# NOM-012-TUR-2016

Para la prestación de servicios turísticos de buceo.

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- Clave de la Norma: NOM-012-TUR-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística
- Dependencia(s): Secretaría de Turismo
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 1/11/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 2/9/2016
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Servicios turísticos
- Título de la Norma: Para la prestación de servicios turísticos de buceo.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de  Turismo.-
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.
 
 
SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité
 
Consultivo 
Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo;
 
73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 41, 43, 47 y 51 de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
 
y
 
Normalización;
 
 
Considerando
 
 
 
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la
 
prestación de servicios turísticos.
 
 
Que después de 36 sesiones técnicas del Subcomité de Operadoras de Buceo, el 17 de diciembre de
 
2014, en su Segunda Sesión Ordinaria, se sometió a consideración del Comité Consultivo Nacional 
 
de
 
Normalización Turística, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, 
"
para la prestación de servicios turísticos
 
de buceo
"
, mismo que fue aprobado como Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
"
PROY-NOM-012-TUR-2014,
 
para la prestación de servicios turísticos de buceo
"
.
 
 
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
 
el 21 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana 
"
PROY-NOM-012-TUR-2014, para la prestación de servicios turísticos de buceo
"
, a fin de que los
 
interesados presentaran en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días
 
naturales siguientes a la fecha de publicación señalada, comentarios al Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización Turística.
 
 
Que los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Norma en cita, fueron analizados por el Subcomité
 
de Operadoras de Buceo, conformado por expertos técnicos nacionales e internacionales, a fin de someterlos
 
a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, realizándose las modificaciones
 
procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron aprobadas el
 
18 de mayo de 2016 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística y publicadas el 30 de mayo
 
de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización.
 
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el
 
Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización Turística aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, en su Primer Sesión
 
Extraordinaria, celebrada el 18 de mayo de 2016.
 
 
Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13,
 
fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación
 
el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-TUR-2016,
 
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
 
DE BUCEO
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
 
 
·
   
Secretaría de Turismo:
 
 
       
Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística;
 
 
       
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
 
 
       
Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
 
 
       
Dirección General de Certificación Turística;
 
 
       
Dirección General de Verificación y Sanción;
 
 
·
   
Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
 
 
       
Dirección General de Marina Mercante;
 
 
·
   
Secretaría de Economía:
 
 
       
Dirección General de Normas;
 
 
·
   
Secretaría de Marina:
 
  
 
 
       
C
omisión de Leyes y Reglamentos;
 
 
·
   
Secretaría de Gobernación:
 
 
       
Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
 
 
·
   
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
 
 
       
Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
 
 
·
   
Secretaría de Educación Pública
 
 
       
Centros de Estudios Tecnológicos del Mar
 
 
·
   
Procuraduría Federal del Consumidor:
 
 
       
Dirección General de Verificación y Vigilancia;
 
 
·
   
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
 
 
       
Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
 
 
·
   
Fondo Nacional de Fomento al Turismo:
 
 
Gerencia Jurídica Consultiva;
 
 
·
   
Instituto Nacional de Antropología e Historia:
 
 
       
Subdirección de Arqueología Subacuática;
 
 
·
   
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
 
 
       
Dirección General de Operación Regional;
 
 
·
   
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
 
 
·
   
Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.;
 
 
·
   
Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.;
 
 
·
   
Unidad de Verificación: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.;
 
 
·
   
Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.;
 
 
·
   
Asociación de Actividades Subacuáticas de la Universidad Nacional Autónoma de México;
 
 
·
   
Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional;
 
 
·
   
Aventura Vertical, S.C.;
 
 
·
   
Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades Subacuáticas, A.C.;
 
 
·
   
Colectividad Razonatura, A.C.;
 
 
·
   
Expediciones Subacuáticas de México, S.C.;
 
 
·
   
Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas, A.C.;
 
 
·
   
Grupo Técnico Deportivo, S.A. de C.V.;
 
 
·
   
Professional Association of Diving Instructors; y
 
 
·
   
Sistemas Especializados de Buceo Scuba Reef, S.A. de C.V.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
 Introducción.
 
 
1.
 Título.
 
 
2.
 Objetivo.
 
 
3.
 Campo de aplicación.
 
 
4.
 Referencias.
 
 
5.
 Definiciones.
 
 
6.
 Condiciones generales de la prestación del servicio.
 
 
7. 
Información.
 
 
8.
 Del servicio.
 
 
9.
 De los aparatos y equipo de buceo.
 
 
10.
 Vigilancia de la norma.
 
 
11.
 Bibliografía.
 
 
12.
 Concordancia con normas internacionales.
 
 
Apéndice A
. Reglas mínimas de seguridad para la prestación del servicio.
 
 
Apéndice B. Formato para el turista o usuario.
 
 
Apéndice C. Programa de Introducción al buceo para el turista o usuario.
 
  
 
 
0.
 Introducción
 
 
Entre las principales actividades de turismo de aventura que ofrece México, se encuentra el buceo, pues
 
es considerado como uno de los mejores países para practicar esta actividad en el mundo, ya que se
 
encuentra rodeado por diferentes océanos, mares y aguas interiores que son inmensamente ricos en flora
 
y
 
fauna.
 
 
La práctica de esta actividad implica un desafío impuesto por la naturaleza para el usuario o turista por lo
 
que se requiere contar con estándares técnicos y de información para la prestación de servicios turísticos
 
seguros y de alta calidad, considerando el respeto al medio ambiente y patrimonio cultural. La dinámica del
 
turismo de aventura implica un uso constante de nuevas prácticas y en consecuencia nuevas técnicas por lo
 
cual se hace necesario mantener actualizados los estándares 
para la prestación de estos servicios, por lo cual
 
se considera necesaria la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, para la prestación
 
de servicios turísticos de buceo.
 
 
1.
 
Título
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016
,
 Para la prestación de servicios turísticos de buceo.
 
 
2.
 Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de información que el prestador de servicios
 
turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista, así como las condiciones de seguridad en las que
 
debe prestar sus servicios.
 
 
3.
 Campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que
 
proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la
 
Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
 
 
4.
 
Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes
 
Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
 
 
NORMA Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los
 
guías especializados en actividades específicas. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-TUR-1997).
 
 
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que
 
celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-010-TUR-1999).
 
 
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que
 
deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
 
 
5.
 Definiciones
 
 
Para efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:
 
 
5.1
 
aguas abiertas:
 
 
Cuerpo de agua considerablemente más grande que una piscina de natación, que ofrece condiciones
 
típicas de un cuerpo de agua natural.
 
 
5.
2
 aguas confinadas:
 
 
Sitio que
 ofrece condiciones similares a una alberca, respecto a claridad, calma y profundidad.
 
 
5.3
 
aire enriquecido con oxígeno:
 
 
Cualquier
 mezcla respirable a base de oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21% de la
 
mezcla.
 
 
5.4
 
áreas naturales protegidas:
 
 
Zonas
 del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde
 
los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que
 
requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio
 
Ecológico y la Protección al Ambiente.
 
 
5.5
 
buceo:
 
 
Activi
dad en la cual el ser humano se sumerge total o parcialmente en cualquier cuerpo de agua,
 
conteniendo la respiración o con ayuda de equipo.
 
 
5.6
 
buceo autónomo:
 
 
Aquel
 en el que el equipo de suministro de aire y/o mezcla de gases respirables es portado por el buzo.
 
 
5.7
 
buceo con tubo respirador (snorkel):
 
 
Sumerg
irse parcialmente en cualquier cuerpo de agua con la ayuda de un tubo respirador.
 
  
 
 
5.8
 
capacidad de carga:
 
 
Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad
 
de recuperarse
 en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer
 
el equilibrio ecológico.
 
 
5.9
 
capacidad de carga turística:
 
 
Número
 máximo de turistas que pueden usar un espacio, permitiendo preservar el estado de equilibrio del
 
entorno natural y cultural de un sitio turístico sin disminuir la calidad de la experiencia conseguida por el
 
turista.
 
 
5.10
 
certificación:
 
 
El doc
umento que avala el nivel de buceo del titular, emitido por instituciones con validez nacional o
 
internacional, facultadas para ello.
 
 
5.11
 
derelicto
:
 
 
Buque
 u objeto abandonado en zonas marinas mexicanas.
 
 
5.12
 
equipo de buceo:
 
 
Aparat
os, dispositivos, materiales o elementos que permiten el buceo de forma segura.
 
 
5.13
 
establecimiento:
 
 
Lugar
 donde se contrata la prestación de los servicios turísticos de buceo.
 
 
5.14
 
guía especializado en buceo:
 
 
Person
a que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador
 
(snorkel) de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos.
 
 
5.15
 
instructor:
 
 
Person
a debidamente certificada en cualquiera de los niveles de instrucción por alguna institución con
 
validez a nivel nacional o internacional que brinde capacitación de buceo.
 
 
5.16
 
Ley:
 
 
Ley Ge
neral de Turismo.
 
 
5.17
 
Lineamientos:
 
 
Linea
mientos para la Acreditación de Guías de Turistas, emitidos por la Secretaría.
 
 
5.18
 
mezcla:
 
 
Combinación
 de gases diferente al aire.
 
 
5.19
 
patrimonio cultural:
 
 
Conjunto
 de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados socialmente como importantes y propios.
 
Este conjunto está determinado a partir de un proceso histórico. Abarca zonas, monumentos, sitios
 
paleontológicos, arqueológicos e históricos, obras de arte, así como las costumbres, conocimientos, sistemas
 
de significados, habilidades y formas de expresión simbólica, regulados por la Ley Federal sobre Monumentos
 
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
 
 
5.20
 
patrimonio cultural subacuático:
 
 
Rastros
 de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado
 
bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios,
 
objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios
 
de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y
 
natural y los objetos de carácter prehistórico.
 
 
5.21
 
pecio:
 
 
Son los r
estos de un artefacto o embarcación, hundido total o parcialmente en una masa de agua.
 
 
5.22
 
prestador de servicios turísticos de buceo:
 
 
Person
as físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista o usuario, la prestación
 
de los servicios turísticos de buceo a que se refiere esta norma.
 
  
 
 
5.23
 
programa:
 
 
Progra
ma de introducción al buceo.
 
