# NOM-014-NUCL-2017

Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.

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- Clave de la Norma: NOM-014-NUCL-2017
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Dependencia(s): Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 7/6/2019
- Fecha de publicación en el DOF: 8/4/2019
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Contenedores, bultos y envases que contengan materiales radioactivos
- Título de la Norma: Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y
 
contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
 
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-NUCL-2017, 
"
CATEGORÍAS DE BULTOS,
 
SOBREENVASES Y CONTENEDORES DE CARGA QUE CONTENGAN MATERIAL RADIACTIVO: MARCADO,
 
ETIQUETADO Y ROTULADO
"
.
 
 
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN
, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear
 
y
 
Salvaguardias (CCNN-SNyS), con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 18 fracción III, 19, 20, 21, 22, 29 y 50 fracciones I, II, III, XI y XII de la Ley
 
Reglamentaria del 
Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones I, II, III, 40 fracciones I, III, V,
 
VIII, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 32, 33
 
y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 5, 6, 9, 11, 13, 14, 18, 65, 66
 
fracción XIX del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 75, 80, 154 fracción I, 190
 
y
 
199 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII,
 
XI, XII, XXX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide para consulta pública el
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-NUCL-2017 
"
Categorías de bultos, sobreenvases y
 
contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado
"
, a efecto de que
 
dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-SNyS,
 
ubicado en Dr. José María Barragán Número 779 - 4to
.
 piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Ciudad de
 
México, teléfono 5095 3246, fax 5590 6103, o bien al correo electrónico: ccnn_snys@cnsns.gob.mx para que
 
en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
SINEC-
20170703124925000.
 
 
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017
.- 
El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad
 
Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Se
guridad Nuclear
 
y Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.- Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
 
PROY-NOM-014-NUCL-2017
, 
CATEGORÍAS
 
DE BULTOS,
 
SOBREENVASES Y CONTENEDORES DE CARGA QUE CONTENGAN MATERIAL RADIACTIVO:
 
MARCADO, ETIQUETADO Y ROTULADO
 
 
 
Prefacio
 
 
 
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por:
 
 
·
   
Secretaría de Salud.
 
 
·
   
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
·
   
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
·
   
Secretaría de Gobernación.
 
 
·
   
Secretaría de Energía.
 
 
·
   
Comisión Federal de Electricidad.
 
 
·
   
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
 
 
·
   
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 
 
·
   
Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
 
·
   
Universidad Nacional Autónoma de México.
 
 
·
   
Instituto Politécnico Nacional.
 
  
 
 
Con objeto de elaborar la propuesta de NOM-014-NUCL-2017, se constituyó un Grupo de Trabajo con la
 
participación voluntaria de los siguientes actores:
 
 
·
   
Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, 
S.A. de C.V.
 
 
·
   
Asociación Mexicana de Física Médica, 
A.C.
 
 
·
   
Asociación Mexicana de Radioprotección, 
A.C.
 
 
·
   
Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Federación Mexicana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C.
 
 
·
   
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
 
 
·
   
Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
 
·
   
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 
 
·
   
Instituto Politécnico Nacional.
 
 
·
   
Maquinado e Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
·
   
Secretaría de Energía.
 
 
·
   
Secretaría de Gobernación.
 
 
·
   
Secretaría de Salud.
 
 
·
   
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
 
 
·
   
Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.
 
 
·
   
Tecnofísica Radiológica, 
S.C.
 
 
·
   
Universidad Nacional Autónoma de México.
 
 
Índice del contenido
 
 
 
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Definiciones y abreviaturas
 
 
3.
     
Categorías
 
 
4.
     
Marcado, etiquetado y rotulado
 
 
5.
     
Vigilancia
 
 
6.
     
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
 
7.
     
Concordancia con normas internacionales
 
 
Apéndice A (Normativo) Figuras
 
 
Apéndice B (Normativo) Tablas
 
 
8.
     
