# NOM-013-SAG-PESC-2016

Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

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- Clave de la Norma: NOM-013-SAG-PESC-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 18/10/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 19/8/2016
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Caracol
- Título de la Norma: Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-013-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-013-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol
 
en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría 
de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones
 
XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV,
 
3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III,
 
IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones
 
I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y 28 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 
1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o.; 
29 fracción I y Octavo
 
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
 
Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SAG/PESC-2016, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE
 
LAS ESPECIES DE CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y
 
MAR CARIBE
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0. 
Introducción.
 
 
1. 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2. 
Referencias.
 
 
3. 
Definiciones.
 
 
4. 
Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal
 
del Golfo de México y Mar Caribe
.
 
 
5. 
Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
 
 
6. 
Bibliografía.
 
 
7. 
Observancia de esta Norma.
 
 
0.
 Introducción
 
 
0.1
 La pesquería de caracol es de gran importancia en el Golfo de México y Mar Caribe, en específico para
 
los Estados de Campeche, que contribuye con más del 90% de la producción del Golfo de México, Veracruz,
 
Tabasco, Quintana Roo y Yucatán. Se trata de una pesquería multiespecífica, ya que en ésta se aprovechan
 
nueve especies de caracoles.
 
 
0.2
 La producción de caracol se destina para el consumo nacional, aprovechándose en todas las especies
 
la pulpa y en algunas otras, como el caracol chivita, la concha, la cual se utiliza para la elaboración de joyería
 
y artesanías.
 
 
0.3
 La pesca se realiza por colecta manual mediante buceo libre y autónomo. Los pescadores se trasladan
 
a las zonas de pesca en embarcaciones menores.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el
 
aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar
 
Caribe.
 
 
1.2
 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para quienes se dedican al
 
aprovechamiento comercial de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de
 
México y Mar Caribe.
 
 
2.
 Referencias
 
  
 
 
Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:
 
 
2.1
 Acuerdo que establece veda permanente para las especies de caracol blanco (
Strombus gigas
),
 
lanceta (
Strombus costatus
), tomburro (
Xancus
 sp), chirita (
Busycon
 sp) y chactel (
Pleuroploca gigantea
) en
 
aguas litorales del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de
 
1993.
 
 
2.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar
 
las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas
 
de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
 
de febrero de 2016.
 
 
2.3
 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de
 
diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.
 
 
2.4
 Acuerdo por el cual se establece veda para la captura de todas las especies de caracol en aguas de
 
jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 6 de mayo del 2008.
 
 
2.5
 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
 
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de febrero de 2009.
 
 
2.6
 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas
 
de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
 
 
2.7
 Acuerdo por el que se modifica el similar por el cual se establecen periodos de veda para la pesca
 
comercial de caracol rosado o blanco (
Strombus gigas
) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al
 
litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 20 de marzo de 2015.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el
 
Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 Aviso de arribo: 
Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de
 
captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
 
 
3.2
 Bitácora de pesca:
 Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.3
 CONAPESCA:
 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.4
 Concesión:
 Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
 
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
 
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
 
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
 
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
 
recuperación económica.
 
 
3.5
 Embarcación menor:
 Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
 
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días
 
como máximo.
 
 
3.6
 Explosivos: 
Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química,
 
provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un
 
estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o
 
matar a los organismos acuáticos.
 
 
3.7
 INAPESCA:
 Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
 
 
3.8
 Permiso:
 Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a
 
cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables.
 
 
3.9
 Pesquería:
 Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de las
 
 
 
fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y procesamiento
 
de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones, equipos de pesca,
 
fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un ámbito geográfico y
 
temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares, distinguiéndola como una
 
unidad.
 
 
3.10
 
Pincho:
 varilla metálica con terminación en punta.
 
 
3.11
 Pulpa: 
La porción blanda del cuerpo del caracol, una vez eviscerado y sin opérculo.
 
 
3.12
 Secretaría:
 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
(SAGARPA).
 
 
3.13
 Sustancias tóxicas:
 Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o de
 
origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal
 
sobre los organismos acuáticos.
 