 
5.24
 
proporción máxima en condiciones óptimas:
 
 
La relación
 entre el número máximo de turistas o usuarios y la supervisión mínima requerida de guías o
 
instructores para el desarrollo de la actividad (turistas o usuarios: supervisión por guías y/o instructores).
 
 
5.25
 
Reglamento:
 
 
Regla
mento de la Ley General de Turismo.
 
 
5.26
 
Secretaría:
 
 
Secreta
ría de Turismo.
 
 
5.27
 
servicio turístico de buceo:
 
 
Todas las
 operaciones turísticas relacionadas con el buceo.
 
 
5.28
 
turistas:
 
 
Personas
 que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los
 
servicios turísticos a que se refiere la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley
 
General de Población.
 
 
5.29
 
usuario:
 
 
Persona que
 utiliza los servicios turísticos a que se refiere esta norma.
 
 
6.
 Condiciones generales de la prestación del servicio
 
 
6.1
 El prestador de servicios turísticos de buceo, a fin de salvaguardar la vida e integridad física del turista
 
o usuario, debe cumplir con las disposiciones generales de información y seguridad en los términos previstos
 
en la presente norma así como los Apéndices A, B y C de la presente norma.
 
 
6.2
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con su inscripción vigente en el Registro
 
Nacional de Turismo de la Secretaría.
 
 
La prestación del servicio de guía especializado en buceo, sólo la puede realizar la persona que tenga
 
acreditación emitida por la Secretaría.
 
 
6.3
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías
 
especializados en buceo, acreditados por la Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente en
 
los términos de los Lineamientos.
 
 
6.4
 En los casos de que el prestador de servicios turísticos de buceo subcontrate los servicios de terceras
 
personas, físicas o morales, debe cerciorarse mediante documentación idónea que cumplen con la presente
 
norma y las demás aplicables.
 
 
6.5
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de
 
daños a terceros vigente, conforme a la legislación correspondiente, que asegure el medio de transporte y las
 
actividades prestadas.
 
 
6.6
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con la información oportuna de las
 
condiciones meteorológicas locales y generales pronosticadas, antes, durante y después de la inmersión.
 
 
6.7
 
El establecimiento en el que se ofrezcan los servicios
 
debe estar limpio, contar con servicios sanitarios
 
y, en su caso, un área de trabajo la cual debe estar bien ventilada e iluminada destinada al llenado de tanques
 
y reparación de equipo y separada del área de atención al usuario o turista.
 
 
6.8
 Las embarcaciones que el prestador de servicios turísticos de buceo utilice deben contar con el
 
permiso de servicio de turismo náutico, que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
6.9
 Las embarcaciones destinadas a los servicios turísticos de buceo, deben contar con los elementos de
 
seguridad señalados en el Apéndice A.
 
 
6.10
 El prestador de servicios turísticos de buceo que utilice embarcaciones debe cerciorarse que las
 
condiciones de acceso sean seguras para el usuario o turista.
 
 
6.11
 Para la práctica de buceo, tanto en las áreas naturales protegidas como en aquellas que se
 
encuentran fuera, el prestador de servicios turísticos de buceo debe informar que las actividades de buceo
 
deben realizarse sin dañar o extraer la flora y fauna silvestre acuática (viva o muerta), así como no intervenir,
 
alterar o extraer monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y
 artísticos, entendiéndose por é
stos tanto
 
 
los bienes prehistóricos y paleontológicos, así como los naufragios o pecios. En caso de realizar inmersiones
 
en lugares que contengan patrimonio cultural subacuático, por seguridad del turista o usuario y de dicho
 
patrimonio deberán mantener una distancia mínima de un metro de los elementos que conformen el
 
patrimonio cultural subacuático. Los usuarios deberán verificar que todos los instrumentos que porten estén
 
debidamente sujetos para que no arrastren y no dañen el patrimonio cultural o las formaciones coralinas. En
 
caso de practicarse el buceo en cavidades naturales lo anterior debe aplicarse también para no ocasionar
 
daño a las formaciones geológicas ahí presentes.
 
 
6.12
 
El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales
 
Protegidas deberá informar a los turistas de manera verbal las especificaciones a seguir y cumplir con la
 
normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas contenidas en los programas de manejo.
 
 
6.13
 
El prestador de servicios turísticos, a fin de salvaguardar y proteger el medio ambiente y el patrimonio
 
cultural de los sitios donde se realice la actividad, deberá observar, en caso de que existan, la capacidad de
 
carga y la capacidad de carga turística establecida por las autoridades competentes.
 
 
7.
 Información
 
 
7.1
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario las reglas mínimas de
 
seguridad para la prestación de los servicios contenidas en el Apéndice A de la presente norma.
 
 
7.2
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe entregar un formato que debe llenar el turista o
 
usuario con información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de la actividad, el cual debe
 
contener como mínimo lo previsto en el Apéndice B de esta norma.
 
 
7.3
 El formato debe estar impreso en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, los
 
cuales deben ser firmados por el turista o usuario donde lo  manifieste por escrito y bajo protesta de decir
 
verdad.
 
 
7.4
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe observar lo dispuesto en la Ley Federal de
 
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones legales aplicables,
 
para el manejo de la información proporcionada por el turista o usuario.
 
 
7.5
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar, junto con el formato, el reglamento
 
interno, en términos de lo establecido en la NOM-011-TUR-2001, o la que la sustituya (véase referencia).
 
 
8.
 Del Servicio
 
 
8.1
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe solicitar al turista o usuario la certificación de buceo
 
vigente y que corresponda al servicio requerido.
 
 
8.2
 En caso de que el turista o usuario no cuente con la certificación, el prestador de servicios turísticos de
 
buceo debe asegurarse de que tome un programa de introducción al buceo, el cual tendrá una vigencia de 30
 
días, de acuerdo a la actividad solicitada, impartido por un instructor, en caso contrario, el prestador de
 
servicios turísticos de buceo negará el servicio.
 
 
8.3
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe llevar botiquín de primeros auxilios y equipo de
 
oxigenoterapia, para el desarrollo de la actividad.
 
 
8.4
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar, por escrito, con un plan de contingencias
 
y
 
tener identificado el lugar más próximo de atención médica.
 
 
8.5
 El programa de introducción impartido por el instructor de buceo, debe consistir como mínimo en
 
lo
 
establecido en el Apéndice C de esta norma. El instructor debe verificar que el turista haya adquirido
 
y
 
aplicado correctamente los conocimientos teóricos y prácticos.
 
 
8.6
 Las inmersiones que sean parte de los programas indicados en el numeral 8.2, deben realizarse
 
acompañadas por instructores y/o guías de buceo, de acuerdo a la proporción establecida en la Tabla 1 y
 
Tabla 3. En caso de grupos con edades y/o niveles diferentes, la prestación del servicio se sujetará, a lo
 
dispuesto para el turista o usuario de menor nivel. Asimismo, en el caso de menores de 12 años, el Programa
 
de Introducción al buceo e Introductorio Complementario se podrán agregar dos adultos sin tener que
 
incorporar otro instructor y/o guía, atendiendo lo referente a la certificación indicada en el numeral 8.2.
 
 
8.7
 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de
 
otros idiomas, recabando manifestación expresa de entendimiento del turista
 o usuario a través de su firma 
de
 
aceptación al momento de la contratación del servicio.
 
 
8.8
 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de
 
instrucción acreditado en la certificación de buceo vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo
 
debe
 
proporcionar el servicio como se establece en las siguientes tablas:
 
  
 
 
TABLA 1.- Para menores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Supervisión
 
 
 
 
 
Límites de Máxima
 
Profundidad
 
 
 
 
 
Edad Mínima
 
 
 
 
 
Proporción Máxima en
 
Condiciones Óptimas
 
 
 
(Turistas o usuarios: Guías)
 
 
 
 
 
 
 
Buceo Infantil
 
 
 
 
Instructor
 
 
 
 
 
5 metros/
 
 
 
15 pies
 
 
 
 
 
8 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas confinadas
 
 
 
 
 
 
 
5 metros/
 
 
 
15 pies
 
 
 
 
 
8 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Programa de
 
Introducción al buceo
 
 
 
 
Instructor y/o Guía
 
 
 
 
 
12 metros/
 
 
 
40 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas confinadas
 
 
 
 
 
 
 
12 metros/
 
 
 
40 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
Complementario
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
12 metros/
 
 
 
40 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
18 metros/
 
 
 
60 pies
 
 
 
 
 
12 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
14 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
21 metros/
 
 
 
70 pies
 
 
 
 
 
12 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
30 metros/
 
 
 
100 pies
 
 
 
 
 
15 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA GENERAL:
 En caso de grupos con edades y/o niveles diferentes, la prestación del servicio se
 
sujetará, a lo dispuesto para el turista o usuario de menor nivel. Asimismo, en el caso de menores de 12 años,
 
el Programa de Introducción al buceo e Introductorio Complementario se podrán agregar dos adultos sin tener
 
que incorporar otro instructor y/o guía, atendiendo lo referente a la certificación indicada en el numeral 8.2.
 
 
TABLA 2.-
 
Equivalencias para menores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Conocimientos y Experiencia
 
 
 
 
 
 
 
Buceo Infantil
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 El programa contempla como mínimo: quitar y recuperar, así como
 
purgar el regulador, limpieza de la máscara, compensación de los oídos y reglas de
 
respiración (no retener en ningún momento la respiración).
 
 
·
  
Experiencia previa:
 No aplica.
 
 
·
  
Documento requerido:
 No aplica.
 
 
 
 
 
 
Programa de
 
introducción al buceo
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 Contenidos del Apéndice C de la presente norma.
 
 
·
  
Experiencia previa:
 No aplica.
 
 
·
  
Documento requerido:
 No aplica.
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
complementario
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 Contenidos del programa de introducción al buceo.
 
 
·
  
Experiencia previa:
 Programa de introducción al buceo.
 
 
·
  
Documento requerido:
 Constancia vigente de programa de introducción al buceo.
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 No aplica.
 
 
·
  
Experiencia previa:
 Mínimo 4 buceos en bitácora.
 
 
·
  
Documento requerido:
 Certificación de nivel básico o equivalente.
 
 
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 No aplica.
 
 
·
  
Experiencia previa:
 Mínimo 9 buceos en bitácora.
 
 
·
  
Documento requerido:
 Certificación de nivel intermedio o equivalente.
 
