síntomas sugestivos de la enfermedad, los cuales son:
 
  
 
 
a)
 Cefalea
 
 
b) 
Fiebre
 
 
c) 
Dolor radial en los sitios de la agresión
 
 
d)
 Angustia
 
 
e)
 Paresias
 
 
f)
 Hidrofobia
 
 
g)
 Aerofobia
 
 
h)
 Fotofobia
 
 
i)
 Parálisis
 
 
j)
 Escurrimiento salival
 
 
k)
 Deshidratación
 
 
l)
 Delirio
 
 
m)
 Convulsiones
 
 
n)
 Muerte
 
 
9.1.1
 
Asimismo, el personal de salud investigará los antecedentes de exposición, como pudieran ser el
 
contacto con la saliva mediante mordedura, lamedura y/o manipulación de un animal silvestre, animal
 
doméstico de interés económico, así como perros o gatos confirmados por laboratorio o desaparecidos en
 
área endémica.
 
 
9.1.2
 El paciente debe ser referido a unidades de segundo o tercer nivel de atención médica como lo
 
establece la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta al virus de la rabia, disponible
 
en la página de internet oficial del CENAPRECE, en caso de presentar signos compatibles con esta
 
enfermedad y/o antecedentes de exposición.
 
 
9.1.3
 
De manera inmediata, el personal de salud
 
procede a la búsqueda de otras personas agredidas o en
 
contacto con el animal, a fin de realizar la valoración de la exposición y la atención médico antirrábica que
 
proceda, conforme a la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta al virus de la rabia,
 
disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.2
 Ante la presencia de un caso confirmado de rabia en perro o gato, el personal de salud en
 
coordinación con el del centro de atención canina y demás instancias competentes, acudirá al lugar donde se
 
presentó y recabará información sobre la ubicación geográfica de éste y antecedentes del animal rabioso,
 
como son la especie, raza, edad, estado vacunal, nombre del propietario y el laboratorio que realizó el
 
diagnóstico e investigará si se dispone de la tipificación antigénica y genética del virus, esta información se
 
registra en el formato de foco rábico disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.2.1
 
De manera inmediata el personal de salud en coordinación con el del centro de atención canina y
 
demás instancias competentes, procederá a la búsqueda de otras personas agredidas o en contacto con este
 
animal y procederá a llevar a cabo lo establecido en los numerales 9.1.1 y 9.1.2.
 
 
9.2.2
 
A continuación se lleva a cabo la vacunación antirrábica de perros y gatos del lugar conforme se
 
establece en los numerales 8.3.2.1, 8.3.2.2, 8.3.2.3 y 8.3.3 de esta Norma.
 
 
9.2.3
 
Para llevar a cabo la vacunación mencionada en el punto anterior, se utilizará la estrategia de barrido
 
casa a casa, visita a cada una de las viviendas del área considerada. El vacunador iniciará la entrevista con el
 
propietario o persona que le responda, a quien le explicará el motivo de la visita y le solicitará le informe sobre
 
la presencia de perros y gatos que serán vacunados, informará también la importancia que tiene hacerlo para
 
evitar la presencia de más casos en el lugar. La información la registrará
 en una cédula, la cual servirá 
para
 
elaborar un informe final, como lo establece la Guía para el control de los focos rábicos en animales de
 
compañía disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.2.4
 
Simultáneamente realizará el levantamiento y actualización de croquis del área de trabajo y les
 
informará a los habitantes de cada vivienda visitada y encuestada, las medidas inmediatas a seguir ante la
 
agresión por cualquier animal, enfatizando acudan de inmediato a los establecimientos de salud para recibir
 
la
 
atención médica oportuna.
 
 
9.2.5
 
Los recorridos del barrido casa a casa deben realizarse en dos áreas de trabajo:
 
  
 
 
9.2.5.1
 
Area focal: Considera la ubicación de la vivienda donde resida el animal rabioso así como de otras
 
viviendas con perros que convivieron con el animal enfermo. La ubicación, distribución y distancia entre éstas,
 
permite establecer posibles rutas de desplazamiento y recorrido de los animales. Esta área deberá ubicarse
 
en un mapa, plano de línea o croquis, lo que servirá para determinar los recorridos y calcular los recursos
 
necesarios para atenderlo. Deberá trabajarse en un máximo de cinco días.
 
 
9.2.5.2
 Area perifocal:
 
Es
 
aquélla circundante al área focal, en la que es probable que puedan presentarse
 
nuevos casos, determinados por la presencia de mercados, escuelas, basureros, asentamientos irregulares,
 
falta de servicios públicos municipales y de salud, entre otros, que favorezcan la presencia de perros y gatos
 
que no han sido vacunados. Esta área deberá ubicarse en un mapa, plano de línea o croquis que servirá para
 
determinar los recorridos y calcular los recursos necesarios para atenderlo. Se tiene un lapso de 30 días a
 
partir del caso inicial para llevar a cabo las acciones de barrido.
 
 
9.2.6
 Las acciones de barrido casa a casa consideran:
 
 
9.2.6.1
 
Vacunación antirrábica de perros y gatos que coordina el personal de la Secretaría de Salud en
 
colaboración con el del centro de atención canina y demás instancias competentes.
 
 
9.2.6.2
 
La captura selectiva de animales abandonados en vía pública y recolección de aquéllos que
 
entreguen de manera voluntaria para su posterior sacrificio, monitoreo de los encéfalos de animales
 
sacrificados para vigilancia de laboratorio, así como la esterilización como lo establece la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-042-SSA2-2006, señalada en el apartado 2 de Referencias del presente documento, con el
 
apoyo de la comunidad.
 
 
9.2.7
 Los datos registrados en las cédulas se concentran para construir indicadores que permitirán evaluar
 
la oportunidad con la que se iniciaron las actividades de barrido, así como la cobertura al inicio y al término
 
de
 
la intervención, tal como se establece en la Guía para el control de los focos rábicos en animales de
 
compañía, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.3
 Al o
currir la exposición de una o má
s personas con un perro o gato sospechoso, animal de interés
 
económico en zona endémica así como con animal silvestre, de manera inmediata el personal de salud debe
 
identificarlas para realizarles la valoración de la exposición y la atención médico antirrábica que proceda,
 
conforme a la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta al virus de la rabia,
 
disponible en la página de Internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.3.1
 
De manera inmediata, se procederá a la búsqueda de otras personas agredidas o en contacto con
 
estos animales y se procederá a llevar a cabo lo que se establece en el punto 9.1.3.
 
 
9.3.2
 
El personal de salud en coordinación con el personal de los centros de atención canina y demás
 
instancias competentes, solicitará a las personas agredidas o que hayan tenido contacto con el animal agresor
 
sospechoso de rabia ayuden a su localización.
 
 
9.3.3
 
Una vez localizado el animal agresor, en caso de estar muerto, un médico veterinario o personal
 
entrenado del municipio, comité de fomento, asociación ganadera local o centro de atención canina u otra
 
instancia con la capacidad técnica para hacerlo, extraerá el encéfalo de éste, y será enviado al laboratorio
 
donde se realizará el diagnóstico, en tanto que se dispondrá del cadáver así como de los restos de la cabeza,
 
como se señala en la NOM-042-SSA2-2006, citada en el apartado de Referencias del presente documento.
 
 
9.3.4
 
Un resultado positivo, determina continuar con las actividades que se indican en el formato de
 
estudio de foco rábico como se incluye en la Guía para el control de los focos rábicos en animales
 
de
 
compañía, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE, a fin de corroborar que todas las
 
personas relacionadas al caso están en tratamiento, que
 
la población
 
ha sido informada sobre el riesgo de
 
presencia de más casos de esta enfermedad, así como la forma de prevenir daños en ellos y en los animales
 
con los que conviven.
 
 
9.3.5
 Para el caso de perros y gatos sospechosos en los que no fue posible la toma de muestra de
 
encéfalo, es de utilidad que las personas agredidas informen sobre la presencia de algunos de los signos
 
clínicos de la enfermedad en dichos animales, como son:
 
 
a)
 Cambios de conducta (retraimiento, apetito pervertido)
 
 
b)
 Excitación, agresividad, inquietud
 
 
c) 
Incoordinación motriz
 
 
d)
 Fotofobia
 
 
e)
 Midriasis (pupilas dilatadas)
 
 
f)
 Hiperacusia
 
  
 
 
g)
 Hiperestesia
 
 
h)
 Parálisis faríngea progresiva
 
 
i)
 Dificultad en la deglución
 
 
j)
 Salivación excesiva
 
 
k)
 Temblores
 
 
l)
 Postración
 
 
m)
 Muerte
 
 
10.
 
Vigilancia Epidemiológica
 
 
10.1
 
La notificación de los casos sospechosos, probables, confirmados o descartados de rabia humana,
 
deberá efectuarse siguiendo los lineamientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994,
 
citada en el apartado de Referencias del presente documento.
 
