# NOM-014-SAG-PESC-2015

Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 24/8/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 25/6/2015
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Almeja generosa
- Título de la Norma: Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (panopea generosa y panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2014, Especificaciones para regular el
 
aprovechamiento de almeja generosa (
Panopea generosa 
y 
Panopea globosa
) en aguas de jurisdicción federal del
 
litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
Secretaría 
de
 
Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones
 
XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Ad
ministración Pública Federal; 4o. y 9o
. de la Ley de
 
Planeación; 
1, 2 fracciones I, II, III, IV
,
 XIII, XIV; 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,
 
XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII; 5, 6, 7; 
8
o
., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI,
 
XVII, XIX, XXI, XXXVIII, y XLI;
 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V,
 
VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II 
de la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura Sustentables; 4
o
. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40,
 
fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; y 1
o
., 2
o
., incisos 
"
B
"
 fracci
ón
 
XVII y 
"
D
"
 fracciones III, 3o.
, 17
o.
 fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y V, 52
o.
 fracción III y Transitorio
 
Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
 
Alimentación, y;
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado en la Cuarta Sesión del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 6 de octubre de 2014 y se somete a
 
consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro
 
de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la
 
Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento
 
Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo, sin número, Esquina Avenida
 
Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669)
 
9156900. Ext. 58502. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley,
 
dichos comentarios sean considerados;
 
 
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento
 
Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior y
 
 
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SAG/PESC-2014, 
 
ESPECIFICACIONES PARA
 
REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA 
 
GENEROSA (
Panopea generosa 
y 
Panopea globosa
) EN
 
AGUAS DE JURISDICCIÓN 
 
FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO
 PACÍFICO Y GOLFO DE
 
CALIFORNIA
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Secretaría, efectuó una revisión de la pesquería de almeja generosa, detectando como una oportunidad
 
la necesidad de establecer una Norma Oficial Mexicana que sea el instrumento marco para inducir al
 
desarrollo de dicha actividad con miras a la sostenibilidad bajo los principios de pesca responsable.
 
 
Las propuestas de regulación a incluir en dicha Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de
 
Trabajo Técnico de la Pesquería de almeja generosa, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas
 
por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
 
 
El Grupo de Trabajo Técnico estuvo conformado por el Instituto Nacional de Pesca a través del Centro
 
Regional de Investigaciones Pesqueras (CRIP) de Ensenada; la Secretaría de Pesca de Baja California,
 
representantes del sector productivo de Sonora, Baja California y Baja California Sur, el Centro de
 
Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. (CIBNOR), el Centro de Investigación Científica y de Educación
 
Superior de Ensenada, Baja California
 
(CICESE),
 
Enviromental Defense Fund
 
de México (EDF), Medio
 
Ambiente y Comunidad, A.C. (MACCEDO) y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la
 
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, de la Dirección General de Inspección y Vigilancia y
 
de las Subdelegaciones de Pesca en Baja California Sur, Baja California y Sonora.
 
  
 
 
En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a
 
continuación:
 
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección
 
General de Normalización Agroalimentaria.
 
 
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
 
Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección
 
General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.
 
 
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
 
 
Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el
 
Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General
 
Adjunta de Investigación en Acuacultura.
 
 
Secretaría de Marina Armada de México.
 
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).
 
 
Secretaría de Turismo.
 
 
Secretarí
a de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).
 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector
 
Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión
 
Nacional del Agua.
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México.
 
 
Instituto Politécnico Nacional.
 
 
Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.
 
 
Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
 
 
Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.
 
 
Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.
 
 
Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V.
 
 
Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A.C.
 
 
Federación Nacional de Pesca Deportiva, A.C.
 
 
A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SAG/PESC-2014, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR EL
 
APROVECHAMIENTO DE ALMEJA GENEROSA (
Panopea generosa 
y 
Panopea globosa
) EN AGUAS DE
 
JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO
 PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA
 
 
 
ÍNDICE
 
 
0. 
Introducción.
 
 
1. 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2. 
Referencias.
 