 
 
 
  
 
 
TABLA 3.- Para mayores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Supervisión
 
 
 
 
 
Límites Máxima
 
Profundidad
 
 
 
 
 
Proporción Máxima en
 
Condiciones Óptimas
 
 
 
(Turistas o usuarios: Guías)
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Introducción al
 
buceo
 
 
 
 
Instructor y/o Guía
 
 
 
 
 
12 metros/40 pies
 
 
 
 
 
4:1 (NOTA 1)
 
 
 
 
 
 
 
Introductorio complementario
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
12 metros/40 pies
 
 
 
 
 
4:1 (NOTA 1)
 
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
18 metros/60 pies
 
 
 
 
 
8:1 (NOTA 2)
 
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
30 metros/100 pies
 
 
 
 
 
8:1 (NOTA 2)
 
 
 
 
 
 
 
Avanzado
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
39 metros/130 pies
 
 
 
 
 
8:1 (NOTA 2)
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA GENERAL:
 En caso de grupos con edades y/o niveles diferentes, la prestación del servicio se
 
sujetará, a lo dispuesto para el turista o usuario de menor nivel.
 
 
NOTA 1:
 Una vez excedida la proporción máxima debe contratarse un guía adicional por cada uno o dos
 
turistas o usuarios adicionales, siendo el límite máximo del grupo 6 usuarios o turistas
 
 
NOTA 2:
 Una vez excedida la proporción máxima debe contratarse un guía adicional por cada uno o dos
 
turistas o usuarios adicionales, siendo el límite máximo del grupo 12 usuarios o turistas
 
 
TABLA 4.- Equivalencias para mayores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Conocimientos y Experiencia
 
 
 
 
 
 
 
Programa de introducción
 
al buceo
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Cualquier programa introductorio al buceo como se define
 
en el Apéndice C de la presente norma.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será 12 metros/40 pies.
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
complementario
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Vigencia del programa Introductorio: 30 días.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 12 metros/40 pies.
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel básico o equivalente.
 
 
·
  
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 4 buceos en bitácora.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 18 metros/60 pies.
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel intermedio o equivalente.
 
 
·
  
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 9 buceos en bitácora;
 
 
-
     
experiencia en buceo profundo;
 
 
-
     
así como, buceo de navegación.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 30 metros/100 pies.
 
 
 
 
 
 
Avanzado
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel avanzado o equivalente
 
 
·
  
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 60 buceos en bitácora;
 
 
-
     
experiencia en buceo profundo y buceo de navegación;
 
 
-
     
experiencia en 3 condiciones diferentes de buceo, por ejemplo: buceo de
 
altitud, buceo nocturno, buceo en pecios o derelicto, multinivel, naturalismo;
 
 
-
     
conocimientos de procedimientos de emergencia y rescate de buzos;
 
 
-
     
conocimientos de primeros auxilios, reanimación cardio-pulmonar (RCP) y
 
oxigenoterapia.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 39 metros/130 pies.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
8.9
 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo,
 
debe observar factores de seguridad relativos a:
 
 
a.
     
Altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies sobre el nivel del mar;
 
 
b.
    
Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4 atmósferas absolutas;
 
 
c.
     
Techo virtual y físico;
 
 
d.
    
Tiempo sin caer en descompresión.
 
 
9.
 De los aparatos y equipo de buceo
 
 
9.1
 El prestador de servicios turísticos de buceo es responsable del funcionamiento del equipo en renta y
 
de las condiciones de seguridad e higiene en los servicios que se ofrecen a los turistas o usuarios, tanto
 
a
 
bordo de la embarcación como debajo del agua.
 
 
9.2
 
El prestador de servicios turísticos debe:
 
 
a.
     
Contar con el equipo específico para la prestación de servicios que ofrezca;
 
 
b.
    
Observar la normatividad nacional o internacional y/o las recomendaciones del fabricante o
 
proveedor, aplicables para la conservación y mantenimiento del equipo de buceo que proporcione
 
al
 
usuario o turista;
 
 
c.
     
Conservar los registros de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos que proporcione al
 
usuario o turista;
 
 
d.
    
Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el tipo de servicio contratado y las necesidades del
 
turista o usuario;
 
 
e.
     
Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o usuario al momento de su entrega a fin de que se
 
encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento;
 
 
f.
     
Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado
 
que demuestra sus conocimientos con documentación.
 
 
g.
    
Revisar que la flotabilidad de los turistas sea neutra (sin contacto) para evitar el daño el entorno
 
natural y patrimonio cultural subacuático;
 
 
h.
    
Asegurarse de tener disponible un analizador de oxígeno para que los turistas se cercioren del
 
porcentaje de oxígeno en la mezcla, antes de realizar la inmersión.
 
 
9.3
 El Equipo debe estar compuesto de los siguientes elementos:
 
 
a.
     
Aletas;
 
 
b.
    
Má
scara;
 
 
c.
     
Snorkel;
 
 
d.
    
Regulador de buceo;
 
 
e.
     
Sistema de respiración alterno.
 
 
NOTA 1:
 El sistema de respiración alterno, puede ser un sistema pulpo hasta un sistema de respiración
 
duplicado con suministro separado de gas de respiración.
 
 
f.
     
Cilindro;
 
 
g.
    
Sistema de soporte de cilindro;
 
 
h.
    
Compensador de flotabilidad con manguera de inflado automático;
 
 
i.
     
Sistema de lastre de liberación rápida (si es necesario);
 
 
j.
     
Manómetro sumergible (monitor de presión del gas o mezcla de respiración);
 
 
k.
     
Profundímetro sumergible;
 
 
l.
     
Medios para medir la profundidad, el tiempo y para limitar con seguridad la exposición al gas inerte
 
(por lo menos el guía);
 
 
m.
    
Traje de buceo (si es necesario).
 
 
NOTA 3:
 Ambientes específicos pueden requerir equipo adicional, por ejemplo, un apoyo de navegación
 
 
bajo el agua, cuchillo o dispositivo de corte, sistema de iluminación, entre otros.
 
 
10.
 Vigilancia de la norma
 
 
La Secretaría, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien
 
promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin
 
afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones que tienen
 
las demás dependencias de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la
 
Procuraduría Federal del Consumidor para vigilar a los prestadores de servicios turísticos de buceo objeto de
 
esta norma en los puntos de prestación de servicios.
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana en materia de prestación de
 
servicios turísticos de buceo
 
será realizada por la Secretaría y/o las Unidades de Verificación Acreditadas y
 
Aprobadas en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en
 
cuyo caso la dependencia responsable deberá contar con las actas y/o dictámenes que garanticen el cabal
 
cumplimiento de esta norma.
 
 
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado de conformidad con la 
 
Ley
 
General de Turismo y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, Ley
 
Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
11.
 Bibliografía
 
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
 
Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del 29/12/1976
 
 
Ley General de Turismo.
 
 
D.O.F. 17/06/2009
 
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
D.O.F. 1/07/1992
 
 
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
 
 
D.O.F. 6/05/1972
 
 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
 
 
D.O.F. 28/01/1988
 
 
Ley Federal de Protección al Consumidor.
 
 
D.O.F. 24/12/1992
 
 
Reglamento de la Ley General de Turismo.
 
 
D.O.F. 6/07/2015
 
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
 
 
D.O.F. 30/12/2013
 
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
D.O.F. 14/01/1999
 
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
 
 
(D.O.F. 8/12/1975)
 
 
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto
 
Ambiental.
 
 
D.O.F. 30/05/2000
 
 
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas.
 
 
D.O.F. 29/09/2015
 
 
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático
 
 
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2001
 
 
NMX-Z-13-1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas.
 
 
D.O.F. 31/10/1977
 
 
ISO 24803:2007-Recreational diving services-Requirements for recreational scuba diving service
 
providers
"
.
 
 
Manual de Instructores de la FMAS-CMAS, México, Edición 2015.
 
 
Manual de Instructor de Buceo PADI, Edición 2014.
 
  
 
 
12.
 Concordancia con Normas Internacionales
 
 
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.- 
La presente norma entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial
 
de la
 
Federación.
 
 
SEGUNDO.- 
Con la publicación de la presente norma se cancela la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-05-
TUR-2003.
 
 
Ciudad de México, a los 19 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
- El 
Subsecretario de Calidad y
 
Regulación y
 
Presidente del CCNNT
, 
Salvador Sánchez Estrada
.- Rúbrica.
 
 
APÉNDICE A
 
 
 
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
 
 
 
1.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio cuando el turista o usuario se
 
encuentre en estado inconveniente, cuando es evidente, por ejemplo en estado de ebriedad, bajo el
 
influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante, estupefaciente, entre otros.
 
 
2.
     
Se prohíbe en todo momento el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas.
 
 
3.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio con guías especializados
 
acreditados por la Secretaría de Turismo de acuerdo al nivel que acredite el turista o usuario.
 
 
4.
     
El turista o usuario debe cumplir las instrucciones del prestador de servicios turísticos de buceo y del
 
guía especializado.
 
 
5.
     
El turista o usuario debe proporcionar la información que requiera el prestador de servicios turísticos
 
de buceo para el adecuado desarrollo de la actividad.
 
 
6.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo informará al turista o usuario que se cuenta con botiquín
 
de primeros auxilios, unidad de oxígeno, sistema de comunicación, protocolo de Sistema de
 
Emergencia; así como su ubicación.
 
 
7.
     
En caso de que el prestador de servicio proporcione el equipo de buce
o necesario para la actividad,
 
é
ste debe estar en óptimas condiciones para el desarrollo de la actividad.
 
 
8.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo verificará que el equipo de buceo sea transportado de
 
manera segura.
 
 
9.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo y el turista o usuario deben respetar las profundidades
 
máximas establecidas para el nivel de certificación que acredite o la establecida para el nivel
 
introductorio.
 
 
10.
   
El prestador de servicios turísticos de buceo debe elaborar la bitácora del servicio conforme a lo
 
establecido en esta norma.
 
 
11.
   
El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario sobre el plan de buceo
 
y cumplir con el llenado de la bitácora (de viaje o de buceo) que deberá de contener los pormenores
 
del mismo.
 
 
12.
   
Respetar la capacidad de carga y de pasaje autorizada conforme al certificado nacional de seguridad
 
marítima otorgado por la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones
 
y Transporte.
 
 
13.
   
Cuando la embarcación esté navegando se deben atender las indicaciones del capitán o patrón de la
 
embarcación y acatar lo siguiente:
 
 
a.
   
