# NOM-013-SEMARNAT-2020

Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga Menziesii.

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- Clave de la Norma: NOM-013-SEMARNAT-2020
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 13/11/2020
- Fecha de publicación en el DOF: 12/11/2020
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Quesos de suero
- Título de la Norma: Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga Menziesii.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2020, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga Menziesii.

Tipo de publicación: norma

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## Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii

Tipo de publicación: norma

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## Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SCT2/2015, Para durmientes de concreto, parte 1 durmiente monolítico

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SCT2/2015, Para durmientes de concreto, parte 1
 
durmiente monolítico.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII,
 
VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45,
 
47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracción I y 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 y
 
42, fracciones I y IV del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1
o.
, 2
o.
 fracción XXX, 6
o.
 fracción XIII y 22
 
fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás
 
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el durmiente es uno de los elementos más importantes de la superestructura de la vía y, en conjunto
 
con los elementos de sujeción y de apoyo, soportan y transmiten a las capas inferiores las cargas y esfuerzos
 
longitudinales, transversales y verticales, por lo que es necesario que los mismos se encuentren en
 
condiciones óptimas.
 
 
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera
 
Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2015, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-013-SCT2/2015. 
"
Para Durmientes de Concreto, Parte 1 Durmiente Monolítico
"
.
 
 
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales
 
contados a partir de la fecha de la misma, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. La manifestación de impacto regulatorio a que se refiere
 
el artículo 45 de la citada Ley estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité,
 
ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2o
.
 piso, Ciudad de
 
México, teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos:
 
pvacio@sct.gob.mx y francisco.merchant@sct.gob.mx.
 
 
Atentamente
 
 
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2016.
- 
La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité
 
Consultivo Nacional
 
de Normalización de Transporte Terrestre
, 
Yuriria Mascott Pérez
.- Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-SCT2/2015
, 
"
PARA DURMIENTES DE
 
CONCRETO, PARTE 1 DURMIENTE MONOLÍTICO
"
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes Dependencias del
 
Ejecutivo Federal, Organismos Descentralizados y empresas privadas:
 
 
-
      
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
-
      
Dirección General de Servicios Técnicos.
 
 
-
      
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).
 
 
-
      
Administradora de la vía corta Tijuana  Tecate.
 
 
-
      
Ari, Arquitectura e Ingeniería, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Compañía Mexicana del Concreto, Comecop S.A. de C.V.
 
 
-
      
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A
.
 de C.V.
 
 
-
      
Ferrocarril Mexicano, S.A
.
 de C.V.
 
 
-
      
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A
.
 de C.V.
 
 
-
      
Ferrosur, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Impulsora Tlaxcalteca de Industrias, S.A
.
 de C.V.
 
 
-
      
Kansas City Southern de México, S.A
.
 de C.V.
 
  
 
 
-
      
Línea Coahuila Durango, S.A
.
 de C.V.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción.
 
 
1. 
    
Objetivo.
 
 
2. 
    
Campo de Aplicación.
 
 
3. 
    
Referencias.
 
 
4. 
    
Definiciones.
 
 
5.
     
Especificaciones.
 
 
5.1 
    
Cargas Verticales.
 
 
5.2 
    
Cargas Laterales.
 
 
5.3 
    
Cargas Longitudinales.
 
 
5.4
     
Requisitos de Flexión.
 
 
6.
     
Diseño.
 
 
6.1 
    
Consideraciones Generales.
 
 
6.2
     
Dimensiones.
 
 
6.3
     
Momentos Flexionantes.
 
 
7.
     
Disposiciones Constructivas.
 
 
7.1 
    
Tolerancia de Fabricación.
 
 
7.2
     
Acabado.
 
 
8.
     
Pruebas de Aceptación del Durmiente.
 
 
8.1 
    
Selección de piezas.
 
 
8.2
     
Pruebas de Flexión en la Sección del Asiento del Riel.
 
 
8.3
     
Pruebas de Flexión en la Sección del Centro del Durmiente.
 
 
8.4
     
Pruebas de Desarrollo de Adherencia, Anclaje de Postensado y Carga Última.
 
 
8.5
     
Pruebas del Anclaje de la Fijación.
 
 
8.6
     
Pruebas de Flexión Repetitiva en la Sección del Asiento del Riel.
 
 
8.7
     
Pruebas de Levantamiento de la Fijación.
 
 
8.8
     
Pruebas de Carga Repetitiva en la Fijación.
 
 
8.9
     
Pruebas de Resistencia Eléctrica.
 
 
8.10
    
Aplicación de las Pruebas.
 
 
9.
     
Embarque.
 
 
10.
   
Manejo del Durmiente.
 
 
11.
   
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).
 
 
11.1
    
Objetivo.
 
 
11.2
    
Referencias.
 
 
11.3
    
Definiciones.
 
 
11.4
    
Disposiciones Generales.
 
 
11.5
    
Procedimiento.
 
 
11.6
    
Evaluación de Conformidad de Seguimiento.
 
 
12.
   
Vigilancia.
 
 
13.
   
Sanciones.
 
 
14.
   
Bibliografía.
 
 
15.
   
Concordancia con Normas Internacionales.
 
  
 
 
16.
   
Vigencia.
 
 
Anexos
 
 
0.
 
Introducción
 
 
Para el soporte y guía del equipo rodante del ferrocarril, la estructura de la vía debe controlar
 
conjuntamente las fuerzas laterales, verticales y longitudinales. Como elemento de estructura de la vía, los
 
durmientes reciben las cargas de los rieles con los elementos de sujeción y las transmiten al balasto y a la
 
capa sub rasante (Normas SCT nombran capa sub rasante a la última capa de terracerías).
 
Consecuentemente, el diseño de un durmiente se ve afectado por las características de otros componentes de
 
la estructura de la vía. Para el uso de los durmientes de concreto, se deben tomar en cuenta las diferentes
 
condiciones de trabajo de la vía. Cuando se diseñan apropiadamente y sus partes se interrelacionan, instalan
 
y mantienen de igual forma, las vías con durmientes de concreto pueden resultar ser de calidad superior.
 
 
El análisis de requisitos para tales sistemas debe involucrar necesariamente no sólo al durmiente, sino a
 
todos los componentes de la vía, su interdependencia y las condiciones bajo las cuales se deben aplicar. Así,
 
se debe observar:
 
 
-
      
El riel, la sujeción del durmiente, el balasto, el sub balasto y la capa sub rasante.
 
 
-
      
La calidad de cada componente, método de fabricación, instalación y mantenimiento.
 
 
-
      
La dirección, magnitud y frecuencia de cargas impuestas por el tráfico; el efecto del medio ambiente
 
como temperatura, clima y aspectos económicos de instalación y mantenimiento.
 
 
-
      
La necesidad de soportar y guiar a los vehículos del ferrocarril mientras controlan las fuerzas
 
repetidas laterales, verticales y longitudinales.
 
 
La aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, proporciona una guía básica necesaria en la selección,
 
diseño, e instalación y mantenimiento de vías con durmientes de concreto. El éxito en su desempeño depende
 
de una supervisión cuidadosa para asegurar que todos los componentes cumplan con los estándares y que la
 
vía sea instalada y mantenida apropiadamente.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Establecer las condiciones técnicas de diseño, fabricación y uso que deben satisfacer los durmientes de
 
concreto para instalarse en vías del sistema ferroviario en la República Mexicana.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Las
 
especificaciones
 
indicadas
 
en
 
e
sta
 
Norma Oficial
 
Mexicana
 
son aplicables
 
a todos los durmientes de
 
concreto, nacionales e importados,
 
que sean utilizados en los diferentes tipos de vías
 
del sistema ferroviario
 
en la República Mexicana.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación e interpretación de esta Norma Oficial Mexicana, es conveniente consultar las
 
siguientes normas mexicanas:
 
 
-
      
ASTM C  295  90 Examen petrográfico de agregados para concreto.
 