 
10.2
 
El registro del caso y la defunción en el establecimiento para la atención médica se hará
 
por el
 
personal de salud, de acuerdo a los lineamientos y formatos que indica la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-017-
SSA2-1994, citada en el apartado de Referencias del presente documento y corresponden:
 
 
10.2.1
 
Estudio epidemiológico del caso
 
 
10.2.2
 
Informe semanal de casos nuevos de enfermedades
 
 
10.2.3
 
Certificado de defunción
 
 
10.2.4
 
Formato para rectificación y ratificación de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica
 
 
10.3
 
Además debe registrar y enviar al CENAPRECE los siguientes documentos complementarios:
 
 
10.3.1
 
Historia y evolución clínica
 
 
10.3.2
 
Estudios de laboratorio
 
 
10.3.3
 
Estudio y atención profiláctica de contactos
 
 
10.4
 
El registro y notificación de los casos de rabia en perros y gatos se lleva a cabo como lo indica la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema nacional de vigilancia epizootiológica, citada en el
 
apartado de Referencias del presente documento.
 
 
10.4.1
 
El CE
NAPRECE conjunta el reporte de e
stos casos mediante el formato de informe semanal que le
 
envían las unidades de la Secretaría de Salud.
 
 
10.4.2
 
En cada caso de rabia animal que se notifique en el informe semanal deberán de registrarse las
 
acciones de prevención y control realizadas como se indica en el 9.2.
 
 
10.5
 Estudios de laboratorio
 
 
Los estudios de laboratorio específicos que se practiquen en personas y animales que se sospecha estén
 
enfermos y sean portadores del virus de la rabia, consistirán principalmente en la toma de muestras de tejidos
 
y líquidos recolectados conforme a lo siguiente:
 
 
10.5.1
 En el caso de personas que se sospecha están enfermas de rabia, la obtención de especímenes
 
biológicos como lo son la impronta de córnea, saliva, biopsia de cuero cabelludo y líquido cefalorraquídeo,
 
deberá realizarse con base en el Manual de Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para
 
Diagnóstico elaborado por el InDRE, disponible en la página oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.2
 En aquellas personas que ya fallecieron, la disposición de sus cerebros, deberá hacerse con apego
 
a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, con el fin de ser estudiados por laboratorio para
 
corroborar si está presente el virus de la rabia.
 
 
10.5.3
 
En el caso de perros y gatos agresores sacrificados o fallecidos durante la observación de la
 
enfermedad y algunos sospechosos retirados de la vía pública, o entregados por la población para
 
sacrificarse, sus cerebros deben estudiarse por laboratorio para corroborar si está presente o no el virus
 
de la
 
rabia.
 
 
10.5.4
 
En
 
el caso de contacto con secreciones de animales domésticos de interés económico que se
 
sospecha estén enfermos de rabia o bien animales silvestres agresores,
 
si pueden localizarse, se debe
 
disponer de sus cerebros para ser estudiados por laboratorio y corroborar la presencia o no de virus
 
de la
 
rabia.
 
  
 
 
10.5.5
 
Las pruebas de diagnóstico inicial para el diagnóstico de rabia se realizan en los laboratorios de la
 
Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública de las entidades federativas, de las asociaciones
 
de
 
ganaderos, de escuelas e instituciones de enseñanza superior o en centros de atención canina en caso
 
de
 
que dispongan de este servicio.
 
 
10.5.6
 
En caso de muestra con resultado positivo a rabia se recomienda sea corroborada por el InDRE
 
quien en algunos casos aísla el virus y realiza estudios de biología molecular.
 
 
10.5.6.1
 
En el caso de las personas, durante la evolución de la enfermedad, se aplicará el diagnóstico
 
intra
 
vitam
, que considera la toma de las siguientes muestras:
 
 
10.5.6.1.1
 
Impronta de córnea, saliva, biopsia de cuero cabelludo y líquido cefalorraquídeo para búsqueda
 
de antígeno viral.
 
 
10.5.7
 
Los tiempos para la toma corresponden:
 
 
10.5.7.1
 
Una vez iniciados los signos neurológicos, las muestras de impronta de córnea y saliva deben
 
tomarse y enviarse diariamente.
 
 
10.5.7.2
 
El líquido cefalorraquídeo y la biopsia de cuero cabelludo deben tomarse únicamente iniciados los
 
síntomas neurológicos (parálisis, espasmos como respuesta a estímulos, aerofobia, hidrofobia, agitación,
 
confusión alternada con per
i
odos de lucidez y signos de disfunción autonómica)
.
 
 
10.5.8
 
Los profesionales de la salud calificados para la toma de estas muestras son:
 
 
10.5.8.1
 
Impronta de córnea: debe ser tomada por un oftalmólogo, se presiona firmemente una laminilla o
 
portaobjeto (previamente desengrasado), en el canto interno de la córnea, debido a la mayor cantidad de
 
descamación celular, operación que se repite dos veces por cada ojo. Las cuatro laminillas se fijan en acetona
 
a -20°C, se identifican, empacan y conservan en refrigeración como lo establece el Manual
 
de Procedimientos
 
Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico del InDRE, disponible en la página de internet
 
oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.8.2
 
Saliva. Debe ser tomada por personal técnico de laboratorio quien dependiendo de la cantidad
 
acumulada en el piso de la boca, recolecta con gotero 
o
 jeringa de plástico y vacía en un tubo de ensaye
 
estéril (con tapón de rosca); en forma simultánea se realiza un raspado sublingual de las glándulas salivales,
 
se sumerge en 2 ml de solución salina fisiológica, se identifica, empaca y refrigera, de acuerdo con las
 
instrucciones del Manual de Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico del
 
InDRE, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.8.3
 
Biopsia de cuero cabelludo. Debe ser tomada por un dermatólogo, quien toma una porción del
 
área de transición del cuero cabelludo, en la nuca, con un volumen de 0.5 cm
3
, y profundidad hasta la dermis,
 
que incluya folículos pilosos; se deposita en un tubo de ensaye estéril (con tapa de rosca), que contenga 2 ml
 
de solución salina. Se identifica, empaca y conserva en refrigeración, como lo establece el Manual de
 
Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico del InDRE, disponible en la
 
página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.8.4
 
Muestra de líquido cefalorraquídeo. Debe ser tomada por el médico internista que atiende el caso,
 
quien toma 4 ml sin presencia de sangre en un tubo estéril, lo identifica, empaca y refrigera, de acuerdo con
 
las instrucciones del Manual de Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico
 
del InDRE, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.9
 
La interpretación de los resultados en el diagnóstico 
intra vitam
, refieren que uno positivo indica que
 
hay rabia, uno negativo, no necesariamente elimina la posibilidad de infección por lo que se debe realizar el
 
diagnóstico 
postmortem
, en su caso.
 
 
10.5.9.1
 
En el caso de las personas fallecidas y en los animales sacrificados y muertos de manera natural,
 
se aplica el diagnóstico 
postmortem
, que considera la toma de las siguientes muestras:
 
 
10.5.9.2
 
Se considera como ideal, el encéfalo completo, siempre con apego a las disposiciones jurídicas
 
que resulten aplicables en el caso de personas fallecidas y en el caso de animales de compañía sacrificados o
 
fallecidos de manera natural según lo refiere el Manual de Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras
 
Biológicas para Diagnóstico del InDRE, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE, lo que
 
asegura contener corteza cerebral, cerebelo e hipocampo de ambos hemisferios (Asta de Ammon),
 
estructuras en las que aumenta la posibilidad de observar el virus; si es posible se deben incluir muestras de
 
médula espinal u oblonga.
 
 
10.5.9.3
 
Deben
 
ser extraídos en condiciones de asepsia, empaquetados en bolsa doble de polietileno
 
grueso o en frasco de boca ancha (sin conservadores); se identifican, empacan y congelan para su envío
 
 
inmediato al laboratorio, evitando que el traslado tarde más de 48 horas posteriores a su recolección. Este
 
procedimiento en caso de humanos, lo debe realizar un patólogo y, en caso de los animales, personal técnico
 
adiestrado o un médico veterinario de las asociaciones ganaderas, de los centros de atención canina
 
o
 
municipios.
 
 
10.5.9.4
 
En caso de que la muestra se conserve por más tiempo, se le adiciona una solución de glicerol al
 
50% en cantidad suficiente hasta que quede sumergida y se preserva a una temperatura de +4ºC -20ºC.
 
 
10.5.10
 Los métodos que se utilizan para efectuar los diagnósticos 
intra vitam
 y 
postmortem
 en las
 
muestras disponibles de seres humanos y animales, en orden de importancia son:
 
 
10.5.10.1
 La detección del antígeno rábico, por la técnica de Inmunofluorescencia Directa (IFD), como un
 
método rápido y sensible, la realizan los laboratorios que se indican en el numeral 10.6.4.
 
 
10.5.10.2
 El aislamiento del virus por las pruebas de inoculación de ratón lactante (prueba biológica) o en
 
células de neuroblastoma permiten demostrar la existencia de virus viable en las muestras de tejidos y
 
líquidos recolectados y son realizadas por los laboratorios que se indican en el numeral 10.6.5 quienes
 
también realizan la tipificación antigénica y genética para determinar el reservorio y la cepa viral circulante.
 
 
10.5.11
 La metodología en estas pruebas se aplica como lo establece el Manual de Procedimientos
 
Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico del InDRE, disponible en la página de internet
 
oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.12
 Con el propósito de conocer el grado de inmunidad o protección que les confiere la aplicación de
 
los biológicos antirrábicos preventivos a personas y perros, de manera complementaria, se recomienda
 
realizar la titulación de anticuerpos del virus rábico.
 
 
10.5.12.1
 
La prueba mencionada en el numeral anterior, está disponible en el InDRE y en el Centro
 
Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal.
 