Llevar puesto el chaleco salvavidas durante la navegación.
 
 
b.
   
Colocar el lastre en el piso de la embarcación y no portarlo hasta el momento del buceo.
 
 
c.
    
Permanecer sentado en la bancada.
 
  
 
 
d.
   
Mantener las manos y pies dentro de la embarcación.
 
 
e.
   
Mantenerse alejado del área de maniobras y sistemas de anclaje.
 
 
f.
    
En caso de requerir algún tipo de b
ronceador y/o bloqueador, é
ste debe ser de tipo
 
biodegradable y aplicárselo una hora antes de la actividad.
 
 
14.
   
El prestador de servicios turísticos de buceo que utilice una embarcación deberá constatar que ésta,
 
cuente con el permiso de prestación de servicios de turismo náutico correspondiente
.
 
 
15.
   
El prestador de servicios turísticos de buceo y el turista o usuario deben bucear con el equipo
 
completo de acuerdo a la norma.
 
 
APÉNDICE B
 
 
 
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
 
 
 
Apartado A:
 
 
a.
   
Fecha de llenado del formato:
 
 
b.
   
Nombre del Prestador de Servicios Turísticos de Buceo:
 
 
c.
    
Fecha y lugar tentativos de la o las inmersiones a realizar:
 
 
I.
     
Información Personal:
 
 
a.
   
Nombre completo:
 
 
b.
   
Edad:
 
 
c.
    
Sexo:
 
 
d.
   
Dirección:
 
 
e.
   
Ciudad, Estado o País de procedencia:
 
 
f.
    
Correo electrónico:
 
 
g.
   
Teléfono:
 
 
h.
   
Datos del lugar donde se hospeda:
 
 
i.
    
En caso de accidente avisar a (nombre y teléfono):
 
 
j.
    
Fecha de su próximo vuelo (si aplica):
 
 
II.
    
Historial de Buceo:
 
 
a.
   
Certificación:
 
 
o
    
Agencia:
 
 
o
    
Nivel de buceo acreditado:
 
 
o
    
No. de certificado:
 
 
o
    
Fecha de expedición:
 
 
o
    
Vigencia:
 
 
b.
   
Programa de introducción al buceo:
 
 
o
    
Nombre del Prestador de Servicios Turísticos de Buceo:
 
 
o
    
Nombre del Instructor de buceo:
 
 
o
    
Fecha:
 
 
o
    
Aplica correctamente los conocimientos teóricos y prácticos s
í
____ no____
 
 
c.
    
Profundidad máxima permitida de acuerdo a la norma:
 
  
 
 
d.
   
Profundidad máxima histórica y número de inmersiones:
 
 
e.
   
Lugar, fecha y profundidad de la última inmersión:
 
 
III.
    
Perfil Médico:
 
 
a.
   
Tipo de sangre (si lo conoce):
 
 
b.
   
Enfermedades que padece:
 
 
c.
    
Problemas de oídos o gripe:
 
 
d.
   
Medicamento(s) que consume periódicamente:
 
 
e.
   
Alergias:
 
 
Apartado B:
 
 
Por medio de la presente yo, (Nombre del Turista o Usuario):
 
 
I.
     
Declaro:
 
 
a.
   
Estar sano y no padecer ninguna enfermedad o condición que me impida la práctica del buceo
 
con o sin aparatos, como: problemas cardiacos, pulmonares, cirugías recientes, epilepsia,
 
diabetes, incluyendo el embarazo.
 
 
b.
   
Que en caso de tener algún padecimiento, debo presentar una autorización médica para realizar
 
las actividades de buceo
 
 
c.
    
No estar cansado, desvelado ni bajo influencia de alcohol o drogas, durante las inmersiones a
 
realizar.
 
 
d.
   
Estar enterado que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural
 
subacuático y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado
 
por las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
e.
   
Haber verificado que el equipo proporcionado por la empresa o el de mi propiedad se encuentra
 
en óptimo estado y cubriré los gastos que se generen en caso de pérdida o avería, bajo mi
 
responsabilidad.
 
 
f.
    
Estar consciente de los peligros que implica la práctica del buceo recreativo, incluyendo aquellos
 
que pueden ocurrir durante el trayecto en la embarcación, en las actividades realizadas en
 
superficie o bajo el agua.
 
 
g.
   
Que el prestador de servicios turísticos de buceo, en el caso de que la actividad se desarrolle en
 
Áreas Naturales Protegidas, me ha informado verbalmente sobre las especificaciones a seguir y
 
la normatividad vigente aplicable, así como las reglas administrativas contenidas en los
 
programas de manejo.
 
 
h.
   
Que he comprendido las instrucciones de inmersión.
 
 
II.
    
Me comprometo a:
 
 
a.
   
Seguir el plan de buceo acordado y que me fue explicado por el prestador de servicio turístico.
 
 
b.
   
No tocar, remover o extraer ningún objeto u organismo y mantener una flotabilidad y técnica de
 
pateo adecuados para no dañar o remover el entorno.
 
 
c.
    
Respetar los reglamentos internos de los sitios a visitar.
 
  
 
 
d.
   
Participar únicamente en buceo de acuerdo a mi nivel de certificación o programa.
 
 
e.
   
Permanecer con mi compañero y grupo de buceo asignado durante la inmersión.
 
 
f.
    
No exceder los límites de profundidad de acuerdo a mi nivel de certificación o programa.
 
 
g.
   
Ascender a no más de 10 metros/min y hacer la parada de seguridad siempre y cuando
 
sea
 
factible.
 
 
h.
   
Inflar mi chaleco llegando a la superficie y esperar instrucciones del guía especializado en
 
buceo, instructor de buceo o capitán de la embarcación.
 
 
i.
    
No realizar vuelos en un periodo menor a 18 horas posteriores a mi última inmersión.
 
 
Estoy de acuerdo en que la prestación del servicio se realice conforme a las siguientes tablas, según
 
aplique:
 
 
TABLA 1.- Para menores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Supervisión
 
 
 
 
 
Límites de Máxima
 
Profundidad
 
 
 
 
 
Edad Mínima
 
 
 
 
 
Proporción Máxima en
 
Condiciones Óptimas
 
 
 
(Turistas o usuarios: Guías)
 
 
 
 
 
 
 
Buceo Infantil
 
 
 
 
 
Instructor
 
 
 
 
 
5 metros/
 
 
 
15 pies
 
 
 
 
 
8 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas confinadas
 
 
 
 
 
 
 
5 metros/
 
 
 
15 pies
 
 
 
 
 
8 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Programa de
 
Introducción al buceo
 
 
 
 
 
Instructor
 
 
 
 
 
12 metros/
 
 
 
40 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas confinadas
 
 
 
 
 
 
 
12 metros/
 
 
 
40 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
Complementario
 
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
12 metros/
 
 
 
40 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
18 metros/
 
 
 
60 pies
 
 
 
 
 
12 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
14 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
21 metros/
 
 
 
70 pies
 
 
 
 
 
12 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
30 metros/
 
 
 
100 pies
 
 
 
 
 
15 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA GENERAL:
 En caso de grupos con edades y/o niveles diferentes, la prestación del servicio se
 
sujetará, a lo dispuesto para el turista o usuario de menor nivel. Asimismo, en el caso de menores de 12 años,
 
el Programa de Introducción al buceo e Introductorio Complementario se podrán agregar dos adultos sin tener
 
que incorporar otro instructor y/o guía.
 
 
TABLA 2.-
 
Equivalencias para menores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Conocimientos y Experiencia
 
 
 
 
 
 
 
Buceo Infantil
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 El programa contempla como mínimo: quitar y recuperar,
 
así como purgar el regulador, limpieza de la máscara, compensación de los
 
oídos y reglas de respiración (no retener en ningún momento la respiración).
 
 
·
  
Experiencia previa:
 No aplica.
 
 
·
  
Documento requerido:
 No aplica.
 
 
 
 
 
 
Programa de
 
introducción al
 
buceo
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 Contenidos del Apéndice C de la presente norma.
 
 
·
  
Experiencia previa:
 No aplica.
 
 
·
  
Documento requerido:
 No aplica.
 
 
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
complementario
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 Contenidos del programa de introducción al buceo.
 
 
·
  
Experiencia previa:
 Programa de introducción al buceo.
 
 
·
  
Documento requerido:
 Constancia vigente de programa de introducción al
 
buceo.
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 No aplica.
 
 
·
  
Experiencia previa:
 Mínimo 4 buceos en bitácora.
 
 
·
  
Documento requerido:
 Certificación de nivel básico o equivalente.
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
 
·
  
Teoría y práctica:
 No aplica.
 
 
·
  
Experiencia previa:
 Mínimo 9 buceos en bitácora.
 
 
·
  
Documento requerido:
 Certificación de nivel intermedio o equivalente.
 
 
 
 
 
TABLA 3.- Para mayores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Supervisión
 
 
 
 
 
Lí
mites Máxima
 
Profundidad
 
 
 
 
 
Proporción Máxima en
 
Condiciones Óptimas
 
 
 
(Turistas o usuarios: Guías)
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Introducción
 
al buceo
 
 
 
 
Instructor y/o
 
Guía
 
 
 
 
 
12 metros/40 pies
 
 
 
 
 
4:1 (NOTA 1)
 
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
complementario
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
12 metros/40 pies
 
 
 
 
 
4:1
 
(NOTA 1)
 
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
18 metros/60 pies
 
 
 
 
 
8:1
 
(NOTA
 
2)
 
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
30 metros/100 pies
 
 
 
 
 
8:1
 
(NOTA 2)
 
 
 
 
 
 
 
Avanzado
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
39 metros/130 pies
 
 
 
 
 
8:1
 
(NOTA 2)
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA GENERAL:
 En caso de grupos con edades y/o niveles diferentes, la prestación del servicio se
 
sujetará, a lo dispuesto para el turista o usuario de menor nivel. Asimismo, en el caso de menores de 12 años,
 
el Programa de Introducción al buceo e Introductorio Complementario se podrán agregar dos adultos sin tener
 
que incorporar otro instructor y/o guía.
 
