# NOM-017-PESC-1994

Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 10/5/1995
- Fecha de publicación en el DOF: 9/5/1995
- Grado: No contiene información
- Producto, servicio, proceso o sistema: Pesca deportiva y recreativa
- Título de la Norma: Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995.

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## Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995

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MODIFICACIÓN
 
a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca
 
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo
 
de 1995.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE
 
PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
 
MEXICANOS, PUBLICADA EL 9 DE MAYO DE 1995.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarro
llo Rural, Pesca y Alimentación
, con fundamento en el artículo 35 fracciones
 
XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o.
 
fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXXVIII y XL, 17 fracciones VIII, IX y X y
 
124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII
 
y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., inciso B fracción XVII, 3o., 17 fracción XII, 29
 
fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
 
Alimentación, he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994,
 
PARA REGULAR
 
LAS
 
ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LAS
 
AGUAS
 
DE 
 
JURISDICCI
Ó
N FEDERAL
 
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA
 
EN E
L DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓ
N
 
EL 9 DE MAYO DE 1995
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Regulaciones para las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal
 
de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
5.
     
Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
 
 
6.
     
Bibliografía
 
 
7.
     
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
 
 
8.
     
Evaluación de la Conformidad
 
 
0.
 
Introducción
 
 
0.1
 La pesca deportivo-recreativa es una categoría de la actividad pesquera productiva que se practica
 
con fines de esparcimiento y/o competencia, que vincula al ser humano con la naturaleza, particularmente con
 
los recursos pesqueros.
 
 
0.2
 La pesca deportivo-recreativa constituye una fuente importante generadora de ingresos, ya que
 
contribuye de manera significativa a la economía nacional, entre otros aspectos por su capacidad para captar
 
divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se propagan a otras actividades
 
con un efecto multiplicador en los sectores turístico, pesquero y de servicios.
 
 
0.3
 Esta actividad basa su desarrollo en el aprovechamiento sustentable de diversas especies pesqueras
 
tanto en embalses de aguas interiores, como en aguas marinas. Dentro de estas últimas, los denominados
 
marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, se encuentran destinadas exclusivamente
 
para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de
 
 
 
base desde la cual se mide el Mar Territorial, y cuya captura requiere regularse para sustentar sus amplias
 
perspectivas de desarrollo.
 
 
En el caso de embalses de aguas interiores, en el seno de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura
 
y de los Comités de Administración Integral de Embalses, se pueden establecer los consensos necesarios
 
para orientar el uso de determinadas especies para la exclusividad de la pesca deportivo-recreativa.
 
 
0.4
 También se observa la necesidad de establecer Normas Oficiales Mexicanas y Planes de Manejo por
 
Embalses, por Zonas o Regiones que, sin contravenir lo que establece esta Norma Oficial Mexicana, localicen
 
tanto las características de las especies, como las especificaciones idóneas de artes y métodos de pesca en
 
la actividad, además de responder a problemáticas particulares.
 
 
0.5
 Para el fomento de la pesca deportivo-recreativa, es necesario establecer Normas Oficiales Mexicanas
 
y medidas que conformen un marco de actuación para quienes la practiquen y para quienes concurran en ella
 
como prestadores de algún servicio de apoyo.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o., de la Ley
 
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento
 
de los recursos pesqueros de las especies de la fauna acuática en las actividades de pesca
 
deportivo-
recreativa en aguas de jurisdicción federal.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones
 
subsecuentes:
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
 
marzo de 1994.
 
 
2.2
 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de
 
diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.
 
 
2.3
 Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la
 
fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en
 
el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2010.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1.
 Captura:
 Proceso que comprende desde el momento en que el pez "pica" (se apodera de la carnada
 
o señuelo) y el pescador tira de la línea y trae a la presa hacia la posición de ser enganchada o capturada, ya
 
sea para retenerla o liberarla.
 
 
3.2
 
Caña o vara de pesca:
 Pértiga o palanca con carrete, línea y anzuelo y es utilizada para tirar del pez,
 
una vez que éste pica.
 
 
3.3
 Carnada:
 Cualquier alimento o sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde
 
se encuentra el pescador sujetándolo a un anzuelo.
 
 
3.4
 Carnada viva:
 Cualquier organismo o especie que se mantiene activa y que es utilizada para atraer a
 
una presa al lugar donde se encuentra el pescador para propiciar su captura.
 