Bibliografía
 
 
TRANSITORIO
 
 
Introducción
 
 
Durante el transporte de material radiactivo, la forma más fácil y segura de identificar a simple vista el
 
posible riesgo de exposición a la radiación ionizante, que representa el contenido de un bulto de material
 
radiactivo, es mediante el uso de etiquetas asignadas al bulto o bultos a transportarse, las cuales
 
proporcionan información simbólica y escrita del contenido radiactivo. Adicionalmente y por requisitos
 
reglamentarios, se exige que las marcas de identificación permanezcan reconocibles, ante los incidentes
 
que
 
se presenten durante el transporte, incluyendo los efectos de exposición al clima y a la abrasión, ya que
 
 
dichas etiquetas son de gran ayuda para los especialistas en respuesta a emergencias durante el transporte.
 
 
1.
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Objetivo
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las condiciones para asignar las categorías de
 
bultos, sobreenvases y contenedores de carga para material radiactivo, así como los requisitos de marcado,
 
etiquetado y rotulado que deben cumplirse para el transporte de material radiactivo.
 
 
1.2
 
Campo de aplicación
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable, a todo bulto, sobreenvase, cisterna y
 
contenedor de carga, que sea utilizado para transportar material radiactivo dentro del territorio nacional,
 
incluyendo el almacenamiento en tránsito de éstos.
 
 
2.
 
Definiciones y abreviaturas
 
 
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones
 
siguientes:
 
 
2.1
 
BAE
 - 
I
 
 
Baja Actividad Específica
 - 
I
 
 
2.2
 
OCS
 - 
I
 
 
Objetos Contaminados en la Superficie
 - 
I
 
 
2.3
 
IT
 
 
Índice de Transporte
 
 
2.4
 
UN
 
 
Número de las Naciones Unidas
 
 
2.5
 
ISC
 
 
Índice de Seguridad con respecto a la Criticidad.
 
 
3.
 
Categorías
 
 
3.1
 
Los bultos, sobreenvases, cisternas y contenedores de carga deben clasificarse en las categorías:
 
I
 - 
Blanca, II
 - 
Amarilla o III
 - 
Amarilla, en función de su IT y nivel de radiación en la superficie, de conformidad
 
con las condiciones y requerimientos especificados en la Tabla B.1 del Apéndice B.
 
 
3.1.1
 
Cuando el IT satisfaga la condición correspondiente a una categoría, pero el nivel de radiación en la
 
superficie satisfaga la condición correspondiente a una categoría diferente, el bulto, sobreenvase o
 
contenedor de carga debe asignarse la categoría superior de las dos.
 
 
4.
 
Marcado, etiquetado y rotulado
 
 
4.1
 
Para cada bulto o sobreenvase debe determinarse el número de las Naciones Unidas (UN) y el nombre
 
correcto de expedición de conformidad con la Tabla B.2 del Apéndice B.
 
 
4.2
 
En los casos de transporte internacional de bultos, el número de las Naciones Unidas, el nombre de la
 
expedición, la categorización, las etiquetas y las marcas deben estar de conformidad con el certificado del
 
país de origen del diseño.
 
 
4.3
 
Marcado
 
 
4.3.1
 
Todo bulto debe llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje la
 
identificación del remitente y destinatario.
 
 
4.3.2
 
Todo sobreenvase debe llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del sobreenvase
 
la identificación del remitente y destinatario, a menos que las marcas de todos los bultos incluidos en el
 
interior del sobreenvase sean claramente visibles.
 
 
4.3.3
 
Todo bulto debe llevar la marca de las Naciones Unidas de manera legible y duradera en el exterior
 
de acuerdo con la Tabla B.3 del Apéndice B.
 
 
4.3.4
 
Todo sobreenvase debe llevar marcada de manera legible y duradera la palabra 
"
SOBREENVASE
"
 y
 
la marca de las Naciones Unidas tal como se especifica en la Tabla B.3 del Apéndice B, a menos que todas
 
las marcas de los bultos incluidos en el sobreenvase sean claramente visibles.
 
 
4.3.5
 
Todo bulto cuya masa bruta exceda de 50 kg debe llevar marcada su masa bruta permitida de
 
manera legible y duradera en el exterior del embalaje.
 
  
 
 
4.3.6
 
Todo bulto que se ajuste a un diseño para bulto Tipo A, debe marcarse en su exterior de manera
 
legible y duradera con la inscripción "TIPO A".
 
