# NOM-014-SSA3-2013

Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Innovación, Desarrollo, Tecnologías E Información En Salud
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 10/1/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 11/11/2014
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Especificaciones que deben observar instituciones que otorgen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
- Título de la Norma: Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SSA3- 2012, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SSA3-2012, Para la asistencia social alimentaria a
 
grupos de riesgo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría  de Salud.
 
 
GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud
 
y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e
 
Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 4
o.
 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44
 
primer párrafo y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2
o.
 fracción V, 3
o.
 fracciones I y XVIII, 6
o.
 fracción III, 13
 
apartado A, fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 167, 168 fracciones I, II y III y 171 de la Ley General 
 
de
 
Salud; 3
o.
, 4
o.
 fracciones I inciso a, III, IX, XI, 7
o.
, 10
o.
, 11, 12 fracción VIII, 13 de la Ley de Asistencia Social;
 
7
o.
, 56, 135 fracción I, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
 
Servicios de Atención Médica y 2
o.
 apartado A fracción I, 8
o.
 fracción V, 9
o.
 fracción IV, y 18 fracción III del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la
 
Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SSA3-2012, Para la asistencia social
 
alimentaria a grupos de riesgo.
 
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales
 
contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante
 
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en
 
Salud, sito en Lieja núm
ero
 7, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México,
 
D.F., teléfono 55-53-69-30, fax 52-86-17-26 y correo electrónico: fajardo.german@salud.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana y la Manifestación de Impacto Regulato
rio estarán a disposición del
 
pú
blico en general, en el domicilio del
 
mencionado Comité, para su consulta, así
 como
 en el portal electrónico
 
de Manifestaciones de Impacto Regulatorio 
www.cofermir.gob.mx
.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta
 
Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
 
 
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
 
 
SECRETARIA DE ECONOMIA
 
 
Dirección General de Normas
 
 
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
 
 
 Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos
 
 
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
 
 
Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
 
LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION- FAO
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION 
"
SALVADOR ZUBIRAN
"
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
 
PUBLICA
 
 
Centro de Investigación de Nutrición y Salud
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
 
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
 
Escuela de Dietética y Nutrición
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA 
"
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
"
 
  
 
 
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
 
 
Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario
 
 
Dirección General Jurídica y Enlace Institucional
 
 
Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social
 
 
Dirección General de Integración Social
 
 
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
 
 
Sistema Estatal DIF Chihuahua
 
 
Sistema Estatal DIF Durango
 
 
Sistema Estatal DIF Estado de México
 
 
Sistema Estatal DIF Guanajuato
 
 
Sistema Estatal DIF Jalisco
 
 
Sistema Estatal DIF Guerrero
 
 
Sistema Estatal DIF Hidalgo
 
 
Sistema Estatal DIF Michoacán
 
 
Sistema Estatal DIF Morelos
 
 
Sistema Estatal DIF Nuevo León
 
 
Sistema Estatal DIF San Luis Potosí
 
 
Sistema Estatal DIF Sinaloa
 
 
Sistema Estatal DIF Tlaxcala
 
 
Sistema Estatal DIF Yucatán
 
 
Sistema Estatal DIF Quintana Roo
 
 
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
 
 
Facultad de Salud Pública y Nutrición
 
 
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE GUERRERO
 
 
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE COLIMA
 
 
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
 
 
JUN
TA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL D.
F.
 
 
FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL
 
 
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
 
 
BANCO DE ALIMENTOS DE CARITAS DE MONTERREY, A.C.
 
 
BANCO DE ALIMENTOS DE CARITAS -ALIMENTO PARA TODOS, I.A.P.
 
 
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO
 
 
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
 
 
CENTRO DE INVESTIGACION EN ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C. DEL ESTADO DE SONORA
 
 
INDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
  
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Generalidades
 
 
6.
     
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
7.
     
Bibliografía
 
 
8.
     
Vigilancia
 
 
9.
     
Vigencia
 
 
0.
 