 
NOTA 1:
 Una vez excedida la proporción máxima debe contratarse un guía adicional por cada uno o dos
 
turistas o usuarios adicionales, siendo el límite máximo del grupo 6 usuarios o turistas
 
 
NOTA 2:
 Una vez excedida la proporción máxima debe contratarse un guía adicional por cada uno o dos
 
turistas o usuarios adicionales, siendo el límite máximo del grupo 12 usuarios o turistas
 
 
TABLA 4.- Equivalencias para mayores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Conocimientos y Experiencia
 
 
 
 
 
 
 
Programa de
 
introducción al buceo
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Cualquier programa introductorio al buceo como
 
se define en el Apéndice C de la presente norma.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será 12 metros/40 pies.
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
complementario
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Vigencia del programa Introductorio: 30 días.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 12 metros/40 pies.
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel básico o
 
equivalente.
 
 
·
  
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 4 buceos en bitácora.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 18 metros/60 pies.
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel intermedio o
 
equivalente.
 
 
·
  
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 9 buceos en bitácora;
 
 
-
     
experiencia en buceo profundo;
 
 
-
     
así como, buceo de navegación.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 30 metros/100pies.
 
 
 
 
 
 
 
 
Avanzado
 
 
 
 
 
·
  
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel avanzado o
 
equivalente
 
 
·
  
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 60 buceos en bitácora;
 
 
-
     
experiencia en buceo profundo y buceo de navegación;
 
 
-
     
experiencia en 3 condiciones diferentes de buceo, por ejemplo:
 
buceo de altitud, buceo nocturno, buceo en pecios o derelicto,
 
multinivel, naturalismo;
 
 
-
     
conocimientos de procedimientos de emergencia y rescate de buzos;
 
 
-
     
conocimientos de primeros auxilios, reanimación cardio-pulmonar
 
(RCP) y oxigenoterapia.
 
 
·
  
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 39 metros/130 pies.
 
 
 
 
 
Por lo anterior, libero de toda responsabilidad civil y penal al prestador de servicios turísticos de buceo
 
__(nombre)__ y a su personal en caso de ocurrir algún incidente o accidente, exceptuando los imputables al
 
prestador del servicio turístico de buceo. Por lo que al haberme informado del contenido de esta exención de
 
responsabilidad y haberla leído en su totalidad se firma como constancia y bajo protesta de decir verdad.
 
 
a.
     
Fecha (día/mes/año):
 
 
b.
     
Nombre Completo:
 
 
c.
     
Firma del Turista o Usuario:
 
 
d.
     
Nombre y Firma del padre o tutor en caso de menores de edad:
 
 
e.
     
Firma del Prestador de Servicios Turísticos de Buceo:
 
 
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los
 
particulares, su reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y
 
aviso de privacidad, los responsables que presten el servicio de buceo a los turistas están obligados a diseñar
 
su aviso de privacidad, asimismo serán responsables del manejo y resguardo de los datos que recaben.
 
 
APÉNDICE C
 
 
 
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO
 
 
 
El programa que señala el numeral 8.5 de la presente norma oficial mexicana, contendrá como mínimo
 
lo
 
siguiente:
 
 
I.
     
Apartado teórico:
 
 
a.
   
Explicar en qué consiste el buceo con aparatos;
 
 
b.
   
Explicar las características del equipo de buceo con aparatos o con tubo respirador, según sea
 
el caso;
 
 
c.
    
Señalar los riesgos que puede implicar el buceo realizado de manera incorrecta;
 
 
d.
   
Explicar la importancia del manejo correcto de la flotabilidad;
 
 
e.
   
Enseñar las señales básicas;
 
 
f.
    
Riesgos potenciales del aparato cardio-respiratorio;
 
 
g.
   
Introducción a los procedimientos de seguridad y de emergencia;
 
 
h.
   
Indicaciones sobre la conservación y preservación de la flora y fauna acuáticas; y
 
 
i.
    
Indicaciones sobre la conservación del patrimonio cultural subacuático.
 
 
II.
    
Apartado práctico (en condiciones de seguridad adecuadas):
 
 
a.
   
Ejercicios de control de la flotabilidad;
 
 
b.
   
Vaciado de visor y tubo respirador;
 
  
 
 
c.
    
Técnicas de compensación de oídos y visor;
 
 
d.
   
Técnicas de recuperación y vaciado de regulador;
 
 
e.
   
Técnicas de respiración con fuente alterna de aire;
 
 
f.
    
Ejercicios de señales bajo el agua;
 
 
g.
   
Técnicas de desplazamiento;
 
 
h.
   
Técnicas de descenso y ascenso; y
 
 
i.
    
Técnicas de vómito bajo el agua.
 
 
__________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5412336

[Documento con formato](/normas/nom-012-tur-2016/documentos/dof-5412336/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de
 
buceo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de  Turismo.-
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.- Subcomité de Operadoras de Buceo.- Anteproyecto
 
de Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2014.
 
 
FRANCISCO MAASS PEÑA, Subsecretario
 de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley
 
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 73,
 
74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 41, 43, 47 y 51 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización;
 
 
Considerando
 
 
 
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la
 
prestación de servicios turísticos.
 
 
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado para consulta pública por el Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización Turística,  el 16 de diciembre de 2014 en su Segunda Sesión Ordinaria 2014, para
 
que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los
 
60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, comentarios ante el citado Comité, sito en avenida
 
Presidente Masaryk 172, Primer Piso, Colonia Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código
 
Postal 11580, México, D.F., teléfono 3002 6300, extensiones 1240 y 1243, o a los correos electrónicos:
 
gzorrilla@sectur.gob.mx, zruizo@sectur.gob.mx y mramirezs@sectur.gob.mx.
 
 
Que durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió
 
de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público
 
para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13,
 
fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación
 
el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el:
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-TUR-2014, 
 
PARA LA PRESTACIÓN DE
 
SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
 
 
·
     
Secretaría de Turismo:
 
 
       
Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística;
 
 
       
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
 
 
       
Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
 
 
       
Dirección General de Certificación Turística;
 
 
       
Dirección General de Verificación y Sanción;
 
 
·
     
Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
 
 
       
Dirección General de Marina Mercante;
 
 
·
     
Secretaría de Economía:
 
 
       
Dirección General de Normas;
 
 
·
     
Secretaría de Marina:
 
 
       
Comisión de Leyes y Reglamentos;
 
 
·
     
Secretaría de Gobernación:
 
 
       
Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
 
 
·
     
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
 
 
       
Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
 
  
 
 
·
     
Procuraduría Federal del Consumidor:
 
 
       
Dirección General de Verificación y Vigilancia;
 
 
·
     
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
 
 
       
Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
 
 
·
     
Fondo Nacional de Fomento al Turismo:
 
 
       
Gerencia Jurídica Consultiva;
 
 
·
     
Instituto Nacional de Antropología e Historia:
 
 
       
Subdirección de Arqueología Subacuática;
 
 
·
     
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
 
 
       
Dirección General de Operación Regional;
 
 
·
     
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
 
 
·
     
Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.;
 
 
·
     
Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.;
 
 
·
     
Unidad de Verificación: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.;
 
 
·
     
Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.;
 
 
·
     
Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional;
 
 
·
     
Aventura Vertical, S.C.;
 
 
·
     
Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades Subacuáticas;
 
 
·
     
Colectividad Razonatura, A.C.;
 
 
·
     
Expediciones Subacuáticas de México;
 
 
·
     
Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas;
 
 
·
     
Grupo Técnico Deportivo S.A. de C.V.;
 
 
·
     
Professional Association of Diving Instructors; y
 
 
·
     
Sistemas Especializados de Buceo Scuba.
 
 
Í
NDICE
 
 
 
0.
 Introducción
 
 
1.
 Título
 
 
2.
 Objetivo
 
 
3.
 Campo de aplicación
 
 
4.
 Referencias
 
 
5.
 Definiciones
 
 
6.
 Condiciones generales de la prestación del servicio
 
 
7.
 Información
 
 
8.
 Del servicio
 
 
9.
 De los aparatos y equipo de buceo
 
 
10.
 Vigilancia de la norma
 
 
11.
 Bibliografía
 
 
12.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Apéndice A
. Reglas mínimas de seguridad para la prestación del servicio
 
 
Apéndice B. Formato para el turista o usuario
 
  
 
 
Apéndice C. Curso de Introducción al buceo para el turista o usuario
 
 
0.
 Introducción
 
 
Entre las principales actividades de turismo de aventura que ofrece México, se encuentra el buceo, pues
 
es considerado como uno de los mejores países para practicar esta actividad en el 
mundo
, ya que se
 
encuentra rodeado por diferentes océanos, mares y aguas interiores que son inmensamente ricos en flora y
 
fauna.
 
 
La práctica de esta actividad implica un desafío impuesto por la naturaleza para el usuario o turista por lo
 
que se requiere contar con estándares técnicos y de información para la prestación de servicios turísticos
 
seguros y de alta calidad, considerando el respeto al medio ambiente y patrimonio cultural. La dinámica del
 
turismo de aventura implica un uso constante de nuevas prácticas y en consecuencia nuevas técnicas por lo
 
cual se hace necesario mantener actualizados los estándares para la prestación de estos servicios, por lo cual
 
se considera necesaria la expedición del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-012-TUR-2014,
 
Para la prestación de servicios turísticos de buceo.
 
 
1.
 
Título
 
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014
,
 Para la prestación de servicios turísticos
 
de buceo.
 
 
2.
 Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de información que el prestador de servicios
 
turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista, así como las condiciones de seguridad en las que
 
debe prestar sus servicios.
 
 
3.
 Campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que
 
proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la
 
Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
 
 
4.
 
Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes
 
Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
 
 
NORMA Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los
 
guías especializados en actividades específicas (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-TUR-1997).
 
 
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que
 
celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas (Cancela la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-010-TUR-1999).
 
 
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que
 
deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
 
 
5.
 Definiciones
 
 
Para efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:
 
 
5.1
 
aguas abiertas:
 
 
Cuerpo natural de agua.
 
 
5.2
 
aguas confinadas:
 
 
Sitio que ofrece condiciones similares a una alberca, respecto a claridad, calma y profundidad.
 
 
5.3
 
aire enriquecido con oxígeno:
 
 
Cualquier mezcla respirable a base de oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21% de la
 
mezcla.
 
 
5.4
 
áreas naturales protegidas:
 
 
Zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde
 
los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que
 
requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio
 
Ecológico y la Protección al Ambiente.
 
