# NOM-012-NUCL-2016

Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa.

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- Clave de la Norma: NOM-012-NUCL-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Dependencia(s): Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 18/3/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 16/1/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Instrumentos de medición de radiación ionizante
- Título de la Norma: Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa

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## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012- NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante, que en lo sucesivo se denominará PROY-NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa

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PROYECTO
 
de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración
 
de monitores de radiación ionizante, que en lo sucesivo se denominará PROY-NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y
 
criterios de funcionamiento que deben cumplir
 
los instrumentos de medición de radiación ionizante y los
 
dosímetros de lectura directa.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA
 
NOM-012-NUCL-2002, REQUERIMIENTOS Y
 
CALIBRACIÓN DE MONITORES DE RADIACIÓN IONIZANTE, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ 
"
PROY-NOM-
012-NUCL-2016, REQUISITOS Y CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS INSTRUMENTOS DE
 
MEDICIÓN DE RADIACIÓN IONIZANTE Y LOS DOSÍMETROS DE LECTURA DIRECTA
"
 
 
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN
,
 Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 
33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI y XII de la Ley
 
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracción II, 40 fracción I y XVII, 41, 47
 
fracción I, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 135, 137, 138, 140, y 142 del Reglamento General de Seguridad
 
Radiológica, y 2 inciso F fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la
 
Secretaría de Energía
 me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de
 
modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores
 
de radiación ionizante, que en lo sucesivo se denominará 
"
PROY-NOM-012-NUCL-2016, 
"
Requisitos y
 
criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los
 
dosímetros de lectura directa
"
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido por el
 
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados
 
dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus
 
comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito
 
en Dr. José María Barragán 779, 4o. Piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Ciudad de México, teléfono
 
55 
5095 3246, fax 55 5095 3294 y correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a
 
disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, Ciudad de México, a 21 de abril de dos mil dieciséis.- El Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Director General de la Comisión Nacional
 
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente proyecto de modificación, participaron representantes de las dependencias,
 
instituciones y empresas siguientes:
 
 
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
-
      
Dirección General de Autotransporte Federal.
 
 
-
      
Dirección General de Marina Mercante.
 
 
SECRETARÍA DE ENERGÍA
 
 
-
      
Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas C
.
 
 
-
      
Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección General Adjunta de Política
 
Nuclear
 
 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
 
 
-
      
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.
 
 
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
-
      
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
 
 
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 
 
-
      
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
 
  
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
 
 
-
      
Instituto de Ciencias Nucleares.
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA
 
 
ASESORÍA ESPECIALIZADA DE SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. de C.V.
 
 
ASESORES EN RADIACIONES, S.A.
 
 
RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.
 
 
SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENC
IONAL, S.
A. DE C.V.
 
 
SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.
 
 
TECNOFÍSICA RADIOLÓGICA, S.C.
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Requisitos Generales para instrumentos para medición de radiación ionizante; medición de
 
contaminación superficial y dosímetros de lectura directa.
 
 
5.
     
Requisitos específicos.
 
 
6.
     
Registros
 
 
       
Apéndice A (Normativo)  Verificación física de los instrumentos utilizados para la medición de
 
radiación ionizante.
 
 
       
Apéndice B (Normativo) Verificación física de los dosímetros de lectura directa.
 
 
       
Apéndice C (Normativo) Verificación o prueba de funcionamiento de los instrumentos detectores o
 
medidores de radiación ionizante con fuente de verificación
 
 
7.
    
Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
 
 
8.
    
Bibliografía
 
 
9.
    
Evaluación de la conformidad
 
 
10.
   
 Observancia
 
 
11.
   
 Transitorios
 
 
0.
 
