# NOM-014-CONAGUA-2003

Requisitos para la Recarga Artificial de Acuíferos con Agua Residual Tratada.

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- Clave de la Norma: NOM-014-CONAGUA-2003
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua
- Dependencia(s): Comisión Nacional del Agua
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 17/10/2009
- Fecha de publicación en el DOF: 18/8/2009
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Recarga artificial de acuíferos
- Título de la Norma: Requisitos para la Recarga Artificial de Acuíferos con Agua Residual Tratada.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua
 
residual tratada.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA
, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento
 
en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracciones IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 36 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracciones II y
 
IV, 8
 
fracción V, 9 fracción XXXI, 91 y 100 de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I y X,
 
41, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 23 fracción XI del Reglamento de la Ley de
 
Aguas Nacionales; 28
 
y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracciones I
 
y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
 
y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Secretario de
 
Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-NOM-
014-CNA-2003, Requisitos para la Recarga Artificial de Acuíferos, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el día 3 de junio de 2008, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua;
 
 
Que durante el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el citado ordenamiento legal estuvieron a
 
disposición del público para consulta;
 
 
Que dentro del plazo referido los interesados presentaron los comentarios al Proyecto de Norma, los
 
cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua,
 
realizándose las modificaciones pertinentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la
 
Federación el día 4 de junio de 2009 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
 
 
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de
 
fecha 28 de noviembre de 2008, he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS PARA LA RECARGA
 
ARTIFICIAL DE ACU
IFEROS CON AGUA RESIDUAL TRATADA
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las Personas e
 
Instituciones siguientes:
 
 
-
      
Asociación Geohidrológica Mexicana, S.C.
 
 
-
      
Asociación Mexicana de Riego-AMRAC
 
 
-
      
Cámara Nacional de Empresas de Consultoría-CNEC
 
 
-
      
Cámara Nacional de la Industria de Aceites Grasas, Jabones Detergentes-CANAJAD
 
 
-
      
Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel
 
 
-
      
Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco
 
 
-
      
Consejo Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad (COMENOR)
 
 
-
      
Comisión del Agua del Estado de México
 
 
-
      
Comisión Federal de Electricidad, Departamento Geohidrología
 
 
-
      
Comisión Nacional del Agua, Gerencia de Aguas Subterráneas
 
 
-
      
Comisión Nacional del Agua, Geren
cia de Cuencas Transfronterizas
 
  
 
 
-
      
GM
E
XICO
 
 
-
      
Grupo Rotoplás
 
 
-
      
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)
 
 
-
      
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal
 
 
-
      
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
 
 
-
      
U
NAM
, Facultad de Ingeniería
 
 
-
      
Amanco México, S.A. de C.V.
 
 
I
ndice de contenido
 
 
 
0.
    
Introducción
 
 
1.
    
Objetivo
 
 
2.
    
Campo de aplicación
 
 
3.
    
Referencias
 
 
4.
    
Definiciones
 
 
5.
    
Clasificación
 
 
6.
    
Requisitos
 
 
7.
    
Operación del Sistema de Recarga
 
 
8.
    
Verificación
 
 
9.
    
Observancia
 
 
10.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
11.
   
Bibliografía
 
 
12.
   
Vigencia
 
 
Apéndice Normativo 
"
A
"
, Protocolo para la Elaboración de
 un Modelo de Flujo Subterráneo
 
 
0.
 Introducción
 
 
En México, el agua subterránea es un recurso vital para el desarrollo de todos los sectores, debido a que
 
en más de 50% de su territorio prevalecen los climas seco y semiseco. Actualmente, el subsuelo es la fuente
 
que sostiene el riego de unos dos millones de hectáreas, la tercera parte de la superficie total bajo riego;
 
suministra cerca de 70% del volumen de agua que requieren las ciudades para uso público-urbano, en donde
 
se concentran unos 60 millones de habitantes; abastece a la mayoría de las instalaciones industriales, y
 
satisface casi la totalidad de las demandas de agua de la población rural. La cuantiosa reserva de agua
 
almacenada en los acuíferos regionales, es un recurso valioso que ha propiciado el
 
desarrollo de las zonas
 
áridas y que permite compensar las variaciones estacionales de la precipitación pluvial y del escurrimiento
 
superficial, especialmente durante las sequías cíclicas naturales que afectan algunas regiones de
 
nuestro
 
país.
 
 
Debido a la creciente demanda de agua subterránea y a su lenta renovación, en los últimos 40 años la
 
reserva de cerca de 100 acuíferos fue minada por sobreexplotación y se sigue mermando al ritmo actual de
 
unos 5,400 millones de metros cúbicos por año (Mm
3
/año). Un grave impacto ecológico fue generado en las
 
primeras décadas de sobreexplotación (1960-80), mediante: agotamiento de manantiales, desaparición de
 
lagos y humedales, merma del gasto base de ríos, eliminación de vegetación nativa y pérdida de ecosistemas.
 
Otros efectos de la sobreexplotación fueron: disminución del rendimiento de los pozos, incremento de los
 
costos de extracción, asentamiento y agrietamiento del terreno, contaminación del agua subterránea, intrusión
 
salina en acuíferos costeros, fuerte competencia entre sectores. Muchas de las ciudades más importantes son
 
abastecidas a costa del minado de los acuíferos subyacentes; conforme éstos han resultado insuficientes, se
 
 
ha incrementado gradualmente la importación de agua de áreas o de cuencas adyacentes para complementar
 
su abasto. Sin embargo, esta solución es cada vez menos viable conforme disminuye la disponibilidad de
 
agua y aumentan tanto los costos asociados a su importación como la oposición de la población rural a que
 
sea transferida a las ciudades a costa del desarrollo local.
 
 
La mayor parte de
 la reserva aprovechable está -o estaba- 
almacenada en los primeros cientos de metros
 
a partir de la superficie del terreno, en los acuíferos más permeables, de renovación más dinámica,
 
económicamente más accesibles y que contienen agua de mejor calidad. A profundidades mayores de varios
 
cientos de metros la reserva de agua almacenada en los acuíferos regionales puede ser cuantiosa; pero su
 
disponibilidad es incierta a causa de varios factores: en gran parte, no es renovable; la inevitable imprecisión
 
con que se pueden determinar las características de acuíferos profundos; conforme aumenta la profundidad,
 
la permeabilidad y la porosidad de las rocas acuíferas decrece debido a la compactación por peso propio; la
 
renovación y el flujo del agua suelen ser tan lentos que, para fines prácticos, puede considerarse como 
"
fósil
"
 
y, por lo mismo, su salinidad total o su contenido de algunos elementos químicos suelen ser elevados. 
 
En
 
todo caso, por alto costo de extracción, su captación sólo estaría al alcance de los usos más productivos 
 
y
 
menos consumidores de agua.
 
 
En las zonas de acuíferos sobreexplotados, tal situación compromete el desarrollo sostenible de todos los
 
sectores, con serias repercusiones sobre la economía nacional. Por otra parte, a futuro se espera un
 
importante incremento de la demanda de agua, principalmente para usos público-urbano e industrial, y a
 
causa de los cambios climáticos globales, cabe la posibilidad de que ocurran sequías más severas,
 
prolongadas y frecuentes. Lo anterior reclama una administración más racional de la reserva de agua
 
subterránea, que considere las limitaciones impuestas por su lenta renovación y otras restricciones físicas,
 
económicas y ambientales, para propiciar su aprovechamiento flexible y prevenir su sobreexplotación
 
destructiva. Por ello, el enfoque actual en la gestión de las aguas subterráneas tiende a una estrategia integral
 
que incluye, entre otros aspectos: el manejo de la demanda en todos los sectores (conse
rvación y uso
 
eficiente), el reú
so, la participación más activa de los usuarios en la gestión del agua, el diseño de estrategias
 
para la estabilización de acuíferos sobreexplotados y la aplicación de la tecnología de la recarga artificial para
 
preservar e incrementar la reserva de agua subterránea.
 
 
La recarga artificial es una tecnología que se aplica con diferentes objetivos; los más comunes son:
 
atenuar efectos de sobreexplotación, tales como abatimiento de los niveles del agua, asentamientos del
 
terreno o intrusión salina; dar tratamiento natural al agua en el subsuelo; manejar los acuíferos como vasos de
 
almacenamiento y regulación, y utilizar el subsuelo como una red natural de acueductos. Desde el punto
 
de
 
vista técnico, la factibilidad de la recarga artificial depende, entre otros factores, de que exista agua disponible
 
para tal fin y de que ésta sea de calidad tal que no deteriore la calidad del agua subterránea nativa o que sea
 
factible su tratamiento para prevenir riesgo de contaminación. Las fuentes de recarga a considerar son: las
 
aguas meteóricas colectadas en instalaciones urbanas, los escurrimientos extraordinarios generados por
 
lluvias torrenciales, el agua superficial regulada en presas de almacenamiento y las aguas residuales de las
 
zonas urbanas-industriales. Estas últimas constituyen un cuantioso recurso potencial para recarga, por su
 
permanencia y magnitud creciente, aunque en gran parte ya es utilizado con fines agrícolas, en la mayoría de
 
los casos sin tratamiento alguno. El volumen de aguas residuales no municipal generado en el país asciende
 
a (171 m
3
/s) de éstas son tratadas 26 m
3
/s, 6.3 m
3
/s reciben un reúso directo, 156.3 tienen un reú
so indirecto
 
y 9.1 descargan a cuerpos receptores. Las aguas residuales municipales ascienden a 50 m
3
/s mediante un
 
total de 1,132 plantas (Estadísticas del Agua en México, 2003, CONAGUA). A la fecha existen cinco distritos
 
de riego, Hidalgo (3), Chihuahua (1), Puebla (1), y Estado de México (1), que aprovechan las aguas residuales
 
para irrigar campos de cultivo. Se han identificado alrededor de 11 distritos de riego, distribuidos en 10
 
estados de la República (Guanajuato, Baja California, Morelos, Coahuila, Michoacán, Tamaulipas, Sonora,
 
Sinaloa y Veracruz), con capacidad de reutilizar aguas residuales para fines agrícolas.
 
 
En general, el agua meteórica, y la superficial que no han transitado por focos potenciales de
 
contaminación pueden ser aplicadas a la recarga artificial sin restricciones en cuanto a su calidad. Por el
 
contrario, la recarga artificial con aguas residuales puede provocar deterioro de la calidad del agua
 
subterránea y daños a la salud pública, especialmente cuando se pretende recuperar el agua de recarga para
 
 
consumo humano o cuando cabe la posibilidad de que ésta migre incidentalmente hasta captaciones que
 
suministran agua para ese uso.
 
 
En vista de la situación expuesta y del creciente interés en aplicar la tecnología de la recarga artificial,
 
manifestado tanto por instituciones públicas como por particulares, resulta de utilidad pública emitir un
 
ordenamiento normativo al respecto. La presente Norma Oficial Mexicana regula el uso de las aguas
 
residuales en la recarga artificial de acuíferos, y considera al suelo y subsuelo como una planta de tratamiento
 
natural que puede ser aprovechada con una combinación adecuada de pretratamiento-tratamiento natural-
postratamiento, compatible con el método de recarga y con el uso que se le pretenda dar al agua recuperada.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua,
 
la
 
operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua
 
residual tratada.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas
 
como existentes, que descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea almacenar
 
e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su posterior recuperación y re
ú
so. Corresponde a los
 
permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento.
 
 
Esta 
N
orma por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesión para la extracción del agua
 
recargada al acuífero, ni puede ser interpretada en tal sentido.
 
 
3.
 Referencias
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene relación con las 
n
ormas 
o
ficiales 
m
exicanas siguientes:
 
 
NOM-127-SSA1-1994 
             
Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles
 
de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su
 
potabilización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
 
enero de 1996 y Modificación publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 22 de noviembre de 2000.
 
