# NOM-016-ENER-2016

Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-016-ener-2016/

Estado informado por la fuente: Cancelada

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-016-ENER-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos
- Dependencia(s): Secretaría de Energía
- Estado de la Norma: Cancelada
- Fecha de entrada en vigor: 14/1/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 15/11/2016
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Motores de corriente alterna
- Título de la Norma: Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/016ener2016.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5460981

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-016-ener-2016/documentos/dof-5460981/)


## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ENER- 2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5435667

[Documento con formato](/normas/nom-016-ener-2016/documentos/dof-5435667/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de
 
corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW.
 
Límites, método de prueba y marcado.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE
 
MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA
 
NOMINAL DE 0,746 KW A 373 KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.
 
 
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de
 
la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18 fracciones V y XIX y 36 fracción IX de la Ley de
 
Transición Energética; 38 fracción II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la
 
Secretaría de Energía y ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional
 
para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación, el día 21 de julio de 2014; expide el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
 
PROY-NOM-016-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA,
 
TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 KW A 373
 
KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.
 
 
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33
 
párrafo primero de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-016-ENER-2016 para consulta pública, a efecto
 
de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los
 
interesados presenten sus comentarios a la Conuee, sita en Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto,
 
Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090 correo electrónico: ybo.pulido@conuee.gob.mx y
 
norma.morales@conuee.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos
 
(CCNNPURRE).
 
 
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
 
la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-
016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de
 
ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, estará a
 
disposición del público para su consulta en el domicilio señalado.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
Ciudad de México, a 8 de abril de 2016
.- El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
, 
Odón Demófilo de Buen Rodríguez
.- Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA
 
DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA,
 
EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 KW A 373 KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.
 
 
 
El presente proyecto de norma oficial mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la
 
colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
 
 
·
  
Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
 
 
·
  
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas
 
 
·
  
Comisión Federal de Electricidad
 
 
·
  
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica
 
 
·
  
Instituto de Investigaciones Eléctricas
 
 
·
  
Nema (National Electrical Manufacturer Association)
 
 
·
  
Programa de Ahorro de Energía en el Sector Eléctrico
 
 
·
  
Potencia Industrial, S.A.
 
 
·
  
Regal Beloit de México
 
 
·
  
Siemens, S.A. de C.V.
 
 
·
  
USEM de México, S.A. de C.V.
 
 
·
  
Weg México, S.A. de C.V.
 
  
 
 
CONTENIDO
 
 
 
1.
    
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
    
Referencias normativas
 
 
3.
    
Definiciones
 
 
3.1
       
Motor abierto
 
 
3.2
       
Motor cerrado
 
 
3.3
       
Motor de eficiencia normalizada
 
 
3.4
       
Motor de inducción
 
 
3.5
       
Motor eléctrico
 
 
3.6
       
Motor trifásico
 
 
3.7
       
Motor tipo jaula de ardilla
 
 
3.8
       
Eficiencia
 
 
3.9
       
Eficiencia nominal
 
 
3.10
      
Potencia nominal
 
 
3.11
      
Dinamómetro
 
 
3.12
      
Pérdidas por efecto Joule
 
 
3.13
      
Pérdidas totales
 
 
3.14
      
Potencia de salida
 
 
3.15
      
Torsiómetro
 
 
3.16
      
Régimen nominal
 
 
3.17
      
Régimen continuo
 
 
3.18
      
Potencia de entrada
 
 
3.19
      
Pérdidas en el núcleo
 
 
3.20
      
Pérdidas por fricción y ventilación
 
 
3.21
 
     
Pérdidas indeterminadas
 
 
3.22
      
Factor de Corrección del Dinamómetro (FCD)
 
 
3.23
      
Equilibrio térmico a carga plena
 
 
3.24
      
Resistencia entre terminales del motor
 
 
4.
    
Clasificación
 
 
5.
    
Especificaciones
 
 
5.1
       
Determinación de la eficiencia
 
 
6.
    
Muestreo
 
 
7.
    
Criterios de aceptación
 
 
7.1
       
Placa de datos
 
 
7.2
       
Resultados de las pruebas
 
 
8.
    
Método de prueba
 
 
8.1
       
Condiciones de prueba
 
 
8.2
       
Instrumentos de medición y equipo de prueba
 
 
8.3
       
Procedimiento de prueba
 
 
8.4
       
Segregación de pérdidas
 
 
8.5
       
Corrección por temperatura para las pérdidas por efecto Joule
 
 
8.6
       
Cálculo de la potencia de salida a 25 °C
 
 
8.7
       
Cálculo de la eficiencia
 
 
8.8
       
Eficiencia en cualquier valor de carga
 
  
 
 
9.
    
Marcado
 
 
9.1
       
Permanencia
 
 
9.2
       
Información
 
 
10.
   
Vigilancia
 
 
11.
   
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
11.1
      
Objetivo
 
 
11.2
      
Referencias
 
 
11.3
      
Definiciones
 
 
11.4
      
Disposiciones generales
 
 
11.5
      
Procedimiento
 
 
11.6
      
Diversos
 
 
12.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
Apéndice A (normativo) Análisis de regresión lineal
 
 
Apéndice B (normativo) Cálculo del factor de corrección del dinamómetro (FCD)
 
 
Apéndice C (normativo) Nomenclatura
 
 
Apéndice
 D (normativo) Formato para reporte de resultados de pruebas
 
 
Apéndice E (informativo) Identificación de motores abiertos o cerrados
 
 
Apéndice F (informativo) Equivalencia de potencia
 
 
Tablas
 
 
Tabla 1 Valores de eficiencia nominal a plena carga para motores verticales y horizontales, en por
 
ciento
 
 
Tabla 2 Tiempo al cual se debe realizar la medición de la resistencia de referencia de los devanados
 
del estator
 
 
Tabla 3 Agrupación de familias
 
 
13.
   
Bibliografía
 
 
14.
   
Transitorios
 
 
1.
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
El presente proyecto de norma oficial mexicana establece los valores de eficiencia nominal, el método de
 
prueba para su evaluación, los criterios de aceptación y las especificaciones de información mínima a marcar
 
en la placa de datos de los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla,
 
en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, abiertos y cerrados; que se comercializan en los Estados
 
Unidos Mexicanos y permite
, 
además de responder a las necesidades de promover el ahorro de energía,
 
contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables de la nación.
 
 
Este proyecto de norma aplica a motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula
 
de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, con tensión eléctrica nominal de hasta 600 V,
 
abiertos o cerrados, de una sola frecuencia (velocidad de giro en el eje o flecha del motor) de rotación, de
 
posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, comercializados en territorio
 
nacional.
 
 
2.
 Referencias normativas
 
 
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben de consultarse y aplicarse
 
las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:
 
 
·
  
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
 
 
·
  
NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
 
  
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para efectos de este proyecto de norma oficial mexicana se aplican las siguientes definiciones:
 
 
Nota: Los términos que no se incluyen en este proyecto de norma oficial mexicana se definen en las
 
normas de referencia incluidas en el capítulo 2 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
 
 
3.1
 Motor abierto
 
 
Es un motor que tiene aberturas para ventilación que permiten el paso del aire exterior de enfriamiento,
 
sobre y a través del embobinado del motor.
 
 
3.2
 Motor cerrado
 
 
Es un motor cuya armazón impide el intercambio libre de aire entre el interior y el exterior de éste, sin
 
llegar a ser hermético. Dentro de esta clasificación se incluyen los motores a prueba de explosión.
 
 
3.3
 Motor de eficiencia normalizada
 
 
Es aquel que tiene una eficiencia nominal igual o mayor que la indicada en la Tabla 1, según su tipo de
 
enclaustramiento y número de polos.
 
 
3.4
 Motor de inducción
 
 
Es un motor eléctrico en el cual solamente una parte, el rotor o el estator, se conecta a la fuente de
 
energía y la otra trabaja por inducción electromagnética.
 
 
3.5
 Motor eléctrico
 
 
Es una máquina rotatoria para convertir energía eléctrica en mecánica.
 
 
3.6
 Motor trifásico
 
 
Es un motor que utiliza para su operación energía eléctrica de corriente alterna trifásica.
 
 
3.7
 Motor tipo jaula de ardilla
 
 
Es un motor de inducción, en el cual los conductores del rotor son barras colocadas en las ranuras del
 
núcleo secundario, que se conectan en circuito corto por medio de anillos en sus extremos semejando una
 
jaula de ardilla.
 
 
3.8
 Eficiencia
 
 
La eficiencia se define como la razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor. Se
 
expresa en por
 
ciento y se calcula con alguna de las siguientes relaciones:
 
 
(a)
   
[Potencia de salida / potencia de entrada] × 100,
 
 
(b)
   
[(Potencia de entrada - pérdidas) / potencia de entrada] × 100,
 
 
(c)
   
[Potencia de salida / (potencia de salida + pérdidas)] × 100.
 
 
3.9
 Eficiencia nominal
 
 
Es el valor de la eficiencia marcada en la placa de datos del motor, seleccionada de acuerdo a la potencia
 
nominal de la Tabla 1 por el fabricante.
 
 
3.10
 
Potencia nominal
 
 
Es la potencia mecánica de salida indicada en la placa de datos del motor.
 
 
3.11
 Dinamómetro
 
 
Aparato para aplicar carga mecánica a un motor en forma continua y controlada, y que puede incluir
 
dispositivos para medir el par torsional y la frecuencia de rotación, desarrollados por dicho motor.
 
 
3.12
 Pérdidas por efecto Joule
 
 
Son las debidas a la circulación de corriente eléctrica por los conductores del estator y rotor y se
 
manifiestan en forma de calor.
 
 
3.13
 Pérdidas totales
 
 
Son la diferencia de la potencia de entrada y la potencia de salida del motor.
 
  
 
 
3.14
 Potencia de salida
 
 
Es la potencia mecánica disponible en el eje del motor.
 
 
3.15
 Torsiómetro
 
 
Aparato acoplado entre los ejes del motor y del dinamómetro, que trasmite y mide el par torsional. Algunos
 
tipos, miden además la frecuencia de rotación y permiten determinar la potencia mecánica desarrollada por
 
el
 
motor.
 
 
3.16
 Régimen nominal
 
 
Es la condición de operación a la tensión y frecuencia eléctricas nominales, medidas en las terminales, en
 
la que el motor desarrolla los parámetros indicados en su placa de datos.
 
 
3.17
 Régimen continuo
 
 
Es el régimen nominal con el cual debe cumplir un motor en funcionamiento continuo.
 
 
3.18
 Potencia de entrada
 
 
Es la potencia eléctrica que el motor toma de la línea.
 
 
3.19
 Pérdidas en el núcleo
 
 
Son las debidas a las alternaciones del campo magnético en el material activo del estator y rotor por
 
efectos de histéresis y corrientes parásitas.
 
 
3.20
 Pérdidas por fricción y ventilación
 
 
Son las debidas a la oposición que presentan los dispositivos tales como ventiladores y rodamientos al
 
movimiento mecánico.
 
 
3.21
 Pérdidas indeterminadas
 
 
Son la porción de las pérdidas que no se incluyen en la suma de las pérdidas por efecto Joule en el estator
 
y en el rotor, las pérdidas en el núcleo, y las pérdidas por fricción y ventilación.
 
 
3.22
 Factor de Corrección del Dinamómetro (FCD)
 
 
Es el par torsional necesario para vencer la oposición que presenta el dinamómetro al movimiento
 
mecánico, en su condición de carga mínima. Su determinación es importante cuando el dinamómetro está
 
situado entre el motor a probar y el transductor usado para medir el par.
 
 
3.23
 Equilibrio térmico a carga plena
 
 
Es el estado que se alcanza cuando el incremento de temperatura del motor eléctrico, trabajando a carga
 
plena,
 no varía más de 1 °C en un peri
odo de 30 min.
 
 
3.24
 Resistencia entre terminales del motor
 
 
Es la resistencia medida entre dos terminales en la caja de conexiones del motor
 
 
4.
 Clasificación
 
 
Los motores eléctricos objeto de este proyecto de norma oficial mexicana se clasifican por su tipo de
 
enclaustramiento:
 
 
a)
    
Motor abierto
 
 
b)
    
Motor cerrado
 
 
5.
 Especificaciones
 
 
Cualquier motor debe tener indicada en su placa de datos una eficiencia nominal igual o mayor a la
 
eficiencia especificada en la Tabla 1.
 
  
 
 
Tabla 1 - Valores de eficiencia nominal a plena carga para motores verticales y horizontales,
 
en por
 
ciento
 
 
 
 
 
 
Potencia
 
Nominal,
 
kW
 
 
 
 
 
Potencia
 
Nominal
 
cp
 
 
 
 
 
MOTORES CERRADOS
 
 
 
 
 
MOTORES ABIERTOS
 
 
 
 
 
 
 
2 Polos
 
 
 
 
 
4 Polos
 
 
 
 
 
6 Polos
 
 
 
 
 
8 Polos
 
 
 
 
 
2 Polos
 
 
 
 
 
4 Polos
 
 
 
 
 
6 Polos
 
 
 
 
 
8 Polos
 
 
 
 
 
 
 
0,746
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
77,0
 
 
 
 
 
85,5
 
 
 
 
 
82,5
 
 
 
 
 
75,5
 
 
 
 
 
77,0
 
 
 
 
 
85,5
 
 
 
 
 
82,5
 
 
 
 
 
75,5
 
 
 
 
 
 
 
1,119
 
 
 
 
 
1,5
 
 
 
 
 
84,0
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
87,5
 
 
 
 
 
78,5
 
 
 
 
 
84,0
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
77,0
 
 
 
 
 
 
 
1,492
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
85,5
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
88,5
 
 
 
 
 
84,0
 
 
 
 
 
85,5
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
87,5
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
 
 
2,238
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
85,5
 
 
 
 
 
85,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
88,5
 
 
 
 
 
87,5
 
 
 
 
 
 
 
3,730
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
88,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
88,5
 
 
 
 
 
 
 
5,595
 
 
 
 
 
7,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
91,0
 
 
 
 
 
86,5
 
 
 
 
 
88,5
 
 
 
 
 
91,0
 
 
 
 
 
90,2
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
 
 
7,460
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
90,2
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
91,0
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
90,2
 
 
 
 
 
 
 
11,19
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
91,0
 
 
 
 
 
92,4
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
89,5
 
 
 
 
 
90,2
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
90,2
 
 
 
 
 
 
 
14,92
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
91,0
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
90,2
 
 
 
 
 
91,0
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
92,4
 
 
 
 
 
91,0
 
 
 
 
 
 
 
18,65
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
90,2
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
91,0
 
 
 
 
 
 
 
22,38
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
 
 
29,84
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
92,4
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
92,4
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
91,7
 
 
 
 
 
 
 
37,30
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
94,5
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
92,4
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
94,5
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
92,4
 
 
 
 
 
 
 
44,76
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
94,5
 
 
 
 
 
92,4
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
94,5
 
 
 
 
 
93,0
 
 
 
 
 
 
 
55,95
 
 
 
 
 
75
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
94,5
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
94,5
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
 
 
74,60
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
93,6
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
 
 
93,25
 
 
 
 
 
125
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
 
 
111,9
 
 
 
 
 
150
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
 
 
149,2
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
94,5
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
94,1
 
 
 
 
 
 
 
186,5
 
 
 
 
 
250
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,0
 
 
 
 
 
 
 
223,8
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
 
261,1
 
 
 
 
 
350
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
95,4
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
 
298,4
 
 
 
 
 
400
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
 
335,7
 
 
 
 
 
450
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
 
373
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
95,8
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
96,2
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
  
 
 
5.1
 Determinación de la eficiencia
 
 
Para determinar la eficiencia energética de motores de inducción trifásicos en potencia nominal de 0,746
 
kW a 373 kW, se precisa como prueba única el método de prueba descrito en el capítulo 8 del presente
 
proyecto de norma oficial mexicana.
 
 
6.
 Muestreo
 
 
El muestreo se establece en el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los motores con las
 
especificaciones de este proyecto de norma oficial mexicana (véase capítulo 11).
 
 
7.
 Criterios de aceptación
 
 
7.1
 Placa de datos
 
 
La eficiencia nominal marcada por el fabricante en la placa de datos del motor, debe ser igual o mayor que
 
la eficiencia de la Tabla 1 de este proyecto de norma oficial mexicana, de acuerdo con su potencia nominal en
 
kW, número de polos y tipo de enclaustramiento.
 
 
7.2
 Resultados de las pruebas
 
 
La eficiencia energética determinada con el método de prueba del capítulo 8, para cada motor probado,
 
debe ser igual o mayor a la eficiencia energética aceptada, correspondiente a la eficiencia nominal marcada
 
en la placa de datos por el fabricante y determinada con la siguiente ecuación:
 
 
 
 
  
 
 
Donde
:
 
 
 aceptada
:
     
Es el valor de la eficiencia energética aceptada, correspondiente a la eficiencia nominal
 
marcada en la placa de datos del motor, en por
 
ciento.
 
 
 
nom
:
   
Es el valor de la eficiencia nominal a plena carga para motores verticales y horizontales,
 
en por
 
ciento.
 
 
8.
 Método de prueba
 
 
Todos los motores se prueban por el método de las pérdidas segregadas, en este método, a partir de
 
mediciones y cálculos, se determinan las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator y del rotor,
 
las pérdidas del núcleo y las pérdidas por fricción y ventilación; al final, las pérdidas indeterminadas se
 
obtienen por diferencia.
 
 
8.1
 Condiciones de la prueba
 
 
Todos los motores se deben de probar en posición horizontal; en el caso de que los rodamientos originales
 
no
 lo permitan
 (rodamientos de contacto angular, especiales, lubricados por aceite), deben r
e
emplazarse por
 
rodamientos de bolas de la serie 6 000, con sus variantes en tamaño asignado, sin tapas o con tapas de
 
acero. En caso de motores de flecha hueca una fle
cha só
lida puede insertarse para realizar las pruebas con el
 
dinamómetro.
 
 
En motores con rodamientos especiales que debido a su construcción, presenten fricción que afecte la
 
medición de la eficiencia (rodamientos con sellos de neopreno, rodamientos cerámicos con sellos de silicón,
 
etc), deberán ser re
e
mplazados por rodamientos de bolas de la serie 6 000, con sus variantes en tamaño
 
asignado, sin tapas o con tapas de acero.
 
 
En motores con sellos o anillos de aterrizaje que presenten fricción que afecte la m
edición de la eficiencia
 
é
stos deben ser removidos.
 
 
Para los motores que experimenten un cambio de pérdi
das por fricción, antes de que é
stos alcancen
 
condiciones de operación
 de rodamientos estabilizados, é
stos deben operar hasta alcanzar las condiciones de
 
estado estable descritas en el numeral 8.3.
 
 
Para los fines de certificación, seguimiento y/o vigilancia, es necesario un periodo de estabilización 
 
de
 
pérdidas en los rodamientos, antes de las pruebas mencionadas en el inciso 8.3.
 
 
La frecuencia eléctrica de alimentación para todas las pruebas debe ser de 60 Hz con una variación
 
de
 
±
 
0,3%.
 
 
La tensión eléctrica de corriente alterna de alimentación para la prueba, debe ser cualquier tensión
 
eléctrica indicada en la placa de datos del motor, medida en sus terminales, sin exceder una variación de 
 
±
 
0,5 %, con un desbalance máximo permitido de ± 0,5%. El por
 
ciento de desbalance es igual a 100 veces la
 
desviación máxima de la tensión eléctrica de cada fase con respecto a la tensión eléctrica promedio, dividida
 
entre la tensión eléctrica promedio.
 
 
La Distorsión Armónica Total (DAT) de la onda de tensión el
éctrica no debe ser mayor que 5
%.
 
 
La Distorsión Armónica Total (DAT) es un indicador del contenido de armónicas en una onda de tensión
 
eléctrica. Se expresa como un porcentaje de la fundamental y se define como:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
V
i
    
es la amplitud de cada armónica
 
 
V
1
   
es la amplitud de la fundamental
 
 
Las magnitudes eléctricas que varíen senoidalmente, deben expresarse en valores eficaces, a menos que
 
se especifique otra cosa.
 
 
8.2
 Instrumentos de medición y equipo de prueba
 
 
Los instrumentos de medición deben seleccionarse para que el valor leído esté dentro del intervalo de la
 
escala recomendado por el fabricante del instrumento, o en su defecto en el tercio superior de la escala
 
del
 
 
mismo.
 
 
Los instrumentos analógicos o digitales deben estar calibrados con un
a incertidumbre máxima de ± 0,2
%
 
de plena escala.
 
 
Cuando se utilicen transformadores de corriente y transformadores de potencial, se deben realizar las
 
correcciones necesarias para considerar los errores de relación y fase en las lecturas de tensión, corriente y
 
potencia eléctricas. Los errores de los transformadores de corriente y de los transformadores de potenc
ial no
 
deben ser mayores de 0,3
%.
 
 
El dinamómetro debe seleccionarse de forma que a su carga mínima, la potencia de salida demanda
da al
 
motor no sea mayor que 15
% de la potencia nominal del mismo.
 
 
La instrumentación para medir el par torsional debe tener un
a incertidumbre máxima de ± 0,2
% de
 
plena
 
escala.
 
 
La instrumentación para medir la frecuencia eléctrica de alimentación debe tener un
a incertidumbre
 
máxima de ± 0,1
% de plena escala.
 