Introducción
 
 
El derecho social a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, está reconocido en la Constitución
 
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto. En referencia a este mismo artículo, la Ley
 
General de Salud en su artículo primero también señala disposiciones sobre este derecho; y en su artículo
 
114 describe la participación de los sectores público, social y privado en actividades que se relacionan con la
 
nutrición, alimentos, y su disponibilidad. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 12 fracción VIII, contempla
 
la orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de
 
zonas marginadas como servicios básicos de salud en materia de asistencia social.
 
 
Para ejercer dicho derecho, existen programas de asistencia social alimentaria, dirigidos a grupos
 
vulnerables de las comunidades más marginadas, que en su mayor parte constan de abasto social, ayuda
 
alimentaria, fomento a la producción de alimentos y orientación alimentaria, que llevan a cabo las instituciones
 
de los sectores público, social y privado, todos con el propósito de mejorar el acceso a los alimentos que
 
contribuyen a una alimentación correcta.
 
 
Actualmente persiste el problema de desnutrición en México y, adicionalmente, en los últimos años la
 
problemática de sobrepeso y obesidad han tenido un crecimiento acelerado en todos los niveles
 
socioeconómicos y grupos de edad, convirtiéndose en un problema de salud pública. Este fenómeno es más
 
preocupante 
en los grupos de riesgo, ya que
 gene
ralmente
 por la falta de recursos destinados a la
 
alimentación, su seguridad alimentaria se ve amenazada, contribuyendo al círculo vicioso de pobreza, mala
 
alimentación y enfermedad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Nutrición de 1988, 22.8% de los
 
menores de 5 años presentaban desnutrición crónica, cifra que para el año 2006 disminuyó a 12.7% según lo
 
reportado en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (ENSANUT 2006). En contraste, la prevalencia
 
de sobrepeso y obesidad aumentaron de 18.6% a 26% en escolares y de 28.5% a 32.5% en adolescentes de
 
acuerdo a lo reportado en la Encuesta Nacional de Nutrición de 1999 y la ENSANUT 2006. En esta última
 
encuesta, adicionalmente se identificó que más de 65 por ciento de la población mexicana presentó
 
sobrepeso u obesidad, es decir, 7 de cada 10 personas.
 
 
Enfrentar este complejo escenario requiere que los programas de asistencia social alimentaria fortalezcan
 
con mayor énfasis la participación de la comunidad y sus capacidades resolutivas, para propiciar la
 
continuidad de las acciones de autodesarrollo comunitario a
u
n cuando cesen los
 
apoyos.
 
 
En este contexto y rescatando la experiencia de organismos públicos, sociales y privados, se hacen
 
necesarias acciones congruentes con la situación que se vive en el país en materia de alimentación y con las
 
recomendaciones que han formulado en este campo expertos a nivel nacional e internacional para mejorar el
 
impacto en las comunidades asistidas. El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria se firmó con el propósito
 
de establecer la coordinación en la materia entre los sectores público, privado y social.
 
 
Por lo anterior, se requiere regular los programas de asistencia social alimentaria, estableciendo las
 
características y especificaciones, que respondan al contexto actual presente en los grupos de riesgo.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones mínimas que deberán
 
 
observar las instituciones públicas, sociales y privadas, que otorguen asistencia social alimentaria a grupos
 
 
de riesgo.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
La aplicación de la presente Norma es obligatoria en el territorio nacional para los prestadores de servicios
 
de los sectores público, social y privado que proporcionen
 
asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales
 
Mexicanas o las que las sustituyan:
 
 
3.1.
 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación
 
para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
 
 
3.2.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos,
 
bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de esta Norma se entenderá por:
 
 
4.1.
 Alimentación correcta
, a la dieta que de acuerdo con los conocimientos reconocidos en la materia,
 
cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas
 
el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para
 
la talla y previene el desarrollo de enfermedad.
 
 
4.2.
 Abasto social
,
 
a proveer alimentos a bajo costo a la población, mediante redes de distribución
 
establecidas, dando prioridad a las poblaciones con mayores índices de marginación de acuerdo al Consejo
 
Nacional de Población, en el ámbito de la asistencia social.
 