 
3.14
 Talla mínima de captura:
 Longitud mínima que debe tener la concha de un organismo para que
 
pueda ser capturado, medida desde el ápice hasta el final del canal sifonal (Ver Anexo 1).
 
 
3.15
 Veda
: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona
 
específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de
 
reproducción y reclutamiento de una especie.
 
 
4.
 Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción
 
federal 
del Golfo de México y Mar Caribe
 
 
4.1
 
Las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son:
 
 
a)
    
Caracol rosa o reina (
Lobatus gigas
).
 
 
b)
    
Caracol rojo o chacpel (
Triplofusus giganteus
).
 
 
c)
    
Caracol blanco o lanceta (
Lobatus costatus
).
 
 
d)
    
Caracol canelo o lancetita (
Strombus pugilis
)
 
 
e)
    
Caracol chivita o noloncito (
Melongena corona bispinosa)
 
 
f)
     
Caracol nolón
 (Melongena melongena
).
 
 
g)
    
Caracol trompillo o sacabocado (
Busycon perversum
).
 
 
h)
    
Caracol negro o tomburro (
Turbinella angulata
).
 
 
i)
     
Caracol campechana (
Fasciolaria tulipa
)
 
 
4.2
 
Se autorizan los siguientes equipos y métodos de pesca:
 
 
4.2.1
 
Una embarcación menor equipada con motor fuera de borda con potencia nominal de hasta
 85.76
 
kilovatios (equivalentes a 115 caballos de fuerza).
 
 
4.2.2
 La captura se realizará manualmente en la zona intermareal y mediante buceo libre y autónomo en la
 
zona costera hasta los 12 metros de profundidad, pudiendo auxiliarse de un martillo y un 
"
pincho
"
 para extraer
 
el molusco de la concha.
 
 
4.3
 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para el aprovechamiento de las especies de
 
caracol:
 
 
 
 
 
NOMBRE COMÚN/ ESPECIE
 
 
 
 
 
TALLA MÍNIMA DE
 
CAPTURA
 
 
 
 
 
 
 
Caracol rosa o reina (
Lobatus gigas
)
 
 
 
 
20 centímetros
 
 
 
 
 
 
 
Caracol blanco o lanceta (
Lobatus
 
costatus
)
 
 
 
 
18 centímetros
 
 
 
 
 
 
 
Caracol canelo o lancetita (
Strombus pugilis
)
 
 
 
 
7 centímetros
 
 
 
 
 
 
 
Caracol trompillo (
Busycon perversum
)
 
 
 
 
22 centímetros
 
 
 
 
 
 
 
Caracol chacpel (
Triplofusus giganteus
)
 
 
 
 
30 centímetros
 
 
 
 
 
 
 
Caracol tomburro (
Turbinella angulata
)
 
 
 
 
20 centímetros
 
 
 
 
 
 
 
Caracol chivita (
Melongena corona bispinosa
)
 
 
 
 
4 centímetros
 
 
 
 
 
 
4.4
 Los permisionarios y concesionarios de caracol quedan obligados a:
 
  
 
 
4.4.1
 Registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 2 de la
 
presente Norma y entregarlo mensualmente a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas Federales de Pesca
 
en un plazo no mayor de 7 días después de cada mes calendario. No es obligatorio llevar las bitácoras de
 
pesca a bordo de las embarcaciones menores.
 
 
4.4.2
 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a las Subdelegaciones de Pesca u
 
Oficinas Federales de Pesca dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje.
 
 
4.4.3
 
Facilitar las labores de verificación del cumplimiento o de inspección y vigilancia que pudieran
 
llevarse a cabo por los Oficiales Federales de Pesca y el personal de la Secretaría de Marina.
 
 
4.4.4
 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, tecnológicos, económicos y
 
de evaluación general de la pesquería de caracol que desarrolle la Secretaría.
 
 
4.4.5
 
Contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de caracol.
 
 
4.5
 Queda estrictamente prohibido:
 
 
4.5.1
 Realizar capturas fuera de las áreas de pesca autorizadas.
 
 
4.5.2
 Capturar organismos que no cumplen con la talla mínima de captura.
 
 
4.5.3
 El empleo de cualquier tipo de explosivos, sustancias tóxicas u otros métodos y artes de pesca
 
prohibidos o no autorizados, como el método de baja marea.
 