 
3.5
 
Carrete o molinete:
 Bobina de enrollado de la línea principal, integrado por un tambor y una manija
 
que conforman una unidad que se puede integrar a la caña de pesca.
 
  
 
 
3.6
 Cebado:
 
Acto de colocar o disponer de cualquier alimento o sustancia en una zona determinada para
 
atraer a una presa al lugar donde se encuentra el pescador para facilitar su captura.
 
 
3.7
 
Comité de Administración Integral de Embalses:
 Órgano consultivo de representatividad de las
 
diversas pesquerías interesadas en la explotación de cada uno de los cuerpos de agua interiores sujetos a
 
legislación federal, cuya función es proponer a la autoridad pesquera medidas de administración de los
 
recursos e
n
 su área de influencia.
 
 
3.8
 
Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura: 
Órgano consultivo de representatividad de las diversas
 
pesquerías que se desarrollan en las entidades federativas, cuya función es la de proponer a la autoridad
 
pesquera medidas de administración de los recursos en su área de influencia.
 
 
3.9
 Filetear:
 Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
 
 
3.10
 
Línea o sedal de pesca:
 Filamento que une a la caña, o al pescador (si la línea es "de mano"), con el
 
anzuelo.
 
 
3.11
 Motor Fuera de Borda:
 Medio de propulsión para embarcaciones menores, que se instala en la parte
 
posterior de la unidad de pesca, que consta de hélices que al girar propician el movimiento de la embarcación
 
y que utiliza generalmente gasolina como combustible.
 
 
3.12
 
Prestador de servicios: 
persona física o moral que proporciona o contrata con el pescador deportivo
 
los servicios relacionados con la práctica de la actividad, incluyendo al personal de tierra, guías, capitán,
 
ayudantes y tripulación.
 
 
3.13
 Secretaría: 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
3.14
 Señuelo:
 
Cualquier objeto o dispositivo que sirva para atraer o inducir a una presa hacia la zona de
 
pesca, para facilitar su captura.
 
 
3.15
 
Tallas de calidad:
 se entiende las recomendadas por criterios internacionales, en cuanto a pesca
 
deportivo-recreativa, considerando además la talla y edad de la primera reproducción y el reclutamiento de
 
 
las especies.
 
 
4.
 Regulación para las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción
 
federal de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
4.1
 Se considera pesca deportivo-recreativa, a la que se practica con fines de esparcimiento o recreación
 
con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley, reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas
 
vigentes.
 
 
4.2
 La pesca deportivo-recreativa, sólo podrá practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de
 
crustáceos, mamíferos acuáticos, reptiles, anfibios y moluscos, a excepción del calamar.
 
 
4.3
 La pesca deportivo-recreativa podrá realizarse:
 
 
a)
    
Desde tierra, cuya práctica no requerirá de permiso;
 
 
b)
    
A bordo de una embarcación, cuya práctica requerirá de los permisos contemplados en la Ley
 
Federal de Derechos; y
 
 
c)
    
De manera subacuática, cuya práctica requerirá de permiso individual.
 
 
4.4
 La práctica de la pesca deportivo-recreativa, en cualquiera de las formas antes señaladas, deberá
 
respetar las disposiciones de tallas mínimas, vedas, límites de captura y artes de pesca que determine la
 
Secretaría, mismos que serán dados a conocer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
 
Federación.
 
 
4.5
 La pesca deportivo-recreativa subacuática únicamente podrá practicarse mediante buceo libre por
 
apnea y sólo con un arpón de liga, resorte o neumático por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo
 
de ganchos y fisgas, así como de dispositivos de atracción luminosa;
 
 
4.6
 La práctica de la pesca deportivo-recreativa deberá apegarse a las siguientes disposiciones:
 
  
 
 
a)
    
Los pescadores deportivos en aguas marinas podrán utilizar todas las cañas y carretes que deseen,
 
con anzuelo, con carnada o con señuelo, observándose estrictamente los límites de captura
 
señalados en los puntos 4.9.1 y 4.9.3.
 
 
b)
    
En aguas interiores sólo deberá mantenerse una caña en operación por pescador.
 
 
c)
    
Para la captura de peces de profundidad únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano
 
hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de
 
"robador", "grampin" o "anzuelo de múltiples muertes".
 
 
d)
    
Además, podrán llevarse consigo a bordo de las embarcaciones cañas, líneas de mano y carretes de
 
repuesto, así como señuelos de material sintético, de plumas de ave, anzuelos, destorcedores,
 
alambre de acero para empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada
 
en las cantidades necesarias. Adicionalmente podrán utilizarse redes de mano de cuchara, ganchos
 
y fisgas, exclusivamente como equipos auxiliares para asegurar la retención de los peces y carnada
 
capturados.
 
 
e)
    
Los carretes de funcionamiento eléctrico podrán ser utilizados sólo por personas con discapacidad.
 