Introducción
 
 
Los instrumentos de medición de radiación ionizante, de detección de contaminación superficial y los
 
dosímetros de lectura directa, deben estar sujetos a pruebas periódicas de buen funcionamiento que
 
garanticen la funcionalidad durante su uso. Se considera que existe peligro o riesgo inminente para el
 
personal de una instalación o para el público en general, cuando los usuarios de fuentes de radiación
 
ionizante no cuentan con el instrumento de medición de radiación ionizante requerido según la práctica
 
autorizada, o cuando este instrumento no se encuentra en condiciones adecuadas de funcionamiento. En
 
vista de lo expuesto, se requiere que estos instrumentos cumplan con requisitos de funcionamiento para
 
garantizar que la instalación está en condiciones de cumplir con su Programa de Protección Radiológica.
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer los requisitos técnicos para considerar que un instrumento de medición de la radiación se
 
encuentra en condiciones adecuadas de funcionamiento.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
La presente norma es aplicable a los instrumentos de detección y medición de radiación ionizante, de
 
ionización directa o indirecta, incluyendo a los instrumentos para medición de la contaminación superficial,
 
requeridos para cumplir con el Programa de Protección Radiológica de las instalaciones radiactivas y
 
nucleares. Se incluyen los dosímetros de lectura directa activos que cuenten o no con alarma sonora. Quedan
 
excluidos del alcance de esta norma los dosímetros pasivos.
 
 
3.
 
Definiciones
 
  
 
 
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
 
 
3.1
 
Ajuste de un Instrumento de medición: Operación destinada a llevar a un instrumento de medición a un
 
estado de funcionamiento adecuado para su uso.
 
 
3.2
 
Campo de radiación constante: Región en el espacio en donde existe radiación ionizante cuya
 
intensidad puede considerarse que no cambia con el tiempo
.
 
 
3.3
 
Detector: Dispositivo que indica cuantitativa o cualitativamente la presencia de radiación ionizante, sin
 
que necesariamente proporcione un valor de una magnitud asociada.
 
 
3.4
 
Dosímetro: Instrumento o dispositivo para medir el equivalente de dosis, la dosis absorbida o la
 
exposición personal acumulada en un intervalo de tiempo
.
 
 
3.5
 
Dosímetro activo: Dispositivo que proporciona una lectura inmediata de las dosis y tasas de dosis
 
recibidas y que requiere alimentación eléctrica para su funcionamiento.
 
 
3.6
 
Dosímetro de lectura directa: Dispositivo portátil que tiene integrado un sistema de medición el cual
 
indica en forma inmediata la dosis equivalente personal acumulada o la tasa de equivalente de dosis, y que
 
puede contar o no con alarma sonora.
 
 
3.7
 
Dosímetro pasivo: Dispositivo que no necesita alimentación eléctrica y acumula la información de dosis
 
recibida, sin intervención alguna del usuario, requiriendo de un proceso posterior de lectura y evaluación de
 
las dosis.
 
 
3.8
 
Escala de un Instrumento para medición: Conjunto ordenado de marcas con toda numeración
 
asociada, formando parte de un dispositivo indicador de un Instrumento de medición.
 
 
3.9
 
Factor de calibración: Factor obtenido como la razón entre el valor esperado de la magnitud que se
 
pretende medir y la lectura promedio proporcionada por un instrumento para medición de radiación ionizante
 
para un mismo arreglo fuente-detector
.
 
 
3.10
 
Fuente de verificación: Fuente radiactiva, no necesariamente calibrada, utilizada para confirmar la
 
funcionalidad o la consistencia de la respuesta de un instrumento para medición de radiación ionizante
 
durante el transcurso del tiempo.
 
 
3.11
 
Informe o Certificado de Calibración: Documento en el cual se consigna el resultado de la calibración
 
de instrumentos para medición.
 
 
3.12
 
Instrumento para medición de radiación ionizante: Dispositivo utilizado para realizar mediciones
 
dosimétricas o radiométricas en un campo de radiación ionizante.  Para efectos de esta Norma Oficial
 
Mexicana se incluyen los instrumentos portátiles de medición de radiación ionizante y los instrumentos de
 
medición de la contaminación superficial.
 
 
3.13
 
Instrumento para medición de contaminación superficial: Equipo utilizado para determinar la cantidad
 
promedio de material radiactivo que se encuentra depositado en una superficie.
 
 
3.14
 
Repetibilidad: Grado de concordancia entre resultados de sucesivas mediciones del mismo
 
mensurando bajo las siguientes condiciones: mismo instrumento, mismo observador, mismo procedimiento de
 
medición, mismo lugar de medición.
 
 
3.15
 
Verificación: Procedimiento cuyo objetivo es constatar que las características metrológicas del
 
instrumento para medición de radiación ionizante no se han degradado en el tiempo.
 