 
4.5.4
 Incumplir, alterar o anotar con falsedad información que sea requerida por la Secretaría o no
 
entregarla cuando dicha autoridad requiera su exhibición.
 
 
4.5.5
 La extracción de especies no consideradas en el título de aprovechamiento.
 
 
4.6
 
La Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen
 
con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de caracol, notificará mediante Acuerdo
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de
 
pesca así como de zonas de pesca, zonas de refugio pesquero, cuotas de captura, zonas y periodos de veda,
 
porcentajes de incidentalidad que se autoricen y de la actualización de especificaciones de los métodos,
 
equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma Oficial Mexicana así como sobre programas de
 
repoblamiento y otras medidas de manejo pesquero que contribuyan a la sostenibilidad de la pesquería.
 
 
4.7
 Contravenir a lo dispuesto en esta Norma dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de
 
Pesca y Acuacultura Sustentables y otros ordenamientos aplicables.
 
 
5.
 Concordancia
 
con normas y recomendaciones internacionales
 
 
5.1
 No hay Normas equivalentes. Las disposiciones de otros países no concuerdan con los preceptos
 
jurídicos, elementos de orden técnico y regulaciones que se indican en esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 
INAPESCA. 2012. Carta Nacional Pesquera. SAGARPA. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de agosto del 2012.
 
 
6.2
 
SAGARPA. 1987. Acuerdo que regula la explotación de caracol en aguas litorales de los estados de
 
Quintana Roo y Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación
 el 29 de junio de 1987.
 
 
6.3
 SAGARPA. 2014. Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de las especies de
 
caracol pateburro o tomburro (
Turbinella angulata
); sacabocado o lix (
Busycon perversum
); rojo o chacpel
 
(
Pleuroploca gigantea
); campechana (
Fasciolaria tulipa
); blanco o lanceta (Strombus costatus); canelo o
 
boxeador (
Strombus pugilis
); molón o nolón (
Melongena melongena
) y chivita o noloncito (
Melogena corona
 
bispinosa
) del litoral del Estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo
 
de 2014.
 
 
6.4
 Santos-Valencia, Enríquez-Díaz y D. Aldana-Aranda. 2012. Ciclo Reproductor de Strombus pugilis
 
(Mesogastropoda: Strombidae) del litoral de Campeche, México. Memorias del VI Foro Científico de Pesca
 
Ribereña. E. Espino, M. A. Carrasco, S. Sarmiento y O. Miranda, eds. INP, SAGARPA (2012): 265-266.
 
 
6.5
 Santos-Valencia J., M. Enríquez y D. Aldana 2013. Dinámica poblacional y reproductiva de Turbinella
 
angulata y Busycon perversum (Mesogasteropoda: Turbinellidae y Melongenidae) en el Banco de Campeche,
 
México. Rev. biol. trop. 61(1): 15-28.
 
  
 
 
6.6
 Santos-Valencia J. 2013. Patrones reproductores y poblacionales del ensamble de caracoles de
 
importancia comercial en el litoral de Campeche: Implicaciones para su manejo pesquero. Tesis de doctorado.
 
Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. 210 pp.
 
 
6.7
 Santos-Valencia J., M. Enríquez-Díaz y D. Aldana-Aranda 2014. El recurso caracol en el Golfo de
 
México: biología, pesquería y administración, p 166-196. En; Manejo de los Recursos pesqueros de la Cuenca
 
del Golfo de México y Mar Caribe. D. Aldana, M. Enríquez y V. Elías, eds. 351 pp.
 
 
6.8
 Zetina Zárate, A. 1999. Biología reproductora del caracol 
"
chivita
"
 Melongena corona bispinosa (Phillipi,
 
1844) (Mollusca neogastropoda: Melongenidae) de la ciénaga de Chuburná Yucatán, México. Tesis de
 
Maestría CINVESTAV-IPN, Mérida, Yucatán.
 