 
4.3.
 Asistencia social alimentaria, 
a las acciones temporales de asistencia social, consistentes
 
principalmente en ayuda alimentaria, orientación alimentaria y fomento a la producción de alimentos, dirigidas
 
a contribuir a aminorar las circunstancias que incrementan la vulnerabilidad de un grupo de personas.
 
 
4.4.
 Ayuda alimentaria
, a la acción de proporcionar alimentación complementaria a grupos de población
 
que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad, adecuadas conforme a las
 
recomendaciones nacionales.
 
 
4.5.
 Alimento
, cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que
 
proporcione al organismo elementos para su nutrición.
 
 
4.6.
 Despensa
, al conjunto de 4 o más alimentos básicos agregados a la dieta individual, familiar y
 
colectiva, cuyo consumo se asocia a la disminución de deficiencias y riesgo a desarrollar enfermedades
 
relacionadas con la alimentación, tomando en cuenta las necesidades nutricias generales de los beneficiarios.
 
Se integra con al menos dos de los grupos de alimentos referidos en la Norma citada en el numeral 3.1 del
 
apartado de Referencias.
 
 
4.7.
 Dotación
, a la distribución de uno o más alimentos que contribuya a una alimentación correcta,
 
conforme lo define la Norma citada en el numeral 3.1 del apartado de Referencias, y cuya entrega se justifique
 
tomando en cuenta las necesidades generales de los beneficiarios.
 
 
4.8
.
 
Fomento a la producción de alimentos
, a la participación activa de los grupos beneficiarios en
 
actividades productivas mediante el establecimiento de huertos, granjas, estanques acuícolas y otros
 
proyectos agropecuarios o de procesamiento.
 
 
4.9
 Grupos de riesgo
, al conjunto de personas en situación de vulnerabilidad derivada de causas
 
socioeconómicas, fisiológicas, patológicas, culturales, condiciones de emergencia o desastre natural. Se
 
consideran como grupos de riesgo a las personas que se encuentran en situación de calle, población
 
indígena, así como los niños, l
as mujeres embarazadas o en peri
odo de lactancia, los migrantes, las personas
 
con alguna discapacidad, los adultos mayores, de acuerdo al artículo 4
o.
 de la Ley de Asistencia Social.
 
 
4.10.
 Inocuo
, lo que no hace o causa daño a la salud, de conformidad con lo que establece la Norma
 
 
citada en el numeral 3.2 del apartado de Referencias.
 
 
4.11.
 Mala nutrición
, a la condición causada por una dieta inadecuada o insuficiente (carencias, exceso, o
 
desequilibrios en la ingestión de energía u otros nutrimentos), o por un defecto en el metabolismo de los
 
alimentos, dando como resultado desnutrición, sobrepeso, obesidad o deficiencias de algún nutrimento.
 
 
4.12.
 Participación de la comunidad
, a la intervención consciente y activa de los individuos de una
 
comunidad en las decisiones encaminadas a satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas, utilizando
 
los recursos locales o nacionales.
 
 
4.13.
 Orientación alimentaria
, al conjunto de acciones que proporcionan información básica,
 
científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas
 
relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta a nivel
 
individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales 
 
y
 
sociales.
 
 
4.14.
 Ración alimentaria
, al conjunto de alimentos o platillos que se brindan en un tiempo de comida
 
determinado, tomando en cuenta las necesidades nutricionales generales de los beneficiarios. Se integra con
 
los tres grupos de alimentos y las características de una alimentación correcta, referidos en la Norma citada
 
en el numeral 3.1 del apartado de Referencias.
 
 
5.
 Generalidades
 
 
El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe tener como fin apoyar a los grupos de riesgo de
 
manera temporal, a través de la participación de la población en los programas de asistencia social
 
alimentaria. Las instituciones de los sectores público, social y privado que otorgan asistencia social
 
alimentaria, deberán hacerlo con apego a las características y especificaciones contenidas en esta Norma, así
 
como los puntos descritos a continuación.
 
 
5.1.
 Cada institución responsable de la operación de un programa de asistencia social alimentaria
 
determinará la temporalidad con estricto apego a sus objetivos, recursos y situación específica, que coloca a
 
cada población beneficiaria como grupo de riesgo.
 
