# NOM-012-SESH-2010

Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba

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- Clave de la Norma: NOM-012-SESH-2010
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 24/2/2011
- Fecha de publicación en el DOF: 26/11/2010
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Calefactores de ambiente
- Título de la Norma: Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba

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## Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como
 
combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMESTICO
 
QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE
 
PRUEBA.
 
 
La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 33, fracciones I, II, XII y
 
XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., párrafo segundo, 9o., primer párrafo, 11,
 
14, fracciones IV y VI, 15, primer párrafo, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
 
Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y V, 40, fracciones I y XIII, 41, 43 y 47, fracción IV, y 73 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 53, 55, 74 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 3, fracción III, inciso c), 13,
 
fracción XVI, y 23, fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
PRIMERO. 
Que conforme al artículo 40, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las
 
normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las características y/o especificaciones
 
que deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones, cuando constituyan un riesgo para la
 
seguridad de las personas o puedan dañar la salud de las mismas.
 
 
SEGUNDO.
 Que el artículo 2, fracción XXII, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo define como
 
instalaciones de aprovechamiento al sistema formado por dispositivos para recibir y almacenar Gas L.P.,
 
regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y controlar su flujo y, en su caso, efectuar
 
su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo consumiéndolo en condiciones controladas.
 
El sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo. Para efectos de lo anterior, por
 
punto de abasto se entiende el punto de la instalación de aprovechamiento donde se recibe el Gas L.P., o la
 
salida del medidor que registra el consumo en las instalaciones abastecidas por ducto.
 
 
TERCERO. 
Que en diversos estados de la República Mexicana, las bajas temperaturas obligan a la
 
población a la utilización de calefactores de ambiente que utilizan Gas L.P. o Gas natural.
 
 
CUARTO. 
Que actualmente no se cuenta con la norma oficial mexicana que establezca las
 
especificaciones técnicas de seguridad y de información comercial que como mínimo se deben cumplir en la
 
fabricación de los calefactores de ambiente que utilizan Gas L.P. o Gas natural.
 
 
QUINTO. 
Con fecha 5 de enero de 2010, en cumplimiento de los Acuerdos del Comité Consultivo Nacional
 
de Normalización en Materia de Hidrocarburos, y a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-
NOM-012-SESH-2009, 
Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como
 
combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los
 
siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus
 
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.
 
 
SEXTO. 
Que la presente Norma Oficial Mexicana fue a
probada por el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su primera sesión ordinaria del ejercicio 2010, celebrada el 7
 
de mayo de 2010.
 
 
SEPTIMO. 
Con fecha 18 de octubre de 2010 se publicó en el 
Diario
 
Oficial de la Federación
, la Respuesta
 
a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-
NOM-012-SESH-2009,
 
Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos
 
de seguridad y métodos de prueba.
 
 
Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44,
 
45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente
 
Norma Oficial Mexicana:
 
  
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO
 
DOMESTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE
 
SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e
 
instituciones:
 
 
SECRETARIA DE ENERGIA
 
 
Dirección General de Gas L.P.
 
 
SECRETARIA DE ECONOMIA
 
 
Dirección General de Normas
 
 
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
 
 
Unidad Estatal de Protección Civil
 
 
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C.
 
 
GRUPO CALOREX, S. DE R.L. DE C.V.
 
 
VAPORES Y CALENTADORES DELTA, S.A. DE C.V.
 
 
IUSA, S.A. DE C.V.
 
 
MANUFACTURERA SOLMATIC, S.A. DE C.V.
 
 
GRUPO PATMAR, S.A. DE C.V.
 
 
FIDUCIA ITALIANA, S.A. DE C.V.
 
 
CONSULTORIA GLOBAL E INTEGRAL
 
 
INDICE
 
 
 
1.
    
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
    
Referencias
 
 
3.
    
Definiciones y abreviaturas
 
 
4.
    
Clasificación
 
 
5.
    
Especificaciones
 
 
6.
    
Muestreo
 
 
7.
    
Métodos de prueba
 
 
8.
    
Información comercial
 
 
9.
    
Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)
 
 
10.
   
Sanciones
 
 
11.
   
Vigilancia
 
 
12.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
13.
   
Bibliografía
 
 
       
Transitorios
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, los métodos de prueba que
 
deben cumplir los calefactores de ambiente de uso doméstico, así como sus partes y accesorios, que empleen
 
como combustible Gas L.P. o Gas natural, así como la información comercial que debe exhibirse en la
 
etiqueta del producto.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a calefactores de ambiente de uso doméstico, con potencia calorífica
 
de 15 kW y menores.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas
 
mexicanas, o las que las sustituyan:
 
 
NOM-011-SEDG-1999
     
Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por
 
medios artificiales. Fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
 
 
el 29 de marzo de 2000.
 
 
NOM-106-SCFI-2000
       
Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación
 el 
2 de febrero de 2001.
 
 
NMX-X-016-SCFI-2006
    
Industria del gas-termopares y pilotos para uso en sistemas de seguridad contra
 
falla de flama-especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2006.
 
 
NMX-X-018-SCFI-2006
    
Industria del gas-Válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de
 
seguridad contra falla de flama, para ser usadas en calentadores y calefactores
 
de ambiente que utilizan como gas combustible gas L.P. o gas
 
natural-
Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el
 9 de mayo de 2006.
 
 
3.
 Definiciones y abreviaturas
 
 
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se entenderá por:
 
 
3.1
 Aire del ambiente: 
Aire que se calienta por medio del calor generado por el calefactor.
 
 
3.2
 Aire primario: 
Aire suministrado que se mezcla con el combustible dentro del quemador.
 
 
3.3
 Aire secundario: 
Aire suministrado a la flama en la zona de combustión.
 
 
3.4
 Alojamiento: 
Lugar o cavidad en un calefactor de ambiente destinado para colocar un recipiente
 
portátil.
 
 
3.5
 Calefactor de ambiente (Aparato):
 Aparato que se emplea para el calentamiento del aire del medio
 
ambiente alrededor suyo a temperaturas destinadas para el confort y que utiliza como combustible Gas L.P. o
 
Natural.
 
 
3.6
 Calefactor de ambiente fijo:
 Calefactor de ambiente cuya instalación es definitiva en piso o en pared
 
y carente de alojamiento debido a que su alimentación de gas proviene del exterior, lo que no le permite
 
moverse de lugar de manera fácil y segura.
 
 
3.7
 Calefactor de ambiente móvil: 
Calefactor de ambiente diseñado y construido para moverse de un
 
lugar a otro de una manera fácil y segura, debe estar provisto de un alojamiento para un recipiente portátil.
 
 
3.8
 Calefactor de ambiente fijo con ventilador: 
Calefactor de ambiente fijo que cuenta con un ventilador
 
alimentado a 120/220 V de corriente alterna, para mover de manera determinada el aire caliente.
 
 
3.9
 Calefactor de ambiente móvil con ventilador: 
Calefactor de ambiente móvil que cuenta con un
 
ventilador alimentado a 120/220 V de corriente alterna, para mover de manera determinada el aire caliente.
 
 
3.10
 Calefactor de ambiente de convección: 
Aparato que, usando el fenómeno de convección, está
 
diseñado para calentar el aire que pasa a través de conductos definidos para ese propósito dentro del
 
calefactor.
 
 
3.11
 Calefactor de ambiente infrarrojo: 
Aparato diseñado para calentar el aire por medio de la radiación
 
de calor generada por elementos dedicados a dicha función.
 
 
3.12
 Calefactor de ambiente de tiro inducido:
 Calefactor de ambiente que toma el aire primario y
 
secundario del medio ambiente a su alrededor para la combustión. Adicionalmente cuenta con un tubo de
 
salida para la evacuación hacia el exterior de los gases producto de la combustión.
 
 
3.13
 Calefactor de ambiente de tiro balanceado: 
Calefactor de ambiente que cuenta con dos conductos,
 
uno para la entrada del aire primario y secundario para la combustión desde el exterior y el otro para la
 
evacuación de los gases producto de la combustión hacia el exterior.
 
 
3.14
 Calor: 
Energía térmica en transición, transferida de un cuerpo o sistema a otro, a través de sus
 
límites, debido a una diferencia de temperatura entre ellos.
 
 
3.15
 Cámara de combustión: 
Espacio del calefactor de ambiente en donde se lleva a cabo la
 
combustión.
 
 
3.16
 Capacidad calorífica nominal: 
Cantidad máxima de calor por unidad de tiempo, que es capaz de
 
liberar el quemador o el conjunto de quemadores del calefactor de ambiente utilizando Gas L.P. o Gas natural
 
a una presión preestablecida y temperatura ambiente.
 
 
3.17
 Combustible: 
Material capaz de oxidarse rápidamente liberando energía en forma de calor y luz.
 
  
 
 
3.18
 Combustión: 
Reacción de oxidación rápida de un combustible durante la cual se producen calor y
 
luz como productos principales.
 
 
3.19
 Condiciones estándar de presión y temperatura: 
Las condiciones estándar son una atmósfera
 
absoluta o 101.325 kPa (1.033 kgf/cm
2
) para la presión, y 288.75 K (15.6 °C) para la temperatura.
 
 
3.20
 Dispositivos de seguridad contra gases producto de la combustión (dispositivos de control de
 
atmósfera): 
Son aquellos dispositivos diseñados para detener y/o cerrar la alimentación del gas combustible
 
cuando:
 
 
I.
     
El índice de dióxido de carbono (CO
2
) en la atmósfera envolvente sobrepasa un nivel establecido.
 
 
II.
    
El índice de oxígeno (O
2
) en la atmósfera envolvente baja de un nivel establecido.
 
 
Tales dispositivos comprenden normalmente un piloto de control de atmósfera en unión con un termopar.
 
 
3.21
 Gas L.P. o Gas licuado de petróleo: 
Combustible compuesto primordialmente por butano y
 
propano.
 
 
3.22
 Gas natural: 
La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
 
 
3.23
 Manguera o tubería metálica flexible para gas: 
Conducto por el cual se suministra el gas
 
combustible hacia el calefactor.
 
 
3.24
 Poder calorífico inferior: 
Diferencia entre el poder calorífico superior y la energía necesaria para
 
evaporar toda la humedad presente en los gases de combustión residuales.
 
 
3.25
 Poder calorífico superior: 
Cantidad de calor que produce una unidad de masa o de volumen de
 
combustible durante su combustión, considerando que la humedad residual presente se encuentra en fase
 
líquida.
 
 
3.26
 Quemador: 
Dispositivo que se utiliza para efectuar la mezcla aire-combustible y realizar la
 
combustión, con el fin de aprovechar el calor liberado.
 
 
3.27
 Radiante: 
Elemento cerámico diseñado para absorber el calor producto de la combustión y después
 
liberarlo por radiación.
 
 
3.28
 Recipiente portátil: 
Tipo de recipiente transportable utilizado para las actividades de distribución de
 
Gas L.P. cuyas características de seguridad, peso y dimensiones una vez llenado, permiten que pueda ser
 
manejado manualmente por usuarios finales.
 
 
3.29
 Regulador de baja presión para Gas L.P. o Natural: 
Dispositivo para regular la presión del gas en
 
su fase gaseosa a una presión de salida y/o servicio no mayor de 3 kPa (30.6 gf/cm
2
), dentro de su capacidad
 
de flujo.
 
 
3.30
 Regulador de gas con maneral y punta pol: 
Regulador de baja presión que cuenta con dispositivos
 
para su fácil y segura instalación al recipiente portátil.
 
 
3.31
 Siglas.
 
 
Cuando en esta Norma Oficial Mexicana aparezcan las abreviaturas siguientes, se debe entender:
 
 
NPT
       
Son las iniciales de las palabras en inglés: 
National Pipe Threads,
 cuerda para tubo cónica
 
 
NPS
       
Son las iniciales de las palabras en inglés: 
National Pipe Straight,
 cuerda cilíndrica
 
 
ppm
       
Partes por millón
 
 
psi
         
Siglas en inglés de libras por pulgada cuadrada
 
 
3.32
 Sistema de seguridad contra falla de flama:
 Dispositivo que cierra el paso o flujo de gas hacia el o
 
los quemadores cuando la flama en el piloto es extinguida o apagada por cualquier causa.
 
 
3.33
 Suministro normal de oxígeno: 
Cantidad de aire mínima por unidad de calor que debe haber en el
 
medio ambiente alrededor del calefactor de ambiente para que éste tenga un buen desempeño.
 
 
3.34
 Temperatura ambiente: 
Temperatura media que existe
 en el lugar donde se encuentra 
colocado
 
el
 
calefactor
 de ambiente. Para el caso de esta Norma Oficial Mexicana se considera: 293.15 K ± 5 K (20 °C ± 5
 
°C) como temperatura ambiente.
 
 
3.35
 Triedro de madera (esquina de prueba): 
Dispositivo hecho de madera y compuesto de un panel
 
horizontal que hace las veces de piso, dos paneles verticales que hacen las veces de pared y los cuales
 
forman entre sí una esquina, simulando la esquina interna de un cuarto y un panel horizontal sobre los
 
paneles verticales y que hace las veces de techo de un cuarto.
 
  
 
 
3.36
 Tiempo de inercia al encendido: 
Tiempo comprendido entre el instante en el que el gas enciende al
 
piloto y el momento en que actúa el termopar.
 
 
3.37
 Tiempo de inercia al apagado: 
Tiempo entre el instante en que el piloto y el quemador se apagan
 
cortando la alimentación de gas y el momento en el que actúa el sistema de seguridad contra falla de flama
 
actúa.
 
 
3.38
 Uso doméstico: 
Aquel uso referenciado principalmente al hogar, vivienda, casa, lugar donde viven y/
o pernoctan personas.
 
 
3.39
 
Definiciones particulares para válvulas semiautomáticas y/o termostáticas utilizadas en los
 
calefactores de ambiente
 
 
3.39.1
 Burbujeador:
 Dispositivo compuesto por un recipiente con tapón, con entrada y salida, que
 
contiene un líquido (agua o aceite) y por medio del cual se detecta flujo de gas o aire a través de las burbujas
 
formadas en dicho líquido.
 
 
3.39.2
 Conjunto brida-elemento sensor: 
Ensamble de brida con el sensor de temperatura del
 
termostato.
 
 
3.39.3
 Fabricante: 
Aquel que produce y/o comercializa las válvulas termostáticas (termostatos) y
 
semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama.
 
 
3.39.4
 Fuga: 
Paso de cualquier fluido en estado líquido o gaseoso por un punto que debe ser hermético.
 
 
3.39.5
 Fuga externa: 
Escape de gas que se presenta hacia el exterior de la válvula.
 
 
3.39.6
 Fuga interna: 
Escape de gas que se presenta en el interior de la válvula.
 
 
3.39.7
 Regulador de presión de gas al piloto:
 Dispositivo que sirve para regular la presión del gas en la
 
salida al piloto, cuando la presión de entrada varía dentro de un intervalo preestablecido.
 
 
3.39.8
 Regulador de presión de gas al quemador:
 Dispositivo que sirve para regular la presión del gas
 
en la salida al quemador, cuando la presión de entrada varía dentro de un intervalo preestablecido.
 
 
3.39.9
 Sistema de dirección y control de gas:
 Permite y dirige el paso de gas a través de la válvula
 
termostática o semiautomática.
 
 
3.39.10
 Sistema de seguridad contra falla de flama: 
Dispositivo automático que se encarga de cerrar el
 
paso de gas a través de la válvula cuando no existe flama en el piloto, y consta de una válvula de seguridad y
 
se complementa con un termopar y un piloto.
 
 
3.39.11
 Temperatura normal: 
Temperatura que se encuentra en 293.15 K ± 3 K (20 °C ± 3 °C).
 
 
3.39.12
 Válvula principal: 
Dispositivo automático que permite el paso de gas hacia el quemador, se activa
 
mediante un elemento sensor de temperatura que se acciona por cambios de temperatura del medio ambiente
 
y su graduación puede controlarse por una palanca, perilla u otro dispositivo.
 
 
3.39.13
 Válvula de seguridad: 
Válvula que permite el paso de gas cuando se excita por una corriente
 
eléctrica, dicha válvula debe activarse manualmente y desactivarse automáticamente.
 
 
3.39.14
 Válvula semiautomática para calefactor de ambiente:
 Válvula que requiere de operación
 
manual y que controla el suministro de gas al quemador o quemadores y piloto(s). Esta válvula consta de un
 
sistema de seguridad contra falla de flama y un sistema de control y dirección de gas. Además puede contar
 
con uno o más de los dispositivos de seguridad siguientes:
 
 
- Regulador de presión de gas al quemador;
 
 
- Regulador de presión de gas al piloto.
 
 
3.39.15
 Válvula termostática para calefactor de ambiente:
 Válvula automática que controla el
 
suministro de gas al quemador o quemadores y piloto(s) manteniendo la temperatura del medio ambiente
 
entre límites preestablecidos. Esta válvula consta de un sistema de seguridad contra falla de flama, un
 
sistema de control y dirección de gas, una válvula principal y un elemento sensor de temperatura. Además
 
puede contar con uno o más de los dispositivos de seguridad siguientes:
 
 
- Regulador de presión de gas al quemador, y
 
 
- Regulador de presión de gas al piloto.
 
 
3.40
 Definiciones particulares para termopares y pilotos utilizados en los calefactores de ambiente
 
 
3.40.1
 Esprea: 
Dispositivo con orificio de dimensiones conocidas, el cual dosifica el flujo de gas en el
 
 
piloto o quemador(es) principal(es).
 
 
3.40.2
 Piloto: 
Dispositivo donde se genera la flama que enciende al quemador principal.
 
 
3.40.3
 Puerto de salida: 
Punto donde inicia la flama del piloto.
 
 
3.40.4
 Termopar o termopila: 
Dispositivo que consta de una o varias uniones de dos o más metales
 
distintos, y que tiene la característica de generar una fuerza electromotriz debido a una diferencia de
 
temperatura en los extremos.
 
 
4.
 Clasificación
 
 
El producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana se clasifica en:
 
 
4.1
 Calefactor de ambiente fijo.
 
 
a)
 Tipo convección
 
 
b)
 Tipo infrarrojo
 
 
c)
 Tipo tiro balanceado
 
 
4.2
 Calefactor de ambiente móvil.
 
 
a)
 Tipo convección
 
 
b)
 Tipo infrarrojo
 
 
4.3
 Calefactor de ambiente fijo con ventilador.
 
 
a)
 Tipo convección
 
 
b)
 Tipo infrarrojo
 
 
c)
 Tipo tiro balanceado
 
 
4.4
 Calefactor de ambiente móvil con ventilador.
 
 
a)
 Tipo convección
 
 
b)
 Tipo infrarrojo
 
 
5.
 Especificaciones
 
 
5.1
 
Sistema de seguridad contra falla de flama.
 
 
Todos los calefactores cubiertos por el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben incluir,
 
al menos, un sistema de seguridad contra falla de flama por medio de termopar conectado a la válvula
 
semiautomática o termostática.
 
 
El termopar, el piloto y la válvula semiautomática y/o la válvula termostática, según sea el caso, deberán
 
cumplir con lo establecido en las especificaciones particulares y en los métodos de prueba específicos para
 
estas partes o accesorios incluidos en esta Norma Oficial Mexicana o en su caso en las normas mexicanas
 
referentes a válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama para ser
 
usadas en calefactores de ambiente que utilicen como combustible Gas L.P. o Gas natural, y en termopares y
 
pilotos para uso en sistemas de seguridad contra falla de flama, según corresponda, que se encuentren en
 
vigor durante la vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana. Esta condición se comprueba con los
 
métodos de prueba descritos en los numerales 7.1 y 7.21.
 
 
5.2
 
Cambio a otro tipo de gas.
 
 
El aparato debe comercializarse para funcionar con el tipo de gas para el cual fue fabricado y trabajar a la
 
presión normal de gas indicada en la Tabla 2.
 
 
El cambio a otro tipo de gas diferente para el que fue fabricado debe de realizarse de acuerdo a lo
 
especificado por el fabricante y preferentemente antes de que el aparato sea utilizado por primera vez. En
 
todo tipo de cambio, el aparato debe cumplir con todas las especificaciones indicadas en esta Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
5.3
 Materiales.
 
 
Las especificaciones técnicas de los materiales utilizados para la construcción del aparato deben ser tales
 
que las características de seguridad del aparato no se modifiquen durante su funcionamiento normal.
 
 
En condiciones normales de uso y mantenimiento, los materiales no deben sufrir deformaciones o
 
alteraciones que puedan influir en el funcionamiento y seguridad del aparato. Las partes metálicas deben
 
 
estar protegidas contra la corrosión, exceptuando las que son de un material inoxidable.
 
 
Todos los materiales utilizados en la fabricación de los calefactores de ambiente, incluyendo componentes
 
y accesorios, no deben deformarse, fundirse, ni presentar fugas de gas durante su funcionamiento normal.
 
 
Las piezas de cristal no deben presentar ángulos o aristas vivas que puedan ocasionar lesiones a las
 
personas durante el uso normal y/o mantenimiento del aparato. Los soportes y/o bases de las piezas de cristal
 
deben ser tales que se evite, en condiciones normales de uso, cualquier esfuerzo sobre el cristal. Esta
 
especificación se comprueba visualmente y al final de todas las pruebas realizadas.
 
 
La comprobación de las propiedades de los materiales para la construcción del aparato se hará mediante
 
los certificados de calidad u origen correspondientes, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere
 
el numeral 9.
 
 
5.4
 Hermeticidad.
 
 
5.4.1
 Del circuito de gas para todo tipo de calefactor de ambiente.
 
 
Todas las conexiones del circuito de gas deben ser herméticas.
 
 
Los elementos desmontables, los conductos y las conexiones roscadas del circuito de gas que puedan
 
desmontarse durante el mantenimiento normal deben permanecer sin fugas después de cinco desmontajes y
 
montajes continuos, y/o después de la sustitución de los empaques, si existen.
 
 
El circuito de gas y sus conexiones no deben presentar fugas mayores a 0.07 dm
3
/h (aire seco) cuando se
 
le aplique una presión de prueba de 35 kPa - 0.2 kPa + 0 kPa (0.3569 kgf/cm
2
 - 0.00204 kgf/cm
2
 + 0 kgf/cm
2
,
 
350 mbar - 2 mbar + 0 mbar). Esta condición se comprueba con el método de prueba indicado en el numeral
 
7.2.
 
 
5.4.2
 Del recipiente portátil.
 
 
Los recipientes portátiles deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999, lo cual se
 
comprueba mediante la presentación del certificado correspondiente, en términos de lo dispuesto en el PEC a
 
que se refiere el numeral 9.
 