 
7.
 Observancia de esta norma
 
 
7.1
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las
 
especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
 
 
7.2
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
 
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
 
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
 
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
 
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO
.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes
 
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO
.- Se 
abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, Para regular el
 
aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche,
 
Quintana Roo y Yucatán, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1995.
 
 
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria
 
de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
 
ANEXO 1
 
 
 
PUNTOS DE REFERENCIA PARA DE LA LONGITUD DE LA CONCHA DE LOS CARACOLES
 
 
 
 
 
 
ANEXO 2
 
 
 
BITÁCORA PARA LA PESQUERÍA DE CARACOL EN EL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B
itácora de la 
P
esquería de 
C
aracol
 
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento 
P
esquero y
 
A
cuícola
 
 
 
CONAPESCA-01-071
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
 
 
_________________________________________________________
 
 
 
 
NOMBRE DEL CAPITÁN
 
 
____________________
 
 
 
  
 
 
 
 
N
o.
 DE PERMISO
 
 
______________
 
 
 
 
MES
 
 
________
 
 
 
 
 
  
 
 
RNP DE LA EMBARCACIÓN
 
 
_________________________________________________________
 
 
 
  
 
 
COOPERATIVA
 
 
______________________________________
 
 
 
  
 
 
FECHA DE ENTREGA
 
 
____________________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
Área de Pesca (indicar
 
punto más cercano a la
 
costa)
 
 
 
 
 
Profundidad en
 
brazas
 
 
 
 
 
Captura de pulpa kg
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
Canelo
 
 
 
 
 
Tomburro
 
 
 
 
 
Trompillo
 
 
 
 
 
Chacpel
 
 
 
 
 
lanceta
 
 
 
 
 
Campechana
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA EN OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
  
 
 
 
 
 
 
__________________
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
_________________
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
__________________
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
__________________
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
__________________
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
___________________
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B
itácora de la 
P
esquería de 
C
aracol
 
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento 
P
esquero y
 
A
cuícola
 
 
 
CONAPESCA-01-071
 
 
 
 
 
  
 
 
COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA
 
 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE LA PESQUERÍA DE CARACOL EN EL GOLFO
 
DE MÉXICO
 
 
 
 
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL
 
PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
 
 
 
 
 
Se anotará el nombre del titular al que le fue otorgado el permiso para la captura de caracol correspondiente
 
al Registro Nacional de Pesca.
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL CAPITÁN
 
 
 
 
Se anotará el nombre del capitán de la embarcación con la cual se desarrolla la pesca.
 
 
 
 
 
 
N
o.
 DE PERMISO DE PESCA
 
 
 
 
Se anotará el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la captura de caracol.
 
 
 
 
 
 
MES
 
 
 
 
Se anotará el mes correspondiente al registro de las capturas contenidas en la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
RNP DE LA EMBARCACIÓN
 
 
 
 
Se anotará el Registro Nacional Pesquero a que se refiere el permiso o concesión.
 
 
 
 
 
 
COOPERATIVA
 
 
 
 
Se anotará el nombre de la sociedad cooperativa correspondiente al Registro Nacional de Pesca.
 
 
 
 
 
 
FECHA DE ENTREGA
 
 
 
 
Se anotará la fecha específica día, mes y año en la cual fue entregada la bitácora de pesca a la autoridad
 
correspondiente.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
REGISTRO DE CAPTURAS
 
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
Se anotará la fecha especificando día, mes y año en el cual se realizó la pesca.
 
 
 
 
 
 
Área de pesca (indicar punto más cercano a la
 
costa)
 
 
 
 
Se anotará la zona en la cual fueron desarrolladas las actividades de pesca, precisando el punto más
 
cercano a la costa que distinga la zona de pesca.
 
 
 
 
 
 
Profundidad en brazas
 
 
 
 
Se anotará la profundidad a la cual realizaron las operaciones de pesca.
 
 
 
 
 
 
Captura de pulpa en kg
 
 
 
 
Se anotará la captura de pulpa por especie en kilogramos por día de pesca.
 
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Se anotarán las observaciones concernientes al estado de la captura, organismos grandes, delgados, etc.,
 
así como condiciones climáticas e hidrológicas que pudieron haber afectado la operación de pesca.
 