 
-
      
ASTM A  911 Especificaciones estándar para alambre de aceros relevados de esfuerzos, sin
 
recubrimiento, para durmientes de concreto presforzado para ferrocarril.
 
 
-
      
NMX-B-172-CANACERO-2013 Industria SiderúrgicaMétodos de prueba mecánicos para productos
 
de acero.
 
 
-
      
NMX-B-254-CANACERO-2008 Industria SiderúrgicaAcero estructural, Especificaciones y Métodos
 
de Prueba.
 
 
-
      
NMX-B-292-CANACERO-2011 Industria siderúrgicaTorón de siete alambres sin recubrimiento con
 
relevado de esfuerzos para concreto presforzadoEspecificaciones y métodos de prueba.
 
 
-
      
NMX-B-293-CANACERO-2012 Industria siderúrgicaAlambre de acero, sin recubrimiento con
 
relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzadoEspecificaciones y métodos de prueba.
 
 
-
      
NMX-C-030-ONNCCE-2004 Industria de la ConstrucciónAgregadosMuestreo.
 
 
-
      
NMX-C-061-ONNCCE-2004 
Industria
 de
 
la ConstrucciónCementos HidráulicosDeterminación de la
 
resistencia a la compresión de cementos hidráulicos.
 
 
-
      
NMX-C-071-ONNCCE-2004
. 
Industria de la ConstrucciónAgregadosDeterminación de terrones
 
de
 
 
 
arcilla y partículas deleznables.
 
 
-
      
NMX-C-072-ONNCCE-1997. Industria de la construcciónAgregadosDeterminación de
 
partículas
 
ligeras
.
 
 
-
      
NMX-C-073- ONNCCE-2004.
 
Industria de la construcciónAgregadosMasa VolumétricaMétodo
 
de
 
prueba.
 
 
-
      
NMX-C-075-ONNCCE-2006. Industria de la construcciónAgregadosDeterminación de la sanidad
 
por medio del sulfato de sodio o del sulfato de magnesio.
 
 
-
      
NMX-C-077-ONNCCE-1997. Industria de la construcciónAgregados para concretoAnálisis
 
granulométricos  Método de prueba.
 
 
-
      
NMX-C-083-ONNCCE-2002. Industria de la construcciónConcretoDeterminación de la resistencia
 
a la compresión de cilindros de concretoMétodo de prueba.
 
 
-
      
NMX-C-084-ONNCCE-2006. Industria de la construcciónAgregados para concretoPartículas más
 
finas que la criba 0,075 mm por medio de lavadoMétodo de prueba.
 
 
-
      
NMX-C-088-ONNCCE-1997. Industria de la construcciónAgregadosDeterminación de impurezas
 
orgánicas en el agregado fino.
 
 
-
      
NMX-C-109-ONNCCE-2010. Industria de la construcciónConcreto hidráulicoDeterminación del
 
cabeceo de especímenes.
 
 
-
      
NMX-C-111-ONNCCE-2004. Industria de la construcciónAgregados para concreto hidráulico
Especificaciones y métodos de prueba.
 
 
-
      
NMX-C-122-ONNCCE-2004. Industria de la construcciónAgua para concretoEspecificaciones.
 
 
-
      
NMX-C-128-ONNCCE-1997. Industria de la construcciónConcreto sometido a compresión
Determinación del módulo de elasticidad estático y relación de Poisson.
 
 
-
      
NMX-C-156-ONNCCE-2010. Industria de la construcciónConcreto hidráulicoDeterminación del
 
revenimiento en el concreto fresco.
 
 
-
      
NMX-C-157-ONNCCE-2006. Industria de la construcciónConcretoDeterminación del contenido
 
de
 
aire del concreto fresco por el método de presión.
 
 
-
      
NMX-C-160-ONNCCE-2004. Industria de la construcciónConcretoElaboración y curado en obra de
 
especímenes de concreto.
 
 
-
      
NMX-C-161-ONNCCE-1997.
 
Industria de la construcciónConcreto frescoMuestreo.
 
 
-
      
NMX-C-164-ONNCCE-2002. Industria de la construcciónAgregadosDeterminación de la masa
 
específica y absorción de agua del agregado grueso.
 
 
-
      
NMX-C-165-ONNCCE-2004. Industria de la construcciónAgregadosDeterminación de la masa
 
específica y absorción de agua del agregado finoMétodos de prueba.
 
 
-
      
NMX-C-170-ONNCCE-1997. Industria de la construcciónAgregadosReducción de las muestras de
 
agregados obtenidas en el campo al tamaño requerido para las pruebas.
 
 
-
      
NMX-C-196-ONNCCE-2010. Industria de la construcciónAgregadosDeterminación de la
 
resistencia a la degradación por abrasión e impacto de agregados gruesos usando la máquina de
 
los
 
ángeles.
 
 
-
      
NMX-C-255-ONNCCE-2006. Industria de la construcciónAditivos químicos para concreto
Especificaciones, muestreo y métodos de ensayo.
 
 
-
      
NMX-C-271-ONNCCE-1999. Industria de la construcciónAgregados para concretoDeterminación
 
de la reactividad potencial (método químico).
 
 
-
      
NMX-C-303-ONNCCE-2010. Industria de la construcciónConcreto hidráulicoDeterminación de la
 
resistencia a la flexión usando una viga simple con carga en el centro del claro.
 
 
-
      
NMX-C-403-ONNCCE-1999.
 
Industria de la construcciónConcreto hidráulico para uso estructural.
 
 
-
      
NMX-C-407-ONNCCE-2001 Industria de la ConstrucciónVarilla corrugada de acero proveniente de
 
lingote y palanquilla para refuerzo de concretoEspecificaciones y métodos de prueba.
 
 
-
      
NMX-C-414-ONNCCE-2010 Industria de la ConstrucciónCementos HidráulicosEspecificaciones
 
y
 
métodos de ensayo.
 
  
 
 
-
      
NMX-CH-27-SCFI-1994 Verificación de máquinas ensaye uniaxiales
Má
quinas de ensaye
 
a la
 
tensión.
 
 
-
      
NMX-CH-7500-1-IMNC-2008, Verificación de máquinas uniaxiales para ensayomáquinas para
 
ensayo a tracción o compresiónVerificación y calibración del Sistema de Medición de Fuerza.
 
 
4.
 Definiciones.
 
 
Para la correcta interpretación
 
de la presente Norma Oficial Mexicana, los términos técnicos aquí indicados
 
se definen de la siguiente manera:
 
 
Acero de presfuerzo.-
 Elemento de acero que tensado y anclado se utiliza para impartir presfuerzo al
 
concreto.
 
 
Acero de refuerzo.-
 Acero, excluyendo el acero de presfuerzo, colocado dentro del durmiente para
 
mejorar su resistencia estructural y para controlar la deflexión y el agrietamiento.
 
 
Asiento del riel.-
 
Área del durmiente sobre la cual se apoya el
 
riel.
 
 
Balasto.-
 
Material pétreo seleccionado, producto de la trituración de piedra, que se coloca sobre el 
 
sub
-
balasto, debajo de los durmientes y entre ellos, cuya función es soportar
 
las
 
cargas
 
rodantes
 
y
 
transmitirlas
 
a
 
las
 
terracerías,
 
distribuyéndolas,
 
en
 
la forma que no se produzcan deformaciones perjudiciales en
 
é
stas.
 