 
La instrumentación para medir la frecuencia de rotación debe tener una incertidumbre máxima de 
 
± 1 min
-
1
 de la lectura.
 
 
La instrumentación para medir la temperatura debe tener una incertidumbre máxima de ± 1 °C.
 
 
Para evitar la influencia por el acoplamiento y desacoplamiento del motor con el dinamómetro durante el
 
desarrollo de las pruebas de equilibrio térmico, funcionamiento, y carga mínima posible en el dinamómetro,
 
éstas deben realizarse sin desacoplar el motor entre ellas.
 
 
Los instrumentos de medición, equipos y aparatos para aplicar este método de prueba son los siguientes:
 
 
a)
    
aparato para medir la temperatura detectada por los detectores de temperatura por resistencia
 
o
 
termopares;
 
 
b)
    
óhmetro a cuatro terminales, para medir resistencias bajas;
 
 
c)
    
equipo para controlar la tensión de alimentación;
 
 
d)
    
frecuencímetro;
 
 
e)
    
vóltmetros;
 
 
f)
     
ampérmetros;
 
 
g)
    
wáttmetro trifásico;
 
 
h)
    
dinamómetro;
 
 
i)
     
torsiómetro o aparato para medir par torsional;
 
 
j)
     
tacómetro, y
 
 
k)
    
cronómetro.
 
 
8.3
 Procedimiento de prueba
 
 
Las pruebas que conforman este método deben ser desarrolladas en la secuencia indicada. No es
 
necesario que cada paso sea llevado a cabo inmediatamente después del otro, sin embargo, cuando cada
 
paso se ejecuta en forma individual e independiente, entonces las condiciones térmicas especificadas para el
 
mismo deben ser reestablecidas previamente a la ejecución de la prueba.
 
 
Antes de comenzar las pruebas se debe instalar un termopar en el motor. Cuando se utilice más de un
 
termopar, la temperatura para los cálculos debe ser el valor promedio.
 
 
Cuando todos los termopares se localicen en los cabezales del devanado o cuando la temperatura del
 
termopar más caliente sea localizada en el núcleo del estator o en el cuerpo del motor, se debe aplicar el
 
siguiente criterio, de preferencia en el siguiente orden que se establece:
 
 
a)
    
Entre o sobre los cabezales del devanado, procurando que queden fuera de las trayectorias del aire
 
de enfriamiento del motor.
 
 
       
En los casos en que es inaceptable abrir el motor o no es posible la colocación de termopares en los
 
cabezales del devanado, los termopares pueden ser instalados en:
 
 
b)
    
el núcleo del estator (ejemplo; a través de la caja de conexiones del motor); o
 
  
 
 
c)
    
en el cuerpo del motor.
 
 
Nota:
 Cuando se utilizan termopares externos ya sea en el núcleo del estator o en el cuerpo del motor,
 
debe asegurarse que los termopares estén posicionados tan cerca como sea posible al estator devanado, con
 
un buen contacto térmico. Cuidado especial debe tomarse para que el termopar quede aislado y sellado del
 
medio ambiente de enfriamiento.
 
 
8.3.1
 Parámetros iniciales
 
 
Se miden las resistencias entre terminales de los devanados del estator y la temperatura correspondiente.
 
 
Se registran los siguientes parámetros:
 
 
a
)
    
Las resistencias entre terminales de los devanados del estator, en 
 (ohm);
 
 
b)
    
La temperatura o el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator,
 
en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo t
i
, en °C, y
 
 
c)
    
La temperatura ambiente t
a
i
, en °C.
 
 
Se designa como resistencia de referencia R
i
, a aquélla con el valor más cercano al promedio de las tres
 
registradas. Por ejemplo, cuando:
 
 
 
 
 
R
1
-
2
 
= 4,8 
 
 
 
 
R
1
-
3
 
= 5,0 
 
 
 
 
R
2
-
3
 
= 5,2 
 
 
 
 
 
 
El valor de la resistencia de referencia es R
i 
= 5,0 
 
 
8.3.2
 Prueba para alcanzar el equilibrio térmico
 
 
Mediante esta prueba se determinan la resistencia y temperatura de los devanados del motor operando a
 
carga plena.
 
 
Se hace funcionar el motor a su régimen nominal hasta alcanzar el equilibrio térmico definido en el inciso
 
3.22 en todos los detectores de temperatura. Se desenergiza y se desconectan las terminales de línea del
 
motor, se mide y registra la resistencia entre las terminales de la resistencia de referencia determinada en el
 
inciso 8.3.1 en el tiempo especificado en la Tabla 2.
 
 
Tabla 2 - Tiempo al cual se debe realizar la medición de la resistencia
 
de referencia de los devanados del
 
estator
 
 
 
 
 
 
Potencia Nominal, en kW
 
 
 
 
 
Tiempo [s]
 
 
 
 
 
 
 
37,5 o menor
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 37,5 a 150
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 150
 
 
 
 
 
120
 
 
 
 
 
  
 
 
Cuando se excede el tiempo establecido en la Tabla 2, se traza una curva de enfriamiento basada en la
 
resistencia entre el par de terminales de referencia, utilizando por lo menos 10 valores espaciados a intervalos
 
de 30 s, para determinar la resistencia al tiempo de retardo especificado en la Tabla 2.
 
 
Cuando los tiempos especificados en la Tabla 2 se exceden en más del doble para el registro de la
 
primera lectura, se anula y se repite la prueba.
 
 
Se miden y registran:
 
 
a)
    
La resistencia entre las terminales de referencia, R
f
, en 
;
 
 
b)
    
El promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, en el núcleo del estator o
 
en el cuerpo, t
f
, en °C;
 
 
c)
    
La temperatura ambiente, t
af
, en °C, y
 
 
d)
    
El tiempo al que se midió o determinó la resistencia R
f
, en s.
 
 
8.3.2.1
 Cálculo del incremento de temperatura por resistencia
 
 
Se determina el incremento de temperatura (
t) después de que el motor ha alcanzado el equilibrio
 
térmico mediante la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
  
 
 
 
 
 
t
fr
          
Es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico (calculado por resistencia)
 
 
K
          
es la constante del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para el aluminio 224,6. Para
 
otros materiales en los devanados, debe usarse el valor especificado por el fabricante del
 
material.
 
 
8.3.3
 Prueba de funcionamiento
 
 
Al término de la prueba anterior, se hace funcionar el motor a su tensión eléctrica nominal medida en sus
 
terminales, a 60 Hz y potencia nominal. Se aplican en forma descendente dos valores de carga arr
iba de la
 
potencia nominal, 130% y 115
%; así como
 cuatro valores de carga al 100%, 75%, 50% y 25
% de
 
la potencia
 
nom
inal, con una tolerancia de ± 2
%.
 
 
La temperatura en los devanados del estator, en el núcleo del estator o en el cuerpo del motor, debe estar
 
como máximo 10 °C abajo de la temperatura registrada en la prueba para alcanzar el equilibrio térmico, antes
 
de dar inicio a la prueba de funcionamiento.
 
 
Se miden y registran los siguientes parámetros para cada uno de los valores de carga:
 
 
a)
    
El promedio de las tensiones eléctricas entre terminales, en volt (V);
 
 
b)
    
Frecuencia eléctrica de alimentación, en Hertz (Hz);
 
 
c)
    
El promedio de las corrientes eléctricas de línea, I
m
, en ampere (A);
 
 
d)
    
La potencia de entrada, P
e
, en kilowatts (kW)
 
 
e)
    
El par torsional del motor, T
m
, en newton metro (N·m);
 
 
f)
     
La frecuencia de rotación, n
m
, en min
-
1
;
 
 
g)
    
El promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, en el núcleo del estator o
 
en el cuerpo, para cada valor de carga, t
m
, en grados Celsius (°C), y
 
 
h)
    
La temperatura ambiente para cada valor de carga, t
am
, en °C.
 
 
8.3.4
 Prueba de carga mínima posible en el dinamómetro
 
 
Se ajusta el dinamómetro a su carga mínima y se opera el motor a su tensión eléctrica nominal, medida en
 
sus terminales y 60 Hz, hasta que la potenci
a de entrada no varíe más del 3
% en un período de 30 min.
 
 
Con la potencia de entrada estabilizada a la carga mínima del dinamómetro, se miden y registran:
 
 
a)
    
El promedio de las tensiones eléctricas entre terminales, en V;
 
 
b)
    
La frecuencia eléctrica de alimentación, en Hz;
 
 
c)
    
El promedio de las corrientes eléctricas de línea, I
mín
, en A;
 
 
d)
    
La potencia de entrada, P
mín
, en kW;
 
 
e)
    
El par torsional del motor, T
mín
, en N·m;
 
 
f)
     
La frecuencia de rotación, n
mín
, en min
-
1
;
 
 
g)
    
El promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo t
mín
, en °C, y
 
 
h)
    
Se verifica que la potencia de salida P
d
 
demandada al motor bajo prueba, sea menor al 15% de su
 
potencia nominal. Donde P
d
 en kW, se calcula de la siguiente forma:
 
 
 
 
 
8.3.5
 Prueba de operación en vacío
 
 
Se desacopla el motor del dinamómetro y se opera en vacío a su tensión eléctrica nominal, medida en las
 
terminales del motor y 60 Hz, hasta que la potencia de entrada varíe no más del 3% en un periodo de 30 min.
 
Se aplican en forma descendente tres o más valores de
 tensión eléctrica entre el 125% y el 60
% de la tensión
 
eléctrica nominal, espaciados en forma regular; dentro de estos tres valores debe incluirse la medición al
 
100% de la tensión eléctrica nominal, de la misma manera,
 tres o más valores entre el 50% y el 20
% de
 
la
 
 
tensión eléctrica de prueba seleccionada en 8.1 o hasta donde la corriente eléctrica de línea llegue a un
 
mínimo o se haga inestable.
 
 
La prueba debe ser llevada a cabo lo más rápidamente posible y las mediciones deben tomarse en forma
 
descendente respecto a la tensión máxima aplicada.
 
 
Para cada valor de tensión eléctrica, se miden y registran:
 
 
a)
    
El promedio de las tensiones eléctricas entre terminales, en V;
 
 
b)
    
La frecuencia eléctrica de alimentación, en Hz;
 
 
c)
    
El promedio de las corrientes eléctricas de línea, I
0
, en A;
 
 
d)
    
La potencia de entrada en vacío P
0
, en kW;
 
 
e)
    
La frecuencia de rotación, n
0
, en min
-
1
, y
 
 
f)
     
El promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo, para cada valor de tensión, t
0
, en °C.
 
 
8.4
 Segregación de pérdidas
 
 
8.4.1
 Determinación de las pérdidas por fricción y ventilación y cálculo de las pérdidas en el núcleo.
 
 
Los siguientes cálculos se utilizan para separar el origen de las pérdidas en vacío.
 
 
a)
   
Se resta de la potencia de entrada medida en el inciso 8.3.5 en vacío, P
0
, las pérdidas de los
 
devanados del estator I
2
R
e
0
 para cada valor de tensión eléctrica del inciso 8.3.5, calculadas con la
 
siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
I
0
     
Es el promedio de las corrientes eléctricas de línea en vacío del inciso 8.3.5, en A, y
 
 
R
E
0
  
es la resistencia entre las terminales de referencia, en ohm, del inciso 8.3.1, corregida al promedio de
 
las temperaturas detectadas en los devanados del estator para cada valor de tensión eléctrica, 
 
de
 
acuerdo con la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
R
i
    
es la resistencia de referencia del inciso 8.3.1, en 
;
 
 
t
0
     
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator, o en el cuerpo para cada valor de tensión del inciso 8.3.5, en °C;
 
 
t
i
      
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo en frío del inciso 8.3.1, en °C, y
 
 
K
     
es la constante del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para aluminio 224,6. Para otros
 
materiales en los devanados, debe usarse el valor especificado por el fabricante del material.
 
 
b)
    
Se traza una curva con la potencia de entrada con el motor operando en vacío P
0
 menos las
 
pérdidas en los devanados del estator I
2
R
E
0
 
contra la tensión eléctrica en vacío, para cada valor de
 
tensión eléctrica entre el 125% y el 60% del valor nominal.
 
 
c)
    
Se traza una curva con los valores de potencia de entrada en vacío P
0
 
menos las pérdidas en los
 
devanados del estator I
2
R
E
0
, 
contra el cuadrado de la tensión eléctrica, para cada valor de tensión
 
eléctrica entre el 50% y el 20% del valor nominal o hasta el valor correspondiente a la corriente
 
eléctrica de línea mínima o inestable. Se extrapola la curva a la tensión eléctrica en vacío igual a
 
cero. El valor de la potencia de entrada en este punto corresponde a las pérdidas por fricción y
 
ventilación P
fv
.
 
 
d)
    
De la curva obtenida en el inciso (b), se calculan las pérdidas del núcleo, P
h
, a la tensión eléctrica
 
nominal, restando de la potencia de entrada en vacío, P
0
, las pérdidas en los devanados del estator
 
I
2
R
E
0
 
según el inciso (a), y las pérdidas de fricción y ventilación P
fv
 según el inciso (c).
 
  
 
 
8.4.2
 Cálculo de las pérdidas por efecto Joule en el estator
 
 
Se calculan las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator I
2
R
m
 para cada uno de los seis
 
valores de carga aplicados según el inciso 8.3.3, utilizando la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
I
m
     
es el promedio de las corrientes de línea del inciso 8.3.3, en A;
 
 
R
m
   
es la resistencia entre las terminales de referencia del estator, del inciso 8.3.1, corregida a la
 
temperatura de los devanados para cada valor de carga mediante la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
R
i
    
es la resistencia de referencia del inciso 8.3.1, en ohm;
 
 
t
i
      
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo, en frío, del inciso 8.3.1, en °C, y
 
 
K
     
es la constante del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para aluminio 224,6. Para otros
 
materiales en los devanados, debe usarse el valor especificado por el fabricante.
 
 
t
mc
    
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo, para cada valor de carga del inciso 8.3.3, en °C, corregida
 
mediante la siguiente ecuación;
 
 
 
 
 
donde:
 
 
t
fr
     
Es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico, calculada por resistencia en
 
el
 
inciso 8.3.2.1, en °C;
 
 
t
f
      
Es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura
 
en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo, del inciso 8.3.2, en °C;
 
 
t
m
     
Es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo, para cada valor de carga del inciso 8.3.3., en °C
 
 
8.4.3
 Cálculo de las pérdidas por efecto Joule en el rotor
 
 
Se calculan las pérdidas por efecto Joule en el devanado del rotor I
2
R
r
, en cada uno de los seis valores de
 
carga aplicados según el inciso 8.3.3 utilizando la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
P
e
    
es la potencia de entrada para cada valor de carga medida en el inciso 8.3.3
 
 
P
h
    
son las pérdidas del núcleo calculadas en el inciso 8.4.1
 
 
S
m
   
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotación síncrona n
s
 para cada valor de carga,
 
de acuerdo con la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
n
m
    
es la frecuencia de rotación para cada valor de carga medida en el inciso 8.3.3 en min
-
1
, y
 
 
n
s
    
es la frecuencia de rotación síncrona, calculado mediante la siguiente ecuación:
 
  
 
 
 
 
 
donde:
 
 
f
      
es la frecuencia eléctrica de 60 Hz de la alimentación, y
 
 
p
     
es el número de polos del motor.
 
 
8.4.4
 Cálculo de la potencia de salida
 
 
a)
    
Se calculan los valores de par torsional corregido T
c
, sumando el factor de corrección del
 
dinamómetro FCD, en cada uno de los valores de par medidos T
m
. En la práctica el FCD es
 
compensado por la calibración del dinamómetro, por lo que cuando la medición del par se hace entre
 
el motor a prueba y el dinamómetro, este valor no afecta la medición y puede ser despreciado
 
considerando FCD = 0 para este paso del cálculo. Cuando es necesario el cálculo del FCD, debe
 
realizarse de acuerdo con el Apéndice B.
 
 
 
 
 
b
)
    
Se calcula la potencia de salida de acuerdo con la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
T
c
    
es el par torsional corregido del motor para cada valor de carga, en N·m, y
 
 
n
m
    
es la frecuencia de rotación para cada valor de carga, medida en el inciso 8.3.3, en min
-
1
.
 
 
8.4.5
 Cálculo de las pérdidas indeterminadas
 
 
Para calcular las pérdidas indeterminadas en cada uno de los seis valores de carga medidos en el inciso
 
8.3.3, se calcula la potencia residual P
res
 
como sigue:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
P
e
    
es la potencia eléctrica de entrada para cada valor de carga, medida en el inciso 8.3.3
 
 
P
s
    
es la potencia mecánica de salida corregida para cada valor de carga calculada en el inciso 8.4.4, 
 
en
 
kW
 
 
I
2
R
m
 
son las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator para cada valor de carga calculadas
 
en el inciso 8.4.2, en kW
 
 
P
h
    
son las pérdidas en el núcleo calculadas en el inciso 8.4.1 (d), en kW
 
 
P
fv
    
son las pérdidas por fricción y ventilación calculadas en el inciso 8.4.1(c), en kW
 
 
I
2
R
r
  
son las pérdidas por efecto Joule en el devanado del rotor para cada valor de carga, calculada en el
 
inciso 8.4.3, en kW
 
 
Para suavizar la curva de potencia residual, P
res
, contra el cuadrado del par torsional, T
c
2
, para cada valor
 
de carga, se usa el análisis de regresión lineal del Apéndice A.
 
 
 
 
 
donde:
 
 
T
c
    
es el par torsional corregido del motor para cada valor de carga, calculado en el inciso 8.4.4 (a),
 
en
 
N·m;
 
 
A
     
es la pendiente de la recta para el análisis de regresión lineal, y
 
 
B
     
es la intersección de la recta con el eje de las ordenadas
 
 
Cuando el coeficiente de correlación 
Y
 
(letra gamma) es menor que 0,9, se elimina el peor punto y se
 
calculan nuevamente A y B. Cuando el valor de gamma se incrementa hasta hacerlo mayor o igual que 0,9, se
 
usa el segundo cálculo. En caso contrario, la prueba no fue satisfactoria, indicando errores en la
 
instrumentación,
 de lectura o ambos. Se debe investigar la fuente de estos errores y corregirse, para
 
 
posteriormente repetir las pruebas. Cuando el valor de A se establece conforme al párrafo anterior, se pueden
 
calcular las pérdidas indeterminadas para cada uno de los valores de carga del inciso 8.3.3 de la siguiente
 
forma:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
T
c
    
es el par torsional corregido del motor para cada valor de carga, calculado en el inciso 8.4.4(a),
 
en
 
N·m, y
 
 
A
     
es la pendiente de la recta
 
 
8.5
 Corrección por temperatura para las pérdidas por efecto Joule
 
 
8.5.1
 Cálculo de las pérdidas por efecto Joule en el estator corregidas por temperatura
 
 
Se calculan las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator corregidas de la temperatura
 
ambiente t
af
, medida en el inciso 8.3.2, a la temperatura ambiente de 25 °C, para cada uno de los seis valores
 
de carga medidos en el inciso 8.3.3, usando la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
I
m
     
es el promedio de las corrientes de línea para cada valor de carga del inciso 8.3.3, en A;
 
 
R
mc
  
es la resistencia de referencia R
f
 del inciso 8.3.2, corregida a una temperatura ambiente de 25 °C de
 
acuerdo a la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
t
c
     
es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico calculada por resistencia, t
fr
, del
 
inciso 8.3.2.1, corregida a una temperatura ambiente de 25 °C (t
c
 = t
fr
 + 25 °C - t
af
), en °C;
 
 
t
fr
     
es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico calculada por resistencia, del
 
inciso 8.3.2.1, en °C, y
 
 
K
     
es la constante del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para aluminio 224,6. Para otros
 
materiales en los devanados, debe usarse el valor especificado por el fabricante del material.
 
 
8.5.2
 
Cálculo de las pérdidas por efecto Joule en el rotor corregidas por temperatura
 
 
Se calculan las pérdidas por efecto Joule en los devanados del rotor, corregidas de la temperatura
 
ambiente t
af
, medida en el inciso 8.3.2, a la temperatura ambiente de 25 °C, para cada uno de los seis valores
 
de carga medidos en el inciso 8.3.3, usando la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
S
mc
  
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotación síncrona, referido a una temperatura
 
ambiente de 25 °C;
 
 
S
m
   
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotación síncrona medida en el inciso 8.3.3 y
 
calculado en el inciso 8.4.3;
 
 
t
mc
    
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, en el núcleo del estator
 
o en el cuerpo, para cada valor de carga, del inciso 8.3.3, en °C, corregidas mediante la siguiente
 
ecuación t
mc
=t
fr
/t
f
* t
m
 
 
t
c
     
es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico calculada por resistencia, t
fr
,
 del
 
 
 
inciso 8.3.2.1, corregida a una temperatura ambiente de 25 °C (t
c
 = t
fr 
+ 25 °C - t
af
), en °C;
 
 
t
af
     
es la temperatura ambiente durante la prueba de equilibrio térmico a plena carga del inciso 8.3.2, 
 
en
 
°C;
 
 
K
     
es la constante del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para aluminio 224,6. Para otros
 
materiales en los devanados, debe usarse el valor especificado por el fabricante del material.
 