 
 
 
  
 
 
INFORMACIÓN DE VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
Se anotará el nombre del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
Se anotará el cargo que tiene en la unidad de pesca o sociedad cooperativa del responsable de los datos
 
asentados en la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
Se suscribirá la firma autógrafa del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
Se anotará el nombre de la persona que recibe la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
Se anotará el cargo de la persona que recibe la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
La persona que recibe la bitácora de pesca suscribirá su firma autógrafa.
 
 
 
 
  
 
 
____________________________
 
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4880306

[Documento con formato](/normas/nom-013-sag-pesc-2016/documentos/dof-4880306/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria.
 
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán, código postal 04100, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, 
Romárico Arroyo Marroquín
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL ARROZ.
 
PREFACIO
 
Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:
 
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
 
En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:
 
*
        
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
 
*
        
Colegio de Postgraduados
 
*
        
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
 
*
        
Dirección General de Transporte Terrestre
 
*
        
Dirección General de Política Agrícola
 
*
        
Administración General de Aduanas
 
INDICE
 
1.
      
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2.
      
REFERENCIAS
 
3.
      
DEFINICIONES
 
4.
      
ESPECIFICACIONES
 
5.
      
OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
6.
      
SANCIONES
 
7.
      
BIBLIOGRAFIA
 
8.
      
CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS INTERNACIONALES
 
9.
      
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias del arroz mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación de plantas, semillas y granos de arroz; por lo cual resulta aplicable a las plantas, semillas y granos de arroz, así como a sus envases y empaques.
 
2. Referencias
 
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
 
*
        
Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-005-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación del gorgojo khapra. Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 27 de octubre de 1994.
 
*
        
Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006-FITO-1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una Norma Oficial específica. Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 27 de octubre de 1994.
 
3. Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
 
3.1
    
Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas del arroz de importancia cuarentenaria y la magnitud de daño potencial, así como el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo.
 
3.2
    
Arroz: Las plantas pertenecientes a la especie 
Oryza
 
sativa
 L. de la familia Graminaceae.
 
3.3
    
Arroz descascarillado: Grano al que se le ha eliminado gluma y palea.
 
3.4
    
Arroz palay (paddy): El grano de arroz que contiene gluma y palea, es decir arroz con cáscara.
 
3.5
    
Arroz pulido: Grano del arroz al cual se le ha eliminado la cáscara y ha sido sometido a un proceso de blanqueado o pulido mecánicamente.
 
3.6
    
Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas del arroz en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.
 
3.7
    
Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición de ingreso a nuestro país, de los vegetales y materiales cuarentenados, salvo los casos previstos en la misma cuarentena.
 
3.8
    
Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse, sólo mediante la aplicación de alguna medida fitosanitaria con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga del arroz.
 
3.9
    
Empaque: Cualquier planta o producto de plantas u otro material asociado con o acompañando a un producto y embarque, como relleno, envoltura, sellado, retención de humedad, protección o cualquier otro propósito. 
 
3.10
  
Grano: Semilla (botánica) utilizada para procesado o consumo, no utilizado para siembra o plantación.
 
3.11
  
Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
 
3.12
  
Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente o que estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
 
3.13
  
Rechazo: Acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal que no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas.
 
3.14
  
Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos.
 
3.15
  
Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
3.16
  
Semilla botánica: Es aquella que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor.
 
3.17
  
Tránsito internacional: Traslado o movimiento de productos de procedencia extranjera de una aduana de entrada a una de salida, sin que tengan que abrirse los embarques y/o contenedores, o bajar parte o toda la mercancía en puntos intermedios del territorio nacional por no ser en país de destino.
 