 
NOM-003-CONAGUA-1996 
     
Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para
 
prevenir la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 3 de febrero de 1997.
 
 
NOM-004-CONAGUA-1996
      
Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y
 
rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en
 
general. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de
 
1997.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de esta Norma, además de las definiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales 
 
y
 
su Reglamento, se entenderá por:
 
 
4.1
 
Acuífero
:
 Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente
 
conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para
 
su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente
 
para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
 
 
4.2
 
Agua subterránea nativa
:
 el agua almacenada en un acuífero antes de que se inicie su recarga
 
artificial.
 
 
4.3
 
Aguas residuales
:
 Las aguas de composición variada
 
provenientes de las descargas de usos público
 
urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en
 
general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
 
 
4.4
 
Clásticos de grano grueso
:
 Fragmentos de roca de cualquier tipo, que son transportados por
 
 
corrientes de aguas superficiales y acumulados en cauces, pie de monte y periferia de cuerpos de agua
 
continentales.
 
 
4.5
 
Carbono orgánico total (COT)
:
 Concentración de carbono orgánico oxidable presente en el agua.
 
 
4.6
 
Domo de recarga:
 Configuración de los niveles freáticos generada por la influencia de las obras de
 
recarga desde la superficie o a la zona no saturada.
 
 
4.7
 
DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno)
: 
Cantidad de oxígeno consumido por la actividad
 
metabólica de microorganismos, en un período de cinco días, a 20 °C considerando la suma de las
 
concentraciones solubles y en suspensión.
 
 
4.8
 
El Solicitante
:
 Persona física o moral interesada en construir obras para recargar un acuífero
 
artificialmente con aguas residuales.
 
 
4.9
 
El Permisionario
: 
Persona física o moral que construye y opera un sistema de recarga artificial de
 
acuíferos mediante el permiso otorgado por 
"
La Comisión
"
.
 
 
4.10
 
Estanque profundo
:
 Excavación o depósito amplio y profundo que sirve para almacenar agua.
 
 
4.11
 
Fuente de contaminación
: 
Conjunto de elementos o sustancias que alteran en forma nociva las
 
condiciones normales de cualquier medio incluyendo las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.
 
 
4.12
 
INEGI
: I
nstituto Nacional de Estadística y Geografía.
 
 
4.13
 
La Comisión
:
 Comisión Nacional del Agua.
 
 
4.14
 
Límite permisible
:
 Concentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que
 
no causará efectos nocivos a la salud del consumidor o un impacto negativo en el uso inmediato posterior de
 
las aguas de recarga.
 
 
4.15
 
Nivel freático
:
 Límite superior de la zona saturada en el cual el agua contenida en los poros se
 
encuentra sometida a la presión atmosférica.
 
 
4.16
 
Pozo de inyección
:
 obra de ingeniería que permite la recarga artificial del acuífero. Incluye a los
 
pozos secos.
 
 
4.17
 
Pozo de monitoreo
: 
Pozo diseñando y construido expresamente para medir periódicamente de
 
forma automática o manual, las variaciones del nivel estático y la calidad del agua subterránea.
 
 
4.18
 
Pozo de extracció
n:
 Obra de ingeniería construida para extraer agua del subsuelo.
 
 
4.19
 
Pozo seco
: Obra de Ingeniería construida para introducir agua en la zona no saturada, comprendida
 
entre la superficie del terreno y el nivel freático.
 
 
4.20
 
Promedio mensua
l:
 Valor que resulta de calcular el promedio ponderado, en función del caudal, de
 
los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas.
 
 
4.21
 
Proyecto de recarga artificial (PRA)
:
 Proyecto planeado con objeto de recargar artificialmente a un
 
acuífero con agua residual.
 
 
4.22
 
Proyecto 
"
piloto
"
 de recarga artificial
:
 Proyecto construido expresamente para operar
 
temporalmente un sistema de recarga artificial para evaluar su factibilidad técnica; monitorear y evaluar el
 
comportamiento las variables hidráulicas y de calidad del agua relacionadas con la recarga artificial, así como
 
su posible impacto al acuífero o medio ambiente.
 
 
4.23
 
Punto de extracción
:
 Sitio donde se recupera el agua introducida en las obras de recarga artificial.
 
 
4.24
 
Recarga total
:
 Volumen de agua que recibe una unidad hidrogeológica, en un intervalo de tiempo
 
específico.
 
 
4.25
 
Recarga artificial
: 
Conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un
 
acuífero, a través de obras construidas con ese fin.
 
 
4.26
 
Recarga incidental
: 
Aquella que es consecuencia de alguna actividad humana, como riego de
 
 
jardines, fugas de agua en redes de distribución y alcantarillado, descargas de fosas sépticas e infiltraciones
 
en canales de tierra y otros; que no cuenta con la infraestructura específica para la recarga artificial.
 
 
4.27
 
Recarga natural
: 
La generada por infiltración directa de la precipitación pluvial, de escurrimientos
 
superficiales en cauces o del agua almacenada en cuerpos de agua.
 
 
4.28
 
Reúso
: 
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo.
 
 
4.29
 
Rocas cársticas
: 
Rocas carbonatadas y sulfatadas (calizas, dolomías y yesos) con oquedades 
 
o
 
conductos de disolución producidos por el agua subterránea al circular a través de ellas.
 
 
4.30
 
Rocas fracturadas
: 
Rocas de cualquier origen que presentan grietas o fracturas generadas por
 
esfuerzos de tensión o compresión.
 
 
4.31
 
Sólidos totales disueltos (STD)
: 
Cantidad total de sólidos expresada en mg/L o ppm, que
 
permanecen en una muestra de agua cuando ésta se evapora totalmente.
 
 
4.32
 
Sólidos suspendidos totales (SST
):
 Concentración de partículas que son retenidas en un medio
 
filtrante de microfibra de vidrio, con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros o su equivalente.
 
 
4.33
 
Sistema de recarga artificial (SRA
): 
Obra o conjunto de obras construidas con el fin específico de
 
recargar un acuífero.
 
 
4.34
 
Sobre
r
riego
: 
Inundación del terreno agrícola por volúmenes de agua que exceden el volumen
 
consuntivo de las plantas.
 
 
4.35
 
Tiempo de residencia
:
 Tiempo que el agua recargada artificialmente permanece en el acuífero antes
 
de ser extraída a la superficie.
 
 
4.36
 
Unidad 
hidrogeológica:
 Conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos
 
límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración
 
de las aguas nacionales subterráneas.
 
 
4.37
 
Uso público urbano
:
 La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos
 
humanos, a través de la red municipal.
 
 
4.38
 
Uso doméstico
: 
La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar,
 
riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no
 
constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
 
Unidos Mexicanos.
 
 
4.39
 
Zona no saturada
: 
zona comprendida entre la superficie del terreno y la superficie freática en donde
 
los poros están parcialmente ocupados por agua bajo presión menor a la atmosférica.
 
 
4.40
 
Zanja
:
 Excavación larga y angosta sobre la superficie del terreno.
 
 
5.
 Clasificación
 
 
Para los fines de la presente Norma Oficial Mexicana, los tipos de recarga artificial se clasifican
 
como
 
sigue:
 
 
a)
    
Superficial: consiste en la recarga desde la superficie por infiltración en obras como: estanques 
 
o
 
piletas de infiltración, inundación del terreno, cauces acondicionados, zanjas, sobre
r
riego o una
 
combinación de ellas;
 
 
b)
    
Subsuperficial: consiste en la introducción del agua en la zona no saturada mediante pozos secos,
 
zanjas o estanques profundos, y
 
 
c)
    
Directo: consiste en la introducción directa del agua al acuífero por medio de pozos cuya sección
 
abierta lo penetran parcial o totalmente.
 
 
Cada tipo o método es aplicable a una combinación de factores físicos, hidrogeológicos, ambientales 
 
y
 
 
económicos, que deben ser evaluados en un proyecto específico.
 
 
6.
 Requisitos
 
 
6.1.
 Información y Estudios Básicos.
 
 
La información requerida para evaluar un sitio destinado a la recarga artificial de acuíferos, debe incluir 
 l
o
 
siguiente:
 
 
6.1.1
 Localización.
 
 
Un mapa geor
r
eferenciado (INEGI o análogo) con la ubicación geográfica de la(s) obra(s) de recarga que
 
se proyectan construir, así como de las captaciones subterráneas y de las fuentes de contaminación de agua
 
subterránea (actuales o potenciales), en una zona circular cuyo radio, medido a partir del centro de las obras
 
proyectadas
,
 
se fija en cada PRA, por 
"
La Comisión
"
, considerando: la dimensión y tipo de obras, el volumen
 
de agua a recargar y las propiedades hidráulicas del acuífero en estudio. En todo caso, el radio mínimo de
 
esta zona será de un kilómetro. La ubicación de las obras y fuentes se debe determinar con geoposicionador
 
o con otro método equivalente de igual o mayor precisión a la obtenida con éste, acorde a la escala del
 
estudio.
 
 
6.1.2
 Fuente del Agua de Recarga.
 
 
Ubicación y características de la fuente de agua residual que se pretende utilizar para el SRA en términos
 
de su: origen, régimen de descarga, tipo y nivel de tratamiento, volumen de agua disponible, uso o destino
 
actual, características físico-químicas y microbiológicas del agua de recarga en términos del requisito 6.4.6 de
 
esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.1.3
 Hidrogeología de la Zona del Proyecto de Recarga Artificial.
 
 
a).-
 
Mapas de configuración y de profundidad de niveles piezométricos del (los) acuífero(s) que subyacen
 
en la zona del PRA;
 
 
b).-
 
Perfil estratigráfico, obtenido mediante perforaciones exploratorias y sondeos
 
geofísicos, que muestre
 
la posición, geometría y continuidad de las principales unidades estratigráficas;
 
 
c).-
 Características hidráulicas del acuífero que se pretende recargar: conductividad hidráulica,
 
transmisividad,
 porosidad y coeficiente de almacenamiento. En los casos de PRA de tipo superficial o
 
subsuperficial, se debe considerar la caracterización en términos de granulometría, porosidad, conductividad
 
hidráulica y contenido de carbono orgánico de un mínimo de 1.0 m del perfil del suelo;
 
 
d).-
 
Características fisicoquímicas y microbiológicas del agua subterránea nativa, en términos del requisito
 
6.4.6 de esta Norma Oficial Mexicana
;
 
 
e).-
 
Captaciones de agua subterránea existentes o por construir: características constructivas, registros
 
(geológico y geofísico), uso y calidad del agua extraída, nivel estático y dinámico, régimen de operación, 
 
y
 
caudal específico;
 
 
f).-
 
Determinación de la posible conexión hidráulica entre acuíferos, y
 
 
g).-
 
Fuentes de contaminación aledañas al área de recarga: tipo de fuente, ubicación, régimen de
 
descarga, características físico-químicas del efluente o lixiviados, en términos del requisito 6.4.6
 
de esta
 
N
orma.
 
 
6.1.4
 En términos de lo dispuesto por los artículos 47 y 91 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) se
 
requiere de permiso para la infiltración de aguas al suelo y subsuelo.
 
 
6.2
 No se permite la construcción de SRA en los casos siguientes:
 
 
a).-
 
En terrenos donde las características físico-químicas del suelo o del agua subterránea, hayan sido
 
degradadas a causa de un evento previo de contaminación, aun cuando se hayan aplicado medidas de
 
saneamiento.
 