 
Capa subyacente.-
 
Capa sobre la que se desplanta la capa subrasante, que se construye,
 
cuando
 
así
 
lo
 
indique
 
el
 
proyecto,
 
inmediatamente
 
encima
 
del
 
cuerpo
 
del terraplén, con materiales compactables producto
 
de cortes o procedentes de bancos.
 
 
Capa subrasante.-
 
Última capa de las terracerías, sobre la que se desplanta el sub-balasto, que se
 
construye inmediatamente encima de la cama de los cortes, de la capa subyacente o del cuerpo del terraplén
 
cuando esta última no se utilice, con materiales seleccionados o cribados producto de cortes o precedentes
 
de
 
bancos.
 
 
Carga lateral.-
 
Componente horizontal de una carga en la vía perpendicular al
 
riel.
 
 
Carga longitudinal.-
 
Carga a lo largo del eje longitudinal del
 
riel.
 
 
Carga vertical.-
 
Carga o componente de carga aplicada en ángulo recto al eje longitudinal del
 
riel.
 
 
Corona.-
 
Superficie comprendida entre las aristas superiores de los taludes de balasto
 
colocado.
 
 
Corte.-
 
Excavación ejecutada a cielo abierto en el terreno natural, en ampliación de taludes, en rebajes en
 
la superficie de cortes o terraplenes existentes y en derrumbes, con objeto de preparar y formar la sección
 
de
 
la obra, de acuerdo con lo indicado en el
 
proyecto.
 
 
Durmiente.-
 
Componente transversal de la vía cuya función es mantener el escantillón y transmitir las
 
cargas del riel al
 
balasto.
 
 
Durmiente de concreto postensado.-
 
Durmiente de concreto presforzado que emplea acero de
 
presfuerzo para precomprimir el concreto después del
 
fraguado.
 
 
Durmiente de concreto pretensado.-
 
Durmiente de concreto presforzado que emplea acero de
 
presfuerzo para precomprimir el concreto antes del
 
fraguado.
 
 
Durmiente de concreto reforzado.-
 
Durmiente reforzado con barras de acero acondicionadas,
 
estructuras de alambres soldadas, alambres adaptados, barras o mallas de barras y concreto
 
no
 
precomprimido.
 
 
Durmiente presforzado.-
 
Durmiente en el que el concreto se encuentra precomprimido por acción del
 
acero de
 
presfuerzo.
 
 
Durmiente reforzado presforzado.-
 Durmiente de concreto reforzado que, además
 
de
 
acero
 
de
 
refuerzo
 
longitudinal,
 
emplea
 
acero
 
de
 
presfuerzo
 
para
 
resistir la flexión.
 
 
Esfuerzo de flexión.-
 
Resistencia normal producida por la
 
flexión.
 
 
Fijación.-
 
Componente o grupo de componentes de un sistema de vía que fijan el riel a los
 
durmientes.
 
 
Esfuerzo de flexión.-
 Resistencia normal producida por la
 
flexión.
 
 
Fijación.-
 Componente o grupo de componentes de un sistema de vía que fijan el riel a los
 
durmientes.
 
 
Inserto.-
 Mecanismo para asegurar el ensamble del riel al durmiente. Puede ser colocado en el durmiente
 
en el momento de su fabricación, o colocado en los alojamientos moldeados o barrenados en el
 
durmiente.
 
 
Flexión negativa.-
 Flexionamiento que produce tensión o reduce la compresión en el área superior
 
del
 
durmiente.
 
  
 
 
Flexión positiva.-
 Flexión que produce tensión o reduce la compr
esión en la superficie inferior 
del
 
durmiente.
 
 
Grieta estructural.-
 Plano de falla que se origina transversalmente en la cara de tensión
 
del
 
durmiente,
 
extendiéndose
 
al
 
nivel
 
del
 
acero
 
de
 
refuerzo
 
o
 
de
 
presfuerzo y que aumenta su tamaño al incrementarse
 
la
 
carga.
 
 
ppm.-
 
Partes por
 
millón.
 
 
Terracerías.-
 
Conjunto de cortes y terraplenes de una obra ferroviaria, ejecutados hasta el nivel de
 
desplante del
 
sub
-
balasto.
 
 
Terraplén.-
 
Estructura que se construye con materiales producto de cortes o procedentes de bancos, con
 
el fin de obtener el nivel de desplante del sub
-
balasto que indique el proyecto, ampliar la corona, cimentar
 
estructuras, formar bermas y bordos, y tender
 
taludes.
 
 
Sub
-
balasto.-
 
C
apa de material seleccionado que se construye sobre las terracerías terminadas,
 
resistente a la penetración del balasto y cuya función es soportar las cargas rodantes y transmitirlas a las
 
terracerías, distribuyéndolas, en la forma que no se produzcan deformaciones perjudiciales en
 
é
stas.
 
 
Subrasante
 
de
 
proyecto.-
 
Proyección
 
vertical
 
del
 
desarrollo
 
del
 
eje
 
de
 
la
 
corona.
 
De construcción: eje de
 
la
 
corona.
 
 
Vía.-
 Conjunto de balasto, durmientes, rieles, dispositivos de sujeción y de apoyo, juegos
 
de
 
cambio
 
y
 
cruceros,
 
que
 
se
 
colocan
 
para
 
sustentar
 
y
 
guiar
 
al
 
equipo rodante,
 de acuerdo con lo fijado en el 
proyecto. Las
 
vías pueden ser: a) elásticas, en las que se emplean placas de hule amortiguadoras entre
 
rieles
 
y durmientes,
 
y sujeciones del tipo de muelle o de resorte; y b) clavadas, en las que se emplean
 
placas
 
de asiento metálicas
 
entre rieles y durmientes, sujeciones con clavos de vía y anclas a presión sujetas a los
 
rieles.
 
 
5.
 Especificaciones
 
 
5.1.
 Cargas verticales.
 
 
5.1.1.
 Separación entre durmientes.
 
 
La separación entre durmientes afecta el esfuerzo flexionante del riel y del durmiente, así como el esfuerzo
 
de compresión en el balasto y la capa subrasante, por tanto, incrementar la separación entre durmientes
 
tendrá como consecuencia momentos flexionantes más altos en el riel y esfuerzos mayores en
 
cada
 
durmiente.
 
 
En este sentido, entre mayor sea la separación entre los durmientes, mayor será el hundimiento de la vía
 
por carga unitaria de rueda, esto es, el módulo de vía será más bajo. A la inversa entre menor sea el
 
espaciamiento entre durmientes, menor será el esfuerzo unitario y mayor el módulo de vía.
 
 
5.1.2.
 Dimensiones del durmiente.
 
 
El empleo de durmientes más largos, más anchos o más rígidos, en el área de apoyo del durmiente-
balasto, tendrá casi los mismos efectos que el reducir la separación entre durmientes. Existen, sin embargo,
 
límites dentro de los cuales el incremento en el tamaño no tiene efecto alguno para reducir el esfuerzo en
 
la
 
vía.
 
 
La concentración de la carga de durmiente-balasto disminuye a medida que se separa el durmiente del riel
 
y esta reducción es más rápida cuando los durmientes están construidos con materiales flexibles. Por lo tanto,
 
existe un punto en el cual el diseño de alargamiento del durmiente disminuirá significativamente la carga de la
 
superficie por unidad. Existen, además, limitaciones de la maquinaria y separaciones requeridas de la misma
 
que restringen la longitud del durmiente.
 
 
El diseño de durmientes más anchos tiene beneficios similares a los incrementos en la longitud del
 
durmiente. Dicho diseño, sin embargo, corresponde al punto donde resulta práctico compactar el balasto
 
abajo del durmiente.
 