 
4.
 
Requisitos Generales para instrumentos para medición de radiación ionizante, medición de
 
contaminación superficial y dosímetros de lectura directa.
 
 
4.1
 
Los instrumentos detectores o medidores de radiación ionizante usados con fines de protección
 
radiológica o para otras funciones de seguridad, deberán ser apropiados para tales objetivos, empleando las
 
unidades adecuadas, y estar diseñados para el campo de radiación en el que se van a utilizar.
 
 
4.2
 
La calibración de los instrumentos de medición de radiación ionizante, de medición de contaminación
 
superficial y los dosímetros de lectura directa, debe efectuarse por lo menos una vez al año, salvo que en
 
otras Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia se establezca una
 
periodicidad menor. Asimismo, deberá efectuarse la calibración de los instrumentos anteriormente señalados
 
después de una reparación o ajuste.
 
 
4.3
 
La calibración a la que se refiere el punto anterior deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento.
 
 
4.4
 
En caso de que la calibración haya sido realizada por un laboratorio extranjero, deberá cumplir los
 
 
requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento.
 
 
4.5
 
El permisionario deberá contar con los manuales de operación para cada tipo de instrumento para
 
medición de radiación ionizante y dosímetro de lectura directa que utilice.
 
 
5.
 
Requisitos Específicos
 
 
5.1
 
Requisitos específicos para instrumentos empleados para medición de radiación ionizante y de
 
contaminación superficial.
 
 
5.1.1
 
Deben exhibir una etiqueta de calibración en la que se asiente la siguiente información:
 
 
5.1.1.1
 
Fecha de calibración.
 
 
5.1.1.2
 
Factor de calibración de cada escala.
 
 
5.1.1.3
 
Vigencia de la calibración.
 
 
5.1.1.4
 
Marca, modelo y número de serie del equipo y sonda de detección, cuando ésta
 
última
 
sea
 
externa.
 
 
5.1.1.5
 
Limitaciones o restricciones relacionadas con la utilización del instrumento, cuando sea el caso
.
 
 
5.1.2
 
Cuando el etiquetado no sea práctico o apropiado, se deben establecer y documentar
 
procedimientos efectivos alternos que garanticen que el usuario tendrá acceso oportuno a la información
 
mencionada en los numerales 5.1.1.1 al 5.1.1.5.
 
 
5.1.3
 
La verificación física y de funcionamiento se realizará al iniciar el turno de trabajo.
 
 
5.1.4
 
La verificación física del instrumento se llevará a cabo verificando los puntos establecidos en el
 
Apéndice A Normativo de la presente norma.
 
 
5.1.5
 
Si el instrumento para medición de radiación ionizante no cumple con cualquiera de los puntos A.1 a
 
A.13, no debe utilizarse, y deberá enviarse a mantenimiento y calibración.
 
 
5.1.6
 
Una vez comprobadas las condiciones físicas del instrumento, y en caso de contar con una fuente de
 
verificación se realizará lo indicado en el Apéndice C (Normativo). Esta verificación se realizará al iniciar el
 
turno de trabajo.
 
 
5.1.7
 
Se debe registrar en una bitácora los resultados de las verificaciones para cada instrumento para
 
medición de radiación ionizante, indicando los resultados de los puntos A.1 al A.13 del Apéndice A
 
(Normativo); la respuesta a la fuente de verificación y el valor inicial de referencia y el valor medido si es el
 
caso, y el nombre y firma de la persona que realizó la verificación física y la verificación de funcionamiento 
 
del
 
instrumento.
 
 
5.2
 
Requisitos específicos para dosímetros de lectura directa.
 
 
5.2.1
 
Los dosímetros de lectura directa deben ser apropiados para el tipo de radiación al que estará
 
expuesto el usuario, y deberán utilizar las unidades de medición de radiación establecidas en el Sistema
 
Internacional de Unidades. 
Deben exhibir una etiqueta de calibración en la que se asiente la 
 
siguiente
 
información:
 
 
5.2.1.1
 
Fecha de calibración.
 
 
5.2.1.2
 
Fecha de vencimiento de la vigencia de la calibración.
 