 
3. 
Definiciones.
 
 
4. 
Especificaciones para el aprovechamiento de las especies de almeja generosa en aguas de jurisdicción
 
federal del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
 
 
5. 
Grado de concordancia con Normas Internacionales.
 
 
6. 
Bibliografía.
 
 
7. 
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
8. 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
0.
 Introducción.
 
  
 
 
0.1
 
La pesquería de almeja generosa que se desarrolla en las costas de los Estados de Baja California,
 
Baja California Sur y Sonora ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de recursos
 
de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad
 
representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región.
 
 
0.2
 
Con el nombre de 
"
almeja generosa
"
 se le conoce a las especies de bivalvos de la familia Hiatellidae
 
que se caracterizan por alcanzar arriba de 25 centímetros de longitud de concha y 100 centímetros de longitud
 
de sifón, representando este último el 50% del peso total del organismo. Poseen una concha de estructura
 
frágil y color blancuzco, cubierta con un periostraco que va de color amarillo a café oscuro y negro, con líneas
 
de crecimiento bien marcadas. El característico sifón tiene la capacidad de contraerse y extenderse hacia la
 
superficie del sustrato dejando un orificio, lo que sirve de referencia para ser localizada. Habita enterrada de
 
0.6 a 1 metro en sustratos arenosos, arcillosos, limosos y donde hay gravilla fina, con limos y se encuentra
 
desde la zona intermareal hasta profundidades de 110 metros. La especie 
Panopea generosa
 
se encuentra en
 
la costa occidental de la Península de Baja California hasta la zona de Punta Canoas, Estado de Baja
 
California (González-Peláez et al., 2013), en tanto que 
Panopea globosa 
ocurre tanto en la costa occidental y
 
oriental de la Península de Baja California, como en el litoral del Estado de Sonora.
 
 
La característica que distingue a ambas especies es la forma de la concha y el seno paleal (impresión en
 
las conchas que graba el borde del manto): en 
Panopea generosa
 la impresión es prácticamente nula,
 
mientras que en 
Panopea globosa
 el seno paleal es amplio y claramente visible
.
 
 
0.3
 
La talla mínima de captura, definida como la longitud mínima que debe tener un organismo para que
 
pueda ser capturado, es una medida de manejo pesquero que se utiliza para proteger a los organismos
 
juveniles
 de una pesquería, se calcula con base en la talla que de acuerdo a los muestreos biológicos, los
 
organismos 
alcanzan la madurez sexual, en la que se presume que el ejemplar ha tenido al menos un evento
 
reproductivo.
 
 
0.4
 La extracción de la almeja generosa se realiza por buceo semiautónomo tipo 
"
hooka
"
, en el que
 
mediante un compresor a bordo se provee de aire al buzo y con una motobomba de agua a presión para
 
desenterrar los organismos. En la pesca participan al menos tres personas: el buzo, que es el que extrae el
 
recurso; el 
"
cabo de vida
"
, que suministra el aire y se comunica con el buzo mediante una cuerda o cabo
 
sujeto a la jaba (malla o recipiente de colecta) y el motorista, que maneja la motobomba y controla la
 
embarcación.
 
 
0.5
 El aprovechamiento comercial de la almeja generosa en México es reciente, data del 2002 cuando se
 
inició con permisos de pesca de fomento y hasta 2004 como pesca comercial. El 100% de su captura
 
se
 
comercializa viva en el mercado de exportación China, Korea, Hong Kong, Japón y Estados Unidos.
 
 
0.6
 En los inicios de esta pesquería se reportó una producción de 19 toneladas, sin embargo en los
 
últimos 10 años se ha mostrado un incremento en la producción llegando hasta las 1,325 toneladas en 2011.
 
La pesquería se ha desarrollado principalmente en los bancos existentes en el litoral del Golfo de California,
 
obteniéndose de esta zona el mayor porcentaje de las capturas.
 
 
0.7
 Se trata de una pesquería selectiva en la que no existe pesca incidental de otras especies debido a
 
que la captura se realiza mediante selección visual y colecta manual de los organismos por parte del buzo.
 