 
10.5.12.2
 
La obtención de los sueros la lleva a cabo el personal de salud, quien los procesa, acondiciona y
 
envía conforme lo establece el Instructivo para el Envío y Recepción de Muestras Foráneas del InDRE,
 
disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.13
 
El número de estudios, tiempos y condiciones lo establecen el CENAPRECE con los gobiernos de
 
las entidades federativas.
 
 
11.
 Tratamiento
 
 
11.1
 
El tratamiento se llevará a cabo mediante la aplicación de vacuna antirrábica humana y, según sea el
 
caso, la aplicación de Inmunoglobulina antirrábica humana, conforme al
 
tratamiento pre o postexposición
 
como se especifica en la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta al virus de la
 
rabia, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
12.
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http://www.who.int/ith/
vaccines/2007_selective_use/en/index4.html
 
 
13.
 Concordancia con Normas Int
ernacionales y Normas Mexicanas
 
 
Esta norma no es concordante con ninguna norma internacional ni mexicana.
 
 
14.
 Observancia de la Norma
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria, y la vigilancia de su aplicación y cumplimiento corresponde
 
a la
 
Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federat
ivas en sus respectivos ámbitos 
de
 
competencias.
 
  
 
 
15.
 Vigencia
 
 
Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección
.
 
 
México, D.F., a 23 de noviembre de 2011.
- 
El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
,
 
Mauricio Hernández Avila
.- Rú
brica.
 
  
 

## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011- SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSA2-2009, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5202174

[Documento con formato](/normas/nom-011-ssa2-2011/documentos/dof-5202174/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de
 
la rabia, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSA2-2009, Para la prevención
 
y control de la rabia humana y en los perros
 
y gatos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en
 
los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
 
Administrativo; 3 fracciones XV y XVII, 13, apartado A, fracción I, 45, 46, 133 fracción I, 134 fracción V, 135,
 
140 y 141, 404, 408 y 409 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44, 46, 47
 
y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VII del Reglamento Interior
 
 
de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del
 
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de
 
la rabia, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSA2-2009, Para la
 
prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
 
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a
 
partir de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en el Comité Consultivo Nacional
 
de
 
Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja No. 7, primer piso,
 
colonia
 
Juárez,
 
código postal 06600, México, teléfono y fax 55-53-70-56, correo electrónico
 
mauricio.hernandez@salud.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto y la
 
Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, en el domicilio del Comité
 
mencionado para su consulta.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 25 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.
 
 
Que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades ha realizado el seguimiento
 
de la Norma Oficial Mexicana en cuestión y ha decidido, después del análisis de evidencias científicas,
 
actualizar su contenido.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, se expide el siguiente:
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIO
N A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA2-1993,
 PARA LA
 
PREVENCIO
N Y CONTROL DE LA RABIA, PARA QUEDAR COMO PROYECTO
 
DE
 
NORMA OFICIAL
 
MEXICANA PROY-NOM-
011-SSA2-2009, PARA LA PREVENCIO
N
 
Y CONTROL DE LA RABIA HUMANA Y
 
EN LOS
 PERROS Y GATOS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma, participaron las siguientes instituciones:
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
 
 
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
 
 
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
 
Unidad de Salud Pública
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
  
 
 
Subdirección de Prevención y Protección a la Salud
 
 
Coordinación de Asesores de la Dirección Médica
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
 
 
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
 
 
Facultad de Medicina
 
 
REPRESENTACION EN MEXICO DE DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS
 
UNIDOS
 
 
Servicio de Inspección Sanitaria de Plantas y Animales.
 
 
Instituto de Salud y Asistencia Pública del Estado de Guanajuato
 
 
Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Hidalgo
 
 
Instituto de Salud del Estado de México
 
 
Servicios de Salud del Estado de Michoacán
 
 
Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca
 
 
Servicios de Salud del Estado de Puebla
 
 
Servicios de Salud del Estado de Querétaro
 
 
Dirección de Políticas y Calidad en Salud del Estado de San Luis Potosí
 
 
Servicios de Salud y Asistencia del Estado de Veracruz
 
 
INDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Símbolos y abreviaturas
 
 
5.
     
Clasificación
 
 
6.
     
Generalidades
 
 
7.
     
Actividades
 
 
8.
     
Medidas de prevención
 
 
9.
     
Medidas de control
 
 
10.
   
Vigilancia epidemiológica
 
 
11.
   
Tratamiento
 
 
12.
   
Bibliografía
 
 
13.
   
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
14.
   
Observancia de la Norma
 
 
15.
   
Vigencia
 
 
0.
 Introducción
 
 
La rabia es una zoonosis de los mamíferos causada por el 
Lyssavirus
 (virus de la rabia) que se transmite
 
al hombre principalmente por la saliva de animales infectados a partir de una mordedura, rasguño o lamedura
 
sobre mucosa o piel con solución de continuidad. Es de importancia para la Salud Pública ya que se relaciona
 
 
con la convivencia diaria que se tiene con los animales de compañía y ocasionalmente, a la exposición a otro
 
tipo de mamíferos potencialmente transmisores de estas zoonosis. Así, la rabia cuando se presenta en
 
aglomeraciones urbanas comúnmente es transmitida por perros o gatos, mientras que en aglomeraciones
 
rurales la transmisión es por murciélago, zorrillo, coyote y mapache, principalmente. La rata, el ratón, el conejo
 
y el hámster, entre otros roedores, no son infectantes debido a la condición paralítica que ocasiona la
 
enfermedad e incapacita a estos animales para transmitir el virus.
 
 
En México, en el transcurso de la década de 2000 a 2009, los logros en el control de la rabia humana
 
transmitida por perro han sido importantes, ya que sólo dos entidades federativas registraron este tipo de
 
casos: Chiapas con uno en 2003 y Estado de México con tres casos: uno en 2001 y dos en 2005, todos
 
relacionados con brotes de rabia en perros. En contraste se registraron 31 casos de rabia humana
 
transmitidos principalmente por fauna silvestre; de estos 20 fueron ocasionados por agresión de murciélago
 
en los siguientes estados y proporciones: Nayarit cinco, Jalisco tres, Michoacán tres, Veracruz tres, Tabasco
 
dos, Guerrero uno, Oaxaca uno, San Lu
i
s Potosí uno y Sinaloa uno; Asimismo, se registraron seis casos de
 
transmisión de rabia por zorrillo en los siguientes estados: Chihuahua con cuatro, Baja California Sur con uno
 
y Yucatán con uno; cuatro casos más por zorro en los estados de Oaxaca con dos incidentes, Nayarit con uno
 
y Veracruz uno y, finalmente, uno por puma en el estado de Chihuahua, todos en poblaciones rurales
 
próximas a nichos ecológicos donde prolifera este tipo de fauna.
 
 
Es importante destacar que se registraron dos casos de rabia humana, cuya transmisión resultó inusual a
 
lo que establece la epidemiología de este padecimiento; un caso se registró en el estado de Quintana Roo, el
 
animal agresor y transmisor fue un gato portador de un virus rábico identificado por anticuerpos monoclonales
 
de origen murciélago, existiendo coincidencia en el lugar donde residía la persona fallecida a un área
 
endémica a rabia en murciélagos. El otro caso se registró en el Estado de Jalisco; la forma de transmisión a
 
esa persona fue por contacto al haber manipulado el hocico y cavidad oral de un bovino al que se confirmó
 
por laboratorio la rabia paralítica o derriengue.
 
 
Por lo que se refiere a la
 rabia canina, en ese mismo peri
odo los casos fueron a la baja; con cifras
 
históricas que nunca se habían observado ya que comprenden una disminución de 81.6% entre los años 2000
 
(244) en 11 entidades a 45 en el 2004 en 10 entidades federativas. Este decremento se interrumpió en 2005,
 
cuando se presentó un brote en el Estado de México que registró el 79.2% del total para ese año (125), el
 
resto de los casos ocurrieron en otras ocho entidades. Las medidas implementadas en el control de foco
 
rábico permitieron continuar en años subsiguientes la reducción de los casos, registrándose en el 2009
 
sólo
 
11, en las siguientes entidades: Chiapas uno, Chihuahua uno, Hidalgo uno, Estado de México seis y Yucatán
 
dos.
 
 
La identificación y el registro de estos casos se sustentó en estudios de laboratorio de un amplio universo
 
de muestras, sumando para el periodo cerca de 344 mil cerebros, los cuales provenían de perros agresores,
 
sacrificados o muertos en observación, al igual que de un sistema de monitoreo o vigilancia negativa del virus
 
de la rabia, que consideró a los perros retirados de la vía pública y lugares identificados como de riesgo para
 
la transmisión del virus. Por entidades las que mayor número de muestras estudiaron fueron: Puebla (23.8%),
 
Estado de México (14.0%), Guanajuato (13.%), Hidalgo (7.5%), Tlaxcala (5.4%), Distrito Federal (4.0%),
 
Durango (4.0%), Nuevo León (3.7%), Aguascalientes (3.1%), y San Luis Potosí (3.0%) del total acumulado. En
 
contraste los que menos muestras estudiaron fueron: Morelos (0.07%), Colima (0.08%), Zacatecas (0.08%),
 
Baja California Sur (0.14%), Nayarit (0.21%), y Quintana Roo (0.21%).
 