 
5.2.1.3
 
Marca, modelo y número de serie del dosímetro.
 
 
5.2.2
 
La verificación física y de funcionamiento se realizará al iniciar el turno de trabajo.
 
 
5.2.3
 
La verificación física se llevará a cabo revisando los puntos establecidos en el Apéndice B
 
Normativo.
 
 
5.2.4
 
Si el dosímetro de lectura directa no cumple con cualquiera de los puntos B.1 a B.9, no deberá
 
utilizarse y deberá enviarse a mantenimiento y calibración.
 
 
5.2.5
 
Una vez comprobadas las condiciones físicas del instrumento, y en caso de contar con una fuente de
 
verificación se realizará lo indicado en el Apéndice C (Normativo). Esta verificación se realizará al iniciar el
 
turno de trabajo.
 
 
5.2.6
 
Se debe registrar en una bitácora con los resultados de las verificaciones para cada dosímetro,
 
indicando los resultados de los puntos B.1 al B.9, la respuesta a la fuente de verificación y el valor inicial de
 
referencia y el valor medido si es el caso, y el nombre y firma de la persona que realizó la verificación física y
 
la verificación de funcionamiento del dosímetro.
 
  
 
 
6.
 
Registros
 
 
6.1
 
Debe mantenerse y conservarse por un periodo de cinco años la bitácora señalada en los numerales
 
5.1.7 y 5.2.6, como información relativa a las pruebas periódicas de buen funcionamiento de los instrumentos
 
de detección y medición de radiación ionizante y dosímetros de lectura directa comprometidos para el
 
cumplimiento del Programa de Protección Radiológica.
 
 
6.2
 
Debe mantenerse y conservarse el informe o certificado vigente de la calibración efectuada a los
 
instrumentos de medición de radiación ionizante, a los instrumentos de contaminación superficial y a
 
los
 
dosímetros de lectura directa destinados al Programa de Protección Radiológica.
 
 
APÉNDICE A (NORMATIVO)
 
 
 
VERIFICACIÓN FÍSICA DE LOS 
INSTRUMENTOS UTILIZADOS
 
PARA LA MEDICIÓN DE RADIACIÓN
 
IONIZANTE.
 
 
 
Un instrumento para medición de radiación ionizante se encuentra en condiciones adecuadas de
 
funcionamiento cuando cumple con todas las condiciones siguientes:
 
 
A.1
 La calibración está vigente.
 
 
A.2
 Los cables externos del instrumento no presentan daños o defectos.
 
 
A.3
 Las baterías cuenten con la carga suficiente y no presenten daños físicos, y que no existan sustancias
 
como óxidos, sales, u otras en las terminales, que impidan el contacto con las baterías
 
 
A.4
 El interruptor de encendido está en buen estado.
 
 
A.5
 En caso de que cuente con interruptor de selección de escala, éste se encuentre en buen estado.
 
 
A.6
 No le faltan interruptores al detector.
 
 
A.7
 Los controles del instrumento no tienen falsos contactos.
 
 
A.8
 La sonda de detección no presenta daños físicos externos visibles que comprometan la confiabilidad
 
de la lectura.
 
 
A.9
 En el caso de instrumentos analógicos, la aguja de la carátula no esté obstruida o doblada.
 
 
A.11
 La pantalla de lectura no tiene fracturas; si es de pantalla digital, las cifras se aprecian con claridad.
 
 
A.12
 La respuesta del instrumento a un campo de radiación constante no excede la variación máxima
 
indicada por el fabricante.
 
 
A.13
 El instrumento no presenta daños físicos externos, que comprometan la confiabilidad de la lectura
 
 
APÉNDICE B (NORMATIVO)
 
 
 
VERIFICACIÓN FÍSICA DE LOS DOSÍMETROS DE LECTURA DIRECTA.
 
 
 
Un dosímetro de lectura directa se encuentra en condiciones físicas adecuadas cuando cumple con todas
 
las condiciones siguientes:
 
 
B.1
 La calibración está vigente.
 
 
B.2
 Las baterías cuentan con la carga suficiente, verificado visualmente o con el interruptor o botón
 
específico del instrumento.
 
 
B.3
 El interruptor de encendido está en buen estado, y no le faltan interruptores al detector.
 