 
4.7
 El uso de carnada en aguas marinas únicamente podrá ser de origen pesquero.
 
 
a)
    
Para la obtención de carnada viva únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano hasta
 
con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de "robador",
 
"grampin" o "anzuelo de múltiples muertes".
 
 
b)
    
El uso de carnada capturada durante el viaje de pesca por el pescador deportivo; deberá ser
 
reportada en la bitácora de pesca, independientemente de que se desembarque o no.
 
 
c)
    
En la pesca deportivo-recreativa en aguas interiores queda prohibida la utilización de peces como
 
carnada viva.
 
 
4.8
 Queda expresamente prohibido el "cebado" en el caso de torneos de pesca deportivo-recreativa y por
 
ningún motivo podrán arrojarse al mar ejemplares vivos de cualquier especie de fauna acuática antes y
 
durante dichas competencias, como alimento para atraer a las especies objeto de la pesca
 
deportivo-
recreativa, a manera de "carnada", sin ser prendidos previamente a un anzuelo.
 
 
4.9
 La práctica de la pesca deportivo-recreativa queda sujeta a los siguientes límites máximos de captura:
 
 
4.9.1
 Para especies marinas, diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición:
 
 
a)
    
No más de cinco ejemplares de una misma especie.
 
 
b)
    
Cuando se trate de 
"
PICUDOS 
"
, tiburón, y pescada (
Stereolepis gigas
) el límite máximo por
 
pescador y día será un solo ejemplar, el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.
 
 
c)
    
En el caso de sábalo, dorado, pez gallo, y baya (
Mycteroperca jordani
), el máximo será de dos
 
ejemplares por pescador por día, los que también serán equivalentes a cinco organismos de otras
 
especies.
 
 
d)
    
En caso de calamar, el límite de captura será de cinco ejemplares por pescador por día.
 
 
4.9.2
 Tratándose de especies de agua dulce el límite máximo permisible será de cinco ejemplares por
 
pescador por día. La determinación de tallas incluyendo las tallas de calidad, así como la posible reducción
 
del límite de ejemplares a retener por pescador por día, será determinada por el Comité de Administración 
 
del
 
Embalse.
 
 
4.9.3
 En aguas marinas las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones cuyos viajes
 
tengan una duración de más de tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán
 
capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas
 
establecidas en el punto
 
4.9.1.
 
  
 
 
4.9.4
 La pesca subacuática sólo podrá realizarse sobre peces, quedando prohibida la captura de
 
crustáceos y moluscos a excepción del calamar, tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de
 
cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador por día.
 
 
4.9.5
 Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podrá
 
retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a
 
condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas
 
condiciones de sobrevivencia ("captura y liberación").
 
 
4.10
 La pesca deportivo-recreativa no podrá realizarse:
 
 
a)
    
En zonas y temporadas de veda.
 
 
b)
    
A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o
 
flotantes.
 
 
c)
    
A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.
 
 
d)
    
En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas; esta actividad sólo se permitirá en los
 
términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así
 
como la autorización expresa de la Secretaría y de otras autoridades competentes.
 
 
4.11
 Los ejemplares retenidos conforme a las cuotas establecidas, serán propiedad del titular del permiso
 
de pesca deportivo-recreativa y no podrán comercializarse.
 
 
4.12
 Por ningún motivo podrán desembarcarse organismos fileteados capturados al amparo de permisos
 
de pesca deportivo-recreativa. Sólo se permite el fileteo a bordo para el consumo durante el viaje de pesca,
 
excepto cuando se trate de especies denominadas 
"
picudos
"
.
 
 
Los ejemplares de organismos capturados y retenidos podrán ser eviscerados para evitar su
 
descomposición.
 