 
0.8
 
Existe elevado interés
 por aprovechar comercialmente la almeja generosa, debido principalmente a su
 
alto valor
, por lo que es necesario establecer regulaciones para el aprovechamiento de este recurso pesquero
 
bajo el principio de precaución con objeto de conferir a la actividad el carácter de sustentable.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación.
 
 
1.1
 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los términos y condiciones para regular el
 
aprovechamiento de almeja generosa en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico
 
incluyendo el Golfo de California, a fin de inducir su aprovechamiento sustentable, de conformidad con el
 
Artículo 2
o.
, fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
 
1.2
 
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de permisos y
 
concesiones para la pesca de almeja generosa en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano
 
Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
 
 
2.
 Referencias.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones:
 
 
2.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
 
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4
 
de
 
marzo de 1994.
 
 
2.2
 Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, la región
 
conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en las aguas del Golfo de California
 
y los municipios de Mexicali, B.C. de Puerto Peñasco y San Luis Río 
Colorado, Son., publicada en el 
Diario
 
Oficial de la Federación el 10 de junio de 1993.
 
 
2.3
 Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos. 
Guía Técnica para el Control Sanitario de
 
Moluscos Bivalvos. Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
 
 
3.
 Definiciones.
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 Artes y/o métodos prohibidos de pesca:
 Todo aquel instrumento, equipo, estructura o práctica con
 
que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas y que incidan de manera
 
negativa en el medio acuático o el entorno en que se desarrollan dichas especies.
 
 
3.2
 Aviso de arribo: 
Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de
 
captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
 
 
3.3
 Banco de almeja generosa: 
Área o superficie con límites geográficos definidos por la Secretaría, con
 
presencia de organismos susceptibles de aprovechamiento.
 
 
 
3.4
 Bitácora de pesca: 
Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.5
 Cabo de vida:
 Persona a bordo de la embarcación encargada del suministro de aire para la
 
respiración subacuática mediante una manguera o tubo flexible conectado al compresor y que a la vez
 
durante la inmersión mantiene comunicación con el buzo por medio de señas que se realizan a través de una
 
cuerda o cabo.
 
 
3.6
 Captura incidental: 
La extracción ocurrida de manera fortuita, de cualquier especie no comprendida
 
en la concesión o permiso respectivo o bien la extracción de organismos comprendidos en la concesión o
 
permiso con tallas o pesos menores a los de primera reproducción.
 
 
3.7
 
Carta Nacional Pesquera:
 Es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la
 
información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de
 
los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas
 
de
 
jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante
 
en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y
 
medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para
 
la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y
 
medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
 
 
3.8
 CONAPESCA: 
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.9
 Concesión:
 Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
 
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
 
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
 
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
 
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
 
recuperación económica.
 
 
3.10
 Embarcación menor pesquera: 
Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora
 
máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una
 
autonomía de 3 días como máximo.
 
 
3.11.
 Horario de buceo nocturno:
 Será considerado a partir de los 30 minutos después de la puesta del
 
sol y 30 minutos antes de la salida del sol. La hora de puesta y salida del sol será la que se establece en los
 
almanaques náuticos que publica la Secretaría de Marina.
 
 
3.12
 Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA): 
órgano público descentralizado sectorizado con la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, encargado de dirigir, coordinar
 
 
y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo,
 
innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
 
 
3.13
 Juvenil: 
Estadio en el cual un organismo ha adquirido la morfología del adulto, pero que aún no es
 
capaz de reproducirse.
 
 
3.14
 
Matado o sacrificio:
 separación de las partes blandas o pulpa, de la concha.
 
 
3.15
 Oficio de autorización de cuota
: documento mediante el cual la Secretaría notifica al permisionario
 
o concesionario de almeja generosa sobre el número máximo de organismos a extraer en una zona o banco
 
determinado.
 
 
3.16
 Permiso de pesca comercial:
 Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o
 
morales, para llevar a cabo las actividades de pesca de almeja generosa en el que se indica el método de
 
pesca, el área, condiciones
 
generales y restricciones para el aprovechamiento.
 