 
4.3.7
 
Todo bulto que se ajuste a un diseño aprobado para bultos Tipo B(U), B(M) y C debe marcarse en su
 
exterior de manera legible y duradera con:
 
 
a)
    
La marca de identificación asignada a ese diseño por la autoridad competente del país de origen
 
del
 
diseño;
 
 
b)
    
Un número de serie para identificar cada bulto, y
 
 
c)
    
La inscripción 
"
Tipo B(U)
"
, 
"
Tipo B(M)
"
 o Tipo C.
 
 
4.3.8
 
Todo bulto que se ajuste a un diseño Tipo B(U) o Tipo B(M) o del Tipo C debe llevar en la superficie
 
externa el símbolo internacional de radiación ionizante
 
que se indica en la Figura A.1 del Apéndice A,
 
estampado, grabado o marcado de cualquier manera que lo haga visible y resistente al fuego y al agua.
 
 
4.3.9
 
En el caso de materiales BAE-I u OCS-I contenidos en recipientes o materiales de embalaje y
 
transportados conforme a la modalidad de uso exclusivo, la superficie exterior de estos recipientes o
 
materiales de embalaje debe llevar la inscripción 
"
BAE-I RADIACTIVOS
"
 u 
"
OCS-I RADIACTIVOS
"
,
 
según
 
proceda.
 
 
4.4
 
Etiquetado
 
 
4.4.1
 
Todo bulto, sobreenvase, cisterna y contenedor de carga deben portar las etiquetas que se ajustan a
 
los modelos de las Figuras: A.2, A.3 o A.4 del Apéndice A, de acuerdo con la categoría que pertenezca. Las
 
etiquetas que no correspondan al contenido deben retirarse o cubrirse.
 
 
4.4.2
 
Las etiquetas deben fijarse en dos lados opuestos de la parte externa del bulto o sobreenvase, o
 
sobre la parte externa de los cuatro lados del contenedor de carga o cisterna.
 
 
4.4.3
 
Toda etiqueta debe contener la siguiente información:
 
 
4.4.3.1
 
Contenido:
 
 
a)
    
Para materiales BAE
 - 
I, sólo se requiere la inscripción 
"
BAE
 - 
I
"
.
 
 
b)
    
Para materiales diferentes a los BAE
 - 
I, es necesario el nombre del radionúclido, seguido del grupo
 
BAE u OCS que corresponda. Para mezclas de radionúclidos deben enumerarse los radionúclidos
 
más restrictivos hasta donde el espacio de la etiqueta lo permita.
 
 
4.4.3.2
 
Actividad:
 
 
a)
    
La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte
, 
expresada en bequereles (Bq)
 
con el prefijo y símbolo apropiado del SI.
 
 
b)
    
Para sustancias fisionables puede utilizarse en lugar de la actividad, su masa total dada en gramos o
 
sus múltiplos.
 
 
4.4.3.3
 
En el caso de sobreenvases, cisternas y contenedores de carga, en las inscripciones
 
"CONTENIDO" y "ACTIVIDAD" de la etiqueta, constará la información requerida en 4.4.3.1 y 4.4.3.2 de este
 
proyecto de norma, respectivamente, totalizada para el contenido completo del sobreenvase, cisterna o
 
contenedor de carga. En el caso de las etiquetas para sobreenvases o contenedores que contengan cargas
 
mixtas de bultos con diferentes radionúclidos, la inscripción puede ser: "Véanse los documentos
 
de
 
transporte".
 
 
4.4.3.4
 
Índice de Transporte (IT): Lo llevan marcando las etiquetas de las categorías II
 - 
Amarilla 
 
y III
 - 
Amarilla.
 
 
4.4.4
 
Etiquetado para la seguridad con respecto a la criticidad:
 
 
4.4.4.1
 
En cada etiqueta que se ajuste al modelo indicado en la Figura A.5 del Apéndice A, se debe
 
consignar el ISC declarado en el certificado de aprobación que sea aplicable en los países a través o dentro
 
de los que se transporta la remesa y emitido por la autoridad competente, o el ISC especificado en la
 
normatividad correspondiente.
 
 
4.4.4.2
 
Tratándose de sobreenvases y contenedores, en la etiqueta que se ajuste al modelo indicado en la
 
Figura A.5 del Apéndice A, se consignará la suma de los ISC de todos los bultos que contengan dichos
 
sobreenvases y contenedores.
 
