# NOM-015-SAG-PESC-2016

Para regular el aprovechamiento de ostión (Crassostrea virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 16/10/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 17/8/2016
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Ostión
- Título de la Norma: Para regular el aprovechamiento de ostión (Crassostrea virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-015-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de ostión (Crassostrea Virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco

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NORMA
 
Oficial Mexicana 
NOM-015-SAG/PESC-2016
, Para regular el aprovechamiento de ostión (
Crassostrea
 
Virginica
) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones
 
XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV,
 
3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III,
 
IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones
 
I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y 28
,
 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 
1
o
., 2
o
. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3
o.
, 
29 fracción I, y Octavo
 
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
 
Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-015-SAG/PESC-2016
, PARA REGULAR EL 
 
APROVECHAMIENTO
 
DE OSTIÓN (
Crasso
s
trea virginica
) EN LOS SISTEMAS
 
LAGUNARIOS E
STUARINOS DEL ESTADO DE
 
TABASCO
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones.
 
 
4.
     
Especificaciones para el aprovechamiento del ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del
 
Estado de Tabasco.
 
 
5.
     
Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
 
 
6.
     
Bibliografía.
 
 
7.
     
Observancia de esta Norma.
 
 
0.
 Introducción
 
 
0.1
 El ostión es uno de los recursos más importantes por su volumen en el Golfo de México, contribuyendo
 
con más del 93% de la producción nacional de ostión, ubicándose en el sexto lugar de la producción pesquera
 
en México; sin embargo, se encuentra en el lugar 18 con respecto a su valor comercial.
 
 
0.2
 El aprovechamiento de las poblaciones naturales de ostión (
Crassostrea virginica
) en los sistemas
 
lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco, constituye una de las principales pesquerías de la zona, ya que
 
por su alto rendimiento económico tiene un papel importante en la economía regional y nacional.
 
 
0.3
 Esta especie se distribuye desde el Golfo de San Lorenzo en Canadá hasta la Laguna de Términos,
 
Campeche, México, encontrándose en zonas arrecifales de fondos firmes y duros de la zona intermareal y
 
submareal.
 
 
0.4
 La mayoría de los pescadores extraen el ostión a mano por buceo libre, utilizando únicamente un visor,
 
un porcentaje menor utilizan un arte de pesca denominado 
"
rastrillo o gafas
"
. Este utensilio consta de dos ejes
 
de madera dispuestos en forma de tijeras, el cual, en las partes inferiores lleva una barra de madera dotada
 
de dientes (clavos de más de 10 centímetros) en forma de rastrillo que, al ser manipulado manualmente desde
 
la embarcación, actúa como una tenaza.
 
 
0.5
 Las poblaciones del ostión (
Crassostrea virginica
) se encuentran protegidas por dos periodos de veda
 
que comprenden del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año.
 
 
1.
 Objetivo y 
campo de aplicación
 
  
 
 
1.1
 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el
 
aprovechamiento de las existencias naturales de ostión (
Crassostrea virginica
) en los sistemas lagunarios
 
estuarinos del Estado de Tabasco.
 
 
1.2
 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia para los titulares de los permisos y/o
 
concesiones dedicados al aprovechamiento de las existencias naturales de ostión (
Crassostrea virginica
) en
 
los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar
 
las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas
 
de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
 
de febrero de 2016.
 
 
2.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas
 
de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
 
 
2.3
 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
 
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de febrero de 2009.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el
 
Artículo 4
o.
 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 
Aviso de arribo:
 Documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura
 
obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
 
 
3.2
 Banco:
 Zona de concentración de organismos con una estructura poblacional común, definida por su
 
densidad o algún otro criterio característico como la distribución de tallas o edades.
 
 
3.3
 
Bitácora de pesca:
 Documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.4
 
Captura incidental:
 La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso
 
respectivo, ocurrida de manera fortuita.
 
 
3.5
 
CONAPESCA:
 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.6
 
Concesión:
 Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
 
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
 
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
 
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
 
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
 
recuperación económica.
 
 
3.7
 
Concha verde:
 Conchas que quedan después de extraer la pulpa del ostión.
 