 
Las conexiones y conductos para gas deben ser mangueras o tuberías metálicas flexibles para gas que
 
aseguren hermeticidad en el mantenimiento y uso normal del aparato. Adicionalmente no deben presentar
 
fugas de gas después de haber sido conectados y desconectados durante 150 veces continuas.
 
 
Estas características deben comprobarse visualmente y mediante la presentación del certificado de calidad
 
o documento correspondiente, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 9.
 
 
5.4.3
 La verificación de las fugas de gas se hace utilizando un líquido detector de fugas.
 
 
5.5
 Conexión de la entrada de gas.
 
 
La entrada de gas al aparato debe ser de uno de los siguientes tipos:
 
 
a)
    
Con rosca. La rosca podrá ser macho o hembra con diámetro nominal de cualquiera de las siguientes
 
denominaciones: 12.70 mm, 9.525 mm, o 6.350 mm [½
"
, 3/8
"
, o ¼
"
, NPT, NPS o abocinado de 0.785
 
rad (45°) 
flare]
;
 
 
b)
    
Con un niple terminal-
flare,
 para el uso de una tuerca cónica y tubo flexible;
 
 
c)
    
Con un codo a 1.571 rad (90°)
 flare
 para el uso de una tuerca cónica y tubo flexible;
 
 
d)
    
Con conexión directa y abrazadera.
 
 
Estas características deben comprobarse visualmente y mediante la presentación del certificado de calidad
 
o documento correspondiente, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 9.
 
 
5.6
 Estabilidad del aparato, dispositivos de fijación y desplazamiento.
 
 
5.6.1
 Movimiento oscilante en calefactor de ambiente móvil.
 
 
El aparato debe estar diseñado de forma tal que no pueda moverse de forma oscilante al estar el
 
recipiente portátil vacío en su alojamiento. Esta condición se comprueba con el método de prueba indicado en
 
el numeral 7.3.
 
 
5.6.2
 Plano inclinado para calefactor de ambiente fijo.
 
 
El aparato no debe caer hacia delante, de lado o hacia atrás cuando se sitúa sobre un plano inclinado
 
0.262 rad (15°).
 
 
Cuando el aparato se instala como se indica en las instrucciones del fabricante debe quedar inmovilizado.
 
Esta condición se comprueba con el método de prueba indicado en el numeral 7.3.
 
 
5.6.3
 Dispositivos para movimiento o desplazamiento del calefactor de ambiente móvil.
 
 
Las ruedas deben soportar el peso del aparato y del recipiente portátil lleno de gas en conjunto y después
 
 
 
de haber sido movido por toda la periferia de un área cuadrada de 25 m
2
 hasta completar diez vueltas. Al final
 
de la prueba, las ruedas no deben presentar deformaciones o roturas que impliquen un riesgo de seguridad o
 
impidan su movimiento o desplazamiento normal. Esta condición se comprueba con el método de prueba
 
descrito en el numeral 7.3.
 
 
5.7
 Válvula termostática y semiautomática de gas.
 
 
El aparato debe estar provisto de las válvulas y dispositivos de regulación de presión de gas necesarios
 
para el funcionamiento normal del mismo, conforme a la presión de alimentación de gas especificada por el
 
fabricante y el tipo de aparato, debiendo además cumplir con las siguientes condiciones:
 
 
a)
    
Situarse de forma que su posición, funcionamiento y accesibilidad no sean alterados por las
 
maniobras a las que están sometidas durante la operación normal;
 
 
b)
    
Instalarse de forma que sea imposible un desplazamiento involuntario en relación con el circuito de
 
alimentación de gas;
 
 
c)
    
Estar provistas de un sistema de seguridad que cierre la alimentación de gas si el piloto se apaga;
 
 
d)
    
La válvula semiautomática de gas debe estar provista con un control de flujo manual para controlar el
 
suministro de gas al quemador o quemadores de manera independiente.
 
 
Las válvulas termostáticas y/o semiautomáticas que utilicen los calefactores de ambiente bajo el campo de
 
aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con las especificaciones señaladas en los
 
numerales 5.7.1 al 5.7.11 y los métodos de prueba expresados en el numeral 7.21, o en su caso con la Norma
 
Mexicana NMX-X-018-SCFI-2006, en los términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 9.
 
 
5.7.1
 Acabado de las válvulas termostáticas y semiautomáticas.
 
 
El acabado del cuerpo exterior no debe presentar filos cortantes. Esta condición debe comprobarse
 
visualmente.
 
 
5.7.2
 Protección a los dispositivos de calibración.
 
 
Todos los dispositivos de ajuste de la calibración de las válvulas semiautomáticas y/o termostáticas, en
 
caso de tenerlos, deben protegerse de tal manera que no sea posible su movimiento en forma accidental. Esta
 
condición debe comprobarse visualmente.
 
 
5.7.3
 Materiales.
 
 
El material empleado que se utilice en la fabricación del cuerpo y de las partes que están en contacto con
 
el gas y el agua deben resistir la corrosión y/o degradación causada por los mismos, por lo que la
 
comprobación de sus especificaciones se hará mediante la presentación del documento correspondiente, en
 
términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 9.
 
 
5.7.4
 Fuga máxima permisible en válvulas termostáticas y semiautomáticas.
 
 
Las válvulas termostáticas y semiautomáticas no deben presentar fugas mayores que 200 cm
3
/h para
 
fugas externas y de 235 cm
3
/h para fugas internas. Esta condición se comprueba con el método de prueba
 
7.21.2.
 
 
5.7.5
 Capacidad de flujo.
 
 
La capacidad de flujo debe ser como mínimo la especificada por el fabricante. Esta condición se
 
comprueba con el método de prueba 7.21.3.
 
 
5.7.6
 Válvula de seguridad.
 
 
La válvula de seguridad debe cumplir con las pruebas y el orden siguiente:
 
 
- 7.21.1 Prueba de cerrado de la válvula de seguridad;
 
 
- 7.21.2.4 inciso e) Prueba de fuga máxima permisible de la válvula de seguridad;
 
 
- 7.21.8 Prueba de vida de la válvula de seguridad;
 
 
- 7.21.1 Prueba de cerrado de la válvula de seguridad; y
 
 
- 7.21.2.4 inciso e) Prueba de fuga máxima permisible de la válvula de seguridad.
 
 
5.7.7
 Sistema de dirección y control.
 
 
El sistema de dirección y control debe cumplir con las pruebas y el orden siguiente:
 
 
- 7.21.2.4 inciso c) Prueba de fuga máxima permisible del sistema de control y dirección del gas;
 
 
- 7.21.2.4 inciso d) Prueba de fuga máxima permisible de la cámara de piloto;
 
  
 
 
- 7.21.5 Prueba de vida del sistema de dirección y control;
 
 
- 7.21.2.4 inciso c) Prueba de fuga máxima permisible del sistema de control y dirección del gas; y
 
 
- 7.21.2.4 inciso d) Prueba de fuga máxima permisible de la cámara de piloto.
 
 
5.7.8
 Válvula principal (únicamente para válvulas termostáticas).
 
 
La válvula principal debe cumplir con las pruebas y el orden siguiente:
 
 
- 7.21.2.4 inciso b) Prueba de fuga máxima permisible de la válvula principal;
 
 
- 7.21.2.4 inciso f) Apertura y cierre de la válvula principal;
 
 
- 7.21.4 Prueba de calibración del termostato;
 
 
- 7.21.7 Prueba de vida de la válvula principal;
 
 
- 7.21.2.4 inciso b) Prueba de fuga máxima permisible de la válvula principal;
 
 
- 7.21.2.4 inciso f) Apertura y cierre de la válvula principal, y
 
 
- 7.21.4 Prueba de calibración del termostato.
 
 
5.7.9
 Regulador de presión de gas al quemador, en caso de contar con este dispositivo.
 
 
El regulador de gas al quemador debe cumplir con las pruebas indicadas en el numeral 7.21.6.4 inciso a).
 
 
5.7.10
 Regulador de presión de gas al piloto.
 
 
En caso de contar con regulador de presión de gas al piloto debe cumplir con la prueba indicada en el
 
numeral 7.21.6.4 inciso b).
 
 
5.7.11
 Las válvulas termostáticas que cuenten con ajuste de temperatura deben tener una palanca, perilla
 
u otro dispositivo para disminuir o aumentar su nivel de calentamiento. Esta condición debe comprobarse
 
visualmente.
 
 
5.8
 Perilla de control de válvula de gas, automática y/o semiautomática o pulsadores.
 
 
5.8.1
 Las posiciones de cierre, apertura y consumo reducido deben indicarse de manera visible, legible y
 
duradera. Por ejemplo, una flama grande para la posición de consumo máximo, una flama pequeña para la
 
posición de consumo reducido, y un círculo o círculo relleno para la posición de cierre.
 
 
5.8.2
 En el caso de que la perilla de control funcione por rotación el sentido de cierre debe ser el sentido
 
de las agujas del reloj.
 
 
5.8.3
 En los aparatos fijos, en el caso de que la perilla de control funcione por rotación alrededor de un eje
 
horizontal, la señal de cierre debe estar situada sobre un plano vertical por encima del eje de rotación de la
 
perilla en su posición de cierre. La posición de cierre de la válvula no debe permitir ninguna confusión con la
 
posición de apertura.
 
 
5.8.4
 Cualquier posición especial de la válvula prevista para el encendido y/o cualquier pulsador especial
 
sobre el que se deba actuar para el encendido, debe identificarse y marcarse claramente. Por ejemplo,
 
mediante una estrella.
 
 
5.8.5
 Cuando exista más de una válvula, cada una de ellas debe identificarse claramente en relación con
 
el quemador sobre el que actúa.
 
 
5.8.6
 Las perillas de control de las válvulas deben estar diseñadas o dispuestas, unas respecto a las otras,
 
de forma que su manejo no permita el desplazamiento involuntario de la perilla vecina.
 
 
5.8.7
 La perilla de control de las válvulas debe ser diseñada de forma que no puedan colocarse en una
 
posición incorrecta y que no puedan desplazarse por sí mismas. La forma de las perillas debe ser tal que la
 
zona de contacto facilite su manejo.
 
 
El cumplimiento con las especificaciones señaladas en los numerales 5.8.1 al 5.8.7 debe comprobarse
 
visualmente.
 
 
5.9
 Espreas.
 
 
5.9.1
 Las espreas deben ser desmontables y tener un medio indeleble de identificación de su orificio.
 
 
5.9.2
 No deben utilizarse espreas con orificio regulable o variable.
 
 
El cumplimiento con las especificaciones señaladas en los numerales 5.9.1 y 5.9.2 debe comprobarse
 
visualmente al final de las pruebas.
 
 
5.10
 Piloto.
 
 
El piloto debe garantizar el encendido rápido y seguro del quemador o quemadores. Todos los
 
componentes del piloto deben estar diseñados para evitar ser dañados o desplazados accidentalmente
 
durante el funcionamiento normal del aparato. Las posiciones relativas del piloto y del quemador deben estar
 
 
 
suficientemente bien determinadas para permitir un buen funcionamiento del conjunto.
 
 
Los pilotos deben cumplir con las especificaciones descritas en los numerales 5.10.1 al 5.10.3 y con los
 
métodos de prueba expresados en los numerales 7.4 y 7.20 o en su caso con la Norma Mexicana NMX-X-
016-SCFI-2006, en los términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 9.
 
 
5.10.1
 Dimensiones y acabado.
 
 
Las conexiones roscadas deben cumplir con las dimensiones indicadas por el fabricante. El acabado debe
 
ser sin rebabas ni filos cortantes.
 Esta condición debe comprobarse visualmente.
 
 
5.10.2
 Termopares y termopilas.
 
 
Los contactos eléctricos del termopar o termopila deben ser de metal o tener un recubrimiento tal que se
 
garantice la conductividad. Esta condición se comprueba con los métodos de prueba indicados en los
 
numerales 7.20.1 y 7.20.3.
 
 
5.10.3
 Pilotos.
 
 
La construcción de los pilotos debe ser tal que aquellos componentes reconocidos generalmente como
 
removibles para servicio no deben ensamblarse en forma incorrecta de modo que resulte en una operación
 
insegura.
 
 
Los pilotos deben encenderse y presentar flama en todos sus puertos de salida de acuerdo con su
 
geometría, la flama no debe separarse del puerto de salida. En condiciones de presión reducida, presión
 
normal y presión aumentada, de acuerdo con el tipo de gas indicado por el fabricante no debe presentar
 
fugas. Esta condición se comprueba con los métodos de prueba indicados en los numerales 7.20.2.1 y
 
7.20.2.2.
 
 
5.11
 Dispositivos de seguridad.
 
 
5.11.1
 Termopar.
 
 
Los aparatos deben estar provistos de un termopar. Este debe estar diseñado de tal forma que en caso de
 
falla de la flama del piloto, la alimentación de gas al aparato quede automáticamente interrumpida. Su
 
instalación debe de ser de tal manera que se asegure un funcionamiento de acuerdo a las especificaciones
 
del fabricante. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.1.
 
 
No debe existir en el aparato ningún otro dispositivo previsto para permitir, sin intervención manual
 
continua, la anulación permanente de la función del termopar.
 
 
El tiempo de inercia al encendido no debe sobrepasar los 20 s. El tiempo de inercia al apagado no debe
 
sobrepasar los 60 s. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.1.
 
 
Los termopares que utilicen los calefactores de ambiente bajo el campo de aplicación de esta Norma
 
Oficial Mexicana deben cumplir con los métodos de prueba descritos en el numeral 7.20 o en su caso contar
 
con el certificado de cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-X-016-SCFI-2006.
 
 
5.11.2
 Dispositivos de seguridad contra gases producto de la combustión (dispositivos de control de
 
atmósfera).
 
 
Los aparatos deben estar provistos de uno o varios dispositivos de control de atmósfera, los cuales podrán
 
ser para detección de CO
2
 o detección de O
2
.
 
 
5.11.2.1
 El dispositivo de control de atmósfera de CO
2
 debe cerrar la alimentación de gas cuando el
 
contenido de CO
2
 en el ambiente donde se encuentra instalado el calefactor, sea menor que 1.5% en
 
volumen. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.5.
 
 
5.11.2.2
 El dispositivo de control de atmósfera de O
2
 debe provocar el cierre de la alimentación de gas
 
cuando el contenido de O
2
 en el ambiente donde se encuentra instalado el calefactor, sea menor o igual que
 
18% en volumen. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.6.
 
 
5.11.2.3
 Cuando el piloto de un dispositivo de control de atmósfera tenga que cumplir otras funciones,
 
además de la detección de los gases producto de la combustión, su funcionamiento debe cumplir igualmente
 
los requisitos y especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.11.2.4
 El dispositivo de control de atmósfera debe protegerse contra cualquier intervención o ajuste no
 
autorizado y contar con un medio de identificación permanente. Esta condición debe comprobarse
 
visualmente.
 
 
5.12
 Alojamiento para el recipiente portátil.
 
 
5.12.1
 El alojamiento debe impedir la utilización de recipientes para contener Gas L.P. diseñados para
 
tener un peso bruto mayor de 25 kg. Por peso bruto se entenderá el resultado de la suma de la tara del
 
recipiente
 más el contenido neto de Gas L.P. en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-
 
 
1999.
 
 
5.12.2
 El alojamiento debe tener dimensiones que permitan introducir y extraer el recipiente de una forma
 
segura y fácil.
 
 
5.12.3
 Las dimensiones de la abertura y del interior del alojamiento deben permitir como mínimo la
 
utilización de recipientes provistos de regulador, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
 
 
5.12.4
 El alojamiento debe estar diseñado de forma que:
 
 
a)
    
La base del alojamiento tenga resistencia mecánica suficiente para no deformarse con el peso del
 
recipiente portátil lleno de gas. No está permitido que el recipiente descanse la mitad de su base en
 
el suelo y la mitad en el alojamiento;
 
 
b)
    
No presente un borde elevado en relación con el fondo sobre el que reposa el recipiente portátil;
 
 
c)
    
El recipiente portátil se introduzca y/o extraiga de manera segura y fácil del aparato. En caso de
 
contar con tapas, puertas o cualquier otro accesorio que limite el acceso a dicho alojamiento, deben
 
retirarse o abatirse manualmente sin el uso de herramientas;
 
 
d)
    
La válvula del recipiente portátil sea accesible y manipulable para que su manejo sea seguro y fácil,
 
cuando el recipiente portátil esté colocado en el alojamiento;
 
 
e)
    
Las aristas vivas que pudiera presentar el interior del alojamiento no dañe la tubería metálica flexible
 
o manguera de alimentación de gas;
 
 
f)
     
La comunicación interior entre el alojamiento del recipiente y las partes del aparato en las cuales se
 
disponen los quemadores sea mínima;
 
 
g)
    
Los orificios de ventilación del alojamiento no queden obstruidos cuando el aparato esté instalado o
 
en funcionamiento.
 
 
El cumplimiento con las especificaciones señaladas en los numerales 5.12.1 al 5.12.4 debe comprobarse
 
visualmente.
 
 
5.12.5
 El alojamiento debe estar diseñado de forma que se establezca una ventilación eficaz por medio de
 
aberturas en la parte inferior y/o en la base y en la parte superior. El área total de las aberturas de la parte
 
superior debe ser, como mínimo, igual a 1/100 del área de la base del alojamiento. El área total de las
 
aberturas de la parte inferior y/o de la base debe ser, como mínimo, igual a 1/50 del área de la base del
 
alojamiento. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.7.
 
 
5.12.6
 La manguera utilizada para la conexión del recipiente portátil, en calefactores móviles con
 
alojamiento debe tener las dimensiones especificadas por el fabricante siempre que no excedan de 50 cm de
 
largo, incluyendo el regulador y la conexión de punta pol, esta conexión puede incluir maneral. Esta condición
 
se comprueba con el método de prueba indicado en el numeral 7.8. La disposición descrita en este numeral
 
no aplica cuando se utilicen tuberías metálicas flexibles.
 
 
5.13
 Capacidad calorífica.
 
 
5.13.1
 Capacidad calorífica nominal.
 
 
El calefactor al funcionar a su máxima capacidad debe alcanzar la capacidad calorífica nominal indicada
 
por el fabricante con una variación máxima de ± 7%. Esta condición se comprueba con el método de prueba
 
indicado en el numeral 7.9.
 
 
5.13.2
 Capacidad calorífica mínima.
 
 
Cuando el calefactor cuente con posición de capacidad calorífica mínima, ésta no debe ser mayor a dos
 
tercios de la capacidad calorífica nominal al estar funcionando el aparato. Esta condición se comprueba con el
 
método de prueba descrito en el numeral 7.10.
 
 
5.14
 Temperatura de partes, válvulas y accesorios componentes.
 
 
La temperatura de las partes que puedan ser manipuladas y de las superficies a menos de 10 mm de las
 
mismas, no debe ser mayor a la suma de la temperatura ambiente más alguno de los siguientes valores
 
según sea el caso:
 
 
35
 K (35 °C) para los metales;
 
 
45
 K (45 °C) para la porcelana o materiales equivalentes;
 
 
60
 K (60 °C) para los materiales plásticos o equivalentes.
 
 
5.14.1
 La temperatura del frente y de los laterales exteriores del aparato no debe ser mayor a la suma de
 
la temperatura ambiente más 80 K (80 °C).
 
  
 
 
5.14.2
 La temperatura del cuerpo de las válvulas y componentes, incluidas las partes de cristal, no deben
 
ser mayores a la suma de la temperatura ambiente más 50 K (50 °C).
 
 
Las condiciones establecidas en los numerales 5.14, 5.14.1 y 5.14.2 se comprueban con el método de
 
prueba descrito en el numeral 7.11.
 
 
Las rejillas de protección, las rejillas de salida del aire de convección, así como las superficies a menos de
 
50 mm de éstas, quedan excluidas de estos requisitos de temperatura.
 
 
5.15
 Temperatura del soporte, muros y paredes adyacentes.
 
 
La temperatura del soporte sobre el que se coloque cualquier tipo de calefactor y de los muros situados en
 
su proximidad, como techos, estanterías, armarios o muebles situados por encima o al lado del aparato, no
 
deben ser mayores a la suma de la temperatura ambiente más 50 K (50 °C). Esta condición se comprueba
 
con el método de prueba indicado en el 7.12.
 
 
5.16
 Sobrecalentamiento del recipiente portátil y de su alojamiento.
 
 
5.16.1
 La temperatura de las paredes del alojamiento no debe ser mayor a la suma de la temperatura
 
ambiente más 30 K (30 °C), en todos los puntos susceptibles de estar en contacto con la tubería metálica
 
flexible o manguera. Esta condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.13.
 
 
5.16.2
 
No debe alcanzarse un sobrecalentamiento que incremente la presión de vapor del gas combustible
 
en el recipiente portátil arriba de los valores definidos en Tabla 1 y bajo las siguientes condiciones:
 
 
a)
 Después de 1 h de funcionamiento con todos los quemadores encendidos a su máxima capacidad;
 
 
b)
 Durante los 30 min siguientes contados a partir de haber apagado completamente el aparato.
 
 
Tabla 1. Elevación máxima de presión de vapor de gas en el recipiente portátil
 
 
 
 
 
 
Temperatura ambiente
 
 
 
K (ºC)
 
 
 
 
 
Elevación de presión permitida
 
 
 
kPa (kgf/cm
²
)
 
 
 
 
 
 
 
288 (15)
 
 
 
 
 
40 (0.408)
 
 
 
 
 
 
 
293 (20)
 
 
 
 
 
45 (0.459)
 
 
 
 
 
 
 
298 (25)
 
 
 
 
 
50 (0.51)
 
 
 
 
 
  
 
 
Nota:
 Este aumento de presión corresponde a una elevación de temperatura de 5 K (5 °C) contados a
 
partir de la temperatura ambiente considerada. Esta condición se comprueba con el método de prueba
 
indicado en el numeral 7.13.
 
 
5.17
 Encendido.
 
 
5.17.1
 Generalidades.
 
 
El encendido del piloto debe ser posible desde una posición accesible al utilizar un cerillo, un encendedor
 
para estufa o un sistema de encendido incorporado en el aparato.
 
 
En caso de falla del sistema de encendido debe ser posible encender el aparato mediante un sistema de
 
encendido exterior (cerillo, encendedor de estufa o similar).
 
 
Debe ser posible verificar fácilmente que el piloto esté encendido.
 
 
La condensación de agua, principalmente en el arranque del aparato, no debe influir en su funcionamiento
 
seguro.
 
 
En un recinto ventilado y sin corrientes de aire, el (los) piloto(s) y los quemadores deben encender y
 
propagar la flama suavemente a todos los orificios o espreas de salida. Asimismo, las flamas no deberán salir
 
fuera del aparato ni presentar retroceso de flama.
 
 
Las condiciones establecidas en este numeral deben comprobarse visualmente.
 