 
5.1.3.
 
Distribución de la carga.
 
 
El numeral anterior y los requisitos siguientes están basados en que las cargas de la rueda aplicada 
al riel
 
serán distribuidas por é
ste a varios durmientes. Tal distribución ha sido confirmada por algunas
 
investigaciones de campo. La distribución de la carga depende del tipo de durmiente y las separaciones entre
 
eje, de la reacción del balasto, capa subrasante y la rigidez del riel. El porcentaje de carga por rueda por riel
 
soportada por un solo durmiente en forma individual es variable. Un cálculo conservador de la distribución
 
está dado en la gráfica (I), mientras que la rigidez del riel no influye en dichos porcentajes su efecto es
 
pequeño comparado con el de otros factores. Como simplificación, los factores de distribución se muestran
 
s
ó
lo como una función de la separación del durmiente. Estos valores, intentan compensar las variaciones de
 
otras influencias.
 
  
 
 
5.1.4.
 
Factores de impacto.
 
 
Los requisitos de estas especificaciones se basan en cálculos que incluyen un factor de impacto supuesto.
 
Este factor es un porcentaje de incremento sobre las cargas verticales estáticas que intenta incorporar el
 
efecto dinámico de la rueda y las irregularidades del riel. Siendo este factor de impacto de 150%.
 
 
5.1.5.
 
Balasto y Capa subrasante.
 
 
Además de las dimensiones y separación entre durmientes, la profundidad del balasto y la sección de la
 
subrasante, también son significativas en el sentido de que la carga vertical depende de esos parámetros. El
 
incremento de la altura de la cama del balasto tiende a propagar las cargas de un durmiente sobre un área
 
más amplia de la capa subrasante, reduciendo con ello la presión de dicha capa subrasante y el consecuente
 
hundimiento de la vía. Así, el efecto de una mayor cama de balasto puede ser similar, dentro de ciertos
 
límites, a la reducción de la separación del durmiente. Las capas subrasantes más rígidas no requieren de
 
una presión de balasto como se requeriría para una subrasante más flexible. Consecuentemente, son
 
más
 
capaces de tolerar separaciones entre durmientes más amplias, durmientes más pequeños, camas más
 
gruesas de balasto o todas estas variantes combinadas, sin ninguna falla o depresión excesiva en las vías.
 
 
5.1.6.
 
Balasto.
 
 
El proyecto debe asegurarse de que el diseño de la vía no resulte con un sobreesfuerzo del balasto o de la
 
capa subrasante. Para ello, deben considerarse las cargas por rueda, el factor de distribución, el factor de
 
impacto, las capacidades unitarias de la superficie de apoyo del balasto y la subrasante, así como las
 
dimensiones del durmiente y su separación.
 
 
5.1.7.
 
Presión del balasto.
 
 
Mientras que la presión del durmiente al balasto no se distribuye uniformemente a través o a lo largo de la
 
base de un durmiente, puede hacerse un cálculo "promedio" d
e la presión en la base de é
ste. Se ha
 
encontrado que la presión máxima del balasto ocurre algunos centímetros abajo de su contacto con el
 
durmiente. Consecuentemente, el valor promedio calculado de la presión del balasto en la base del durmiente
 
condiciona la presión máxima. La presión promedio en la base del durmiente es igual a la carga por eje,
 
modificada por los factores de distribución e impacto y dividida por el área de apoyo del durmiente:
 
 
 
 
 
Presión promedio de balasto, MPa (PSI).
 
 
Donde:
 
 
P = Carga por rueda, en N (lbf).
 
 
IF = Factor de impacto, en %
 
 
DF = Factor de distribución, en %
 
 
A = Superficie de apoyo de los durmientes, en mm2 (in²)
 
 
La presión de balasto recomendada no debe de exceder de 0.5864 MPa, para balasto de alta calidad
 
resistente a la abrasión. Si se emplean materiales de balasto de calidad inferior la presión se reducirá en
 
forma adecuada.
 
 
5.1.8.
 Presión en la capa subrasante.
 
 
La presión ejercida por el balasto sobre la subrasante depende de la presión del durmiente al balasto, la
 
constante de distribución de carga a través del balasto y el espesor de la misma.
 
 
5.2.
 
Cargas laterales.
 
 
Las cargas laterales generadas por el movimiento del equipo de ferrocarril son transmitidas por el paso de
 
las ruedas y los rebordes de las mismas a los rieles, los cuales deben mantenerse en su lugar por medio
 
de
 
sujeciones a los durmientes confinados por el balasto.
 
 
La rigidez lateral de los rieles distribuye las cargas laterales a las fijaciones riel-durmiente. La resistencia
 
de las fijaciones mantiene el escantillón de la vía. La masa de los durmientes, la fricción entre los durmientes
 
y
 
el balasto, el área de apoyo lateral de los durmientes y la masa de balasto actúan en conjunto para controlar
 
el movimiento lateral.
 
  
 
 
La estabilidad lateral de la vía puede incrementarse al disminuir el espaciamiento entre durmientes de
 
dimensiones similares, incrementándose la masa de durmiente, la superficie de apoyo de los extremos del
 
durmiente por unidad de longitud de vía y la resistencia de fricción entre los durmientes y el balasto. El
 
esfuerzo estructural de las sujeciones debe ser proporcional a la carga lateral transmitida a los durmientes
 
individuales, que se determina por la rigidez lateral del riel y el espaciamiento entre durmientes.
 
 
La magnitud de las cargas laterales que deben controlarse, depende no solamente de las dimensiones,
 
configuración, peso, velocidad y características del equipo de arrastre sino también de la estructura de la vía.
 
Tanto la geometría de trazo como la geometría detallada de irregularidades y pequeñas desviaciones de
 
diseño influyen en la magnitud de la carga lateral.
 
 
Estas especificaciones cubren fijaciones capaces de soportar las cargas rueda a riel laterales individuales
 
superiores a 6,35 toneladas por 30,48 cm lineales de vía cuando tales cargas laterales son acompañadas por
 
cargas verticales de una magnitud similar.
 
 
5.3.
 
Cargas longitudinales.
 
 
La carga longitudinal originada por la combinación del esfuerzo térmico en rieles soldados continuos y por
 
la fuerza de tracción, se transfiere por medio de las anclas o sujeción de los durmientes al balasto y debe ser
 
equilibrada finalmente por la fricción interna del balasto. La resistencia al movimiento del riel, con respecto a
 
los durmientes, se determina por las características de la fijación. Aunque el impedimento total del movimiento
 
longitudinal del riel es generalmente deseable, existen situaciones en donde esta construcción es impráctica o
 
no deseable. En la construcción de vías convencionales, el factor limitante de la reacción contra el movimiento
 
longitudinal es a menudo la resistencia del balasto.
 
 
5.4.
 
Requisitos de flexión.
 
 
Se ha discutido la interacción entre riel y durmiente en las secciones 5.2 y 5.3 con respecto a los factores
 
de distribución, el espaciamiento del durmiente y cargas verticales. El esfuerzo de flexión originado en el riel
 
bajo carga es una función del momento flexionante aplicado y los módulos de sección del riel.
 
 
El momento mencionado se determina en el instante por la carga de rueda, la separación del eje y el
 
módulo de la vía. Las secciones del riel más modernas son capaces de distribuir sin peligro las cargas de
 
rueda en durmientes con separaciones hasta de 76,2 cm con soporte de balasto normal. Se recomienda que
 
el ingeniero calcule el esfuerzo flexionante máximo para secciones de riel más ligeras de 100 lb/yd si se
 
anticipa su uso.
 