  
 
 
b).-
 
En terrenos que, por carecer de una cobertura edáfica y por predominar en el subsuelo rocas
 
cársticas, fracturadas, o clásticos de grano grueso, no tengan capacidad para eliminar o atenuar los
 
contaminantes presentes en el agua de recarga. Esta condición aplica únicamente a SRA de tipo Superficial
 
y
 
Subsuperficial.
 
 
6.3
 
Calidad del Agua de Recarga.
 
 
6.3.1
 El agua residual tratada utilizada en la recarga debe cumplir los requisitos indicados en la Tabla 1.
 
 
Tabla 1. Calidad del Agua Residual Tratada para Recarga Artificial
 
 
  
 
 
 
 
 
Tipo de Contaminante
 
 
 
 
 
Tipos de Sistemas de Recarga
 
 
 
 
 
 
 
Superficial/Subsuperficial
 
 
 
 
 
Directo
 
 
 
 
 
 
 
Microorganismos Patógenos
 
 
 
 
Remoción o inactivación de
 
microorganismos entero patógenos
 
 
 
 
Remoción o inactivación total
 
de
 
microorganismos entero
 
patógenos
 
 
 
 
 
 
Contaminantes Regulados por
 
Norma
 
 
 
 
Límites permisibles NOM-127-SSA1-
1994
 
 
 
 
Límites permisibles NOM-127-
SSA1-1994
 
 
 
 
 
 
Contaminantes no Regulados
 
por Norma
 
 
 
 
DBO5 
£
 30 mg/l, COT = 16 mg/l
 
 
 
 
COT 
£
 1 mg/l
 
 
 
 
  
 
 
6.3.2
 Cuando a distancias menores de 1.0 km del límite exterior del SRA existan captaciones que
 
suministran agua para usos público-urbano o doméstico, se debe cumplir, además de los requisitos
 
establecidos en la Tabla No. 1, los enumerados a continuación:
 
 
a).-
 
Realizar un proyecto 
"
piloto
"
 de recarga 
in situ
, cuya operación tenga la duración suficiente para
 
determinar: la calidad del agua resultante de la mezcla del agua de recarga con el agua subterránea nativa, la
 
interacción del agua de recarga con el subsuelo, la respuesta de los niveles de agua a la recarga y las
 
variaciones de la tasa de infiltración en el tiempo;
 
 
b).-
 
Efectuar un análisis hidrogeoquímico, basado en un modelo numérico, de las probables reacciones
 
fisicoquímicas del agua de recarga con el agua subterránea nativa y con los materiales que conforman el
 
acuífero y la zona no saturada. El análisis debe concluir: si el agua de recarga es compatible con el agua
 
subterránea nativa o si existen condiciones para generar alguna reacción fisicoquímica que altere la calidad
 
del agua nativa o las propiedades hidráulicas del acuífero;
 
 
c).-
 
Aplicar un modelo numérico de flujo y transporte de solutos, para simular el impacto del SRA en 
 
la
 
calidad del agua nativa en las captaciones subterráneas y en los niveles del acuífero a recargar. 
 
La
 
elaboración de este modelo deberá seguir el protocolo establecido por Anderson y Woessner (Apéndice
 
Normativo A);
 
 
d).-
 
Cumplir con los límites máximos permisibles en la calidad del agua de recarga que determine 
 
"
La
 
Comisión
"
, para aquellos parámetros no regulados por la NOM-127-SSA1-1994, cuya presencia se suponga
 
atendiendo al origen del agua residual tratada (Tabla 3);
 
 
e).-
 
Realizar, en su caso, los estudios toxicológicos que determine 
"
La Comisión
"
 en el agua de recarga, y
 
 
f).-
 
Respetar las distancias mínimas y el tiempo de residencia que se especifican en la Tabla 2.
 
 
Tabla 2. Requisitos Relativos a la Distancia Mínima a las Captaciones
 
y al 
 
Tiempo de Residencia en el
 
Subsuelo del Agua de Recarga
 
 
  
 
 
 
 
 
Variable
 
 
 
 
 
Tipos de Recarga
 
 
 
 
 
 
 
Superficial/Subsuperficial
 
 
 
 
 
Directo
 
 
 
 
 
 
 
Distancia horizontal mínima entre el límite
 
exterior del SRA y las captaciones para uso
 
público-urbano o doméstico
 
 
 
 
150 m
 
 
 
 
 
600 m
 
 
 
 
 
 
 
Tiempo de residencia del agua de recarga
 
antes de su extracción
 
 
 
 
6 meses
 
 
 
 
 
12 meses
 
 
 
 
 
  
 
 
6.3.3
 Con base en los resultados del numeral 6.1., proyecto 
"
piloto
"
, de los análisis de los estudios y del
 
modelo de simulación a que se refieren los incisos anteriores, se determina si es procedente autorizar la
 
construcción del SRA y, en su caso, se fija el volumen máximo de recarga considerando la extracción y las
 
características constructivas de las captaciones de agua para usos doméstico y público-urbano.
 
 
6.3.4
 Se podrá aplicar agua de recarga con una calidad menor a la establecida en la Tabla 1, sujeto al
 
cumplimiento de las condiciones siguientes: (ver diagrama anexo)
 
 
a).-
 Q
ue se construyan SRA únicamente de tipo superficial/subsuperficial;
 
 
b).-
 Qu
e a distancias menores de 1.0 km del límite exterior de las obras de recarga, no existan captaciones
 
que suministren agua subterránea para usos público-urbano o doméstico, y existan captaciones que
 
recuperen el agua de recarga para otros usos distintos a los mencionados, y
 
 
c).-
 Q
ue se compruebe mediante estudios técnicos, que el suelo y el subsuelo tienen capacidad para
 
remover o reducir la concentración de aquellos elementos del agua de recarga que excedan los límites
 
establecidos en la NOM-127-SSA1-1994.
 
 
6.4
 Monitoreo.
 
 
6.4.1
 Todo PRA debe incluir un programa de monitoreo que, en forma periódica, antes y durante la
 
operación de las obras de recarga, registre: 
a)
 la calidad del agua utilizada en la recarga, 
b)
 la calidad del
 
agua derivada de la mezcla del agua de recarga y el agua subterránea nativa, y 
c)
 las variaciones de los
 
niveles piezométricos.
 
 
6.4.2
 En los SRA de tipo directo, se deben construir pozos de monitoreo ubicados a distancias
 
equivalentes a ¼, ½ y ¾ de la distancia total entre el pozo de inyección y el punto de extracción más cercano.
 
Los pozos de monitoreo se deben diseñar considerando las oscilaciones estacionales del nivel freático y las
 
originadas por la operación del SRA.
 
 
6.4.3
 En los SRA de tipo superficial/subsuperficial, se debe contar con un sistema de monitoreo de agua
 
residual en las obras de recarga, y una red de pozos de monitoreo. Las características constructivas de los
 
pozos de monitoreo y su ubicación se determinan, en cada caso, en función de las características del SRA y
 
de las propiedades hidráulicas del subsuelo reportadas en el requisito 6.1 de esta Norma. En todos los casos,
 
la red de monitoreo debe contar con un mínimo de tres (3) pozos de monitoreo y garantiza:
 
 
a).-
 
El muestreo
 
representativo del agua de recarga y del agua resultante del SRA;
 
 
b).-
 
El monitoreo periódico de las fluctuaciones piezométricas en el domo de recarga y sus inmediaciones.
 
 
6.4.4
 Cada pozo o estación de monitoreo debe contar con:
 
 
a).-
 
Número y clave de identificación del pozo en un área visible;
 
 
b).-
 
Ubicación geográfica (x, y, z) determinada con geoposicionador u con otro método equivalente de
 
igual o mayor precisión a la obtenida con éste, acorde a la escala del estudio;
 
 
c).-
 
Corte litológico de las formaciones atravesadas y registros geofísicos;
 
  
 
 
d).-
 
Croquis de terminación;
 
 
e).-
 
Relación de parámetros fisicoquímicos medidos en el pozo;
 
 
f).-
 
Frecuencia y protocolo de monitoreo, y
 
 
g).-
 
En su caso, características y diagrama de instalación de los dispositivos automáticos de medición
 
instalados en éste.
 
 
6.4.
5 
El agua de recarga se muestrea con frecuencia quincenal y el agua de los pozos de monitoreo,
 
mediante promedio mensual.
 
 
6.4.6
 
Las muestras deben ser analizadas en los parámetros que establece la NOM-127- SSA1-1994, y en
 
los establecidos por la tabla 3 del apéndice normativo 
"
A
"
 de la presente.
 
 
6.4.7
 
Los análisis del agua se deben realizar en un laboratorio de prueba acreditado por una entidad de
 
acreditación para los parámetros que se solicitan en la presente Norma.
 
 
6.4.8
 
La construcción y cierre de pozos a que se refiere esta Norma se llevarán a cabo de acuerdo con las
 
normas NOM-003-CONAGUA-1996 y NOM-004-CONAGUA-1996, respectivamente.
 
 
7.
 Operación del Sistema de Recarga
 
 
7.1
 
"
El Permisionario
"
 del SRA debe mantener un historial del comportamiento del sistema incluyendo:
 
 
a).-
 
La variación de la calidad del agua de recarga y del agua derivada de la recarga al acuífero, en
 
términos establecidos en el requisito 6.3.1 (Tabla 1);
 
 
b).-
 
Los gastos (flujos de agua) de infiltración vs tiempo, para cada obra de recarga y volúmenes totales.
 
En su caso, para los pozos, los volúmenes de extracción y calidad del agua vs tiempo, a partir del inicio de las
 
operaciones de recarga;
 
 
c).-
 
El balance de agua en el SRA según su tipo (superficial/subsuperficial o directas);
 
 
d).-
 
La variación de la profundidad y elevación del nivel freático en tiempo y espacio;
 
 
e).-
 
La precipitación y evaporación en la zona, y
 
 
f).-
 
Impacto del SRA en las fuentes de abastecimiento de agua potable, en términos de los requisitos
 
establecidos en 6.3.1 (Tabla 1), de acuerdo al tipo de SRA.
 
 
7.2
 Cuando los criterios de calidad del agua de recarga no cumplan con las especificaciones
 
establecidas
 
en el requisito 6.3.1 (Tabla 1) según corresponda al tipo de obras, o el requisito 6.3.4 (c), 
"
El Permisionario
"
 
debe suspender la operación del sistema hasta alcanzar los criterios de calidad establecidos.
 
 
8.
 Verificación
 
 
8.1
 
"
La Comisión
"
 verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial
 
Mexicana, en forma periódica o cuando lo estime necesario. Dicha verificación es realizada por personal de
 
"
La Comisión
"
 o por las Unidades de Verificación, debidamente acreditadas, que designe para tal efecto.
 
 
8.2
 
"
El Permisionario
"
 puede realizar su autoverificación, mediante auditoría voluntaria, reservándose
 
"
La
 
Comisión
"
 el derecho de efectuar la verificación en el momento que lo considere necesario.
 
 
8.2.1
 Para realizar la autoverificación, 
"
El Permisionario
"
 debe acreditar al personal seleccionado como
 
Unidad de Verificación.
 
 
8.3
 La falta de cumplimiento de la entrega de información, motivará la realización de una verificación 
"
del
 
sistema
"
 por parte de la 
"
La Comisión
"
, cuyos costos estarán a cargo de 
"
El Permisionario
"
.
 
 
9.
 Observancia
 
  
 
 
9
.1
 
"
La Comisión
"
 es la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales,
 
de entidades e instituciones o de personas físicas y morales, involucradas en la aplicación de la presente
 
Norma Oficial Mexicana
.
 
 
9
.2
 La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de 
"
La Comisión
"
. Las violaciones a la misma, se sancionarán
 
en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley de Aguas
 
Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
10.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
10.1
 Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir norma
 
internacional sobre el tema.
 