 
5.17.2
 Condiciones de encendido.
 
 
5.17.2.1
 A temperatura ambiente.
 
 
Cuando el aparato se encuentre apagado y al alcanzar las condiciones de equilibrio con la temperatura
 
ambiente, debe cumplir con lo requerido en el numeral 5.17.1. Esta condición debe comprobarse visualmente.
 
 
5.17.2.2
 A régimen de temperatura.
 
 
Cuando el aparato después de 1 h de trabajo continuo a su máxima capacidad se apaga e
 
inmediatamente después se vuelve a encender, éste debe cumplir con lo requerido en el numeral 5.17.1.
 
 
 
Debe poder realizarse también en cualquier posición del termostato, incluso en la posición de consumo
 
automático. Esta condición debe comprobarse visualmente.
 
 
5.17.2.3
 A baja temperatura.
 
 
Cuando un aparato se pone en funcionamiento después de estar 12 h de manera continua apagado en un
 
recinto cuya temperatura es de 278.15 K (5 °C) y de acuerdo a las instrucciones del fabricante, éste debe
 
cumplir con lo requerido en el numeral 5.17.1. Esta condición debe comprobarse visualmente.
 
 
5.18
 Combustión.
 
 
Cuando el aparato es probado en un local con un suministro normal de O
2
, no debe producir una
 
concentración de monóxido de carbono (CO) en más de:
 
 
a)
    
0.02% (200 ppm) en una muestra libre de aire a la salida de gases cuando el aparato es operado a
 
una presión normal de entrada de gas, conforme a la Tabla 2.
 
 
b)
    
0.04% (400 ppm) en una muestra libre de aire a la salida de gases cuando el aparato es operado a
 
una presión aumentada de entrada de gas, conforme a la Tabla 2.
 
 
Ambos incisos se comprueban con el método de prueba 7.14.
 
 
Tabla 2. Presiones de gas de prueba
 
 
 
 
 
 
Tipo de gas
 
 
 
 
 
Presión reducida
 
 
 
 
 
Presión normal
 
 
 
 
 
Presión aumentada
 
 
 
 
 
 
 
Gas natural
 
 
 
 
0.87 kPa (0.0088 kgf/cm
²
)
 
 
 
 
1.74 kPa (0.0177 kgf/cm
²
)
 
 
 
 
2.61 kPa (0.02662 kgf/cm
²
)
 
 
 
 
 
 
Gas L.P.
 
 
 
 
1.99 kPa (0.02029 kgf/cm
2
)
 
 
 
 
2.74 kPa (0.02794 kgf/cm
²
)
 
 
 
 
3.23 kPa (0.03294 kgf/cm
²
)
 
 
 
 
  
 
 
5.19
 Especificaciones eléctricas.
 
 
5.19.1
 El cable de alimentación para conectar el aparato debe ser del tipo especificado en la Tabla 3:
 
 
Tabla 3. Area de la sección transversal nominal de conductores
 
 
 
 
 
 
Corriente Nominal del
 
Aparato
 
 
 
 
 
A
rea de la sección transversal nominal
 
 
 
 
 
 
 
Cordones flexibles
 
 
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
mm
²
 
 
 
 
 
 
 
<
3
 
 
 
 
 
0.50
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
0.75
 
 
 
 
 
 
 
> 3 y 
<
 6
 
 
 
 
 
0.75
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
> 6 y 
<
 10
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
 
 
> 10 y 
<
 16
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
 
 
> 16 y 
<
 25
 
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
> 25 y 
<
 32
 
 
 
 
 
4.0
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
> 32 y 
<
 40
 
 
 
 
 
6.0
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
> 40 y 
<
 63
 
 
 
 
 
10.0
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
  
 
 
5.19.2
 En un calefactor de ambiente móvil, la longitud del cable de alimentación no debe ser mayor de 2.0
 
m; en un calefactor de ambiente fijo, la longitud del cable de alimentación no debe ser mayor de 1.5 m. Esta
 
condición se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.15.
 
 
5.19.3
 El punto de conexión eléctrica del cable de alimentación al aparato debe contar con un eliminador
 
de esfuerzos capaz de soportar una tensión mecánica no menor de 15.6 daN. Esta condición se comprueba
 
con el método de prueba indicado en el numeral 7.16.
 
 
5.19.4
 El aparato debe construirse de tal forma que la cubierta, la estructura y todas las partes metálicas
 
que no conduzcan corriente sean eléctricamente continuas hasta el punto de la conexión a tierra del aparato.
 
La resistencia eléctrica de un aparato debe ser menor a 0.1 
W
. Esta condición se comprueba con el método de
 
prueba indicado en el numeral 7.17.
 
 
5.19.5
 La corriente de fuga medida en el aparato no debe exceder 0.5 mA. Esta condición se comprueba
 
con el método de prueba indicado en el numeral 7.18.
 
 
5.19.6
 El aparato debe cumplir con una prueba de rigidez dieléctrica, con una tensión de 1 000 V durante 1
 
min, entre las partes eléctricas que no estén conectadas a tierra y que conduzcan corriente y aquellas
 
superficies externas las cuales pueden llegar a ser tocadas. Esta condición se comprueba con el método de
 
 
 
prueba descrito en el 7.19.
 
 
5.19.7
 El cableado no debe pasar en el interior de conductos de gases o chimenea del aparato, aun
 
cuando estén colocados en conductos especiales. El cableado debe colocarse fuera del paso directo del calor.
 
 
5.19.8
 Todo el cableado, con excepción del cable de alimentación, las partes eléctricas vivas y el equipo
 
eléctrico colocado en una protección específica, debe estar localizado de tal forma que:
 
 
a)
    
El cableado y el equipo eléctrico estén protegidos de daños durante el mantenimiento y el uso normal
 
del aparato;
 
 
b)
    
Se prevenga contacto con material combustible;
 
 
c)
    
El cableado y el equipo eléctrico deben estar protegidos contra esfuerzos o daños físicos que
 
pudieran dañar el aislamiento o alterar las conexiones durante o después de la instalación, así como
 
en la operación normal del calefactor.
 
 
6.
 Muestreo
 
 
El muestreo se llevará a cabo usando el método aleatorio simple y de acuerdo a lo establecido en el
 
numeral 9.
 
 
7.
 Métodos de prueba
 
 
Las pruebas descritas en los numerales 7.1 al 7.14 son aplicables a todos los tipos de calefactores de
 
ambiente.
 
 
Los calefactores de ambiente que cuenten con un ventilador eléctrico deben cumplir adicionalmente con
 
las pruebas descritas en los numerales 7.15 al 7.19.
 
 
7.1
 Sistema de seguridad contra falla de flama.
 
 
7.1.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que el sistema de seguridad contra falla de flama a
 
través de un termopar desempeñe su función de acuerdo a lo establecido en las especificaciones 5.1 y 5.11
 
de esta Norma Oficial Mexicana, así como en las normas mexicanas relativas a termopares y pilotos para uso
 
en sistemas de seguridad contra falla de flama, y a válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de
 
seguridad contra falla de flama para ser usadas en calefactores de ambiente que utilizan como combustible
 
Gas L.P. o Gas natural, que se encuentren en vigor durante vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.1.2
 Reactivos y materiales.
 
 
a)
    
Conexiones para gas;
 
 
b)
    
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba.
 
 
7.1.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Dispositivo medidor de tensión con resolución de 0.000 1 V;
 
 
b)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s.
 
 
7.1.4
 Preparación y conservación de las muestras, probetas y/o especímenes.
 
 
El aparato debe ser desempacado de su caja o envoltura original y prepararse de acuerdo a las
 
instrucciones del fabricante.
 
 
7.1.5
 Procedimiento.
 
 
Se instala el calefactor a una línea de gas con presión normal, conforme a la Tabla 2, de acuerdo a las
 
instrucciones del fabricante, se conecta el dispositivo medidor de tensión entre la bobina de la válvula
 
semiautomática o termostática y el termopar. Inmediatamente después se enciende el piloto de acuerdo a las
 
instrucciones del fabricante y se debe verificar que el dispositivo esté midiendo la tensión que genera el
 
termopar. Una vez encendido y después de 5 min, se toma la lectura en el medidor de tensión y se procede a
 
apagar el piloto. A partir de ese momento se inicia la medición del tiempo y concluirá hasta que se escuche el
 
sonido de cierre del paso de gas en la válvula semiautomática o termostática y el medidor de tensión marque
 
cero (0). En ese momento se detiene el cronómetro y se registra el tiempo obtenido.
 
 
7.1.6
 Expresión de resultados.
 
 
El tiempo de respuesta del sistema de seguridad contra falla de flama en ningún caso debe ser mayor a
 
los 60 s, la tensión debe ser como se indica en la Norma Mexicana NMX-X-018-SCFI-2006.
 
 
7.2
 Hermeticidad.
 
 
7.2.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que la hermeticidad en conexiones, uniones y tubería
 
de conducción de gas combustible, así como del recipiente portátil, sea la establecida en la especificación 5.4
 
 
 
de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.2.2
 Reactivos y materiales.
 
 
a)
 Aire;
 
 
b)
 Líquido detector de fugas.
 
 
7.2.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Instalación para suministro de aire con regulación de 0 a 10 kPa (0.102 kgf/cm
2
, 100 mbar), filtro y
 
separador de condensación;
 
 
b)
    
Medidores de baja presión con un intervalo de 0 a 15 kPa (0.153 kgf/cm
2
, 150 mbar) y resolución de
 
0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
, 0.1 mbar);
 
 
c)
    
Medidor de flujo de aire con capacidad de 1 dm
3
/revolución con resolución de 0.001 dm
3
/h u otro
 
dispositivo con capacidad de medir como mínimo 0.01 dm
3
/h con resolución mínima de 0.0001 m
3
/h;
 
 
d)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s.
 
 
7.2.4
 Procedimiento.
 
 
7.2.4.1
 Del circuito de gas.
 
 
Se conecta el calefactor a la línea de aire regulada que deberá tener conectado el medidor de flujo entre la
 
línea de aire y el calefactor, se excita el termopar de manera independiente por medio de una flama o por
 
medio de suministro eléctrico de corriente directa para permitir la apertura de la válvula principal a
 
quemadores y piloto. Se aplica una presión de 35 kPa - 0.2 kPa + 0 kPa (0.3569 kgf/cm
2
 - 20.394 kgf/m
2
 + 0
 
kgf/m
2
, 350 mbar - 2 mbar + 0 mbar, 5.08 psi - 0.029 psi + 0 psi) que pasará a través de la válvula
 
semiautomática o termostática, según sea el caso, se coloca la perilla de la válvula en posición 
"
cerrado
"
, se
 
verifica que las conexiones, uniones y tubería no presenten fugas de gas, se registran resultados. Se coloca la
 
perilla en posición 
"
piloto
"
, se verifica que las conexiones, uniones y tuberías no presenten fugas, se registran
 
los resultados. Se coloca la perilla de la válvula en posición 
"
abierto
"
, se verifica que las conexiones, uniones y
 
tuberías no presenten fugas, se registran resultados. Para detectar las fugas deberá utilizarse líquido detector
 
de fugas.
 
 
7.2.4.2
 Del recipiente portátil.
 
 
La conexión de la tubería flexible de gas del calefactor, cuyo extremo debe ser una punta pol con una
 
conexión con cuerda, debe conectarse y desconectarse 150 veces continuas. Después se conecta y aprieta
 
como normalmente se hace y según las indicaciones del fabricante. Estando conectada dicha punta pol a la
 
válvula del recipiente portátil, se abrirá la válvula para permitir el paso de gas hacia el calefactor, después de
 
lo cual se aplicará líquido detector de fugas a todos los puntos de unión entre la tubería flexible y la válvula del
 
recipiente portátil.
 
 
7.2.5
 Expresión de resultados.
 
 
7.2.5.1
 Del circuito de gas.
 
 
La fuga máxima permitida en la posición 
"
cerrado
"
 debe ser de 0.07 dm
3
/h; en las posiciones 
"
piloto
"
 y
 
"
abierto
"
 no deben aparecer fugas.
 
 
7.2.5.2
 Del recipiente portátil.
 
 
No debe haber fugas en ningún punto de la unión de la válvula del recipiente con la tubería flexible del
 
calefactor.
 
 
7.3
 Estabilidad del aparato, dispositivos de fijación y desplazamiento.
 
 
7.3.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que los calefactores de ambiente cubiertos por esta
 
Norma Oficial Mexicana pueden ser operados de manera fácil y segura cuando estén instalados, en caso de
 
aparatos fijos, o cuando estén en movimiento, en caso de los aparatos móviles.
 
 
7.3.2
 Reactivos y materiales.
 
 
a)
    
Recipiente portátil;
 
 
b)
    
Madera con superficie lisa de dimensiones: 2.5 cm ± 0.5 cm x 100 cm ± 1.0 cm x 100 cm ± 1.0 cm;
 
 
c)
    
Cuñas construidas de acuerdo a la Figura 1 cuyo grosor deberá abarcar como mínimo el ancho de
 
cada rueda o sistema de ruedas individual, según el caso.
 
  
 
 
 
 
 
Figura 1
 
 
 
7.3.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Escuadra universal completa  que incluya: ángulo, bloque, transportador y escala de 152 mm o 254
 
mm (6
"
 o 10
"
);
 
 
b)
    
Dispositivo para medir fuerza, intervalo de 0-10 kg, resolución de 0.1 kg.
 
 
7.3.4
 Procedimiento.
 
 
7.3.4.1
 Calefactor de ambiente móvil.
 
 
La tabla de madera se coloca sobre un plano horizontal que puede ser el piso u otra superficie horizontal,
 
usando el nivel del bloque de la escuadra universal se verifica que esté completamente horizontal. Si no es
 
así, la tabla de madera debe ser calzada con papel, cartoncillo u otro material similar para poder asegurar su
 
nivel horizontal.
 
 
Una vez ajustado el nivel se coloca el calefactor en el centro de la tabla. A cada una de las ruedas
 
frontales se les coloca una cuña de acuerdo a la Figura 1, para asegurar que no tengan movimiento ni
 
desplazamiento hacia el frente. Inmediatamente después se introduce el recipiente portátil de 10 kg vacío.
 
 
Se aplica una fuerza horizontal en la parte superior trasera del calefactor de 25 N ± 2 N durante 5 s y se
 
suelta totalmente. El ciclo de aplicar la fuerza y soltar se repite 5 veces.
 
 
7.3.4.2
 Calefactor de ambiente fijo.
 
 
La tabla de madera se coloca sobre un plano horizontal que puede ser el piso u otra superficie horizontal.
 
Se inclina la tabla hasta formar un ángulo de 0.262 rad (15°) entre el piso y la superficie horizontal donde se
 
colocó la tabla; para mantener la tabla inclinada con dicho ángulo y con la resistencia suficiente para soportar
 
el peso de un calefactor de ambiente fijo se pueden utilizar soportes, calzas o cuñas. A continuación se coloca
 
el calefactor en el centro del plano de madera para observar su estabilidad, es decir que no se caiga o
 
vuelque.
 
 
7.3.5
 Expresión de resultados.
 
 
7.3.5.1
 Calefactor de ambiente móvil.
 
 
El calefactor no debe moverse en forma oscilante de manera peligrosa de modo que pueda caerse o
 
volcarse.
 
 
7.3.5.2
 Calefactor de ambiente fijo.
 
 
El calefactor no debe caerse o volcarse.
 
 
7.4
 Piloto.
 
 
7.4.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que los pilotos que sean utilizados en los calefactores
 
de ambiente, bajo el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se desempeñen de manera segura
 
para encender el aparato.
 
 
7.4.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba
.
 
 
7.4.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s;
 
 
b)
    
Instalación de Gas L.P. con regulador de presión variable, intervalo de 0 kPa a 5 kPa (0 a 0.051 kgf/
 
 
cm
2
);
 
 
c)
    
Instalación de Gas natural con regulador de presión variable, intervalo de 0 kPa 
a 5 kPa 
(0 a 0.051
 
kgf/cm
2
).
 
 
7.4.4
 Procedimiento.
 
 
Se instala el calefactor de ambiente y se enciende el piloto de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
 
Se gira la perilla hasta la posición de 
"
temperatura máxima
"
. Se registra el tiempo que tarda en encender el
 
quemador o los quemadores desde que la perilla llega al tope máximo, que debe ser cuando la válvula abre
 
totalmente el paso del gas, hasta que éstos hayan encendido completamente. Posteriormente se gira la perilla
 
a la posición 
"
apagado
"
. Se debe repetir este proceso quince (15) veces con cada una de las presiones de
 
alimentación indicadas en la Tabla 2. Cada repetición debe realizarse en un tiempo no mayor a 10 s.
 
 
7.4.5
 Expresión de resultados.
 
 
El tiempo que tarda en encender el quemador o los quemadores no debe ser mayor a 4 s en cada una de
 
las repeticiones.
 
 
7.5
 Dispositivos de control de atmósfera para CO
2
.
 
 
7.5.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que los calefactores de ambiente bajo el campo de
 
aplicación de esta Norma Oficial Mexicana poseen un sistema de seguridad para detectar gases tóxicos y/o
 
detectar niveles de O
2
 en el medio ambiente alrededor de él, de tal manera que se cierre el paso de gas al
 
calefactor cuando pase de niveles preestablecidos como seguros para las personas.
 
 
7.5.2
 Reactivos y materiales.
 
 
a)
    
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba;
 
 
b)
    
CO
2
.
 
 
7.5.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Analizador de CO
2
 con capacidad de medición de 0 a 3%;
 
 
b)
    
Termómetro con intervalo mínimo de 273.15 K a 323.15 K (0 ºC a 50 °C) y resolución mínima de 1 K
 
(1 °C), el cual puede ser digital y usar termopares tipo J o K;
 
 
c)
    
Local, cuarto o recinto cerrado herméticamente con las siguientes medidas interiores como mínimo: 2
 
m de ancho, 3.5 m de largo, 2.5 m de alto; deberá tener una puerta y orificios que puedan ser
 
sellados herméticamente para alimentación de gas, sondas de muestreo de gases, conexiones
 
eléctricas, si se requieren, u otros que se necesiten para el desarrollo de las pruebas.
 
 
7.5.4
 Procedimiento.
 
 
Se instala el calefactor de acuerdo a las instrucciones del fabricante en uno de los extremos del local, se
 
recomienda que sea en el lado opuesto a la puerta para mayor facilidad de instalación e ingreso al local. Se
 
coloca un termómetro o termopar en el centro geométrico del local para la medición de temperatura ambiente,
 
la cual deberá ser de 293.15 K ± 5 K (20 °C ± 5 °C), al iniciar la prueba. Se enciende el calefactor, se pone a
 
funcionar a su máxima capacidad y se cierra la puerta así como cualquier otra abertura; el local deberá quedar
 
herméticamente cerrado. Para acelerar el proceso se inicia la inyección de CO
2
 hasta que el sistema de
 
seguridad se active y cierre el paso de gas, en ese momento termina la prueba. La sonda de prueba del
 
analizador de CO
2
 deberá colocarse a una distancia máxima de 5 cm del dispositivo de control de atmósfera.
 
 
7.5.5
 Expresión de resultados.
 
 
El dispositivo de control de atmósfera para CO
2
 debe cerrar el suministro de gas al piloto y quemador o
 
quemadores cuando la concentración de CO
2
 en volumen sea menor que 1.5%.
 
 
7.6
 Dispositivos de control de atmósfera para O
2
.
 
 
7.6.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que los calefactores de ambiente, bajo el campo de
 
aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, posean un sistema de seguridad para detectar gases tóxicos y/o
 
niveles de O
2
 en el medio ambiente alrededor de él, de tal manera que se cierre el paso de gas al calefactor
 
cuando se pasen los niveles preestablecidos como seguros para las personas.
 
 
7.6.2
 Reactivos y materiales.
 
 
a)
    
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba;
 
 
b)
    
CO
2
.
 
 
7.6.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Analizador de O
2
 en medio ambiente;
 
  
 
 
b)
    
Termómetro con intervalo mínimo de 273.15 K a 323.15 K (0 ºC a 50 °C) y resolución mínima de 1 K
 
(1 °C), el cual puede ser digital y usar termopares tipo J o K;
 
 
c)
    
Local, cuarto o recinto cerrado herméticamente con las siguientes medidas interiores como mínimo: 2
 
m de ancho, 3.5 m de largo, 2.5 m de alto; deberá tener una puerta y orificios que puedan ser
 
sellados herméticamente para alimentación de gas, sondas de muestreo de gases, conexiones
 
eléctricas, si se requieren, u otros que se necesiten para el desarrollo de las pruebas.
 
 
7.6.4
 Procedimiento.
 
 
Se instala el calefactor de acuerdo a las instrucciones del fabricante en uno de los extremos del local, se
 
recomienda que sea en el lado opuesto a la puerta para mayor facilidad de instalación e ingreso al local. Se
 
coloca un termómetro o termopar en el centro geométrico del local para la medición de temperatura ambiente,
 
la cual deberá ser de 293.15 K ± 5 K (20 ºC ± 5 °C) al iniciar la prueba. Se enciende el calefactor, se pone a
 
funcionar a su máxima capacidad y se cierra la puerta así como cualquier otra abertura; el local deberá quedar
 
herméticamente cerrado. Para acelerar el proceso se puede inyectar CO
2
 hasta que el sistema de seguridad
 
se active y cierre el paso de gas, en ese momento termina la prueba. La sonda de prueba del analizador de
 
O
2
 deberá colocarse a una distancia máxima de 5 cm del dispositivo del control de atmósfera.
 
 
7.6.5
 Expresión de resultados.
 
 
El dispositivo de control de atmósfera para O
2
 deberá cerrar el suministro de gas al piloto y al quemador o
 
quemadores cuando la concentración de O
2
 en volumen sea menor o igual que 18%, medido con el
 
analizador de O
2
.
 
 
7.7
 Areas de ventilación para el alojamiento.
 
 
7.7.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que las áreas de ventilación para el alojamiento del
 
recipiente portátil sean de las medidas adecuadas para ventilar correctamente dicho alojamiento en un
 
calefactor de ambiente móvil.
 
 
7.7.2
 Equipo.
 
 
Cinta métrica de 3.0 m con graduación mínima de 1 mm.
 
 
7.7.3
 Procedimiento.
 
 
Se identifica de acuerdo a las instrucciones del fabricante el alojamiento para el recipiente portátil. Se
 
retiran las tapas o cualquier otro accesorio que limite el acceso a dicho alojamiento y se identifican sus
 
aberturas de ventilación en las partes superior e inferior, así como en la base conforme lo indique el
 
fabricante.
 
 
Con la cinta métrica se hacen las mediciones del diámetro, o ancho y largo de las aberturas según
 
corresponda. Posteriormente se registran los datos.
 