 
8.6
 Cálculo de la potencia de salida a 25 °C
 
 
Se calcula la potencia de salida corregida a la temperatura ambiente de 25 °C, para cada uno de los seis
 
valores de carga del inciso 8.3.3 usando la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
P
sc
   
es la potencia de salida corregida para cada valor de carga, referido a una temperatura ambiente de
 
25 °C, en kW;
 
 
P
e
    
es la potencia de entrada para cada valor de carga, medida en el inciso 8.3.3;
 
 
P
h
    
son las pérdidas en el núcleo, calculadas en el inciso 8.4.1 (d), en kW;
 
 
P
fv
    
son las pérdidas por fricción y ventilación, calculadas en el inciso 8.4.1(c), en kW;
 
 
P
ind
  
son las pérdidas indeterminadas, calculadas en el inciso 8.4.5, en kW;
 
 
I
2
R
mc
           
son las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator para cada valor de carga,
 
referidas a una temperatura ambiente de 25 °C, calculadas en el inciso 8.5.1, en kW;
 
 
I
2
R
rc
 
son las pérdidas por efecto Joule en el devanado del rotor para cada valor de carga, referidas a una
 
temperatura ambiente de 25 °C, calculadas en el inciso 8.5.2, en kW.
 
 
8.7
 Cálculo de la eficiencia
 
 
Se calcula la eficiencia 
 para cada uno de los seis valores de carga del inciso 8.3.3 usando la siguiente
 
ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
P
sc
   
es la potencia mecánica de salida corregida para cada valor de carga, referida a una temperatura
 
ambiente de 25 °C, calculada en el inciso 8.6, en kW;
 
 
P
e
    
es la potencia eléctrica de entrada para cada valor de carga, medida en el inciso 8.3.3, en kW.
 
 
8.8
 Eficiencia en cualquier valor de carga
 
 
Para determinar la eficiencia en algún valor preciso de carga, se traza una curva con la eficiencia
 
calculada según el inciso 8.7 contra la potencia de salida corregida calculada en el inciso 8.6.
 
 
9.
 Marcado
 
 
9.1
 
Permanencia
 
 
Todos los motores deben de ser provistos con al menos una placa de datos, ésta debe ser permanente,
 
legible e indeleble y contener la información del inciso 9.2, debe estar adherida o sujeta mecánicamente a la
 
envolvente o carcasa en el cuerpo principal y en un lugar visible, no se admite la colocación de ésta, en tapas,
 
bridas o accesorios, que puedan ser retirados del cuerpo principal del motor, provocando la pérdida de rastreo
 
del motor.
 
 
La placa de datos debe ser de un material que garantice la legibilidad de la información permanentemente
 
y no se degrade con el tiempo bajo condiciones ambientales normales.
 
 
El fabricante o importador debe garantizar que el material, estilo, tipografía y distribución de información en
 
la placa de datos ingresada al momento de evaluar la conformidad del producto con este proyecto de norma,
 
sea la misma que se utilice durante la comercialización del mismo.
 
 
9.2
 Información
 
 
Toda la información contenida en la placa de datos debe estar en idioma español y la información mínima
 
que se debe marcar en la placa de datos del motor es:
 
  
 
 
·
  
NOM-016-ENER-2016
 
 
·
  
Nombre del fabricante o del distribuidor, o logotipo o marca registrada;
 
 
·
  
Modelo designado por el fabricante o distribuidor utilizado para identificación comercial;
 
 
·
  
Tipo de enclaustramiento (abierto o cerrado, de acuerdo con el Apéndice informativo D);
 
 
·
  
País de origen de fabricación;
 
 
·
  
La eficiencia nominal, en por
 
ciento, precedida del símbolo
 
 (2 dígitos enteros y 1 decimal);
 
 
·
  
La potencia nominal en kW;
 
 
·
  
La tensión eléctrica en V;
 
 
·
  
La frecuencia eléctrica en Hz, y
 
 
·
  
La frecuencia de rotación en min
-
1
 o r/min.
 
 
Además de la información especificada por otras normas oficiales mexicanas vigentes que
 
sean
 
aplicables.
 
 
Los motores certificados en el cumplimiento del presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez
 
publicado como norma oficial mexicana definitiva, debe ostentar la contraseña oficial NOM con base a lo
 
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la NOM-106-SCFI-2000.
 
 
10.
 Vigilancia
 
 
La verificación y vigilancia del presente proyecto de norma oficial mexicana, estará a cargo de la
 
Secretaría de Energía; a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría
 
Federal del Consumidor, cada una conforme a sus respectivas atribuciones.
 
 
El incumplimiento con el presente proyecto de norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo
 
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento y demás disposiciones legales
 
aplicables.12.
 
 
 
11.
 Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
De conformidad con los Artículos 68 Primer Párrafo, 70 Fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC).
 
 
11.1.
 Objetivo
 
 
Este PEC se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba,
 
fabricantes, importadores, comercializadores, en la aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
 
PROY-NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción,
 
tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, en
 
adelante se referirá como NOM.
 
 
11.2.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
 
 
     
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
 
 
     
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
 
 
11.3.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
 
 
11.3.1
 Autoridad competente: la Secretaría de Energía (SENER); Comisión Nacional para el Uso
 
Eficiente
 
de la Energía (CONUEE) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), conforme
 
a sus
 
atribuciones.
 
 
11.3.2
 Certificado de la conformidad del producto: documento mediante el cual el organismo de
 
certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple
 
con las especificaciones establecidas en la NOM. Para el caso de un certificado expedido con una vigencia en
 
tiempo, el organismo de certificación de producto debe comprobar que durante la vigencia del certificado el
 
producto cumple con lo dispuesto por el Proyecto de Norma, en caso contrario, se debe cancelar la vigencia
 
de dicho certificado.
 
 
11.3.3
 Especificaciones técnicas: la información técnica de los productos que describe que éstos cumplen
 
con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las
 
 
especificaciones establecidas en la NOM.
 
 
11.3.4
 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
 
 
11.3.5
 Familia de productos: un grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter
 
estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la
 
NOM y que cumplan con 11.5.3.
 
 
11.3.6
 Informe de certificación del sistema de calidad: el que otorga un organismo de certificación para
 
producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende
 
certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM.
 
 
11.3.7
 Informe de pruebas: el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en
 
los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a
 
la muestra seleccionada. La vigencia del informe de pruebas es de noventa días a partir de su fecha de
 
emisión. Ver Apéndice D, normativo.
 
 
11.3.8
 Laboratorio de pruebas: el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de
 
acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
 
 
11.3.9
 Organismo de Certificación para Producto: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la
 
LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en
 
la
 
NOM.
 
 
11.3.10
 Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad: la persona moral
 
acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de
 
certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
 
 
11.3.11
 Producto: Los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en
 
potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW, que se indican en el objetivo y campo de aplicación de la NOM.
 
 
11.3.12
 Renovación del certificado de cumplimiento: la emisión de un nuevo certificado de conformidad,
 
que se otorga al demostrarse mediante el seguimiento, que los productos siguen cumpliendo con
 
los
 
requisitos establecidos en el proyecto de NOM. Se otorga por un periodo igual al que se otorgó la certificación
 
original.
 
 
11.3.13
 Seguimiento: la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con
 
la
 
NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la
 
conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM y del que depende la vigencia
 
de dicha certificación.
 
 
11.3.14
 Ampliación o reducción del certificado de conformidad: cualquier modificación al certificado de
 
producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones, siempre y cuando
 
se cumplan con los criterios de agrupación de familia indicado 11.3.5 y 11.5.3. No se permite la ampliación
 
de
 
titularidad.
 
 
11.4.
 Disposiciones generales
 
 
11.4.1
 La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y Organismos de
 
Certificación de Producto, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LFMN.
 
 
11.4.2
 El fabricante, importador o comercializador (el interesado), debe solicitar la evaluación de la
 
conformidad con la NOM al Organismo de Certificación para Producto, cuando lo requiera para dar
 
cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el Organismo 
 
de
 
Certificación de Producto entregará al interesado la solicitud de servicios de certificación, el contrato de
 
prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto.
 
 
11.4.3
 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el Organismo de
 
Certificación para Producto, presentará la solicitud con la información respectiva, así como el contrato 
 
de
 
prestación de servicios de certificación que celebra con dicho Organismo.
 
 
11.4.4
 El interesado debe elegir un laboratorio de pruebas acreditado, con objeto de someter a pruebas de
 
laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del Organismo de Certificación
 
para Producto. El Organismo de Certificación para Producto, debe dar respuesta a las solicitudes de
 
certificación, renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como modelo,
 
marca, etc.).
 
 
11.4.5
 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se
 
comercialicen en el territorio nacional.
 
  
 
 
11.4.6
 La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, será
 
la autoridad competente para resolver cualquier controversia en la interpretación del presente PEC.
 
 
11.5.
 Procedimiento
 
 
11.5.1
 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar por la
 
modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), o por 
 
la
 
modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción 
 
(por modelo
 
o por familia) y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al organismo de
 
certificación para producto, por cada modelo que representa a la familia:
 
 
11.5.1.1
 Para el certificado de conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto
 
(modalidad 1):
 
 
·
   
Original del informe de pruebas (ver Apéndice D) el cual será vigente; a partir de su fecha de emisión,
 
por un período de 90 días naturales para el proceso de certificación.
 
 
·
   
Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso;
 
 
·
   
Prototipo de la placa de datos, de acuerdo al inciso 9 de la NOM, de las muestras evaluadas y de la
 
familia de productos en su caso.
 
 
·
   
Fotografías del producto
 
 
·
   
Instructivo o manual de uso.
 
 
11.5.1.2
 Para el certificado de conformidad del producto con verificación mediante el sistema de gestión de
 
la calidad de la línea de producción (modalidad 2):
 
 
·
   
Los descritos en inciso 11.5.1.1.
 
 
·
   
Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya la línea de producción,
 
expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad.
 
 
·
   
Informe de certificación del sistema de calidad que indique que se cuenta con procedimiento de
 
verificación al proceso de producción.
 
 
11.5.2
 Muestreo
 
 
11.5.2.1
 Selección de la muestra: Se debe seleccionar una muestra de forma aleatoria conforme a lo
 
establecido en la Tabla 3 por cada certificado, para la realización de las pruebas de laboratorio,
 
 
11.5.3
 Agrupación de familias
 
 
Para el proceso de certificación de los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de
 
ardilla se agrupan en familias conforme a lo establecido en la Tabla 3 y tomando como referencia los valores
 
de eficiencia nominal a plena carga, establecidos en la Tabla 1 que considera motores cerrados, abiertos,
 
horizontales y verticales.
 
 
Tabla 3 - Agrupación de familias
 
 
 
 
 
 
Posición de
 
montaje para
 
su operación
 
 
 
 
 
Familia
 
 
 
 
 
Tipo de
 
enclaustramiento
 
 
 
 
 
kW(CP)
 
 
 
 
 
No.
 
polos
 
 
 
 
 
Ca
ntidad de motores de la
 
muestra
 
 
 
 
 
 
 
Horizontal o
 
vertical
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Abierto
 
 
 
 
 
0,746 (1,0)
 
 
 
a
 
 
 
14,920 (20)
 
 
 
 
 
2, 4, 6, 8
 
 
 
 
 
2 motores
 
 
Dando prioridad a la selección de
 
un modelo diferente al de la
 
certificación anterior
 
 
 
 
 
 
Horizontal o
 
vertical
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Abierto
 
 
 
 
 
14,921 (20,1)
 
 
 
a
 
 
 
74,60 (100,0)
 
 
 
 
 
2, 4, 6, 8
 
 
 
 
 
2 motores
 
 
Dando prioridad a la selección de
 
un modelo diferente al de la
 
certificación anterior
 
 
 
 
 
 
Horizontal o
 
vertical
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Abierto
 
 
 
 
 
74,61 (100,1)
 
 
 
a
 
 
 
373 (500)
 
 
 
 
 
2, 4, 6, 8
 
 
 
 
 
1 motor
 
 
Dando prioridad a la selección de
 
un modelo diferente al de la
 
certificación anterior.
 
 
 
 
 
 
Horizontal o
 
vertical
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Cerrado
 
 
 
 
 
0,746 (1,0)
 
 
 
a
 
 
 
14,920 (20)
 
 
 
 
 
2, 4, 6, 8
 
 
 
 
 
2 motores
 
 
Dando prioridad a la selección de
 
un modelo diferente al de la
 
certificación anterior
 
 
 
 
 
 
 
 
Horizontal o
 
vertical
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Cerrado
 
 
 
 
 
14,921 (20,1)
 
 
 
a
 
 
 
74,60 (100,0)
 
 
 
 
 
2, 4, 6, 8
 
 
 
 
 
2 motores
 
 
Dando prioridad a la selección de
 
un modelo diferente al de la
 
certificación anterior
 
 
 
 
 
 
Horizontal o
 
vertical
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Cerrado
 
 
 
 
 
74,61 (100,1)
 
 
 
a
 
 
 
373 (500)
 
 
 
 
 
2, 4, 6, 8
 
 
 
 
 
1 motor
 
 
Dando prioridad a la selección de
 
un modelo diferente al de la
 
certificación anterior.
 
 
 
 
 
 
NOTAS:
 
 
1)
    
Para aquellas familias que requieran la certificación de motor con ambas posiciones de montaje
 
(horizontal y vertical), se debe enviar a pruebas de laboratorio las muestras correspondientes a cada tipo
 
de motor.
 
 
2)
    
En el 
caso de aquellas familias que só
lo requieran la certificación de motores con una posición de
 
montaje (horizontal o vertical), sólo se debe enviar a pruebas de laboratorio la muestra correspondiente
 
al tipo de motor que se requiera certificar.
 
 
3)
    
Para las familias que ya cuenten con la certificación de motores en una determinada posición de
 
montaje, y en el caso de requerir 
"
ampliar el certificado
"
 para motores de otra posición, se deberá
 
presentar el correspondiente informe de pruebas, según se requiera para la familia.
 
 
4)
    
Las familias 3 y 6 sólo se requiere una muestra de un motor. Puede ser horizontal o vertical.
 
 
 
 
 
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con uno o más criterios
 
aplicables a la definición de familias antes expuestos.
 
 
11.5.4
 Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
 
 
11.5.4.1
 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento
 
mediante pruebas periódicas al producto.
 
 
11.5.4.2
 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento
 
mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
 
 
11.5.5
 Seguimiento
 
 
11.5.5.1
 El organismo de certificación para producto debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la
 
NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez al año, tanto de manera documental como por
 
revisión y muestreo del producto certificado. La verificación se debe realizar en una muestra tomada como se
 
especifica en 11.5.2, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio
 
nacional una vez al año.
 
 
11.5.5.1.1
 En la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, el organismo 
 
de
 
certificación de producto debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la NOM, de los productos
 
certificados, anualmente
, 
tanto de manera documental como por revisión, muestreo y prueba del 
 
producto
 
certificado.
 
 
11.5.5.1.2
 En la modalidad de certificación mediante revisión del sistema de gestión de la calidad de la
 
línea de producción, el seguimiento se debe realizar anualmente en el lugar donde se manufactura el
 
producto. El organismo de certificación de producto debe verificar el sistema de control de la calidad de las
 
líneas de producción en las que se fabrican los productos y debe determinar, por medio de pruebas realizadas
 
en la fábrica, siempre y cuando el laboratorio cuente con la acreditación y aprobación correspondiente, que los
 
productos certificados siguen en cumplimiento con el proyecto NOM. Se deben revisar también los resultados
 
de la última auditoría de seguimiento aplicado por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la
 
calidad, acreditado.
 
 
Para la certificación inicial, se debe de realizar una visita previa para verificación del sistema de calidad de
 
la línea de producción. El muestreo puede ser realizado en esta visita.
 
 
11.5.5.1.3
 En caso de familia: En ambas modalidades La muestra para seguimiento debe integrarse por
 
miembros de la familia diferentes a los que se han evaluado con antelación en laboratorio de pruebas.
 
 
11.5.5.1.4
 De los resultados del seguimiento correspondiente, el organismo de certificación para producto
 
dictamina la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento de producto.
 
 
11.5.5.1.5
 En caso que el organismo de certificación para producto determine la suspensión o cancelación
 
 
del certificado, ya sea por el incumplimiento del producto con la NOM o cuando el seguimiento no pueda
 
llevarse a cabo por causa imputable al titular del certificado, el organismo de certificación para producto debe
 
dar aviso a las autoridades correspondientes.
 
 
11.6.
 Diversos
 
 
11.6.1
 La lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación acreditados y aprobados en
 
esta NOM, pueden consultarse en el portal de internet de la CONUEE, en la dirección 
www.conuee.gob.mx
,
 
sección de Normas Oficiales Mexicanas.
 
 
11.6.2
 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de
 
evaluación de la conformidad, son a cargo del titular del certificado, conforme a lo establecido en el Artículo 91
 
de la LFMN.
 
 
12.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Este proyecto de norma oficial mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir
 
referencia alguna en el momento de su elaboración.
 
 
Apéndice A
 
 
 
Análisis de Regresión Lineal
 
 
 
(Normativo)
 
 
 
El propósito del análisis de regresión lineal es el encontrar una relación matemática entre dos conjuntos de
 
variables, tal que los valores de una variable puedan ser usados para predecir la otra. La regresión lineal
 
asume que los dos conjuntos de variables están relacionados linealmente; esto es, que cuando los valores de
 
dos variables (x
i
, y
i
) son graficados, los puntos casi se ajustarán a una línea recta. El coeficiente de
 
correlación 
 (letra Gamma), indica qué tan bien se ajustan estos pares de valores a una línea recta.
 
 
La relación de una línea recta se expresa de la siguiente forma:
 
 
Y = AX + B
 
 
 
donde:
 
 
Y
     
es la variable dependiente;
 
 
X
     
es la variable independiente;
 
 
A
     
es la pendiente de la recta, y
 
 
B
     
es la intersección de la recta con el eje de las ordenadas.
 
 
La pendiente de la recta (A) y la intersección con el eje de las ordenadas se calculan usando las siguientes
 
dos fórmulas de regresión lineal:
 
  
 
 
 
 
 
donde:
 
 
N es el número de parejas (x
i
, y
i
), el coeficiente de correlación 
 se calcula usando la siguiente fórmula
:
 
 
 
 
 
Los valores del coeficiente de correlación van desde -1 a +1. Un valor negativo indica una relación
 
negativa (es decir, cuando X aumenta, Y disminuye o viceversa), y un valor positivo indica una relación
 
positiva (es decir, cuando X aumenta, Y aumenta). Entre más cercano es el valor a -1 o +1 es mejor la
 
relación. Un coeficiente de correlación cercano a cero indica una inexistencia de relación.
 
 
Apéndice B
 
 
 
Cálculo del factor de corrección del dinamómetro (FCD)
 
 
 
(Normativo)
 
 
 
Con las mediciones realizadas en los incisos 9.3.4 y 9.3.5 al 100% de la tensión eléctrica nominal,
 
se
 
calcula:
 
 
a)
    
El deslizamiento por unidad de la frecuencia de rotación con respecto a la frecuencia de rotación
 
síncrona, con el dinamómetro a su carga mínima, de acuerdo con la siguiente ecuación (S
mín
):
 
 
 
 
 
donde:
 
 
n
mín
  
es la frecuencia de rotación con el dinamómetro a su carga mínima medida en el inciso 9.3.4, en
 
 
min
-
1
, y
 
 
n
s
    
es la frecuencia de rotación síncrona, calculada como en el inciso 9.4.3, en min
-
1
.
 
 
b)
   
Las pérdidas por efecto Joule en el estator con el dinamómetro a su carga mínima:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
I
mín
   
es el promedio de las corrientes de línea durante la prueba con carga mínima en el dinamómetro del
 
inciso 9.3.4, en A, y
 
 
R
mín
  
es la resistencia de referencia corregida a la temperatura de los devanados del estator durante la
 
prueba con carga mínima en el dinamómetro, calculada mediante la siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
donde:
 
  
 
 
R
i
    
es la resistencia de referencia, del inciso 8.3.1, en ohm;
 
 
t
mín
   
es 
el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo, con el dinamómetro a su mínima carga, del inciso 8.3.4, en °C;
 
 
t
i
      
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el
 
núcleo del estator o en el cuerpo, del inciso 8.3.1, en °C, y
 
 
K
     
es la constante del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para aluminio 224,6. Para otros
 
materiales en los devanados, debe usarse el valor especificado por el fabricante del material.
 
 
c)
     
El factor de corrección del dinamómetro:
 
 
 
 
 
donde:
 
 
P
mín
      
es la potencia de entrada con el dinamómetro a su carga mínima, medida en el inciso 8.3.4,
 
en
 
kW
 
 
P
h
         
son las pérdidas en el núcleo calculadas en el inciso 8.4.1 en kW
 
 
P
o
-I
2
R
Eo
 
es calculado en el inciso 8.4.1 a), en kW
 
 
T
mín
       
es el par torsional del motor con el dinamómetro a su carga mínima, medida en el inciso 8.3.4
 
en
 
N
.
m
 
 
n
o
         
es la frecuencia de rotación en vacío, en min
-
1
.
 
 
Apéndice C
 
 
 
Nomenclatura
 
 
 
(Normativo)
 
 
 
A
          
es la pendiente de la recta para el análisis de regresión lineal.
 