4. Especificaciones
 
4.1
 Productos de cuarentena absoluta.
 
Debido a la amplia distribución de plagas cuarentenarias no presentes en México o limitadas a ciertas zonas productoras, se prohíbe el ingreso a México y el tránsito por territorio nacional con destino a un tercer país, las plantas con raíces primordiales (plantas de arroz), incluidas dentro de la fracción arancelaria 0602.99.03, así como sus envases y empaques originarios y procedentes de los siguientes países, por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta Norma Oficial:
 
NOMBRE COMUN
                  
NOMBRE 
                                             
DISTRIBUCION
 
                      
CIENTIFICO/TECNICO
 
Nematodo de la 
                 
Aphelenchoides
 
                           
Europa:
 
punta blanca del 
                
besseyi
 
arroz
                                                                                                 
República de Bulgaria, República Francesa, República Italiana, República de Hungría, República de Armenia, República de Azerbaiyán, República de Belarús, República de Estonia, República de Georgia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Ucrania
 
                                                                                
Asia:
 
                                                                                
República Popular de Benin, República Popular de Bangladesh, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Corea, República de Kenya, Federación de Malasia, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Federación Rusa, Reino de Tailandia, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Uzbekistán, República Socialista de Viet Nam
 
                                                                                
Africa: 
 
                                                                                
República Popular de Benin, Burkina Faso, República del Camerún, República del Chad, República Federal Islámica de las Camoras, República de la Côte d'Ivoire, República Gabonesa, República de Ghana, República de Kenya, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, República de Malí, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República de Sierra Leona, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Zambia, República de Zaire, República de Zimbabwe
 
                                                                                
América:
 
                                                                                
Estados Unidos de América, República Federativa del Brasil, República de Cuba, República de El Salvador, República de Panamá 
 
                                                                                
Oceanía:
 
                                                                                
Commonwealth de Australia, República de Fiji
 
Nematodo del tallo 
            
Ditylenchus angustus
                   
Asia:
 
del arroz
                                                                                          
República Popular de Bangladesh, República de la India, República de Indonesia, Estado de Israel, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República de Filipinas, República Islámica de Pakistán, Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam
 
                                                                                
Africa:
 
                                                                                
República Arabe de Egipto, República Democrática de Madagascar y República del Sudán
 
                                                                                
América:
 
                                                                                
República de Cuba
 
Nematodo 
                            
Heterodera oryzae
                        
Asia:
 
enquistador del 
 
arroz
                                                                                                 
República Islámica de Pakistán, República de Indonesia, Reino de Tailandia 
 
                                                                                
Africa:
 
                                                                                
República de la Côte d'Ivoire
 
Palomilla del arroz
              
Hispa armigera
                              
Asia:
 
                                                                                
República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam
 
                                                                                
Oceanía:
 
                                                                                
Estado Independiente de Papua Nueva Guinea
 
Mosquito de la 
                    
Orseolia oryzivora
                         
Africa:
 
agalla del arroz
 
                                                                                
República Popular de Benin, Burkina Faso, República del Camerún, República de la Côte d'Ivoire, República de Ghana, República de Guinea Bissau, República de Liberia, República de Malawi, República de Malí, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República del Sudán, República de Gambia, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Zambia 
 
                                                                                
Oceanía:
 
                                                                                
Commonwealth de Australia, República de Fiji, Isla de Norfolk, Islas Salomón
 
Carbón del arroz
                  
Tilletia barclayana
                        
América:
 (Texas y Lousiana)
 
                                                                                
República de Panamá, República de Cuba, República Federativa de Brasil, República Cooperativa de Guyana, Estados Unidos de América, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Nicaragua, República de Surinam, República de Venezuela 
 
                                                                                
Asia:
 
                                                                                
Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de China (Taiwán)
 
                                                                                
Africa:
 
                                                                                
República de Sierra Leona
 
                                                                                
Europa:
 
                                                                                
República Helénica
 
Tizón bacteriano de 
           
Xanthomonas oryzae 
                  
Asia:
 
la hoja del arroz
                   
pv. oryzae
 
                                                                                
República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, Federación Rusa, República de Turkmenistán, República de Uzbekistán, República Socialista de Viet Nam
 
                                                                                
Africa:
 
                                                                                
Burkina Faso, República del Camerún, República de Malí, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República de Togo
 
                                                                                
América:
 
                                                                                
República de Bolivia, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos de América, República de El Salvador, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá, República de Venezuela
 
                                                                                
Oceanía:
 
                                                                                
Commonwealth de Australia
 
Rayado de la hoja 
              
Xanthomonas oryzae 
                  
Asia:
 
del arroz
                                
pv. oryzicola
                                   
Región de Asia Tropical, República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Filipinas, Reino de Tailandia, República de Kirguistán, República de Kazajstán, Federación Rusa, República de Turkmenistán, República de Uzbekistán, República Socialista de Viet Nam
 