 
5.2.
 
En caso de que existan más de dos instituciones que otorguen asistencia social alimentaria a la
 
misma población objetivo, preferentemente se coordinarán a fin de optimizar los recursos disponibles sin
 
afectar la calidad de la ayuda alimentaria.
 
 
5.3
.
 Las instituciones de los sectores público, social y privado que brinden asistencia social alimentaria a
 
grupos de riesgo, promoverán, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, acciones que
 
fomenten la corresponsabilidad de los beneficiarios. No se podrán aplicar medidas que promuevan la
 
corresponsabilidad de los beneficiarios tratándose de apoyos alimentarios para condiciones de emergencia o
 
desastre natural, o en aquellos casos en que sean otorgados a beneficiarios cuyas características individuales
 
les impidan cumplir con las mismas.
 
 
5.4.
 
El abasto social y la ayuda alimentaria de la asistencia social alimentaria, dirigidos a los grupos de
 
riesgo, deberán brindar despensas, dotaciones o raciones alimentarias, apegadas a las características
 
establecidas en las definiciones de la presente Norma, asegurando que el alimento sea
 
inocuo, en cantidades
 
y formas habituales, y acorde a la cultura alimentaria.
 
 
5.5.
 En condición de emergencia o desastre natural, preferentemente, la ayuda alimentaria cumplirá con lo
 
establecido en las definiciones de alimento, dotación o ración alimentaria.
 
 
5.6.
 Los responsables de la distribución de alimentos dirigidos a grupos de riesgo deberán asegurar
 
la
 
inocuidad de los alimentos, al menos revisando la integridad del empaque y envase, las condiciones
 
higiénicas y sanitarias durante su manipulación y fecha de caducidad vigente.
 
 
5.7.
 Las instituciones que distribuyan alimentos deberán
 
revisar que el etiquetado incluya al menos la
 
información de ingredientes, fecha de caducidad, número de lote, denominación del producto, modo de uso 
 
y
 
marca. Toda la información deberá estar en español.
 
  
 
 
5.8.
 Para el caso de la leche se deberá revisar en la etiqueta que en sus ingredientes no incluya
 
sustancias ajenas a este producto.
 
 
5.9.
 Brindar orientación alimentaria en términos de la Norma referida en el numeral 3.1. del apartado de
 
Referencias, a través de la promoción de una alimentación correcta dirigida a prevenir y atender los
 
problemas de mala nutrición en la comunidad, y a la identificación de factores que los determinan.
 
 
5.10.
 Divulgar la información a los beneficiarios sobre el contenido nutrimental de los alimentos,
 
sugerencias de consumo o modo de preparación, así como las condiciones adecuadas de conservación.
 
 
5.11.
 Cuando se realice el fomento de las actividades productivas, deberá tomarse en cuenta la
 
participación de la comunidad en el desarrollo de las estrategias y toma de decisiones, respetando en todo
 
momento su cultura, lengua, tradiciones y la vocación productiva de la región a partir del desarrollo de
 
capacidades mediante la asistencia técnica que permita encaminarlas a:
 
 
5.11.1.
 La producción de alimentos a partir de las actividades agrícola
s, pecuarias y de pesca a nivel 
de
 
unidad de producción, familia o comunidad;
 
 
5.11.2.
 
El apoyo para la utilización de excedentes cuando la producción sea mayor al autoconsumo, a
 
través de incentivar mecanismos de conservación y comercialización a nivel local, para que los beneficiarios
 
obtengan recursos adicionales que favorezcan la resolución de otras necesidades básicas;
 
 
5.11.3.
 La promoción de la participación de los grupos beneficiarios en el desarrollo de redes de
 
alimentación, fomento al desarrollo de talleres y pequeñas empresas que generen ingresos; y
 
 
5.11.4.
 La conservación y mantenimiento del medio ambiente, a través del buen uso de los recursos
 
locales, de los residuos derivados de la entrega de ayuda alimentaria, así como la incorporación de buenas
 
prácticas de producción de alimentos.
 
 
5.12.
 Implementar mecanismos de desarrollo de capacidades que permitan la autogestión de los
 
beneficiarios.
 