 
5.5
 
buceo:
 
  
 
 
Actividad en la cual el ser humano se sumerge total o parcialmente en cualquier cuerpo de agua,
 
conteniendo la respiración o con ayuda de equipo.
 
 
5.6
 
buceo autónomo:
 
 
Aquel en el que el equipo de suministro de aire y/o mezcla de gases respirables es portado por el buzo.
 
 
5.7
 
buceo con tubo respirador (snorkel):
 
 
Sumergirse parcialmente en cualquier cuerpo de agua con la ayuda de un tubo respirador.
 
 
5.8
 
capacidad de carga:
 
 
Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad
 
de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer
 
el equilibrio ecológico.
 
 
5.9
 
capacidad de carga turística:
 
 
Número máximo de turistas que puede usar un espacio sin una alteración inaceptable del medio físico y
 
sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por el turista.
 
 
5.10
 
certificación:
 
 
Emisión del documento que avala el nivel de buceo del titular por instituciones nacionales o
 
internacionales, facultadas para ello.
 
 
5.11
 
cursos:
 
 
Curso de introducción al buceo.
 
 
5.12
 
derelicto:
 
 
Buque u objeto abandonado en zonas marinas mexicanas.
 
 
5.13
 
equipo de buceo:
 
 
Aparatos,
 dispositivos, materiales o elementos que permiten el buceo de forma segura.
 
 
5.14
 
establecimiento:
 
 
Lugar donde se contrate la prestación de los servicios turísticos de buceo.
 
 
5.15
 
guía especializado en buceo:
 
 
Persona
 que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador
 
(snorkel) de conformidad con lo que establezcan el instrumento legal que para los efectos emita la Secretaría.
 
 
5.16
 instructor de buceo:
 
 
Persona debidamente
 certificada por alguna institución con validez a nivel nacional o internacional que
 
brinde capacitación de buceo.
 
 
5.17
 
Ley:
 
 
Ley Gen
eral de Turismo.
 
 
5.18
 
mezcla:
 
 
Combinación
 de gases diferente al aire.
 
 
5.19
 
patrimonio cultural:
 
 
Conjunto
 de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados socialmente como importantes y propios.
 
Este conjunto está determinado a partir de un proceso histórico. Abarca zonas, monumentos, sitios
 
paleontológicos, arqueológicos e históricos, obras de arte, así como las costumbres, conocimientos, sistemas
 
de significados, habilidades y formas de expresión simbólica, regulados por la Ley Federal sobre Monumentos
 
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
 
 
5.20
 
patrimonio cultural subacuático:
 
 
Rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizado en las
 
zonas marinas
 mexicanas, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua,
 
tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y
 
natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro
 
 
contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico, de acuerdo a la
 
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
 
 
5.21
 
pecio:
 
 
Son los
 restos de un artefacto o embarcación, hundido total o parcialmente en una masa de agua.
 
 
5.22
 
prestador de servicios turísticos de buceo:
 
 
Personas
 físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista o usuario, la prestación
 
de los servicios turísticos de buceo a que se refiere esta norma.
 
 
5.23
 
proporción máxima en condiciones óptimas:
 
 
La relación
 entre el número máximo de turistas o usuarios y la supervisión mínima requerida de guías o
 
instructores para el desarrollo de la actividad (turistas o usuarios: supervisión por guías y/o instructores).
 
 
5.24
 
Reglamento:
 
 
Regla
mento de la Ley General de Turismo.
 
 
5.25
 
Secretaría:
 
 
Secreta
ría de Turismo.
 
 
5.26
 
servicio turístico de buceo:
 
 
Todas
 las operaciones turísticas relacionadas con el buceo.
 
 
5.27
 
turistas:
 
 
Perso
nas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los
 
servicios turísticos a que se refiere la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley
 
General de Población.
 
 
5.28
 
usuario:
 
 
Perso
na que utiliza los servicios turísticos a que se refiere esta norma.
 
 
6
. 
Condiciones generales de la prestación del servicio
 
 
6.1
 El prestador de servicios turísticos de buceo, a fin de salvaguardar la vida e integridad física del turista
 
o usuario, debe cumplir con las disposiciones generales de información y seguridad en los términos previstos
 
en la presente norma así como los Apéndices A, B y C de la presente Norma.
 
 
6.2
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con su inscripción vigente en el Registro
 
Nacional de Turismo de la Secretaría.
 
 
La prestación del servicio de guía especializado en buceo, sólo la puede realizar la persona que tenga
 
acreditación emitida por la Secretaría.
 
 
6.3
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías
 
especializados en buceo, acreditados por esta Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente
 
en los términos de los lineamientos generales que para los efectos se emitan.
 
 
6.4
 En los casos de que el prestador de servicios turísticos de buceo, subcontrate los servicios de terceras
 
personas físicas o morales, debe cerciorarse mediante documentación específica que cumplen con la
 
presente norma y las demás aplicables.
 
 
6.5
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de
 
daños a terceros vigente conforme a la legislación correspondiente, que asegure el medio de transporte y las
 
actividades prestadas.
 
 
6.6
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con la información oportuna de las
 
condiciones meteorológicas locales y generales, antes, durante y después de la inmersión.
 
 
6.7
 
El establecimiento en el que se ofrezcan los servicios
 
debe estar limpio, contar con servicios sanitarios
 
y, en su caso, un área de trabajo la cual debe estar bien ventilada e iluminada destinada al llenado de tanques
 
y reparación de equipo y separada del área de atención al usuario o turista.
 
 
6.8
 Las embarcaciones que el prestador de servicios turísticos de buceo utilice deben contar con el
 
permiso de servicio de turismo náutico, que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
  
 
 
6.9
 Las embarcaciones destinadas a los servicios turísticos de buceo, deben contar con los elementos de
 
seguridad señalados en el Apéndice A.
 
 
6.10
 El prestador de servicios turísticos de buceo que utilice embarcaciones debe cerciorarse que las
 
condiciones de acceso sean seguras para el usuario o turista.
 
 
6.11
 Para la práctica de buceo, tanto en las áreas naturales protegidas como en aquellas que se
 
encuentran fuera, el prestador de servicios turísticos de buceo debe informar que las actividades de buceo
 
deben realizarse sin dañar o extraer la flora y fauna silvestre acuática (viva o muerta), así como no intervenir,
 
alterar o extraer monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, entendiéndose por 
é
stos tanto
 
los bienes prehistóricos y paleontológicos, así como los naufragios o pecios. En caso de realizar inmersiones
 
en lugares que contengan patrimonio cultural subacuático, por seguridad del turista o usuario y de dicho
 
patrimonio deberán mantener una distancia mínima de un metro de los elementos que conformen el
 
patrimonio cultural subacuático. Los usuarios deberán verificar que todos los instrumentos que porten estén
 
debidamente sujetos para que no arrastren y no dañen el patrimonio cultural o las formaciones coralinas. En
 
caso de practicarse el buceo en cavidades naturales lo anterior debe aplicarse también para no ocasionar
 
daño a las formaciones geológicas ahí presentes.
 
 
6.12
 
El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales
 
Protegidas deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas
 
contenidas en los planes o programas de manejo.
 
 
7.
 Información
 
 
7.1
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario las reglas mínimas de
 
seguridad para la prestación de los servicios contenidas en el Apéndice A de la presente norma.
 
 
7.2
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe entregar un formato que debe llenar el turista o
 
usuario con información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de la actividad, el cual debe
 
contener como mínimo lo previsto en el Apéndice B de esta norma.
 
 
7.3
 El formato debe estar impreso en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, los
 
cuales deben ser firmados por el turista o usuario donde manifieste por escrito bajo protesta de decir verdad.
 
 
7.4
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe observar lo dispuesto en la Ley Federal de
 
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones legales aplicables,
 
para el manejo de la información proporcionada por el turista o usuario.
 
 
7.5
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar, junto con el formato, el reglamento
 
interno, en términos de lo establecido en la NOM-011-TUR-2001, o la que la sustituya (véase referencia).
 
 
8.
 Del Servicio
 
 
8.1
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe solicitar al turista o usuario la certificación de buceo
 
vigente y que corresponda al servicio requerido.
 
 
8.2
 En caso de que el turista o usuario no cuente con la certificación, el prestador de servicios turísticos de
 
buceo debe asegurarse de que tome un curso de introducción, el cual tendrá una vigencia de 30 días,
 
al
 
buceo de acuerdo a la actividad solicitada, impartido por un instructor de buceo certificado.
 
 
8.3
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe llevar botiquín de primeros auxilios y equipo de
 
oxigenoterapia, para el desarrollo de la actividad.
 
 
8.4
 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar, por escrito, con un plan de contingencias y
 
tener identificado el lugar más próximo de atención médica.
 
 
8.5
 El curso de introducción impartido por el instructor de buceo, debe consistir como mínimo en lo
 
establecido en el Apéndice C de esta norma. El instructor debe verificar que el turista haya adquirido y
 
aplicado correctamente los conocimientos teóricos y prácticos.
 
 
8.6
 Las inmersiones que sean parte de los cursos, deben realizarse acompañadas por un instructor de
 
buceo y de un guía especializado en buceo acreditado por la Secretaría.
 
 
8.7
 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de
 
otros idiomas, recabando manifestación expresa de entendimiento del turista o usuario a través de su firma de
 
aceptación.
 
  
 
 
8.8
 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de
 
instrucción acreditado en la certificación de buceo vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo debe
 
proporcionar el servicio como se establece en las siguientes tablas:
 
 
TABLA 1.- Para menores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Supervisión
 
 
 
 
 
Límites de Máxima
 
Profundidad
 
 
 
 
 
Edad Mínima
 
 
 
 
 
Proporción Máxima en
 
Condiciones Óptimas
 
(Turistas o usuarios: Guías)
 
 
 
 
 
 
 
Buceo Infantil
 
 
 
 
Instructor
 
 
 
 
 
2 metros/
 
 
 
7 pies
 
 
 
 
 
8 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas confinadas
 
 
 
 
 
 
 
5 metros/
 
 
 
17 pies
 
 
 
 
 
8 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Curso de Introducción al
 
buceo
 
 
 
 
Instructor
 
 
 
 
 
2 metros/
 
 
 
7 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas confinadas
 
 
 
 
 
 
 
10 metros/
 
 
 
33 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
Complementario
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
12 metros/
 
 
 
40 pies
 
 
 
 
 
10 años
 
 
 
 
 
2:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
18 metros/
 
 
 
60 pies
 
 
 
 
 
12 años
 
 
 
 
 
4:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
14 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
21 metros/
 
 
 
70 pies
 
 
 
 
 
12 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
 
 
30 metros/
 
 
 
100 pies
 
 
 
 
 
15 años
 
 
 
 
 
6:1 en aguas abiertas
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA:
 
 
En caso de grupos con edades y/o niveles diferentes, la prestación del servicio se sujetará, a lo
 
dispuesto para el turista o usuario de menor nivel.
 