 
B
          
es la intersección de la recta con el eje de las ordenadas para el análisis de regresión lineal.
 
 
FCD
      
es el Factor de Corrección del Dinamómetro, en N·m
 
 
I
0
         
es el promedio de las corrientes de línea con el motor operando en vacío, en A
 
 
I
m
         
es el promedio de las corrientes de línea para cada valor de carga, en A
 
 
I
mín
        
es el promedio de las corrientes de línea con el dinamómetro a su carga mínima, en A
 
 
I
2
R
E
0
    
son las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator para la operación en vacío del
 
motor, en kW
 
 
I
2
R
m
     
son las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator para cada valor de carga, en kW
 
 
I
2
R
mc
     
son las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator para cada valor de carga, referidas
 
a una temperatura ambiente de 25 °C, en kW
 
 
I
2
R
mín
    
son las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator durante la prueba con carga
 
mínima en el dinamómetro, en kW
 
 
I
2
R
r
      
son las pérdidas por efecto Joule en el devanado del rotor para cada valor de carga, en kW
 
 
I
2
R
rc
     
son las pérdidas por efecto Joule en el devanado del rotor para cada valor de carga, referidas a
 
una temperatura ambiente de 25 °C en kW
 
 
K
          
es la constante del material de los devanados.
 
 
n
m
        
es la frecuencia de rotación para cada valor de carga, en min
-
1
 
 
n
mín
       
es la frecuencia de rotación con el dinamómetro a su carga mínima, en min
-
1
 
  
 
 
n
0
        
es la frecuencia de rotación en vacío, en min
-
1
 
 
n
s
         
es la frecuencia de rotación síncrona, en min
-
1
 
 
P
0
        
es la potencia de entrada con el motor operando en vacío, en kW
 
 
P
d
         
es la potencia demandada al motor bajo prueba por el dinamómetro a su carga mínima, en kW
 
 
P
e
         
es la potencia de entrada para cada valor de carga, en kW
 
 
P
fv
        
son las pérdidas por fricción y ventilación, en kW
 
 
P
h
         
son las pérdidas en el núcleo, en kW
 
 
P
ind
       
son las pérdidas indeterminadas, en kW
 
 
P
mín
      
es la potencia de entrada con el dinamómetro a su carga mínima, en kW
 
 
P
res
       
es la potencia residual para cada valor de carga, en kW
 
 
P
s
         
es la potencia de salida corregida para cada valor de carga, en kW
 
 
P
sc
        
es la potencia de salida corregida para cada valor de carga, referida a una temperatura ambiente
 
de 25 °C, en kW
 
 
R
E
0
       
es la resistencia del estator medida entre las terminales de referencia, a la temperatura de la
 
prueba de operación en vacío, en 
.
 
 
R
f
         
es la resistencia del estator medida entre las terminales de referencia después de la
 
estabilización térmica del motor al 100% de su carga nominal, en 
.
 
 
R
i
         
es la resistencia de referencia medida inicialmente con el motor en frío, en 
.
 
 
R
m
        
es la resistencia del estator corregida a la temperatura de los devanados para cada valor de
 
carga, en 
.
 
 
R
m
c
      
es la resistencia del estator corregida a la temperatura de los devanados para cada valor de
 
carga, referida a una temperatura ambiente de 25 °C, en 
.
 
 
R
mín
      
es la resistencia de referencia corregida a la temperatura de los devanados durante la prueba con
 
carga mínima en el dinamómetro, en 
.
 
 
S
m
        
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotación síncrona, para cada valor de
 
carga
 
medido
 
 
S
mc
       
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotación síncrona, para cada valor de carga
 
medido, referido a una temperatura ambiente de 25 °C
 
 
S
mín
      
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotación síncrona, con el dinamómetro
 
a su
 
carga mínima
 
 
T
c
         
es el par torsional del motor corregido para cada valor de carga, en N·m
 
 
T
m
        
es el par torsional del motor para cada valor de carga, en N·m
 
 
T
mín
       
es el par torsional del motor con el dinamómetro a su carga mínima, en N·m
 
 
t
0
         
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en
 
el núcleo de estator o en cuerpo, para cada uno de los valores de tensión con el motor operando
 
en vacío, en °C
 
 
t
af
         
es la temperatura ambiente durante la prueba de estabilidad térmica a carga plena, en °C
 
 
t
ai
         
es la temperatura ambiente durante la medición de los valores iniciales de resistencia y
 
temperatura, en °C
 
 
t
am
        
es la temperatura ambiente durante las pruebas a diferentes cargas, en °C
 
 
t
c
          
es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico calculada por resistencia t
fr
 
referida a una temperatura ambiente de 25 °C, en °C
 
  
 
 
t
f
          
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en
 
el núcleo del estator o en el cuerpo, después de la estabilización térmica a la cual se midió la
 
resistencia R
f
, en las terminales de referencia, en °C
 
 
t
fr
          
es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico calculada por resistencia
 
 
t
i
          
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en
 
el núcleo del estator o en el cuerpo, con el motor, en frío, en °C
 
 
t
m
         
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en
 
el núcleo del estator o en el cuerpo, para cada valor de carga, en °C
 
 
t
mc
        
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en
 
el núcleo del estator o en el cuerpo, para cada valor de carga, en °C, corregidas mediante la
 
siguiente ecuación: t
mc
 = t
fr
 / t
f
* t
m
 
 
t
mín
        
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en
 
el núcleo del estator o en el cuerpo, con el dinamómetro a su carga mínima, en °C
 
 
         
(letra Gamma) es el factor de correlación para el análisis de regresión lineal
 
 
       
es la eficiencia nominal, calculada a la potencia nominal del motor, en por
 
ciento
 
 
DAT
      
es la distorsión armónica total, en por ciento
 
 
aceptada
      
es el valor de la eficiencia energética aceptada, correspondiente a la eficiencia nominal
 
marcada en la placa de datos del motor, en por ciento
 
 
nom
   
es el valor de la eficiencia nominal a plena carga para motores horizontales o verticales, en
 
por
 
ciento
 
 
Apéndice D
 
 
 
(Normativo)
 
 
 
Formato para reporte de resultados de pruebas de laboratorio
 
 
  
 
 
 
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016.
 
 
Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en
 
potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.
 
 
Cap.
 
8
          
Método de prueba.
 
 
Inc.
 
8.1
         
Condiciones de la prueba.
          
Todos los motores se deben probar en posición horizontal.
 
 
La frecuencia eléctrica de alimentación para todas las pruebas será de 60Hz ± 0.3%. Las magnitudes
 
eléctricas que varíen
 
senoidalmente deben expresarse en valores eficaces, a menos que se especifique otra
 
cosa. La tensión eléctrica de corriente alterna de alimentación para la prueba, será la tensión eléctrica nominal
 
indicada en la placa de datos del motor, medida en sus terminales, sin exceder una variación de ± 0.5%, con
 
un desbalance máximo permitido de ± 0.5%. La distorsión armónica total (DAT) de la onda de tensión eléctrica
 
no debe ser mayor al 5%.
 
 
Se hace funcionar el motor a su tensión eléctrica medida en sus terminales, frecuencia eléctrica y potencia
 
nominales, se miden,
 
registran y calculan los siguientes parámetros, y se verifica que cumplan con las
 
 
 
condiciones especificadas en la norma:
 
 
 
 
 
Tensión
 
eléctrica de
 
prueba (V):
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
¿Se requiere corrección de dinamómetro? (SI/NO)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Tensión
 
eléctrica
 
"a-
 
b"
 
(V)
 
 
 
 
 
Tensión
 
eléctrica
 
"b-c"
 
(V)
 
 
 
 
 
Tensión
 
eléctrica
 
"c-a"
 
(V)
 
 
 
 
 
Frecuenci
 
a eléctrica
 
(Hz)
 
 
 
 
 
Tensión
 
eléctrica
 
promedio
 
(V)
 
 
 
 
 
Desbalance
 
máximo de
 
la tensión
 
eléctrica
 
(%)
 
 
 
 
 
Variación
 
de la
 
tensión
 
eléctrica
 
(%)
 
 
 
 
 
Variación de la
 
frecuencia eléctrica
 
(%)
 
 
 
 
 
Distorsión
 
armónica
 
total de la
 
onda de
 
tensión
 
eléctrica
 
(%)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Resultado de
 
la verificación
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Inc.
 
8.2
         
Instrumentos de medición y equipo de prueba.
 
 
 
 
 
Descripción:
 
 
 
 
 
Ident. Lab.
 
 
 
 
 
Marca
 
 
 
 
 
Modelo
 
 
 
 
 
Núm. de
 
serie
 
 
 
 
 
Vencimiento
 
de
 
Calibración
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Inc.
 
8.3
         
Procedimiento de prueba.
 
 
Antes de comenzar las pruebas, como mínimo un termopar debe ser instalado en el motor. Cuando más de un termopar
 
es utilizado, la temperatura para los cálculos, debe ser el valor promedio, cuando todos los termopares son localizados en
 
los cabezales del devanado, o el valor del termopar más caliente de todos los termopares localizados, ya sea en el núcleo
 
del estator o en el cuerpo del motor. Los siguientes métodos podrán ser utilizados en orden descendente de preferencia:
 
 
a)
 Entre o sobre los cabezales del devanado, procurando que queden fuera del aire de enfriamiento del motor.
 
 
En los casos que es inaceptable abrir el motor o no es posible la colocación de los termopares en los cabezales del
 
devanado, los termopares  pueden ser colocados en:
 
 
b)
 el núcleo del estator (ejemplo: a través de la caja de conexiones del motor) o;
 
 
c)
 en el cuerpo del motor.
 
 
Inc.8.3.1
       
Parámetros iniciales.
 
 
                       
Se miden las resistencias entre terminales de los devanados del estator y la temperatura
 
correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
Se registran los siguientes parámetros:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
L 
1
-
2
 
 
 
 
 
L
 
2
-
3
 
 
 
 
 
L
3
-
1
 
 
 
 
 
 
 
(1) Las resistencias entre terminales de los devanados del estator, (
)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(2) La temperatura o el promedio de las temperaturas de los devanados del estator, en el núcleo del
 
estator o en el cuerpo
 t
i
, (°C)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(3) La temperatura ambiente
 t
ai
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se designa como resistencia de referencia
 R
i
, (
), a aquélla con el valor más cercano al promedio de
 
las tres registradas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(*) Resistencia de referencia 
R
i
, (
)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Inc.
 
8.3.2
      
Prueba para alcanzar el equilibrio térmico.
 
 
Mediante esta prueba se determinan la resistencia y temperatura de los devanados del motor operando a plena carga.
 
 
Se hace funcionar el motor a su régimen nominal hasta alcanzar el equilibrio térmico definido en el inciso 3.23 de la
 
norma en todos los detectores de temperatura. Se desenergiza y se desconectan las terminales de línea del motor, se mide
 
y registra la resistencia entre terminales de la resistencia de referencia determinada en el inciso 8.3.1, en el tiempo
 
especificado en le Tabla 2 de la norma.
 
 
 
 
 
Tabla 2.- Tiempo al cual se debe realizar la medición de la resistencia de referencia de los devanados del estator.
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Potencia Nominal, en kW
 
 
 
 
 
Tiempo, en s
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
37,5 o menor
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
mayor de 37,5 a 150
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
mayor de 150
 
 
 
 
 
120
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Se miden y registran:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(1) La resistencia entre terminales de referencia 
R
f
,(
W
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(2) La temperatura o el promedio de las temperaturas de los devanados del estator, en el núcleo del
 
estator o en el cuerpo 
t
f
, (°C)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(3) La temperatura ambiente
 t
af
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(4) El tiempo al que se midió o determinó la resistencia R
f
, (s)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
Inc.
 
8.3.2.1
    
Cálculo del incremento de temperatura por resistencia
 
 
 
Se determina el incremento de temperatura (
D
t) después de que el motor 
h
a alcanzado el equilibrio térmico
 
mediante la siguiente ecuación:
 
 
D
t = t
fr
 - t
af
 
 
 
t
fr= 
(( / R
i
) *
 
( t
i
 +
 
k)) -
 
K
 
 
 
R
f
 
 
donde:
 
 
t
fr
     
es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico (calculado por resistencia)
 
 
K
 
    
es la constante de conductividad del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para
 
aluminio
 
224.6
 
 
 
 
 
Calcular 
t
fr
 
:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
(0.00000 /
 
 
 
 
 
) *
 
 
 
 
 
(0.0
 
 
 
 
 
 
+ 0.0)
 
)-
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
!
 
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Calcular 
D
t
 
:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
 
  
 
 
Inc.
 
8.3.3
      
Prueba de funcionamiento.
 
 
Al término de la prueba anterior, se hace funcionar el motor a su tensión eléctrica nominal, medida en sus terminales, 60
 
Hz y potencia nominal. Se aplican en forma descendente dos valores de carga arriba de la potencia nominal, 130% y 115%;
 
así como cuatro valores de carga al 100%, 75%, 50% y 25% de la potencia nominal, con una tolerancia de ± 2%.
 
 
Se miden y registran los siguientes parámetros para cada uno de los valores de carga:
 
 
 
 
 
 
 
(*) % de la potencia nominal,
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(*) Valor de carga,
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
(1) Prom. de las tensiones eléctricas entre term., (V)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(2) Frecuencia eléctrica de alimentación, (Hz)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(3) Prom. de las corrientes eléctricas de línea 
I
m
, (A)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(4) Potencia de entrada 
P
e
, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(5) Par torsional del motor (medido)
 T
m
, (Nm)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(6) Frecuencia de rotación 
n
m
, (min
-
1
)(r/min)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(7) Prom. de temperaturas,
 t
m
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(8) Temperatura ambiente
 t
am
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Inc.
 
8.3.4
      
Carga mínima posible en el dinamómetro.
 
 
Se ajusta el dinamómetro a su carga mínima y se opera el motor a su tensión eléctrica nominal medida en sus
 
terminales y 60Hz, hasta que la potencia de entrada no varíe más del 3% en un lapso de 30 minutos.
 
 
Con la potencia de entrada estabilizada a la carga mínima de dinamómetro, se miden y registran:
 
 
 
 
 
(1) Prom. de las tensiones eléctricas entre term., (V)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(2) Frecuencia eléctrica de alimentación, (Hz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(3) Prom. de las corrientes eléctricas de línea 
I
mín
, (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(4) Potencia de entrada
 P
mín
, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(5) Par torsional del motor
 T
mín
 (Nm)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(6) Frecuencia de rotación 
n
mín
, (min
-
1
)(r/min)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(7) Prom. de tempera
t
u
r
a 
t
min
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(8) Se verifica que la potencia de salida P
d
 demandada por el motor bajo prueba, sea menor al
 
15% de su potencia nominal. Donde P
d
 =
 
 
 
 
 
(T
mín
*n
mín
)/9549
 
 
 
 
 
 
 
(*) Potencia de salida demandada por el motor bajo prueba 
P
d
, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(*) 15% de la potencia nominal del motor bajo prueba, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(*) Resultado de la verificación,
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Inc. 8.3.5
      
Prueba de operación en vacío.
 
 
Se desacopla el motor del dinamómetro y se opera en vacío a su tensión eléctrica nominal medida en las terminales del
 
motor y 60Hz, hasta que la potencia de entrada varíe no más del 3% en un lapso de 30 minutos. Se aplican en forma
 
descendente tres valores de tensión eléctrica entre el 125% y el 60% de la tensión eléctrica nominal, espaciados 
 
en forma
 
regular; de la misma manera, tres valores entre el 50% y el 20% de la tensión eléctrica nominal o hasta donde la corriente
 
eléctrica de línea llegue a un mínimo o se haga inestable. La prueba debe ser llevada a cabo lo más rápidamente posible y
 
las mediciones deben tomarse en forma descendente respecto a la tensión máxima aplicad
a
.
 
 
 
 
 
Para cada valor de tensión eléctrica, se miden y registran:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(*) % de tensión nominal,
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(1) Prom. de las tensiones eléctricas entre term., (V)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(2) Frecuencia eléctrica de alimentación, (Hz)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(3) Prom. de las corrientes eléctricas de línea 
I
0
, (A)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(4) Potencia de entrada en vacío 
P
0
, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(5) Frecuencia de rotación 
n
0
, (min
-
1
)(r/min)
 
 
 
 
 
------
 
 
 
 
  
 
 
 
 
------
 
 
 
 
 
------
 
 
 
 
 
------
 
 
 
 
 
------
 
 
 
 
 
 
 
(6) Prom. de temperaturas
 t
0
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Inc.8.4
          
Segregación de pérdidas.
 
 
Inc.8.4.1
        
Determinación de las pérdidas por fricción y ventilación y cálculo de las pérdidas en el núcleo.
 
 
Los siguientes cálculos se utilizan para separar el origen de las pérdidas en vacío.
 
 
(a) Se resta de la potencia de entrada medida en el inciso 8.3.5 en vacío, P
0
, las pérdidas de los
 
 
 
devanados del estator I
2
R
E
0
 para cada valor de tensión eléctrica del inciso 8.3.5, calculadas con la siguiente
 
ecuación:
 
 
I
2
R
E
0
 = 0.0015  I
02
  R
E
0
 (kW)
 
 
 
donde:
 
 
I
0
     
es el promedio de las corrientes eléctricas de línea en vacío del inciso 8.3.5, en A, y
 
 
R
E
0
  
es la resistencia entre terminales de referencia, en (
W
), del inciso 8.3.1, corregida al promedio de las
 
temperaturas detectadas en los devanados del estator para cada valor de tensión eléctrica, de
 
acuerdo a la siguiente ecuación:
 
 
R
E
0
 = R
i
 (t
0
 + K) / (t
i
 +K) (
W
)
 
 
donde:
 
 
R
i 
    
es la resistencia de referencia del inciso 8.3.1, en (
W
);
 
 
t
0
     
es el promedio de las temperaturas de los devanados para cada valor de tensión eléctrica del inciso
 
8.3.5, en (°C);
 
 
t
i
      
es el promedio de las temperaturas de los devanados del estator en frío del inciso 8.3.1, en (°C), y
 
 
K
     
es la constante de conductividad del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para aluminio
 
224.6
 
 
(b)
 Se traza una curva con la potencia de entrada con el motor operando en vacío P
0
 menos las pérdidas en los
 
devanados del estator I
2
R
E
0
, contra la tensión eléctrica en vacío, para cada valor de tensión eléctrica entre el 125% y el
 
60% del valor nominal.
 
 
En el eje "Y": La potencia de entrada en vacío - las pérdidas de los devanados del estator.
 
 
 
 
  
 
 
En el eje "X
"
: La tensión eléctrica en vacío.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X (V)
 
 
 
 
 
Y (kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
(c) Se traza una curva con los valores de potencia  de entrada en vacío P
0
 menos las pérdidas en los
 
devanados de estator I
2
R
E
0
, contra el cuadrado de la tensión eléctrica, para cada valor de tensión eléctrica
 
entre el 50% y el 20% del valor nominal.
 
 
En el eje "Y": La potencia de entrada en vacío - las pérdidas de los devanados del estator.
 
 
En el eje "X
"
: El cuadrado de la tensión eléctrica en vacío.
 
 
 
 
 
X (V)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
X (V
2
)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Y (kW)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Se extrapola la curva a tensión eléctrica en vacío igual a cero. El valor de
 
la potencia de entrada en este punto corresponde a las pérdidas por
 
fricción y ventilación P
fv
 .
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Salida de la regresión:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Constante
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Desviación Estadística Std. de Y
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
R Cuadrado
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
No. de puntos
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Grados de libertad
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Coeficiente(s) X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Desviación Std del Coef.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
(c) Se traza una curva con los valores de potencia  de entrada en vacío P
0
 menos las pérdidas en los
 
devanados de estator I
2
R
E
0
, contra el cuadrado de la tensión eléctrica, para cada valor de tensión eléctrica
 
entre el 50% y el 20% del valor nominal.
 
 
En el eje "Y": La potencia de entrada en vacío - las pérdidas de los devanados del estator.
 
 
En el eje "X
"
: El cuadrado de la tensión eléctrica en vacío.
 
 
Inc.8.4.2
       
Cálculo de las pérdidas por efecto Joule en el estator.
 