                                                                                
Africa:
 
                                                                                
República Democrática de Madagascar, República Federal de Nigeria, República de Senegal
 
Hoja blanca
                          
Virus de la hoja blanca 
               
América:
 
                                                                                
República de Cuba, República Dominicana, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Costa Rica, República del Ecuador, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos de América, República Federativa del Brasil, República del Ecuador, República de Colombia, República Cooperativa de Guyana, República de Panamá, República del Perú, República de Surinam, República de Venezuela
 
                                                                                
Oceanía:
 
                                                                                
Commonwealth de Australia
 
4.2
 Productos de cuarentena parcial:
 
Se permite el ingreso a México y el tránsito por su territorio de los productos que se relacionan con las siguientes fracciones arancelarias:
 
Producto
                                                                                                         
Fracción arancelaria
 
Arroz con cáscara ("paddy") (para siembra y para uso industrial)
       
1006.10.01
 
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
                                             
1006.20.01
 
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
                
1006.30.01
 
Arroz partido
                                                                                                    
1006.40.01
 
La importación a los Estados Unidos Mexicanos de los productos de Cuarentena Parcial indicados en el inciso anterior, está condicionada a la elaboración de un análisis de riesgo de plagas ajustándose al procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006-FITO-1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una Norma Oficial específica.
 
Se prohíbe introducir cualquier cantidad de los productos de cuarentena parcial que no cumpla con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento.
 
4.3
 Disposiciones generales
 
Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador la Secretaría debe publicar la Norma Oficial de Emergencia que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios.
 
Cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su rechazo o su destrucción a costa del propietario o importador.
 
Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios de importación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.
 
5. Observancia de la Norma
 
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.
 
6. Sanciones
 
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
7. Bibliografía
 
Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F.
 
Anónimo. 1971. Rice Diseases and Pests of Thailand. English Edition. Rice Protection Research Centre, Rice Department, Ministry of Agriculture, Thailand. FAO/ONU/Government of Thailand. 96 pp. ilus.
 
Anónimo. 1995. NAPPO Compendium of phytosanitary terms (Comp. and Edited by Bruce E. Hopper) NAPPO Ontario, Canadá.
 
Berg, George H. 1989. La Cuarentena Vegetal, Teoría y Práctica, Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
 
1991. Data base for plant protection Services in the Caribbean. CPPC. 
 
Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993.
 
NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO. Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 
 
Webster, R. K. & P. S. Gunnell. 1992. Compendium of Rice Diseases. The American Pathological Society University of California Davis. USA. 59 pp.
 
8. Concordancia con otras normas internacionales
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene concordancia con la siguiente Norma Internacional:
 
Code of Federal Regulation, U.S.A. January 1, 1994. Foreing Quarantine Notices. Subpart-Rice. 319.55.
 
9. Disposiciones transitorias
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz, publicado el 30 de agosto de 1995.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

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Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL ARROZ.
 
ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12, fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 30 de agosto de 1995.
 
Punto
                          
Promovente
                        
Respuesta
 
4.1.
 Productos de 
 
Dirección General
                  
Procede.
 
cuarentena absoluta 
 
de Normas de la
               
Se eliminan las fracciones arancelarias del punto 4.1 y 4.2,
 
y 4.2. Productos de 
 
Secretaría de
                        
para quedar de la siguiente manera:
 
cuarentena parcial
    
Comercio y 
 
                                
Fomento 
                        
4.1
 Productos de cuarentena absoluta.
 
                                
Industrial
                        
Se prohíbe el ingreso a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional por su territorio de plantas de arroz, así como de sus envases y empaques originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas del arroz, de importancia cuarentenaria para México, de acuerdo al siguiente listado:
 
                                                               
4.2
 Productos de cuarentena parcial.
 
                                                               
Se permite el ingreso a México y el tránsito por su territorio de los siguientes productos:
 
                                                               
Arroz con cáscara ("paddy") (para siembra y para uso industrial), Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, Arroz partido.
 