 
4.13
 Los prestadores de servicio a la pesca deportivo-recreativa deberán de llevar a bordo las bitácoras de
 
pesca durante el viaje de pesca (Anexos I y II),  registrar los datos en ella solicitados, y cerciorarse de que las
 
personas a quienes presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la materia e instruirles
 
además sobre la forma en que deben desarrollar su actividad. Así como proporcionar las bitácoras
 
debidamente requisitadas a la autoridad dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de su arribo.
 
 
Los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa, que operen embarcaciones con motor fuera
 
de borda y las propulsadas a remo, no estarán obligados a llevar las bitácoras a bordo pero deberán registrar
 
los datos en ella solicitados  y entregar la bitácora a la autoridad pesquera dentro de los primeros diez días
 
hábiles de cada mes.
 
 
4.14
 Los pescadores deportivos y los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa, están
 
obligados a:
 
 
a)
    
Obtener los permisos de pesca deportivo-recreativa individuales cubriendo previamente el pago de
 
derechos que establezca la legislación respectiva, a excepción de quienes no lo requieran conforme
 
a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable
s y esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
b)
    
Llevar consigo durante el desarrollo de sus actividades de pesca deportivo-recreativa, los permisos
 
correspondientes y mostrarlos a las autoridades competentes cuantas veces le sea requerido.
 
 
c)
    
Permitir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes la inspección y vigilancia
 
que se realice cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leyes aplicables, para comprobar
 
el cumplimiento de sus obligaciones.
 
  
 
 
d)
    
Admitir a bordo de sus embarcaciones al observador que designe la Secretaría, a quien deberá
 
proporcionar alojamiento, alimentación y facilidades sanitarias adecuadas, iguales a las de la
 
tripulación; proveerlo de un espacio adecuado para el trabajo de gabinete en el área de gobierno de
 
la embarcación o lo más cercanamente posible, y para el trabajo de cubierta; facilitar sus labores
 
durante el tiempo que dure el viaje de pesca, apoyando las actividades de captación y registro de
 
información, especialmente aquella que resulte de las operaciones de captura y de los instrumentos
 
de navegación y comunicación.
 
 
e)
    
Coadyuvar con la Secretaría, en los trabajos que realice para la reproducción, cultivo y repoblación
 
de las especies pesqueras propias para la pesca deportivo-recreativa, en la forma y términos que se
 
convengan.
 
 
4.14.1
 Los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa, están obligados a coadyuvar con la
 
Secretaría, en la obtención de información referente a:
 
 
a)
    
Registros de Captura y Esfuerzo;
 
 
b)
    
Registros de Torneos;
 
 
c)
    
Verificación y observación de torneos de pesca deportivo-recreativa;
 
 
d)
    
Realización de muestreos biológico-pesqueros de los recursos obtenidos vía la pesca
 
deportivo-
recreativa; y
 
 
e)
    
Toda la información que se requiera para el desarrollo de las investigaciones.
 
 
4.15
 Los torneos de pesca deportivo-recreativa nacionales e internacionales en aguas de jurisdicción
 
federal, que promueva y permita la Secretaría en coordinación con los Consejos Estatales de Pesca y
 
Acuacultura estarán sujetos a lo dispuesto en el instrumento legal correspondiente.
 
 
4.16
 Quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, en ningún caso podrán realizar los
 
siguientes actos:
 
 
a)
    
Utilizar cimbras o palangres de múltiples anzuelos, redes, explosivos y substancias tóxicas, así como
 
transportarlas en las embarcaciones destinadas a la pesca deportivo-recreativa;
 
 
b)
    
Alterar o destruir arrecifes, para ello los responsables o prestadores de servicios deberán anclar o
 
fijar sus embarcaciones a una distancia mínima de 15 metros a partir de la línea perimetral de los
 
arrecifes coralinos y no fijar o anclar bajo ninguna circunstancia en el mismo.
 
 
c)
    
Transportar a bordo de sus embarcaciones, ejemplares en cantidades superiores a los permitidos por
 
esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.
 Concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
 
 
5.1
 
No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no
 
reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico particulares a la actividad en este país, que en
 
esta Norma Oficial Mexicana se integran.
 
 
5.2
 Las regulaciones contenidas en esta modificación de Norma Oficial Mexicana, tienen concordancia con
 
las Reglas de la Internacional Game Fish Association (IGFA), que unifican internacionalmente criterios de
 
práctica y competencia.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 Acuerdo por el que se establece un esquema de regulación para la pesca deportivo-recreativa,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1991.
 