 
4.5
 
Rotulado
 
 
4.5.1
 
Las cisternas y los contendores de carga que contengan bultos que no sean bultos exceptuados,
 
 
deben llevar cuatro rótulos que se ajustan al modelo representado en la Figura A.6 del Apéndice A. Los
 
rótulos deben fijarse verticalmente en cada una de las paredes laterales y en la frontal y posterior del
 
contendor de carga o cisterna. Todos los rótulos no relacionados con el contenido deben retirarse.
 
 
4.5.2
 
Cuando la remesa en el contenedor de carga o cisterna sea material BAE-I y OCS-I sin embalar, o
 
cuando una remesa de uso exclusivo en un contendor de carga sea material radiactivo embalado
 
correspondiente a un solo número de las Naciones Unidas, debe ostentar también el número asignado por las
 
Naciones Unidas establecido en la Tabla B.2 del Apéndice B, correspondiente a la remesa en dígitos negros
 
de tamaño no menor a 65 mm de altura, ya sea:
 
 
4.5.2.1
 
En la mitad inferior del rótulo representado en la Figura A.6 del Apéndice A, sobre el 
 
fondo blanco,
 
o
 
 
4.5.2.2
 
En el rótulo representado en la Figura A.7 del Apéndice A.
 
 
Cuando se utilice el método indicado en 4.5.2.2 de este proyecto de norma, el rótulo complementario se
 
debe fijar inmediatamente adyacente al rótulo principal en los cuatro lados del contendor de carga o cisterna.
 
 
5.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a
 
cargo de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del
 
Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en
 
los términos de la legislación aplicable.
 
 
6.
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
 
6.1
 
La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se realizará por
 
parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o
 
por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
y su Reglamento.
 
 
6.2
 
La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
 
 
6.2.1
 
Revisión documental de la clasificación de los bultos, sobreenvases, cisternas y contenedores de
 
carga en función de su IT y nivel de radiación, en la categoría I
 - 
Blanca, II
 - 
Amarilla o III
 - 
Amarilla.
 
 
6.2.2
 
Revisión documental y ocular del marcado, etiquetado y rotulado de los bultos, sobreenvases,
 
cisternas y contenedores de carga, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en la sección 4 de
 
este Proyecto de norma.
 
 
7.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma
 Internacional, por
 
no existir e
sta última al momento de su elaboración.
 
 
Apéndice A
 
 
 
(Normativo)
 
 
 
Figuras
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura A.1 Símbolo fundamental: un trébol cuyas proporciones están basadas en un círculo central de
 
radio X. La dimensión mínima admisible de X será de 4 mm.
 
 
 
 
 
Figura A.2 Etiqueta para la categoría I
-
BLANCA. El color de fondo de la etiqueta será blanco, el trébol y los
 
caracteres y líneas impresos serán negros y la barra que indica la categoría será roja.
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura A.3 Etiqueta para la categoría II-AMARILLA. El color de fondo de la mitad superior de la etiqueta
 
será amarilla y el de la mitad inferior blanco, el trébol y los caracteres y líneas impresos serán negros y las
 
barras que indican la categoría serán rojas.
 
 
 
 
 
Figura A.4 Etiqueta para la categoría III-AMARILLA. El color de fondo de la mitad superior de la etiqueta
 
será amarillo y el de la mitad inferior blanco, el trébol y los caracteres y líneas impresos serán negros y las
 
barras que indican la categoría serán rojas.
 
  
 
 
 
 
 
Figura A.5 Etiqueta para el ISC. El color de fondo de la etiqueta será blanco y los caracteres y líneas
 
impresos serán negros.
 
 
 
 
 
Figura A.6 Rotulado. Las dimensiones de este modelo son las mínimas; cuando se utilicen rótulos de
 
distintas dimensiones se guardarán las mismas proporciones que en el modelo. El número 
"
7
"
 tendrá una
 
 
 
altura no inferior a 25 mm. El color de fondo de la mitad superior del rótulo será amarillo y el de la mitad
 
inferior blanco, el trébol y los caracteres y líneas impresos serán negros. El empleo del término
 
"
RADIACTIVO
"
 en la mitad inferior es facultativo, con el fin de permitir también la utilización de este rótulo
 
para indicar el número apropiado de las Naciones Unidas correspondientes a la remesa.
 