 
Para este propósito puede emplearse la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
Donde:
 
 
S = Tensión máxima en el riel, en MPa (PSI).
 
 
c = Distancia del eje neutro al borde más externo de la base 
u
 hongo en mm (in).
 
 
I = Módulo de inercia de las secciones del riel, en mm4 (in4).
 
 
E = Módulo de elasticidad del acero, en MPa (PSI).
 
 
u = Módulo de la vía, en MPa (PSI).
 
 
P = Carga de rueda, en N (lbf).
 
 
 
 
 
5.4.1.
 Juntas de riel.
 
 
Para lograr la máxima economía y beneficios del uso de durmientes de concreto se recomienda que en vía
 
de línea principal se usen rieles soldados continuos. Si se emplean durmientes de concreto en vías
 
atornilladas convencionales o en los finales de vías con los rieles soldados continuos se debe tener cuidado
 
de que la unión de dos rieles no ocurra sobre un durmiente de concreto. La magnitud de los impactos sobre
 
un durmiente colocado en la unión de dos rieles puede ser destructiva para el asiento del riel y su fijación.
 
 
Se recomienda que los durmientes de concreto no se instalen adyacentes a juntas aisladas o dentro de los
 
límites de vigas de dimensiones especiales, cambios de vías y vías de enlace.
 
 
6.
 Diseño
 
  
 
 
6.1.
 
Consideraciones generales.
 
 
6.1.1.
 
Los durmientes deben ser diseñados para usarse en vías armadas con calibre de riel de 49.80 kg/m
 
(100 lb/yd) a 61.87 kg/m (136 lb/yd) sección "RE", escantillón 1 435 mm y separación de 600 mm, entre
 
centros de durmientes.
 
 
6.1.2.
 
Puede utilizarse todo tipo de fijación si cumple con la adecuada sujeción del riel al durmiente y que
 
mantenga el escantillón de vía y/o aislamiento para el caso de vías señalizadas, previa aprobación de los
 
interesados.
 
 
6.1.3.
 
Para el tipo de fijación con base en grapa elástica reforzada tipo "RN" se debe usar perno de anclaje
 
"SL" de 22 mm de diámetro "T" con tuerca hexagonal y roldana plana, cojinete semicilíndrico amortiguador y
 
placa de asiento de origen plástico o de tipo elastómero de 4,5 mm bajo el patín del riel. Para vías señalizadas
 
o electrificadas, debe utilizarse roldana aislante 60 mm y 5 mm de espesor tipo cañón, y la cantidad y posición
 
de los cojinetes semicilíndricos en las cubetas de los durmientes se deben colocar según se menciona en el
 
párrafo 6.2.5., los materiales de estos elementos deben garantizar el aislamiento adecuado en el durmiente de
 
tal manera que cumpla con la resistencia eléctrica especificada. Las chimeneas para alojar los pernos
 
de
 
fijación deben contar con ductos para drenar el agua o tierra que penetre a través de ellas.
 
 
Si se aprueba otro tipo de fijación, lo descrito en las secciones 6.2 (dimensiones), numerales 6.2.5 y 6.2.6;
 
y 7.1 (tolerancias de fabricación), numerales 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7, debe sujetarse a los planos de
 
ensamble del riel y elementos de fijación correspondientes, previamente revisados y autorizados por el cliente.
 
 
6.2
 
Dimensiones.
 
 
6.2.1.
 
La longitud nominal de los durmientes tipo 1 y tipo 2 debe ser de 2 400 mm.
 
 
6.2.2.
 
El ancho de la cara inferior del durmiente puede ser constante o variable a lo largo de la pieza, con
 
un máximo de 330mm y un mínimo de 220mm; pero la superficie de apoyo en el balasto bajo cada riel no
 
debe ser menor de 2 440 cm².
 
 
6.2.3.
 El ancho de la cara superior del durmiente no debe ser mayor de 330 mm ni menor de 150 mm, en
 
ninguna sección. El ancho de la superficie de apoyo del patín del riel no debe ser menor de 190 mm.
 
 
6.2.4.
 
El peralte máximo en el asiento del riel no debe exceder de 250 mm y el mínimo no será inferior a
 
150
 
mm. En cualquier sección del durmiente.
 
 
6.2.5.
 
En las cubetas externas el radio debe ser de 18 mm y para las internas de 15 mm, todas las cubetas
 
deben extenderse a lo ancho de la cara superior del durmiente cuando se use fijación "RN".
 
 
Aquella fijación que carezca de cubetas, deberá cumplir con los planos del fabricante, aprobados por
 
el
 
cliente.
 
 
Para vías señalizadas o electrificadas, y para los requisitos y necesidades específicas de aislamiento
 
eléctrico por parte del cliente, el radio de la cubeta interna puede variar hasta 19 mm, lo que permitirá colocar
 
en las cuatro cubetas del durmiente el cojinete semicilíndrico.
 
 
6.2.6.
 
La profundidad del anclaje de los pernos debe estar comprendida entre 90
 
mm a 135
 
mm, de
 
acuerdo al tipo de durmiente y a los detalles de ensamble que debe indicarse en los planos aprobados por el
 
cliente para el caso de fijación "RN". De usarse otra fijación, las características del anclaje deben ser de
 
acuerdo con cada fabricante, cuando sea aprobado por el cliente.
 
 
6.2.7.
 
La superficie de apoyo de patín del riel debe tener una inclinación 1:40 hacia el centro del
 
durmiente. En caso de tener una inclinación distinta, será bajo responsabilidad o pedido del cliente y nunca
 
será menor a 1:20.
 
 
6.2.8.
 
El peso del durmiente debe ser de entre 240 kg a 350 kg. En el caso de durmientes especiales y a
 
solicitud del cliente, estos pesos pueden variar, tanto el mínimo como el máximo indicado.
 
 
6.3.
 Momentos flexionantes.
 
 
Esta norma considera dos tipos de durmientes los cuales deben diseñarse de manera que soporten sin
 
presentar una fisura, los siguientes momentos flexionantes mínimos, para el caso de ancho constante en la
 
superficie de apoyo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
MOMENTO FLEXIONANTE
 
 
 
 
TIPO 1
 
 
 
 
TIPO 2
 
 
 
 
 
 
6.3.1
 
 
 
 
Momento positivo en la sección del apoyo
 
del riel.
 
 
 
 
 
155,0 t-cm
 
 
 
 
 
253,5 t-cm
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3.2
 
 
 
 
Momento negativo en la sección del apoyo
 
del riel.
 
 
 
 
 
95,0 t-cm
 
 
 
 
 
132,5 t-cm
 
 
 
 
 
 
 
6.3.3
 
 
 
 
Momento positivo en la sección del centro
 
del riel.
 
 
 
 
 
80,0 t-cm
 
 
 
 
 
103,7 t-cm
 
 
 
 
 
 
 
6.3.4
 
 
 
 
Momento negativo en la sección del centro
 
del riel.
 
 
 
 
 
160,0 t-cm
 
 
 
 
 
253,5 t-cm
 
 
 
 
 
 
6.3.5
 Para el caso de durmientes con ancho variable en la superficie de apoyo con reducción hacia el
 
centro, se aplicará una disminución de 10% al valor del momento negativo del durmiente en la sección del
 
centro y aumentará el 10% al valor del momento positivo en el asiento del riel.
 
 
7.
 Disposiciones Constructivas
 
 
7.1.
 
Tolerancia de fabricación.
 
 
7.1.1.
 
El largo nominal de los durmientes debe ser de (+ 10 mm o -3 mm) para tipo 1 y tipo 2.
 
 
7.1.2.
 
El ancho nominal de los durmientes debe ser ± 5
 
mm.
 
 
7.1.3.
 
La altura de los durmientes debe ser de ± 5
 
mm.
 