 
TABLA 2.-
 
Equivalencias para menores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Conocimientos y Experiencia
 
 
 
 
 
 
 
Buceo Infantil
 
 
 
 
 
·
   
Teoría y práctica:
 El curso contempla, limpieza del regulador, limpieza
 
parcial de la máscara, compensación de los oídos y reglas de respiración.
 
 
·
   
Experiencia previa:
 No aplica.
 
 
·
   
Documento requerido:
 No aplica.
 
 
 
 
 
 
Curso de
 
introducción al
 
buceo
 
 
 
 
 
·
   
Teoría y práctica:
 Contenidos del Apéndice C de la presente norma.
 
 
·
   
Experiencia previa:
 No aplica.
 
 
·
   
Documento requerido:
 No aplica.
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
complementario
 
 
 
 
 
·
   
Teoría y práctica:
 Contenidos del curso de introducción al buceo.
 
 
·
   
Experiencia previa:
 Curso de introducción al buceo.
 
 
·
   
Documento requerido:
 Constancia vigente de curso de introducción al
 
buceo.
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
 
·
   
Teoría y práctica:
 No aplica.
 
 
·
   
Experiencia previa:
 Mínimo 5 buceos en bitácora.
 
 
·
   
Documento requerido:
 Certificación de nivel básico o equivalente.
 
 
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
 
·
   
Teoría y práctica:
 No aplica.
 
 
·
   
Experiencia previa:
 Mínimo 20 buceos en bitácora.
 
 
·
   
Documento requerido:
 Certificación de nivel intermedio o equivalente.
 
 
 
 
 
TABLA 3.- Para mayores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Supervisión
 
 
 
 
 
Lí
mites Máxima
 
Profundidad
 
 
 
 
 
Proporción Máxima en
 
Condiciones Óptimas
 
 
 
(Turistas o usuarios: Guías)
 
 
 
 
 
 
 
Curso de Introducción al
 
buceo
 
 
 
 
Instructor y Guía
 
 
 
 
 
10 metros/33 pies
 
 
 
 
 
4:1 (NOTA 1)
 
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
complementario
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
12 metros/40 pies
 
 
 
 
 
4:1
 
(NOTA 1)
 
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
18 metros/60 pies
 
 
 
 
 
8:1
 
(NOTA2)
 
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
30 metros/100 pies
 
 
 
 
 
8:1
 
(NOTA 2)
 
 
 
 
 
 
 
Avanzado
 
 
 
 
Guía
 
 
 
 
 
39 metros/130 pies
 
 
 
 
 
8:1
 
(NOTA 2)
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA 1:
 
Una vez excedida la proporción máxima debe contratarse un guía adicional por cada uno o dos
 
turistas o usuarios adicionales, siendo el límite máximo del grupo 6 usuarios o turistas
 
 
NOTA 2:
 
Una vez excedida la proporción máxima debe contratarse un guía adicional por cada uno o dos
 
turistas o usuarios adicionales, siendo el límite máximo del grupo 12 usuarios o turistas
 
 
TABLA 4.- Equivalencias para mayores de edad
 
 
 
 
 
 
Nivel
 
 
 
 
 
Conocimientos y Experiencia
 
 
 
 
 
 
 
Curso de introducción
 
al buceo
 
 
 
 
·
     
Documento requerido:
 Cualquier Curso Introductorio al buceo como se
 
define en el Apéndice C de la presente norma.
 
 
·
     
Profundidad:
 La profundidad máxima será 10 metros/33 pies.
 
 
 
 
 
 
Introductorio
 
complementario
 
 
 
 
·
     
Documento requerido:
 Vigencia del curso Introductorio: 30 días.
 
 
·
     
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 12 metros /40 pies.
 
 
 
 
 
 
Básico
 
 
 
 
·
     
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel básico o
 
equivalente.
 
 
·
     
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 5 buceos en bitácora.
 
 
·
     
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 18 metros /60 pies.
 
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
·
     
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel intermedio o
 
equivalente.
 
 
·
     
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 20 buceos en bitácora;
 
 
-
     
experiencia en buceo profundo;
 
 
-
     
así como, buceo de navegación.
 
 
·
     
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 30 metros /100pies.
 
 
 
 
 
 
 
 
Avanzado
 
 
 
 
·
     
Documento requerido:
 Prueba de una credencial nivel avanzado o
 
equivalente
 
 
·
     
Experiencia previa: 
Debe tener mínimo 60 buceos en bitácora;
 
 
-
     
experiencia en buceo profundo y buceo de navegación;
 
 
-
     
experiencia en 3 condiciones diferentes de buceo, por ejemplo:
 
buceo de altitud, buceo nocturno, buceo en pecios o derelicto,
 
multinivel, naturalismo;
 
 
-
     
conocimientos de procedimientos de emergencia y rescate de buzos;
 
 
-
     
conocimientos de primeros auxilios, reanimación cardio-pulmonar
 
(RCP) y oxigenoterapia.
 
 
·
     
Profundidad:
 La profundidad máxima será: 39 metros /130 pies.
 
 
 
 
 
8.9
 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo,
 
debe observar factores de seguridad relativos a:
 
 
a.
    
Altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies sobre el nivel del mar;
 
 
b.
    
Presión parcia
l de oxígeno no mayor a 1.4 atmó
sferas;
 
 
c.
    
Techo virtual y físico;
 
 
d.
    
Tiempo sin caer en descompresión.
 
 
9.
 De los aparatos y equipo de buceo
 
 
9.1
 El prestador de servicios turísticos de buceo es responsable del funcionamiento del equipo en renta y
 
de las condiciones de seguridad e higiene en los servicios que se ofrecen a los turistas o usuarios, tanto a
 
bordo de la embarcación como debajo del agua.
 
 
9.2
 
El prestador de servicios turísticos debe:
 
 
a.
    
Contar con el equipo específico para la prestación de servicios que ofrezca;
 
 
b.
    
Observar la normatividad nacional o internacional y/o las recomendaciones del fabricante o
 
proveedor, aplicables para la conservación y mantenimiento del equipo de buceo que proporcione al
 
usuario o turista;
 
 
c.
     
Conservar los registros de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos que proporcione al
 
usuario o turista;
 
 
d.
    
Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el tipo de servicio contratado y las necesidades del
 
turista o usuario;
 
 
e.
     
Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o usuario al momento de su entrega a fin de que se
 
encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento;
 
 
f.
     
Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado
 
que demuestra sus conocimientos con documentación.
 
 
9.3
 El Equipo debe estar compuesto de los siguientes elementos:
 
 
a.
    
Aletas;
 
 
b.
    
Má
scara;
 
 
c.
    
Snorkel;
 
 
d.
    
Regulador de buceo;
 
 
e.
    
un 
Sistema de respiración alterno.
 
 
NOTA 1:
 
El sistema de respiración alterno, puede ser un sistema pulpo hasta un sistema de respiración
 
duplicado con suministro separado de gas de respiración.
 
 
f.
     
Cilindro;
 
 
g.
    
Sistema de soporte de cilindro;
 
 
h.
    
Compensador de flotabilidad con manguera de inflado automático;
 
 
i.
     
Sistema de lastre de liberación rápida (si es necesario);
 
 
j.
     
Manómetro sumergible (monitor de presión del gas o mezcla de respiración);
 
  
 
 
k.
     
Medios para medir la profundidad, el tiempo y para limitar con seguridad la exposición al 
 
gas inerte;
 
 
l.
     
Traje de buceo (si es necesario).
 
 
NOTA 2:
 
Ambientes específicos pueden requerir equipo adicional, por ejemplo, un apoyo de navegación
 
bajo el agua, cuchillo o dispositivo de corte, sistema de iluminación, entre otros.
 
 
10.
 Vigilancia de la norma
 
 
La Secretaría, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien
 
promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin
 
afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones que tienen
 
las demás dependencias de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la
 
Procuraduría Federal del Consumidor para vigilar a los prestadores de servicios turísticos de buceo objeto de
 
esta norma en los puntos de prestación de servicios.
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana en materia de prestación de
 
servicios turísticos de buceo
 
será realizada por la Secretaría y/o las Unidades de Verificación Acreditadas y
 
Aprobadas en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en
 
cuyo caso la dependencia responsable deberá contar con las actas y/o dictámenes que garanticen el cabal
 
cumplimiento de esta norma.
 
 
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado de conformidad con la Ley
 
General de Turismo y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, 
 
Ley
 
Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
11.
 Bibliografía
 
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
 
Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del 29/12/1976
 
 
Ley General de Turismo.
 
 
D.O.F. 17/06/2009
 
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
D.O.F. 1/07/1992
 
 
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
 
 
D.O.F. 6/05/1972
 
 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
 
 
D.O.F. 28/01/1988
 
 
Ley Federal de Protección al Consumidor.
 
 
D.O.F. 24/12/1992
 
 
Reglamento de la Ley General de Turismo.
 
 
D.O.F. 6/07/2015
 
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
 
 
D.O.F. 30/12/2013
 
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
D.O.F. 14/01/1999
 
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
 
 
(D.O.F. 8/12/1975)
 
 
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto
 
Ambiental.
 
 
D.O.F. 30/05/2000
 
 
NMX-Z-13-1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas.
 
 
D.O.F. 31/10/1977
 
 
ISO 24803:2007-Recreational diving services-Requirements for recreational scuba diving service
 
providers
"
.
 
 
ISO 24803:2007-Recreational diving services-Requirements for recreational scuba diving service
 
  
 
 
Manual de Instructor de Buceo PADI, Edición 2014.
 
 
12.
 Concordancia con Normas Internacionales
 
 
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.- 
La presente norma entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial 
 
de la
 
Federación.
 
 
SEGUNDO.- 
Con la publicación de la presente norma se cancela la norma oficial mexicana 
 
NOM-05-TUR-
2003.
 