 
 
 
 
Figura A.7 Rótulo para indicar por separado el número de las Naciones Unidas. El color de fondo del rótulo
 
será naranja y los bordes y el número de las Naciones Unidas serán negros. El símbolo 
"
****
"
 indica el espacio
 
en el que deberá insertarse el número de las Naciones Unidas apropiado para los materiales radiactivos de
 
que se trate, según se especifica en la Tabla B.2
 
del 
Apéndice B
.
 
 
Apéndice B
 
 
 
(Normativo)
 
 
 
Tablas
 
 
 
Tabla B.1 - Categorías de los bultos, sobreenvases y contenedores
 
 
 
 
 
 
a
 
Si el valor del Índice de Transporte es menor o igual que 0.05 entonces se puede tomar como cero, sólo
 
para fines de redondeo.
 
 
b
 Deberá transportarse bajo uso exclusivo, salvo en el caso de los contenedores.
 
 
Tabla B.2 - Extracto de la lista de números de las Naciones Unidas, 
 
nombres correctos de expedición
 
y descripciones
 
 
 
 
 
 
Asignación de los
 
números de las UN
 
 
 
 
 
Nombre correcto de expedición y descripción
 a
 
 
 
 
 
 
 
Bultos exceptuados
 
 
 
 
 
 
UN 2908
 
 
 
 
-
      
Materiales radiactivos.
 
 
-
      
Bultos exceptuados, embalajes vacíos.
 
 
 
 
 
 
 
 
UN 2909
 
 
 
 
-
      
Materiales radiactivos.
 
 
-
      
Bultos exceptuados, artículos manufacturados de uranio natural o uranio
 
empobrecido o torio natural.
 
 
 
 
 
 
UN 2910
 
 
 
 
-
      
Materiales radiactivos.
 
 
-
      
Bultos exceptuados, cantidades limitadas de materiales.
 
 
 
 
 
 
UN 2911
 
 
 
 
-
      
Materiales radiactivos
 
 
-
      
Bultos exceptuados, instrumentos o artículos
 
 
 
 
 
 
UN 3507
 
 
 
 
-
      
Hexafluoruro de uranio.
 
 
-
      
Materiales radiactivos.
 
 
-
      
Bultos exceptuados, inferior a 0.1 kg por bulto, no fisionable o fisionable
 
exceptuado.
 
 
 
 
 
 
Materiales radiactivos de baja actividad específica
 
 
 
 
 
 
UN 2912
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPEC
Í
FICA (BAE-I), no
 
fisionables o fisionables exceptuados.
 
 
 
 
 
 
UN 3321
 
 
 
 
Materiales radiactivos, baja actividad específica (BAE - II), no fisionables o
 
fisionables exceptuados. 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3322
 
 
 
 
Materiales radiactivos, baja actividad específica (BAE - III), no fisionables o
 
fisionables exceptuados. 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3324
 
 
 
 
Materiales radiactivos, baja actividad específica (BAE - II), fisionables.
 
 
 
 
 
 
UN 3325
 
 
 
 
Materiales radiactivos, baja actividad específica (BAE - III), fisionables.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Objetos contaminados en la superficie
 
 
 
 
 
 
UN 2913
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE
 
(OCS-I u OCS-II), no fisionables o fisionables exceptuados. 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3326
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE
 
(OCS-I u OCS-II), FISIONABLES.
 
 
 
 
 
 
Bultos del Tipo A
 
 
 
 
 
 
UN 2915
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, no en forma especial, no
 
fisionables o fisionables exceptuados. 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3327
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, FISIONABLES, no en forma
 
especial.
 
 
 
 
 
 
UN 3332
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, no
 
fisionables o fisionables exceptuados 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3333
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL,
 
FISIONABLES.
 
 
 
 
 
 
Bultos del Tipo B(U)
 
 
 
 
 
 
UN 2916
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), no fisionables o
 
fisionables exceptuados. 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3328
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), FISIONABLES.
 
 
 
 
 
 
Bultos del Tipo B(M)
 
 
 
 
 
 
UN 2917
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), no fisionables o
 
fisionables exceptuados. 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3329
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), FISIONABLES.
 
 
 
 
 
 
Bultos del Tipo C
 
 
 
 
 
 
 
 
UN 3323
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, no fisionables o fisionables
 
exceptuados. 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3330
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, FISIONABLES.
 