 
3.8
 
Despicado:
 Proceso de selección del ostión después de haber sido extraído, en el cual se desprenden
 
los ostiones de tallas inferiores a la autorizada para su devolución a los bancos naturales.
 
 
3.9
 
Embarcación menor:
 Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
 
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días
 
como máximo.
 
 
3.10
 
Explosivos:
 Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química,
 
provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un
 
estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o
 
 
matar a las especies acuáticas.
 
 
3.11
 
INAPESCA:
 Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
 
 
3.12
 Permiso:
 Documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo
 
las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
 
 
3.13
 
Pesca de consumo doméstico: 
Captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el
 
único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de
 
comercialización.
 
 
3.14
 Pesquería:
 Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de
 
las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, extracción, manejo y
 
procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones,
 
equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un
 
ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares,
 
distinguiéndola como una unidad.
 
 
3.15
 
Desconchado:
 Separación de las valvas del ostión para extraer las partes blandas o pulpa.
 
 
3.16
 
Secretaría:
 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
(SAGARPA).
 
 
3.17
 
Sustancias contaminantes:
 Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo, cianuro u otros venenos),
 
o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o
 
mortal sobre los organismos acuáticos.
 
 
3.18
 
Talla mínima de captura:
 Longitud que debe tener un organismo para que pueda ser autorizada su
 
extracción del medio acuático y en la que se asume ya se reprodujo por lo menos una vez.
 
 
3.19
 
Veda:
 Acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona
 
específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de
 
reproducción y reclutamiento de una especie
.
 
 
4.
 Especificaciones para el aprovechamiento del ostión en los sistemas lagunarios e
stuarinos del
 
Estado de Tabasco
 
 
4.1
 La especie objeto de la presente Norma es el ostión 
Crassostrea virginica.
 
 
4.2
 La talla mínima de captura del ostión de la especie 
Crassostrea virginica 
es de 70 milímetros de
 
longitud de la concha.
 
 
4.3
 Se autorizan los siguientes equipos y métodos de pesca:
 
 
4.3.1
 Una embarcación menor, la cual podrá ser propulsada por un motor fuera de borda con una potencia
 
nominal máxima de 44.74 kilowatt (equivalente a 60 caballos de fuerza).
 
 
4.3.2
 La extracción deberá realizarse con 
"
gafas o rastrillos
"
 operados manualmente o por buceo libre.
 
 
4.4
 Cualquier otro equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría, previo
 
dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca.
 
 
4.5
 Los permisionarios y/o concesionarios para el aprovechamiento comercial de las poblaciones naturales
 
de ostión (
Crassostrea virginica
) del Estado de Tabasco, quedan obligados a:
 
 
4.5.1
 Practicar el 
"
despicado
"
 en la zona de extracción, para realizar la selección de los organismos que
 
cumplan con la talla mínima establecida.
 
 
4.5.2
 Regresar al mismo banco de donde fueron extraídos, los organismos que no cumplan con la talla
 
mínima de captura.
 
 
4.5.3
 Regresar la "concha verde", producto del desconchado a los bancos acondicionados, a los bancos
 
ostrícolas en recuperación o a los bancos ostrícolas de donde fue extraída dicha concha, según lo indique
 
la
 
Secretaría.
 
 
4.5.4
 Contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de ostión.
 
  
 
 
4.5.5
 Apoyar y participar en la ejecución de los programas, estudios biológico-pesqueros y de evaluación y
 
manejo de la pesquería de ostión que desarrolle la Secretaría.
 
 
Los programas a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
 
 
4.5.5.1
 Programa de aprovechamiento bajo el régimen de rotación de bancos, que establecerá los
 
volúmenes y periodos de extracción por banco ostrícola para cada temporada por permisionario
 
o
 
concesionario.
 
 
4.5.5.2
 Programa de siembra de concha seca para el acondicionamiento de bancos, que establecerá los
 
volúmenes, periodos y áreas de siembra de esta concha para cada temporada por permisionario o
 
concesionario en atención a las cuotas de extracción que a cada uno se le haya asignado.
 