                                                               
La importación a los Estados Unidos Mexicanos de los productos de cuarentena parcial indicados en el inciso anterior, está condicionada a la elaboración de un análisis de riesgo de plagas ajustándose al procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
 
                                                               
Se prohíbe introducir cualquier cantidad de los productos de cuarentena parcial que no cumplan con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento.
 
3.1
 Análisis de riesgo 
 
Consejo Nacional
          
Procede para quedar como sigue:
 
de plagas
                     
Consultivo 
                        
3.1
 Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas
 
                            
Fitosanitario
                        
de arroz de importancia cuarentenaria y la magnitud de daño potencial, así como el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo de introducción a territorio nacional.
 
3.2
 Arroz
                                   
Idem
                        
Procede la modificación para quedar como sigue:
 
                                                               
3.2
 Arroz: Las plantas pertenecientes a la especie 
Oryza sativa
 L. de la familia botánica 
Gramineae
.
 
4.1
 Productos de 
                   
Idem
                        
Procede la modificación para quedar como sigue:
 
cuarentena absoluta
                                              
4.1 
Productos de cuarentena absoluta
 
                                                               
Se prohíbe el ingreso a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional de plantas de arroz, así como de sus envases, empaques originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas del arroz, de importancia cuarentenaria para México, de acuerdo con el siguiente listado:
 
4.1
 Productos de 
                   
Idem
                        
Procede se corrige la distribución mundial de las plagas:
 
cuarentena 
                                                              
Aphelenchoides besseyi.
 
absoluta
 
                                                               
Se incluye a Guadalupe, Commonwealth de Dominica y República Argentina en América y Hawaii (E.U.A.) en Oceanía. Se cambia República de Armenia, República de Georgia y República de Azerbaiyán de Europa a Asia. Asimismo se agrega en Asia a República de Afganistán, Estado de Cambodia, República Democrática Popular Lao, República Islámica de Irán, Reino de Nepal y República Islámica de Pakistán. En Africa se agrega República de Burundi, República de Gambia, República de Uganda.
 
                                                               
Hispa armigera
 
 
                                                               
Se agrega en Asia a República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República de Filipinas y República de China (Taiwán).
 
                                                               
Orseolia oryzivora
 
 
                                                               
Se eliminan todos los países mencionados en el continente de Oceanía. Se agrega Asia con República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia y República Socialista de Viet Nam.
 
                                                               
Tilletia barclayana
 
                                                               
Se incluye Oceanía con Commonwealth de Australia, República de Fiji, Isla de Norfolk e Islas Salomón. En Asia se agrega República Popular de Bangladesh. Se elimina Texas y Lousiana de América.
 
                                                               
Xanthomonas oryzae pv. oryzae
 
                                                               
En Africa se cambia República Federal de Nigeria por República de Níger. Se incluye República Gabonesa.
 
                                      
Idem
                        
Virus de la hoja blanca, en América se incluye a la República de Nicaragua y se elimina una vez a la República del Ecuador, además se incluye el Continente de Asia con los siguientes países: Japón, República de Corea y República Popular Democrática de Corea.
 
5.
 Observancia de la 
            
Idem
                        
Procede especificar la certificación de la norma para
 
Norma
                                                                       
 quedar como sigue:
 
                                                               
5.
 Observancia de la norma
 
                                                               
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del personal oficial encargado de la inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo cual, cuando se cumpla con lo establecido en este ordenamiento, a los productos regulados se les expedirá el certificado fitosanitario de importación para su ingreso al territorio mexicano.
 
8.
 Concordancia 
                    
Idem
                        
Procede el cambio del texto para quedar como sigue:
 
con otras normas 
                                                   
8.
 Concordancia con normas internacionales
 
internacionales
                                                        
A la fecha no se localizó norma internacional de concordancia con la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 9 de agosto de 1996.- El Director General Jurídico, 
Roberto Zavala Echavarría
.- Rúbrica.
 

## NORMA Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4906220

Correspondencia de clave pendiente de revisión: este documento no se indexa como texto de esta norma.

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-013-sag-pesc-2016/documentos/dof-4906220/)