  
 
 
6.2
 Acuerdo por el que se reforma el que establece un Esquema de Regulación para la Pesca Deportivo
 
Recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1991.
 
 
6.3
 Reglas de la Asociación Internacional de Pesca Deportiva (International Game Fish Association-IGFA).
 
 
7.
 Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
 
 
7.1
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a
 
través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios,
 
en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
 
Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
 
términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
8.
 Evaluación de la Conformidad
 
 
8.1
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a
 
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
8.2
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada
 
por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
En este caso, la lista de las personas acreditadas por la Secretaría, estará disponible en la página de
 
internet de la CONAPESCA: 
www.conapesca.sagarpa.gob.mx
, así como en las oficinas de la Dirección
 
General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón Sábalo sin
 
número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán,
 
Sinaloa.
 
 
8.3
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, será llevada a cabo a petición
 
de parte, en cuyo caso los particulares que así lo deseen podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual
 
deberá contener los siguientes requisitos de información:
 
 
a)
    
Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
 
 
b)
    
Nombre o razón social del concesionario o permisionario.
 
 
c)
    
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
 
d)
    
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
 
 
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA mediante el correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la
 
página electrónica de la CONAPESCA 
www.conapesca.sagarpa.gob.mx
, o bien, mediante el envío por correo
 
a las oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida
 
Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
 
 
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a
 
10 días hábiles.
 
 
8.4
 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
 
 
8.4.1
 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán
 
verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas en cualquiera de las
 
siguientes opciones:
 
 
8.4.1.1
 En los sitios de acopio, desembarque o de revisión en torneos de pesca, en las embarcaciones
 
dedicadas a la pesca deportivo-recreativa.
 
 
8.4.1.2
 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
 
 
8.4.2
 
En cualquiera de las opciones previstas en el 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la comprobación de
 
la talla de los ejemplares capturados, mediante la revisión de los registros de los prestadores de servicios y/o
 
de los jueces de los torneos de pesca deportivo-recreativa y/o verificación directa mediante la medición 
 
de
 
 
 
todos los ejemplares retenidos en vivero, midiéndose la longitud total de las especies mediante uso de
 
ictiómetro o reglilla.
 
 
8.4.3
 En cualquiera de las opciones previstas en el 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la constatación
 
ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
8.5
 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas elaborarán por escrito un documento
 
denominado 
"
Resultado de la Evaluación de la Conformidad
"
, que informe los detalles sobre el cumplimiento
 
de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los siguientes datos de identificación 
 
del
 
evaluado:
 
 
a)
    
Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
 
 
b)
    
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
 
c)
    
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
 
 
d)
    
Fecha de evaluación.
 
 
e)
    
Elementos verificados.
 
 
f)
     
Resultados de la verificación
 
 
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de
 
la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un período correspondiente a la vigencia del
 
permiso de pesca deportivo-recreativa que ampara la actividad del particular.
 
 
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al so
licitante para los fines que a é
ste
 
convengan.
 
 
8.6
 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado,
 
éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el
 
numeral 8.3.
 
 
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la
 
conformidad
"
.
 
 
TRANSITORIO
 
 
 
ÚNICO.
 La presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los 60 días siguientes al
 
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.F., a 14 de octubre de 2013.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
Secretaría
 
de Agricultura, Ganadería, Desarro
llo Rural, Pesca y Alimentación, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
    




 








  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
______________________
 
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO RECREATIVA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
 
INDICE
 
0.
             
Introducción
 
1.
             
Objetivo y campo de aplicación
 
2.
 
            
Referencias
 
3.
             
Definiciones
 
4.
             
Regulaciones para las actividades de pesca deportivo recreativa
 
5.
             
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
6.
             
Bibliografía
 
7.
             
Observancia de esta Norma
 
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable de la Secretaría de Pesca, con fundamento en los artículos 43 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX y demás relativos de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones XIII, XIV, XV y XXIII 5o. fracción VI, 7o. fracción III, 59, 60, 61 fracciones II y V, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable de la Secretaría de Pesca, en sesión celebrada el 19 de agosto de 1994, expidiéndose para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
, los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Promoción Pesquera, para que en términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
Durante este lapso, el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado en la Dirección General de Promoción Pesquera de la Secretaría de Pesca, ubicada en el quinto piso del edificio marcado con el número 4209 de la lateral del Anillo Periférico Sur, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, D.F.
 