 
11.
 Bibliografía
 
 
Anderson, M.P., and Woessner, W
.
 W., 1992
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Advective Transport. Academic Press. San Diego Calif. ISBN 0-12-059-485-4.
 
 
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12, pp. 87-92.
 
 
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Bouwer, H., 
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No. 1, 
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-84-88.
 
 
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Technology, Vol. 23, Kyoto, pp. 2099-2108.
 
 
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California. Draft Regulations 4-23-01.
 
 
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California. Draft Regulations 8-02-02
.
 
 
Crook, J., Hultquist, H.,
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R.
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P., 2002. Evolution and Status of California
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s Proposed
 
Criteria for Groundwater Recharge With Reclaimed Water. American Water Work Association, Annual
 
Conference Proceedings.
 
 
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(BGS). Technical Report WD/94/55
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Pettyjohn, W.A., 1981. Introduction to Artificial Groundwater Recharge. National Water Well Association/
 
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York,
 
N.Y.
 
 
Schroeder, R.A., and Anders, R., 2002. Transport and Fate of Water Quality indicators after 40 years of
 
Artificial Recharge with Treated Municipal Wastewater to the Central Ground Water Basin in Los Angeles
 
County. U.S.G.S. Geological Survey. Artificial Recharge Workshop Proceedings, 2002.
 
 
U.S.G.S. Geological Survey. Artificial Recharge Workshop Proceedings, 2002. U.S.G.S. Open-File Report
 
02- 89. Sacramento, California.
 
 
Wilson, L.G., Amy, G.L., Gerba, C.P., Gordon., H., Johnson, B., Miller, J., 1995. Water quality changes
 
during soil aquifer treatment of terciary effluent. 
Water Environment Research, Vol. 63, No. 3.
 
pp
.
 371-376.
 
  
 
 
12.
 Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
Primero.-
 Los SRA que se estén operando en fechas anteriores a la del inicio de la vigencia de la
 
presente Norma Oficial Mexicana, deben ser adecuados para que cumplan las disposiciones de la misma,
 
dentro de un plazo no mayor de dos años.
 
 
Segundo.-
 Para aquellos parámetros fisicoquímicos requeridos en esta Norma Oficial Mexicana que no
 
cuenten con laboratorios acreditados para su análisis, éstos se podrán realizar, en laboratorios especializados
 
en tanto se acreditan los servicios que ofrezcan dichos laboratorios.
 
 
México, D.
F., a los siete días del mes de agosto de 
dos mil nueve
.
- 
El Secretario de Medio Ambiente 
 
y
 
Recursos Naturales
, 
Juan Rafael Elvira Quesada
.- Rúbrica.
 
 
Apéndice Normativo 
"
A
"
 
 
 
Protocolo para la Elaboración de un Modelo de Flujo Subterráneo
 
 
 
El protocolo de modelación necesario para la validación de un modelo constará de las etapas siguientes:
 
 
1.-
 
Propósito del modelo
: 
Determinará el objetivo de la modelación y las ecuaciones gobernantes que
 
serán resueltas, así como el código a utilizar para este propósito.
 
 
2.- Modelo conceptual del sistema:
 Definir las unidades hidroestratigráficas y las fronteras del sistema.
 
Los datos de campo serán ordenados y sistematizados junto con información del balance de agua y los datos
 
necesarios para asignar valores a los parámetros hidráulicos y a los periodos de la modelación. Se
 
recomienda realizar visitas de campo a la zona de estudio.
 
 
3.- Selección de las ecuaciones gobernantes y de un código numérico
.
 Verificar las ecuaciones
 
gobernantes como el código seleccionado. La verificación de las ecuaciones gobernantes demuestra que el
 
modelo describe con exactitud los procesos físicos que se presentan en el medio. La verificación del código
 
consiste en la comparación de la solución numérica generada por el modelo con una o más soluciones
 
analíticas. Con la verificación del código se asegura que el programa de cómputo resuelve correctamente las
 
ecuaciones que constituyen el modelo matemático.
 
 
4.- Diseño del modelo
.
 Elaborar un modelo conceptual, a través de la discretización (diseño de la malla),
 
definición de las condiciones iniciales y de frontera, intervalos de tiempo y selección preliminar de los valores
 
de los parámetros hidráulicos del acuífero y de los esfuerzos hidrológicos.
 
 
5.- Calibración
. 
Demostrar que el modelo es capaz de reproducir las cargas y los flujos observados en
 
campo. Durante la calibración se define un conjunto de parámetros del acuífero y de esfuerzos con el que
 
mejor se reproduce el comportamiento hidráulico observado en el campo. La calibración puede llevarse a
 
cabo mediante métodos de ensayo y error, o bien a través de códigos numéricos para la estimación de
 
parámetros.
 
 
6.- Análisis de sensibilidad de la calibración
.
 Realizar un análisis de sensibilidad para establecer el
 
efecto de la incertidumbre en el modelo calibrado.
 
 
7.- Verificación del modelo
. 
Aplicar los parámetros y esfuerzos ya calibrados para un segundo conjunto
 
de datos de campo no utilizados previamente.
 
 
8.- La predicción.
 Cuantificar la respuesta del sistema a eventos futuros. Se corre el modelo con los
 
valores calibrados de los parámetros y esfuerzos, con excepción de aquellos esfuerzos que se considera
 
cambian en el futuro. Se requieren estimaciones de los esfuerzos futuros para realizar la simulación.
 
 
9.-
 
El análisis de sensibilidad de la predicción.
 
Cuantificar el efecto de la incertidumbre en los valores
 
de los parámetros hidráulicos del acuífero durante la predicción. Se simulan ciertos intervalos de esfuerzos
 
estimados a futuro para examinar su impacto en las predicciones del modelo.
 
  
 
 
10.-
 
Presentación del modelo diseñado y de los resultados
. 
Realizar una presentación clara y concisa
 
del diseño del modelo y de sus parámetros. Esta incluye un informe detallado de la información básica
 
considerada en el modelo
,
 así como una descripción de los resultados, conclusiones y recomendaciones
 
derivadas del modelo aplicado.
 
 
11.-
 
Validación
. 
Realizar una auditoría del modelo cinco años después de haberse terminado. Se
 
recopilan nuevos datos de campo para determinar si la predicción fue correcta.
 
 
12.-
 
Rediseño del modelo
. 
La validación trae nuevas respuestas sobre el comportamiento del sistema
 
modelado lo que puede implicar cambios en el modelo conceptual o en sus parámetros.
 
 
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROTOCOLO DE MODELACI
O
N
 
 
 
 
  
 
 
TABLA 3
 
 
 
NIVELES M
A
XIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES NO REGULADOS POR NORMA,
 
EN
 
AGUAS RESIDUALES DESTINADAS A LA RECARGA ARTIFICIAL DE ACU
I
FEROS
 
 
  
 
 
 
 
 
Característica
 
 
 
 
 
Máximo nivel
 
(mg/l)
 
 
 
 
 
 
 
Microbiológicos
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Cryptosporidium
 
 
 
 
 
Ausencia o no detectable
 
 
 
 
 
 
Vibrio cholerae
 
 
 
 
 
Ausencia o no detectable
 
 
 
 
 
 
Giardia lamblia
 
 
 
 
 
Ausencia o no detectable
 
 
 
 
 
 
Conteo de Bacterias
 
Heterotróficas (HPC)
 
 
 
 
 
Ausencia o no detectable
 
 
 
 
 
 
Legionella
 
 
 
 
 
Ausencia o no detectable
 
 
 
 
 
 
Enterovirus
 
 
 
 
 
Ausencia o no detectable
 
 
 
 
 
 
Productos de desinfección
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Bromatos
 
 
 
 
 
0.010
 
 
 
 
 
 
Cloritos
 
 
 
 
 
1.0
 
 
 
 
 
 
A
cidos haloacéticos (HAA5)
 
 
 
 
 
0.060
 
 
 
 
 
 
Desinfectantes
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Cloraminas (como Cl
2
)
 
 
 
 
 
Ausencia o no detectable
 
 
 
 
 
 
Bióxido de cloro (como ClO
2
)
 
 
 
 
 
Ausencia o no detectable
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Contaminante
 
 
 
 
 
Máximo nivel (mg/l)
 
 
 
 
 
 
 
Químicos inorgánicos
 
 
 
 
 
 
Antimonio
 
 
 
 
0.006
 
 
 
 
 
 
Asbesto (fibra >10 
m
m)
 
 
 
 
7 millones de fibras por
 
litro
 
 
 
 
 
 
Berilio
 
 
 
 
0.004
 
 
 
 
 
 
Boro
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
 
Hierro
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
 
Plata
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
 
Selenio
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
 
Químicos orgánicos
 
 
 
 
 
 
Acrilamida
 
 
 
 
0.0005
 
 
 
 
 
 
Alacloro
 
 
 
 
0.02
 
 
 
 
 
 
Aldicarb
 
 
 
 
0.01
 
 
 
 
 
 
Atrazina
 
 
 
 
0.002
 
 
 
 
 
 
Benzo(a)pireno (PAHs)
 
 
 
 
0.0002
 
 
 
 
 
 
Bifenilos policlorados (PCBs)
 
 
 
 
0.0005
 
 
 
 
 
 
Carbofurano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
Clorobenceno
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
 
Cloruro de vinil
 
 
 
 
0.002
 
 
 
 
 
 
Dalapon
 
 
 
 
0.2
 
 
 
 
 
 
Dibromoetileno
 
 
 
 
0.00005
 
 
 
 
 
 
1,2-Dibromo-3-cloropropano
 
(DBCP)
 
 
 
 
0.001
 
 
 
 
 
 
o-Diclorobenceno
 
 
 
 
0.6
 
 
 
 
 
 
p-Diclorobenceno
 
 
 
 
0.075
 
 
 
 
 
 
1,2-Dicloroetano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
1,1-Dicloroetileno
 
 
 
 
0.007
 
 
 
 
 
 
cis-1,2-Dicloroetileno
 
 
 
 
0.07
 
 
 
 
 
 
Trans-1,2-Dicloroetileno
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
 
Diclorometano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
1,2-Dichloropropano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
Di(2-ethylhexyl) adipato
 
 
 
 
0.4
 
 
 
 
 
 
Di(2-ethylhexyl) ftalato
 
 
 
 
0.006
 
 
 
 
 
 
Dinoseb
 
 
 
 
0.007
 
 
 
 
 
 
Dioxina (2,3,7,8-TCDD)
 
 
 
 
0.00000003
 
 
 
 
 
 
Diquat
 
 
 
 
0.02
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Contaminante
 
 
 
 
 
Máximo nivel (mg/l)
 
 
 
 
 
 
 
Químicos orgánicos
 
 
 
 
 
 
Endothall
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
 
 
Endrin
 
 
 
 
0.002
 
 
 
 
 
 
 
Epiclorohidrina
 
 
 
 
0.002
 
 
 
 
 
 
 
Epóxido de heptacloro
 
 
 
 
0.0002
 
 
 
 
 
 
 
Estireno
 
 
 
 
0.02
 
 
 
 
 
 
 
Fenoles o compuestos fenólicos
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
 
 
Glifosato
 
 
 
 
0.7
 
 
 
 
 
 
 
Heptacloro y epóxido de
 
heptacloro
 
 
 
 
0.001
 
 
 
 
 
 
 
Hexaclorobenceno
 
 
 
 
0.001
 
 
 
 
 
 
 
Hexaclorociclopentadieno
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
 
 
Metil-terbutil-éter
 
 
 
 
0.03
 
 
 
 
 
 
 
Metoxicloro
 
 
 
 
0.02
 
 
 
 
 
 
 
Oxamil (Vidato)
 
 
 
 
0.2
 
 
 
 
 
 
 