 
6.
 Concordancia con Normas internacionales y mexicanas
 
 
Esta Norma no tiene concordancia con Normas internacionales ni mexicanas.
 
 
7.
 Bibliografía
 
 
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México 2010.
 
 
7.2.
 
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Médica Panamericana, México 2008.
 
 
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www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/21360/106396/file/PB6003%20Los%20programas%
 
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www.pymesonline.com/formacion/index.php?action=file&id=16
: [Consultado el 23 de octubre del 2007].
 
 
7.5.
 
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Alimentaria: Evaluación estrategia de nutrición y abasto. México D.F., CONEVAL, 2010.
 
 
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la situación nutricional de la población y los programas de alimentación, nutrición y abasto en México.
 
CONEVAL, México 2010.
 
 
7.7.
 Consejo Nacional de Población. Indices de Marginación 2000. Capítulo 1. Concepto y dimensiones de
 
la marginación. CONAPO. [en línea]. México. Disponible en: 
http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/indices/
 
pdfs/001.pdf&ved=0CBYQFjAG&usg=AFQjCNHbG3hQQ6INvOWZmfG3cC6fBHZnkA
.
 
 
7.8.
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
  
 
 
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www.facmed.unam.mx/deptos/salud/censenanza/spi/unidad2/glosario.htm
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7.11.
 
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IBFAN, Red Internacional de grupos Pro Alimentación Infantil. [en línea]. [Colombia]. 
http://www.cefemina.org
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download/ disco-4 / Principiosrectores.doc [Consulta:
 
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/ 2008].
 
 
7.12.
 
INCAP, Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá. La seguridad alimentaria y nutricional en
 
situaciones de emergencia. Notas Técnicas. Nota Técnica 016. INCAP, Instituto de Nutrición de Centro
 
América y Panamá. [en línea]. [Guatemala]. 
http://www.bussan.incap.org.gt/bvs_incap/E/publica
/notas/
 
notastec16.pdf [Consulta:
 
/
 
/ 2008].
 
 
7.13.
 
Ley de Asistencia Social.
 
 
7.14.
 Ley General de Salud.
 
 
7.15
 Menchu, María Teresa. Asistencia alimentaria durante situaciones de emergencia. Notas Técnicas,
 
Nota Técnica 017. INCAP, Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá. [en línea]. [Guatemala]. 
 
http://
 
www.bussan.incap.org.gt/bvs_incap/E/publica/notas/notastec17.pdf
 [Consulta:
 
/
 
/ 2008].
 
 
7.16.
 
Norma Oficial Mexica NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para
 
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
 
 
7.17.
 Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones
 
fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
 
 
7.18.
 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso 
 
y la
 
obesidad.
 
 
7.19.
 
Olaiz-Fernández G., Rivera-Dommarco J., Shamah-Levy T., Rojas R, Villalpando-Hernández S.,
 
Hernández-Avila I., Sepúlveda-Amor J., Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006. Cuernavaca, México:
 
INSP 2006.
 
 
7.20.
 SENASICA. 2003. Manual de almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas frescas en materia
 
de inocuidad: Guía para
 
e
l Productor-Empacador. Secretarí
a Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
 
Agroalimentaria. [en línea]. México. Disponible en:
 
www.senasica.sagarpa.gob
.mx/.../Manual_
 [Consultado el
 
7 de julio del 2008].
 
 
8.
 Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los
 
gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
 
9.
 Vigencia
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días, contados a partir de la fecha de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
TRANSITORIO
.-
 La entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deja sin efectos la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, publicada el
 
19 de noviembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No 
Reelecció
n.
 
 
México, D.F., a 26 de noviembre de 2012.
- 
El Subsecretario de 
Integració
n y Desarrollo del Sector Salud y
 
Presidente del 
Comité
 Consultivo Nacional de 
Normalizació
n de 
Innovació
n, Desarrollo, Tecnologías 
 
e
 
Informaci
ó
n en 
Salud, 
Germá
n Enrique Fajardo Dolci
.- Rúbrica.
 
  
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SSA3-2012, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, publicado el 13 de diciembre de 2012

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5365251

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