 
México, D.F., a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.
- El 
Subsecretario de Calidad y
 
Regulación y
 
Presidente del CCNNT
, 
Francisco Maass Peña
.- Rúbrica.
 
 
APÉNDICE A
 
 
 
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
 
 
 
1.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio cuando el turista o usuario se
 
encuentre en estado inconveniente, por ejemplo en estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier
 
droga, psicotrópico, enervante, estupefaciente, entre otros.
 
 
2.
     
Se prohíbe en todo momento el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas.
 
 
3.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio con guías especializados
 
acreditados por la Secretaría de Turismo de acuerdo al nivel que acredite el turista o usuario.
 
 
4.
     
El turista o usuario debe cumplir las instrucciones del prestador de servicios turísticos de buceo y del
 
guía especializado.
 
 
5.
     
El turista o usuario debe proporcionar la información que requiera el prestador de servicios turísticos
 
de buceo para el adecuado desarrollo de la actividad.
 
 
6.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo informará al turista o usuario que se cuenta con botiquín
 
de primeros auxilios, unidad de oxígeno, sistema de comunicación, protocolo de Sistema de
 
Emergencia; así como su ubicación.
 
 
7.
     
En caso de que el prestador de servicio proporcione el equipo de buce
o necesario para la actividad,
 
é
ste debe estar en óptimas condiciones para el desarrollo de la actividad.
 
 
8.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo verificará que el equipo de buceo sea transportado de
 
manera segura.
 
 
9.
     
El prestador de servicios turísticos de buceo y el turista o usuario deben respetar las profundidades
 
máximas establecidas para el nivel de certificación que acredite o la establecida para el nivel
 
introductorio.
 
 
10.
   
El prestador de servicios turísticos de buceo debe elaborar la bitácora del servicio conforme a lo
 
establecido en esta norma.
 
 
11.
   
El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario sobre el plan de buceo
 
y cumplir con el llenado de la bitácora (de viaje o de buceo) que deberá de contener los pormenores
 
del mismo.
 
 
12.
   
Respetar la capacidad de carga y de pasaje autorizada conforme al certificado nacional de seguridad
 
marítima otorgado por la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones
 
y Transporte.
 
 
13.
   
Cuando la embarcación esté navegando se deben atender las indicaciones del capitán o patrón de la
 
embarcación y acatar lo siguiente:
 
 
a.
   
Llevar puesto el chaleco salvavidas durante la navegación.
 
  
 
 
b.
   
Colocar el lastre en el piso de la embarcación y no portarlo hasta el momento del buceo.
 
 
c.
   
Permanecer sentado en la bancada.
 
 
d.
   
Mantener las manos y pies dentro de la embarcación.
 
 
e.
   
Mantenerse alejado del área de maniobras y sistemas de anclaje.
 
 
f.
    
En caso de requerir algún tipo
 de bronceador y/o bloqueador, é
ste debe ser de tipo
 
biodegradable y aplicárselo una hora antes de la actividad.
 
 
14.
   
El prestador de servicios turísticos de buceo que utilice una embarc
ación deberá constatar que ésta
 
cuente con el permiso de prestación de servicios de turismo náutico correspondiente
 
 
15.
   
El prestador de servicios turísticos de buceo y el turista o usuario deben bucear con el equipo
 
completo de acuerdo a la norma.
 
 
APÉNDICE B
 
 
 
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
 
 
 
Apartado A:
 
 
a.
   
Fecha de llenado del formato:
 
 
b.
   
Nombre del Prestador de Servicios Turísticos de Buceo:
 
 
c.
   
Fecha y lugar de la o las inmersiones a realizar:
 
 
I.
     
Información Personal:
 
 
a.
   
Nombre completo:
 
 
b.
   
Edad:
 
 
c.
   
Sexo:
 
 
d.
   
Dirección:
 
 
e.
   
Ciudad, Estado o País de procedencia:
 
 
f.
    
Correo electrónico:
 
 
g.
   
Teléfono:
 
 
h.
   
Datos del lugar donde se hospeda:
 
 
i.
    
En caso de accidente avisar a (nombre y teléfono):
 
 
j.
    
Fecha de su próximo vuelo (sí aplica):
 
 
II.
    
Historial de Buceo:
 
 
a.
   
Certificación:
 
 
o
    
Agencia:
 
 
o
    
Nivel de buceo acreditado:
 
 
o
    
No. de certificado:
 
 
o
    
Fecha de expedición:
 
 
o
    
Vigencia:
 
 
b.
   
Curso de introducción al buceo:
 
 
o
    
Nombre del Prestador de Servicios Turísticos de Buceo:
 
 
o
    
Nombre del Instructor de buceo:
 
 
o
    
Fecha:
 
  
 
 
o
    
Aplica correctamente los conoc
imientos teóricos y prácticos sí
____ no____
 
 
c.
   
Profundidad máxima permitida de acuerdo a la norma:
 
 
d.
   
Profundidad máxima histórica y número de inmersiones:
 
 
e.
   
Lugar, fecha y profundidad de la última inmersión:
 
 
III.
    
Perfil Médico:
 
 
a.
   
Tipo de sangre:
 
 
b.
   
Enfermedades que padece:
 
 
c.
   
Problemas de oídos o gripe:
 
 
d.
   
Medicamento(s) que consume periódicamente:
 
 
e.
   
Alergias:
 
 
Apartado B:
 
 
Por medio de la presente yo
 (Nombre del Turista o Usuario):
 
 
I.
     
Declaro:
 
 
a.
   
Estar sano y no padecer ninguna enfermedad o condición que me impida la práctica del buceo
 
con o sin aparatos, como: problemas cardiacos, pulmonares, cirugías recientes, epilepsia,
 
diabetes, incluyendo el embarazo.
 
 
b.
   
No estar cansado, desvelado ni bajo influencia de alcohol o drogas, durante las inmersiones 
 
a
 
realizar.
 
 
c.
   
Estar enterado que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural
 
subacuático y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado
 
por las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
d.
   
Haber verificado que el equipo proporcionado por la empresa o el de mi propiedad se encuentra
 
en óptimo estado y cubriré los gastos que se generen en caso de pérdida o avería, bajo mi
 
responsabilidad.
 
 
e.
   
Estar consciente de los peligros que implica la práctica del buceo recreativo, incluyendo aquellos
 
que pueden ocurrir durante el trayecto en la embarcación, en las actividades realizadas en
 
superficie o bajo el agua.
 
 
II.
    
Me comprometo a:
 
 
a.
   
Seguir el plan de buceo acordado y que me fue explicado por el prestador de servicio turístico.
 
 
b.
   
No tocar, remover o extraer ningún objeto u organismo y mantener una flotabilidad y técnica de
 
pateo adecuados para no dañar o remover el entorno.
 
 
c.
   
Respetar los reglamentos internos de los sitios a visitar.
 
 
d.
   
Participar únicamente en buceo de acuerdo a mi nivel de certificación o curso.
 
 
e.
   
Permanecer con mi compañero y grupo de buceo asignado durante la inmersión.
 
 
f.
    
No exceder los límites de profundidad de acuerdo a mi nivel de certificación o curso.
 
 
g.
   
Ascender a no más de 10 metros/min y hacer la parada de seguridad siempre y cuando 
 
sea
 
factible.
 
 
h.
   
Inflar mi chaleco llegando a la superficie y esperar instrucciones del guía especializado en
 
buceo, instructor de buceo o capitán de la embarcación.
 
 
i.
    
No realizar vuelos en un periodo menor a 18 horas posteriores a mi última inmersión.
 
  
 
 
Por lo anterior, libero de toda responsabilidad civil y penal al prestador de servicios turísticos de buceo
 
__(nombre)__ y a su personal en caso de ocurrir algún incidente o accidente, exceptuando los imputables al
 
prestador del servicio turístico de buceo. Por lo que al haberme informado del contenido de esta exención de
 
responsabilidad y haberla leído en su totalidad se firma como constancia.
 
 
a.
   
Fecha (día/mes/año):
 
 
b.
   
Nombre Completo:
 
 
c.
   
Firma del Turista o Usuario:
 
 
d.
   
Nombre y Firma del padre o tutor en caso de menores de edad:
 
 
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los
 
particulares, su reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y
 
aviso de privacidad, los responsables que presten el servicio de buceo a los turistas están obligados a diseñar
 
su aviso de privacidad, asimismo serán responsables del manejo y resguardo de los datos que recaben.
 
 
APÉNDICE C
 
 
 
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO
 
 
 
El curso que señala el numeral 8.5 de la presente norma oficial mexicana, contendrá como mínimo 
 
lo
 
siguiente:
 
 
I.
     
Apartado teórico:
 
 
a.
   
Explicar en qué consiste el buceo con aparatos;
 
 
b.
   
Explicar las características del equipo de buceo con aparatos o con tubo respirador, según sea
 
el caso;
 
 
c.
   
Señalar los riesgos que puede implicar el buceo realizado de manera incorrecta;
 
 
d.
   
Explicar la importancia del manejo correcto de la flotabilidad;
 
 
e.
   
Enseñar las señales básicas;
 
 
f.
    
Aparatos circulatorio y respiratorio;
 
 
g.
   
Introducción a los procedimientos de seguridad y de emergencia;
 
 
h.
   
Indicaciones sobre la conservación y preservación de la flora y fauna acuáticas; y
 
 
i.
    
Indicaciones sobre la conservación del patrimonio cultural subacuático.
 
 
II.
    
Apartado práctico (en condiciones de seguridad adecuadas):
 
 
a.
   
Ejercicios de control de la flotabilidad;
 
 
b.
   
Vaciado de visor y tubo respirador;
 
 
c.
   
Técnicas de compensación de oídos y visor;
 
  
 
 
d.
   
Técnicas de recuperación y vaciado de regulador;
 
 
e.
   
Técnicas de respiración con fuente alterna de aire;
 
 
f.
    
Ejercicios de señales bajo el agua;
 
 
g.
   
Técnicas de desplazamiento;
 
 
h.
   
Técnicas de descenso y ascenso;
 
 
i.
    
Técnicas de respiración compartida; y
 
 
j.
    
Técnicas de vómito bajo el agua.
 
 
______________________
 
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, publicado el 21 de octubre de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5439217

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-012-tur-2016/documentos/dof-5439217/)