 
Se calculan las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator I
2
R
m
 para cada uno de los seis
 
valores de carga aplicados según el inciso 8.3.3, utilizando la siguiente ecuación:
 
 
I
2
R
m
 = 0.0015  I
m
2
  R
m
 (kW)
 
 
 
donde:
 
 
 
I
m
     
es el promedio de las corrientes eléctricas de línea del inciso 8.3.3, en A, y
 
 
 
R
m 
   
es la resistencia entre las terminales de referencia del estator, del inciso 8.3.1, corregida a la
 
temperatura de los devanados para
 
cada valor de carga mediante la siguiente ecuación:
 
 
R
m
 = R
i
 (t
mc
 + K) / (t
i
 +K) (
)
 
 
 
donde:
 
 
R
i
    
es la resist
encia de referencia del inciso 8
.3.1, en (
W
);
 
 
t
i
      
es el promedio de las temperaturas de los de
vanados del estator del inciso 8
.3.1, en (°C), y
 
 
K
     
es la constante de conductividad del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para aluminio 224.6
 
 
t
mc
    
es el promedio de las temperaturas de los devanados del estator, o la temperatura en el núcleo o el cuerpo por
 
cada
 valor de carga del inciso 8
.3.3, en (°C); corregida mediante la siguiente ecuación;
 
 
t
mc
 = t
fr 
/ t
f 
* t
m
 
 
donde
 
 
 
t
fr
     
es l
a
 temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico, calculad
a por resistencia en el inciso 8
.3.2.1,
 
en °C
 
 
 
t
f
      
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el núcleo de
 
estator
 o en el cuerpo, del inciso 8
.3.2, en °C
 
 
 
t
m
    
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, o la temperatura en el núcleo de
 
estator o en el cuerpo, para 
cada valor de carga del inciso 8
.3.3, en °C
 
 
 
 
 
 
Calcular
 t
mc
 
:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
0.0          )*
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
0.0          )*
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
0.0          )*
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
0.0          )*
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
0.0          )*
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
0.0          )*
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Calcular
 R
m
 
:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    *(
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
     +
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
) / (
 
 
 
 
 
 
 
 
0.0           +
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
           0.0)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
W
)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
    *(
 
 
 
 
 
     +
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
) / (
 
 
 
 
 
0.0           +
 
 
 
 
 
           0.0)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
W
)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
    *(
 
 
 
 
 
 
 
 
     +
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
) / (
 
 
 
 
 
0.0           +
 
 
 
 
 
           0.0)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
W
)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
    *(
 
 
 
 
 
     +
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
) / (
 
 
 
 
 
0.0           +
 
 
 
 
 
           0.0)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
W
)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
    *(
 
 
 
 
 
 
 
 
     +
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
) / (
 
 
 
 
 
0.0           +
 
 
 
 
 
           0.0)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
W
)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
    *(
 
 
 
 
 
 
 
 
     +
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
) / (
 
 
 
 
 
0.0           +
 
 
 
 
 
           0.0)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
W
)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Calcular
 
I
2
R
m
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015       *
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
 
*
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015       *
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*       0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015       *
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*       0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015       *
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*       0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015       *
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*       0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015       *
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*       0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
  
 
 
Inc.8.4.3
       
Cálculo de las pérdidas por efecto Joule en el rotor.
 
 
Se calculan las pérdidas por efecto Joule en el devanado del rotor I
2
R
r
 en cada uno de los seis valores de
 
ca
rga aplicados  según el inciso 8
.3.3, utilizando la siguiente ecuación:
 
 
I
2
R
r
 = (P
e
 - I
2
R
m
 - P
h
)  S
m
 (kW)
 
 
donde:
 
 
P
e
    
es la potencia de entrada para cada valo
r de carga medida en el inciso 8
.3.3
 
 
P
h
    
son las pérdidas del 
núcleo calculadas en el inciso 8
.4.1
 
 
S
m
   
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotación síncrona n
s
 para cada valor de carga,
 
de acuerdo con la siguiente
 
ecuación:
 
 
S
m
 = (n
s
 - n
m
) / n
s
 
 
donde:
 
 
 
n
m
    
es la frecuencia de rotación para cada valo
r de carga medida en el inciso 8
.3.3 en min
-
1
 
(r/min)
 
 
n
s
    
es la frecuencia de rotación síncrona en min
-
1
 
(r/min); y
 
 
 
n
s
 = (120 * f) / p
 
 
donde:
 
 
f
      
es la frecuencia eléctrica de 60Hz de la alimentación; y
 
 
 
p
     
es el número de polos del motor
 
 
 
 
 
Calcular
 S
m
:
 
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
 
0.0          )
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(p.u.)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0          )
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(p.u.)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0          )
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(p.u.)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0          )
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(p.u.)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0          )
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(p.u.)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0          )
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(p.u.)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
  
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
   
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Calcular 
I
2
R
r
 
:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
  
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
   
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
  
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
   
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
  
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
   
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
  
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
   
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
  
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
   
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
  
 
 
Inc.8.4.4
       
Cálculo de la potencia de salida
 
 
(a) Se calculan los valores de par torsional corregido T
c
, sumando el factor de corrección del dinamómetro
 
FCD, en cada uno de los valores medidos T
m.
 
  
 
 
En la práctica el FCD es compensado por la calibración del dinamómetro, por lo que cuando la medición
 
del par se hace entre el motor a probar y el dinamómetro, este valor no afecta la medición y puede ser
 
despreciado considerando FCD = 0 para este paso del cálculo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
T
c
 = T
m
 + FCD (Nm)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Calcular 
T
c
:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(Nm)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(Nm)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(Nm)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(Nm)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(Nm)
 
 
 
 
 
 
 
(b) Se calcula la potencia de salida de acuerdo a la siguiente ecuación:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
P
s
 = (T
c
  n
m
) / 9549 (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
donde:
 
T
c
 
 
 
 
 
es el par torsional corregido del motor para cada valor de carga, en (Nm), y
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
n
m
 
 
 
 
 
es la frecuencia de rotación para cada valor
 de carga, medida en el inciso 8
.3.3, en min
-
1
 
(r/min).
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Calcular 
P
s
 :
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
9549
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
9549
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
9549
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
9549
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
9549
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
  
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.00
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
9549
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
  
 
 
Inc.8.4.5
       
Cálculo de las pérdidas indeterminadas.
 
 
Para calcular las pérdidas indeterminadas en cada uno de los seis valores
 de carga medidos en el inciso 8
.3.3, se
 
calcula la potencia residual P
res
 
como sigue:
 
 
P
res
 = P
e
 - P
s
 - I
2
R
m
 - P
h
 - P
fv
 - I
2
R
r
    (kW)
 
 
 
 
 
Calcular 
P
res
:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Para suavizar la curva de potencia residual, P
res
, contra el cuadrado del par torsional corregido, T
c
2
, para cada valor de
 
carga, se usa el análisis de
 
regresión lineal del apéndice A.
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
P
res
 = AT
c
2
+ B   (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
donde: T
c
 
 
 
 
 
es el par torsional corregido del motor para cada valor d
e carga calculado en el inciso 8
.4.5 (a), en (Nm);
 
 
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
es la pendiente de la recta para el análisis de regresión lineal; y
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
B
 
 
 
 
 
es la intersección de la recta con el eje de las ordenadas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
T
c
 =
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
T
c
2
(eje X) =
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
P
res
 (ejeY) =
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
punto
 
 
 
 
 
X (Tc
2
)
 
 
 
 
 
Y (P
res
)
 
 
 
 
 
X * X
 
 
 
 
 
Y * Y
 
 
 
 
 
X * Y
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
S
X
 
 
 
 
 
S
Y
 
 
 
 
 
S
X
2
 
 
 
 
 
S
Y
2
 
 
 
 
 
S
XY
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
N=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
A=
 
 
 
 
 
[(N
S
XY) - (
S
X)(
S
Y)] / [(N
S
X
2
) - (
S
X)
2
]
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
B=
 
 
 
 
 
(
S
Y / N) - A (
S
X / N)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
g
=
 
 
 
 
 
[(N
S
XY)-(
S
X)(
S
Y)]/[((N
S
X
2
)-(
S
X)
2
)((N
S
Y
2
)-(
S
Y)
2
)]
1
/
2
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Después de eliminar 1 punto
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Peor punto a eliminar (só
lo si 
g
 e
s
 menor a 0.9)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Si el coeficiente de correlación 
g
 es menor 
a 
0.9, se elimina el peor punto y se calculan nuevamente A y B. Si el valor de
 
g
 
se incrementa hasta hacerlo mayor que 0.9, se usa el segundo cálculo. En caso contrario, la prueba no fue
 
satisfactoria, indicando errores en la instrumentación, de lectura o Ambos.
 
 
 
 
 
 
Se debe investigar la fuente de esto
s
 errores y corregirse, para posteriormente repetir las pruebas. Cuando el valor
 
de A
 
se establece conforme al párrafo anterior, se pueden calcular las pérdidas indeterminadas para cada uno de los valores
 
de carga del inciso 
8
.3.3, de la siguiente forma:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
P
ind
 = A  T
c
2
 
(kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
donde:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
T
c
 
 
 
 
 
es el par torsional corregido del motor para cada valor de carga calculado en el inciso 8.4.5 (a), en
 
(Nm); y
 
 
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
es la pendiente de la recta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Calcular 
P
ind
:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
Inc.8.5
         
Corrección por temperatura para las pérdidas por efecto Joule.
 
 
Inc.8.5.1
       
Cálculo de las pérdidas por efecto Joule en el estator corregidas por temperatura.
 
 
Se calculan las pérdidas por efecto Joule en los devanados del estator corregidas de la temperatura
 
ambiente t
af
, medida en el inciso 
8
.3.2, a la temperatura ambiente de 25 
o
C, para cada uno de los seis valores
 
de carga medidos en el inciso 8
.3.3, usando la siguiente ecuación:
 
 
I
2
R
mc
 = 0.0015  I
m
2
  R
mc
   (kW)
 
 
donde:
 
 
I
m
     
es el promedio de las corrientes eléctricas de línea para 
cada valor de carga del inciso 8
.3.3, en A, y
 
 
R
mc
  
es la resistencia de referencia R
f
 del inciso 8
.3.2, corregida a una temperatura ambiente de 25 
o
C de
 
acuerdo a la siguiente ecuación:
 
 
R
mc
 = R
f
 
(t
c
 + K) / (t
fr
 +K) (
W
)
 
 
donde:
 
 
t
c
     
es l
a
 temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico calculada por resistencia, t
fr
, del
 
inciso 8.3.2.1,
 
  
 
 
       
corregido a una temperatura ambiente de 25 °C (t
c
 = t
fr
 + 25 - t
af
 ), en 
o
C.
 
 
t
fr
     
es la temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico calculada por resistencia, del
 
inciso 8.3.2.1, en °C
 
 
K
     
es la constante de conductividad del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para
 
aluminio
 
224.6
 
 
 
 
 
Calcular 
t
c
 
:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
25,0
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
°C
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Calcular 
R
mc
:
 
 
 
 
 
0.00000
 
 
 
 
 
*(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
) / (
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
(
W
)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Calcular 
I
2
R
mc
:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0.0015
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
  
 
 
Inc.8.5.2
       
Cálculo de las pérdidas por efecto Joule en el rotor corregidas por temperatura.
 
 
Se calculan las pérdidas por efecto Joule en los devanados del rotor, corregidas de la temperatura
 
ambiente t
af
 medida en el inciso
 8
.3.2, a la temperatura ambiente de 25
 o
C, para cada uno de los seis valores
 
de carga med
idos en el inciso 8
.3.3 usando la siguiente ecuación:
 
 
I
2
R
rc
 = (P
e
 - I
2
R
mc
 - P
h
)  S
mc
 (kW)
 
 
donde:
 
 
S
mc
 = S
m
 (t
c
 + K)/(t
mc
 + K)
 
 
donde:
 
 
S
mc
  
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotación síncrona, referido a una temperatura
 
ambiente de 25 
o
C;
 
 
S
m
   
es el deslizamiento en por unidad de la frecuencia de rotació
n síncrona medida en el inciso 8.3.3 y
 
calculado en el inciso 8
.4.3;
 
 
t
mc
    
es el promedio de las temperaturas detectadas en los devanados del estator, el núcleo del estator o
 
en el cuerpo, para cada
 
 
valor de carga del inciso 8
.3.3, en °C, corregida mediante la siguiente ecuación t
mc
 = t
fr 
/ t
f 
* t
m
 ;
 
 
t
c
     
es el temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico calculada por resistencia , t
fr
, del
 
inciso 
8
.3.2.1,
 
 
corregido a una temperatura ambiente de 25 °C (t
c
 = t
fr
 + 25 - t
af
 ), en 
o
C.
 
 
t
af
     
es la temperatura ambiente durante la prueba de equilibrio térmico a plena carga del inciso 
8
.3.2, en
 
(°C), y
 
 
K
     
es la constante de conductividad del material y es igual a 234,5 para el cobre puro y para
 
aluminio
 
224.6
 
 
 
 
 
Calcular 
S
mc
 :
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
/
 
 
 
 
 
(
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
0.0
 
 
 
 
 
)=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Calcular I
2
R
rc
 
 
 
 
 
(
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
    
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
    
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
    
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
    
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
    
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
 
-
    
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
)
 
 
 
 
 
*
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
  
 
 
Inc.8.6
         
Cálculo de la potencia de salida a 25 
o
C.
 
 
Se calcula la potencia de salida corregida a la temperatura ambiente de 25
 o
C, para cada uno de los seis
 
valores de carga del
 
inciso 9.3.3 usando la siguiente ecuación:
 
 
P
sc
 = P
e
 - P
h
 - P
fv
 - P
ind
 - I
2
R
mc
 - I
2
R
rc
  (kW)
 
 
 
 
 
Calcular
 P
sc
:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
 
 
0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
 
-0.0000
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(kW)
 
 
 
 
 
  
 
 
Inc.8.7
         
Cálculo de la eficiencia.
 
 
Se calcula la eficiencia
 
h
m
 para cada uno de los seis valores de carga del inciso 
8
.3.3, usando la siguiente
 
ecuación:
 
 
h
m
 = (P
sc
 / P
e
) (%)
 
 
 
 
 
Calcular
 
h
:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
/
 
 
 
 
  
 
 
 
 
=
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Inc.8.8
         
Eficiencia en cualquier punto de carga
.
 
 
Para determinar la eficiencia en algún valor preciso de carga, se traza una curva con la eficiencia
 
calculada según el inciso 9.7, contra
 
la potencia de salida corregida calculada en el inciso 9.6.
 
 
 
 
 
Potencia de salida
 
corregida, (%)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Potencia de salida
 
corregida, (HP)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Potencia de salida
 
corregida, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Eficiencia, 
h
, (%)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Factor de Potencia, (%)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inc.7
            
Criterios de aceptación.
 
 
Inc.7.1
          
Placa de datos.
 
 
La eficiencia nominal marcada por el fabricante en la placa de datos del motor debe ser igual o mayor que
 
la eficiencia de la Tabla 1 de la norma, de acuerdo con su potencia nominal en kW, número de polos y tipo de
 
enclaustramiento.
 
 
 
 
 
Eficiencia nominal de la norma "
h
" marcada en la placa de
 
datos:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Satisfactorio
 
 
La eficiencia nominal marcada por el fabricante en la placa de datos del motor es igual o mayor que la
 
eficiencia de la Tabla 1 de la norma.
 
  
 
 
Inc.7.2
         
Resultados de las pruebas.
 
 
La eficiencia determinada con el método de prueba del capítulo 9 de la norma, para cada motor probado,
 
debe ser igual o mayor que la eficiencia nominal marcada en la placa de datos del fabricante.
 
 
 
 
 
Eficiencia medida al 100% de la Potencia Nominal:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Inc.9
            
Marcado
 
 
Inc.9.1
          
Permanencia
 
 
Todos los motores deben ser provistos con al menos una placa de datos, ésta debe ser permanente,
 
legible e indeleble y contener la información del inciso 
9
.2 de la norma, debe estar adherida o sujeta
 
mecánicamente a la envolvente o carcasa en el cuerpo principal y en un lugar visible, no se admite la
 
colocación de ésta, en tapas, bridas o accesorios, que pueden ser retirados del cuerpo principal del motor,
 
provocando la pérdida de rastreo del motor. La placa de datos debe ser de un material que garantice la
 
legibilidad de la información permanentemente y no se degrade con el tiempo bajo condiciones 
 
ambientales
 
normales.
 
 
Inc.9.2
         
Información
 
 
Toda la información contenida en la placa de datos debe estar en idioma español y la información mínima
 
que se debe marcar en la placa del motor es:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Cumple
 
 
 
 
 
No cumple
 
 
 
 
 
No
 
aplicable
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
NOM-016-ENER-2016
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Nombre del fabricante o del distribuidor, o logotipo o marca registrada
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Modelo registrado por el fabricante o distribuidor utilizado para ident.
 
comercial
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Tipo de enclaustramiento (abierto o cerrado, de acu
e
rdo con el Apéndice
 
D de la norma)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
País de origen del fabricante
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
La eficiencia nominal, en por ciento, del símbolo "
h
" (2 dígitos enteros y
 
1 decimal)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
La potencia nominal en kW
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
La tensión eléctrica en V
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
La frecuencia eléctrica en Hz
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
La frecuencia de rotación en (min
-
1
 
o
  r/min)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Información específica de otra(s) NOM(S) vigente(s)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Resultado:
 
 
 
 
 
Satisfactorio
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
La placa de datos del motor cumple con el marcado de la información mínima especificada en la norma.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Observaciones.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Probado por:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Revisado
 
por:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Aprobado
 
por:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Nombre:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Nombre:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Nombre:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Puesto:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Puesto:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Puesto:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NOTA: Todos los campos sombreados dentro del apéndice deberán ser llenados por el laboratorio
 
de pruebas
 
 
 
 
 
Signatario Autorizado
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
INFORME  DE  PRUEBAS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Informe Número: 
N16-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
NOM-016-ENER-2016
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Emisión:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Prueba requerida por:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Dirección del requisitor:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Fecha de requisición:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Fecha de terminación de la prueba:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Fecha de recepción de la muestra:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Vigencia del informe:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Descripción del motor:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Fabricante:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
País de origen:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Potencia nom:
 
0 (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(CP)
 
 
 
 
 
Marca:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Categoría de
 
producto:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Polos:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Modelo:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
No. de
 
serie:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Tensión eléctrica nominal:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(V)
 
 
 
 
 
Armazón:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Muestra número:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Corriente eléctrica nominal:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(A)
 
 
 
 
 
Tipo:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Fases:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Frecuencia de rotación:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(r/min)
 
 
 
 
 
Tipo de
 
encl:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Factor de servicio:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Frecuencia eléctrica:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(Hz)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Letra de diseño:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Tiempo de operación:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Letra de clave:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Eficiencia nominal "
h
":
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Clase de aislamiento:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Eficiencia min. asoc. "
h
min
":
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Temp. amb. máxima:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Inc.8.3.1 Parámetros iniciales
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Resistencia de referencia, 
R
i
, (
)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de las temperaturas,
 t
i
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Inc.8.3.2 Prueba para alcanzar el equilibrio
 
térmico.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Resistencia entre terminales de referencia,
 
R
f
,(
)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de las temperaturas, 
t
f
,
 
(°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Temperatura ambiente, 
t
af
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Inc.8.3.2.1 Cálculo del incremento de temperatura por
 
resistencia
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Temperatura de los devanados del estator en equilibrio térmico,
 
t
fr
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Incremento de temperatura de los devanados del estator,
 
t
,
 
(°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Inc.8.3.3 Prueba de
 
funcionamiento
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
% de la potencia nominal,
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Par torsional del motor (medido) 
T
m
, (Nm)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Potencia de entrada 
P
e
, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de las corrientes eléctricas de línea 
I
m
, (A)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Frecuencia de rotación 
n
m
, (min-1)(r/min)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de temperaturas, 
t
m
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Temperatura ambiente
 t
am
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de las tensiones eléctricas entre
 
term., (V)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Frecuencia eléctrica de
 
alimentación, (Hz)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Inc.8.3.5 Prueba de operación en
 
vacío
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
% de tensión nominal,
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de las tensiones eléctricas entre term., (V)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de las corrientes eléctricas de línea
 
I
0
, (A)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Potencia de entrada en vacío 
P
0
, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de temperaturas 
t
0
, (°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Frecuencia eléctrica de alimentación,
 
(Hz)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Coeficiente de correlación
 
g
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Después de eliminar 1 punto
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Cálculos
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Potencia de salida corregida, 
P
sc
, (%)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Potencia de salida corregida,
 P
sc
, (HP)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Potencia de salida corregida, 
P
sc
, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Promedio de las corrientes eléctricas de línea 
I
m
, (A)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Deslizamiento corregido, 
S
mc
, (p.u.)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Potencia de entrada 
P
e
, (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Pérdidas de núcleo, 
P
h
,
 (kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Pérdidas por fricción y ventilación, 
P
fv
 .
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Pérdidas indeterminadas, 
P
ind
, 
(kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Pérdidas por efecto Joule en el estator corregidas,
 I
2
R
mc
, 
(kW)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Pérdidas por efecto Joule en el rotor corregidas,  
I
2
R
rc
, 
(kW).
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Factor de potencia, 
PF
, (%).
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Eficiencia,
 
h
, (%)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
La eficiencia nominal marcada por el fabricante en la placa de datos del motor es igual o mayor que la eficiencia de la Tabla 1 de la norma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Probado por:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Revisado
 
por:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Aprobado
 
por:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Nombre:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Puesto:
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
conuee
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Signatario Autorizado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
Apéndice E
 
 
 
(Informativo)
 
 
 
Identificación de motores abiertos o cerrados
 
 
 
 
 
 
Enclaustramiento
 
 
 
 
 
Designación
 
 
 
 
 
Definición en español
 
 
 
 
 
Definición en inglés
 
 
 
 
 
 
 
Motores abiertos
 
 
 
 
 
IP 00
 
 
 
 
 
Sin protección
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
IP 02
 
 
 
 
 
Sin protección contra contacto y
 
cuerpos extraños y protección contra
 
gotas de agua con 15° de inclinación
 
respecto a la vertical
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
IP 11
 
 
 
 
 
Protección contra contacto accidental
 
de la mano, sólidos de diámetros
 
mayores de 50 mm y, gotas de agua
 
verticales
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
IP 12
 
 
 
 
 
Protección contra contacto accidental
 
de la mano, sólidos de diámetros
 
mayores de 50 mm y, gotas de agua
 
con 15° de inclinación respecto a la
 
vertical
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
IP 13
 
 
 
 
 
Protección contra contacto accidental
 
de la mano, sólidos de diámetros
 
mayores de 50 mm y, gotas de agua
 
con 60° de inclinación respecto a la
 
vertical
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
IP 21
 
 
 
 
 
Protección contra contacto de los
 
dedos a partes vivas o móviles, sólidos
 
de diámetros mayores de 12 mm y,
 
gotas de agua verticales.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
IP 22
 
 
 
 
 
Protección contra contacto de los
 
dedos a partes vivas o móviles, sólidos
 
de diámetros mayores de 12 mm y,
 
gotas de agua con 15° de inclinación
 
respecto a la vertical.
 