 
3.17
 Permiso de pesca de fomento:
 Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o
 
morales, para llevar a cabo las actividades de pesca de almeja generosa con fines de investigación,
 
exploración, experimentación, conservación, evaluación, creación, mantenimiento y reposición de colecciones
 
científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
 
 
3.18
 Pesquería:
 Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de
 
las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y
 
procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones,
 
equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un
 
ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares,
 
distinguiéndola como una unidad.
 
 
3.19
 SAGARPA: 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
3.20
 Sustancias tóxicas: 
sustancias cuya composición química representan por sí solas o combinadas
 
con otras, un riesgo para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente en general.
 
 
3.21
 Trazabilidad: 
Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de los pasos específicos
 
de producción, procesado y distribución.
 
 
3.22
 Verificador:
 Persona acreditada y aprobada por la Secretaría y cuya función es constatar el
 
cumplimiento de las disposiciones normativas a través de la revisión de la información referente a las
 
operaciones de pesca en general.
 
 
3.23
 Zona de pesca: 
Área delimitada geográficamente dentro de la cual se realizan las operaciones de
 
aprovechamiento de los recursos pesqueros.
 
 
4.
 Especificaciones para el aprovechamiento de almeja generosa en aguas de jurisdicción federal
 
del litoral del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo el Golfo de California.
 
 
4.1
 
Las especies de almeja generosa objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son las siguientes:
 
 
a) 
Panopea generosa
 
 
b) 
Panopea globosa
 
 
4.2
 
Las tallas mínimas de captura de 
Panopea generosa
 y 
Panopea globosa
 serán establecidas mediante
 
Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación contando con la opinión del INAPESCA. Dichas
 
tallas de captura podrán ser definidas por zonas o regiones de pesca.
 
 
4.3
 
Se autorizan los siguientes equipos y métodos de pesca:
 
 
a)
 Una embarcación menor, equipada con un motor fuera de borda con potencia nominal de hasta 85.76
 
kilowatts (equivalentes a 115 caballos de fuerza), un compresor de aire para buceo semiautónomo (
"
hooka
"
) y
 
una motobomba para el envío de agua a presión para la remoción del sustrato para selección y extracción
 
manual de los organismos.
 
 
b)
 En la extracción solamente intervendrán tres pescadores por embarcación: el buzo, el 
"
cabo de vida
"
 y
 
el 
"
bombero o motorista
"
.
 
 
El buzo deberá estar registrado en el padrón de buzos certificados avalado por las autoridades en materia
 
de competencia laboral.
 
 
c) 
Considerando que para la extracción de este recurso se requiere del uso de chorros de agua a presión,
 
cuando se vaya a extraer un ejemplar, debe minimizarse la alteración del lecho marino.
 
  
 
 
d)
 Quedan prohibidos cualquier otro arte o método de pesca ajeno a los señalados en los párrafos
 
anteriores.
 
 
4.4
 Cualquier otro equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría, previo
 
dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca.
 
 
4.5
 Todos los ejemplares de almeja generosa que sean capturados, deberán desembarcarse enteros.
 
 
4.6
 Las actividades de pesca únicamente podrán realizarse durante horario con luz del día, quedando
 
prohibido el buceo nocturno.
 
 
4.7
 Se deberá llevar a bordo y utilizar un sistema de posicionamiento satelital (GPS) en buenas
 
condiciones de funcionamiento.
 
 
4.8
 Los titulares de permisos o concesiones de pesca comercial y de fomento, quedan obligados a:
 
 
4.8.1
 Apoyar y participar en los programas de evaluación, investigación y repoblamiento así como en la
 
ejecución de los estudios biológico-pesqueros y de evaluación de la pesquería de almeja generosa que
 
desarrolle la Secretaría.
 
 
4.8.2
 Contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de almeja generosa con base en los
 
programas o medidas que para el efecto emita la Secretaría.
 
 
4.8.3
 Observar la cuota de captura autorizada por la Secretaría.
 
 
4.8.4
 Registrar las circunstancias de la pesca por jornada o día en el formato de bitácora que se publica
 
como Anexo 1 de la presente Norma y entregarlo a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas de Pesca
 
adjunto al Aviso de arribo correspondiente.
 