 
7.7.4
 Expresión de resultados.
 
 
Con los datos obtenidos y registrados se aplican las siguientes expresiones para obtener las áreas:
 
 
Area de la abertura o base del alojamiento, si es rectangular:
 
 
A = Ar = ancho x largo
 
 
Area de la abertura o base del alojamiento, si es circular:
 
 
A = Ac = 3.1416 x r
²
 
 
A
'
 = (1/100) (A)
 
 
B
'
 = (1/50) (A)
 
 
Donde:
 
 
Ar = área rectangular
 
 
Ac = área circular
 
 
A = área de la base
 
 
A
'
 es igual al área superior de ventilación del alojamiento
 
 
B
'
 es igual al área inferior de ventilación del alojamiento
 
 
Pi = 3.1416
 
 
El área de ventilación A
'
 no debe ser menor a 1/100 del área de la base. El área de ventilación de B
'
 no
 
debe ser menor a 1/50 del área de la base.
 
 
7.8
 Longitud de la manguera para conexión del recipiente portátil.
 
  
 
 
7.8.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que la longitud de la manguera para conexión del
 
recipiente portátil al calefactor es suficiente para no reducir su diámetro debido a los dobleces y variar la
 
presión y flujo de gas.
 
 
7.8.2
 Equipo.
 
 
Cinta métrica de 3.0 m con graduación mínima de 1 mm.
 
 
7.8.3
 
Procedimiento.
 
 
Se desconecta la conexión con punta pol del recipiente portátil, asimismo se desconecta la conexión que
 
se encuentra en la válvula semiautomática o termostática.
 
 
Una vez desconectados los extremos se estira el conjunto para que quede lo más lineal posible, se mide y
 
registra el resultado.
 
 
7.8.4
 Expresión de resultados.
 
 
La longitud del conjunto debe ser menor o igual a 50 cm.
 
 
7.9
 Capacidad calorífica nominal.
 
 
7.9.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que la capacidad calorífica del aparato cumpla con lo
 
marcado por el fabricante, de tal manera de que el usuario pueda hacer la instalación de gas apropiada para
 
la capacidad y no se vean alteradas las presiones y flujos de gas.
 
 
7.9.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba
.
 
 
7.9.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Instalación para Gas L.P. y Natural con regulación de acuerdo al tipo de gas del espécimen de
 
prueba.
 
 
b)
    
Medidor de baja presión para gas con intervalo de 0 a 5 kPa (0 a 0.051 kgf/cm
2
).
 
 
c)
    
Medidor de flujo de gas con capacidad de 1 dm
3
/revolución con resolución de 0.001 dm
3
/h u otro
 
dispositivo con capacidad de medir como mínimo 0.01 dm
3
/h con resolución mínima de 0.0001 m
3
/h.
 
 
d)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s.
 
 
7.9.4
 Procedimiento.
 
 
Se instala el calefactor de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Se alimenta con gas a la presión
 
normal marcada en la Tabla 2 de acuerdo al tipo de gas. Se enciende y se pone a trabajar a su máxima
 
capacidad; después de 15 min se inicia el registro del flujo de gas en el medidor. Sin apagar el calefactor se
 
toma la lectura que marca el medidor de gas, transcurridos otros 15 min se apaga el calefactor y se toma
 
nuevamente la lectura del medidor de gas. Con base en la diferencia se determina el consumo de gas en 15
 
min.
 
 
7.9.5
 Expresión de resultados.
 
 
La capacidad calorífica nominal se calcula a partir de una de las fórmulas siguientes, de acuerdo a la
 
medición del consumo de gas en masa o en volumen:
 
 
Q = 0.278 Vo Hs, Vo = 4 V
 
 
Q = 0.278 Mo Hs, Mo = 4 M
 
 
Donde:
 
 
Q: capacidad calorífica
 
 
V: consumo volumétrico de gas (m
3
) en 15 min
 
 
M: consumo másico de gas (kg) en 15 min
 
 
Vo: consumo volumétrico de gas (m
3
/h) obtenido en las condiciones de referencia
 
 
Mo: consumo másico de gas (kg/h) obtenido en las condiciones de referencia
 
 
Hs: valor del poder calorífico superior (MJ/m
3
) del gas de referencia
 
 
La capacidad calorífica nominal debe ser la marcada por el fabricante con una variación máxima de ± 7%.
 
 
7.10
 Capacidad calorífica mínima.
 
 
7.10.1
 
Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que la capacidad calorífica del aparato cumpla con lo
 
marcado por el fabricante de tal manera de que el usuario pueda hacer la instalación de gas apropiada para la
 
capacidad y no se vean alterados las presiones y flujos de gas, lo cual pone en riesgo a los usuarios.
 
  
 
 
7.10.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba
.
 
 
7.10.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Instalación para Gas L.P. y Natural con regulación de acuerdo al tipo de gas;
 
 
b)
    
Medidor de baja presión para gas con intervalo de 0 a 5 kPa (0 a 0.051 kgf/cm
2
);
 
 
c)
    
Medidor de flujo de gas con capacidad de 1 dm
3
/revolución con resolución de 0.001 dm
3
/h u otro
 
dispositivo con capacidad de medir como mínimo 0.01 dm
3
/h con resolución mínima de 0.0001 m
3
/h;
 
 
d)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s.
 
 
7.10.4
 Procedimiento.
 
 
Se instala el calefactor de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Se alimenta con gas a la presión
 
normal marcada en la Tabla 2 de acuerdo al tipo de gas. Se enciende y se pone a trabajar a su mínima
 
capacidad; después de 15 min se inicia el registro del flujo de gas en el medidor. Sin apagar el calefactor se
 
toma la lectura que marca el medidor de gas, transcurridos otros 15 min se apaga el calefactor y se toma
 
nuevamente la lectura del medidor de gas. Con base en la diferencia se determina el consumo de gas en 15
 
min.
 
 
7.10.5
 Expresión de resultados.
 
 
La capacidad calorífica mínima se calcula a partir de una de las fórmulas siguientes, de acuerdo a la
 
medición del consumo de gas en masa o en volumen:
 
 
Q = 0.278 Vo Hs, Vo = 4 V
 
 
Q = 0.278 Mo Hs, Mo = 4 M
 
 
Donde:
 
 
Q: capacidad calorífica
 
 
V: consumo volumétrico de gas (m
3
) en 15 min
 
 
M: consumo másico de gas (kg) en 15 min
 
 
Vo: consumo volumétrico de gas (m
3
/h) obtenido en las condiciones de referencia
 
 
Mo: consumo másico de gas (kg/h) obtenido en las condiciones de referencia
 
 
Hs: es el valor del poder calorífico superior (MJ/m
3
) del gas de referencia
 
 
La capacidad calorífica mínima obtenida no debe ser mayor a 2/3 de la capacidad calorífica nominal.
 
 
7.11
 Temperatura de partes, válvulas y accesorios componentes.
 
 
7.11.1
 
Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que las temperaturas de diferentes partes, válvulas y
 
accesorios componentes no sobrepasen los límites establecidos en las especificaciones, y esto implique un
 
riesgo de seguridad para las personas y sus bienes cuando el calefactor esté en funcionamiento.
 
 
7.11.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba
.
 
 
7.11.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Termómetro con intervalo de 273.15 K a 473.15 K (0 ºC a 200 °C) y resolución mínima de 1 K (1 °C)
,el cual puede ser digital y utilizar termopares tipo J o K, así como una sonda o punta de prueba para
 
superficies;
 
 
b)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s;
 
 
c)
    
Medidor de baja presión para gas con intervalo de 0 a 5 kPa (0 a 0.051 kgf/cm
2
);
 
 
d)
    
Calibrador o vernier (pie de rey) con intervalo de 0-152 mm (0
"
-6
"
) y resolución mínima de 1 mm (1/
16
"
);
 
 
e)
    
Triedro de madera.
 
 
7.11.4
 Procedimiento.
 
 
El triedro de madera debe ser construido con las siguientes dimensiones: panel horizontal inferior (piso) de
 
25.4 mm ± 1.5 mm de espesor, por un ancho de por lo menos 50 mm más ancho que el correspondiente al
 
calefactor de prueba, por un largo de por lo menos 50 mm más largo que el largo del calefactor de prueba;
 
dos paneles verticales (paredes) de 25.4 mm ± 1.5 mm de espesor, por un ancho de por lo menos 50 mm más
 
ancho que el calefactor de prueba, por una altura de por lo menos 1.80 m ± 0.1 m.
 
 
En el triedro de madera (esquina de prueba) se instala el calefactor de prueba móvil. El lugar de prueba
 
debe tener la temperatura ambiente. Para el caso de un calefactor de ambiente fijo, adicionalmente a los
 
demás paneles, se coloca un panel horizontal superior (techo), el cual debe tener las mismas dimensiones
 
 
 
que el panel horizontal inferior (piso). La distancia mínima entre el calefactor y el panel horizontal superior
 
(techo) debe ser la marcada por el fabricante. Las superficies de todos los paneles deben ser cubiertas con
 
pintura negra mate.
 
 
Se enciende el calefactor y se hace funcionar por 2 h a su máxima capacidad, después de este tiempo se
 
mide la temperatura en:
 
 
a)
    
Las partes que puedan ser manipuladas por el usuario;
 
 
b)
    
Las superficies a menos de 10 mm de dichas partes, el frente y los laterales exteriores;
 
 
c)
    
El cuerpo de la válvula semiautomática y/o válvula termostática y sus componentes;
 
 
d)
    
Partes de cristal, en su caso.
 
 
7.11.5
 Expresión de resultados.
 
 
Las temperaturas de las partes manipulables y sus superficies cercanas no deben exceder la suma de la
 
temperatura ambiente más:
 
 
35
 K (35 °C) para los metales;
 
 
45
 K (45 °C) para la porcelana o materiales equivalentes;
 
 
60
 K (60 °C) para los materiales plásticos o equivalentes.
 
 
La temperatura del frente y de los laterales del aparato no debe ser mayor a la suma de la temperatura
 
ambiente más 80 K (80 °C).
 
 
La temperatura del cuerpo de las válvulas semiautomáticas y/o válvulas termostáticas y componentes así
 
como la temperatura de las partes de cristal, no deben ser mayores a la suma de la temperatura ambiente
 
más 50 K (50 °C).
 
 
7.12
 Temperatura del soporte, muros y paredes adyacentes.
 
 
7.12.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que las temperaturas del soporte, muros y paredes
 
adyacentes donde es instalado el calefactor no excedan los límites expresados en las especificaciones de
 
esta Norma Oficial Mexicana, las cuales pueden representar un riesgo para el usuario y sus bienes.
 
 
7.12.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba
.
 
 
7.12.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Termómetro digital con termopares tipo J o K o equipo registrador con capacidad de utilizar más de 2
 
termopares y termopares tipo J o K, con resolución mínima de 0.1 K (0.1 °C);
 
 
b)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s;
 
 
c)
    
Medidor de baja presión para gas con intervalo de 0 a 5 kPa (0 a 0.051 kgf/cm
2
);
 
 
d)
    
Calibrador o vernier (pie de rey) con intervalo de 0 a 152 mm (0 a 6
"
) con resolución mínima de 1 mm
 
(1/16
"
);
 
 
e)
    
Triedro de madera.
 
 
7.12.4
 Procedimiento.
 
 
El triedro de madera debe ser construido con las siguientes dimensiones: panel horizontal inferior (piso) de
 
25.4 mm ± 1.5 mm de espesor, por un ancho de por lo menos 50 mm más ancho que el correspondiente al
 
calefactor de prueba, por un largo de por lo menos 50 mm más largo que el largo del calefactor de prueba;
 
dos paneles verticales (paredes) de 25.4 mm ± 1.5 mm de espesor, por un ancho de por lo menos 50 mm más
 
ancho que el calefactor de prueba, por una altura de por lo menos 1.80 m ± 0.1 m.
 
 
En el triedro de madera (esquina de prueba) se instala el calefactor de prueba móvil. El lugar de prueba
 
debe tener la temperatura ambiente. Para el caso de un calefactor de ambiente fijo, adicionalmente a los
 
demás paneles, se coloca un panel horizontal superior (techo), el cual debe tener las mismas dimensiones
 
que el panel horizontal inferior (piso). La distancia mínima entre el calefactor y el panel horizontal superior
 
(techo) debe ser la marcada por el fabricante. Las superficies de todos los paneles deben ser cubiertas con
 
pintura negra mate.
 
 
Las superficies en contacto y/o expuestas al calefactor deben tener un cuadriculado de 100 mm por 100
 
mm ± 1.5 mm. Cada cruce de líneas del cuadriculado debe tener insertada, de manera permanente, una ficha
 
de cobre de 0.75 mm ± 0.07 mm de espesor, por 6.35 mm ± 0.5 mm de diámetro. La ficha debe tener soldado
 
un termopar en la parte posterior. Lo anterior con la finalidad de colocar la ficha con su termopar al ras de la
 
 
 
superficie expuesta al calefactor y de poder pasar el extremo que tiene el termopar, a través de los paneles y
 
conectarlo al termómetro o registrador para medir las temperaturas de paredes, piso y techo.
 
 
Se enciende el calefactor y se hace funcionar por 2 h a su máxima capacidad, después de este tiempo se
 
hacen mediciones de temperatura en piso, paredes y techo expuestos al calefactor.
 
 
7.12.5
 Expresión de resultados.
 
 
La temperatura del piso, paredes y techo no deben ser mayores a la suma de la temperatura ambiente
 
más 50 K (50 °C).
 
 
7.13
 Sobrecalentamiento del recipiente portátil y de su alojamiento.
 
 
7.13.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que la temperatura a la que está expuesto el recipiente
 
portátil cuando un calefactor de ambiente móvil está trabajando a su máxima capacidad no genera un riesgo
 
de lesiones o daño a las personas y sus bienes.
 
 
7.13.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba
.
 
 
7.13.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Termómetro con intervalo de 273.15 K a 373.15 K (0 ºC a 100 °C) y resolución mínima de 1 K (1 °C),
 
el cual puede ser digital con termopares tipo J o K y punta de prueba para superficies;
 
 
b)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s;
 
 
c)
    
Instalación para Gas L.P. y Natural con regulación de presión de acuerdo al tipo de gas y conforme a
 
la Tabla 2;
 
 
d)
    
Medidor de presión de gas con intervalo de 0 a 343.23 kPa (0 a 3.5 kgf/cm
2
) y resolución máxima de
 
9.81 kPa (0.1 kgf/cm
2
)
 
 
7.13.4
 Procedimiento.
 
 
A un recipiente portátil se le coloca un medidor de presión de gas para verificar que ésta no sea mayor a
 
196.17 kPa (2 kgf/cm
2
). Se coloca el recipiente en el alojamiento del calefactor y se conecta de acuerdo a las
 
instrucciones del fabricante y se enciende a su máxima capacidad. En cuanto es encendido se comienza a
 
tomar el tiempo, a partir de ese momento cada 10 min se revisará y registrará la presión del recipiente portátil.
 
 
Al término de 60 min se toma y registra la temperatura de la conexión al tanque (conexión de punta pol
 
con maneral), de la válvula de cierre del recipiente, de la tubería flexible o manguera y de las paredes del
 
alojamiento.
 
 
7.13.5
 Expresión de resultados.
 
 
La temperatura de las paredes del alojamiento, de las válvulas y de las conexiones del recipiente portátil
 
no debe ser mayor a la suma de la temperatura ambiente más 30 K (30 °C).
 
 
La elevación máxima de presión interna admisible en el recipiente portátil debe ser de acuerdo a lo
 
indicado en la Tabla 1.
 
 
7.14
 Combustión.
 
 
7.14.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que la combustión del Gas L.P. o Natural es eficiente y
 
las emisiones de CO no son mayores a lo expresado en el numeral 5.18 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.14.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba
.
 
 
7.14.3
 
Equipo
.
 
 
a)
    
Instalación de Gas L.P. y Natural con regulación conforme a la Tabla 2;
 
 
b)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s;
 
 
c)
    
Medidor de presión de gas, manómetro;
 
 
d)
    
Analizador de CO.
 
 
7.14.4
 Procedimiento.
 
 
Se instala un calefactor de ambiente de acuerdo a las instrucciones del fabricante en un local o cuarto con
 
un suministro normal de O
2
 y a temperatura ambiente; la presión de prueba debe ser la marcada en la Tabla 2
 
 
 
de acuerdo al tipo de gas. Conforme a lo indicado por el fabricante se identifica(n) la(s) salida(s) de gases
 
producto de la combustión dependiendo del tipo de calefactor a probar.
 
 
Se enciende el calefactor a su máxima capacidad a presión normal de prueba, después de 15 min de
 
operación se coloca la punta o sonda de prueba del analizador de CO en la(s) salida(s) de los gases de
 
combustión del aparato. Se deben realizar las lecturas en varios puntos de la(s) salida(s) de los gases
 
abarcando el total del área durante un minuto y se registra aquella que sea mayor.
 
 
Posteriormente, se ajusta la presión de gas a las condiciones de prueba de presión aumentada de acuerdo
 
a la Tabla 2, y se realiza la prueba siguiendo el mecanismo señalado en el párrafo anterior.
 
 
7.14.5
 Expresión de resultados.
 
 
Las emisiones de CO no deben ser mayores a 0.02% (200 ppm) de CO a presión normal y de 0.04% (400
 
ppm) de CO a presión aumentada.
 
 
7.15
 Longitud del cable.
 
 
7.15.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que los calefactores de ambiente que utilicen ventilador
 
eléctrico cumplan con lo establecido como especificación de seguridad eléctrica en el punto 5.19.2 de esta
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.15.2
 Equipo.
 
 
Cinta métrica de 3.0 m con graduación mínima de 1 mm.
 
 
7.15.3
 Procedimiento.
 
 
Medir por medio de una cinta métrica la longitud del cable de alimentación.
 
 
7.15.4
 Expresión de resultados.
 
 
La longitud obtenida no debe ser mayor a lo establecido en 5.19.2.
 
 
7.16
 Resistencia del cable.
 
 
7.16.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que la resistencia al esfuerzo a la tensión del cable de
 
alimentación eléctrica de un ventilador en un calefactor es la establecida en el numeral 5.19.3 de esta Norma
 
Oficial Mexicana.
 
 
7.16.2
 Equipo.
 
 
a)
    
Dinamómetro con intervalo de 0 a 25 daN y resolución de 0.1 daN;
 
 
b)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s.
 
 
7.16.3
 Procedimiento.
 
 
Se sujeta el dinamómetro al cable de alimentación y se aplica sobre éste una fuerza de tensión de 15.6
 
daN ± 1 daN durante 60 s ± 5 s. Si se usan terminales atornilladas, los tornillos deben aflojarse antes de
 
aplicar la tensión.
 
 
7.16.4
 Expresión de resultados.
 
 
El cable no debe desprenderse de la conexión del ventilador y/o calefactor de ambiente.
 
 
7.17
 
Prueba de continuidad.
 
 
7.17.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que el aparato está construido de tal forma que la
 
cubierta, la estructura y todas las partes metálicas que no conduzcan corriente sean eléctricamente continuas
 
hasta el punto de la conexión a tierra del aparato.
 
 
7.17.2
 Equipo.
 
 
a)
    
Puente de resistencias tipo Wheatstone;
 
 
b)
    
Cables de extensión (con resistencia eléctrica no mayor a 0.01 
W
);
 
 
c)
    
Equipo medidor de resistencia eléctrica con sensibilidad mínima de 0.001 
W
.
 
 
7.17.3
 Procedimiento.
 
 
Se conecta el puente de resistencias tipo Wheatstone por medio de cables de extensión al aparato bajo
 
 
prueba, se mide la resistencia eléctrica entre el punto de tierra del aparato a cualquier parte del calefactor
 
para asegurar un buen contacto eléctrico.
 
 
La resistencia eléctrica entre el punto de conexión del mecanismo de tierra del equipo y cada parte
 
metálica que no transporte corriente se puede obtener midiendo la caída de potencial entre los dos puntos.
 
 
7.17.4
 Expresión de resultados.
 
 
La resistencia eléctrica de un aparato debe ser menor a 0.1 
W
.
 
 
7.18
 Corriente de fuga.
 
 
7.18.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene como objeto verificar que el aparato está construido de tal manera que las
 
corrientes de fuga no son mayores a lo especificado en el punto 5.19.5 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.18.2
 Equipo.
 
 
Medidor de corriente de fuga con sensibilidad mínima de 0.05 mA.
 
 
7.18.3
 
Procedimiento.
 
 
Se debe operar el aparato bajo las condiciones de operación normal. Acto seguido, se conecta el medidor
 
de corriente de fuga de acuerdo a la Figura 2.
 
 
Se mide la corriente de fuga según los pasos siguientes: con el interruptor S1 abierto, el aparato debe
 
estar conectado al circuito de medición. La corriente de fuga debe medirse usando las dos posiciones del
 
interruptor S2, operando manualmente en cada posición.
 
 
 
 
 
Figura 2
 
 
 
7.18.4
 Expresión de resultados.
 
 
La corriente de fuga medida en un aparato no debe exceder 0.5 mA.
 
 
7.19
 Rigidez dieléctrica.
 
 
7.19.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba tiene por objeto verificar que el aparato tenga el aislamiento suficiente para evitar
 
que las partes que conduzcan corriente eléctrica puedan ser tocadas por el usuario. Lo anterior debe cumplir
 
con lo especificado en el punto 5.19.6 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.19.2
 Equipo.
 
 
Probador de alta tensión y rigidez dieléctrica con capacidad de hasta 2 000 V, indicador(es) de corriente
 
con sensibilidad mínima de 1.0 mA e indicador de tensión con sensibilidad mínima de 1.0 V.
 
 
7.19.3
 Procedimiento.
 
 
Si el aparato a probar contiene componentes de estado sólido con conexión a tierra, ésta debe
 
desconectarse de la tierra del chasís. Se opera el aparato de manera normal. Se conecta el probador de alta
 
tensión a la unidad como se indica en la Figura 3. Se aplica progresivamente la tensión eléctrica de 0 a 1 000
 
V de corriente alterna con una frecuencia de 60 Hz debiendo mantener esta tensión eléctrica durante 1.0 min
 
sin interrupción.
 
  
 
 
7.19.4
 Expresión de resultados.
 
 
El equipo probador de alta tensión y rigidez dieléctrica debe indicar que no hay falla dieléctrica en el
 
espécimen.
 
 
 
 
 
Figura 3
 
 
 
7.20
 Métodos de prueba particulares para termopares y pilotos para calefactores de ambiente.
 
 
Para la realización de las pruebas mencionadas en esta sección de la presente Norma Oficial Mexicana
 
debe utilizarse alguno de los gases combustibles siguientes, conforme a lo especificado en la Tabla 4:
 
 
a)
    
Propano para los pilotos que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos,
 
"
Gas L.P.
"
 
 
b)
    
Metano para los pilotos que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos,  
"
Gas
 
natural
"
.
 