 
A
sí mismo a lo largo de este peri
odo se observó un incremento anual de las muestras enviadas al
 
laboratorio, en el 2000 se remitieron 16 mil, y en el 2008 alcanzaron 44 mil; a la inversa el índice de
 
positividad reportado en esos años fue a la baja, con 1.7% a 0.07%, valores con los que se ha podido
 
demostrar la reducción de la rabia canina en el país.
 
 
La disminución de estos casos puede atribuirse a que se logró interrumpir la transmisión perro a perro y
 
perro al hombre, por haberse instaurado, a partir de 1990, la estrategia Semana Nacional de vacunación
 
antirrábica canina y felina, así como la Semana de Reforzamiento de vacunación antirrábica canina y felina,
 
en forma masiva y gratuita. Conviene destacar el incremento sostenido del número de dosis aplicadas cada
 
año; inició en 1990 con 7.1 millones, hasta alcanzar 13.7 millones en el año 2000. En esta década ya se
 
acumulan 143 millones de dosis aplicadas; todas las entidades están por arriba del 90% de su meta anual; las
 
10 entidades que aplicaron más dosis son: el Estado de México (19.1%), Puebla (7.4%), Veracruz (7.3%),
 
 
Distrito Federal (6.8%), Michoacán (5.7%), Guanajuato (5.5%), Jalisco (4.6%), Hidalgo (
4.1%), Guerrero
 
(3.3%) y San Lui
s Potosí (2.6%) en contraste las 5 entidades que menos dosis aplicaron son: Colima (0.43%),
 
Baja California Sur (0.51%), Quintana Roo (0.62%), Aguascalientes (0.63%) y Campeche (0.82%) del 
 
total
 
nacional.
 
 
El número de 
personas agredidas en este peri
odo acumuló 936 mil, observando tendencia a la baja; en el
 
año 2000 fueron 110 mil, para el año 2004, se reduce a 96 mil y en el 2008 a 86 mil. Similar condición observó
 
el número y porcentaje de tratamientos iniciados en estas per
sonas, el acumulado para el peri
odo
 
correspondió a 313 mil (33.4%), por años la reducción se observó de 39 mil en el año 2000 (35.5%) a 32 mil
 
en el 2004 (33.3%) y 26 mil para el 2008 (29.8%). La tasa nacional promedio para este periodo correspondió a
 
93.0 (por 100 mil habitantes), por arriba de este valor están 9 entidades; Hidalgo (183.5), Distrito Federal
 
(162.9), Puebla (161.7), Durango (153.8), Tlaxcala (131.3), Estado de México (121.6), San Luis Potosí (107.8),
 
Baja California Sur (105.1) y Guerrero (96.0); el resto están por debajo, sobresaliendo Sinaloa (27.7), Chiapas
 
(32.7), Oaxaca (35.0), Aguascalientes (37.4) y Zacatecas (44.8).
 
 
El porcentaje promedio nacional de las personas agredidas que inician el tratamiento (33.7%) permitió
 
comparar aquellas entidades que se encuentran por arriba de ese val
or, y que corresponde a 12, de é
stas
 
registraron valores altos: Distrito Federal (47.8%), Sonora (45.2%), Estado de México (43.8%), San Lu
i
s
 
Potosí (43.6%) y Chiapas (37.7%); en contraste 20 entidades sus porcentajes están por debajo de ese valor
 
promedio nacional, destacándose por lo mínimo que registran: Guerrero (8.7%), Baja California Sur (10.4%),
 
Oaxaca (11.7%), Colima (12.2%), Guanajuato (14.9%), Coahuila (15.3%) y Nuevo León (15.8%).
 
 
El panorama epidemiológico descrito destaca la reducción de los casos de rabia canina y humana
 
transmitida por el perro en el país, lo cual puede mantenerse si se aplica esta Norma; el número y tasa de
 
personas agredidas si bien va a la baja aún es alto, lo cual debe de revisarse. Asimismo el porcentaje 
 
de
 
estas personas que inician el tratamiento antirrábico contrasta en las diferentes entidades y no guarda relación
 
con la reducción de los casos de rabia descritos, lo cual se puede modificar si se aplica correctamente esta
 
Norma. El número de muestras estudiadas por el laboratorio en las entidades es heterogéneo, por lo que debe
 
de incrementarse a fin de vigilar que continúen sin registrar casos de rabia, tomando en consideración lo que
 
dispone esta Norma.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Esta norma tiene como objetivo establecer los lineamientos y criterios de operación para la prevención
 
y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
 
 
1.2
 Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos para
 
la atención médica, centros de atención canina, así como para los profesionales, técnicos y auxiliares de 
 
la
 
salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que llevan a cabo 
 
acciones
 
antirrábicas.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar las siguientes normas oficiales
 
mexicanas o las que las sustituyan:
 
 
2.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
 
 
2.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos 
 
y
 
silvestres.
 
 
2.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de
 
vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano.
 
 
2.4
 
Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades.
 
Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
 
 
2.5
 Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica.
 
 
2.6
 
Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos
 
peligrosos biológico  infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.
 
 
2.7
 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
 
  
 
 
2.8
 Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los fines de esta Norma, se entiende por:
 
 
3.1
 
Agresión:
 a la acción por la cual una persona es atacada por un animal de forma espontánea
 
o
 
provocada.
 
 
3.2
 Animal de compañía
:
 al animal que vive y convive con las personas, con fines educativos, sociales o
 
de diversión y entretenimiento, sin ningún fin lucrativo, especialmente a las subespecies y variedades 
 
de
 
perros (
Canis familiaris
) y gatos (
Felix catus
), los cuales desarrollan una relación afectiva y de 
 
dependencia
 
bilateral.
 
 
3.3
 
Animal en la calle o de dueño irresponsable
:
 al perro o gato que se encuentra fuera de la casa o
 
patio donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población, al
 
deambular en la vía pública.
 
 
3.4
 
Animal doméstico de interés económico
:
 al animal de ganadería que se cría y se reproduce con
 
fines lucrativos.
 
 
3.5
 Animal silvestre
:
 al animal que vive y proviene de hábitats naturales o en cautiverio tales como
 
quirópteros, zorro, zorrillo, mapache, coyote y otros carnívoros.
 
 
3.6
 
Apetito pervertido
:
 al deseo de los perros y gatos de lamer o comer objetos o materiales extraños.
 
 
3.7
 
Area endémica
:
 al sitio geográfico bien definido donde se presenta habitualmente la rabia animal.
 
 
3.8
 
Area focal
:
 al espacio geográfico que incluye las rutas y distancias de los desplazamientos del caso
 
índice y de sus contactos y que requiere de un trabajo intensivo en un máximo de cinco días.
 
 
3.9
 
Area peri focal
:
 a la región geográfica alrededor del área focal y que debe ser trabajada en un plazo
 
no mayor a 30 días.
 
 
3.10
 Bienestar animal
:
 al estado en que un animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas, de
 
salud y psicológicas frente a los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.
 
 
3.11
 
Biológicos antirrábicos
: 
a los de uso humano que comprenden la Vacuna y la Inmunoglobulina
 
Antirrábica Humana así como de uso veterinario en el caso de la vacuna antirrábica canina.
 
 
3.12
 Centro de atención canina
:
 a todos los establecimientos de servicio público que lleven a cabo
 
cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, así 
 
como
 
atender quejas de la comunidad y que comprende: captura de animales de la calle o abandonados, que
 
puedan ser una molestia y un riesgo, entrega voluntaria para su eliminación; observación clínica; vacunación
 
antirrábica permanente; recolección en vía pública de animales enfermos y atropellados para su eutanasia;
 
disposición de cadáveres de perros y gatos; toma de muestras de animales sospechosos para remisión o
 
diagnóstico de laboratorio; sacrificio humanitario de aquellos perros y gatos retirados de la vía pública,
 
esterilización quirúrgica de perros y gatos; primer contacto con las personas agredidas para su remisión y
 
atención a unidades de salud; así como ofrecer consulta veterinaria para perros y gatos.
 
 
3.13
 
Comunicación educativa
:
 al proceso y desarrollo de actitudes y conductas en la población, que le
 
permitan participar en la prevención de enfermedades, proporcionándoles los conocimientos sobre las causas
 
que las originan.
 
 
3.14
 Conservación y manejo de biológicos antirrábicos
:
 a las actividades específicas como
 
almacenamiento, conservación y transporte, requeridas para garantizar que las vacunas antirrábicas (humana
 
y canina e inmunoglobulina) mantengan sus características de potencia, esterilidad e inocuidad.
 
 
3.15
 
Control
:
 a la aplicación de medidas para una vigilancia epidemiológica estrecha así como acciones
 
encaminadas a disminuir la aparición de casos de rabia.
 
 
3.16
 
Diagnóstico
:
 a los procedimientos encaminados a la identificación del virus rábico mediante datos
 
clínicos y pruebas de laboratorio.
 
  
 
 
3.17
 Dueño responsable
:
 al dueño de un animal de compañía que acepta y se compromete a asumir una
 
serie de deberes enfocados en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de su
 
perro o gato, así como la prevención de riesgos (potencial de agresión, transmisión de enfermedades o daños
 
a terceros), que éstos pueden generar a la comunidad o al medio ambiente, bajo el marco jurídico de la
 
legislación pertinente.
 