 
4.8.5
 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a la Secretaría dentro de las 72
 
horas siguientes al término de cada viaje.
 
 
4.8.6
 Admitir a bordo, antes o al final de cada viaje de pesca, cuando así lo solicite la Secretaría, al
 
personal verificador aprobado y acreditado que designe dicha Secretaría y facilitarle la información que sea
 
requerida respecto a las operaciones, equipos y artes de pesca, capturas, volúmenes y especies.
 
 
4.8.7
 Mantener las embarcaciones, equipos y contenedores para almejas en
 condiciones de construcción y
 
operación que eviten el deterioro o alteración de los 
ejemplares debido a altas temperaturas por luz solar;
 
contaminación por elementos como gasolina, aceite, desechos humanos, cigarros, partes mecánicas o por la
 
mala condición de las superficies que favorezca el crecimiento de hongos, bacterias u otros contaminantes
 
biológicos.
 
 
4.8.8
 Registrar en Bitácora de pesca la información referente a las operaciones de pesca.
 
 
4.8.9
 Proporcionar la información que les sea requerida por la autoridad como parte de los procesos de
 
trazabilidad para los programas de ordenamiento que establezca la Secretaría.
 
 
4.9
 
La Secretaría podrá establecer cuota de captura de almeja generosa por banco o zona de pesca y
 
rotación de bancos,
 que se notificará mediante el correspondiente Oficio de autorización de cuota, previo
 
Dictamen que para el efecto emita el Instituto Nacional de Pesca, considerando las características de la
 
especie en cada zona o región.
 
 
4.10
 En el aprovechamiento de almeja generosa la captura incidental de especies diferentes a las
 
indicadas en esta Norma deberá ser de cero organismos.
 
 
4.11
 Queda estrictamente prohibido:
 
 
a)
    
El 
"
matado
"
 de las almejas a bordo, es decir el desconchado de los organismos.
 
 
b)
    
Realizar capturas fuera de las áreas y bancos autorizados.
 
 
c)
    
Realizar actividades de pesca de almeja generosa dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales
 
protegidas y en las zonas de refugio que tengan la característica de prohibición total y permanente.
 
 
d)
    
El incumplimiento o presentación falsa de cualquier información solicitada por la Secretaría.
 
 
e)
    
Extraer almeja generosa a profundidades mayores a los 30 metros.
 
 
f)
     
Las actividades de pesca por buzos no certificados.
 
 
g)
    
Dejar almejas extraídas en el lecho marino
 
 
4.12
 
Con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de almeja generosa, la Secretaría con
 
 
base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca, podrá establecer periodos y zonas de veda, así como las
 
estrategias y tácticas de manejo, con la participación de los permisionarios y/o concesionarios.
 
 
4.13
 La Secretaría, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dará a
 
conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento
 
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada el 4 de marzo de 1994.
 
 
4.14
 La Secretaría podrá integrar un Comité Regional de Manejo de la pesquería de almeja generosa
 
y los
 
Subcomités de Manejo que se consideren necesarios con el fin de delinear las medidas de manejo de
 
la
 
pesquería.
 
 
4.15
 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen,
 
con la participación de permisionarios y concesionarios, con el objeto de contribuir al aprovechamiento
 
sustentable de las especies de almeja generosa, notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación, acerca 
de la 
actualización de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como
 
zonas de refugio pesquero, tecnologías para reforzar la verificación del cumplimiento de esta Norma Oficial
 
Mexicana así como sobre programas de repoblamiento y otras medidas de manejo pesquero.
 
 
5.
 Grado de concordancia con Normas Internacionales.
 
 
5.1
 
Esta Norma Oficial Mexicana no es concordante con ninguna norma internacional, ya que no se ha
 
registrado ninguna que establezca regulaciones similares.
 
 
6.
 Bibliografía.
 
 
6.1
 Andersen, A. M. 1971. Spawning, growth, and spatial distribution of the geoduck clam, 
Panopea
 
generosa
 (Gould), in Hood Canal, Washington. 
PhD. Thesis, Seattle: University of Washington, USA 128 pp.
 