 
Ambos con una proporción molar mínima de 95%.
 
 
Tabla 4. Cantidad de especímenes para prueba
 
 
 
 
 
 
PRUEBA
 
 
 
 
 
CANTIDAD
 
 
 
 
 
 
 
PILOTOS
 
 
 
 
 
TERMOPARES
 
 
 
 
 
 
 
7.20.1.1 Resistencia al enrollado
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
3 especímenes
 
 
 
 
 
 
 
7.20.1.2 Generación de tensión
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
Los mismos de 7.20.1.1
 
 
 
 
 
 
 
7.20.1.3 Operación continua
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
Los mismos de 7.20.1.2
 
 
 
 
 
 
 
7.20.2.1 Encendido
 
 
 
 
3 especímenes
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
7.20.2.2 Fugas
 
 
 
 
Los mismos de 7.20.2.1
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
7.20.3 Tensión mecánica del contactor del
 
termopar
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
1 espécimen
 
 
 
 
 
  
 
 
7.20.1
 Termopares.
 
 
Al primer espécimen suministrado se le realizan las pruebas, bajo el orden siguiente:
 
 
- 7.20.1.1 Resistencia al enrollado;
 
 
- 7.20.1.2 Generación de tensión;
 
 
- 7.20.1.3 Operación continua;
 
 
- 7.20.1.2 Generación de tensión;
 
  
 
 
- 7.20.3 Tensión mecánica del contactor del termopar.
 
 
Al segundo espécimen suministrado se le realiza la prueba, bajo el orden siguiente:
 
 
- 7.20.1.3 Operación continua;
 
 
- 7.20.1.2 Generación de tensión;
 
 
7.20.1.1
 Resistencia al enrollado.
 
 
7.20.1.1.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para verificar la continuidad del termopar y que éste mantenga sus
 
características a pesar del enrollado.
 
 
7.20.1.1.2
 Equipo.
 
 
Cuerpo cilíndrico con un diámetro de 38.1 mm ± 1.0 mm.
 
 
7.20.1.1.3
 Acondicionamiento del espécimen.
 
 
Los especímenes deben ambientarse a una temperatura de 293.15 K ± 3 K (20º C ± 3º C) por un periodo
 
mínimo de 2 h antes de iniciar la prueba.
 
 
7.20.1.1.4
 Procedimiento.
 
 
Deben aplicarse 5 ciclos continuos al termopar en su longitud, excepto 25.4 mm ± 2.0 mm en los extremos
 
del termopar. Un ciclo comprende: enrollado, desenrollado y enderezado (véase Figura 4).
 
 
 
 
 
Figura 4. Termopar para la prueba de resistencia al enrollado
 
 
 
7.20.1.1.5
 
Expresión de resultados.
 
 
La prueba se cumple cuando el termopar no presenta fisuras y/o grietas, así como con lo indicado en
 
7.20.1.2.
 
 
7.20.1.2
 Generación de tensión.
 
 
7.20.1.2.1
 
Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para verificar que el termopar genere la tensión especificada por el
 
fabricante, después de haber aplicado las pruebas indicadas en 7.20.1.
 
 
7.20.1.2.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba.
 
 
7.20.1.2.3
 Equipo.
 
  
 
 
a)
    
Voltímetro con intervalo de 0 mV a 100 mV, con una exactitud máxima de 3% para termopares que
 
generen menos de 100 mV;
 
 
b)
    
Voltímetro con intervalo de 0 V a 1 V, con una exactitud máxima de 3% para termopilas que generen
 
menos de 600 mV;
 
 
c)
    
Banco de prueba con piloto;
 
 
d)
    
Resistencia equivalente a la bobina especificada por el fabricante; y
 
 
e)
    
Cronómetro con resolución de 1 s o menor.
 
 
7.20.1.2.4
 Procedimiento.
 
 
Cuando un termopar no pueda removerse del soporte del piloto, las pruebas realizadas deben hacerse con
 
el conjunto piloto-termopar suministrado.
 
 
7.20.1.2.4.1
 En circuito abierto.
 
 
Para la prueba se monta el termopar en el banco de pruebas a la flama del piloto, en estas condiciones se
 
conecta el voltímetro y se verifica la tensión del termopar a los 180 s y se anota el valor de tensión generada
 
por el termopar.
 
 
7.20.1.2.4.2
 En circuito cerrado.
 
 
Para la prueba se monta el termopar en el banco de pruebas a la flama del piloto, se conecta una
 
resistencia equivalente a la bobina especificada por el fabricante, en estas condiciones se conecta el
 
voltímetro de tal manera que se mida la tensión a través de la resistencia, esto debe realizarse a los 180 s.
 
 
7.20.1.2.5
 Expresión de resultados.
 
 
La prueba se cumple cuando la generación de tensión del termopar es como mínimo la especificada por el
 
fabricante.
 
 
7.20.1.3
 Operación continua.
 
 
7.20.1.3.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba verifica la correcta operación del termopar después de someterse a 720 h
 
continuas de operación.
 
 
7.20.1.3.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba.
 
 
7.20.1.3.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Banco de prueba con piloto;
 
 
b)
    
Voltímetro con el alcance necesario para realizar la medición;
 
 
c)
    
Cronómetro con resolución de 1 s o menor.
 
 
7.20.1.3.4
 Acondicionamiento del espécimen
 
 
Los especímenes deben ambientarse a una temperatura de 293.15 K ± 3 K (20º C ± 3º C) por un periodo
 
mínimo de 2 h antes de iniciar la prueba.
 
 
7.20.1.3.5
 Procedimiento.
 
 
Se monta el termopar en el banco de pruebas de acuerdo con 7.20.1.2.4, colocando dicho termopar en
 
contacto con la flama del piloto durante 720 h como mínimo de operación continua.
 
 
7.20.1.3.6
 Expresión de resultados.
 
 
Después de la aplicación de la prueba, el termopar debe cumplir con lo siguiente:
 
 
La generación de tensión en el termopar debe ser la especificada por el fabricante y estar dentro de un
 
intervalo de ± 30% con respecto al resultado obtenido en 7.20.1.2.5.
 
 
7.20.2
 Pilotos.
 
 
7.20.2.1
 Encendido.
 
 
7.20.2.1.1
 
Fundamento.
 
 
Comprobar que el piloto cuando se enciende presenta flama en todos sus puertos de salida.
 
 
7.20.2.1.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba.
 
 
7.20.2.1.3
 Equipo
 
  
 
 
a)
    
Banco de pruebas;
 
 
b)
    
Mechero;
 
 
c)
    
Manómetro con intervalo mínimo de 0 kPa a 10 kPa (0 a 0.102 kgf/cm
2
), con una resolución mínima
 
de 0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
);
 
 
d)
    
Cronómetro con resolución de 1 s o menor.
 
 
7.20.2.1.4
 Acondicionamiento del espécimen.
 
 
Los especímenes deben ambientarse a una temperatura de 293.15 K ± 3 K (20º C ± 3º C) por un periodo
 
mínimo de 2 h antes de iniciar la prueba.
 
 
7.20.2.1.5
 Procedimiento.
 
 
Para la prueba de encendido del piloto se monta en el banco de pruebas y se aplica gas de acuerdo con la
 
Tabla 2; se enciende y se mantiene encendido el piloto por un periodo de 10 min + 1 min - 0 min a presión
 
normal, después de este tiempo se ajusta a presión reducida por un periodo de 10 min + 1min - 0 min, a
 
continuación se ajusta a presión aumentada y se mantiene nuevamente por 10 min + 1 min - 0 min. Después
 
de este tiempo el piloto se apaga y se deja enfriar a temperatura ambiente por 10 min + 1 min - 0 min, y se
 
repite una vez más la prueba a las 3 presiones.
 
 
7.20.2.1.6
 Expresión de resultados.
 
 
La prueba se cumple cuando el piloto no presenta depósito de carbón, la(s) flama(s) permanece(n)
 
encendida(s) al cambio de presiones y al encender un puerto de salida éste debe ser suficiente para que los
 
demás puertos enciendan.
 
 
7.20.2.2
 Fugas.
 
 
7.20.2.2.1
 Fundamento.
 
 
Comprobar que el piloto no presente fugas de gas en las uniones mecánicas y componentes.
 
 
7.20.2.2.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Gas L.P. o Natural, de acuerdo al tipo de gas del espécimen de prueba.
 
 
7.20.2.2.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Banco de pruebas;
 
 
b)
    
Manómetro con intervalo mínimo de 0 kPa a 10 kPa (0 a 0.102 kgf/cm
2
), con una resolución mínima
 
de 0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
);
 
 
c)
    
Cronómetro con resolución de 1 s o menor;
 
 
d)
    
Solución de agua con jabón.
 
 
7.20.2.2.4
 Acondicionamiento del espécimen.
 
 
Los especímenes deben ambientarse a una temperatura de 293.15 K ± 3 K (20º C ± 3º C) por un periodo
 
mínimo de 2 h antes de iniciar la prueba.
 
 
7.20.2.2.5
 Procedimiento.
 
 
Se monta el piloto de acuerdo con las especificaciones del fabricante en el banco de pruebas y se
 
encienden los puertos de salida, aplicando cada una de las presiones indicadas en la Tabla 2 de acuerdo con
 
el tipo de gas utilizado en el piloto por un periodo mínimo de 3 min para cada presión y se aplica solución de
 
agua con jabón en todas las uniones mecánicas y sus componentes.
 
 
7.20.2.2.6
 Expresión de resultados.
 
 
La prueba se cumple cuando no aparecen burbujas o fugas de gas, con excepción de los puertos de salida
 
y en los puertos de entrada de aire para combustión.
 
 
7.20.3
 Tensión mecánica del contactor del termopar.
 
 
7.20.3.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para verificar la unión soldada del contactor y el alambre.
 
 
7.20.3.2
 Equipo.
 
 
a)
    
Máquina de ensayo capaz de efectuar la prueba;
 
 
b)
    
Dinamómetro con un intervalo mínimo de 0 N a 100 N y resolución mínima de 0.1 N;
 
  
 
 
c)
    
Cronómetro con resolución de 1 s o menor.
 
 
7.20.3.3
 
Acondicionamiento del espécimen.
 
 
Los especímenes deben ambientarse a una temperatura de 293.15 K ± 3 K (20º C ± 3º C) por un periodo
 
mínimo de 2 h antes de iniciar la prueba.
 
 
7.20.3.4
 Procedimiento.
 
 
En caso de que el alambre tenga una protección, ésta debe removerse para permitir llevar a cabo la
 
prueba.
 
 
Se monta el termopar en la máquina de ensayo y se le aplica una fuerza de tensión entre el contactor y el
 
alambre, la aplicación de la fuerza debe incrementarse de manera gradual sin exceder un tiempo de
 1 min ± 5
 
s hasta alcanzar una fuerza de 66.7 N + 4.9 N - 0 N, la cual debe mantenerse por 3 min ± 10 s.
 
 
7.20.3.5
 Expresión de resultados.
 
 
La prueba se cumple cuando no se presenta desprendimiento del contactor con el alambre del termopar.
 
 
7.21
 Métodos de prueba particulares para válvulas semiautomáticas y/o termostáticas para calefactores de
 
ambiente.
 
 
Los especímenes deben ambientarse a temperatura normal por un periodo de 6 h antes de iniciar el ciclo
 
de pruebas. No se permite un periodo mayor a 1 h entre el término de una prueba y la aplicación de la otra,
 
conforme a lo especificado en la Tabla 5.
 
 
Tabla 5. Cantidad de especímenes para prueba
 
 
 
 
 
 
Método de Prueba
 
 
 
 
 
Válvula termostática
 
 
 
 
 
Válvula
 
semiautomática
 
 
 
 
 
 
 
7.21.1 Prueba de cerrado de la válvula de seguridad
 
 
 
 
1 espécimen nuevo
 
 
 
 
 
1 espécimen nuevo
 
 
 
 
 
 
 
7.21.2 Prueba de fuga máxima permisible
 
 
 
 
El mismo de 7.21.1
 
 
 
 
 
El mismo de 7.21.1
 
 
 
 
 
 
 
7.21.3 Prueba de capacidad de flujo
 
 
 
 
El mismo de 7.21.2
 
 
 
 
 
El mismo de 7.21.2
 
 
 
 
 
 
 
7.21.4 Prueba de calibración del termostato
 
 
 
 
1 espécimen nuevo
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
7.21.5 Prueba de vida del sistema de dirección y
 
control
 
 
 
 
El mismo de 7.21.4
 
 
 
 
 
El mismo de 7.21.3
 
 
 
 
 
 
 
7.21.6 Prueba de regulación de presión al quemador
 
y piloto
 
 
 
 
El mismo de 7.21.5
 
cuando cuente con
 
regulador
 
 
 
 
 
El mismo de 7.21.5
 
cuando cuente con
 
regulador
 
 
 
 
 
 
 
7.21.7 Prueba de vida de la válvula principal
 
 
 
 
1 espécimen nuevo
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
7.21.8 Prueba de vida de la válvula de seguridad
 
 
 
 
El mismo de 7.21.7
 
 
 
 
 
El mismo de 7.21.5
 
 
 
 
 
 
 
7.21.9 Prueba de variación de volumen y pérdida de
 
peso en el elastómero
 
 
 
 
Elastómero
 
 
 
 
 
Elastómero
 
 
 
 
 
  
 
 
7.21.1
 Prueba de cerrado de la válvula de seguridad.
 
 
7.21.1.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar que la válvula de seguridad opera correctamente.
 
 
7.21.1.2
 
Reactivos y materiales.
 
 
Aire.
 
 
7.21.1.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Banco de pruebas que contenga un miliamperímetro con un intervalo mínimo de 0 mA a 500 mA y
 
una resolución mínima de 1 mA;
 
 
b)
    
Burbujeador u otro dispositivo para detectar flujo de gas o aire (rotámetro, flujómetro, etc.);
 
 
b)
    
Fuente de poder variable con intervalo de 0 mA a 1 000 mA de corriente directa;
 
 
c)
    
Manómetro con intervalo mínimo de 0 kPa a 5 kPa (0 a 0.051 kgf/cm
2
) y un intervalo máximo de 0
 
kPa a 11 kPa (0 a 0.112 kgf/cm
2
), con una solución mínima de 0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
).
 
 
7.21.1.4
 Procedimiento.
 
 
El espécimen debe colocarse en el dispositivo de prueba, con una presión de entrada de aire de 2.74 kPa
 
 
 
(0.028 kgf/cm
2
) y se le suministra corriente directa de excitación de 475 mA. Se coloca la perilla en posición
 
piloto y se oprime el botón activador manualmente hasta que el sistema de seguridad se energice, esto se
 
observa en el burbujeador u otro dispositivo para detectar flujo de gas o aire cuando al dejar de oprimir el
 
botón el flujo se mantiene constante, dejando de oprimir en este momento.
 
 
Una vez energizado el sistema se disminuye gradualmente la intensidad de la corriente directa al valor
 
mínimo especificado por el fabricante.
 
 
7.21.1.5
 Expresión de resultados.
 
 
Deben rechazarse aquellos sistemas de seguridad que no energicen a una corriente directa de excitación
 
máxima de 47 mA y aquellos cuya válvula de seguridad desenergice fuera del intervalo especificado por el
 
fabricante.
 
 
7.21.2
 Prueba de fuga máxima permisible.
 
 
7.21.2.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar la fuga máxima permisible.
 
 
7.21.2.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Aire.
 
 
7.21.2.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Banco de pruebas (recinto o cámara);
 
 
b)
    
Fuente de poder variable con intervalo de 0 mA a 1 000 mA de corriente directa o conjunto piloto
 
termopar;
 
 
c)
    
Miliamperímetro con un intervalo mínimo de 0 mA a 500 mA y una resolución mínima de 1 mA;
 
 
d)
    
Burbujeador u otro dispositivo para detectar flujo de gas o aire (rotámetro, flujómetro, etc.);
 
 
e)
    
Medidor de flujo con intervalo mínimo de 0 cm
3
/h a 300 cm
3
/h con resolución menor o igual a 1 cm
3
/
h;
 
 
f)
     
Termómetro con un intervalo mínimo de 273.15 K a 373.15 K (0 °C a 100 °C) y una resolución menor
 
o igual a 1 K (1 °C);
 
 
g)
    
Cronómetro con resolución mínima de 1 s;
 
 
h)
    
Manómetro con intervalo mínimo de 0 kPa a 10 kPa (0 a 0.102 kgf/cm
2
), con una resolución mínima
 
de 0.01 kPa(1.02 kgf/m
2
).
 
 
7.21.2.4
 Procedimiento.
 
 
Estas pruebas deben efectuarse a 273.15 K y 325.15 K (0 °C y 52 °C, respectivamente) con una tolerancia
 
de ± 3 K (± 3 °C) o lo especificado por el fabricante, siempre y cuando sea menor que 273.15 K (0 °C) y/o
 
mayor que 325.15 K (52 °C).
 
 
Esta prueba debe realizarse a las temperaturas indicadas, así que el espécimen de prueba debe colocarse
 
en la cámara de temperatura, mantener los intervalos mencionados dentro de ella y realizar la prueba.
 
 
Cuando sea necesario, se permite alterar la calibración del termostato para los efectos de abrir y cerrar la
 
válvula principal.
 
 
Se conecta la válvula termostática o semiautomática a la línea de aire con un burbujeador u otro
 
dispositivo para detectar flujo de gas o aire y/o medidor de flujo, además a dicha válvula de prueba se le
 
instala un termopar o circuito eléctrico con el propósito de mantener la válvula de seguridad abierta y se
 
efectúa lo siguiente:
 
 
a)
 Cuerpo del conjunto
 
 
Para las válvulas termostáticas o semiautomáticas.
 
 
Con todas las válvulas abiertas y las salidas de quemador y piloto selladas, se introduce aire a una presión
 
de 6.6 kPa ± 0.049 kPa (0.067 kgf/cm
²
 ± 5 kgf/m
²
) durante 10 min como mínimo. En caso de presentar fugas
 
se mide con el medidor de flujo, el cual debe conectarse a la entrada.
 
 
b)
 Válvula principal
 
 
Manteniendo la válvula principal cerrada y todas las demás válvulas abiertas, se sella la salida para el
 
piloto y se deja abierta la salida principal al quemador donde debe conectarse el medidor de flujo, en estas
 
condiciones se introduce aire por la entrada a la presión de 0.98 kPa ± 0.049 kPa (0.001 kgf/cm
2
 ± 0.0005 kgf/
cm
2
) y después de 10 min se incrementa a 6.6 kPa ± 0.049 kPa (0.067 kgf/cm
2
 ± 5 kgf/m
2
) durante 10 min
 
como mínimo.
 
 
c)
 Sistema de control y dirección de gas
 
 
Esta prueba es aplicable solamente en el caso de que la función de control y dirección de gas se efectúe
 
con la válvula dedicada a dicha función.
 
  
 
 
Con la válvula de seguridad y la válvula principal (en caso de existir) abiertas, la válvula de control y
 
dirección con la perilla en posición 
"
cerrado
"
 y la salida de la válvula 
"
abierta
"
 donde debe conectarse el
 
medidor de flujo, se introduce aire con una presión de 6.6 kPa ± 0.049 kPa (0.067 kgf/cm
2
 ± 5 kgf/m
2
) durante
 
10 min.
 
 
d)
 Cámara de piloto
 
 
Con las válvulas de seguridad y principal abiertas donde debe conectarse el medidor de flujo, la válvula de
 
control y dirección con la perilla en posición 
"
piloto
"
 y la salida para el piloto sellada, se introduce aire a 6.6
 
kPa ± 0.049 kPa (0.067 kgf/cm
2
 ± 5 kgf/m
2
) durante 10 min como mínimo. En caso de que la función de
 
control y dirección de gas la cumpla la válvula principal, ésta pueda permanecer cerrada.
 
 
e)
 Válvula de seguridad
 
 
Con la válvula de seguridad desenergizada y todas las demás abiertas, la salida del piloto 
"
cerrada
"
, y la
 
salida del quemador 
"
abierta
"
, donde debe conectarse el medidor de flujo, se introduce aire por la entrada a la
 
presión de 0.98 kPa ± 0.049 kPa (0.001 kgf/cm
2
 ± 0.0005 kgf/cm
2
), y después de 10 min como mínimo, se
 
incrementa a 6.6 kPa ± 0.049 kPa (0.067 kgf/cm
2
 ± 5 kgf/m
2
) durante 10 min como mínimo.
 
 
f)
 Apertura y cierre de la válvula principal
 
 
Válvula termostática con apertura y cierre instantáneo.
 
 
Con la válvula de seguridad, el sistema de control y dirección 
"
abiertas
"
, la salida para el piloto 
"
cerrada
"
,
 
la salida al quemador 
"
abierta
"
, donde debe conectarse el medidor de flujo, y con la línea de aire a una
 
presión de 0.98 kPa ± 0.049 kPa (0.001 kgf/cm
2
 ± 0.0005 kgf/cm
2
), se opera la perilla o palanca de control de
 
temperatura lentamente abriendo y cerrando la válvula principal, por medio del burbujeador u otro dispositivo
 
para detectar flujo de gas o aire (rotámetro, flujómetro u otro equivalente), se verifica que la apertura y cierre
 
sean instantáneos.
 
 
7.21.2.5
 Expresión de resultados.
 
 
En ninguno de los casos anteriores deben presentarse fugas mayores que 200 cm
3
/h para fugas externas
 
y de 235 cm
3
/h para fugas internas, de aire a condiciones normales de temperatura y presión. Respecto del
 
volumen deben efectuarse correcciones por altitud a la Fórmula 1 indicada en 7.21.3.4, además la apertura y
 
el cierre de la válvula principal para el inciso f) del numeral 7.21.2.4 no debe ser gradual.
 
 
7.21.3
 Prueba de capacidad de flujo.
 
 
7.21.3.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar que los flujos de las válvulas a utilizarse en los
 
calefactores de ambiente que utilizan Gas L.P. o Natural, objeto de esta Norma Oficial Mexicana se
 
encuentren dentro del intervalo especificado.
 
 
7.21.3.2
 Reactivos y materiales.
 
 
a)
    
Agua;
 
 
b)
    
Aire (a presión constante).
 