 
 
 
 
Open Drip-Proof (IEC Standard)
 
 
 
 
 
 
Abierto a prueba de goteo
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
IP 23
 
 
 
 
 
Protección contra contacto de los
 
dedos a partes vivas o móviles, sólidos
 
de diámetros mayores de 12 mm y,
 
gotas de agua con 60° de inclinación
 
respecto a la vertical
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
WP-I
 
 
 
 
 
Protección Ambiental Tipo I
 
 
 
 
AmbientProtection
 
Type I
 
 
 
 
 
 
APG, ODP
 
 
 
 
 
Abierto a Prueba de Goteo
 
 
 
 
Open DripProof
 
 
 
 
 
 
PGCP, DPFG
 
 
 
 
 
A Prueba de Goteo Completamente
 
Protegido
 
 
 
 
(Drip-ProofFullyGuarded)
 
 
 
 
 
 
APP, ODG
 
 
 
 
 
Abierto a Prueba de Goteo, Protegido
 
 
 
 
Open Drip-Prof, Guarded
 
 
 
 
 
 
 
 
APG-VF, ODG-
 
FV
 
 
 
 
 
Abierto a Prueba de Goteo, Ventilación
 
Forzada
 
 
 
 
Open Drip-Proof, Force Ventilated
 
 
 
 
 
 
APG-VS, ODG-
 
SV
 
 
 
 
 
Abierto a Prueba de Goteo, Ventilación
 
Separada
 
 
 
 
Open Drip-Proof, Separately
 
Ventilated
 
 
 
 
 
 
Motores cerrados
 
 
 
 
 
IP 44
 
 
 
 
 
Protección contra contacto con
 
herramientas, contra sólidos de
 
diámetros mayores de 1 mm y contra
 
salpicaduras de agua en todas
 
direcciones
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Totalmente Cerrado
 
 
 
 
Totally-Enclosed (IEC Standard)
 
 
 
 
 
 
IP 54
 
 
 
 
 
Protección completa contra contacto,
 
contra acumulación de polvos nocivos y
 
contra salpicaduras de agua en todas
 
direcciones
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
A prueba de Chapoteo
 
 
 
 
SplashProof (IEC Standard)
 
 
 
 
 
 
IP 55
 
 
 
 
 
Protección completa contra contacto,
 
contra acumulación de polvos nocivos y
 
contra chorro de agua en todas
 
direcciones
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Uso Lavadora
 
 
 
 
Washdown (IEC Standard)
 
 
 
 
 
 
IP 56
 
 
 
 
 
Protección completa contra contacto,
 
contra acumulación de polvos nocivos y
 
contra oleaje fuerte
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
IP 65
 
 
 
 
 
Protección completa contra contacto,
 
protección completa contra polvos y
 
contra chorro de agua en todas
 
direcciones
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TC, TE, TCVE,
 
TEFC
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado con ventilación
 
exterior.
 
 
 
 
TotallyEnclosed Fan Cooled
 
 
 
 
 
 
TC, TCVE,
 
TEAO
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado con ventilación
 
exterior.
 
 
 
 
TotallyEnclosed Air Over
 
 
 
 
 
 
TCVF, TEBC
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado con ventilación
 
forzada
 
 
 
 
TotallyEnclosedBlowerCooled
 
 
 
 
 
 
TC, TCNV,
 
TENV
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado no ventilado
 
 
 
 
TotallyEnclosed Non-Ventilated
 
 
 
 
 
 
TCEA, TEWC
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado con enfriamiento
 
agua
 
 
 
 
Totally Enclosed Water Cooled
 
 
 
 
 
 
TCCCAA,
 
TECACA
 
 
 
 
 
Totalmente Cerrado, Circuito Cerrado,
 
Enfriamiento Aire-Aire
 
 
 
 
Totally-Enclosed, Closed Circult,
 
Air to Air
 
 
 
 
 
 
TCDVAAi,
 
TEDC-A/A
 
 
 
 
 
Totalmente Cerrado, Doble Ventilación,
 
Aire-Aire
 
 
 
 
Totally-Enclosed, Dual Cooled, Air
 
to Air
 
 
 
 
 
 
TCDVAA,
 
TEDC-Q/W
 
 
 
 
 
Totalmente Cerrado, Doble Ventilación,
 
Aire-Agua
 
 
 
 
Totally-Enclosed, Dual Cooled, Air
 
to Water
 
 
 
 
 
 
TCTV, TETC
 
 
 
 
 
Totalmente Cerrado con tubería de
 
ventilación
 
 
 
 
Totally-Enclosed.
 
 
Tube Coole
 
 
 
 
 
 
TCEAA, TEWAC
 
 
 
 
 
Totalmente Cerrado, Enfriamiento Aire-
Agua
 
 
 
 
Totally-Enclosed, Water/Air
 
Cooled
 
 
 
 
 
 
TC, TCPE,
 
TEXP, XP
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado a prueba de
 
explosión.
 
 
 
 
Totally-Enclosed, Explosion-Proof
 
 
 
 
 
 
TCEAAi, TEAAC
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado con enfriamiento
 
aire-aire.
 
 
 
 
Totally Enclosed Air to Air Cooled
 
 
 
 
 
 
 
 
TCPE, TEEP
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado a prueba de
 
explosión.
 
 
 
 
TotallyEnclosedExplosionProof
 
 
 
 
 
 
TCPGI, TEIGF
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado, presurizado con
 
gas inerte.
 
 
 
 
Totally Enclosed Inert Gas Filled
 
 
 
 
 
 
TCDV-IP, TEPV-
 
IP
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado con ductos de
 
ventilación e internamente
 
presurizados.
 
 
 
 
Totally Enclosed Pipe Ventilation
 
Internally presurized
 
 
 
 
 
 
TCEAAg, TEWC
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado con enfriamiento
 
agua-aire.
 
 
 
 
TotallyEnclosedWaterCooled
 
 
 
 
 
 
TCEAA-IP,
 
TEWC-IP
 
 
 
 
 
Totalmente cerrado con enfriamiento
 
agua aire e internamente presurizados.
 
 
 
 
Totally Enclosed Water Cooled
 
Internally presurized
 
 
 
 
 
Apéndice F
 
 
 
(Informativo)
 
 
 
Equivalencia de potencia
 
 
 
 
 
 
KW
 
 
 
 
 
c.p.*
 
 
 
 
 
 
 
0,746
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1,119
 
 
 
 
 
1,5
 
 
 
 
 
 
 
1,492
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
2,238
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
3,730
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
5,595
 
 
 
 
 
7,5
 
 
 
 
 
 
 
7,460
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
11,19
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
 
14,92
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
18,65
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
22,38
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
29,84
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
37,30
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
 
 
44,76
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
 
 
55,95
 
 
 
 
 
75
 
 
 
 
 
 
 
74,60
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
 
 
93,25
 
 
 
 
 
125
 
 
 
 
 
 
 
111,9
 
 
 
 
 
150
 
 
 
 
 
 
 
149,2
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
 
 
 
 
186,5
 
 
 
 
 
250
 
 
 
 
 
 
 
223,8
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
 
 
261,1
 
 
 
 
 
350
 
 
 
 
 
 
 
298,4
 
 
 
 
 
400
 
 
 
 
 
 
 
335,7
 
 
 
 
 
450
 
 
 
 
 
 
 
373,0
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
 
*c.p. = caballo de potencia (h.p.)
 
 
 
13.
 Bibliografía
 
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio
 
de 1992.
 
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999.
 
 
NOM-016-ENER-2010
      
Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción,
 
tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método
 
de prueba y marcado. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
 
octubre de 2010.
 
 
NMX-Z-013-SCFI-2015
     
Guía para la estructuración y redacción de normas (cancela a la
 
NMX-Z-013/1-
1977), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre 2015.
 
 
NMX-J-075/1-ANCE
         
Aparatos Eléctricos-Máquinas Rotatorias Parte 1: Motores de Inducción de
 
Corriente Alterna del Tipo de Rotor en Cortocircuito, en Potencias Desde 0,062
 
a 373 kW-Especificaciones.
 
 
NMX-J-075/2-ANCE
         
Aparatos Eléctricos-Máquinas Rotatorias Parte 2: Motores de Inducción
 
de
 
Corriente Alterna del Tipo de Rotor en Cortocircuito, en Potencias
 
Grandes-
Especificaciones.
 
 
NMX-J-075/3-ANCE
         
Aparatos Eléctricos-Máquinas Rotatorias Parte 3: Métodos de Prueba para
 
Motores de Inducción de Corriente Alterna del Tipo de Rotor en Cortocircuito,
 
en Potencias desde 0,062 kW-Métodos de Prueba.
 
 
CSA C390
                     
Energy Efficiency Test Methods for Three-Phase Induction Motors.
 
 
CSA C22.2-100
               
Motors and Generators.
 
 
IEC 60034-1
                   
Rotating electrical machines. Part 1: Rating and performance
 
 
IEC 60034-2-1
                
Rotating Electrical Machines. Part 2-1: Standards methods for determining
 
losses and efficiency from tests.
 
 
IEC 61972
                     
Method for determining losses and efficiency of three-phase cage induction
 
motors.
 
 
IEEE Std. 112
                 
IEEE Standard Test Procedure for Polyphase Induction Motors and Generators.
 
 
NEMA MG 1 - 2011
          
Motors and Generators.
 
 
IEEE 519-1992
               
Recommended Practices and quirements for Harmonic Control in Electrical
 
Power Systems.
 
 
14.
 Transitorios
 
 
Primero.
 El presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación como norma definitiva y a su entrada en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-016-ENER-2010,
 
Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia
 
nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, que fue publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 19 de octubre de 2010.
 
 
Segundo.
 El presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación, entrará en vigor 60 días naturales a partir de dicha publicación y a partir de esta fecha, todos los
 
motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a
 
373 kW comprendidos dentro del campo de aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana, deben ser
 
certificados con base al mismo.
 
 
Tercero.
 
Los motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla
, certificados en el
 
cumplimiento de la 
NOM-016-ENER-2010
 antes de la fecha de entrada en vigor de este proyecto de norma
 
oficial mexicana, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán
 
 
 
comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.
 
 
Cuarto.
 En tanto no existan Normas Oficiales Mexicanas específicas, para productos, sistemas o
 
procesos, que incluyan en su operación o funcionamiento, motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos,
 
consideradas en el campo de aplicación de este Proyecto de norma. Todos los fabricantes nacionales que los
 
incorporen con algún otro producto (s) o sistema (s) para su comercialización, deben utilizar motores
 
certificados, con los criterios de aceptación establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
 
a partir de su entrada en vigor como Norma Oficial Mexicana.
 
 
Quinto.
 No es necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la 
 
NOM-016-ENER-
2010 para obtener el certificado de cumplimiento con el PROY-NOM-016-ENER-2016, cuando así
 le interesa
 
al comercializador
.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
Ciudad de México, a 8 de abril de 2016
.- El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
, 
Odón Demófilo de Buen Rodríguez
.- Rúbrica.
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 Kw a 373 Kw. Límites, método de prueba y marcado

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5457310

[Documento con formato](/normas/nom-016-ener-2016/documentos/dof-5457310/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTA
 
a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ENER-2016,
 
Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia
 
nominal de 0,746 Kw a 373 Kw. Límites,
 
método de prueba y marcado.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 
 
PROY-NOM-
016-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN,
 
TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 KW A 373 KW. LÍMITES, MÉTODO 
 
DE PRUEBA Y
 
MARCADO.
 
 
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X 
 
de la
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V y XIX y 36, fracción IX de la Ley
 
de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología 
 
y Normalización; 2,
 
apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de
 
Energía, ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso
 
Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de
 
julio de 2014, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
 
PROY-NOM-016-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA,
 
TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 KW A 373
 
KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
 
mayo 2016.
 
 
 
 
 
PROMOVENTE
 
 
 
 
 
RESPUESTA
 
 
 
 
 
 
 
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y
 
CERTIFICACIÓN, A.C.
Del numeral: 
Contenido
 
 
Dice:
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
1 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2 
Referencias normativas
 
 
3
 Definiciones
 
 
3.1
 Motor abierto
 
 
3.2
 Motor cerrado
 
 
...
 
 
Debe decir:
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
1 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2
 Referencias normativas
 
 
3 
Definiciones
 
 
4
 Clasificación
 
 
5
 Especificaciones
 
 
...
 
 
Justificación:
 Se sugiere eliminar el listado de las
 
definiciones del capítulo 3, ya que la NMX-Z-013-SCFI-
2015 que establece que los términos incluidos en este
 
capítulo no deben ser listados en el índice del contenido.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que procede.
 
 
Se eliminaron los subincisos del capítulo 
3.
 Definiciones,
 
del índice del 
"
Contenido
"
, quedando como sigue:
 
 
CONTENIDO
 
 
 
1.
  
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
  
Referencias normativas
 
 
3.
  
Definiciones
 
 
4.
  
Clasificación
 
 
5.
  
Especificaciones
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Del capítulo: 10. Vigilancia
 
 
Dice:
 
 
El incumplimiento con el presente proyecto de norma
 
oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto
 
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su
 
reglamento y demás disposiciones legales aplicables.12.
 
 
Debe decir:
 
 
El incumplimiento con el presente proyecto de norma
 
oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto
 
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su
 
reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
Justificación:
 
 
Eliminar el número 
"
12.
"
, quizás fue un error involuntario.
 
 
Este texto fue tomado de la versión publicada en el DOF
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que procede.
 
 
Se modificó el texto del segundo párrafo del capítulo 10,
 
eliminando el número 12, que se encuentra al final de
 
dicho párrafo, quedando como sigue:
 
 
"
El incumplimiento con el presente proyecto de norma
 
oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto
 
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su
 
reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
"
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 11. Procedimiento para la evaluación de la
 
conformidad
 
 
Inciso: 11.3.1 Autoridad competente
 
 
Dice:
 La Secretaría de Energía (SENER); Comisión
 
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) y
 
la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO),
 
conforme a sus atribuciones.
 
 
Debe decir:
 La Secretaría de Energía (Sener); Comisión
 
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la
 
Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), conforme
 
a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas
 
competencias.
 
 
Justificación:
 
 
Se sugiere usar las siglas de las dependencias y
 
entidades ya que en ninguno de los casos se trata de
 
acrónimos.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificó el inciso 
11.3.1
, quedando como sigue:
 
 
11.3.1
 Autoridad competente: la Secretaría de Energía
 
(Sener); Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la
 
Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del
 
Consumidor (Profeco), conforme a sus atribuciones y en el
 
ámbito de sus respectivas competencias.
 
 
Aunado a lo anterior se harán las adecuaciones
 
pertinentes en todo el documento.
 
 
 
 
 
 
 
Inciso: 11.3.8
 Laboratorio de pruebas
 
 
Dice: 11.3.8 
El laboratorio de pruebas acreditado y
 
aprobado para realizar pruebas de acuerdo con este
 
proyecto de NOM, conforme lo establece la LFMN y su
 
Reglamento.
 
 
Debe decir:
 11.3.8 La persona moral acreditada y
 
aprobada para realizar pruebas de acuerdo con este
 
proyecto de NOM, conforme lo establece la LFMN y su
 
Reglamento.
 
 
Justificación:
 
 
Se recomienda no iniciar la oración con el mismo término
 
a definir, y en consistencia con otras definiciones.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede
 
parcialmente.
 
 
Se modificó el inciso 11.3.8, quedando como sigue:
 
 
11.3.8
 
Laboratorio de pruebas. La persona acreditada y
 
aprobada para realizar pruebas de acuerdo con este
 
proyecto de NOM, conforme lo establece la LFMN y su
 
Reglamento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Inciso: 11.3.9
 Organismo de Certificación para Producto
 
 
Dice: 11.3.9
 Organismo de Certificación para Producto: la
 
persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN
 
y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones
 
de certificación a los productos referidos en la NOM.
 
 
De
be decir: 11.3.9
 Organismo de certificación para
 
producto: La persona moral acreditada y aprobada
 
conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por
 
objeto realizar funciones de certificación a los productos
 
referidos en la NOM.
 
 
Justificación:
 
 
Se recomienda eliminar las mayúsculas en cada palabra
 
de la frase 
"
Certificación para Producto
"
.
 
 
De ser aprobado se deberá homologar en todo el proyecto
 
de NOM.
 
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
Se modificó el inciso 
11.3.9
, quedando como
 
sigue:
 
 
11.3.9
 Organismo de certificación para producto: La
 
persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN
 
y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones
 
de certificación a los productos referidos en la NOM.
 
 
Aunado a lo anterior se harán las adecuaciones
 
pertinentes en todo el documento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inciso: 11.3.12
 Renovación del certificado de
 
cumplimiento
 
 
Dice: 11.3.12 
Renovación del certificado de cumplimiento
 
 
La emisión de un nuevo certificado de cumplimiento,
 
normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la
 
primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento
 
con este proyecto de NOM.
 
 
Debe decir:
 
11.3.12
 Renovación del certificado de la
 
conformidad del producto
 
 
La emisión de un nuevo certificado de la conformidad de
 
producto, normalmente por un periodo igual al que se le
 
otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al
 
cumplimiento con este proyecto de NOM.
 
 
Justificación:
 
 
Con el propósito de evitar inconsistencias o desviaciones
 
en el documento se sugiere utilizar de manera constante
 
los términos definidos en el mismo, en este caso se
 
sugiere modificar 
"
certificado de cumplimiento
"
 por
 
"
certificado de la conformidad del producto
"
.
 
 
De ser aprobado se deberá homologar en todo el proyecto
 
de NOM.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede
.
 
 
Se modificó el inciso 
11.3.12
, quedando como sigue:
 
 
11.3.12
 Renovación del certificado de la conformidad del
 
producto.
 
 
La emisión de un nuevo certificado de la conformidad de
 
producto, normalmente por un periodo igual al que se le
 
otorgó en la primera certificación, previo seguimiento 
 
al
 
cumplimiento con este proyecto de NOM.
 
 
Aunado a lo anterior se harán las adecuaciones
 
pertinentes en todo el documento.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Inciso: 11.4.1
 
 
Dice: 11.4.1
 La evaluación de la conformidad debe
 
realizarse por laboratorios de prueba y Organismos de
 
Certificación de Producto, acreditados y aprobados
 
conforme a lo dispuesto en la LFMN.
 
 
Debe decir: 11.4.1
 La evaluación de la conformidad debe
 
realizarse por laboratorios de prueba y organismos de
 
certificación para producto, acreditados y aprobados
 
conforme a lo dispuesto en la LFMN.
 
 
Justificación:
 
 
Con el propósito de evitar inconsistencias o desviaciones
 
en el documento se sugiere utilizar de manera constante
 
los términos definidos en el mismo, en este caso se
 
sugiere modificar 
"
Organismos de Certificación de
 
Producto
"
 por 
"
organismos de certificación para producto
"
.
 
 
De ser aprobado se deberá homologar en todo el proyecto
 
de NOM.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificó el inciso 
11.4.1
, quedando como sigue:
 
 
11.4.1
 La evaluación de la conformidad debe realizarse por
 
laboratorios de prueba y organismos de certificación para
 
producto, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto
 
en la LFMN.
 
 
Aunado a lo anterior se harán las adecuaciones
 
pertinentes en todo el documento.
 
 
 
 
 
 
Inciso: 11.5.1.1
 
 
Dice: 11.5.1.1
 Para el certificado de conformidad con
 
verificación mediante pruebas periódicas al producto
 
(modalidad 1):
 
 
Debe decir: 11.5.1.1
 Para la modalidad de certificación
 
mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1):
 
 
Justificación:
 
 
Con el propósito de evitar inconsistencias o desviaciones
 
en el documento se sugiere utilizar de manera constante
 
los términos en el mismo y se sugiere modificar la
 
redacción.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificó el inciso 
11.5.1.1
, quedando como sigue:
 
 
11.5.1.1
 Para la modalidad de certificación mediante
 
pruebas periódicas al producto (modalidad 1):
 
 
 
 
 
 
Inciso: 11.5.1.2
 
 
Dice: 11.5.1.2
 Para el certificado de conformidad del
 
producto con verificación mediante el sistema de gestión
 
de la calidad de la línea de producción (modalidad 2):
 
 
Debe decir: 11.5.1.2
 Para la modalidad de certificación
 
mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de
 
producción (modalidad 2):
 
 
Justificación:
 
 
Con el propósito de evitar inconsistencias o desviaciones
 
en el documento se sugiere utilizar de manera constante
 
los términos en el mismo y se sugiere modificar la
 
redacción
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificó el inciso 
11.5.1.2
, quedando como sigue:
 
 
11.5.1.2
 Para la modalidad de certificación mediante el
 
sistema de gestión de la calidad de la línea de producción
 
(modalidad 2):
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Inciso: 11.5.4.1 y 11.5.4.2
 
 
Dice: 11.5.4.1
 Un año a partir de la fecha de su emisión,
 
para los certificados de la conformidad con seguimiento
 
mediante pruebas periódicas al producto.
 
