# NOM-012-SEMARNAT-1996

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico.

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- Clave de la Norma: NOM-012-SEMARNAT-1996
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 27/6/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 26/6/1996
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Helados, bases o mezclas para helados
- Título de la Norma: Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-012-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico.

Tipo de publicación: norma

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico de vegetación forestal.

Tipo de publicación: proyecto

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres.
 
MANUEL MONDRAGON Y KALB, Presidente del Comité Consultivo Nacional para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas, para realizar el aprovechamiento sostenible de leña para uso doméstico, proveniente de vegetación forestal.
 
El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contado a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, sito en avenida Insurgentes Sur número 476 8vo. piso, Colonia Roma Sur, Código Postal 06760, México , D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SARH3-1994, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO DE LEÑA PARA USO DOMESTICO DE VEGETACION FORESTAL.
 
PREFACIO
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA:
 
DIRECCION GENERAL DE POLITICA FORESTAL 
 
EN LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA PARTICIPARON LAS 
 
SIGUIENTES INSTITUCIONES:
 
-
              
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS
 
-
              
ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS FORESTALES, A. C.
 
-
              
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL)
 
-
              
UNION NACIONAL DE PRODUCTORES FORESTALES Y FRUTICOLAS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE LA PROPIEDAD RURAL
 
-
              
UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO
 
-
              
COLEGIO DE POSTGRADUADOS
 
-
              
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE (SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS)
 
-
              
CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA
 
INDICE
 
1.-
     
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2.-
     
REFERENCIAS
 
3.-
     
DEFINICIONES
 
4.-
     
DISPOSICIONES GENERALES
 
5.-
     
VIGILANCIA
 
6.-
     
SANCIONES
 
7.-
     
BIBLIOGRAFIA
 
8.-
     
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
9.-
     
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
1.
      
Objeto y campo de aplicación
 
La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de leña para uso doméstico, proveniente de vegetación forestal.
 
2.
      
Referencias
 
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993
       
Sistema general de unidades de medida.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994
     
Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección a especial.
 
3.
      
Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
 
3.1.
 Arbusto: planta leñosa, por lo general menor de 5 metros de altura, cuyo tallo se ramifica desde la base;
 
3.2.
 Leña para uso doméstico: material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, podrá ser utilizado como combustible en el hogar;
 
3.3.
 Limpia de monte: Aprovechamiento de arbolado muerto en pie o derribado, por causa de incendios, plagas o enfermedades forestales o fenómenos meteorológicos, y
 
3.4. 
Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
 
4.
      
Disposiciones generales
 
4.1.
 El aprovechamiento de leña para uso doméstico será responsabilidad del dueño o poseedor del predio, y para su aprovechamiento sólo se deberá observar lo establecido en la presente Norma.
 
4.2.
 El aprovechamiento de árboles vivos completos para la obtención de leña para uso doméstico requerirá de autorización por parte de la Secretaría, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo 12 de la Ley Forestal.
 
4.3.
 Cuando se trate de árboles vivos, provenientes de plantaciones, la autorización correspondiente se otorgará a solicitud del interesado cumpliendo los requisitos señalados en la fracción I del artículo 12 de la Ley Forestal.
 
4.4. 
Con excepción de los casos previstos en los puntos 3.2 y 3.3 de la presente Norma, el aprovechamiento de leña para uso doméstico quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas:
 
I.
 La leña deberá provenir de desperdicios de cortas silvícolas (puntas y ramas), limpia de monte, podas de árboles y poda o corta total de especies arbustivas, y
 
II. 
Para la ejecución de las podas y el aprovechamiento de especies arbustivas deberán emplearse las herramientas adecuadas y realizar los cortes que favorezcan la reproducción vegetativa.
 
4.5.
 El aprovechamiento de arbustos y poda de árboles para la obtención de leña para uso doméstico no deberá realizarse en organismos que sirvan como refugio permanente de fauna silvestre.
 
4.6. 
Tanto para la realización de podas como de las cortas de especies arbustivas se deberán dejar franjas de protección sin intervenir de 2 metros de ancho como mínimo en las orillas de ríos, arroyos y en general cuerpos de agua.
 
4.7. 
Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4.8. 
En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá supeditarse a la autorización que en materia de impacto ambiental emita la Secretaría de Desarrollo Social.
 
5.
      
Vigilancia
 
5.1.
 Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma.
 
Las Delegaciones de la Secretaría en los estados deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia la supervisión del aprovechamiento de leña para uso doméstico.
 
6.
      
Sanciones
 
6.1
 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
 
7.
      
Bibliografía
 
7.1.
 Cronquist Arthur. 1984. Introducción a la botánica. 2a. Ed. C.E.C.S.A. 848 p.
 
7.2.
 Islas Sosa Fernando Joel. 1991. Dendroenergía en México problemática y perspectivas. Tesis de licenciatura. Universidad Autónoma Chapingo. División de Ciencias Forestales. Chapingo, Méx. 250 p.
 
7.3.
 Jiménez Ortega Javier. 1979. Diccionario de Biología. Ed. Concepto. México, D.F. 322 p.
 
7.4. 
Martínez Maximino 1979. Catálogo de nombres vulgares y científicos de plantas mexicanas. F.C.E. México, D.F. 1220 p.
 
7.5.
 Rzedowski Jerzy. 1983. Vegetación de México. Ed. Limusa. México, D.F. 432 p.
 
7.6. 
SARH-Subsecretaría Forestal. S/F. Registro espectral de aprovechamiento para especies del desierto. 400 p.
 
8.
      
Concordancia con normas internacionales
 
No concuerda con otras normas a nivel internacional, por no existir en el momento de su elaboración.
 
9.
      
Disposiciones transitorias
 
9.1.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
 

## RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SARH3-1994, Para regular el aprovechamiento de leña para uso doméstico.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4883578

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
 
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas producidas en la sesión celebrada el 25 de abril de 1995 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestre, a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SARH3-1994, publicado en el
 Diario Oficial de la Federación
 el día 17 de enero de 1995, para regular el aprovechamiento de leña para uso doméstico, en los siguientes términos:
 
Consejo Consultivo Estatal Forestal de Chihuahua
 
1.
       
Que la aplicación de la Norma sea exclusiva para quien produzca y consuma en su hogar la leña combustible.
 
Respuesta:
 
      
No procede la observación, la Norma es específica para el aprovechamiento de leña para uso doméstico, quedando excluido el aprovechamiento de leña con fines comerciales.
 
2.
       
Que en las disposiciones generales se establezca la obligación de preservar sin afectar árboles o arbustos, en el terreno con una densidad mínima de 400 ejemplares por hectárea (esto es a efecto de evitar el gradual cambio de uso del suelo, como excepción pudieran ser afectados todos los ejemplares si se trata de podas, pero la redacción actual no diferencia entre poda de árboles y poda total de árboles).
 
Respuesta
 
      
No procede la observación, la Norma establece que la leña deberá provenir, entre otros, de cortas silvícolas (puntas y ramas), limpia de monte, podas de árboles y poda o corta total de especies arbustivas.
 
Subdelegación Forestal-Tamaulipas
 
1.
       
Tratándose de áreas naturales protegidas o especies con estatus, establecer un lapso de 30 días para que el área correspondiente (Instituto Nacional de Ecología) emita su dictamen en materia de impacto ambiental.
 
Respuesta
 
      
Sí procede la observación, se realizaron los ajustes necesarios a la Norma.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 9 de octubre de 1995.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestre, 
Oscar González Rodríguez
.- Rúbrica.
 