 
7.21.3.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Medidor de presión para suministro de aire con intervalo mínimo de 0 kPa a 750 kPa (0 kgf/cm
²
 a
 
7.648 kgf/cm
²
) y una resolución mínima de 1 kPa (0.0102 kgf/cm
²
);
 
 
b)
    
Manómetro de declive con una resolución menor o igual a 12.5 Pa (1.275 kgf/m
²
);
 
 
c)
    
Medidor de flujo con intervalo de 0 m
³
/h a 3 m
³
/h y una resolución mínima de 0.01 m
³
/h;
 
 
d)
    
Dos válvulas de paso;
 
 
e)
    
Conexiones necesarias.
 
 
7.21.3.4
 Procedimiento.
 
 
La capacidad del control no debe ser menor que la especificada por el fabricante. Esta se determina por la
 
cantidad de gas expresada en kW que puede pasar por el control a una caída de presión máxima de 249 Pa
 
(25.39 kgf/m
²
) con una presión de entrada de 498 Pa (50.78 kgf/m
²
).
 
 
Se instala la válvula termostática o semiautomática en el dispositivo de prueba en todas las posiciones
 
especificadas por el fabricante. Con el control montado como se indica en la Figura 5, la capacidad de flujo se
 
determina con el control en la posición más abierta que asume en forma natural en condiciones normales de
 
operación. Si el control incluye un termostato, la temperatura del sensor se reduce para este objetivo y el
 
ajuste de temperatura, de existir, se ajusta a la máxima temperatura. Si el control incluye un regulador de
 
presión ajustable o convertible, el regulador de presión se ajusta para que entregue la máxima presión de
 
salida.
 
  
 
 
Como método alterno puede utilizarse un medidor de flujo en serie entre el suministro de aire y la pieza a
 
evaluar, respetando los parámetros de la prueba y efectuando las correcciones indicadas.
 
 
La válvula de control de salida se ajusta para dar una medición en los indicadores, igual a la caída de
 
presión de 249 Pa (25.39 kgf/m
²
). La presión de entrada se mantiene en 498 Pa (50.78 kgf/m
²
).
 
 
La capacidad de flujo de la válvula se calcula utilizando las Fórmulas 1 y 2.
 
 
 
 
 
Fórmula 1
 
 
 
En donde:
 
 
qn
 es el flujo corregido de aire en m
³
/h
 
 
q
 es el flujo de aire medido en m
³
/h
 
 
Pa
 es la presión atmosférica medida en mbar
 
 
P
 es la presión de prueba en mbar
 
 
t
 es la temperatura del aire en °C
 
 
Nota: 1 013.25 es la presión atmosférica a nivel del mar expresada en mbar, y 273.15 + 
t
 es la conversión
 
de escala Celsius a escala Kelvin, 288.65 K (15.5 °C) es la temperatura de referencia.
 
 
 
 
 
Fórmula 2
 
 
 
En donde:
 
 
CF
   
es la capacidad de flujo expresada en kW
 
 
PC
   
es el poder calorífico del gas expresado en MJ/
 
m
³
: Gas natural 37.3 MJ/
 
m
³
 y Gas L.P. 93.1 MJ/
 
m
³
 
 
qn
    
es el valor de flujo de aire corregido en m
³
/h calculado en la Fórmula 1
 
 
d
     
es la densidad relativa del gas: Gas natural 0.64 y Gas L.P. 1.53
 
 
 
 
 
Figura 5.- Diagrama de banco de pruebas para ser utilizado en las pruebas de capacidad de flujo y
 
la prueba de reguladores de presión
 
 
 
7.21.3.5
 Expresión de resultados.
 
 
La capacidad de flujo no debe ser menor que lo especificado por el fabricante.
 
  
 
 
7.21.4
 Prueba de calibración del termostato.
 
 
7.21.4.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar que la calibración del termostato a utilizarse en los
 
calefactores de ambiente que utilizan Gas L.P. o Natural objeto de esta Norma Oficial Mexicana, se encuentra
 
dentro del intervalo especificado por el fabricante.
 
 
7.21.4.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Aire.
 
 
7.21.4.3
 
Equipo.
 
 
a)
    
Recipiente con agua que cuente con dispositivo para variar la temperatura del agua a una velocidad
 
de 1 K/min (1 °C/min) o menor;
 
 
b)
    
Termómetro con intervalo mínimo de 273.15 K a 373.15 K (0 °C a 100 °C) y resolución menor o igual
 
a 0.5 K (0.5 °C);
 
 
c)
    
Burbujeador u otro dispositivo para detectar flujo de gas o aire (rotámetro, flujómetro, etc.);
 
 
d)
    
Manómetro con intervalo mínimo de 0 kPa a 5 kPa (0 kgf/cm
2
 a 0.0501 kgf/cm
2
), con una resolución
 
mínima de 0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
).
 
 
7.21.4.4
 Procedimiento.
 
 
Se conecta el termostato al recipiente con agua, a la línea de aire con la presión indicada por el fabricante
 
de acuerdo con el tipo de termostato (Gas L.P. o Gas natural), y al burbujeador u otro dispositivo para detectar
 
flujo de gas o aire. En esas condiciones se coloca el control de temperatura en posición 
"
máxima
"
 o en la
 
indicada por el fabricante y se incrementa la temperatura, a una velocidad máxima de 1 K/min (1 °C/min) del
 
agua hasta que cierre el flujo de aire a la salida (desaparezcan las burbujas). En ese momento se toma lectura
 
de la temperatura.
 
 
7.21.4.5
 Expresión de resultados.
 
 
La válvula termostática debe rechazarse cuando la temperatura obtenida en la prueba anterior presente
 
una variación mayor que ± 3 K (± 3 °C) de lo indicado por el fabricante y/o un diferencial de recuperación
 
mayor a lo indicado por el fabricante.
 
 
7.21.5
 Prueba de vida del sistema de dirección y control.
 
 
7.21.5.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar que el sistema de dirección y control no presente daños
 
mecánicos.
 
 
7.21.5.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Aire a una presión de 2.74 kPa ± 0.049 kPa (0.0279 kgf/cm
2
 ± 0.0005 kgf/cm
2
).
 
 
7.21.5.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Dispositivo para efectuar ciclos;
 
 
b)
    
Contador de ciclos;
 
 
c)
    
Piloto y termopar, o una fuente de poder controlada con las características siguientes:
 
 
- Fuente de poder variable con intervalo de 0 mA a 1 000 mA de corriente directa;
 
 
- Miliamperímetro con un intervalo mínimo de 0 mA a 500 mA y una resolución mínima de 1 mA;
 
 
d)
    
Dispositivo capaz de incrementar la temperatura de la válvula a 358.15 K ± 3 K (85 °C ± 3 °C);
 
 
e)
    
Termómetro con intervalo mínimo de 273.15 K a 373.15 K (0 ºC a 100 °C) y resolución menor o igual
 
a 0.5 K (0.5 °C);
 
 
f)
     
Manómetro con intervalo mínimo de 0 kPa a 5 kPa (0 kgf/cm
2
 a 0.051 kgf/cm
2
), con una resolución
 
mínima de 0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
).
 
 
7.21.5.4
 Procedimiento.
 
 
Las válvulas termostáticas o semiautomáticas deben montarse y conectarse bajo las condiciones
 
siguientes:
 
 
I.
     
Las válvulas termostáticas y semiautomáticas deben estar a una temperatura de 352.15 K ± 0.5 K
 
(79 °C ± 0.5 °C) o a la temperatura indicada por el fabricante con una tolerancia de ± 3 K (3 °C) en el
 
 
 
caso de que la temperatura indicada por el fabricante sea mayor a la primera.
 
 
II.
     
La calibración del termostato debe ajustarse de tal forma que la válvula principal sea capaz de
 
mantenerse abierta durante esta prueba.
 
 
III.
    
La válvula termostática o semiautomática debe montarse en el dispositivo de ciclos estando el
 
contador en cero. Un ciclo es cuando el sistema de control y dirección gira de un extremo a otro y
 
regresa en toda la extensión de su movimiento.
 
 
IV.
   
La entrada se conecta a la línea de aire.
 
 
V.
    
La válvula de seguridad de las válvulas termostáticas o semiautomáticas debe permanecer abierta
 
durante toda la prueba. Una vez montada la válvula termostática o semiautomática con todas las
 
conexiones y dispositivos se hace fluir aire para asegurarse de que no existen fugas.
 
 
VI.
   
Se somete el sistema de control y dirección a 5 000 ciclos.
 
 
7.21.5.5
 Expresión de resultados.
 
 
Al término de la prueba la válvula termostática o semiautomática no debe presentar daños mecánicos, y
 
debe probarse nuevamente como se indica en 7.21.2.4 inciso c). El etiquetado o marcado del producto no
 
debe presentar deformaciones, desprendimientos y/o borrado de los textos como resultado de la prueba.
 
 
7.21.6
 Prueba de regulación de presión al quemador y piloto.
 
 
Este método de prueba aplica únicamente a aparatos que tienen regulación de presión al quemador y/o
 
piloto.
 
 
7.21.6.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar que la presión de salida tanto del quemador como del
 
piloto no varía del ajuste que indica el fabricante.
 
 
7.21.6.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Aire.
 
 
7.21.6.3
 Equipo
 
 
a)
    
Banco de pruebas conforme a la Figura 5;
 
 
b)
    
Piloto y termopar, o una fuente de poder controlada con las características siguientes:
 
 
       
- Fuente de poder variable con intervalo de 0 mA a 1 000 mA de corriente directa;
 
 
       
- Miliamperímetro con un intervalo mínimo de 0 mA a 500 mA y una resolución mínima de 1 mA;
 
 
c)
    
Dos manómetros con intervalo mínimo de 0 kPa a 13 kPa (0 kgf/cm
2
 a 0.1326 kgf/cm
2
) y una
 
resolución de 0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
).
 
 
7.21.6.4
 Procedimiento.
 
 
Se conecta la válvula termostática o semiautomática a la línea de aire con espreas en las salidas del piloto
 
y principal, de acuerdo con las especificaciones del fabricante; se conectan los medidores de presión a la
 
entrada y a la salida. Además, al aparato de prueba se le instala el termopar con el piloto o la fuente de poder
 
que lo sustituya y se efectúan las pruebas siguientes:
 
 
a)
 Regulación de presión al quemador
 
 
Con las válvulas de seguridad, principal, de control y dirección abiertas y midiendo la presión de salida
 
principal, se varía la presión de entrada, iniciando de 1.27 kPa - 0.049 kPa (0.013 kgf/cm
2
 - 0.0005 kgf/cm
2
)
 
hasta 4.89 kPa + 0.049 kPa (0.05 kgf/cm
2
 + 0.0005 kgf/cm
2
) para válvulas termostáticas o semiautomáticas
 
que estén diseñadas para usar Gas natural, o de 3.3 kPa - 0.049 kPa (0.0337 kgf/cm
2
 - 0.0005 kgf/cm
2
) hasta
 
4.89 kPa + 0.049 kPa (0.05 kgf/cm
2
 + 0.0005 kgf/cm
2
) para válvulas termostáticas o semiautomáticas que
 
estén diseñadas para usar Gas L.P.
 
 
Estas pruebas se efectúan en el punto mínimo y punto máximo de ajuste de presión del regulador de la
 
válvula termostática o semiautomática que indica el fabricante. En el caso de que la válvula termostática o
 
semiautomática cuente con regulador de presión fijo, se aplican las presiones correspondientes al tipo de gas
 
para el cual está diseñada la válvula termostática o semiautomática.
 
 
b)
 Regulación de presión al piloto
 
 
Con las válvulas de seguridad, principal, de control y dirección abiertas y midiendo la presión del piloto, se
 
varía la presión de entrada iniciando de 1.27 kPa -0.049 kPa (0.013 kgf/cm
2
 - 0.0005 kgf/cm
2
) hasta 4.89 kPa
 
+ 0.049 kPa (0.05 kgf/cm
2
 + 0.0005 kgf/cm
2
) para válvulas termostáticas o semiautomáticas que estén
 
diseñadas para usar Gas natural, y de 3.3 kPa - 0.049 kPa (0.0337 kgf/cm
2
 - 0.0005 kgf/cm
2
) hasta 4.89 kPa
 
+ 0.049 kPa (0.05 kgf/cm
2
 + 0.0005 kgf/cm
2
) para válvulas termostáticas o semiautomáticas que estén
 
 
 
diseñadas para usar Gas L.P.
 
 
Estas pruebas se efectúan en el punto mínimo y punto máximo de ajuste de presión del regulador piloto de
 
la válvula termostática o semiautomática que indique el fabricante.
 
 
En el caso de que la válvula termostática o semiautomática cuente con regulador de presión fijo, se aplican
 
las presiones correspondientes al tipo de gas para el cual está diseñada la válvula termostática o
 
semiautomática.
 
 
7.21.6.5
 Expresión de resultados.
 
 
La presión de salida tanto del quemador como del piloto debe ser la especificada por el fabricante y en
 
ningún caso variar más de:
 
 
a)
    
Para Gas natural + 10 %, - 15 %;
 
 
b)
    
Para Gas L.P. ± 10 %.
 
 
7.21.7
 Prueba de vida de la válvula principal.
 
 
7.21.7.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar la variación de la calibración de la válvula principal.
 
 
7.21.7.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Aire a una presión de 3.48 kPa ± 0.049 kPa (0.0355 kgf/cm
2
 ± 0.0005 kgf/cm
2
).
 
 
7.21.7.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Dispositivo para efectuar ciclos;
 
 
b)
    
Contador de ciclos;
 
 
c)
    
Dispositivo para calentamiento-enfriamiento del elemento sensor;
 
 
d)
    
Manómetro con intervalo mínimo de 0 kPa a 5 kPa (0 kgf/cm
2
 a 0.051 kgf/cm
2
) y una resolución de
 
0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
);
 
 
e)
    
Sensor de presión de 0 kPa a 5 kPa (0 kgf/cm
2
 a 0.051 kgf/cm
2
) y una resolución de 0.01 kPa  (1.02
 
kgf/m
2
).
 
 
7.21.7.4
 Procedimiento.
 
 
Antes de iniciar esta prueba debe realizarse la prueba indicada en 7.21.4.
 
 
Esta prueba debe efectuarse con todas las partes del control a temperatura ambiente, excepto el elemento
 
sensor. El control debe conectarse a una línea de aire a una presión de 3.48
 kPa ± 0.049 kPa (0.0355 kgf/cm
2
 
± 0.0005 kgf/cm
2
) y la salida principal a un sensor de presión, el cual acciona al contador. El sistema de
 
prueba debe diseñarse de tal manera que provoque la apertura y el cierre de la válvula principal de manera
 
alternada, por medio de calentamiento y enfriamiento del elemento sensor. El ajuste de la temperatura debe
 
ser la máxima especificada por el fabricante. Cada ciclo debe consistir en exponer el elemento sensor a una
 
temperatura igual o mayor que la máxima temperatura del control hasta que la válvula principal cierre
 
completamente. Esta prueba debe tener una duración de 25 000 ciclos.
 
 
7.21.7.5
 Expresión de resultados.
 
 
La variación de la calibración no debe exceder de ± 5 K (± 5 °C) o del 5% de la calibración inicial cuando
 
se le aplica el método indicado en 7.21.4, cualquiera que sea mayor, y se aplica nuevamente el método de
 
prueba indicado en 7.21.2.4 inciso b).
 
 
7.21.8
 
Prueba de vida de la válvula de seguridad.
 
 
7.21.8.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar que no se presentan fugas cuando se acciona la válvula
 
de seguridad.
 
 
7.21.8.2
 Reactivos y materiales.
 
 
Aire a una presión de 3.48 kPa ± 0.049 kPa (0.0355 kgf/cm
2
 ± 0.0005 kgf/cm
2
).
 
 
7.21.8.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Dispositivo de sujeción y accionamiento;
 
 
b)
    
Burbujeador u otro dispositivo para detectar flujo de gas o aire (rotámetro, flujómetro, etc.);
 
 
c)
    
Piloto y termopar, o una fuente de poder controlada con las características siguientes:
 
 
       
- Fuente de poder variable con intervalo de 0 mA a 1 000 mA de corriente directa;
 
 
       
- Miliamperímetro con un intervalo mínimo de 0 mA a 500 mA y una resolución mínima de 1 mA;
 
  
 
 
d)
    
Contador de ciclos;
 
 
e)
    
Manómetro con intervalo mínimo de 0 kPa a 5 kPa (0 kgf/cm
2
 a 0.051 kgf/cm
2
) y una resolución de
 
0.01 kPa (1.02 kgf/m
2
);
 
 
f)
     
Sensor de presión de 0 kPa a 5 kPa (0 kgf/cm
2
 a 0.051 kgf/cm
2
) y una resolución de 0.01 kPa (1.02
 
kgf/m
2
).
 
 
7.21.8.4
 Procedimiento.
 
 
a)
    
Colocar el espécimen en el dispositivo y energizar la bobina;
 
 
b)
    
Conectar la salida del piloto al burbujeador u otro dispositivo para detectar flujo de gas o aire o
 
sensor de presión;
 
 
c)
    
Colocar el sistema de control y dirección de gas en posición piloto;
 
 
d)
    
Conectar la línea de presión de aire a la entrada del espécimen.
 
 
El dispositivo de prueba debe actuar en el ciclo siguiente:
 
 
1.
     
Accionar el dispositivo de apertura de la válvula de seguridad y detectar que la válvula de seguridad
 
esté abierta.
 
 
2.
     
Energizar la unidad magnética de la válvula de seguridad.
 
 
3.
     
Desactivar el dispositivo de apertura de la válvula de seguridad.
 
 
4.
     
Verificar que la válvula de seguridad continúa abierta.
 
 
5.
     
Desenergizar la unidad magnética de la válvula de seguridad.
 
 
6.
     
Confirmar que cerró la válvula de seguridad.
 
 
Los puntos 1 al 6 constituyen un ciclo.
 
 
Esta prueba debe tener una duración de 6 000 ciclos.
 
 
7.21.8.5
 Expresión de resultados.
 
 
Se comprueba el cumplimiento con el método de prueba indicado en 7.21.2.4 inciso e) y 7.21.1.
 
 
7.21.9
 Prueba de variación de volumen y pérdida en el peso del elastómero.
 
 
Este método de prueba no aplica en los casos en que el espécimen no contenga elastómeros.
 
 
7.21.9.1
 Fundamento.
 
 
Este método de prueba se utiliza para comprobar la variación de volumen y pérdida en el peso del
 
elastómero, además de que no se presenten fugas mayores que 200 cm
3
/h para fugas externas y de 235
 
cm
3
/h para fugas internas.
 
 
7.21.9.2
 Reactivos y materiales
 
 
a)
    
Alcohol etílico;
 
 
b)
    
n-hexano;
 
 
c)
    
Agua destilada.
 
 
7.21.9.3
 Equipo.
 
 
a)
    
Balanza analítica con aproximación de 0.001 g. Cuando se pruebe una muestra mayor que 3 g,
 
puede utilizarse una balanza con aproximación de 0.01 g;
 
 
b)
    
Tubos de ensayo apropiados al tamaño de la muestra, con tapones;
 
 
c)
    
Ganchos;
 
 
d)
    
Papel filtro.
 
 
7.21.9.4
 
Procedimiento.
 
 
Se toma una muestra de elastómero a probar, se coloca en un gancho de alambre delgado y se determina
 
la masa en el aire (
P
1) en la balanza analítica. La determinación de las masas debe realizarse con
 
aproximación al miligramo o en su caso al centigramo. A continuación, se sumerge en el recipiente con agua
 
destilada y se determina la masa (
P
2). Después de la determinación de la masa, la muestra se seca con un
 
papel filtro y se introduce en 100 ml de n-hexano por un tiempo de 70 h a temperatura ambiente en un
 
recipiente cerrado. Al final de ese tiempo, se saca la muestra e inmediatamente se seca con un papel filtro y
 
se determina la masa en el aire (
P
3). Esta determinación de masa debe realizarse a los 30 s después de
 
haberse extraído del n-hexano. Inmediatamente después se enjuaga con alcohol etílico y agua destilada, se
 
sumerge en un recipiente con agua destilada y se determina la masa (
P
4). Se saca del agua y se deja reposar
 
a temperatura ambiente por un tiempo de 72 h y al final se determina la masa en el aire (
P
5). Esta última
 
determinación de masa (
P
5) puede realizarse también de la forma siguiente: al sacarse del agua la muestra
 
 
 
después de haberse efectuado la pesada (
P
4), se introduce en un horno de circulación de aire a una
 
temperatura de 343.15 K ± 2 K (70 °C ± 2 °C) y por un tiempo de 2 h. Al término de ese periodo, se saca del
 
horno y se deja reposar hasta que la muestra adquiera la temperatura ambiente. Este tiempo de enfriamiento
 
no debe ser menor de 1 h y no mayor que 2 h. Después del proceso de enfriado a la muestra se le determina
 
la masa en el aire (
P
5).
 
 
7.21.9.5
 Cálculos.
 
 
7.21.9.5.1
 Fórmula para calcular el por ciento de variación de volumen x100
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
P
1 es la masa de la muestra en el aire en mg o en cg
 
 
P
2 es la masa de la muestra en agua destilada en mg o en cg
 
 
P
3 es la masa de la muestra en el aire después de la inmersión en n-hexano en mg o en cg
 
 
P
4 es la masa en el agua destilada después de la inmersión en el n-hexano en mg o en cg
 
 
7.21.9.5.2
 Fórmula para calcular el por ciento de la pérdida de masa.
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
P
1 es la masa de la muestra en el aire en mg o en cg
 
 
P
5 es la masa de la muestra en el aire después de sacarse del agua y dejarse reposar el tiempo requerido,
 
en mg o en cg.
 
 
7.21.9.6
 Expresión de resultados.
 
 
Al final de la prueba, la muestra no debe presentar:
 
 
a)
    
Huellas visibles de deterioro;
 
 
b)
    
Aumento en volumen mayor que 25%;
 
 
c)
    
Disminución en volumen mayor que 1%;
 
 
d)
    
Pérdida en masa mayor que 10%.
 
 
En caso de no cumplir con los resultados anteriores debe tomarse un nuevo espécimen, el cual debe
 
sumergirse en n-hexano por 70 h; después se retira, se escurre y se deja secar a temperatura ambiente por 1
 
h y posteriormente debe cumplir con lo indicado en 7.21.2.
 
 
7.21.10
 Informe de resultados
 
 
El informe de resultados debe contener como mínimo los siguientes datos:
 
 
I.
     
Identificación del laboratorio de pruebas;
 
 
II.
     
Responsable del laboratorio;
 
 
III.
    
Identificación del equipo;
 
 
IV.
   
Reactivos utilizados para la prueba;
 
 
V.
    
Temperatura ambiente durante la prueba;
 
 
VI.
   
Duración de la prueba en h;
 
 
VII.
   
Resultados obtenidos de las pruebas;
 
 
VIII.
  
Comentarios y observaciones sobre los resultados (si existen);
 
 
IX.
   