 
B.4
 La pantalla de lectura no tiene fracturas; si es de pantalla digital, las cifras se aprecian con claridad.
 
 
B.5
 Los controles del instrumento no tienen falsos contactos.
 
 
B.6
 En caso de contar con ella, la aguja indicadora no está obstruida o doblada.
 
 
B.7
 La respuesta del dosímetro en un campo de radiación constante no excede la variación máxima
 
indicada por el fabricante.
 
 
B.8
 El dosímetro no presenta daños físicos externos que comprometan la confiabilidad de la lectura.
 
 
B.9 
Las baterías no presentan daños físicos, y no existen sustancias como óxidos, sales, u otras en las
 
terminales, que impidan el contacto con las baterías.
 
  
 
 
APÉNDICE C (NORMATIVO)
 
 
 
VERIFICACIÓN O PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DETECTORES O
 
MEDIDORES DE RADIACIÓN IONIZANTE CON FUENTE DE VERIFICACIÓN
 
 
 
C.1
 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados en los Apéndices A (Normativo) o
 
Apéndice B (Normativo) según el caso, se debe corregir antes de observar la respuesta del instrumento para
 
medir radiación ionizante ante una fuente de verificación, a fin de comprobar que el instrumento detector o
 
medidor de radiación ionizante está en condiciones adecuadas para detectar la radiación.
 
 
C.2
 Para la verificación periódica con fuente de radiación, se debe mantener la repetibilidad de cada
 
prueba, identificando un punto en la parte sensible del instrumento, el arreglo geométrico fuente de
 
verificación  instrumento debe ser el mismo para cada instrumento detector o medidor de radiación
 ionizante
 
en cada verificación.
 
 
C.3
 Si la verificación con fuente indica que la lectura del instrumento se ha desviado en un 20% o más
 
respecto al valor de referencia, el instrumento debe ser enviado a mantenimiento y calibración.
 
 
C.4
 Debe mantenerse una bitácora con los resultados de las verificaciones para cada instrumento de
 
detección o medición de radiación ionizante.
 
 
7.
 
Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales ni con normas mexicanas, por no
 
existir al momento de su elaboración.
 
 
8.
 
Bibliografía
 
 
8.1
 
Ley Federal de Metrología y Normalización, publicada en Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de
 
1992. Última reforma publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2012.
 
 
8.2
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999. Última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2012.
 
 
9.
 
Evaluación de la conformidad
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la
 
Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las
 
personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
 
Reglamento. La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
 
 
9.1
 
Verificación de que el instrumento de medición de la radiación ionizante cuenta con una etiqueta que
 
contenga la información solicitada en los numerales 5.1.1.1 a 5.1.1.5, o bien la documentación para el
 
cumplimiento de lo establecido en el punto 5.1.2. En el caso de los dosímetros de lectura directa, verificación
 
de que cuenten con una etiqueta que contenga la información requerida en los numerales 5.2.1.1 a 5.2.1.3.
 
 
9.2
 
Revisión documental del informe o certificado de calibración que cumpla las condiciones establecidas
 
en el numeral 4 y que avale que la calibración se encuentra vigente.
 
 
9.3
 
Verificación física de que cumple con lo establecido en los apéndices A y B de 
e
sta Norma.
 
 
9.4
 
Revisión documental de la bitácora indicada en el punto C.4, en caso de contar con una fuente
 
de
 
verificación.
 
 
10.
 
Observancia
 
 
Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional y corresponde a la Secretaría de Energía
 
por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento.
 
 
11.
 Transitorios.
 
 
PRIMERO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-
012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante, publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 19 de junio de 2002; y a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-NUCL-1995,
 
Requerimientos y calibración de dosímetros de lectura directa para radiación electromagnética,  publicada en
 
el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1997; y entrará en vigor a los sesenta días naturales
 
contados a partir del día siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de
 
la Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 
En relación al cumplimiento con el numeral 4.3 de esta norma, la CNSNS aceptará durante 5
 
años, a partir de la entrada en vigor de la norma, los certificados expedidos por prestadores de servicios de
 
calibración que cuenten con autorización vigente expedida por la CNSNS.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.
- Rúbrica.
 
  
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa, publicado el 26 de mayo de 2016

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

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