 
3.18
 
Educación para la salud
:
 al proceso que tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de
 
actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales y colectivas,
 
proporcionando a la población los conocimientos sobre las causas de éstas.
 
 
3.19
 Establecimiento para la atención médica
:
 al establecimiento de salud, ya sea público, privado o
 
social, el cual deberá realizar todas las actividades médicas, medidas preventivas y de control, dirigidos a la
 
población usuaria de su universo de trabajo.
 
 
3.20
 
Expediente clínico
:
 al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier
 
otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones
 
correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.
 
 
3.21
 
Exposición
:
 a la acción por la cual una persona o animal susceptible entra en contacto directo con
 
un ambiente donde existe virus activo de la rabia.
 
 
3.22
 
Foco rábico
:
 a la notificación de un caso de rabia en humano o animal (perro o gato), confirmado por
 
laboratorio, o evidencias clínico-epidemiológicas presentes en un tiempo y espacio determinado.
 
 
3.23
 
Grupos de población de alto riesgo
:
 a quienes por sus condiciones de trabajo u ocupación tienen
 
una alta probabilidad de entrar en contacto con el virus rábico y adquirir la infección.
 
 
3.24
 
Herida:
 a la lesión en la que se presenta pérdida de continuidad de la piel.
 
 
3.25
 
Infección
: 
a la situación en la cual el virus de la rabia penetra y se desarrolla o replica en el cuerpo
 
de una persona o de un animal que puede constituir un riesgo para la salud pública.
 
 
3.26
 Inmunoglobulina antirrábica humana
:
 a la solución estéril de globulinas antirrábicas que se obtiene
 
de sangre humana utilizada como agente inmunogénico pasivo.
 
 
3.27
 
Lamedura
:
 a la acción en la cual un animal pasa su lengua por cualquier parte del cuerpo de otro
 
animal o humano y deposita saliva.
 
 
3.28
 
Participación social
:
 al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades en su
 
ámbito de competencia, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado en la planeación,
 
programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un
 
mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
 
 
3.29
 
Prevención
:
 al conjunto de medidas higiénicas, sanitarias o de protección biológica destinadas a
 
proteger al ser humano y a los animales contra las enfermedades.
 
 
3.30
 Promoción de la salud
:
 
al proceso que tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones
 
deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas
 
adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
 
 
Para el caso de esta norma se orientará a las actividades encaminadas a mantener a los perros y gatos
 
sanos, a fin de generar una familia saludable, logrando un entorno confiable.
 
 
3.31
 
Rabia
:
 a la enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central,
 
causada por un virus del género 
Lyssavirus
 y de la familia 
Rhabdoviridae
, presente en los fluidos de personas
 
o animales susceptibles de transmitir la enfermedad como son perro, gato, murciélago, zorrillo u otro animal.
 
 
3.32
 
Reservorio
:
 a cualquier animal donde vive normalmente un agente infeccioso y cuya presencia
 
puede constituir un riesgo para la salud pública.
 
 
3.33
 
Riesgo para la salud pública
:
 a la probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar
 
 
adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se
 
propague o pueda suponer un peligro grave y directo.
 
 
3.34
 Tipificación antigénica
:
 a la técnica realizada con anticuerpos monoclonales para identificar la
 
variante antigénica del virus según el reservorio responsable.
 
 
3.35
 Tipificación genética
:
 a las técnicas para identificar el genotipo del virus rábico aislado en una
 
muestra y que se encuentra circulando en un lugar determinado.
 
 
3.36
 Titulación de anticuerpos
: 
a la técnica para determinar la cantidad de defensas específicas contra
 
la rabia que presenta el organismo después de haber recibido un esquema, una dosis de vacuna antirrábica o
 
haber desarrollado la enfermedad.
 
 
3.37
 Unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre: 
a las instalaciones que tienen como
 
objetivo general la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres, así
 
 
como restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción,
 
investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y
 
aprovechamiento sustentable.
 
 
3.38
 Vacunación antirrábica
:
 a la administración de antígenos rábicos a una persona o animal, 
 
en la
 
dosis adecuada con el propósito de inducir la producción de anticuerpos específicos contra la rabia 
 
a niveles
 
protectores.
 
 
3.39
 Zoonosis
:
 a las enfermedades que en condiciones naturales se transmiten de los animales
 
vertebrados al hombre.
 
 
4.
 
Símbolos y abreviaturas
 
 
4.1
 
AGEB: Area Geoestadística Básica.
 
 
4.2 
ºC: Centígrados.
 
 
4.3 
%: Por ciento.
 
 
4.4
 
CENAPRECE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
 
 
4.5
 
CIE 10: Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima revisión
 
 
4.6
 
cm: Centímetros.
 
 
4.7
 
InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
 
 
4.8
 OMS: Organización Mundial de la Salud
 
 
4.9
 
OPS: Organización Panamericana de la Salud
 
 
4.10
 
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil
 
 
4.11
 
SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
4.12
 SESA: Servicios Estatales de Salud.
 
 
4.13
 
U.I.: Unidades Internacionales.
 
 
5.
 Clasific
ación
 
 
5.1
 De acuerdo con la CIE 10 de la OMS, la rabia humana se clasifica como:
 
 
5.1.1
 Rabia A82;
 
 
5.1.2
 Rabia silvestre A82.0;
 
 
5.1.3
 Rabia urbana A82.1; y
 
 
5.1.4
 Sin otra especificación A82.9.
 
 
6.
 Generalidades
 
  
 
 
6.1
 Conforme a las clases de notificación de enfermedades de la OMS, la rabia está considerada como
 
Clase 2, es decir, enfermedades cuya notificación se exige de manera inmediata, donde quiera que se
 
presenten de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
6.2
 Todo caso de rabia humana (A82) debe ser registrado en los establecimientos para atención médica y
 
notificado oportunamente al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE).
 
 
7.
 Actividades
 
 
Para efectos de esta Norma se han dividido las actividades en: medidas de prevención, medidas de control
 
y de vigilancia epidemiológica.
 
 
8.
 Medidas de prevención
 
 
La prevención de la rabia entre la población en general se lleva a cabo mediante actividades de promoción
 
de la salud, protección a grupos de población en riesgo, vacunación en animales de compañía, conservación
 
 
y manejo de los biológicos antirrábicos.
 
 
8.1
 Promoción de la salud.
 
 
Para actuar sobre los determinantes de la salud ligados a la atención de la rabia se debe fomentar la
 
aplicación de acciones integrales como son: desarrollo de competencias en salud, participación comunitaria,
 
comunicación educativa y evidencias para la salud.
 
 
8.1.1
 
En materia del
 
desarrollo de competencias en salud
,
 el personal de las unidades de salud que
 
integran el Sistema Nacional de Salud deben informar, orientar y realizar acciones encaminadas a educar a la
 
población sobre:
 
 
8.1.1.1
 
La importancia de la rabia como problema de salud pública.
 
 
8.1.1.2
 
El riesgo que representan para el individuo, la familia y la comunidad los perros y gatos no
 
vacunados así como otros animales susceptibles de enfermarse y transmitir el virus rábico.
 
 
8.1.1.3
 Instruir a la población en general sobre las medidas inmediatas a seguir ante la agresión por
 
cualquier animal, destacando la importancia de que las personas expuestas o agredidas acudan a las
 
unidades de salud para recibir atención médica oportuna, según lo requieran.
 
 
8.1.1.4
 Exhortar a la población para que denuncie, ante las autoridades competentes, la presencia de
 
animales sospechosos de padecer rabia, así como de vacunadores no acreditados oficialmente, que ofertan
 
productos de dudosa procedencia.
 
 
8.1.1.5
 Promover entre la población la cultura de dueño responsable que propicie cambios en los hábitos
 
de cuidado y posesión de perros y gatos, evitando se continúe la mu
ltiplicación indiscriminada de é
stos
 
mediante la esterilización o su entrega voluntaria para el sacrificio humanitario, acciones encaminadas a
 
reducir la probabilidad de que éstos contraigan la rabia y fomenten el bienestar animal.
 
 
8.1.1.6
 
Recomendar a nivel familiar y colectivo, acciones acerca de la disposición adecuada de
 
desperdicios de alimentos en sitios públicos, para evitar la presencia de perros y gatos como fauna nociva
 
transmisora de la rabia.
 
 
8.1.1.7
 Instruir a la población sobre el riesgo que representa rescatar animales en la calle así como
 
capturar, manipular, comercializar o utilizar con diversos fines, animales silvestres, principalmente en áreas
 
donde se ha comprobado la presencia de la rabia en éstos.
 
 
8.1.2
 Para fomentar la
 
participación comunitaria
, 
el personal de las unidades para la atención de la salud
 
pertenecientes al Sistema Nacional de Salud deben elaborar y difundir mensajes con objeto de:
 
 
8.1.2.1
 
Sugerir a los propietarios de animales de compañía, que participen en la prevención de la
 
enfermedad por medio de la vacunación antirrábica y del saneamiento básico.
 
 
8.1.3
 
En materia de comunicación educativa, el personal de las unidades para la atención de la salud
 
debe:
 
 
8.1.3.1
 
Fomentar las actividades de educación para la salud y de participación social con énfasis en la
 
 
posesión y cuidado responsable de perros y gatos.
 
 
8.1.3.2
 Informar a la población que la rabia es mortal pero prevenible mediante la vacunación de perros 
 
y
 
gatos y la atención oportuna de las personas agredidas.
 