Fecha(s) de realización de las pruebas;
 
 
X.
    
Fecha de emisión;
 
 
XI.
   
Fecha de vigencia;
 
 
XII.
   
Identificación del producto (nombre, marca, modelo, número de serie, fotografías, especificaciones
 
de marcado, etc.).
 
 
8.
 Información comercial
 
 
8.1
 Identificación del producto.
 
 
Debe llevar una placa o etiqueta de identificación fija en forma permanente, ya sea adherida, remachada o
 
atornillada al cuerpo exterior, en un lugar visible, la cual debe contener como mínimo la información siguiente
 
 
 
en idioma español:
 
 
a)
    
Nombre y dirección del fabricante, importador o comercializador;
 
 
b)
    
Marca, modelo y número de serie;
 
 
c)
    
Tipo de calefactor, conforme a la clasificación establecida en el capítulo 4;
 
 
d)
    
Tipo de gas (L.P. o Natural, según su diseño);
 
 
e)
    
Capacidad calorífica mínima;
 
 
f)
     
Capacidad calorífica nominal;
 
 
g)
    
Contraseña oficial, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000;
 
 
h)
    
La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo 
"
Producto de ...
"
, 
"
Hecho en
 
...
"
, 
"
Manufacturado en ...
"
, 
"
Producido en ...
"
, u otros análogos;
 
 
i)
     
Presión normal de alimentación del gas (para Gas L.P. 2.74 kPa y para Gas natural 1.74 kPa);
 
 
j)
     
Mes y año de fabricación del calefactor;
 
 
k)
    
Número de serie (número específico que identifica un solo aparato).
 
 
Esta información en forma total o parcial podrá incluirse en el envase, empaque o embalaje del producto.
 
 
8.2
 Operación del calefactor.
 
 
En la placa o etiqueta de identificación o en una etiqueta por separado colocada en un lugar visible, se
 
deben indicar las instrucciones 
de encendido y apagado
 y de operación del calefactor en idioma español.
 
 
8.3
 Instalación del calefactor.
 
 
En una placa o etiqueta colocada en un lugar visible por separado, o en un manual, se deben especificar
 
las características mínimas necesarias para una correcta instalación, operación y mantenimiento, además
 
debe incluirse el siguiente texto en idioma español: 
"
Nunca debe de instalarse en lugares donde no exista una
 
circulación y/o ventilación de aire. Instalarse alejado de materiales inflamables
"
.
 
 
8.4
 Garantía del producto.
 
 
Cuando se ofrezca garantía debe contener como mínimo lo siguiente:
 
 
I.
     
Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante, importador o comercializador;
 
 
II.
    
Identificación del producto;
 
 
III.
    
Duración de la garantía y conceptos que cubre la garantía, así como las limitaciones o excepciones;
 
 
IV.
   
Lugares donde puede hacerse efectiva la garantía.
 
 
Dicha información deber ser en idioma español.
 
 
8.5
 Instructivo o manual de operación e instalación.
 
 
El producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana debe contener un instructivo de operación e instalación
 
en idioma español, por medio de etiquetas o bien en un documento anexo. En caso de que dicha información
 
se encuentre en un instructivo o manual de operación e instalación anexo, se debe indicar en una etiqueta:
 
"
Véase instructivo anexo o manual de operación e instalación
"
, u otras leyendas análogas, las cuales podrán
 
presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.
 
 
8.5.1
 Con el aparato deben proveerse las instrucciones de uso, a fin de que pueda utilizarse con
 
seguridad. Las instrucciones pueden marcarse sobre el aparato siempre que sean visibles en uso normal.
 
 
En caso de ser necesario tomar precauciones especiales durante el mantenimiento a realizar por el
 
usuario, deben proveerse detalles de las mismas.
 
 
8.5.1.1
 Si es necesario tomar precauciones especiales al instalar el aparato, deben proveerse detalles de
 
las mismas.
 
 
8.5.1.2
 Para aparatos móviles debe indicarse que es posible retirar o abrir la tapa o cualquier otro
 
accesorio que limite el acceso a dicho alojamiento, sin la ayuda de herramientas.
 
 
8.5.1.3
 Para aparatos fijos, por lo menos el nombre o marca registrada o la marca de identificación del
 
fabricante o del vendedor responsable y la referencia del modelo o tipo, deben ser visibles cuando el aparato
 
esté instalado en uso normal. El marcado puede estar debajo de una cubierta desmontable. Otro marcado
 
puede estar debajo de una cubierta solamente si se encuentra cerca de las terminales.
 
 
 
8.5.1.4
 Las indicaciones para interruptores y dispositivos de control deben estar situadas en, o cerca de,
 
 
dichos componentes; no deben situarse sobre partes que puedan posicionarse o recolocarse de forma tal que
 
el marcado sea erróneo.
 
 
8.6
 Protección del producto.
 
 
Todo calefactor debe estar protegido con cualquier material para evitar daños durante su manejo y
 
transporte.
 
 
Para los aparatos que incluyan un ventilador eléctrico, como accesorio o componente del calefactor de
 
ambiente se debe incluir, sin perjuicio de lo requerido en los puntos anteriores, lo siguiente:
 
 
I.
     
La tensión asignada o el intervalo de tensiones asignadas, en volts;
 
 
II.
    
El símbolo de la naturaleza de la corriente, salvo que esté indicada la frecuencia asignada;
 
 
III.
    
La potencia asignada, en watts o kilowatts, o la corriente asignada en amperes;
 
 
IV.
   
Marca;
 
 
V.
    
Modelo o referencia del tipo.
 
 
Para los aparatos multifásicos las terminales destinadas exclusivamente al conductor neutro deben
 
indicarse con la letra 
"
N
"
.
 
 
 
 
Estas indicaciones no deben colocarse sobre tornillos, rondanas removibles u otras partes que puedan
 
retirarse al conectar los conductores.
 
 
8.6.1
 En caso de usarse cifras para indicar las diferentes posiciones, la posición de "apagado" debe
 
indicarse mediante la cifra 0 y la posición para un valor superior, tal como carga, potencia, velocidad, efecto
 
de enfriamiento, etc., debe indicarse mediante una cifra más elevada.
 
 
8.6.2
 La cifra 0 no debe utilizarse para ninguna otra indicación, a menos que se coloque y asocie con otras
 
cifras de forma que no dé lugar a confusión con la indicación de la posición de 
"
apagado
"
.
 
 
8.6.3
 La cifra 0 puede, por ejemplo, utilizarse también en un teclado de programación digital.
 
 
8.7
 Cuando el fabricante determine la factibilidad técnica para modificar el aparato para utilizar otro tipo de
 
gas diferente para el que fue fabricado, de acuerdo al numeral 5.2, la información y recomendaciones con
 
respecto a dicho cambio deberá incluirse como mínimo en el instructivo o manual de operación e instalación a
 
que se refiere el numeral 8.5. En el caso de no considerar factible esta posibilidad, deberá señalarlo en dicho
 
documento, así como en la placa o etiqueta referida en el numeral 8.1.
 
 
8.8
 El cumplimiento con las especificaciones de marcado señaladas en los numerales 8.1 al 8.7 debe
 
comprobarse visualmente.
 
 
9.
 Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)
 
 
La evaluación de la conformidad de los calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan como
 
combustible Gas L.P. o Gas natural sujetos a la observancia de la presente Norma Oficial Mexicana será
 
realizada en términos de este PEC por la Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía y, en su
 
caso, por organismos de certificación acreditados y aprobados en dicha normatividad, conforme a lo dispuesto
 
por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
9.1
 Para efectos de este PEC, se entenderá por:
 
 
9.1.1
 Certificado de cumplimiento.
 
 
Documento mediante el cual la Dirección General de Gas L.P. o el organismo de certificación
 
correspondiente hacen constar que los calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan como
 
combustible Gas L.P. o Gas natural, cumplen con la totalidad de las especificaciones establecidas en esta
 
Norma.
 
 
9.1.2
 DGGLP.
 
 
Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía.
 
 
9.1.3
 
Evaluación de la conformidad.
 
 
Determinación del grado de cumplimiento con esta Norma.
 
 
9.1.4
 Familia de modelos.
 
 
Al grupo de modelos de un mismo tipo de calefactores en los que las variantes entre sí son de carácter
 
estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño y desempeño que aseguran el
 
 
 
cumplimiento con esta Norma.
 
 
9.1.5
 Informe de pruebas.
 
 
Documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos
 
de las pruebas realizadas a los calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan como combustible
 
Gas L.P. o Gas natural, de conformidad con las especificaciones y métodos de prueba descritos en la
 
presente Norma.
 
 
9.1.6
 Laboratorio de pruebas.
 
 
Persona acreditada y aprobada en términos de la Ley, que cumple con los requisitos establecidos en el
 
Reglamento de la referida Ley, para realizar las pruebas descritas en la presente Norma.
 
 
9.1.7
 
Laboratorio de pruebas extranjero.
 
 
Aquel que se encuentra fuera del territorio nacional y que cuenta con equipo suficiente y personal técnico
 
calificado para realizar las pruebas descritas en la presente Norma, cuyos informes de resultados son
 
susceptibles de servir como referencia para determinar el apego a las especificaciones de dicha normatividad.
 
 
9.1.8
 Ley.
 
 
A la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
9.1.9
 Norma.
 
 
A la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010.
 
 
9.1.10
 
Organismo de certificación.
 
 
Persona moral acreditada y aprobada en la presente Norma conforme a la Ley, que tiene por objeto
 
realizar funciones de certificación de producto de los calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan
 
como combustible Gas L.P. o Gas natural.
 
 
9.1.11
 
Verificación.
 
 
Constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas o revisión de documentos que
 
se realiza para evaluar la conformidad con esta Norma, en un momento determinado.
 
 
9.2
 Procedimiento.
 
 
El presente procedimiento es aplicable a los calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan
 
como combustible Gas L.P. o Gas natural, materia de esta Norma, de fabricación nacional o extranjera, que
 
se pretendan comercializar en territorio nacional.
 
 
9.2.1
 El cumplimiento de las especificaciones descritas en la presente Norma debe hacerse constar
 
mediante certificado de producto, emitido a partir de la evaluación de la conformidad que se realice a los
 
calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas natural.  Dicho
 
certificado podrá obtenerse de la DGGLP en términos de lo dispuesto en el numeral 9.2.3 inciso a), o en su
 
caso, de un organismo de certificación.
 
 
Los procedimientos de certificación de producto que instrumenten los organismos de certificación con
 
motivo de la presente Norma, estarán sujetos a la aprobación de la DGGLP.
 
 
9.2.2
 El certificado de producto a que se refiere el numeral anterior debe emitirse por cada modelo de
 
calefactor de ambiente de acuerdo a la clasificación señalada en el numeral 4, y podrá incluir una familia de
 
modelos conforme a lo siguiente:
 
 
Calefactor de ambiente fijo.
 
 
Familia a) Tipo convección
 
 
Familia b) Tipo infrarrojo
 
 
Familia c) Tipo tiro balanceado
 
 
Calefactor de ambiente móvil.
 
 
Familia a) Tipo convección
 
 
Familia b) Tipo infrarrojo
 
 
Calefactor de ambiente fijo con ventilador.
 
 
Familia a) Tipo convección
 
 
Familia b) Tipo infrarrojo
 
 
Familia c) Tipo tiro balanceado
 
 
Calefactor de ambiente móvil con ventilador.
 
  
 
 
Familia a) Tipo convección
 
 
Familia b) Tipo infrarrojo
 
 
Adicionalmente, los modelos también deben cumplir con cada uno de los criterios indicados a
 
continuación:
 
 
1)
    
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
 
 
2)
    
No se permiten variaciones en el número de quemadores.
 
 
3)
    
La capacidad térmica de los quemadores debe ser la misma individualmente y deben estar en la
 
misma posición.
 
 
4)
    
Deben tener la misma tensión eléctrica.
 
 
5)
    
No se permite agrupar en una misma familia a productos en los cuales su sistema sea totalmente a
 
gas con productos que cuentan con elementos calefactores como medio de calentamiento (productos
 
híbridos o combinados).
 
 
6)
    
Para productos con elementos calefactores y sistema a gas, deben tener el mismo número de
 
elementos calefactores con mismo consumo de corriente y misma posición.
 
 
7)
    
Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva.
 
 
8)
    
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta productiva.
 
 
9)
    
Se permiten variantes de componentes externos (por ejemplo: puertas, perillas, jaladeras, etc.), en
 
cuanto a forma y diseño.
 
 
10)
   
Mismos materiales utilizados en la fabricación.
 
 
11)
   
Deben tener el mismo tipo de encendido.
 
 
12)
   
Equipo eléctrico:
 
 
       
Pueden clasificarse en la misma familia modelos con diferentes accesorios eléctricos (lámpara, reloj
 
o control de tiempo, motor de convección, etc.) siempre y cuando se evalúe el modelo más completo.
 
Deben especificarse las características eléctricas nominales para cada modelo.
 
 
13)
   
Deben tener el mismo tipo de control de gas.
 
 
14)
   
Se permite la variación en tamaños de los calefactores siempre y cuando sea evaluado el de menor
 
tamaño.
 
 
15)
   
Mismo tipo de gas.
 
 
16)
   
Mismo sistema de fijación o soportes de fijación.
 
 
Para efectos de certificación inicial se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el o los modelos más
 
representativos de la familia propuesta.
 
 
En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes, dicho modelo también
 
será enviado a pruebas de laboratorio.
 
 
El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está restringido, siempre y
 
cuando cumplan con cada uno de los criterios aplicables e indicados anteriormente.
 
 
9.2.3
 Para obtener el certificado de cumplimiento de los calefactores de ambiente para uso doméstico que
 
utilizan como combustible Gas L.P. o Gas natural, se estará a lo siguiente:
 
 
a)
    
Para obtener el certificado de la conformidad por parte de la DGGLP, el interesado deberá cumplir
 
con los requisitos que establece el Registro Federal de Trámites y Servicios, en lo correspondiente al
 
Trámite SENER-01-021. Adicionalmente deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la
 
presente Norma incluyendo los planos y especificaciones técnicas 
y eléctricas 
del modelo o de la
 
familia de modelos de calefactor de ambiente para uso doméstico, que utilizan como combustible
 
Gas L.P. o Gas natural, según corresponda. En dichas especificaciones se debe incluir la descripción
 
y comprobación de la totalidad de los requisitos técnicos requeridos de acuerdo a su clasificación,
 
incluyendo certificados, l
ista de partes y componentes, diagramas eléctricos, instructivos de
 
operación y de instalación,
 memorias técnicas, fotografías, 
control de temperatura,
 descripción de
 
materiales, especificaciones del proceso de fabricación, propiedades, evidencia de información
 
comercial y demás documentación que avale el cumplimiento con las especificaciones carentes de
 
procedimiento técnico. En lo referente al informe de resultados de las pruebas aplicables al producto
 
correspondiente, éste debe presentarse en original. Dicho informe de pruebas debe tener una
 
vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. El directorio de laboratorios de pruebas puede
 
ser consultado en la página web de la Secretaría de Energía, vía Internet, en la dirección:
 
www.energia.gob.mx
.
 
  
 
 
b)
    
Para obtener el certificado de la conformidad por parte de los organismos de certificación, el
 
interesado deberá contactar directamente a dichos organismos y cumplir con los requisitos
 
correspondientes en los términos de los procedimientos de certificación de producto señalados en el
 
artículo 91 fracción III del Reglamento de la Ley y en el numeral 9.2.1 de la presente Norma.
 
 
9.2.4
 Los certificados de la conformidad son intransferibles y se otorgarán al fabricante nacional,
 
importador o comercializador de los calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan como
 
combustible Gas L.P. o Gas natural, que los soliciten, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
 
numeral 9.2.2 del presente PEC.
 
 
9.2.5
 Procedimientos y tipos de certificación.
 
 
Los procedimientos para la certificación y verificación de esta Norma serán conforme a las siguientes
 
modalidades:
 
 
I.
        
Certificación con verificación y seguimiento, mediante pruebas periódicas;
 
 
II.
       
Certificación con verificación y seguimiento, mediante el sistema de gestión de la calidad de la
 
línea de producción;
 
 
III.
       
Certificación por lote.
 
 
La certificación por lote será posible siempre y cuando haya una identificación única por cada modelo de
 
producto que conforme dicho lote. Para la certificación por lote, es necesario realizar un muestreo previo para
 
seleccionar la muestra de producto que será enviada a pruebas de laboratorio.
 
 
9.2.6
 La vigencia de los certificados de producto será la que a continuación se describe y estará sujeta al
 
cumplimiento en todo momento de las especificaciones y disposiciones señaladas en la presente Norma:
 
 
I.
     
Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados con verificación y en su caso
 
seguimiento, mediante pruebas periódicas.
 
 
II.
     
Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados con verificación y en su caso
 
seguimiento, mediante el sistema de gestión de la calidad.
 
 
III.
    
Los certificados por lote sólo amparan la cantidad de especímenes que se fabriquen, comercialicen,
 
importen o exporten con base en dichos certificados, por lo que carecerán de vigencia.
 
 
Las vigencias a que se refiere este artículo están sujetas al resultado de la verificación y en su caso, del
 
seguimiento correspondiente, en los términos establecidos en el numeral 9.4.
 
 
Las ampliaciones de titularidad de los certificados expedidos, tendrán como fecha de vencimiento la misma
 
que la indicada en los certificados que dieron origen a éstos.
 
 
Los certificados podrán ser cancelados de inmediato a petición del fabricante, importador o
 
comercializador que solicitó su ampliación. Cuando sea cancelado un certificado, las ampliaciones de los
 
certificados y/o titularidad, según corresponda, serán igualmente canceladas. La vigencia de los certificados
 
quedará sujeta al resultado de las verificaciones y en su caso del seguimiento correspondiente, y a la
 
evaluación del producto muestreado, conforme a lo dispuesto en este numeral y al numeral 9.4.
 
 
9.3
 Producción.
 
 
Las personas físicas o morales que cuenten con certificado de producto de calefactores de ambiente para
 
uso doméstico que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas natural deben conservar los registros e informes
 
de resultados de las pruebas referidas en los numerales 5 y 7.
 
 
9.4
 Verificación y seguimiento.
 
 
Los actos de verificación que se requieran llevar a cabo para evaluar la conformidad de los calefactores de
 
ambiente para uso doméstico que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas natural, estarán a cargo de la
 
DGGLP o los organismos de certificación correspondientes y serán realizados en términos de la Ley. Dichos
 
actos podrán ser mediante inspección visual y documental, mediante muestreo y realización de pruebas en
 
términos de lo dispuesto en los numerales 6 y 7.
 
 
Los actos referidos en el párrafo anterior podrán realizarse en los lugares de fabricación, almacenaje,
 
comercialización y/o venta de los calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan como combustible
 
Gas L.P. o Gas natural, según corresponda, que se encuentren dentro del territorio nacional.
 
 
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 91 de la Ley, los gastos que se originen
 
por las verificaciones requeridas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con la presente Norma,
 
serán a cargo de la persona a quien se efectúen dichas verificaciones.
 
 
Las verificaciones de seguimiento serán realizadas por la DGGLP o el organismo de certificación y se
 
programará de común acuerdo con el titular de dicho certificado. La periodicidad de estas verificaciones será
 
de dos veces al año para la certificación con verificación mediante pruebas periódicas al producto y una vez al
 
año para la certificación con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de línea de producción.
 
  
 
 
Para los certificados emitidos en la modalidad III, certificación por lote, no aplica verificación de
 
seguimiento.
 
 
En el caso de certificados de producto emitidos por la DGGLP, las verificaciones de vigilancia serán
 
realizadas por la DGGLP con base en denuncias recibidas o como medida preventiva a posibles violaciones a
 
la Ley, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y la presente Norma, pudiendo auxiliarse de los
 
laboratorios de pruebas y organismos de certificación.
 
 
Para fines de certificación y cuando en la verificación se requiera de muestreo y pruebas al producto, para
 
la selección de la muestra, se aplicará el siguiente método:
 
 
I.
     
Para cualquiera de las familias de modelos de los productos materia de esta Norma, la muestra
 
estará constituida por un solo espécimen seleccionado de un lote mínimo de 6 especímenes.
 
 
       
Adicionalmente y para los accesorios (pilotos, termopares, válvula termostática y válvula
 
semiautomática) se deberá contar con un cantidad igual al doble de lo especificado en los incisos
 
7.20 y 7.21 de la norma, para realizar el muestreo de dichos accesorios.
 
 
       
El muestreo se realizará en la fábrica o bodega del titular del certificado o directamente en punto de
 
venta. Para el caso de muestreo en punto de venta no se requiere un lote mínimo de especímenes.
 
 
II.
     
La muestra seleccionada en la fábrica se podrá tomar de la línea de producción o del área de
 
producto terminado.
 
 
Las espreas de los quemadores de los calefactores de ambiente para uso doméstico que utilizan como
 
combustible Gas L.P. o Gas natural, pueden ser cambiadas, de acuerdo a las especificaciones del fabricante,
 
dependiendo de la altitud donde se vayan a realizar las pruebas de laboratorio.
 
 
9.4.1
 Suspensión y cancelación de certificados de producto.
 
 
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, la DGGLP o los organismos de certificación correspondientes
 
podrán suspender o cancelar certificados de producto en los casos en que se evidencie incumplimiento con
 
las especificaciones establecidas en esta Norma.
 
 
9.4.2
 Cuando del resultado de la verificación se determine incumplimiento con esta Norma o cuando dicha
 
verificación no pueda llevarse a cabo en tres ocasiones sucesivas por causa imputable al titular del certificado
 
de cumplimiento, el organismo de certificación para producto dará aviso inmediato a la DGGLP y al titular, de
 
la suspensión o cancelación del certificado de cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
 
 
9.5
 Los organismos de certificación deben informar permanentemente a la DGGLP sobre los certificados
 
de producto que hayan otorgado, suspendido y/o cancelado.
 
 
9.6
 Los resultados del informe de pruebas y de las verificaciones que se practiquen a los calefactores de
 
ambiente para uso doméstico que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas natural materia de esta Norma,
 
serán tomados en cuenta por la DGGLP o por los organismos de certificación para producto, para efectos de
 
suspender, cancelar y/o extender la vigencia del certificado de cumplimiento correspondiente.
 
 
9.7
 En caso de pérdida o suspensión de la vigencia del certificado de sistema de calidad, el titular del
 
certificado de cumplimiento debe dar aviso inmediato a la DGGLP o al organismo de certificación según
 
corresponda.
 
 
En el caso de pérdida del certificado de sistema de calidad, el certificado de cumplimiento quedará
 
suspendido definitivamente a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de
 
certificación para sistema de gestión de la calidad.
 