Pentaclorofenol
 
 
 
 
0.001
 
 
 
 
 
 
 
Picloram
 
 
 
 
0.5
 
 
 
 
 
 
 
Simazina
 
 
 
 
0.004
 
 
 
 
 
 
 
Tetracloroetileno
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Tetracloruro de carbono
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Toxafeno
 
 
 
 
0.003
 
 
 
 
 
 
 
2,4,5-TP (Silvex)
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
 
 
1,2,4-Triclorobenceno
 
 
 
 
0.07
 
 
 
 
 
 
 
1,1,1-Tricloroetano
 
 
 
 
0.2
 
 
 
 
 
 
 
1,1,2-Tricloroetano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Tricloroetileno
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Radiactivos
 
 
 
 
 
 
Radio 226 and Radio 228
 
(
combinados
)
 
 
 
 
5 
Ci/L
 
 
 
 
 
 
 
Uranio
 
 
 
 
30 
m
g/L
 
 
 
 
 
  
 
 
NOM-014-CONAGUA-2003 Requisitos para la recarga artificial de Acuíferos con Agua Residual Tratada
 
  
 
 
 
 
 
______________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5042746

[Documento con formato](/normas/nom-014-conagua-2003/documentos/dof-5042746/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la recarga artificial de
 
acuíferos
.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento
 
en lo dispuesto por el artículo 32 bis fracciones IV, V, XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal;
 3o. fracción XXXVIII, 4o., 8o. fracción V de la Ley
 de Aguas Nacionales;
 40 fracciones I, X y XIII, 41,
 
43, 44, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la
 
Recarga Artificial de Acuíferos, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
del Sector Agua, en su Primera Sesión Ordinaria de 2003 celebrada el 19 de junio de ese año. Por lo que se
 
publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización, a efecto que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios en la Comisión
 
Nacional del Agua, sita en 
avenida
 Insurgentes Sur 
número
 2416, 3er
.
 piso, colonia Copilco El Bajo,
 
Delegación Coyoacán, 
código postal
 04340, México, D.F
., teléfono (55) 5174 4000 extensión 1412 o 1413 fax
 
(55) 5174 4217 o a la dirección de correo electrónico alberto.esteban@cna.gob.mx .
 
 
Durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio está a disposición de los
 
interesados en la dirección electrónica 
www.cofemermir.gob.mx
.
 
 
CONTENIDO
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Clasificación
 
 
6.
     
Requisitos
 
 
7.
     
Operación del Sistema de Recarga
 
 
8.
     
Verificación
 
 
9.
     
Observancia
 
 
10.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
11.
   
Bibliografía
 
 
12.
   
Vigencia
 
 
Apéndice Normativo 
"
A
"
,
 
Protocolo para la Elaboración de un Modelo de Flujo Subterráneo
 
 
0.
 Introducción
 
 
En México, el agua subterránea es un recurso vital para el desarrollo de todos los sectores, debido a que
 
en más del 50% de su territorio prevalecen los climas seco y semiseco. Actualmente, el subsuelo es la fuente
 
que sostiene el riego de unos dos millones de hectáreas, la tercera parte de la superficie total bajo riego;
 
suministra cerca del 70% del volumen de agua que requieren las ciudades para uso público-urbano, en donde
 
se concentran unos 60 millones de habitantes; abastece a la mayoría de las instalaciones industriales, y
 
satisface casi la totalidad de las demandas de agua de la población rural. La cuantiosa reserva de agua
 
almacenada en los acuíferos regionales, es un recurso valioso que ha propiciado el desarrollo de las zonas
 
 
áridas y que permite compensar las variaciones estacionales de la precipitación pluvial y del escurrimiento
 
superficial, especialmente durante las sequías cíclicas naturales que afectan algunas regiones de nuestro
 
país.
 
 
Debido a la creciente demanda de agua subterránea y a su lenta renovación, en los últimos 40 años la
 
reserva de cerca de 100 acuíferos fue minada por sobreexplotación y se sigue mermando al ritmo actual de
 
unos 5,400 millones de metros cúbicos por año (Mm
³
/año). Un grave impacto ecológico fue generado en las
 
primeras décadas de sobreexplotación (1960-80), mediante: agotamiento de manantiales, desaparición de
 
lagos y humedales, merma del gasto base de ríos, eliminación de vegetación nativa y pérdida de ecosistemas.
 
Otros efectos de la sobreexplotación fueron: disminución del rendimiento de los pozos, incremento de los
 
costos de extracción, asentamiento y agrietamiento del terreno, contaminación del agua subterránea, intrusión
 
salina en acuíferos costeros, fuerte competencia entre sectores. Muchas de las ciudades más importantes son
 
abastecidas a costa del minado de los acuíferos subyacentes; conforme 
é
stos han resultado insuficientes, se
 
ha incrementado gradualmente la importación de agua de áreas o de cuencas adyacentes para complementar
 
su abasto. Sin embargo, esta solución es cada vez menos viable conforme disminuye la disponibilidad de
 
agua y aumentan tanto los costos asociados a su importación como la oposición de la población rural a que
 
sea transferida a las ciudades a costa del desarrollo local.
 
 
La mayor parte de la reserva aprovechable está o estaba- almacenada en los primeros cientos de metros
 
a partir de la superficie del terreno, en los acuíferos más permeables, de renovación más dinámica,
 
económicamente más accesibles y que contienen agua de mejor calidad. A profundidades mayores de varios
 
cientos de metros la reserva de agua almacenada en los acuíferos regionales puede ser cuantiosa; pero su
 
disponibilidad es incierta a causa de varios factores: en gran parte, no es renovable; la inevitable imprecisión
 
con que se pueden determinar las características de acuíferos profundos; conforme aumenta la profundidad,
 
la permeabilidad y la porosidad de las rocas acuíferas decrece debido a la compactación por peso propio; la
 
renovación y el flujo del agua suelen ser tan lentos que, para fines prácticos, puede considerarse como 
"
fósil
"
 
y, por lo mismo, su salinidad total o su contenido de algunos elementos químicos suelen ser elevados. En todo
 
caso, por alto costo de extracción, su captación sólo estaría al alcance de los usos más productivos y menos
 
consumidores de agua.
 
 
 
En las zonas de acuíferos sobreexplotados, tal situación compromete el desarrollo sostenible de todos los
 
sectores, con serias repercusiones sobre la economía nacional. Por otra parte, a futuro se espera un
 
importante incremento de la demanda de agua, principalmente para usos público-urbano e industrial, y a
 
causa de los cambios climáticos globales, cabe la posibilidad de que ocurran sequías más severas,
 
prolongadas y frecuentes. Lo anterior reclama una administración más racional de la reserva de agua
 
subterránea, que considere las limitaciones impuestas por su lenta renovación y otras restricciones físicas,
 
económicas y ambientales, para propiciar su aprovechamiento flexible y prevenir su sobreexplotación
 
destructiva. Por ello, el enfoque actual en la gestión de las aguas subterráneas tiende a una estrategia integral
 
que incluye, entre otros aspectos: el manejo de la demanda en todos los sectores (conservación y uso
 
eficiente), el reuso, la participación más activa de los usuarios en la gestión del agua, el diseño de estrategias
 
para la estabilización de acuíferos sobreexplotados y la aplicación de la tecnología de la recarga artificial para
 
preservar e incrementar la reserva de agua subterránea.
 
 
La recarga artificial es una tecnología que se aplica con diferentes objetivos; los más comunes son:
 
atenuar efectos de sobreexplotación, tales como abatimiento de los niveles del agua, asentamientos del
 
terreno o intrusión salina; dar tratamiento natural al agua en el subsuelo; manejar los acuíferos como vasos de
 
almacenamiento y regulación, y utilizar el subsuelo como una red natural de acueductos. Desde el punto de
 
vista técnico, la factibilidad de la recarga artificial depende, entre otros factores, de que exista agua disponible
 
para tal fin y de que ésta sea de calidad tal que no deteriore la calidad del agua subterránea nativa o que sea
 
factible su tratamiento para prevenir riesgo de contaminación. Las fuentes de recarga a considerar son: las
 
aguas meteóricas colectadas en instalaciones urbanas, los escurrimientos extraordinarios generados por
 
lluvias torrenciales, el agua superficial regulada en presas de almacenamiento y las aguas residuales de las
 
zonas urbanas-industriales. Estas últimas constituyen un cuantioso recurso potencial para recarga, por su
 
permanencia y magnitud creciente, aunque en gran parte ya es utilizado con fines agrícolas, en la mayoría de
 
los casos sin tratamiento alguno. El volumen de aguas residuales no municipal g
enerado en el país asciende
 
a (
171 m3/s) de éstas son tratadas 26 m
³
/s, 6.3 m
³
/s reciben un reuso directo
, 156.3 tienen un reuso indirecto
 
y 9.1 descargan a cuerpos receptores. Las aguas residuales municipales ascienden a 50 m
³
/s mediante un
 
total de 1,132 plantas (Est
adísticas del Agua
 en México, 2003, CNA). A la fecha existen cinco distritos de riego
 
(Hidalgo (3), Chihuahua (1), Puebla, y Edo. de México; que aprovechan las aguas residuales para irrigar
 
 
 
campos de cultivo. Se han identificado alrededor de 11 distritos de riego, distribuidos en 10 estados de la
 
República (Sinaloa, Guanajuato, Baja California Norte, Morelos, Coahuila, Michoacán, Tamaulipas, Sonora,
 
Sinaloa, y Veracruz), con capacidad de reutilizar aguas residuales para fines agrícolas.
 
 
 En general, el agua meteórica, y la superficial que no han transitado por focos potenciales de
 
contaminación pueden ser aplicadas a la recarga artificial sin restricciones en cuanto a su calidad. Por el
 
contrario, la recarga artificial con aguas residuales puede provocar deterioro de la calidad del agua
 
subterránea y daños a la salud pública, especialmente cuando se pretende recuperar el agua de recarga para
 
consumo humano o cuando cabe la posibilidad de que ésta migre incidentalmente hasta captaciones que
 
suministran agua para ese uso.
 
 
En vista de la situación expuesta y del creciente interés en aplicar la tecnología de la recarga artificial,
 
manifestado tanto por instituciones públicas como por particulares, resulta de utilidad pública emitir un
 
ordenamiento normativo al respecto. La presente Norma Oficial Mexicana regula el uso de las aguas
 
residuales en la recarga artificial de acuíferos. Est
á
 formulada con un criterio de que no ser tan estricta que
 
resulte inviable o desaliente la aplicación de esa tecnología ni tan laxa que comprometa la salud pública, y
 
considera al subsuelo como una planta de tratamiento natural que puede ser aprovechada con una
 
combinación adecuada de pretratamiento-tratamiento natural-postratamiento, compatible con el método de
 
recarga y con el uso que se le pretenda dar al agua recuperada.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la
 
operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
La 
presente Norma Oficial Mexicana
 es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas
 
como existentes, que aprovechen aguas residuales para este propósito y cuya función sea almacenar e
 
incrementar el volumen de agua en los acuíferos para su posterior recuperación y reuso. Corresponde a los
 
permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento.
 
 
3.
 Referencias
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene relación con las normas oficiales mexicanas siguientes:
 
 
NOM-127-SSA1-1994
 
Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano-Límites
 
permisibles de calidad
 
y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
 
 
NOM-003-CNA-1996
   
Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la
 
contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997.
 
 
NOM-004-CNA-1996
   
Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento, rehabilitación
 
y cierre de pozos de agua y para el cierre de pozos en general. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 8 de agosto de 1997.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Para fines de la presente Norma Oficial Mexicana las siguientes definiciones son aplicables:
 
 
4.1
 
Acuífero:
 Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que
 
pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.
 