 
6.2
 
Botello R., M., Villaseñor T., R. y Rodríguez M., F. (Eds.). 2010. Ordenamiento de Pesquerías por
 
Recursos Estratégicos de México, Tomo 1. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), México, 300: 97-
207.
 
 
6.3
 Campbell, A. y M. D. Ming. 2003. 
Maturity and growth of the Pacific geoduck clam, 
Panopea abrupta
, in
 
Southern British Columbia, Canada. 
J. Shellfish Res. 22:85-90.
 
 
6.4
 
Cortez-Lucero G. 2013. Ecología, biología y pesquería de almeja de sifón 
Panopea globosa
 en la
 
región central del Golfo de California Tesis de Doctorado. CIBNOR, La Paz Baja California Sur. 148 pp.
 
 
6.5
 
González-Peláez, S.S., I. Leyva-Valencia, S. A. Pérez Valencia y D.B. Luch Cota. 2013. 
Distribution
 
limits of the geoduck clams 
Panopea generosa
 and 
P. globosa
 on the Pacific coast of Mexico. 
Malacología.
 
56(2):85-94.
 
 
6.6
 
Instituto Nacional de Pesca 2012. Carta Nacional Acuícola. SAGARPA. Diario Oficial de la Federación
,
 
(
2012-06-06). 
México.
 
 
6.7
 
Instituto Nacional de Pesca 2012. Carta Nacional Pesquera. SAGARPA. Diario Oficial de la
 
Federación
, 
(
2012-08-24) 
México.
 
 
6.8
 
Instituto Nacional de Pesca 2013. Carta Nacional Acuícola. SAGARPA. Diario Oficial de la Federación
,
 
(
2013-09-09). 
México.
 
 
6.9
 
Instituto Nacional de Pesca. 2010. Plan de manejo para la pesquería de la almeja generosa (
Panopea
 
spp)
 
en las costas de Baja California, México. SAGARPA. Diario Oficial de la Federación
, 
(
2012-11-07).
 
México.
 
 
6.10
 
Secretaría de Desarrollo Social, 1993. Decreto por el que se declara área natural protegida con
 
carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado,
 
ubicada en las aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C. de Puerto Peñasco y San Luis
 
Río Colorado, Son. D.O.F. publicado el 10 de junio de 1993. México, D.F. 10 p.
 
 
7.
 Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.1
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las
 
especies de almeja generosa (
Panopea generosa y Panopea globosa
) en aguas de jurisdicción federal del
 
Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
 
 
7.2
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
 
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
 
 
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
 
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
 
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
8.
 Evaluación de la Conformidad.
 
 
8.1
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a
 
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
8.2
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada
 
por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En
 
este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, estará disponible en la página
 
de Internet de la CONAPESCA (
www.conapesca.gob.mx
), así como en las oficinas de la Dirección General de
 
Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón-Sábalo sin número,
 
esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100 en Mazatlán, Sinaloa,
 
México.
 
 
8.3
 
Los requisitos para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, son los descritos en el apartado 4,
 
en la que se establecen las regulaciones para la captura y aprovechamiento de almeja generosa en aguas de
 
jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
 
 
8.4
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo
 
que los particulares que así lo deseen deberán solicitarla a la autoridad competente o, en su caso, a personas
 
aprobadas y acreditadas, en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo
 
de cinco días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información:
 
 
a)
    
Nombre de la Norma Oficial Mexicana.
 
 
b)
    
Nombre o razón social del permisionario o concesionario.
 
 
c)
    
Número de permiso o concesión de pesca.
 
 
d)
    
Vigencia del Permiso o Concesión.
 
 
e)
    
Nombre de la embarcación.
 
 
f)
     
Número de embarcaciones que ampara el Permiso o Concesión.
 
 
g)
    
Periodo para el cual se solicita la evaluación.
 