 
Los organismos de certificación para producto notificarán de inmediato a la DGGLP para los efectos a que
 
hubiere lugar.
 
 
En caso de suspensión de la vigencia del certificado de sistema de calidad, el certificado de cumplimiento
 
quedará suspendido por un periodo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de terminación de la
 
auditoría realizada por el organismo de certificación para sistema de gestión de la calidad. Si dentro del
 
término anteriormente señalado se restablece la vigencia del certificado del sistema de calidad, la vigencia del
 
certificado de cumplimiento se restablecerá hasta la fecha para la que originalmente fue otorgado. En caso
 
contrario, dicho certificado queda automáticamente cancelado y los organismos de certificación para producto
 
notificarán de inmediato a la DGGLP para los efectos a que hubiere lugar.
 
 
En ambos casos, el titular del certificado de cumplimiento cancelado podrá solicitar la modalidad de
 
certificación de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas a producto.
 
 
10.
 Sanciones
 
 
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Oficial
 Mexicana
 será sancionado por la
 
Secretaría de Energía, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de
 
Gas Licuado de Petróleo y demás disposiciones aplicables.
 
 
11.
 Vigilancia
 
  
 
 
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía y la
 
Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
 
 
12.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana no es concordante con ninguna norma internacional por no existir
 
referencia alguna al momento de su publicación.
 
 
13.
 Bibliografía
 
 
NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones para el aprovechamiento de Gas natural (cancela y sustituye a la
 
NOM-002-SECRE-1997, Instalaciones para el aprovechamiento del gas natural). DOF 08-XII-2003.
 
 
NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de 
Gas L.P. Diseño y construcción. 
DOF 02-XII-
2004.
 
 
NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas.
 
 
DOF 31-X-1977.
 
 
NMX-J-521/1-ANCE-2005, Aparatos electrodomésticos y similares-seguridad parte 1: requisitos generales
 
(cancela a la NMX-J-521/1-ANCE-1999), declaratoria de vigencia DOF 10-X-2005.
 
 
UNE-EN 449, Aparatos de calefacción domésticos no conectados a un conducto de evacuación (incluidos
 
los aparatos de calefacción por combustión catalítica difusiva).
 
 
ANSI Z21.11.2, 
Gas fired room heaters
 volume 2, unvented room heaters.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
Primero.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los noventa días naturales posteriores a
 
su fecha de publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
 
Segundo.
 La presente Norma Oficial Mexicana no será aplicable a los calefactores de ambiente para uso
 
doméstico que utilicen Gas L.P. o Natural, que hayan sido fabricados con anterioridad a su entrada en vigor,
 
por lo que podrán comercializarse sin requisito adicional alguno hasta agotar el inventario del producto.
 
 
México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diez.- El Director General de
 
Gas L.P. de la Secretaría de Energía, 
César Baldomero Sotelo Salgado
.- Rúbrica.- El Subsecretario de
 
Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, en su carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización en Materia de Hidrocarburos, 
Mario Gabriel Budebo
.- Rúbrica.
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SESH-2009, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5127315

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-012-sesh-2010/documentos/dof-5127315/)


## Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, publicada el 26 de noviembre de 2010

Tipo de publicación: aclaracion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5196191

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-012-sesh-2010/documentos/dof-5196191/)


## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012- SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5270850

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-012-sesh-2010/documentos/dof-5270850/)


## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba, publicado el 2 de octubre de 2012

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5312872

[Documento con formato](/normas/nom-012-sesh-2010/documentos/dof-5312872/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTA
 
a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de 
Modificación de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o
 
natural. Requisitos de seguridad y métodos de
 
prueba, publicado el 2 de octubre de 2012
.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE 
MODIFICACIÓN DE LA NORMA
 
OFICIAL MEXICANA NOM-012-SESH-2010, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMÉSTICO QUE EMPLEEN
 
COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
.
 
 
La Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos con fundamento en lo
 
dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 9o., párrafo primero, y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
 
Petróleo; 38, fracciones II y IV, 47, fracción III y segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado B, fracción
 
III
,
 6, fracciones XII y XVII y 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las
 
respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de
 
Hidrocarburos en su Segunda Sesión Ordinaria del ejercicio 2013 celebrada el 20 de junio de 2013, a los
 
comentarios recibidos dentro del periodo de 60 días naturales con respecto del Proyecto de 
Modificación de la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen
 
como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba
, publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2012 
y cuyo periodo de consulta pública concluyó el 1 de diciembre
 
de 2012.
 
 
 
 
 
Comentario
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
Comercializadora Desico, S.A. de C.V.
 
 
Sugieren que el muestreo del producto sea realizado
 
una vez al año, y no dos como se indica en el proyecto;
 
lo anterior, debido a que con un muestreo anual se
 
verifica preferentemente la conformidad del producto,
 
siendo innecesario otro muestreo que solo encarece el
 
producto y no proporciona valor agregado a la
 
certificación, pues debido al costo y al tamaño del
 
mercado de estos aparatos en México, el proceso de
 
certificación repercute en una parte importante del
 
costo del aparato.
 
 
En este sentido, se propone dar el mismo tratamiento
 
que a otros aparatos a gas como son las estufas,
 
hornos y parrillas que solo tienen un muestreo anual.
 
 
 
 
No procede el comentario.
 
 
Aquellos puntos de la NOM-012-SESH-2010 que
 
se sometieron a comentarios son únicamente
 
aquellos que se publicaron en el Diario Oficial de
 
la Federación (DOF) el 2 de octubre de 2012,
 
por lo que la propuesta no corresponde al
 
contenido de los numerales objeto de la
 
modificación.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Proponen modificar el numeral 3.42 Calefactor de
 
ambiente con recipiente portátil incorporado, para
 
aclarar que solo debe existir un alojamiento con
 
recipiente portátil y no que deba tener la instalación de
 
gas incorporada, por ejemplo conexiones, mangueras,
 
regulador, etc., como parte del calefactor. En
 
consecuencia, se propone la siguiente redacción:
 
 
3.42 Calefactor de ambiente con recipiente portátil
 
incorporado: Aparato que tiene un alojamiento, en cuyo
 
interior contiene un recipiente portátil.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario.
 
 
Se mejoró la redacción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Sugieren modificar el último párrafo del numeral 5.1
 
Sistema de seguridad contra falla de flama, para aclarar
 
las normas de cumplimiento y la forma de demostrar
 
dicho cumplimiento. En consecuencia, se propone la
 
siguiente redacción:
 
 
El 
termopar, el piloto y la válvula semiautomática y/o la
 
válvula termostática,
 según sea el caso, deberán
 
cumplir con las normas mexicanas NMX-X-018-SCFI-
2006
 referente a válvulas semiautomáticas y/o
 
termostáticas con sistema de seguridad contra falla de
 
flama para ser usadas en calefactores de ambiente que
 
utilicen
 
como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y
 
con la NMX-X-016-SCFI-2006, referente a termopares y
 
pilotos para uso en sistemas de seguridad contra falla
 
de flama, que se encuentren en vigor durante la
 
vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana. Esta
 
condición se comprueba con el método de prueba
 
descrito en el numeral 7.1 y con el certificado de
 
cumplimiento correspondiente.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario.
 
 
Se mejora la redacción para la correcta
 
interpretación de dicha especificación.
 
 
De igual forma, se modificaron los numerales
 
3.32, 3.36, 3.37, 5.17.1, 7.1.1, 7.2.5.1 y 7.20, a
 
efecto de no limitar el encendido del aparato al
 
uso de pilotos.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Proponen modificar el numeral 5.2 Cambio a otro tipo
 
de gas, para aclarar la forma de determinar el
 
cumplimiento en todos los cambios a otro tipo de gas.
 
Si es posible el cambio a otro tipo de gas, la aplicación
 
de los métodos de prueba debe ser obligatoria. En
 
consecuencia, se propone la siguiente redacción:
 
 
El cambio a otro tipo de gas diferente para el que fue
 
fabricado debe de realizarse de acuerdo a lo
 
especificado por el fabricante y preferentemente antes
 
de que el aparato sea utilizado por primera vez. En todo
 
tipo de cambio, el aparato debe cumplir con todas las
 
especificaciones indicadas en esta Norma Oficial
 
Mexicana. En todos los cambios a otro tipo de gas, el
 
aparato debe cumplir con todas las especificaciones
 
indicadas en esta Norma Oficial Mexicana,
 
comprobándose con la aplicación complementaria de
 
las pruebas de los métodos descritos en los numerales
 
7.5, 7.6, 7.9, 7.10 y 7.14.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario.
 
 
Se mejora la redacción para la correcta
 
interpretación de dicha especificación.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Sugieren modificar el numeral 5.3 Materiales, para
 
elimina el primer párrafo. Las especificaciones técnicas
 
de los materiales, entre otras, ya se consideran en los
 
párrafos subsecuentes. De esta forma es más concreta
 
la información. En consecuencia, se propone la
 
siguiente redacción:
 
 
En condiciones normales de uso y mantenimiento, los
 
materiales no deben sufrir deformaciones o
 
alteraciones que puedan influir en el funcionamiento y
 
seguridad del aparato. Las partes metálicas deben
 
estar protegidas contra la corrosión, exceptuando las
 
que son de un material inoxidable.
 
 
 
 
Ídem.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Todos los materiales utilizados en la fabricación de los
 
calefactores de ambiente, incluyendo componentes y
 
accesorios, no deben deformarse, fundirse, ni presentar
 
fugas de gas durante su funcionamiento normal.
 
 
Las piezas de cristal no deben presentar ángulos o
 
aristas vivas que puedan ocasionar lesiones a las
 
personas durante el uso normal y/o mantenimiento del
 
aparato. Los soportes y/o bases de las piezas de cristal
 
deben ser tales que se evite, en condiciones normales
 
de uso, cualquier esfuerzo sobre el cristal.
 
 
Esta especificación se comprueba visualmente y al final
 
de todas las pruebas realizadas.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Proponen modificar el numeral 5.6.5 Dispositivo
 
interruptor de volcado, para aclarar que los calefactores
 
a los cuales no les aplica esta especificación
 
obligatoriamente. En consecuencia, se propone la
 
siguiente redacción:
 
 
5.6.5 Dispositivo interruptor de volcado
 
 
Los calefactores para calentar patios deberán
 
incorporar un dispositivo de seguridad que corte la
 
alimentación de gas al quemador si el aparato se
 
vuelca. Esta especificación es opcional para los
 
calefactores indicados en el numeral 4.1 inciso a).
 
 
Esta especificación se comprueba visualmente.
 
 
 
 
Ídem.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Sugieren modificar el numeral 5.7 Válvula termostática
 
y semiautomática de gas, para aclarar que todas las
 
condiciones se verifican visualmente. Para el caso del
 
cumplimiento con la norma mexicana se deja de
 
manera general ya que al presentar un certificado, el
 
cumplimiento es con la totalidad de la norma, de esta
 
forma no se acota el cumplimiento sólo a unos incisos;
 
por otra parte, si existe en el futuro un cambio en la
 
norma mexicana puede implicar nuevamente otra
 
modificación a esta NOM. En consecuencia, se
 
propone la siguiente redacción:
 
 
d)
         
La válvula semiautomática de gas debe estar
 
provista con un control de flujo manual para controlar el
 
suministro de gas al quemador o quemadores de
 
manera independiente.
 
 
Las condiciones anteriores se comprueban
 
visualmente.
 
 
Las válvulas termostáticas y/o semiautomáticas que
 
utilicen los calefactores de ambiente bajo el campo de
 
aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben
 
cumplir lo indicado en la Norma Mexicana
 
NMX-X-018-
SCFI-2006, "Industria del gas-Válvulas termostáticas y
 
semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla
 
de flama, para ser usadas en calentadores y
 
calefactores de ambiente que utilizan como gas
 
combustible gas L.P. o gas natural-Especificaciones y
 
Métodos de prueba"
, o la que la sustituya. Esta
 
condición se comprueba mediante el certificado de
 
cumplimiento en los términos del PEC a que se refiere
 
el numeral 9.
 
 
 
 
Procede el comentario.
 
 
Se mejora la redacción para la correcta
 
interpretación de dicha especificación, toda vez
 
que los certificados de calidad se emiten por el
 
cumplimiento de la Norma Mexicana en su
 
totalidad y no por cumplimiento a determinados
 
numerales de la misma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Proponen modificar el numeral 5.10 Piloto, para que el
 
cumplimiento con la norma mexicana se deje de
 
manera general ya que al presentar un certificado, el
 
cumplimiento es con la totalidad de la norma, de esta
 
forma no se acota el cumplimiento sólo a unos incisos;
 
por otra parte, si existe en el futuro un cambio en la
 
norma mexicana puede implicar nuevamente otra
 
modificación a esta NOM. En consecuencia, se
 
propone la siguiente redacción:
 
 
Los pilotos deben cumplir con lo indicado en la Norma
 
Mexicana NMX-X-016-SCFI-2006, "Industria del gas-
termopares y pilotos para uso en sistemas de seguridad
 
contra falla de flama-especificaciones y métodos de
 
prueba"
, o la que la sustituya. Esta condición se
 
comprueba mediante el certificado de cumplimiento en
 
los términos del PEC a que se refiere el numeral 9.
 
 
 
 
Ídem.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Sugieren modificar el numeral 5.11.1 Termopar, debido
 
a que el cumplimiento con la norma mexicana se deja
 
de manera general ya que al presentar un certificado, el
 
cumplimiento es con la totalidad de la norma, de esta
 
forma no se acota el cumplimiento sólo a unos incisos;
 
por otra parte si existe en el futuro un cambio en la
 
norma mexicana y en consecuencia en los incisos de la
 
norma, puede implicar otra modificación a esta NOM.
 
En consecuencia, se propone la siguiente redacción:
 
 
El tiempo de inercia al apagado no debe sobrepasar los
 
60 s. Esta condición se comprueba con el método de
 
prueba descrito en el numeral 7.1.
 
 
Los termopares que utilicen los calefactores de
 
ambiente bajo el campo de aplicación de esta Norma
 
Oficial Mexicana deben cumplir con lo indicado en la
 
Norma Mexicana NMX-X-016-SCFI-2006, "Industria del
 
gas-termopares y pilotos para uso en sistemas de
 
seguridad contra falla de flama-especificaciones y
 
métodos de prueba"
, o la que la sustituya. Esta
 
condición se comprueba mediante el certificado de
 
cumplimiento en los términos del PEC a que se refiere
 
el numeral 9.
 
 
 
 
Ídem.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Propone modificar el numeral 5.19 Especificaciones
 
eléctricas, debido a que esta especificación debe
 
aplicar a cualquier producto que tenga partes eléctricos
 
o que se conecte a la red eléctrica. En consecuencia,
 
se propone la siguiente redacción:
 
 
5.19 Especificaciones eléctricas.
 
 
Los calefactores de ambiente que cuenten con partes
 
eléctricas, por ejemplo: un ventilador eléctrico,
 
elementos calefactores, encendido eléctrico, etc.,
 
deben cumplir adicionalmente con lo siguiente:
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario.
 
 
Se mejora la redacción para la correcta
 
interpretación de dicha especificación.
 
Asimismo, se adicionó el numeral 5.20 y se
 
modificó el PEC.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Sugieren modificar la Tabla 4. Pruebas aplicables por
 
tipo de calefactor, debido a que esta especificación
 
debe aplicar a cualquier producto que tenga partes
 
eléctricos o que se conecte a la red eléctrica. 
 
En
 
consecuencia, se propone la siguiente redacción:
 
 
Tabla 4. Pruebas aplicables por tipo de calefactor
 
 
 
 
 
 
Procede el comentario.
 
 
Se mejora la redacción para la correcta
 
interpretación de las pruebas a los calefactores
 
con partes eléctricas, ya que así no se limita a
 
que s
ó
lo tengan calefactores con ventilador.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de
 
método
 
 
 
 
 
Tipo de calefactor
 
 
 
 
 
 
 
7.1
 
 
 
 
 
Todos
 
 
 
 
 
 
 
7.2
 
 
 
 
 
7.2.4.1 a todos
 
 
 
7.2.4.2 a calefactores de ambiente con recipiente portátil
 
incorporado
 
 
 
 
 
 
 
7.3 y 7.4
 
 
 
 
 
Todos
 
 
 
 
 
 
 
7.5 y 7.6
 
 
 
 
 
Aplica a calefactores de uso interior y a calefactores para
 
calentar patios que cuenten con dichos dispositivos
 
 
 
 
 
 
 
7.7 y 7.8
 
 
 
 
 
A calefactores de ambiente con recipiente portátil
 
incorporado
 
 
 
 
 
 
 
7.9, 7.10,
 
7.11 y 7.12
 
 
 
 
 
Todos
 
 
 
 
 
 
 
7.13
 
 
 
 
 
A calefactores de ambiente con recipiente portátil
 
incorporado
 
 
 
 
 
 
 
7.14
 
 
 
 
 
Todos
 
 
 
 
 
 
 
7.15, 7.16,
 
7.17, 7.18,
 
7.19 y 7.20
 
 
 
 
 
A calefactores con partes eléctricas.
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Proponen modificar el numeral 7.20.1 Equipo, ya que al
 
utilizar un micrómetro, no se obtiene una medición
 
confiable, debido a que dicho equipo deforma la parte
 
donde se realiza la medición, esto es común sobre todo
 
en la medición de diámetros pequeños de conductores
 
de cobre.
 
 
Es mejor realizar la medición con un equipo laser o
 
realizar la medición con otro equipo y por comparación
 
de dimensiones.
 
 
Con esto no se tendría el riesgo de una medición
 
incorrecta y en consecuencia un incumplimiento con
 
norma.
 
 
En consecuencia se tendría que modificar el método de
 
prueba del inciso 7.20.2. En consecuencia, se propone
 
la siguiente redacción:
 
 
7.20.1 Equipo.
 
 
a) 
Equipo laser con resolución de 0.001 mm o menor o
 
un equipo mejor.
 
 
b) 
Equipo laser con resolución de 0.01 mm o menor o
 
un equipo mejor.
 
 
 
 
Procede parcialmente el comentario.
 
 
Se mejora la redacción y se abre la posibilidad
 
de utilizar equipos análogos en dichas pruebas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Sugieren modificar los incisos a) y b) del numeral 9.2.3,
 
debido a que en los procesos de certificación se ha
 
observado que la mayoría de los productos son de
 
importación, lo cual hace difícil tener acceso a la
 
información técnica del diseño de los productos (los
 
fabricantes extranjeros no proporcionan dicha
 
información), como los planos o memoria técnicas,
 
entre otros, lo que implica retrasos en los procesos de
 
certificación. En consecuencia, se propone la siguiente
 
redacción:
 
 
 
 
No procede el comentario.
 
 
Aquellos puntos de la NOM-012-SESH-2010 que
 
se sujetaron a comentarios son únicamente
 
aquellos que se publicaron en el Diario Oficial de
 
la Federación (DOF) el 2 de octubre de 2012,
 
por lo que la propuesta no corresponde al
 
contenido de los numerales objeto de la
 
modificación.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
a) 
Para obtener el certificado de la conformidad por
 
parte de la DGGLP, el interesado deberá cumplir con
 
los requisitos que establece el Registro Federal de
 
Trámites y Servicios, en lo correspondiente al Trámite
 
SENER-01-021. Adicionalmente deberá cumplir con las
 
especificaciones señaladas en la presente Norma e
 
ingresar certificados, lista de partes o componentes,
 
diagramas eléctricos, instructivos de operación y de
 
instalación, fotografías, control de temperatura,
 
etiquetas de marcado e información del quemador, del
 
modelo o de la familia de modelos de calefactor de
 
ambiente para uso doméstico, que utilizan como
 
combustible Gas L.P. o Gas natural, según
 
corresponda. En lo referente al informe de resultados
 
de las pruebas aplicables al producto correspondiente,
 
éste debe presentarse en original. Dicho informe de
 
pruebas debe tener una vigencia de un año a partir
 
de
 
la fecha de su emisión. El directorio de laboratorios de
 
pruebas puede ser consultado en la página web de la
 
Secretaría de Energía, vía Internet, en la dirección:
 
www.energia.gob.mx
.
 
 
b)
 
Para obtener el certificado de la conformidad por
 
parte de los organismos de certificación, el interesado
 
deberá contactar directamente a dichos organismos y
 
cumplir con los requisitos correspondientes en los
 
términos de los procedimientos de certificación de
 
producto señalados en el numeral 9.2.1 de la presente
 
Norma.
 
 
 
 
No obstante, el inciso a) del numeral 9.2.3 fue
 
modificado a efecto de ser concordante con el
 
Acuerdo por el que se establecen las reglas de
 
carácter general para la recepción y trámite de
 
diversos documentos en materia de gas licuado
 
de petróleo a través de medios de comunicación
 
electrónica publicado el 24 de septiembre de
 
2012 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Gilotronics, S.A. de C.V.
 
 
Proponen modificar el numeral 5.11.2 Dispositivos de
 
seguridad contra gases producto de la combustión
 
(dispositivos de control de atmósfera), ya que los
 
calefactores de tiro balanceado cuentan con dos
 
conductos, uno para la entrada del aire primario y
 
secundario para la combustión desde el exterior y el
 
otro para la evacuación de los gases producto de la
 
combustión hacia el exterior, es decir para su
 
funcionamiento utilizan el aire del exterior y no del
 
ambiente a calentar, por lo que no se ven afectados los
 
niveles de O
2
 ni CO
2
. En consecuencia, se propone la
 
siguiente redacción:
 
 
5.11.2 Dispositivos de seguridad contra gases producto
 
de la combustión (dispositivos de control de atmósfera).
 
 
Los aparatos para uso interior, excepto los de tiro
 
balanceado, deben estar provistos de uno o varios
 
dispositivos de control de atmósfera, los cuales podrán
 
ser para detección de CO
2
 o de O
2
.
 
 
Los calefactores para calentar patios así como los de
 
tiro balanceado que incluyan dispositivos de control de
 
atmósfera deberán cumplir con los numerales 5.11.2.1
 
y 5.11.2.2.
 
 
 
 
Procede el comentario.
 
 
Se mejora la redacción para la correcta
 
interpretación de dicha especificación.
 
 
 
 
  
 
 
México, Distrito Federal, a los 
veintidós
 días del mes de agosto de dos mil trece.
- 
El Director General de
 
Gas L.P. de la Secretaría de Energía
, 
Héctor de la Cruz Ostos
.- Rúbrica.- 
El Subsecretario de Hidrocarburos
 
de la Secretaría de Energía en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en
 
Materia de Hidrocarburos
, 
Enrique Ochoa Reza
.- Rúbrica.
 
  
 
  
 

## Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba

Tipo de publicación: modificacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5317895

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-012-sesh-2010/documentos/dof-5317895/)