 
 
 
 
 
Arreglos especiales
 
 
 
 
 
 
UN 2919
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS EN VIRTUD DE ARREGLOS
 
ESPECIALES, no fisionables o fisionables exceptuados. 
b
 
 
 
 
 
 
UN 3331
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS EN VIRTUD DE ARREGLOS
 
ESPECIALES, FISIONABLES.
 
 
 
 
 
 
Hexafluoruro de uranio
 
 
 
 
 
 
UN 2977
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE.
 
 
 
 
 
 
UN 2978
 
 
 
 
MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, no fisionable o
 
fisionable exceptuado. 
b
 
 
 
 
 
a 
El 
"
NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓN
"
 se encuentra en la columna 
"
NOMBRE CORRECTO DE
 
EXPEDICIÓN y descripción
"
 y se limita a la parte que figura en LETRAS MAYÚSCULAS. En el caso de los
 
números 2909, 2911, 2913 y 3326 de las Naciones Unidas, en que distintos nombres correctos de expedición
 
están separados por la palabra 
"
o
"
, únicamente se utilizará el nombre correcto de expedición pertinente.
 
 
b 
El término 
"
fisionables exceptuados
"
 se refiere sólo a las sustancias exceptuadas.
 
 
Tabla B.3 - Marcas de las Naciones Unidas para bultos y sobreenvases
 
 
 
 
 
 
Artículo
 
 
 
 
 
Marca de las Naciones Unidas 
a
 
 
 
 
 
 
 
Bulto (distinto de un bulto exceptuado).
 
 
 
 
Número de las Naciones Unidas, precedido de las
 
letras 
"
UN
"
, y nombre correcto de la expedición.
 
 
 
 
 
 
Bulto exceptuado (distinto de los presentes en
 
remesas aceptadas para circulación y distribución
 
postal internacional).
 
 
 
 
Número de las Naciones Unidas, precedido de las
 
letras 
"
UN
"
.
 
 
 
 
 
 
Sobreenvase (distinto de los sobreenvases que
 
contengan sólo bultos exceptuados).
 
 
 
 
Número de las Naciones Unidas, precedido de las
 
letras 
"
UN
"
 para cada número de las Naciones
 
Unidas pertinente en el sobreenvase, seguido del
 
nombre correcto de la expedición en el caso de un
 
bulto no exceptuado.
 
 
 
 
 
 
Sobreenvase que contenga sólo bultos exceptuados
 
(distintos de las remesas aceptadas para circulación
 
y distribución postal internacional).
 
 
 
 
Número de las Naciones Unidas, precedido de las
 
letras 
"
UN
"
 para cada número de las Naciones
 
Unidas pertinente en el sobreenvase.
 
 
 
 
 
 
Remesa aceptada para circulación y distribución
 
postal internacional.
 
 
 
 
Número de las Naciones Unidas, precedido de las
 
letras 
"
UN
"
, y nombre correcto de la expedición.
 
 
 
 
  
 
 
8.
    
Bibliografía
 
 
o
     
Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 10 de abril de 2017.
 
 
o
     
Acuerdo por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas,
 
(Código IMDG), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2016.
 
 
o
     
NOM-002-SCT-2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente
 
 
 
transportados.
 
 
o
     
NOM-004-SCT-2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de
 
substancias, materiales y residuos peligrosos.
 
 
o
     
Organismo Internacional de Energía Atómica. "Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales
 
Radiactivos". Edición de 2012. Colección de Normas de Seguridad del OIEA No. SSR
 - 
6, OIEA,
 
Viena (2013).
 
 
o
     
Organismo Internacional de Energía Atómica. 
"
Material Explicativo para la Aplicación del Reglamento
 
del OIEA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos (Edición de 2012)
"
. Colección de
 
Normas de Seguridad del OIEA No. SSG-26, OIEA, Viena (2016).
 
 
o
     
United Nations. Recommendations on the transport of dangerous goods, seventeenth revised edition,
 
New York and Geneva, 2011.
 
 
TRANSITORIO
 
 
 
Único.
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural
 
inmediato siguiente al día de su publicación.
 
 
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017
.- 
El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad
 
Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Se
guridad Nuclear
 
y Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.- Rúbrica.
 
  
 