 
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA, mediante correo electrónico señalado
 
en la página electrónica de la CONAPESCA
 
(
www.conapesca.gob.mx
), o bien, mediante la entrega o el envío por correo a las oficinas de esa Dirección
 
General, sita en avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo
 
Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
 
 
8.5
 
A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuará la
 
evaluación de la conformidad mediante verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o
 
personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:
 
 
8.5.1
 
En los sitios de acopio o desembarque y en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies
 
objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.5.2
 
Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones antes referidas.
 
 
8.6
 
En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1 y 8.5.2, se llevará a cabo:
 
 
8.6.1
 
La verificación de las capturas mediante la identificación de las diferentes especies de acuerdo a lo
 
dispuesto en el Apartado 4.1 de esta Norma. Los Oficiales Federales de Pesca o personas aprobadas y
 
acreditadas cotejarán la información registrada en las bitácoras de pesca.
 
 
8.6.2
 La verificación de la talla de los organismos capturados mediante la medición de la longitud total de
 
las conchas, para lo que se podrá utilizar una regleta con precisión de milímetros, un medidor fijo o un vernier
 
(pie de rey).
 
 
8.6.3
 
Se deberá verificar, con base en los registros de pesca e informes pertinentes, el grado de
 
cumplimiento de la cuota establecida por la Secretaría.
 
 
8.6.4
 
Se verificará que la condición y funcionamiento de los instrumentos de medición permitan la medición
 
 
confiable de los ejemplares de almeja generosa previo a su desembarque y movilización.
 
 
8.6.5
 
La verificación al momento del desembarque de que los organismos estén vivos, a fin de evitar y
 
desalentar la práctica del sacrificio o 
"
matado
"
 a bordo.
 
 
8.6.6
 
La verificación de que se llevan a bordo la bitácora de pesca indicada en el Anexo 1 de la presente
 
NOM y un dispositivo GPS en funcionamiento.
 
 
8.7
 
Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán un escrito sobre
 
el
 
cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, que contendrá los elementos verificados, el resultado de la
 
evaluación y los datos de identificación del evaluado:
 
 
a)
    
Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de conformidad.
 
 
b)
    
Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
 
 
c)
    
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
 
d)
    
Vigencia de la concesión o permiso.
 
 
e)
    
Fecha de evaluación.
 
 
f)
     
Elementos verificados.
 
 
g)
    
Resultados de la verificación.
 
 
8.7.1
 
El resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el
 
cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de
 
pesca y su vigencia será de un año calendario a partir de su emisión.
 
 
El resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que
 
a éste
 
convengan.
 
 
8.7.2
 
En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el
 
interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral
 
8.4. La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la
 
conformidad.
 
 
TRANSITORIO
 
 
 
ARTÍCULO PRIMERO
.-
 Con relación en lo dispuesto en el numeral 4.3, inciso b, segundo párrafo, se
 
establece un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana,
 
para que los buzos se certifiquen.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO
.-
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2014,
 
Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (
Panopea generosa 
y
 Panopea
 
globosa
) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, estará a
 
disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico ambos del Subcomité de
 
Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días
 
naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México
, D.
F., a 6 de octubre de 2014.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarro
llo Rural, Pesca y Alimentación, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
  
 
 
ANEXO 1
 
 
 
BITÁCORA PARA LA PESCA DE ALMEJA GENEROSA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B
itácora de la 
P
esquería de 
A
lmeja 
G
enerosa
 
 
 
I
nformación 
G
eneral del 
V
iaje de 
P
esca
 
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de 
A
cuacultura y
 
P
esca
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento
 
P
esquero y 
A
cuícola
 
 
 
CONAPESCA-01-042-X
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
 
 
______________________________________________________________
 
 
NO. DE PERMISO O CONCESIÓN DE PESCA
 
 
______________________________________________________________
 
 
 
 
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN
 
 
__________________________________________
 
 
MATRÍCULA
 
 
__________________________________________
 
 
R. N. P.
 
 
__________________________________________
 
 
 
 
LUGAR Y FECHA
 
 
__________________________________________
 
 
CUOTA DE CAPTURA AUTORIZADA
 
 
 
 
 
R
egistro de 
O
peraciones 
P
roducción 
D
iaria
 
 
 