 
8.1.3.3
 Sensibilizar a la población para que colabore llevando sus perros y gatos a vacunar o esterilizar y
 
evitar que deambulen en la vía pública, así como promover la donación voluntaria y la tenencia responsable
 
de perros y gatos.
 
 
8.1.3.4
 Promover que los propietarios de perros o gatos los lleven a esterilizar a partir de los dos meses de
 
edad, o en su defecto, soliciten su eliminación humanitaria, cuando carecen de condiciones para el control de
 
estas poblaciones.
 
 
8.1.4
 En materia de coordinación intra e intersectorial los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud,
 
llevarán a cabo las siguientes acciones:
 
 
8.1.4.1
 
Brindar información a las autoridades competentes sobre la conveniencia de:
 
 
8.1.4.1.1
 
Contar con el registro de perros y gatos como instrumento para la ubicación de estos animales y
 
sus propietarios responsables.
 
 
8.1.4.1.2
 Elaborar y difundir la reglamentación para la tenencia responsable de animales de compañía y el
 
control de la fauna nociva.
 
 
8.1.4.1.3
 
Promover junto con asociaciones de profesionales, OSC e instituciones educativas la
 
vacunación, esterilización, denuncia y captura de animales en la calle.
 
 
8.1.4.1.4
 Difundir a la población mensajes para el cuidado de la salud, prevención de la rabia en sus
 
perros y gatos así como el control de animales mediante la cultura de dueño responsable.
 
 
8.1.5
 Disponer de evidencias para la salud que describan los logros e impacto de las acciones realizadas y
 
permita a los SESA motivar a los municipios y demás autoridades y organismos involucrados para que
 
continúen participando de manera coordinada.
 
 
8.2
 
Protección a grupos de población en riesgo.
 
 
8.2.1
 
Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, llevarán a cabo acciones de protección a grupos
 
de población en riesgo, mediante actividades de inmunización específica de las personas expuestas.
 
 
8.2.2
 
Los grupos de población en riesgo se clasifican en:
 
 
8.2.2.1
 Personal de laboratorios, industrias o empresas que trabajan con el virus de la rabia.
 
 
8.2.2.2
 Personal de centros de trabajo dedicados a la atención de animales potencialmente transmisores
 
de rabia (centros de atención canina y clínicas veterinarias).
 
 
8.2.2.3
 Profesionales de la salud y personas que manejan regularmente animales, tanto domésticos 
 
en
 
estabulación o de manejo intensivo, como silvestres en unidades de manejo para la conservación de 
 
la vida
 
silvestre.
 
 
8.2.3
 La inmunización específica de las personas en riesgo y la corroboración del nivel de protección
 
alcanzado, se realiza cómo lo especifica la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta
 
al virus de la rabia, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
8.3
 Vacunación en animales de compañía.
 
 
8.3.1
 
Es prioridad en la salud pública del país la vacunación en animales de compañía, ya que de manera
 
indirecta al proteger contra la rabia a los perros y gatos, se contribuye a reducir el riesgo de transmisión de
 
estos animales al ser humano con quien conviven.
 
 
8.3.2
 
Para llevarla a cabo, se debe asegurar que la vacunación antirrábica:
 
 
8.3.2.1
 
Se aplique en los puestos de vacunación de forma gratuita, por parte del personal de salud del
 
sector público en coordinación con el centro de atención canina y demás instancias competentes, a todos los
 
perros y gatos que presenten sus propietarios, a partir del primer mes de nacidos, revacunarlos cuando
 
cumplan los tres meses de edad y posteriormente cada año y de por vida, a partir de la fecha de su 
 
última
 
 
aplicación.
 
 
8.3.2.2
 
Se aplique por vía intramuscular en la región posterior del muslo o subcutánea en la región
 
interescapular o lumbar y que la dosis corresponda a lo que recomienda el laboratorio de fabricación del
 
biológico, utilizando agujas nuevas, estériles, desechables y de calibre adecuado, una por cada animal.
 
 
8.3.2.3
 Se realice con vacuna de tipo inactivado, de la más alta calidad, con una potencia mínima de 2 U.I.
 
por mililitro la cual cuente con la autorización para su uso emitida por autoridades del área correspondiente de
 
la Secretaría de Salud.
 
 
8.3.3
 
Todo dueño de perro o gato vacunado contra la rabia por la Secretaría de Salud, recibirá una
 
constancia de vacunación, además de ser opcional su identificación mediante una placa, cincho, collar o
 
cualquier otro medio que así haya sido establecido para su entrega en el puesto de vacunación.
 
 
8.3.4
 La ejecución de la estrategia Semana Nacional de vacunación antirrábica canina y felina, así como la
 
Semana de Reforzamiento de vacunación antirrábica canina y felina en cada Entidad Federativa considera lo
 
dispuesto en los Lineamientos Generales de la Semana Nacional de Vacunación Antirrábica canina y Felina,
 
la cual está disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
8.3.5
 En áreas de persistencia de la rabia canina se podrá utilizar la vacuna antirrábica oral, toda vez que
 
se ha aprobado su uso por las autoridades competentes en el país.
 
 
8.3.6
 Su aplicación en campo quedará sujeta a las recomendaciones que haga el fabricante, siendo
 
responsabilidad del personal médico competente distribuirla y utilizarla previa autorización y acuerdo con la
 
autoridad correspondiente.
 
 
8.4
 Conservación y Manejo de biológicos antirrábicos.
 
 
8.4.1
 
Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, llevarán a cabo las actividades de conservación y
 
manejo de los biológicos antirrábicos.
 
 
8.4.2
 
Para la conservación y el adecuado manejo de los biológicos antirrábicos humanos, se debe
 
considerar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, citada en el apartado 2 
 
de
 
Referencias del presente documento.
 
 
8.4.3
 Los periodos de almacenamiento de las vacunas en los diferentes niveles de la cadena de frío, se
 
realizarán conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002,
 
citada en el
 
apartado 2 de Referencias del presente documento y comprende: identificar tipo, número de lote, fecha de
 
recepción y caducidad, registros de entradas y salidas de la cámara de frío acorde con las necesidades de
 
cada nivel.
 
 
8.4.4
 La conservación implica mantener estos productos antirrábicos protegidos de los efectos adversos
 
ocasionados por el tiempo, la luz solar y la temperatura, utilizando cuartos fríos y refrigeradores que deberán
 
mantenerse entre 2° C y 8° C y en hieleras o termos con una temperatura entre 4°C a 8°C.
 
 
8.4.5
 La movilización y distribución de estos productos, desde su almacén hasta la entrega en los
 
establecimientos para la atención médica así como en los centros de atención canina, se realizará mediante
 
unidades móviles refrigerantes, recipientes o termos construidos con materiales aislantes y de cierre
 
hermético. De ser necesario, se utilizarán hielo o refrigerantes para garantizar la conservación a la
 
temperatura requerida que recomiendan los laboratorios fabricantes, vigilando no estropear el biológico
 
y/o su
 
empaque.
 
 
8.4.6
 Los biológicos antirrábicos humanos y caninos inadecuados para utilizarse, porque hayan caducado,
 
que incumplan con las especificaciones de la red de frío o por alguna otra causa, deberán ser inactivados y
 
disponer de los residuos finales conforme al Manual de Vacunación 2008-2009, disponible en la página de
 
internet oficial de CeNSIA.
 
 
9.
 Medidas de control
 
 
Se llevan a cabo, cuando se han presentado casos de rabia en humano, en perro y/o gato confirmado por
 
laboratorio, o bien al ocurrir la exposición de una o más personas con un perro o gato sospechoso, animal
 
doméstico de interés económico en zona endémica así como con animal silvestre.
 
  
 
 
9.1
 
Ante la sospecha de un caso de rabia en humano, el personal de salud acudirá al lugar donde se
 
presentó y corroborará los signos o síntomas sugestivos de la enfermedad, los cuales son:
 
 
a)
 Cefalea
 
 
b)
 Fiebre
 
 
c)
 Dolor radial en los sitios de la agresión
 
 
d)
 Angustia
 
 
e)
 Paresias
 
 
f)
 Hidrofobia
 
 
g)
 Aerofobia
 
 
h)
 Fotofobia
 
 
i)
 Parálisis
 
 
j)
 Escurrimiento salival
 
 
k)
 Deshidratación
 
 
l)
 Delirio
 
 
m)
 Convulsiones
 
 
n)
 Muerte
 
 
9.1.1
 
Asimismo, el personal de salud investigará los antecedentes de exposición, como pudieran ser el
 
contacto con la saliva mediante mordedura, lamedura y/o manipulación de un animal silvestre, animal
 
doméstico de interés económico, así como perros o gatos confirmados por laboratorio o desaparecidos en
 
área endémica.
 
 
9.1.2
 El paciente debe ser referido a unidades de segundo o tercer nivel de atención médica como lo
 
establece la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta al virus de la rabia, disponible
 
en la página de internet oficial del CENAPRECE, en caso de presentar signos compatibles con esta
 
enfermedad y/o antecedentes de exposición.
 