0. Introducción
 
0.1
 La Secretaría de Pesca por conducto de la Dirección General de Administración de Pesquerías, con fundamento en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización presentó ante este Comité el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
0.2
 El anteproyecto de que se trata se acompañó de la documentación a que hace referencia el artículo 45 del ordenamiento legal antes citado, de donde se desprende lo siguiente.
 
0.3
 La pesca deportivo recreativa, es una categoría de la actividad pesquera que se practica con fines de esparcimiento, que vincula al ser humano con la naturaleza, particularmente con los recursos pesqueros, por lo que resulta conveniente establecer una regulación adecuada para promoverla y fomentarla en forma ordenada.
 
0.4 
La pesca deportivo recreativa, constituye en la actualidad, una fuente generadora de ingresos, que contribuye de manera significativa a la economía nacional, entre otros aspectos por su capacidad para captar divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se propagan a otras actividades con un efecto multiplicador en los sectores turístico, pesquero e industrial.
 
0.5
 Esta actividad sustenta su desarrollo en la explotación de diversas especies pesqueras susceptibles de ser aprovechadas mediante la práctica de la pesca deportivo recreativa, de las cuales el marlin, pez vela, pez espada, dorado, pez gallo y sábalo se encuentran destinadas exclusivamente para esta actividad, dentro de una franja costera de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial y cuya captura requiere regularse para sustentar las amplias perspectivas de la pesca deportivo recreativa.
 
0.6
 Para el fomento de la pesca deportivo recreativa, es necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para quienes la practiquen y para quienes concurran en ella como prestadores de servicios.
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
1.1
 Esta Norma establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento y conservación de las especies de la fauna acuática, mediante actividades de pesca deportivo recreativa.
 
2. Referencias
 
Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 4 de marzo de 1994.
 
2.2
 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 16 de marzo de 1994.
 
3. Definiciones
 
3.1 
Para los propósitos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
 
3.1.1
 Por captura, se entiende un proceso que comprende, desde el momento en que el pez "pica" (se apodera de la carnada o señuelo) y el pescador "clava", tira de la línea y trae a la presa hacia la posición de ser enganchada y retenida.
 
3.1.2
 Caña o vara de pesca, es una pértiga o palanca con línea y anzuelo, utilizada para tirar del pez, una vez que éste pica.
 
3.1.3
 Línea o sedal de pesca, es el filamento que une a la caña, o al pescador (si la línea es "de mano") con el anzuelo.
 
3.1.4
 Se entiende por prestador de servicios, a la persona física o moral que proporciona o contrata con el pescador deportivo los servicios relacionados con la práctica de la actividad a que hace referencia esta Norma Oficial Mexicana.
 
3.1.5
 Carrete o molinete, es la bobina de enrollado de la línea principal, integrado por un tambor y una manija que conforman una unidad que se puede integrar a la caña de pesca.
 
4. Regulación para las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
 
4.1
 Se considera pesca deportivo recreativa, la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características previamente autorizadas por la Secretaría de Pesca.
 
4.2
 La pesca deportivo recreativa, sólo podrá practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos, moluscos, mamíferos acuáticos, reptiles y anfibios.
 
4.3
 La pesca deportivo recreativa podrá realizarse:
 
4.3.1
 Desde tierra;
 
4.3.2
 A bordo de alguna embarcación; y
 
4.3.3
 De manera subacuática.
 
4.4
 La práctica de esta actividad desde tierra, no requerirá de permiso; pero deberán realizarla respetando las disposiciones de tallas mínimas, vedas, límites de captura y utilizando solamente las artes que autoriza la presente Norma y las demás disposiciones aplicables.
 
4.5
 La práctica de la pesca deportiva subacuática, únicamente se permitirá buceando a pulmón.
 
4.6
 La práctica de la pesca deportivo recreativa, deberá apegarse a las siguientes disposiciones:
 
4.6.1 
Unicamente se podrá utilizar una sola caña o una sola línea o sedal de mano con anzuelo, con carnada o con señuelo, por cada pescador deportivo.
 
Para la captura de peces de profundidad y para la obtención de carnada viva únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de "robador" "grampin" o "anzuelo de múltiples muertes".
 