 
 
 
TRANSECTO Latitud (UTM)__________________________________ Longitud (UTM)_______________________________ No. de Organismos en el transecto:_________________
 
 
 
 
 
 
 
No. DE JABA
 
 
 
 
 
BANCO
 
 
 
 
 
LATITUD (UTM)
 
 
 
 
 
LONGITUD (UTM)
 
 
 
 
 
HORA DE
 
INICIO
 
 
 
 
 
HORA FINAL
 
 
 
 
 
No. ORG
 
TOTALES
 
 
 
 
 
ORG. LASTIMADOS
 
 
 
 
 
No.
 
ORG. DEBAJO DE LA
 
TALLA MINIMA LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
33
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
36
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TOTAL DE CAPTURAS NO. DE ORGANISMOS ___________ KILOGRAMOS_________________
 
 
 
 
  
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE LA PESQUERÍA DE ALMEJA GENEROSA
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORMACIÓN GENERAL DEL VIAJE DE PESCA
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO:
 
Anotar el nombre o razón social del permisionario o concesionario al que se le
 
otorgó el permiso o concesión.
 
 
NO. DE PERMISO O CONCESIÓN DE PESCA: Anotar el número de permiso
 
de pesca o concesión.
 
 
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN: Anotar el nombre de la embarcación con el
 
cual está inscrita en el Registro Nacional de Pesca.
 
 
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la Capitanía de
 
Puerto
 
 
R.N.P: El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar la clave otorgada
 
a la
 
embarcación en el Registro Nacional de Pesca.
 
 
LUGAR Y FECHA: Para el lugar, anotar el nombre del puerto de arribo en
 
donde se realice el desembarque y se elabore el aviso de arribo. Para la fecha,
 
anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El
 
día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse
 
utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 13 de diciembre de 2000 se anotará
 
13-
dic-00.
 
 
CUOTA DE CAPTURA AUTORIZADA: Se anotará la cuota de captura que fue
 
asignada para el permisionario o concesionario por embarcación, permiso,
 
concesión o según sea el caso
 
 
 
 
REGISTRO DE OPERACIONES DE PRODUCCIÓN DIARIA
 
 
No. DE JABA: Se refiere al número de veces que se emplea la jaba en la faena
 
de pesca para descargar el producto en la embarcación.
 
 
BANCO: Anotar el número de banco autorizado para llevar a cabo el
 
aprovechamiento de almeja generosa en el permiso o concesión.
 
 
LATITUD (UTM): Se refiere a la coordenada geográfica en latitud del banco en
 
donde se lleve a cabo el aprovechamiento de almeja generosa. Deberá
 
registrarse en precisión de minutos.
 
 
LONGITUD (UTM): Se refiere a la coordenada geográfica en longitud del
 
banco en donde se lleve a cabo el aprovechamiento de almeja generosa.
 
Deberá registrarse en precisión de minutos.
 
 
HORA DE INICIO: Se anotará la hora de inicio de la faena de pesca
.
 
 
HORA FINAL: Se anotará la hora final de la faena de pesca. En ambos casos
 
la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la mañana se
 
expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará
 
17:50 horas.
 
 
No. ORG TOTALES: Se registrará el número de organismos capturados por
 
cada número de jaba que se suba a bordo de la embarcación
.
 
 
ORG. LASTIMADOS: Anotar el número de ejemplares de almeja generosa que
 
al subirlos a bordo de la embarcación presenten daños en la concha.
 
 
No. ORG. DEBAJO DE LA TALLA MÍ
NIMA LEGAL: Se deberá registrar el
 
número de ejemplares de almeja generosa capturados por debajo de la talla
 
mínima legal establecida en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
 
___________________________
 
 

## RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2014, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa ( Panopea generosa y Panopea globosa ) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, publicado el 8 de diciembre de 2014.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/5698/sagarpa4a12_C/sagarpa4a12_C.html

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-014-sag-pesc-2015/documentos/html-d0ed43574b573fc7990993c4b39915012448a1dc826855643212f733843389aa/)