 
11.5.4.2
 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los
 
certificados de la conformidad con seguimiento mediante
 
el sistema de gestión de la calidad de la línea de
 
producción.
 
 
Debe decir: 11.5.4.1
 Un año a partir de la fecha de su
 
emisión, para los certificados de la conformidad del
 
producto en modalidad 1.
 
 
11.5.4.2
 Tres años a partir de la fecha de emisión, 
 
para
 
los certificados de la conformidad del producto en
 
modalidad 2.
 
 
Justificación:
 
 
Con el propósito de evitar inconsistencias o desviaciones
 
en el documento se sugiere utilizar de manera constante
 
los términos definidos en el mismo, en este caso se
 
sugiere modificar 
"
certificado de cumplimiento
"
 por
 
"
certificado de la conformidad del producto
"
.
 
 
También se sugiere utilizar la abreviatura definida en los
 
incisos secundarios 11.5.1.1 y 11.5.1.2.
 
 
De ser aprobado se deberá homologar en todo el proyecto
 
de NOM.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificaron los incisos 
11.5.4.1 y 11.5.4.2
, quedando
 
como sigue:
 
 
11.5.4.1
 Un año a partir de la fecha de su emisión,
 
para los
 
certificados de la conformidad del producto en modalidad
 
1.
 
 
11.5.4.2
 Tres años a partir de la fecha de emisión,
 
para los
 
certificados de la conformidad del producto en modalidad
 
2.
 
 
 
 
 
 
Inciso: 11.5.5.1
 
 
Dice: 11.5.5.1
 El organismo de certificación para producto
 
debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la NOM,
 
de los productos certificados, como mínimo una vez al
 
año, tanto de manera documental como por revisión y
 
muestreo del producto certificado. 
La verificación
 se debe
 
realizar en una muestra tomada como se especifica en
 
11.5.2, en la fábrica, bodegas o en lugares de
 
comercialización del producto en el territorio nacional una
 
vez al año.
 
 
Debe decir: 11.5.5.1
 El organismo de certificación para
 
producto debe realizar el seguimiento del cumplimiento
 
con la NOM, de los productos certificados, como mínimo
 
una vez al año, tanto de manera documental como por
 
revisión y muestreo del producto certificado. El
 
seguimiento se debe realizar en una muestra tomada
 
como se especifica en 11.5.2, en la fábrica, bodegas o en
 
lugares de comercialización del producto en el territorio
 
nacional una vez al año.
 
 
Justificación:
 
 
Con el propósito de evitar inconsistencias o desviaciones
 
en el documento se sugiere utilizar de manera constante
 
los términos definidos en el mismo, en este caso se
 
sugiere modificar 
"
verificación
"
 por 
"
seguimiento
"
.
 
 
De ser aprobado se deberá homologar en todo el proyecto
 
de NOM.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificó el inciso 
11.5.5.1
, quedando como sigue:
 
 
11.5.5.1
 El organismo de certificación para producto debe
 
realizar el seguimiento del cumplimiento con la NOM, de
 
los productos certificados, como mínimo una vez al año,
 
tanto de manera documental como por revisión y muestreo
 
del producto certificado. El seguimiento se debe realizar en
 
una muestra tomada como se especifica en 11.5.2, en la
 
fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del
 
producto en el territorio nacional una vez al año.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Inciso
 No aplica
 
 
Debe decir: XXXX Suspensión y cancelación del
 
certificado de la conformidad de producto.
 
 
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la
 
prestación del servicio de certificación, el organismo de
 
certificación para producto debe aplicar los criterios
 
siguientes para suspender o cancelar un certificado.
 
 
XXXX 
Se procederá a la suspensión del certificado:
 
 
a)
  
Por incumplimiento con los requisitos de información
 
al público establecidos por el anteproyecto de NOM.
 
 
b)
  
Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por
 
causas imputables al titular del certificado.
 
 
c)
  
Cuando el titular del certificado no presente al
 
organismo de certificación el informe de pruebas
 
derivado del seguimiento, antes de 30 días
 
naturales contados a partir de la fecha de emisión
 
del informe de pruebas y dentro de la vigencia del
 
certificado.
 
 
d)
  
Por cambios o modificaciones a las especificaciones
 
o diseño de los productos certificados que no hayan
 
sido evaluados por causas imputables al titular del
 
certificado.
 
 
e)
  
Cuando la dependencia lo determine con base en el
 
artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su
 
Reglamento.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente.
 
 
Se agregará el texto y las definiciones sugeridas dentro del
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, con las
 
modificaciones realizadas al texto del inciso h), el cual
 
queda de la siguiente manera:
 
 
h) Se hayan efectuado modificaciones sustantivas al
 
producto.
 
 
Asimismo, se ajusta la numeración de los incisos
 
posteriores, de este capítulo 
11
, por la inclusión de este
 
tema.
 
 
 
 
 
 
El organismo de certificación para producto debe informar
 
al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un
 
plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones
 
pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del
 
proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en
 
caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos,
 
el organismo de certificación para producto procederá a la
 
cancelación inmediata del certificado de la conformidad
 
del producto.
 
 
XXXX
 Se procederá a la cancelación inmediata del
 
certificado:
 
 
a)
  
En caso, por cancelación del certificado del sistema
 
de gestión de la calidad re la línea de producción.
 
 
b)
  
Cuando se detecte falsificación o alteración de
 
documentos relativos a la certificación.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
c)
  
A petición del titular de la certificación, siempre y
 
cuando se hayan cumplido las obligaciones
 
contraídas en la certificación, al momento en que se
 
solicita la cancelación.
 
 
d)
  
Cuando se incurra en declaraciones engañosas en
 
el uso del certificado.
 
 
e)
  
Por incumplimiento con especificaciones del
 
anteproyecto de NOM, que no sean aspectos de
 
marcado e información.
 
 
f)
   
Una vez notificada la suspensión, no se corrija el
 
motivo de ésta en el plazo establecido.
 
 
g)
  
Cuando la dependencia lo determine con base en el
 
artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su
 
Reglamento.
 
 
h)
  
Se hayan efectuado modificaciones al producto sin
 
haber notificado al organismo de certificación
 
correspondiente.
 
 
i)
   
No se cumpla con las características y condiciones
 
establecidas en el certificado.
 
 
j)
   
El documento donde consten los resultados de la
 
evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se
 
modifiquen o dejen de existir las circunstancias que
 
dieron origen al mismo, previa petición de parte.
 
 
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso
 
a las autoridades correspondientes, informando los
 
motivos de ésta. El organismo de certificación para
 
producto mantendrá el expediente de los productos con
 
certificados cancelados por incumplimiento con el
 
Anteproyecto de NOM.
 
 
También se propone incluir en el inciso 11.3 Definiciones
 
lo siguiente:
 
 
Cancelación del certificado de la conformidad del
 
producto:
 Acto por medio del cual el organismo de
 
certificación para producto deja sin efectos de modo
 
definitivo el certificado.
 
 
Suspensión del certificado de la conformidad del
 
producto:
 acto mediante el cual el organismo de
 
certificación para producto interrumpe la validez, 
 
de
 
manera temporal, parcial o total, del certificado de la
 
conformidad del producto.
 
 
Justificación:
 
 
Se sugiere incluir una guía base para que los organismos
 
de certificación de producto (OCP) procedan con la
 
suspensión o cancelación de un certificado de la
 
conformidad de producto, con el objeto de no dejar a la
 
libre consideración o interpretación de cada OCP que se
 
acredite y apruebe cuando esta norma oficial mexicana se
 
publique en el DOF como definitiva.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Inciso
 No aplica
 
 
Debe decir: XXXX Renovación
 
 
Para obtener la renovación de un certificado de la
 
conformidad del producto en cualquier modalidad que
 
resulte aplicable, se procederá a lo siguiente.
 
 
XXXX 
Deberán presentarse los documentos siguientes:
 
 
a)
  
Solicitud de renovación.
 
 
b)
  
Actualización de la información técnica debido a
 
modificaciones en el producto en caso de haber
 
ocurrido.
 
 
XXXX
 La renovación estará sujeta a lo siguiente:
 
 
a)
  
Haber cumplido en forma satisfactoria con los
 
seguimientos y pruebas establecidas en XXXX
 
 
b)
  
Que se mantienen las condiciones de la modalidad
 
de certificación, bajo la cual se emitió el certificado
 
de cumplimiento inicial.
 
 
Una vez renovado el certificado de la conformidad del
 
producto, se estará sujeto a los seguimientos
 
correspondientes a cada modalidad de certificación, así
 
como las disposiciones aplicables del presente
 
procedimiento para la evaluación de la conformidad.
 
 
También se propone incluir en el inciso 11.3 Definiciones
 
lo siguiente:
 
 
Renovación del certificado de la conformidad del
 
producto:
 emisión de un nuevo certificado de
 
conformidad, normalmente por un período igual al que se
 
le otorgó en la certificación inicial, previo seguimiento al
 
cumplimiento con el Anteproyecto de la NOM.
 
 
Justificación:
 
 
Se sugiere incluir una guía base para que los organismos
 
de certificación de producto (OCP) procedan con la
 
renovación de un certificado de la conformidad de
 
producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración
 
o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe
 
cuando esta norma oficial mexicana se publique en el
 
DOF como definitiva.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se agregará el texto y las definiciones sugeridas dentro del
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
 
 
Asimismo, se ajusta la numeración de los incisos
 
posteriores, de este capítulo 
11
, por la inclusión de este
 
tema.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Inciso
 No aplica
 
 
Debe decir: XXXX Ampliación o reducción del
 
certificado de la conformidad del producto
 
 
Una vez otorgado el certificado de la conformidad del
 
producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance,
 
a petición del titular del certificado, siempre y cuando se
 
demuestre que se cumple con los requisitos del
 
anteproyecto de NOM, mediante análisis documental y, de
 
ser el caso, pruebas tipo.
 
 
Para el caso del presente Anteproyecto de NOM queda
 
prohibida la ampliación de la titularidad del certificado de
 
la conformidad del producto.
 
 
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o
 
reducir en los certificados, modelos, marcas,
 
especificaciones técnicas o domicilios, entre otros,
 
siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en
 
materia de certificación y correspondan a la misma familia
 
de productos.
 
 
Los certificados emitidos como consecuencia de una
 
ampliación quedarán condicionados tanto a la vigencia y
 
seguimiento de los certificados de la conformidad del
 
producto iniciales.
 
 
Los certificados emitidos podrán contener la totalidad de
 
modelos y marcas del certificado base, o bien una
 
parcialidad de éstos.
 
 
Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado
 
de la conformidad del producto, deben presentarse los
 
documentos siguientes:
 
 
a)
  
Información técnica que justifique los cambios
 
solicitados y que demuestre el cumplimiento con las
 
especificaciones establecidas en el presente
 
Anteproyecto de NOM, con los requisitos de
 
agrupación de familia y con la modalidad de
 
certificación correspondiente.
 
 
b)
  
En caso de que el producto sufra alguna
 
modificación, el titular del certificado deberá
 
notificarlo al organismo de certificación
 
correspondiente, para que se compruebe que se
 
siga cumpliendo con el Anteproyecto de NOM.
 
 
También se propone incluir en el inciso 11.3 Definiciones,
 
lo siguiente:
 
 
Ampliación o reducción del certificado de la
 
conformidad del producto: 
cualquier modificación al
 
certificado de producto durante su vigencia en modelo,
 
marca, país de origen, bodega y especificaciones, siempre
 
y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de
 
familia.
 
 
Justificación:
 
 
No aplica
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente
.
 
 
Se agregará el texto y las definiciones sugeridas dentro del
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, con las
 
modificaciones realizadas al texto del inciso b), el cual
 
queda de la siguiente manera:
 
 
b) En caso de que el producto certificado sufra alguna
 
modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al
 
organismo de certificación correspondiente, para que se
 
compruebe que se siga cumpliendo con el Anteproyecto de
 
NOM.
 
 
Asimismo, se ajusta la numeración de los incisos
 
posteriores, de este capítulo 
11
, por la inclusión de este
 
tema.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Inciso: 11.6.1
 
 
Dice:11.6.1
 La lista de los laboratorios de prueba y los
 
organismos de certificación acreditados y aprobados en
 
esta NOM, pueden consultarse en el portal de internet de
 
la CONUEE, en la dirección 
www.conuee.gob.mx
, sección
 
de Normas Oficiales Mexicanas.
 
 
Debe decir: 11.6.1
 La lista de los laboratorios de prueba y
 
los organismos de certificación para producto en esta
 
NOM, pueden consultarse en el portal de internet de la
 
CONUEE, en la dirección 
www.conuee.gob.mx
, sección
 
de Normas Oficiales Mexicanas.
 
 
Justificación:
 
 
Con el propósito de evitar inconsistencias o desviaciones
 
en el documento se sugiere utilizar de manera constante
 
los términos definidos en el mismo, en este caso se
 
sugiere modificar 
"
organismos de certificación
"
 por
 
"
organismos de certificación para producto
"
.
 
 
Se sugiere usar las siglas de las dependencias y
 
entidades ya que en ninguno de los casos se trata de
 
acrónimos.
 
 
Se sugiere eliminar los términos 
"
acreditado y aprobado
"
,
 
debido a que las definiciones 11.3.8 y 11.3.9 ya ha sido
 
establecido.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente.
 
 
Se ajusta la numeración del inciso 11.6, debido a la
 
inclusión de tres incisos en el capítulo; 
11
 Procedimiento
 
de Evaluación de la Conformidad.
 
 
Se modificó el inciso 
11.6.1
, quedando como sigue:
 
 
11.9.1
 La lista de los laboratorios de prueba y los
 
organismos de certificación para producto en esta NOM,
 
pueden consultarse en el portal de internet de la Conuee,
 
en la dirección 
www.gob.mx/conuee
, sección de Normas
 
Oficiales Mexicanas.
 
 
 
 
 
 
Del capítulo: 14. Transitorio
 
 
Dice:
 No aplica
 
 
Debe decir:
 
S
exto.
 Los laboratorios de prueba y los
 
organismos de certificación para producto podrán iniciar
 
los trámites de acreditación y aprobación en el presente
 
anteproyecto de NOM, una vez que el Diario Oficial de la
 
Federación publique la norma definitiva.
 
 
Justificación:
 
 
Con objeto de contar con infraestructura para la
 
evaluación de la conformidad en tiempo y forma se solicita
 
la inclusión del artículo transitorio sexto.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se incluyó el transitorio, quedando como sigue:
 
 
Cuarto.
 Los laboratorios de prueba y los organismos de
 
certificación para producto, podrán iniciar los trámites 
 
de
 
acreditación y aprobación en la presente NOM, a 
 
partir de
 
esta publicación.
 
 
Se ajusta a la numeración de los transitorios.
 
 
 
 
 
 
Del apéndice D.
 (Normativo). Formato para reporte de
 
resultados de pruebas de laboratorio
 
 
Dice:
 Dentro del apéndice D se mencionan los incisos 9.1
 
al 9.8.
 
 
Debe decir:
 El apéndice solo se debe indicar los incisos
 
8.1 al 8.3.5, 7.1, 7.2, 9.1 y 9.2.
 
 
Justificación:
 
 
Estos datos solo son necesarios para el reporte de
 
pruebas de laboratorio.
 
 
El organismo de certificación sólo requiere de esta
 
información para el trámite de certificación y sin requerir
 
los cálculos desarrollados por el laboratorio descritos en
 
los incisos 8.4 al 8.8.
 
 
El organismo de certificación solo requiere se incluyan
 
para el formato de pruebas los incisos 8.1 al 8.3.5, 7.1,
 
7.2, 9.1 y 9.2.
 
 
En las tablas A1 de la norma no se observan cada uno de
 
los puntos por revisar. Sin embargo no se especifica cómo
 
se puede determinar cada una de las operaciones por
 
conseguir.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente.
 
 
El objetivo de incluir este apéndice (
"
D
"
) es brindar a los
 
usuarios los datos mínimos de los resultados de prueba,
 
sin limitar la creatividad o distintivo de los laboratorios. Por
 
lo anterior, se modifica su carácter a informativo y se
 
modifica, eliminando el detalle del informe de los
 
resultados de pruebas del laboratorio. Por lo que sólo se
 
incluirá un resumen del 
"
Formato para el reporte de los
 
resultado de pruebas
"
.
 
 
Se modificó el 
"
Apéndice D
"
, quedando como sigue:
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPUESTA 
"
Apéndice D
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPUESTA 
"
Apéndice D
"
 (Continuación)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
  
 
 
PROMOVENTE
 
 
 
 
 
RESPUESTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 7. Criterios de aceptación
 
 
Inciso 7.2
 Resultado de pruebas
 
 
Dice: 
7.2
 Resultados de las pruebas
 
 
La eficiencia energética determinada con el método de
 
prueba del capítulo 9, para cada motor probado, debe ser
 
igual o mayor a la eficiencia energética aceptada,
 
correspondiente a la eficiencia nominal marcada en la
 
placa de datos por el fabricante y determinada con la
 
siguiente ecuación:
 
 
 
 
 
Donde:
 
 
 aceptada: Es el valor de la eficiencia energética
 
aceptada, correspondiente a la eficiencia nominal marcada
 
en la placa de datos del motor, en por ciento.
 
 
 
nom
: Es el valor de la eficiencia nominal a plena carga
 
para motores verticales y horizontales, en por ciento.
 
 
Debe decir:
 
 
7.2 Resultados de las pruebas
 
 
La eficiencia energética determinada con el método de
 
prueba del capítulo 9, para cada motor probado, debe ser
 
igual o mayor a la eficiencia energética 
mínima
 aceptada
 
de acuerdo al siguiente cálculo:
 
correspondiente a la
 
eficiencia nominal marcada en la placa de datos por el
 
fabricante y determinada con la siguiente ecuación
..."
 
 
 
 
 
Donde:
 
 
 
mínima
 aceptada: Es el valor de la eficiencia
 
energética 
mínima permisible del motor, en porciento.
 
 
 
nom: Es el valor de la eficiencia nominal 
marcada en
 
la placa.
 
 
Justificación:
 
 
Se clarifique el concepto de eficiencia aceptada.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente.
 
 
Se modificó el inciso 7.2, quedando como sigue:
 
 
7.2 Resultados de las pruebas
 
 
La eficiencia energética determinada con el método de
 
prueba del capítulo 8, para cada motor probado, debe ser
 
igual o mayor a la eficiencia energética aceptada calculada
 
con la ecuación siguiente
:
 
 
 
 
 
Donde:
 
 
 
aceptada
:
           
Es el valor de la eficiencia energética
 
aceptada, correspondiente a la eficiencia nominal marcada
 
en la placa de datos del motor, en por ciento.
 
 
:
        
Es el valor de la eficiencia nominal a plena carga
 
para motores verticales y horizontales, en por ciento.
 
 
Para aclarar la simbología utilizada se corrige la fórmula
 
utilizada en el inciso 8.7 y se realizan los cambios
 
necesarios, para homologar y ser congruente el proyecto
 
de norma en el 
"
Apéndice C, Nomenclatura, (Normativo)
"
 y
 
el 
"
Apéndice D, Formato para reporte de resultados de
 
pruebas de laboratorio (Informativo)
"
.
 
 
 
 
 
 
ABB MÉXICO
 
 
Del capítulo 0. Introducción
 
 
Dice:
 Se indica el rango de aplicación de potencias
 
nominales desde 0,746 kW hasta 373 kW.
 
 
Se repite en página 5.
 
 
Debe decir:
 Armonizar con IEC las potencias que se
 
usan. En este caso 0,75 kW hasta 375 kW.
 
 
Justificación:
 
 
Armonizar con IEC las potencias que se usan. En este
 
caso 0,75 kW hasta 375 kW.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no
 
procede.
 
 
Esta regulación, desde su primera versión y considerando
 
los compromisos internacionales - del Tratado de Libre
 
Comercio de América del Norte (TLCAN), se decidió
 
mantenerla homologada con la regulación vigente de los
 
EU y Canadá, a efecto de facilitar las transacciones
 
comerciales; es por eso que las especificaciones indicadas
 
en la 
Tabla 1212 del National Electrical Manufacturers
 
Association (NEMA) Standards Publication MG 12011,
 
Motors and Generators
''
, se tomaron como referencia en
 
ambas regulaciones (EU y México)
 
 
Adicionalmente, en el 
"
Apéndice F
 (Informativo)
"
 se
 
incluye los valores equivalentes en potencia de kW a
 
"
c.p.
 
= caballo de potencia (h.p.)
"
.
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 5. Especificaciones
 
 
Tabla 1
 
 
Dice:
 El valor de eficiencia nominal correspondiente a IE3
 
60 Hz para 0,75 kW 4 polos fue reducido del valor 85,5 en
 
la IEC60034-30 al valor 83,5 en la nueva IEC60034-30-1
 
que la substituye.
 
 
Debe decir:
 Modificar el valor a 83,e para armonizar con
 
IEC.
 