 
7.1.4.
 
Entre ejes de cubetas de apoyo de la fijación elástica de los durmientes debe ser +2,0 y -2,0 mm
 
(+4
 
y -0).
 
 
7.1.5.
 
Entre ejes de cubetas de apoyo de la fijación elástica en un mismo lado de los durmientes +2,0
 
y -
0,0
 
mm.
 
 
7.1.6.
 
El radio de las cubetas de los durmientes debe ser +1,0 y -0,5 mm.
 
 
7.1.7.
 
La dimensión transversal de las chimeneas para el perno de anclaje de los durmientes debe
 
ser ±
 
2,0
 
mm.
 
 
7.1.8.
 
El asiento del riel debe tener una superficie plana y lisa con diferencias de nivel de ± 1,0 mm para
 
ambos durmientes.
 
 
7.1.9.
 
Alabeo.
 
 
La diferencia de inclinación entre asientos de un mismo durmiente en el sentido de los rieles, no debe ser
 
mayor de 2 mm en un ancho de 150 mm, para ambos casos.
 
 
7.1.10.
 
En la inclinación de la superficie de apoyo del patín del riel, en el sentido longitudinal del durmiente
 
debe ser ± 4,0
 
mm para tipo 1 y tipo 2.
 
 
7.1.11.
 
Los anclajes de postensado no deben salir de los extremos del durmiente y deben ser cubiertas
 
con mortero en ambos tipos.
 
 
7.1.12.
 
Para la colocación del acero de presfuerzo de los durmientes, debe ser de
 
± 1,5
 
mm respecto a la
 
posición que marcan los planos de fabricación.
 
 
7.1.13.
 
Entre ejes de asiento de riel para ambos casos, debe ser +4,0 y -0,0 mm.
 
 
7.1.14.
 
Peso nominal del durmiente debe ser de: ± 20 kg para tipo 1 y tipo 2.
 
 
7.1.15.
 
Para otras fijaciones, las tolerancias deben ser las indicadas en los planos previamente autorizados
 
por el cliente.
 
 
7.2.
 Acabado.
 
 
7.2.1.
 
Las superficies superiores y laterales de los durmientes deben presentar un aspecto liso y uniforme
 
con mínimo de porosidades. Las aristas de las caras superiores deben estar redondeadas y exentas de
 
salientes o desportilladuras.
 
 
7.2.2.
 
Los durmientes deben llevar aplicada una mano de impermeabilizante en sus caras extremas. Con
 
el fin, de proteger los anclajes del presfuerzo de la humedad.
 
 
7.2.3.
 
Los durmientes deben tener letras o números en la cara superior en alto o bajo relieve para
 
identificar al fabricante, tipo o modelo del durmiente y el año de su fabricación. Todos los durmientes deben
 
llevar el logotip
o del cliente si así lo indica é
ste, y se debe indicar en los planos que presente el fabricante
 
para la revisión y aprobación del cliente.
 
 
8.
 Prue
bas de aceptación del durmiente
 
 
8.1.
 
Selección de piezas.
 
  
 
 
8.1.1.
 
Para las pruebas físicas de aceptación de los durmientes, de un lote de 200 piezas, previamente
 
seleccionado, producidos en las mismas condiciones, se escogerán cuatro piezas al azar, las cuales serán
 
sometidas a examen para determinar si cumplen con los requisitos especificados en las secciones
 
6.2
 
(dimensiones), 7.1. (Tolerancias de fabricación) y 7.2 (acabado).
 
 
Si las cuatro piezas cumplen las especificaciones mencionadas, tres de ellas serán sometidas a las
 
pruebas que se indican en las secciones 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 y la pieza restante será sometida a la prueba que
 
indica la sección 8.6.
 
 
Si alguna de las cuatro piezas incumple los requisitos indicados en el primer párrafo de este numeral, o si
 
cualquiera de las tres piezas sujetas a las pruebas señaladas en el segundo párrafo, no las satisfacen
 
totalmente, el resto del lote es considerado como rechazado.
 
 
8.2.
 
Pruebas de flexión en la sección del asiento del riel.
 
 
8.2.1.
 
La prueba de carga vertical en el asiento del riel se ejecuta en uno de dichos asientos, que se signa
 
como asiento "A", con el durmiente apoyado y cargado como se muestra en la figura 1, una carga
 
aumentando a un promedio no mayor de 2,2 toneladas por minuto, se aplica hasta que la carga (P) produzca
 
el momento negativo en el asiento del riel especificado en el numeral 6.3.2. Esta carga se mantiene por no
 
menos de 3 minutos, durante los cuales se hace una inspección para determinar si ocurre agrietamiento.
 
 
8.2.2.
 
De manera semejante, el durmiente es apoyado y cargado como se ve en la figura 2 para producir
 
un momento positivo del asiento del riel denominado "A", igual al indicado en el numeral 6.3.1. Se hacen
 
observaciones a simple vista, si no aparece ningún agrietamiento, los requisitos de cada parte de esta prueba
 
se han cumplido.
 
 
8.2.3.
 
Estas pruebas deben de repetirse en el otro asiento del riel, que se denomina asiento "B".
 
 
8.3.
 
Pruebas de flexión en la sección del centro del durmiente.
 
 
8.3.1.
 
Con el durmiente apoyado y cargado como se muestra en la figura 3, se aplica una carga
 
aumentando a un promedio no mayor de 2,2 toneladas por minuto, hasta producir un momento negativo igual
 
al especificado en el numeral 6.3.4. Esta carga se mantiene por no menos de 3 minutos, durante los cuales se
 
hace una inspección para determinar si ocurre agrietamiento, se hacen observaciones a simple vista, si no
 
aparece ningún fisuramiento, los requisitos de esta prueba se habrán cumplido.
 
 
8.3.2.
 
Con el durmiente apoyado y cargado como se muestra en la figura 4, se aplica una carga
 
aumentando a un promedio no mayor de 2,2 toneladas por minuto, hasta producir un momento positivo igual
 
al especificado en el numeral 6.3.3. Esta carga se mantiene por no menos de tres minutos, durante los cuales
 
se hace una inspección para determinar si ocurre agrietamiento, se hacen observaciones a simple vista, si no
 
aparece ningún agrietamiento, los requisitos de esta prueba se han cumplido.
 
 
8.4.
 
Pruebas de desarrollo de adherencia, anclaje de postensado y carga última.
 
 
8.4.1.
 
Se efectúa en el asiento del riel "A" del durmiente, el que es apoyado y cargado como se muestra en
 
la figura 2. La carga se aumenta en un promedio no mayor de 2,2 toneladas por minuto hasta obtener una
 
carga total de 1,75 P, siendo (P) la carga correspondiente al momento positivo en el asiendo del riel. Si el
 
durmiente es postensado y puede soportar esta carga durante 5 minutos, se ha satisfecho la prueba.
 
 
La carga se incrementará hasta la falla total, haciéndose el registro.
 
 
8.4.2.
 
Si el durmiente es pretensado, el corrimiento medido en los alambres o torones más próximos a la
 
cara exterior al cabo de 5 minutos de aplicación de la carga, no debe ser mayor de 0,03 mm para pasar esta
 
prueba. La carga se seguirá incrementando hasta que ocurra la falla total del durmiente, registrándose
 
la
 
lectura de la carga máxima.
 
 
8.5.
 
Pruebas del anclaje de la fijación.
 