 
4.2
 
Agua subterránea nativa:
 el agua almacenada en un acuífero antes de que se inicie su recarga
 
artificial.
 
 
4.
3 Agua residual:
 el agua de composición variada proveniente de las descargas de usos municipales,
 
industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos; y en
 
general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
 
 
4.4
 
Clásticos de grano grueso:
 Gravas o conglomerados compuestos por grandes fragmentos de roca
 
de cualquier tipo, que son transportados por corrientes de aguas superficiales y acumulados en cauces, pie de
 
monte y periferia de cuerpos de agua continentales.
 
 
4.5
 
Carbono orgánico total (COT):
 Concentración de carbono orgánico oxidable presente en el agua.
 
 
4.6
 
Domo de recarga.
 Configuración de los niveles freáticos generada por la influencia de las obras de
 
recarga desde la superficie o a la zona no saturada.
 
  
 
 
4.7
 
DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno): 
Cantidad de oxígeno consumido por la actividad
 
metabólica de microorganismos, en un per
i
odo de cinco días, a 20 °C considerando la suma de las
 
concentraciones solubles y en suspensión.
 
 
4.8
 
El Solicitante:
 persona física o moral interesada en construir obras para recargar un acuífero
 
artificialmente con aguas residuales.
 
 
4.9
 
El Permisionario:
 Persona física o moral que construye y opera un sistema de recarga artificial de
 
acuíferos mediante el permiso otorgado por 
"
La Comisión
"
.
 
 
4.10
 
Estanque profundo:
 Excavación o depósito amplio y profundo que sirve para almacenar agua
.
 
 
4.11
 
Fuente de contaminación:
 Conjunto de elementos o sustancias que alteran en forma nociva las
 
condiciones normales de cualquier medio incluyendo las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.
 
 
4.12
 
INEGI:
 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
.
 
 
4.
13 La Comisión:
 Comisión Nacional del Agua
.
 
 
4.14
 
Límite permisible: 
Concentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que
 
no causará efectos nocivos a la salud del consumidor o un impacto negativo en el uso inmediato posterior de
 
las aguas de recarga.
 
 
4.15
 
Nivel freático:
 límite superior de la zona saturada en el cual el agua contenida en los poros se
 
encuentra sometida a la presión atmosférica.
 
 
4.16
 
Pozo de inyección:
 obra de ingeniería que permite la recarga artificial del acuífero. Incluye a los
 
pozos secos.
 
 
4.17
 
Pozo de monitoreo:
 Pozo diseñando y construido expresamente para medir periódicamente de
 
forma automática o manual, las variaciones del nivel estático y la calidad del agua subterránea.
 
 
4.18
 
Pozo de extracción: 
Obra de ingeniería construida para extraer agua del subsuelo.
 
 
4.19
 
Pozo seco:
 Obra de Ingeniería construida para introducir agua en la zona no saturada, comprendida
 
entre la superficie del terreno y el nivel freático.
 
 
4.20
 
Promedio mensual:
 Valor que resulta de calcular el promedio ponderado, en función del caudal, de
 
los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas.
 
 
4.21
 
Proyecto de recarga artificial (PRA):
 proyecto planeado con objeto de recargar artificialmente a un
 
acuífero con agua residual.
 
 
4.22
 
Proyecto 
"
piloto
"
 de recarga artificial;
 Proyecto construido expresamente para operar
 
temporalmente un sistema de recarga artificial para evaluar su factibilidad técnica; monitorear y evaluar el
 
comportamiento las variables hidráulicas y de calidad del agua relacionadas con la recarga artificial, así como
 
su posible impacto al acuífero o medio ambiente.
 
 
 
4.23
 
Punto de extracción:
 sitio donde se recupera el agua introducida en las obras de recarga artificial.
 
 
4.24
 
Recarga total:
 Volumen de agua que recibe una unidad hidrogeológica, en un intervalo de tiempo
 
específico.
 
 
4.25
 
Recarga artificial:
 Conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un
 
acuífero, a través de obras construidas con ese fin.
 
 
4.26
 
Recarga incidental:
 aquella que es consecuencia de alguna actividad humana, como riego de
 
jardines, fugas de agua en redes de distribución y alcantarillado, descargas de fosas sépticas e infiltraciones
 
en canales de tierra y otros; que no cuenta con la infraestructura específica para la recarga artificial.
 
 
4.27
 
Recarga natural:
 la generada por infiltración directa de la precipitación pluvial, de escurrimientos
 
superficiales en cauces o del agua almacenada en cuerpos de agua
.
 
 
4.28
 
Reuso:
 El uso del agua residual que ha sido sometida a sistema de recarga artificial de acuíferos y
 
que cumple con la calidad de un uso subsecuente conforme a la normatividad.
 
 
4.29
 
Rocas cársticas:
 Rocas carbonatadas y sulfatadas (calizas, dolomías y yesos) con oquedades o
 
conductos de disolución producidos por el agua subterránea al circular a través de ellas.
 
  
 
 
4.30
 
Rocas fracturadas:
 Rocas de cualquier origen compuestas por grandes bloques irregulares producto
 
de esfuerzos de tensión o compresión a los que fueron sometidas.
 
 
4.31
 
Sólidos totales disueltos (STD):
 Cantidad total de sólidos expresada en mg/L o ppm, que
 
permanecen en una muestra de agua cuando ésta se evapora totalmente.
 
 
4.32
 
Sólidos suspendidos totales (SST):
 Concentración de partículas que son retenidas en un medio
 
filtrante de microfibra de vidrio, con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros o su equivalente.
 
 
4.33
 
Sistema de recarga artificial (SRA):
 Obra o conjunto de obras construidas con el fin específico de
 
recargar un acuífero.
 
 
4.34
 
Sobrerriego:
 Inundación del terreno agrícola por volúmenes de agua que exceden el volumen
 
consuntivo de las plantas.
 
 
4.35
 
Tiempo de residencia:
 Tiempo que el agua recargada artificialmente permanece en el acuífero antes
 
de ser extraída a la superficie.
 
 
4.36
 
Unidad hidrogeológica: 
Conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos
 
límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración
 
de las aguas nacionales subterráneas.
 
 
4.37
 
Uso público urbano: 
La utilización del agua nacional para centros de población o asentamientos
 
humanos, a través de la red municipal.
 
 
4.38
 
Uso doméstico:
 Utilización del agua nacional, destinada al uso particular de las personas y del
 
hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos
 
que no constituya una actividad lucrativa.
 
 
4.39
 
Zona no saturada:
 zona comprendida entre la superficie del terreno y la superficie freática en donde
 
los poros están parcialmente ocupados por agua bajo presión menor a la atmosférica.
 
 
4.40
 
Zanja:
 Excavación larga y angosta sobre la superficie del terreno.
 
 
5.
 Clasificación
 
 
Para los fines de la presente Norma Oficial Mexicana, los tipos de recarga artificial se clasifican como
 
sigue:
 
 
 
a).-
   
Superficial: consiste en la recarga desde la superficie por infiltración en obras como:
 
 
 
       
estanques o piletas de infiltración, inundación del terreno, cauces acondicionados,
 
 
 
       
zanjas, sobrer
r
iego o una combinación de ellas.
 
 
b).-
  
Subsuperficial: consiste en la introducción del agua en la zona no saturada mediante
 
 
       
pozos secos, zanjas o estanques profundos.
 
 
c).-
   
Directo: consiste en la introducción directa del agua al acuífero por medio de pozos
 
cuya sección
 
abierta lo penetran parcial o totalmente.
 
 
 
Cada tipo o método es aplicable a una combinación de factores físicos, hidrogeológicos, ambientales y
 
económicos, que deben ser evaluados en un proyecto dado.
 
 
6.
 
Requisitos
 
 
6.1
 Información y Estudios Básicos.
 
 
La información requerida para evaluar un sitio destinado a la recarga artificial de acuíferos, debe incluir lo
 
siguiente:
 
 
6.1.1
 Localización.
 
 
Un mapa georeferenciado (INEGI o análogo) con la ubicación geográfica de la(s) obra(s) de recarga que
 
se proyectan construir, así como de las captaciones subterráneas y de las fuentes de contaminación de agua
 
subterránea (actuales o potenciales), en una zona circular cuyo radio, medido a partir del centro de las obras
 
proyectadas, se fija en cada PRA, de común acuerdo con 
"
La Comisión
"
,
 
considerando: la dimensión y tipo de
 
obras, el volumen de agua a recargar y las propiedades hidráulicas del acuífero en estudio. En todo caso, el
 
 
radio mínimo de esta zona será de un kilómetro. La ubicación de las obras y fuentes se debe determinar con
 
geoposicionador o con otro método equivalente de igual o mayor precisión a la obtenida con éste, acorde a la
 
escala del estudio.
 
 
6.1.2
 Fuente del Agua de Recarga.
 
 
Ubicación y características de la fuente de agua residual que se pretende utilizar para el SRA en términos
 
de su: origen, régimen de descarga, tipo y nivel de tratamiento, volumen de agua disponible, uso o destino
 
actual, características físico-químicas y microbiológicas del agua de recarga en términos del requisito 6.4.6 de
 
esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.1.3
 Hidrogeología de la Zona del Proyecto de Recarga Artificial.
 
 
a).-
 Mapas de configuración y de profundidad de niveles piezométricos del (los) acuífero (s) que subyacen
 
en la zona del PRA;
 
 
b).-
 Perfil estratigráfico, obtenido mediante perforaciones exploratorias y sondeos geofísicos, que muestre
 
la posición, geometría y continuidad de las principales unidades estratigráficas;
 
 
c).-
 Características hidráulicas del acuífero que se pretende recargar: conductividad hidráulica,
 
transmisividad, porosidad y coeficiente de almacenamiento. En los casos de PRA de tipo superficial o
 
subsuperficial, se debe considerar la caracterización de un mínimo d
e un 1.0 m del perfil del suelo;
 
 
d).-
 Características fisicoquímicas y microbiológicas del agua subterránea nativa, en términos del requisito
 
6.4.6
 de esta Norma Oficial Mexicana
;
 
 
e).-
 Captaciones de agua subterránea: características constructivas, registros (geológico y geofísico), uso
 
y calidad del agua extraída, nivel estático y dinámico, régimen de operación, y caudal específico;
 
 
f).-
 Determinación de la posible conexión hidráulica entre acuíferos;
 
 
g).-
 Fuentes de contaminación aledañas al área de recarga: tipo de fuente, ubicación, régimen de
 
descarga, características físico-químicas del efluente o lixiviados, en términos del requisito 6.4.6 de esta
 
Norma.
 
 
6.2
 
No se permite la construcción de SRA en los casos siguientes:
 
 
a).-
 En terrenos donde las características físico-químicas del suelo o del agua subterránea, hayan sido
 
degradadas a causa de un evento previo de contaminación, aun cuando se hayan aplicado medidas de
 
saneamiento.
 
 
b).-
 En terrenos que, por carecer de una cobertura edáfica y por predominar en el subsuelo rocas
 
cársticas, fracturadas, o clásticos de grano grueso, no tengan capacidad para eliminar o atenuar los
 
contaminantes presentes en el agua de recarga. Esta condición aplica únicamente a SRA de tipo Superficial y
 
Subsuperficial.
 
 
6.3
 
Calidad del Agua de Recarga
 
 
6.3.1
 El agua residual utilizada en la recarga debe cumplir los requisitos indicados en la
 
Tabla 1.
 
 
Tabla 1. Calidad del Agua Residual para Recarga Artificial
 
 
 
 
 
 
Tipo de Contaminante
 
 
 
 
Tipos de Sistemas de Recarga
 
 
 
 
 
 
 
Superficial / Subsuperficial
 
 
 
 
 
Directo
 
 
 
 
 
 
 
Microorganismos Patógenos
 
 
 
 
Remoción o inactivación de
 
microorganismos entero patógenos.
 