 
Justificación:
 
 
Armonizar con IEC.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede.
 
 
Como se mencionó en la respuesta al comentario anterior.
 
Esta NOM-ENER tiene como objetivo continuar
 
homologada con la regulación vigente de los EU y Canadá;
 
la cual considera como referencia el documento
 
NEMA
 
"
Standards Publication MG 1  2011, Motors and
 
Generators
''
 que contiene valores de eficiencia adecuados
 
a las condiciones técnicas y comerciales que prevalecen
 
en América del Norte.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Tabla 1
 
 
Dice y debe decir:
 Las potencias nominales en kW de
 
esta tabla de diferencias por muy poco con las que se
 
indican en IEC.
 
 
O sea en esta tabla los kW son: 0,746 / 1,119 / 1,492 /
 
2,238 / etc.
 
 
Y en IEC los kW son: 0,75 / 1,1 / 1,5 / 2,2 / etc
 
 
Justificación:
 
 
Se propone armonizar con los valores IEC para
 
internacionalizar los valores de las potencias nominales.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede.
 
 
Se incluye en el 
"
Apéndice F
 (Informativo)
"
 los valores
 
equivalentes en potencia (de kW a 
"
c.p. = caballo de
 
potencia (h.p.)
"
) y en el 
"
Apéndice E
 (Informativo)
 
Identificación de motores abiertos o cerrados
"
 brindando
 
su equivalencia con valores y referencias establecidos por
 
IEC.
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 7. Criterios de aceptación
 
 
Inciso 7.2
 Resultado de pruebas
 
 
Dice y debe decir:
 
Se establece mediante la fórmula en
 
este apartado la tolerancia entre marcaje en placa y el
 
valor obtenido en pruebas.
 
 
El valor de la tolerancia definida mediante este formula es
 
menor que el valor admitido en IEC60034-1 parágrafo
 
12.2.
 
 
Justificación:
 
 
Armonizar tolerancias con IEC.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede
.
 
 
De acuerdo con la respuesta a los comentarios anteriores,
 
que mencionan que nuestro objetivo es el de mantener
 
homologada esta regulación con la vigente en los EU y
 
Canadá. Se tomó como referencia el documento:
 
"
Electronic Code of Federal Regulations - Part 431
-
 Energy
 
efficiency program for certain commercial and industrial
 
equipment - Subpart B
-
Electric Motors
"
 adaptándolo a las
 
condiciones que prevalecen en el México.
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 7. Criterios de aceptación
 
 
Inciso 7.2
 Resultado de pruebas
 
 
Dice y debe decir:
 
Se establece mediante la fórmula en
 
este apartado la tolerancia entre marcaje en placa y el
 
valor obtenido en pruebas.
 
 
El valor de la tolerancia definida mediante este formula es
 
menor que el valor admitido en IEC60034-1 parágrafo
 
12.2.
 
 
Justificación:
 
 
Armonizar tolerancias con IEC.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede.
 
 
De acuerdo con la respuesta a los comentarios anteriores,
 
que mencionan que nuestro objetivo es el de mantener
 
homologada esta regulación con la vigente en los EU y
 
Canadá. Se tomó como referencia el documento:
 
"
Electronic Code of Federal Regulations - Part 431
-
 Energy
 
efficiency program for certain commercial and industrial
 
equipment - Subpart B
-
Electric Motors
"
 adaptándolo a las
 
condiciones que prevalecen en el México.
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 8. Método de prueba
 
 
Inciso: 8.2
 Instrumentos de medición y equipo de prueba.
 
 
Dice y debe decir:
 Con el fin de evitar disparidad entre
 
los resultados de laboratorios internacionales e incluso los
 
propios laboratorios de los fabricantes, sería aconsejable
 
armonizar las clases de aparatos de medida y sus errores
 
permitidos en base a lo que aconseja IEC60034-2-1 en su
 
parágrafo 3 dedicado a la Instrumentación.
 
 
Aun siendo en algunos casos los mismos valores, en el
 
caso de instrumentos de medida como por ejemplo lo de
 
medida parámetros eléctricos o la velocidad, aparecen
 
algunas diferencias
 
 
Justificación:
 
 
Armonizar requisitos de instrumentación con IEC60034-2-
1
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede.
 
 
Para la elaboración de este método de prueba se
 
consultaron diferentes regulaciones como la IEC y la 
"
IEEE
 
Std. 112 IEEE Standard Test Procedure for Polyphase
 
Induction Motors and Generators
"
, principalmente;
 
estableciendo un método acorde a las condiciones, marco
 
regulatorio y equipos, con que cuenta los diferentes
 
laboratorios de prueba, para evaluar la conformidad de
 
esta NOM-ENER.
 
 
 
 
 
 
Inciso: 8.3 
Procedimiento de prueba
 
 
Dice y debe decir:
 El procedimiento de prueba que se
 
describe es muy similar tanto en la forma de obtener
 
resultados de las pérdidas como en el orden de cada una
 
de las pruebas parciales.
 
 
Pero hay pequeñas diferencias como por ejemplo el
 
tiempo al cual se debe realizar la medición de las
 
resistencias de referencia del devanado, el valor usado en
 
vez del promedio, constantes de materiales (Cu y Al).
 
 
Justificación:
 
 
Armonizar a IEC600342-1 (Method 2-1-1B Summation of
 
losses, additional load losses according to the method of
 
residual loss, descrito en la sección 6.1.3 de la citada
 
norma.)
 
 
Con ello se adopta la experiencia de muchos laboratorios,
 
universidades y fabricantes que durante años han ido
 
perfeccionado la norma.
 
 
Evitando además la posible duplicación de pruebas en los
 
laboratorios debido a un método distinto.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede.
 
 
El método de prueba propuesto en esta actualización de
 
norma es prácticamente el mismo, sólo se han realizado
 
algunas aclaraciones y complementos al método utilizado
 
en la NOM-ENER vigente; y el cual a su vez, no ha tenido
 
modificaciones de fondo desde su primera publicación de
 
esta regulación.
 
 
Es muy importante reiterar que desde la primera versión
 
de la NOM-ENER, para la determinación del método de
 
prueba, se consultaron diversas normas internacionales y
 
extranjeras, tales como: la 
"
IEC600342-1 (Method 2-1-1B 
Summation of losses, additional load losses according to
 
the method of residual loss
"
 y la 
"
IEEE Std. 112 IEEE
 
Standard Test Procedure for Polyphase Induction Motors
 
and Generators
"
 con las cuales se estableció el
 
procedimiento de prueba que se adaptó a las condiciones,
 
marco regulatorio y equipos con que se cuenta en el país.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Inciso: 8.3.2
 Prueba para alcanzar el equilibrio térmico
 
 
Dice:
 
"
Se hace funcionar el motor a su régimen nominal
 
hasta alcanzar el equilibrio térmico definido en el inciso
 
3.22 en todos los detectores de temperatura.
"
 
 
Debe decir:
 
"
Se hace funcionar el motor a su régimen
 
nominal hasta alcanzar el equilibrio térmico definido en el
 
inciso 3.23 en todos los detectores de temperatura.
"
 
 
Justificación:
 
 
Modificar a 3.23 (para que la referencia sea la adecuada)
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificó el inciso 
8.3.2
, quedando como sigue:
 
 
Se hace funcionar el motor a su régimen nominal hasta
 
alcanzar el equilibrio térmico definido en el inciso 3.23 en
 
todos los detectores de temperatura.
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 9 y 11.
 Marcado y Procedimiento de
 
evaluación de la conformidad, respectivamente
 
 
Dice:
 Se cita: país de origen de fabricación.
 
 
Sería importante definir qué país debe figurar en el caso
 
de que no sea el mismo para los distintos componentes
 
del motor.
 
 
En el caso de distintos componentes con distinta
 
procedencia se puede considerar indicar el de ensamblaje,
 
el de envío, la sede del fabricante, etc.
 
 
Debe decir:
 Sin propuesta.
 
 
Justificación:
 
 
Clarificar definición de país de origen.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente.
 
 
Respecto al 
Capítulo 9
 
"
Marcado
"
, la redacción es clara,
 
ya que
 en la información a reportar, se solicita 
"
País de
 
origen de 
fabricación
"
.
 
 
Respecto del Capítulo 
11
 
"
Procedimiento de evaluación de
 
la conformidad
"
, se modificó el inciso 11.3.14, quedando
 
como sigue:
 
 
11.3.14
 Ampliación o reducción del certificado de
 
conformidad: cualquier modificación al certificado 
 
de
 
producto durante su vigencia en modelo, marca, país de
 
origen de fabricación, bodega y especificaciones, siempre
 
y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de
 
familia indicado 11.3.5 y 11.5.3. No se permite la
 
ampliación de titularidad.
 
 
 
 
 
 
Incisos: 11.3.7 y 11.3.8
 
 
Dice:
 Se solicitan informes de prueba emitidos por
 
laboratorios acreditados.
 
 
Debe decir:
 Actualmente dadas las dificultades de
 
acceder la laboratorios independientes se debería
 
considerar las siguientes posibilidades adicionales:
 
 
·
  
En estos momentos lo que nos dice la experiencia es
 
que sería recomendable que la aceptación de pruebas
 
provenientes de laboratorios internos del fabricante que
 
hayan sido certificados por ejemplo según la ISO 17025
 
por un tercero (CSA, UL...)
 
 
·
  
Aceptación de pruebas aunque efectuadas en las
 
instalaciones del fabricante éstas sean llevadas a cabo
 
bajo la supervisión de organismos tales como CSA, UL,
 
etc (Es un método extendido en el sector de marina)
 
 
·
  
Otro método de validación, que se debería tener en
 
cuenta, sería el que combina pruebas de algunas
 
muestras de motores con el fin de certificar el método
 
de cálculo usado. Con ello se podría proceder a
 
registrar gamas de motores. Se trata de equivalente al
 
AEDM (Alternative Efficiency Determination Methods)
 
usado en USA
 
 
Justificación:
 
 
Ampliar sistemas para certificación del producto y rangos
 
de éste.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede.
 
 
La redacción e información solicitada en el Capítulo 11
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad, del
 
presente proyecto de norma; así como el proceso para la
 
acreditación, por parte de la entidad de acreditación y 
 
la
 
aprobación por parte de la dependencia encargada de
 
emitir la NOM, se fundamentan en la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento.
 
 
Asimismo es importante señalar que desde la primera
 
versión de la NOM-ENER en el año 1995 a la fecha, no se
 
ha reportado a esta Dependencia problema alguno
 
relacionado con la accesibilidad a laboratorios de prueba y
 
en general a realizar la actividad de certificación de
 
producto. Por lo que no se ha presentado problema alguno
 
o conflicto de intereses; además de que se cuenta con
 
laboratorios de tercera parte, para evaluar esta NOM-
ENER.
 
 
Adicionalmente la LFMN y su Reglamento establecen los
 
mecanismos para 
"
ampliar sistemas para certificación del
 
producto y rangos de éste
"
 mediante 
"
Acuerdos de
 
Reconocimiento Mutuo
"
 (ARM).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incisos: 9.2
 Información
 
 
Dice: 
No aplica
 
 
Debe decir:
 
 
·
  
Incluir el símbolo de eficiencia (
h
)
 
 
·
  
Clarificar si el título 
"
NOM-016-ENER-2016
"
 deberá
 
ser incluido como parte integral en la información
 
contenida en la placa de datos
 
 
Justificación:
 
 
Ninguna
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede.
 
 
La redacción es clara y suficiente, toda vez que en el
 
inciso en cuestión, se incluye el símbolo de 
"
eficiencia
 
nominal (
h
)
"
 y el título de la regulación se debe reportar
 
para identificar bajo qu
é
 norma está certificado el producto.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
WEG DE MÉXICO S.A. DE C.V.
 
 
Del capítulo 5. Especificaciones
 
 
Inciso: 5.1
 Determinación de la eficiencia
 
 
Dice:
 Para determinar la eficiencia energética de motores
 
de inducción trifásicos en potencia nominal de 0,746 kW a
 
373 kW, se precisa como prueba única el método de
 
prueba descrito en el capítulo 8 del presente proyecto de
 
norma oficial mexicana
 
 
Debe decir: 
Para determinar la eficiencia energética de
 
motores de inducción trifásicos en potencia nominal de
 
0,746 kW a 373 kW, se precisa como prueba única el
 
método de prueba descrito en el capítulo 8 del presente
 
proyecto de norma oficial mexicana, la cual una vez
 
determinada debe ser expresada en el informe de reporte
 
de prueba en porciento con 2 dígitos enteros y 1 decimal.
 
 
Justificación:
 
 
1)
 La tabla 1 de la norma expresa los valores de eficiencia
 
que los motores deben atender con 2 dígitos enteros y un
 
decimal.
 
 
2)
 El inciso 9.2 indica que en la placa de datos debe
 
expresarse la eficiencia en porciento con 2 dígitos enteros
 
y 1 decimal.
 
 
3)
 Si ambos datos
 (marcado y el valor correspondiente de
 
la tabla 1) serán utilizados como referencia de
 
cumplimiento, el valor obtenido debe estar expresado en
 
utilizando el mismo criterio
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificó el inciso 5.1 Determinación de la eficiencia,
 
quedando como sigue:
 
 
Para determinar la eficiencia energética de motores de
 
corriente alterna, trifásicos, de inducción en potencia
 
nominal de 0,746 kW a 373 kW, se precisa como prueba
 
única el método de prueba descrito en el capítulo 8 de la
 
presente norma oficial mexicana, la cual una vez
 
determinada debe ser expresada en el informe de reporte
 
de prueba en porciento con 2 dígitos enteros y 1 decimal.
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 7. Criterios de aceptación
 
 
Inciso: 7.2 
Resultados de las pruebas
 
 
Dice:
 
 
aceptada
: Es el valor de la eficiencia energética
 
aceptada, correspondiente a la eficiencia nominal marcada
 
en la placa de datos del motor, en por ciento.
 
 
Debe decir:
 
 
aceptada
: Es el valor de la eficiencia
 
energética aceptada, correspondiente a la eficiencia
 
nominal marcada en la placa de datos del motor y
 
expresada en por ciento con 2 dígitos enteros y 1 decimal.
 
 
Justificación:
 
 
1) El valor de eficiencia energética aceptada, está en
 
función a los datos de la tabla 1, y en esta se expresan los
 
valores de eficiencia que los motores deben atender con 2
 
dígitos enteros y un decimal.
 
 
2) El mismo inciso 7.2 hace referencia al valor de
 
eficiencia indicada en la placa de datos, y esta debe
 
expresarse en porciento con 2 dígitos enteros y 1 decimal.
 
 
3) Si ambos datos (marcado y el valor correspondiente de
 
la tabla 1) serán utilizados como referencia para la
 
eficiencia energética aceptada, el valor obtenido debe
 
estar expresado en utilizando el mismo criterio de ambas
.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente.
 
 
Se modificó el inciso 7.2 Resultado de las pruebas,
 
quedando como sigue:
 
 
 
aceptada
:
          
es el valor de la eficiencia energética
 
aceptada, correspondiente a la eficiencia
 
nominal marcada en la placa de datos del motor,
 
en por ciento 
con 2 dígitos enteros y 1 decimal.
 
 
 
 
 
 
 
 
Del capítulo 11. Procedimiento para la evaluación de la
 
conformidad
 
 
Inciso 11.5.1.1
 
 
Dice: 11.5.1.1.
 Para el certificado de conformidad con
 
verificación mediante pruebas periódicas al producto
 
(modalidad 1):
 
 
     
Original del informe de pruebas (ver Apéndice D) el
 
cual será vigente; a partir de su fecha de emisión, por un
 
período de 90 días naturales para el proceso de
 
certificación.
 
 
Debe decir: 11.5.1.1
 Para el certificado de conformidad
 
con verificación mediante pruebas periódicas al producto
 
(modalidad 1):
 
 
     
Original del informe de pruebas 
(ver Apéndice D)
 el
 
cual será vigente; a partir de su fecha de emisión, por un
 
período de 90 días naturales para el proceso de
 
certificación.
 
 
Justificación:
 
 
No limitar a un formato establecido el informe de pruebas
 
de este producto
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede.
 
 
Se modificó el inciso 11.5.1.1 eliminando la referencia 
"
(ver
 
Apéndice D)
"
, quedando como sigue:
 
 
11.5.1.1
 Para el certificado de conformidad con verificación
 
mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1):
 
 
     
Original del informe de pruebas el cual será vigente;
 
a partir de su fecha de emisión, por un período de 90 días
 
naturales para el proceso de certificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Apéndice D (Normativo)
 
 
Formato de resultados de pruebas de laboratorio.
 
 
Inciso: 7.2
 Resultados de las pruebas
 
 
Dice:
 La eficiencia determinada con el método de prueba
 
del capítulo 9 de la norma, para cada motor probado, debe
 
ser igual o mayor que la eficiencia nominal marcada en la
 
placa de datos del fabricante.
 
 
Debe decir:
 La eficiencia determinada con el método de
 
prueba del capítulo 8, para cada motor probado, debe ser
 
igual o mayor a la eficiencia energética aceptada,
 
correspondiente a la eficiencia nominal marcada en la
 
placa de datos por el fabricante.
 
 
Justificación:
 
 
En la versión 2010 de la NOM, el capítulo de método de
 
prueba era el No. 9, en el nuevo proyecto es el No. 8
 
 
El texto de la NOM del inciso indica que la eficiencia debe
 
ser determinada o calculada no medida, incisos: 3.8, 7.2,
 
8.7, 8.8
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
no procede.
 
 
La redacción actual del inciso 7.2 Resultado de las
 
pruebas del proyecto de norma, es clara y está bien
 
referenciado al capítulo 
8.
 Método de prueba.
 
 
 
 
 
 
Del apéndice D.
 (Normativo).
 
 
Dice: Apéndice D.
 (Normativo). Formato para reporte de
 
resultados de pruebas de laboratorio
 
 
Debe decir:
 Eliminar este apéndice
 
 
Justificación:
 
 
Eliminar este apéndice, no aporta un valor agregado a la
 
actualización de la NOM-016-ENER vigente.
 
 
La información establecida en el proyecto de norma es
 
excesiva para el usuario y es revisada por el Organismo
 
de Certificación de producto.
 
 
En todo caso, la NOM-ENER debería sugerir en un
 
"
apéndice informativo
"
 un reporte considerando los valores
 
más importantes y/o representativos de la prueba.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente.
 
 
Se reduce el detalle del reporte de resultados de pruebas
 
de laboratorio; considerando sólo un resumen del 
"
Formato
 
para reporte de resultado de pruebas de laboratorio
"
 el
 
cual tiene carácter informativo. Para un mayor detalle y
 
referencia ver la respuesta que se dio al comentario de
 
ANCE, al respecto.
 
 
Se modificó el 
"
Apéndice D
"
, como ya se desarrolló en la
 
respuesta realizada a ANCE.
 
 
 
 
 
 
 
 
Del capítulo: 14. Transitorio
 
 
Dice: Cuarto.
 En tanto no existan Normas Oficiales
 
Mexicanas específicas, para productos, sistemas o
 
procesos, que incluyan en su operación o funcionamiento,
 
motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos,
 
consideradas en el campo de aplicación de este Proyecto
 
de norma. Todos los fabricantes nacionales que los
 
incorporen con algún producto(s) o sistema(s) para su
 
comercialización, deben utilizar motores certificados, con
 
criterios de aceptación establecidos en el presente
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a partir de su
 
entrada en vigor como Norma Oficial Mexicana.
 
 
Debe decir: Cuarto.
 En tanto no existan Normas Oficiales
 
Mexicanas específicas, para productos, sistemas o
 
procesos, que incluyan en su operación o funcionamiento,
 
motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos,
 
consideradas en el campo de aplicación de este Proyecto
 
de norma. Todos los fabricantes nacionales que los
 
incorporen con algún producto(s) o sistema(s), así como
 
importadores de producto(s) o sistema(s) equivalentes a
 
los de fabricación nacional, para su comercialización,
 
deben utilizar motores certificados, con criterios de
 
aceptación establecidos en el presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, a partir de su entrada en vigor
 
como Norma Oficial Mexicana.
 
 
Justificación:
 
 
1) No se debe exigir solo a la industria nacional la
 
incorporación de motores certificados sin que se le exija al
 
importador.
 
 
2) La exigencia debe ser equitativa entre ambos.
 
Ejemplo: si un fabricante de tornos nacional está obligado
 
a utilizar motores certificados en sus equipos, el
 
importador debería tener la misma obligación, esto es, que
 
el producto a importar integre motores que cumplan con la
 
NOM, en ambos casos el torno nacional o importado
 
operarán bajo condiciones similares en los procesos
 
productivos en México.
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33
 
de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró
 
que 
procede parcialmente.
 
 
Exigir este requisito sólo a los fabricantes nacionales los
 
pone en desventaja (comercial y trato igualitario) respecto
 
a los importadores. Por otro lado, incluirlo como requisito a
 
los productos importados complicaría mucho su regulación
 
y evaluación de la conformidad; generando adicionalmente
 
un obstáculo técnico al comercio (OTC), por lo anterior:
 
 
Se elimina el cuarto transitorio del proyecto de norma.
 
 
 
 
  
 
 
Ciudad de México
,
 a 6 de octubre de 2016
.- El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director
 
General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
, 
Odón Demófilo de Buen Rodríguez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