 
Para determinar la habilidad de resistir la tensión que le transmite el perno 
al durmiente y la capacidad de
 
é
ste para soportar los esfuerzos flexionantes negativos bajo el patín del riel, se efectúa esta prueba en cada
 
anclaje como se muestra en la figura 5, aplicando una carga axial de 5,45 toneladas, y sosteniéndola por no
 
menos de 3 minutos durante los cuales se efectúa una inspección a simple vista para determinar si hay alguna
 
falla en el anclaje o cualquier agrietamiento en el concreto, si ocurren tales fallas, los requisitos de esta prueba
 
no se habrán cumplido.
 
 
8.6.
 
Pruebas de flexión repetitiva en la sección del asiento del riel.
 
  
 
 
Siguiendo la prueba de carga vertical para el momento positivo sobre el asiento del riel "B", la carga debe
 
incrementarse a 2,2 toneladas por minuto hasta que el durmiente se agriete de la superficie inferior al nivel
 
más bajo del acero del refuerzo (grieta estructural). Después de remover del asiento del riel la carga estática
 
para producir el agrietamiento y sustituir los apoyos de hule por triplay de 6,35 mm de espesor, el durmiente
 
es sometido a 3 millones de ciclos de carga repetida, variando en cada ciclo uniformemente de 1,8 toneladas
 
al valor de 1,1 P. La carga repetida no debe exceder de 600 ciclos por minuto. Si después de la aplicación de
 
los 3 millones de ciclos el durmiente puede soportar la carga de 1,1 P, los requerimientos de esta prueba han
 
sido cumplidos.
 
 
8.7.
 
Pruebas de levantamiento de la fijación.
 
 
a)
 En un tramo de riel del calibre apropiado, 460 mm  510 mm, se debe realizar el ensamble completo del
 
sistema de fijación, incluyendo almohadillas, tornillos, clips, grapas y elementos asociados como lo
 
recomiende el fabricante del sistema de fijación del riel. De acuerdo con el diagrama de la figura 6, se debe
 
aplicar una carga al riel. La carga P (carga medida más el peso del durmiente que no está apoyado más el
 
peso del marco) se debe aplicar hasta que ocurra una separación del riel de la almohadilla o la almohadilla del
 
asiento del riel; se debe registrar la carga de lo que ocurra primero.
 
 
b)
 La carga debe liberarse completamente y posteriormente se debe aplicar una carga de 1,5 P sin
 
exceder de 4,54 t. Los insertos no deben desprenderse o deslizarse del concreto y ningún componente del
 
sistema de fijación debe fracturarse ni el riel deberá liberarse.
 
 
8.8.
 
Pruebas de carga repetitiva en la fijación.
 
 
a)
 Un tramo de riel nuevo del calibre apropiado, 460 mm  510 mm, el cual se le debe remover las
 
escamas por medio de un trapo, se debe asegurar en el asiento del riel usando el sistema de fijación
 
completo. De acuerdo con el diagrama de carga de la figura 
6, determinar la carga P, que só
lo causará
 
separación del riel de la almohadilla o la almohadilla del asiento 
del riel, lo que ocurra primero
 (esta carga no
 
debe exceder 5,45 t). Esta carga puede determinarse durante la Prueba de Levantamiento de la Fijación,
 
descrita en la sección 8.7, en este caso se debe usar un juego completo nuevo de clips o grapas de la fijación
 
para la prueba de carga repetida.
 
 
b)
 Un tramo de riel nuevo del calibre apropiado, 460 mm  510 mm, el cual se le debe remover las
 
escamas por medio de un trapo, se debe asegurar en el asiento del riel usando el sistema de fijación
 
completo. De acuerdo con el diagrama de carga de la figura 7, se debe aplicar una carga alternada de tracción
 
y compresión en un ángulo de 20 grados al eje vertical del riel, sin exceder 300 ciclos por minuto, hasta
 
completar 3 millones de ciclos. El riel debe estar libre de rotación durante la prueba. Un ciclo consiste en
 
aplicar carga de tracción y compresión. La magnitud de la carga de tracción debe ser de 0,6 P, donde P es la
 
carga determinada en el inciso a) anterior. Si se usan resortes para generar la carga de tracción la carga de
 
compresión debe ser de 13,62 t más 0,6 P. Si se usa un actuador hidráulico de doble pistón para generar
 
ambos, carga de tracción y compresión, la carga de compresión debe ser de 13,62 t.
 
 
c)
 Esta carga repetida puede generar calor en las almohadillas de elastómero. El calor en las almohadillas
 
no debe permitirse que exceda 71° C. El calor puede controlarse reduciendo los ciclos o dando períodos de
 
descanso para permitir que se enfríe la almohadilla.
 
 
d)
 La falla por rotura de cualquier componente del sistema de fijación constituye falla de esta prueba.
 
 
e)
 Para esta prueba, no se permite el reapriete de los elementos con tornillo posteriores a los 500 000
 
ciclos aplicados sin la aprobación por escrito del representante del cliente.
 
 
8.9.
 
Pruebas de resistencia eléctrica.
 
 
Con dos tramos de riel se arma un durmiente, usando el sistema de fijación completo como lo propone el
 
fabricante. Una vez ensamblado, el durmiente se sumerge en agua por un mínimo de 6 horas. Transcurrido
 
este tiempo y después de una hora de haber sacado el durmiente del agua, se aplica un voltaje de 10 Volts de
 
corriente alterna a través de los dos rieles por un tiempo de 15 minutos. Si los rieles están oxidados o
 
contienen escamas, deben limpiarse en los puntos de contacto.
 
  
 
 
El amperaje se determina por medio de un amperímetro y la impedancia se determina dividiendo el Voltaje
 
(10) entre los amperes obtenidos.
 
 
Si la impedancia o resistencia eléctrica es como mínimo 20 000 ohms, el durmiente habrá pasado
 
la
 
prueba.
 
 
8.10.
 
Aplicación de las Pruebas.
 
 
Las pruebas de aceptación del durmiente enlistadas en este apartado, podrán ser realizadas en el
 
laboratorio del propio fabricante, el cual deberá contar con todo el equipo y mecanismos apropiados,
 
calibrados por laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación o su equivalente para
 
proveedores extran
jeros o empresa autorizada por é
sta; de no ser así, el comprador determina el laboratorio
 
en que deban realizarse dichas pruebas, con la intervención de los representantes técnicos autorizados de
 
ambas partes.
 
 
9.
 Embarque
 
 
9.1.
 
Para su transporte,
 
el durmiente de concreto debe embarcarse en plataformas de camión o en
 
góndolas de Ferrocarril, asegurado de tal manera que no pueda desplazarse ni ocasionarse daño alguno.
 
Debe colocarse en posición horizontal en no más de 6 camas separadas por polines de madera. Para el caso
 
de usar el autotransporte federal, en todos los casos se deberá respetar las normas sobre pesos y medidas.
 
El comprador debe especificar la magnitud del embarque, de acuerdo con las facilidades de descarga con que
 
se disponga.
 
 
10.
 Manejo del durmiente
 
 
10.1.
 
Para efectos de carga y almacenamiento del durmiente en la planta, se recomienda que el fabricante
 
cuente con un sistema de grúas con base en pórticos desplazables, con el cual sea capaz de manejar la
 
producción de durmiente con la mayor seguridad y rapidez.
 
 
10.2.
 
Para efectos de descarga y manejo por parte del cliente, se recomienda utilizar equipos adecuados
 
para su manejo y evitar daños al durmiente. Durante los procesos de distribución ya en la vía, se recomienda
 
utilizar equipo especializado y no dañar el producto.
 
 
11.
 Procedimiento de Eva
luación de la Conformidad (PEC)
 
 
11.1.
 
Objetivo.
 