 
4.5.5.3
 Programa de siembra de concha para la captación de semilla en las zonas de fijación y resiembra
 
de las conchas con fijación en las áreas de engorda, que establecerá los volúmenes, periodos y áreas de
 
siembra, así como de resiembra para cada temporada y por permisionario o concesionario, en función a las
 
cuotas de extracción que a cada uno se le haya asignado.
 
 
4.5.5.4
 Programa permanente de evaluación biológico-pesquera de las poblaciones de ostión, desarrollado
 
por la Secretaría a través del Instituto Nacional de la Pesca, con el propósito de monitorear la composición por
 
tallas y volúmenes disponibles para su aprovechamiento comercial y el comportamiento general de
 
la
 
pesquería.
 
 
4.5.6
 Registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo de la
 
presente Norma y entregarlo mensualmente a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas de Pesca en un plazo
 
no mayor de 5 días después de cada mes calendario. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo
 
de las embarcaciones menores.
 
 
4.5.7
 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a la Subdelegación de Pesca u
 
Oficina Federal de Pesca dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje.
 
 
4.6
 Todo el ostión extraído deberá ser descargado y desconchado en los sitios previamente autorizados
 
por la Secretaría.
 
 
4.7
 Queda estrictamente prohibido:
 
 
4.7.1
 El sacrificio, 
"
matado
"
 o desconchado de los organismos a bordo.
 
 
4.7.2
 Realizar capturas y el desconchado fuera de las áreas autorizadas.
 
 
4.7.3
 El empleo de cualquier tipo de explosivos o de sustancias tóxicas.
 
 
4.7.4
 Utilizar artes o métodos de pesca no autorizados.
 
 
4.7.5
 Incumplir, alterar o anotar con falsedad información que sea requerida por la Secretaría o no
 
entregarla cuando dicha autoridad requiera su exhibición.
 
 
4.8
 Contravenir a lo dispuesto en la presente Norma dará lugar a las sanciones previstas en la Ley
 
General de Pesca y Acuacultura Sustentables y otros ordenamientos aplicables.
 
 
4.9
 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas que se realicen con el objeto de inducir al
 
óptimo aprovechamiento del ostión (
Crassostrea virginica
), notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como de zonas o
 
bancos de pesca, zonas de refugio pesquero, cuotas de captura, zonas y períodos de veda, tecnologías para
 
reforzar la verificación del cumplimiento o porcentajes de incidentalidad que se autoricen y de la actualización
 
de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma Oficial Mexicana así como
 
sobre programas de repoblamiento, rotación de bancos y otras medidas de manejo pesquero.
 
 
5.
 Concordancia con normas y 
recomendaciones internacionales
 
 
5.1
 No hay Normas equivalentes. Las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no
 
reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que se integran en esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 Acuerdo que regula la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios
 
estuarinos del Estado de Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1990.
 
 
6.1
 SAGARPA 2012. Plan de Manejo Pesquero del sistema lagunar Carmen-Pajona-Machona, Tabasco.
 
  
 
 
7.
 Observancia de esta Norma
 
 
7.1
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial del
 
ostión (
Crassostrea virginica
), en aguas de jurisdicción federal del Estado de Tabasco.
 
 
7.2
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
 
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
 
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
 
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
 
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes
 
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 
Se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, Para regular la extracción de
 
las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco, publicada en
 
el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1995.
 
 
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria
 
de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
 
ANEXO
 
 
 
BITÁCORA DE LA PESQUERÍA DE OSTIÓN (
Crassostrea virginica
)
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Bitácora de la Pesquería de Ostión 
 
en el Estado
 
de Tabasco
 
 
 
 
 
Comisión Nacional de
 
Acuacultura y Pesca
 
 
Dirección General de
 
Ordenamiento Pesquero y
 
Acuícola
 
 
CONAPESCA-01-072
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
 
 
______________________________________
___
___________________
 
 
 
 
NOMBRE DEL CAPITÁN
 
 
____________________
 
 
 
  
 
 
 
 
N
o.
 DE PERMISO
 
 
______________
 
 
 
 
MES
 
 
________
 
 
 
 
 