 
9.1.3
 
De manera inmediata, el personal de salud procede a la búsqueda de otras personas agredidas o en
 
contactos con el animal, a fin de realizar la valoración de la exposición y la atención médico antirrábica que
 
proceda, conforme a la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta al virus de la rabia,
 
disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.2
 Ante la presencia de un caso confirmado de rabia en perro o gato, el personal de salud en
 
coordinación con el del centro de atención canina y demás instancias competentes, acudirá al lugar donde se
 
presentó y recabará información sobre la ubicación geográfica de éste y antecedentes del animal rabioso,
 
como son la especie, raza, edad, estado vacunal, nombre del propietario y el laboratorio que realizó el
 
diagnóstico e investigará si se dispone de la tipificación antigénica y genética del virus, esta información se
 
registra en el formato de foco rábico disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.2.1
 
De manera inmediata el personal de salud en coordinación con el del centro de atención canina y
 
demás instancias competentes, procederá a la búsqueda de otras personas agredidas o en contacto con este
 
animal y procederá a llevar a cabo lo establecido en los numerales 9.1.1 y 9.1.2.
 
 
9.2.2
 
A continuación se lleva a cabo la vacunación antirrábica de perros y gatos del lugar conforme se
 
establece en los numerales 8.3.2.1, 8.3.2.2, 8.3.2.3 y 8.3.3 de esta Norma.
 
 
9.2.3
 
Para llevar a cabo la vacunación mencionada en el punto anterior, se utilizará la estrategia de barrido
 
casa a casa, visita a cada una de las viviendas del área considerada. El vacunador iniciará la entrevista con el
 
propietario o persona que le responda, a quien le explicará el motivo de la visita y le solicitará le informe sobre
 
la presencia de perros y gatos que serán vacunados, informará también la importancia que tiene hacerlo para
 
evitar la presencia de más casos en el lugar. La información la registrará en una cédula, la cual servirá para
 
elaborar un informe final, como lo establece la Guía para el control de los focos rábicos en animales de
 
 
compañía disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.2.4
 
Simultáneamente realizará el levantamiento y actualización de croquis del área de trabajo y les
 
informará a los habitantes de cada vivienda visitada y encuestada, las medidas inmediatas a seguir ante la
 
agresión por cualquier animal, enfatizando acudan de inmediato a los establecimientos de salud para recibir
 
 
la atención médica oportuna.
 
 
9.2.5
 
Los recorridos del barrido casa a casa deben realizarse en dos áreas de trabajo:
 
 
9.2.5.1
 
Area focal: Considera la ubicación de la vivienda donde resida el animal rabioso así como de otras
 
viviendas con perros que convivieron con el animal enfermo. La ubicación, distribución y distancia entre éstas,
 
permite establecer posibles rutas de desplazamiento y recorrido de los animales. Esta área deberá ubicarse
 
en un mapa, plano de línea o croquis, lo que servirá para determinar los recorridos y calcular los recursos
 
necesarios para atenderlo. Deberá trabajarse en un máximo de cinco días.
 
 
9.2.5.2
 Area peri focal:
 
Es
 
aqu
e
lla circundante al área focal, en la que es probable que puedan presentarse
 
nuevos casos, determinados por la presencia de mercados, escuelas, basureros, asentamientos irregulares,
 
falta de servicios públicos municipales y de salud, entre otros, que favorezcan la presencia de perros y gatos
 
que no han sido vacunados. Esta área deberá ubicarse en un mapa, plano de línea o croquis que servirá para
 
determinar los recorridos y calcular los recursos necesarios para atenderlo. Se tiene un lapso de 30 días 
 
a
 
partir del caso inicial para llevar a cabo las acciones de barrido.
 
 
9.2.6
 Las acciones de barrido casa a casa consideran:
 
 
9.2.6.1
 
Vacunación antirrábica de perros y gatos que coordina el personal de la Secretaría de Salud en
 
colaboración con el del centro de atención canina y demás instancias competentes.
 
 
9.2.6.2
 
La captura selectiva de animales abandonados en vía pública y recolección de aqu
e
llos que
 
entreguen de manera voluntaria para su posterior sacrificio, monitoreo de los encéfalos de animales
 
sacrificados para vigilancia de laboratorio, así como la esterilización como lo establece la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-042-SSA2-2006, señalada en el apartado 2 de Referencias del presente documento, con el
 
apoyo de la comunidad.
 
 
9.2.7
 Los datos registrados en las cédulas se concentran para construir indicadores que permitirán evaluar
 
la oportunidad con la que se iniciaron las actividades de barrido, así como la cobertura al inicio y al término de
 
la intervención, tal como se establece en la Guía para el control de los focos rábicos en animales 
 
de
 
compañía, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.3
 Al ocurrir la exposició
n de una o má
s personas con un perro o gato sospechoso, animal de interés
 
económico en zona endémica así como con animal silvestre, de manera inmediata el personal de salud debe
 
identificarlas para realizarles la valoración de la exposición y la atención médico antirrábica que proceda,
 
conforme a la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta al virus de la rabia,
 
disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
9.3.1
 
De manera inmediata, se procederá a la búsqueda de otras personas agredidas o en contacto con
 
estos animales y se procederá a llevar a cabo lo que se establece en el punto 9.1.3.
 
 
9.3.2
 
El personal de salud en coordinación con el personal de los centros de atención canina y demás
 
instancias competentes, solicitará a las personas agredidas o que hayan tenido contacto con el animal agresor
 
sospechoso de rabia ayuden a su localización.
 
 
9.3.3
 
Una vez localizado el animal agresor, en caso de estar muerto, un médico veterinario o personal
 
entrenado del municipio, comité de fomento, asociación ganadera local o centro de atención canina u otra
 
instancia con la capacidad técnica para hacerlo, extraerá el encéfalo de éste, y será enviado al laboratorio
 
donde se realizará el diagnóstico, en tanto que se dispondrá del cadáver así como de los restos de la cabeza,
 
como se señala en la NOM-042-SSA2-2006, citada en el apartado de Referencias del presente documento.
 
 
9.3.4
 
Un resultado positivo, determina continuar con las actividades que se indican en el formato de
 
estudio de foco rábico como se incluye en la Guía para el control de los focos rábicos en animales
 
de
 
compañía, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE, a fin de corroborar que todas 
 
las
 
personas relacionadas al caso están en tratamiento, que la población ha sido informada sobre el riesgo
 
de
 
 
presencia de más casos de esta enfermedad, así como la forma de prevenir daños en ellos y en los animales
 
con los que conviven.
 
 
9.3.5
 Para el caso de perros y gatos sospechosos en los que no fue posible la toma de muestra de
 
encéfalo, es de utilidad que las personas agredidas informen sobre la presencia de algunos de los signos
 
clínicos de la enfermedad en dichos animales, como son:
 
 
a)
 Cambios de conducta (retraimiento, apetito pervertido)
 
 
b)
 Excitación, agresividad, inquietud
 
 
c)
 Incoordinación motriz
 
 
d)
 Fotofobia
 
 
e)
 Midriasis (pupilas dilatadas)
 
 
f)
 Hiperacusia
 
 
g)
 Hiperestesia
 
 
h)
 Parálisis faríngea progresiva
 
 
i)
 Dificultad en la deglución
 
 
j)
 Salivación excesiva
 
 
k)
 Temblores
 
 
l)
 Postración
 
 
m)
 Muerte
 
 
10.
 
Vigilancia Epidemiológica
 
 
10.1
 
La notificación de los casos sospechosos, probables, confirmados o descartados de rabia humana,
 
deberá efectuarse siguiendo los lineamientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994,
 
citada en el apartado de Referencias del presente documento.
 
 
10.2
 
El registro del caso y la defunción en el establecimiento para la atención médica se hará por
 
el
 
personal de salud, de acuerdo a los lineamientos y formatos que indica la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-017-
SSA2-1994, citada en el apartado de Referencias del presente documento y corresponden:
 
 
10.2.1
 
Estudio epidemiológico del caso
 
 
10.2.2
 
Informe semanal de casos nuevos de enfermedades
 
 
10.2.3
 
Certificado de defunción
 
 
10.2.4
 
Formato para rectificación y ratificación de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica
 
 
10.3
 
Además debe registrar y enviar al CENAPRECE los siguientes documentos complementarios:
 
 
10.3.1
 
Historia y evolución clínica
 
 
10.3.2
 
Estudios de laboratorio
 
 
10.3.3
 
Estudio y atención profiláctica de contactos
 
 
10.4
 
El registro y notificación de los casos de rabia en perros y gatos se lleva a cabo como lo indica
 
la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema nacional de vigilancia epizootiológica, citada en el
 
apartado de Referencias del presente documento.
 
 
10.4.1
 
El CENAPRECE
 conjunta el reporte de e
stos casos mediante el formato de informe semanal que le
 
envían las unidades de la Secretaría de Salud.
 
 
10.4.2
 
En cada caso de rabia animal que se notifique en el informe semanal deberán de registrarse las
 
acciones de prevención y control realizadas como se indica en el 9.2.
 
  
 
 
10.5
 Estudios de laboratorio
 
 
Los estudios de laboratorio específicos que se practiquen en personas y animales que se sospecha estén
 
enfermos y sean portadores del virus de la rabia, consistirán principalmente en la toma de muestras de tejidos
 
y líquidos recolectados conforme a lo siguiente:
 
 
10.5.1
 En el caso de personas que se sospecha están enfermas de rabia, la obtención de especímenes
 
biológicos como lo son la impronta de córnea, saliva, biopsia de cuero cabelludo y líquido cefalorraquídeo,
 
deberá realizarse con base en el Manual de Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para
 
Diagnóstico elaborado por el InDRE, disponible en la página oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.2
 En aquellas personas que ya fallecieron, la disposición de sus cerebros, deberá hacerse con apego
 
a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, con el fin de ser estudiados por laboratorio para
 
corroborar si está presente el virus de la rabia.
 