 
Establecer, además de otras disposiciones establecidas en esta norma, los valores
 mínimos de las
 
propiedades y lí
mites que deben cumplir los durmientes de concreto que observarán las dependencias
 
competentes, organismos de certificación, personas aprobadas, personas acreditadas, laboratorios de prueba,
 
laboratorios de calibración y unidades de verificación, aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización y su Reglamento.
 
 
11.2.
 
Referencias.
 
 
Para la correcta aplicación de este PEC, es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
 
 
LFMN
.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
RLFMN
.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
11.3.
 
Definiciones.
 
 
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
 
 
11.3.1.
 
Acreditación.- El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y
 
confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de
 
calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.
 
 
11.3.2.
 
Aprobación.- El acto por el cual la dependencia competente reconoce la capacidad técnica y
 
confiabilidad de las Unidades de Verificación, de los Laboratorios de Prueba, de los Organismos de
 
Certificación y de los Laboratorios de Calibración que se requieran para llevar a cabo la evaluación de la
 
 
conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas.
 
 
11.3.3.
 
A
utoridad Competente.-
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la
 
Agencia
 
Reguladora del Transporte Ferroviario.
 
 
11.3.4
 
ARTF.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
 
 
11.3.4.
 
Dictamen de Verificación.- Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de
 
Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones
 
técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con los artículos 84, 85, 86 y 87 de
 
la LFMN.
 
 
11.3.5.
 
Entidad de Acreditación.- La entidad que acredita a las dependencias competentes, organismos de
 
certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación, de conformidad
 
con lo establecido en la LFMN y el RLFMN para la evaluación de la conformidad de las Normas
 
Oficiales
 
Mexicanas.
 
 
11.3.6.
 
Evaluación de la Conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las normas
 
oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras
 
especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo,
 
prueba, calibración, certificación y verificación.
 
 
11.3.7.
 
NOM. - Norma Oficial Mexicana.
 
 
11.3.8.
 
Personas acreditadas.- Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios
 
de
 
calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de
 
la
 
conformidad.
 
 
11.3.9.
 
Personas aprobadas.- Aquellas que cuentan con la aprobación de la dependencia competente,
 
para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 70 de la LFMN.
 
 
11.3.10.
 
Pruebas de tipo.- Las aplicables al análisis y medición del cumplimiento de los parámetros
 
establecidos en esta NOM.
 
 
11.3.11.
 
Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
 
 
11.3.12.
 
Unidad de Verificación (UV).- la persona física o moral que realiza actos de verificación.
 
 
11.3.13.
 
Fabricante.- Las entidades o personas que fabriquen el producto mencionado en el campo de
 
aplicación de esta Norma.
 
 
11.3.14.
 
Verificación.- La constatación ocular o comprobaci
ón mediante muestreo, medición, 
pruebas de
 
laboratorio, o examen de documentos que se realizan pa
ra evaluar la conformidad en un 
momento
 
determinado.
 
 
11.4.
 
Disposiciones generales.
 
 
11.4.1.
 Los fabricantes podrán solicitar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana
 
(NOM), a la Autoridad Competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar
 
cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
 
 
Las visitas de verificación solicitadas por los fabricantes a la
 
Autoridad Competente para la evaluación de
 
la conformidad respecto de la NOM se efectuarán por el personal autorizado de la autoridad o mediante
 
el
 
auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas que sean comisionadas específicamente por
 
la
 
autoridad respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente elaborado por la misma.
 
 
La
 
Autoridad Competente podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de
 
esta NOM y demás disposiciones aplicables.
 
 
11.4.2.
 
El PEC es aplicable a los durmientes de concreto para el sistema de transporte
 
ferroviario
 
mexicano.
 
 
11.4.3.
 
La Autoridad Competente resolverá controversias en la interpretación del
 
PEC.
 
  
 
 
11.5.
 
Procedimiento.
 
 
11.5.1.
 
Se llevará a cabo a través de la verificación de las propiedades de los durmientes de concreto,
 
para el sistema de transporte ferroviario mexicano, y se realizará por la ARTF, unidades de verificación,
 
organismos de certificación, laboratorios de pruebas o calibración, personas aprobadas y acreditadas, en los
 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
La visita de verificación será en el momento programado, en la cual se constatará que se cumplan los
 
requisitos y especificaciones establecidos en esta NOM, así como lo dispuesto en la Ley Federal Sobre
 
Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
11.5.2.
 
Evaluación de la conformidad a petición de parte.
 
 
11.5.2.1.
 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar
 
conforme a la LFMN y su Reglamento, cuando en una visita de verificación se encuentren incumplimientos a
 
esta NOM, se asentará este hecho en el acta circunstanciada y se notificará al fabricante para que proceda
 
a
 
efectuar las correcciones.
 
 
Los fabricantes podrán formular observaciones en la visita de verificación y ofrecer pruebas al momento o
 
por escrito dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fe
cha en que se haya levantado el 
acta
 
circunstanciada.
 
 
En su caso y una vez que la Autoridad Competente haya dado respuesta a las observaciones, pruebas e
 
informes técnicos presentadas por el fabricante; dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a
 
partir de la recepción de dicha respuesta, el fabricante definirá el plazo necesario para efectuar las
 
correcciones que correspondan, que en todo caso no podrá ser mayor a 10 días hábiles, salvo pacto
 
en
 
contrario.
 
 
Una vez analizadas las observaciones, pruebas e informes técnicos presentados por los fabricantes la
 
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario emitirá un dictamen en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
 
 
La
 
Autoridad Competente elaborará un dictamen de verificación que deberá apoyarse en actas
 
circunstanciadas e informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles, las circunstancias y los resultados
 
de las pruebas. Se entregará al fabricante, original y copia del dictamen de verificación debiendo éste firmar
 
de recibido en el original.
 
 
11.6.
 
Evaluación de conformidad de seguimiento.
 
 
Una vez que se hayan ejecutado las acciones correctivas, el fabricante podrá solicitar una nueva visita de
 
verificación, para su comprobación, la cual se realizará de conformidad con el numeral 11.5.1. anterior.
 
 
12.
 Vigilancia
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Reguladora del Transporte
 
Ferroviario,
 
es la autoridad responsable
 
para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
13.
 Sanciones
 
 
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por la Secretaría
 
de Comunicaciones y Transportes conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria del
 
Servicio Ferroviario y demás ordenamientos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras
 
autoridades en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
 
 
14.
 Bibliografía
 
 
14.1.
 
Manual de la A.R.E.M.A. Asociación Americana de Ingeniería Ferroviaria y Mantenimiento de la Vía.
 
 
14.2.
 
Manual ASTM, Asociación Americana para Pruebas y Materiales.
 
 
14.3.
 
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
 
  
 
 
15.
 Concordancia con normas
 internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana, no concuerda con normas internacionales al momento de su redacción.
 
 
16.
 Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de la fecha de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
ANEXOS
 
 
 
 
 
 
Gráfica 1. Porcentaje de carga axial por
 
durmiente.
 
 
 
 
 
 
Figura 1. Prueba del momento positivo en el asiento de
 
riel
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura 2.
 
Prueba del momento positivo en el asiento del
 
riel.
 
 
 
 
 
 
Figura 3. Prueba de momento Negativo en el centro del
 
durmiente.
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura 4. Prueba del momento positivo en el centro del
 
durmiente.
 
 
 
 
 
 
Figura 5. Prueba en el inserto de la
 
fijación.
 
 
 
ELEVACIÓN:
 
  
 
 
 
 
 
VISTA
 
FRONTAL:
 
 
 
 
 
Figura 6. Prueba de levantamiento de la fijación.
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura 7. Prueba dinámica en la
 
fijación.
 
 
 
------------------------------
 
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013- SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, publicado el 15 de diciembre de 2016.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5603236

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