 
RNP DE LA EMBARCACIÓN
 
 
____________________________________________________________
 
 
 
 
COOPERATIVA
 
 
________________________________________
 
 
 
 
FECHA DE ENTREGA
 
 
____________________________
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
Área de Pesca (indicar
 
punto más cercano a la
 
costa)
 
 
 
 
 
Profundidad
 
en brazas
 
 
 
 
 
Captura total
 
kg
 
 
 
 
 
Cantidad de
 
organismos
 
capturados
 
 
 
 
 
Cantidad de organismos
 
devueltos al agua
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA EN OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
 
__________________
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
_________________
 
CARGO
 
 
 
 
 
__________________
 
FIRMA
 
 
 
 
 
__________________
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
__________________
 
CARGO
 
 
 
 
 
___________________
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA
 
 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE LA PESQUERÍA DE OSTIÓN EN EL GOLFO
 
DE MÉXICO
 
 
  
 
 
 
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O
 
CONCESIONARIO
 
 
 
 
 
Se anotará el nombre del titular al que le fue otorgado el permiso para la captura de ostión correspondiente al Registro
 
Nacional de Pesca.
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL CAPITÁN
 
 
 
 
 
Se anotará el nombre del capitán de la embarcación con la cual se desarrolla la pesca.
 
 
 
 
 
 
 
N
o.
 DE PERMISO DE PESCA
 
 
 
 
 
Se anotará el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la captura de ostión.
 
 
 
 
 
 
 
MES
 
 
 
 
 
Se anotará el mes correspondiente al registro de las capturas contenidas en la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
 
RNP DE LA EMBARCACIÓN
 
 
 
 
 
Se anotará el Registro Nacional Pesquero a que se refiere el permiso o concesión.
 
 
 
 
 
 
 
COOPERATIVA
 
 
 
 
 
Se anotará el nombre de la sociedad cooperativa correspondiente al Registro Nacional de Pesca.
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE ENTREGA
 
 
 
 
 
Se anotará la fecha específica día, mes y año en la cual fue entregada la bitácora de pesca a la autoridad
 
correspondiente.
 
 
 
 
 
  
 
 
REGISTRO DE CAPTURAS
 
 
  
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
Se anotará la fecha especificando día, mes y año en el cual se realizó la pesca.
 
 
 
 
 
 
 
Área de pesca (indicar punto más cercano a la costa)
 
 
 
 
 
Se anotará la zona en la cual fueron desarrolladas las actividades de pesca, precisando el punto más cercano a la costa
 
que distinga la zona de pesca.
 
 
 
 
 
 
 
Profundidad en brazas
 
 
 
 
 
Se anotará la profundidad a la cual realizaron las operaciones de pesca.
 
 
 
 
 
 
 
Captura total en kg
 
 
 
 
 
Se anotará la captura total en kilogramos del día de pesca.
 
 
 
 
 
 
 
Cantidad de organismos capturados
 
 
 
 
 
Se anotará el número de individuos capturados.
 
 
 
 
 
 
 
Cantidad de organismos devueltos al agua
 
 
 
 
 
Se anotará el número de individuos que se devolvieron al agua por no cumplir con la talla mínima de captura.
 
 
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Se anotarán las observaciones concernientes al estado de la captura, organismos grandes, delgados, etc., así como
 
condiciones climáticas e hidrológicas que pudieron haber afectado la operación de pesca.
 
 
 
 
 
  
 
 
INFORMACIÓN DE VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN
 
 
  
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
Se anotará el nombre del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
Se anotará el cargo que tiene en la unidad de pesca o sociedad cooperativa del responsable de los datos asentados en la
 
bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
Se suscribirá la firma autógrafa del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca.
 
 
 
 
  
 
 
LOS SIGUIENTE DATOS SERÁN LLENADOS POR LA PERSONA QUE RECIBE LA BITÁCORA EN LA
 
OFICINA FEDERAL DE LA SAGARPA
 
 
  
 
  
 
  
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
Se anotará el nombre de la persona que recibe la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
Se anotará el cargo de la persona que recibe la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
Se suscribirá la firma autógrafa de la persona que recibe la bitácora de pesca.
 
 
 
 
 
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