 
10.5.3
 
En el caso de perros y gatos agresores sacrificados o fallecidos durante la observación de 
 
la
 
enfermedad y algunos sospechosos retirados de la vía pública, o entregados por la población para
 
sacrificarse, sus cerebros deben estudiarse por laboratorio para corroborar si está presente o no el virus de
 
la
 
rabia.
 
 
10.5.4
 
En
 
el caso de contacto con secreciones de animales domésticos de interés económico que se
 
sospecha estén enfermos de rabia o bien animales silvestres agresores,
 
si pueden localizarse, se debe
 
disponer de sus cerebros para ser estudiados por laboratorio y corroborar la presencia o no de virus de 
 
la
 
rabia.
 
 
10.5.5
 
Las pruebas de diagnóstico inicial para el diagnóstico de rabia se realizan en los laboratorios de la
 
Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública de las entidades federativas, de las asociaciones
 
de
 
ganaderos, de escuelas e instituciones de enseñanza superior o en centros de atención canina en caso de
 
que dispongan de este servicio.
 
 
10.5.6
 
En caso de muestra con resultado positivo a rabia se recomienda sea corroborada por el InDRE
 
quien en algunos casos aísla el virus y realiza estudios de biología molecular.
 
 
10.5.6.1
 
En el caso de las personas, durante la evolución de la enfermedad, se aplicará el diagnóstico intra
 
vitam, que considera la toma de las siguientes muestras:
 
 
10.5.6.1.1
 
Impronta de córnea, saliva, biopsia de cuero cabelludo y líquido cefalorraquídeo para búsqueda
 
de antígeno viral.
 
 
10.5.7
 
Los tiempos para la toma corresponden:
 
 
10.5.7.1
 
Una vez iniciados los signos neurológicos, las muestras de impronta de córnea y saliva deben
 
tomarse y enviarse diariamente.
 
 
10.5.7.2
 
El líquido cefalorraquídeo y la biopsia de cuero cabelludo deben tomarse únicamente iniciados los
 
síntomas neurológicos (parálisis, espasmos como respuesta a estímulos, aerofobia, hidrofobia, agitaci
ón,
 
confusión alternada con peri
odos de lucidez y signos de disfunción autonómica)
.
 
 
10.5.8
 
Los profesionales de la salud calificados para la toma de estas muestras son:
 
 
10.5.8.1
 
Impronta de córnea: debe ser tomada por un oftalmólogo, se presiona firmemente una laminilla o
 
portaobjeto (previamente desengrasado), en el canto interno de la córnea, debido a la mayor cantidad de
 
descamación celular, operación que se repite dos veces por cada ojo. Las cuatro laminillas se fijan en acetona
 
a -20°C, se identifican, empacan y conservan en refrigeración como lo establece el Manual de Procedimientos
 
Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico del InDRE, disponible en la página de internet
 
oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.8.2
 
Saliva. Debe ser tomada por personal técnico de laboratorio quien dependiendo de la cantidad
 
acumulada en el piso de la boca, recolecta con gotero 
o
 jeringa de plástico y vacía en un tubo de ensaye
 
estéril (con tapón de rosca); en forma simultánea se realiza un raspado sublingual de las glándulas salivales,
 
se sumerge en 2 ml de solución salina fisiológica, se identifica, empaca y refrigera, de acuerdo con las
 
instrucciones del Manual de Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico del
 
InDRE, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
  
 
 
10.5.8.3
 
Biopsia de cuero cabelludo. Debe ser tomada por un dermatólogo, quien toma una porción del
 
área de transición del cuero cabelludo, en la nuca, con un volumen de 0.5 cm
3
, y profundidad hasta la dermis,
 
que incluya folículos pilosos; se deposita en un tubo de ensaye estéril (con tapa de rosca), que contenga 2 ml
 
de solución salina. Se identifica, empaca y conserva en refrigeración, como lo establece el Manual de
 
Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico del InDRE, disponible en la
 
página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.8.4
 
Muestra de líquido cefalorraquídeo. Debe ser tomada por el médico internista que atiende el caso,
 
quien toma 4 ml sin presencia de sangre en un tubo estéril, lo identifica, empaca y refrigera, de acuerdo con
 
las instrucciones del Manual de Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico
 
del InDRE, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.9
 
La interpretación de los resultados en el diagnóstico 
intra vitam
, refieren que uno positivo indica que
 
hay rabia, uno negativo, no necesariamente elimina la posibilidad de infección por lo que se debe realizar el
 
diagnóstico postmortem, en su caso.
 
 
10.5.9.1
 
En el caso de las personas fallecidas y en los animales sacrificados y muertos de manera natural,
 
se aplica el diagnóstico postmortem, que considera la toma de las siguientes muestras:
 
 
10.5.9.2
 
Se considera como ideal, el encéfalo completo, siempre con apego a las disposiciones jurídicas
 
que resulten aplicables en el caso de personas fallecidas y en el caso de animales de compañía sacrificados o
 
fallecidos de manera natural según lo refiere el Manual de Procedimientos Básicos en la Toma de Muestras
 
Biológicas para Diagnóstico del InDRE, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE, lo que
 
asegura contener corteza cerebral, cerebelo e hipocampo de ambos hemisferios (Asta de Ammon),
 
estructuras en las que aumenta la posibilidad de observar el virus; si es posible se deben incluir muestras de
 
médula espinal u oblonga.
 
 
10.5.9.3
 
Deben
 
ser extraídos en condiciones de asepsia, empaquetados en bolsa doble de polietileno
 
grueso o en frasco de boca ancha (sin conservadores); se identifican, empacan y congelan para su envío
 
inmediato al laboratorio, evitando que el traslado tarde más de 48 horas posteriores a su recolección. Este
 
procedimiento en caso de humanos, lo debe realizar un patólogo y, en caso de los animales, personal técnico
 
adiestrado o un médico veterinario de las asociaciones ganaderas, de los centros de atención canina
 
o
 
municipios.
 
 
10.5.9.4
 
En caso de que la muestra se conserve por más tiempo, se le adiciona una solución de glicerol al
 
50% en cantidad suficiente hasta que quede sumergida y se preserva a una temperatura de +4º C -20ºC.
 
 
10.5.10
 Los métodos que se utilizan para efectuar los diagnósticos 
intra vitam
 y 
postmortem
 en las
 
muestras disponibles de seres humanos y animales, en orden de importancia son:
 
 
10.5.10.1
 La detección del antígeno rábico, por la técnica de Inmunofluorescencia Directa (IFD), como un
 
método rápido y sensible, la realizan los laboratorios que se indican en el numeral 10.6.4.
 
 
10.5.10.2
 El aislamiento del virus por las pruebas de inoculación de ratón lactante (prueba biológica) o en
 
células de neuroblastoma permiten demostrar la existencia de virus viable en las muestras de tejidos y
 
líquidos recolectados y son realizadas por los laboratorios que se indican en el numeral 10.6.5 quienes
 
también realizan la tipificación antigénica y genética para determinar el reservorio y la cepa viral circulante.
 
 
10.5.11
 La metodología en estas pruebas se aplica como lo establece el Manual de Procedimientos
 
Básicos en la Toma de Muestras Biológicas para Diagnóstico del InDRE, disponible en la página de internet
 
oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.12
 Con el propósito de conocer el grado de inmunidad o protección que les confiere la aplicación de
 
los biológicos antirrábicos preventivos a personas y perros, de manera complementaria, se recomienda
 
realizar la titulación de anticuerpos del virus rábico.
 
 
10.5.12.1
 
La prueba mencionada en el numeral anterior, está disponible en el InDRE y en el Centro
 
Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal.
 
 
10.5.12.2
 
La obtención de los sueros la lleva a cabo el personal de salud, quien los procesa, acondiciona y
 
envía conforme lo establece el Instructivo para el Envío y Recepción de Muestras Foráneas del InDRE,
 
 
 
disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
10.5.13
 
El número de estudios, tiempos y condiciones lo establecen el CENAPRECE con los gobiernos de
 
las entidades federativas.
 
 
11.
 Tratamiento
 
 
11.1
 
El tratamiento se llevará a cabo mediante la aplicación de vacuna antirrábica humana y, según sea el
 
caso, la aplicación de Inmunoglobulina antirrábica humana, conforme al tratamiento pre o post exposición
 
como se especifica en la Guía para la atención médica y antirrábica de la persona expuesta al virus de la
 
rabia, disponible en la página de internet oficial del CENAPRECE.
 
 
12.
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http://www.who.int/ith/vaccines/
2007_selective_use/en/index4.html
 
 
13.
 Concordancia con Normas Int
ernacionales y Normas Mexicanas
 
 
Esta norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.
 
 
14.
 Observancia de la Norma
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria, y la vigilancia de su aplicación y cumplimiento corresponde
 
a la
 
Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos
 
de
 
competencias.
 
 
15.
 Vigencia
 
 
Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 24 de junio de 2011.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades,
 
Mauricio Hernández Avila
.- R
ú
brica.
 
  
 