 
 
 
Remoción o inactivación total de
 
microorganismos entero
 
patógenos.
 
 
 
 
 
 
 
Contaminantes Regulados por
 
Norma
 
 
 
 
Límites permisibles NOM-127-
SSA1-1994.
 
 
 
 
 
Límites permisibles NOM-127-
SSA1-1994.
 
 
 
 
 
 
Contaminantes no Regulados por
 
Norma
 
 
 
 
DBO5 
£
 30 mg/l, COT 
£
 16 mg/l
 
 
 
 
 COT 
£
 1 mg/l
 
 
 
 
  
 
 
6.3.2
 Cuando a distancias menores de 1.0 km del límite exterior del SRA existan captaciones que
 
suministran agua para usos público-urbano o doméstico, se debe cumplir, además de los requisitos
 
establecidos en la Tabla No. 1, los enumerados a continuación:
 
  
 
 
a).-
 Realizar un proyecto 
"
piloto
"
 de recarga 
in situ
, cuya operación tenga la duración suficiente para
 
determinar: la calidad del agua resultante de la mezcla del agua de recarga con el agua subterránea nativa, la
 
interacción del agua de recarga con el subsuelo, la respuesta de los niveles de agua a la recarga y las
 
variaciones de la tasa de infiltración en el tiempo.
 
 
b).-
 Efectuar un análisis hidrogeoquímico, basado en un modelo numérico, de las probables reacciones
 
fisicoquímicas del agua de recarga con el agua subterránea nativa y con los materiales que conforman el
 
acuífero y la zona no saturada. El análisis debe concluir: si el agua de recarga es compatible con el agua
 
subterránea nativa o si existen condiciones para generar alguna reacción fisicoquímica que altere la calidad
 
del agua nativa o las propiedades hidráulicas del acuífero.
 
 
c).-
 Aplicar un modelo numérico de flujo y transporte de solutos, para simular el impacto del SRA en la
 
calidad del agua nativa en las captaciones subterráneas y en los niveles del acuífero a recargar. La
 
elaboración de 
e
ste modelo deberá seguir el protocolo establecido por Anderson y Woessner (Apéndice
 
Normativo A).
 
 
d).-
 Cumplir con los límites máximos permisibles en la calidad del agua de recarga que determine
 
"
La
 
Comisión
"
, para aquellos parámetros no regulados por la NOM-127-SSA1-1994, cuya presencia se suponga
 
atendiendo al origen del agua residual. (Tabla 3).
 
 
e).-
 Realizar, en su caso, los estudios toxicológicos que determine 
"
La Comisión
"
 en el agua
 
de recarga.
 
 
f).-
 Respetar las distancias mínimas y el tiempo de residencia que se especifican en la
 
Tabla 2.
 
 
Tabla 2. Requisitos Relativos a la Distancia Mínima a las Captaciones
 
y al Tiempo de Residencia en el
 
Subsuelo del Agua de Recarga
 
 
 
 
 
 
Variable
 
 
 
 
 
Tipos de Sistemas de Recarga
 
 
 
 
 
 
 
Superficial / Subsuperficial
 
 
 
 
 
Directo
 
 
 
 
 
 
 
Distancia horizontal mínima entre el
 
límite exterior del SRA y las
 
captaciones para uso público-
urbano o doméstico.
 
 
____________________________
 
 
 
 
  
 
 
150 m
 
 
 
______________________
 
 
 
 
  
 
 
600 m
 
 
 
________________
 
 
 
 
 
 
 
Tiempo de residencia del agua de
 
recarga antes de su extracción.
 
 
 
 
6 meses
 
 
  
 
 
 
 
12 meses
 
 
 
 
 
 
6.3.3
 Con base en los resultados del inciso 6.1., proyecto 
"
piloto
"
, de los análisis de los estudios y del
 
modelo de simulación a que se refieren los incisos anteriores, se determina si es procedente autorizar la
 
construcción del SRA y, en su caso, se fija el volumen máximo de recarga considerando la extracción y las
 
características constructivas de las captaciones de agua para usos doméstico y público-urbano.
 
 
6.3.4
 Se podrá aplicar agua de recarga con una calidad menor a la establecida en la Tabla 1, sujeto al
 
cumplimiento de las condiciones siguientes:
 
 
a).-
 Que se construyan SRA únicamente de ti
po superficial / subsuperficial.
 
 
b).-
 Que a distancias menores de 1.0 km del límite exterior de las obras de recarga, no existan captaciones
 
que suministren agua subterránea para usos público-urbano o doméstico, y existan captaciones que
 
recuperen el agua de recarga para otros usos distintos a los mencionados.
 
 
c).-
 Que se compruebe mediante estudios técnicos, que el suelo y el subsuelo tienen capacidad para
 
remover o reducir la concentración de aquellos elementos del agua de recarga que excedan los límites
 
establecidos en la NOM-127-SSA1-1994.
 
 
 
6.4
 Monitoreo.
 
 
6.4.1
 Todo PRA debe incluir un programa de monitoreo que, en forma periódica, antes y durante la
 
operación de las obras de recarga, registre: i) la calidad del agua utilizada en la recarga, ii) la calidad del agua
 
derivada de la mezcla del agua de recarga y el agua subterránea nativa, y iii) las variaciones de los niveles
 
piezométricos.
 
 
6.4.2
 En los SRA de tipo directo, se deben construir pozos de monitoreo ubicados a distancias
 
 
equivalentes a 1/4, 1/2 y 3/4 de la distancia total entre el pozo de inyección y el punto de extracción más
 
cercano. Los pozos de monitoreo se deben diseñar considerando las oscilaciones estacionales del nivel
 
freático y las originadas por la operación del SRA.
 
 
 
6.4.3
 En los SRA de tipo superficial/subsuperficial, se debe contar con un sistema de monitoreo de agua
 
residual en las obras de recarga, y una red de pozos de monitoreo. Las características constructivas de los
 
pozos de monitoreo y su ubicación se determinan, en cada caso, en función de las características del SRA y
 
de las propiedades hidráulicas del subsuelo reportadas en el requisito 6.1 de esta Norma. En todos los casos,
 
la red de monitoreo debe contar con un mínimo de tres (3) pozos de monitoreo y garantizar:
 
 
a).-
 El muestreo representativo del agua de recarga y del agua resultante del SRA;
 
 
b).-
 El monitoreo periódico de las fluctuaciones piezométricas en el domo de recarga y sus inmediaciones.
 
 
6.4.4
 Cada pozo o estación de monitoreo debe contar con:
 
 
a).-
 Número y clave de identificación del pozo en un área visible;
 
 
b).-
 Ubicación geográfica (x, y, z) determinada con geoposicionador u con otro método
 
equivalente de
 
igual o mayor precisión a la obtenida con éste,
 acorde a la escala del estudio;
 
 
c).-
 Corte litológico de las formaciones atravesadas y registros geofísicos;
 
 
d).-
 Croquis de terminación;
 
 
e).-
 Relación de parámetros fisicoquímicos medidos en el pozo;
 
 
f).- 
Frecuencia y protocolo de monitoreo;
 
 
g).-
 En su caso, características y diagrama de instalación de los dispositivos automáticos de medición
 
instalados en éste.
 
 
6.4.5
 
El agua de recarga se muestrea con frecuencia quincenal y el agua de los pozos de monitoreo,
 
mediante promedio mensual.
 
 
 
6.4.6
 
Las muestras deben ser analizadas en los parámetros que establece la NOM-127-SSA1-1994,
 
concentración de Carbono Orgánico Total (COT), DBO5, y 
Giardia
 
lamblia
.
 
 
6.4.7
 
Los análisis del agua se deben realizar en un laboratorio de prueba acreditado por una entidad de
 
acreditación para los parámetros que se solicitan en la presente Norma.
 
 
6.4.8
 
La construcción y cierre de pozos a que se refiere esta Norma se llevarán a cabo de acuerdo con las
 
normas NOM-003-CNA-1996 y NOM-004-CNA-1996, respectivamente.
 
 
7.
 Operación del Sistema de Recarga
 
 
7.1 
  
"
El Permisionario
"
 del SRA debe mantener un historial del comportamiento del sistema incluyendo:
 
 
a).-
 La variación de la calidad del agua de recarga y del agua derivada de la recarga al acuífero, en
 
términos establecidos en el requisito 6.3.1 (Tabla 1);
 
 
b).-
 Los gastos de infiltración vs. tiempo, para cada obra de recarga y volúmenes totales. En su caso, para
 
los pozos, los volúmenes de extracción y calidad del agua v.s. tiempo, a partir del inicio de las operaciones de
 
recarga;
 
 
c).-
 El balance de agua en el SRA según su tipo (superfici
al / subsuperficial o directas)
;
 
 
d).-
 La variación de la profundidad y elevación del nivel freático en tiempo y espacio;
 
 
e).-
 La precipitación y evaporación en la zona;
 
 
f).-
 
Impacto de el SRA en las fuentes de abastecimiento de agua potable, en términos de los requisitos
 
 
establecidos en 6.3.1 (Tabla 1), de acuerdo al tipo de SRA.
 
 
7.2
 Cuando los criterios de calidad del agua de recarga no cumplan con las especificaciones establecidas
 
en el requisito 6.3.1 (Tabla 1) según corresponda al tipo de obras, o el 6.3.4 (c), 
"
El Permisionario
"
 debe
 
suspender la operación del sistema hasta alcanzar los criterios de calidad establecidos.
 
 
8.
 Verificación
 
 
8.1 
"
La Comisión
"
 verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial
 
Mexicana, en forma periódica o cuando lo estime necesario. Dicha verificación es realizada por personal de
 
"
La Comisión
"
 o por las Unidades de Verificación, debidamente acreditadas, que designe para tal efecto.
 
 
8.2 
"
El Permisionario
"
 puede realizar su autoverificación, mediante auditor
í
a voluntaria, reservándose
 
"
La
 
Comisión
"
 el derecho de efectuar la verificación en el momento que lo considere necesario.
 
 
8.2.1
 Para realizar la autoverificación, 
"
El Permisionario
"
 debe acreditar al personal seleccionado como
 
Unidad de Verificación.
 
 
8.3
 La falta de cumplimiento de la entrega de información, motivará la realización de una verificación por
 
"
La Comisión
"
, cuyos costos estarán a cargo de 
"
El Permisionario
"
, del sistema.
 
 
9.
 Observancia
 
 
9
.1 
"
La Comisión
"
 es la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales,
 
de entidades e instituciones o de personas físicas y morales, involucradas en la aplicación de la presente
 
Norma Oficial Mexicana
.
 
 
9
.2 
La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de 
"
La Comisión
"
. Las violaciones a la misma, se sancionarán
 
en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley de Aguas
 
Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
 
10.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
10.1
 
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir norma
 
internacional sobre el tema tratado.
 
 
11.
 Bibliografía
 
 
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W., 1992 Applied Groundwater Modeling. Simulation of Flow and
 
Advective Transport. Academic Press. San Diego Calif. ISBN 0-12-059-485-4
 
 
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ASCE Standard. EWRI / ASCE 34-01. ISBN 0-7844-0548-4.
 
 
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No. 1, PP-84-88.
 
 
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California. Draft Regulations 4-23-01
.
 
 
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California. Draft Regulations 8-02-02
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Artificial Recharge with Treated Municipal Wastewater to the Central Ground Water Basin in Los Angeles
 
County. U.S.G.S. Geological Survey. Artificial Recharge Workshop Proceedings, 2002
.
 
 
U.S.G.S. Geological Survey. Artificial Recharge Workshop Proceedings, 2002. U.S.G.S. Open-File Report
 
02- 89. Sacramento, California.
 
 
Wilson, L.,G., Amy, G.,L., Gerba, C.P., Gordon., H., Johnson, B., Miller, J., 1995. Water quality changes
 
during soil aquifer treatment of terciary effluent. 
Water Environment Research, Vol. 63, No. 3.
 
pp 371-376.
 
 
12.
 Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
Transitorios
 
 
 
Primero.-
 Los SRA que se estén operando en fechas anteriores a la del inicio de la vigencia de la
 
presente Norma Oficial Mexicana, deben ser adecuados para que cumplan las disposiciones de la misma,
 
dentro de un plazo no mayor de dos años.
 
 
Segundo.-
 Para aquellos parámetros fisicoquímicos requeridos en esta Norma Oficial Mexicana que no
 
cuenten con laboratorios acreditados para su análisis, éstos se podrán realizar, previo acuerdo con 
"
La
 
Comisión
"
, en laboratorios especializados en tanto se acreditan los servicios que ofrezcan dichos laboratorios.
 
 
Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de 
dos mil ocho
.
- 
El Secretario de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales
, 
Juan Rafael Elvira Quesada
.- Rúbrica.
 
 
Apéndice Normativo 
"
A
"
 
 
 
Protocolo para la Elaboración de un Modelo de Flujo Subterráneo
 
 
  
 
 
El protocolo de modelación necesario para la validación de un modelo constará de las etapas siguientes:
 
 
1.- Propósito del modelo
.
 Determinará el objetivo de la modelación y las ecuaciones gobernantes que
 
serán resueltas, así como el código a utilizar para este propósito.
 
 
2.
- Modelo conceptual del sistema.
 
Definir las unidades hidroestratigráficas y las fronteras del sistema.
 
Los datos de campo serán ordenados y sistematizados junto con información del balance de agua y los datos
 
necesarios para asignar valores a los parámetros hidráulicos y a los periodos de la modelación. Se
 
recomienda realizar visitas de campo a la zona de estudio.
 
 
3.
-
 
Selección de las ecuaciones gobernantes y de un código numérico.
 Verificar las ecuaciones
 
gobernantes como el código seleccionado. La verificación de las ecuaciones gobernantes demuestra que el
 
modelo describe con exactitud los procesos físicos que se presentan en el medio. La verificación del código
 
consiste en la comparación de la solución numérica generada por el modelo con una o más soluciones
 
analíticas. Con la verificación del código se asegura que el programa de cómputo resuelve correctamente las
 
ecuaciones que constituyen el modelo matemático.
 
 
4.- Diseño del modelo.
 Elaborar un modelo conceptual, a través de la discretización (diseño de la malla),
 
definición de las condiciones iniciales y de frontera, intervalos de tiempo y selección preliminar de los valores
 
de los parámetros hidráulicos del acuífero y de los esfuerzos hidrológicos.
 
 
5.- Calibración.
 Demostrar que el modelo es capaz de reproducir las cargas y los flujos observados en
 
campo. Durante la calibración se define un conjunto de parámetros del acuífero y de esfuerzos con el que
 
mejor se reproduce el comportamiento hidráulico observado en el campo. La calibración puede llevarse a
 
cabo mediante métodos de ensayo y error, o bien a través de códigos numéricos para la estimación de
 
parámetros.
 
 
6.
-
 
Análisis de sensibilidad de la calibración.
 Realizar un análisis de sensibilidad para establecer el
 
efecto de la incertidumbre en el modelo calibrado.
 
 
7.- Verificación del modelo. 
Aplicar los parámetros y esfuerzos ya calibrados para un segundo conjunto
 
de datos de campo no utilizados previamente.
 
 
8.
-
 
La predicción.
 Cuantificar la respuesta del sistema a eventos futuros. Se corre el modelo con los
 
valores calibrados de los parámetros y esfuerzos, con excepción de aquellos esfuerzos que se considera
 
cambian en el futuro. Se requieren estimaciones de los esfuerzos futuros para realizar la simulación.
 
 
9.
-
 
El análisis de sensibilidad de la predicción.
 Cuantificar el efecto de la incertidumbre en los valores
 
de los parámetros hidráulicos del acuífero durante la predicción. Se simulan ciertos intervalos de esfuerzos
 
estimados a futuro para examinar su impacto en las predicciones del modelo.
 
 
10.-
 
Presentación del modelo diseñado y de los resultados.
 Realizar una presentación clara y concisa
 
del diseño del modelo y de sus parámetros. Esta incluye un informe detallado de la información básica
 
considerada en el modelo así como una descripción de los resultados, conclusiones y recomendaciones
 
derivadas del modelo aplicado
 
 
11.
-
 Validación.
 Realizar una auditoría del modelo cinco años después de haberse terminado. Se
 
recopilan nuevos datos de campo para determinar si la predicción fue correcta.
 
  
 
 
12.
-
 Rediseño del modelo. 
La validación trae nuevas respuestas sobre el comportamiento del sistema
 
modelado
,
 lo que puede implicar cambios en el modelo conceptual o en sus parámetros.
 
 
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROTOCOLO DE MODELACION
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
TABLA 3
 
 
 
NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES
 
NO REGULADOS POR NORMA, EN AGUAS
 
RESIDUALES DESTINADAS
 
A LA RECARGA ARTIFICIAL DE ACUIFEROS
 
 
 
 
 
 
Característica
 
 
 
 
 
Máximo nivel
 
 
 
(mg/l)
 
 
 
 
 
 
 
Microbiológicos
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Cryptosporidium
 
 
 
 
Ausencia o no
 
detectable
 
 
 
 
 
 
 
Vibrio cholerae
 
 
 
 
Ausencia o no
 
detectable
 
 
 
 
 
 
 
Giardia lamblia
 
 
 
 
Ausencia o no
 
detectable
 
 
 
 
 
 
 
Conteo de Bacterias
 
Heterotróficas (HPC)
 
 
 
 
 
Ausencia o no
 
detectable
 
 
 
 
 
 
 
Legionella
 
 
 
 
Ausencia o no
 
detectable
 
 
 
 
 
 
 
Enterovirus
 
 
 
 
Ausencia o no
 
detectable
 
 
 
 
 
 
 
Productos de desinfección
 
 
Bromatos
 
 
 
  
 
 
0.010
 
 
 
 
 
 
 
Cloritos
 
 
 
 
1.0
 
 
 
 
 
 
 
Acidos haloacéticos (HAA5)
 
 
 
 
0.060
 
 
 
 
 
 
 
Desinfectantes
 
 
Cloraminas (como Cl
2
)
 
 
 
  
 
 
Ausencia o no
 
detectable
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de cloro (como ClO
2
)
 
 
 
 
Ausencia o no
 
detectable
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Contaminante
 
 
 
 
 
Máximo nivel (mg/
 
l)
 
 
 
 
 
 
 
Químicos inorgánicos
 
 
 
 
 
 
Antimonio
 
 
 
 
0.006
 
 
 
 
 
 
 
Asbesto (fibra >10 
m
m)
 
 
 
 
7 millones de fibras
 
por litro
 
 
 
 
 
 
 
Berilio
 
 
 
 
0.004
 
 
 
 
 
 
 
Boro
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
 
 
Hierro
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
 
 
Plata
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
 
 
Selenio
 
 
 
 
0.05
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Químicos orgánicos
 
 
 
 
 
 
Acrilamida
 
 
 
 
0.0005
 
 
 
 
 
 
 
Alacloro
 
 
 
 
0.02
 
 
 
 
 
 
 
Aldicarb
 
 
 
 
0.01
 
 
 
 
 
 
 
Atrazina
 
 
 
 
0.002
 
 
 
 
 
 
 
Benzo(a)pireno (PAHs)
 
 
 
 
0.0002
 
 
 
 
 
 
 
Bifenilos policlorados (PCBs)
 
 
 
 
0.0005
 
 
 
 
 
 
 
Carbofurano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Clorobenceno
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
 
 
Cloruro de vinil
 
 
 
 
0.002
 
 
 
 
 
 
 
Dalapon
 
 
 
 
0.2
 
 
 
 
 
 
 
Dibromoetileno
 
 
 
 
0.00005
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1,2-Dibromo-3-cloropropano
 
(DBCP)
 
 
 
 
0.001
 
 
 
 
 
 
 
o-Diclorobenceno
 
 
 
 
0.6
 
 
 
 
 
 
 
p-Diclorobenceno
 
 
 
 
0.075
 
 
 
 
 
 
 
1,2-Dicloroetano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
1,1-Dicloroetileno
 
 
 
 
0.007
 
 
 
 
 
 
 
cis-1,2-Dicloroetileno
 
 
 
 
0.07
 
 
 
 
 
 
 
Trans-1,2-Dicloroetileno
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
 
 
Diclorometano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
1,2-Dichloropropano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Di(2-ethylhexyl) adipato
 
 
 
 
0.4
 
 
 
 
 
 
 
Di(2-ethylhexyl) ftalato
 
 
 
 
0.006
 
 
 
 
 
 
 
Dinoseb
 
 
 
 
0.007
 
 
 
 
 
 
 
Dioxina (2,3,7,8-TCDD)
 
 
 
 
0.00000003
 
 
 
 
 
 
 
Diquat
 
 
 
 
0.02
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Contaminante
 
 
 
 
 
Máximo nivel (mg/
 
l)
 
 
 
 
 
 
 
Químicos orgánicos
 
 
 
 
 
 
Endothall
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
 
 
Endrin
 
 
 
 
0.002
 
 
 
 
 
 
 
Epiclorohidrina
 
 
 
 
0.002
 
 
 
 
 
 
 
Epóxido de heptacloro
 
 
 
 
0.0002
 
 
 
 
 
 
 
Estireno
 
 
 
 
0.02
 
 
 
 
 
 
 
Fenoles o compuestos
 
fenólicos
 
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
 
 
Glifosato
 
 
 
 
 
0.7
 
 
 
 
 
 
 
Heptacloro y epóxido de
 
heptacloro
 
 
 
 
 
0.001
 
 
 
 
 
 
 
Hexaclorobenceno
 
 
 
 
0.001
 
 
 
 
 
 
 
Hexaclorociclopentadieno
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
 
 
Metil-terbutil-éter
 
 
 
 
0.03
 
 
 
 
 
 
 
Metoxicloro
 
 
 
 
0.02
 
 
 
 
 
 
 
Oxamil (Vidato)
 
 
 
 
0.2
 
 
 
 
 
 
 
Pentaclorofenol
 
 
 
 
0.001
 
 
 
 
 
 
 
Picloram
 
 
 
 
0.5
 
 
 
 
 
 
 
Simazina
 
 
 
 
0.004
 
 
 
 
 
 
 
Tetracloroetileno
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Tetracloruro de carbono
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Toxafeno
 
 
 
 
0.003
 
 
 
 
 
 
 
2,4,5-TP (Silvex)
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
 
 
1,2,4-Triclorobenceno
 
 
 
 
0.07
 
 
 
 
 
 
 
1,1,1-Tricloroetano
 
 
 
 
0.2
 
 
 
 
 
 
 
1,1,2-Tricloroetano
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
 
 
Tricloroetileno
 
 
 
 
0.005
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Contaminante
 
 
 
 
 
Máximo nivel
 
 
 
 
 
 
 
Radiactivos
 
 
 
 
 
 
 
 
Radio 226 and Radio 228
 
(combinados)
 
 
 
 
5 pCi/L
 
 
 
 
 
 
 
Uranio
 
 
 
 
30 
m
g/L
 
 
 
 
 
  
 
 
_____________________________
 
 
  
 

## Respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada, publicado el 3 de junio de 2008

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5093310

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