Adicionalmente podrán utilizarse redes de mano de cuchara, ganchos y fisgas, exclusivamente como equipos auxiliares para asegurar la retención de los peces capturados;
 
4.6.2
 La resistencia de la línea o sedal, no podrá ser mayor de 60 kilogramos (130 libras). 
 
4.6.3
 La pesca subacuática sólo podrá practicarse con un solo arpón de liga o resorte por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas;
 
4.6.4
 Los carretes de funcionamiento eléctrico podrán ser utilizados exclusivamente por personas minusválidas; y
 
4.6.5
 El uso de carnada en aguas marinas únicamente podrá ser de origen pesquero, pudiendo utilizarse carnada viva para la captura de los dos primeros ejemplares en cada jornada, luego de lo cual exclusivamente podrá emplearse carnada muerta, fresca o descongelada.
 
Sin perjuicio de lo anterior, podrán llevarse consigo a bordo de embarcaciones, cañas o líneas de mano de repuesto, carretes, señuelos de material sintético, de plumas de ave y cucharas metálicas, anzuelos destorcedores, alambre de acero para empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada en las cantidades necesarias.
 
4.7
 La práctica de la pesca deportivo recreativa, queda sujeta a los siguientes límites máximos de captura:
 
4.7.1
 Diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición por especie:
 
No más de cinco de una misma especie.
 
Cuando se trate de marlin, pez vela, pez espada y tiburón, el límite máximo por pescador y día será de un solo ejemplar de cualquiera de estas especies, el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.
 
En el caso de sábalo, dorado o pez gallo, el límite máximo será de dos ejemplares de cualquiera de tales especies, los que también serán equivalentes a cinco organismos de otras especies.
 
4.7.2
 Tratándose de especies de agua dulce el límite máximo permisible será de cinco ejemplares por pescador por día.
 
4.8
 En actividades de pesca deportivo recreativa con embarcaciones cuyos viajes tengan una duración de más de tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas en el punto 4.7 de esta Norma.
 
4.9
 La pesca subacuática tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador y día.
 
4.10
 Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podrá retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia ("captura y liberación").
 
4.11
 La práctica de la pesca deportivo recreativa, queda sujeta a las tallas y pesos mínimos de captura por especie y zona, que establezca la Secretaría de Pesca con base en las investigaciones científicas que se realicen, medidas que se notificarán mediante avisos que se publicarán en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
4.12
 La pesca deportivo recreativa, no podrá realizarse:
 
a)
 En zonas y temporadas de veda.
 
b)
 A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o flotantes.
 
c)
 A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.
 
En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas, esta actividad sólo se permitirá en los términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así como la autorización expresa de la Secretaría de Pesca, así como la autorización expresa de las autoridades que resulten competentes.
 
4.13
 Los ejemplares retenidos conforme a las cuotas establecidas, serán propiedad del titular del permiso de pesca deportiva y podrán destinarse a su consumo y el de sus familiares o para su montaje en taxidermia y al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría de Pesca.
 
4.14
 Los organismos capturados al amparo de permisos de pesca deportivo recreativa, no podrán filetearse a bordo de las embarcaciones utilizadas.
 
4.15
 Los prestadores de servicios, deberán de llevar a bordo los permisos de la embarcación y de los pescadores deportivos, así como el cuaderno de bitácora y asentar los datos que en ella se piden.
 
4.16
 Los prestadores de servicios a la pesca deportiva, que operen embarcaciones con motor fuera de borda y las propulsadas a remo, no estarán obligados a llevar las bitácoras a bordo, pero deberán registrar los datos en ellas solicitados.
 
4.17
 Los pescadores deportivos y los prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa, están obligados a:
 
4.17.1 
Obtener el permiso de pesca correspondiente y cubrir previamente, los derechos que establezca la legislación respectiva para la práctica de la pesca deportiva, a excepción de quienes no requieran de permiso conforme a la Ley de Pesca, su Reglamento y esta Norma;
 
4.17.2
 Llevar consigo durante el desarrollo de sus actividades de pesca deportiva, el permiso correspondiente y mostrarlo a las autoridades competentes cuantas veces le sea requerido;
 
4.17.3
 Permitir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes, la inspección que se realice cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leyes aplicables, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;
 
4.17.4
 Admitir a bordo de sus embarcaciones al observador que designe la Secretaría de Pesca.
 
4.18
 Coadyuvar con la Secretaría de Pesca en los trabajos que realice para la reproducción, cultivo y repoblación de las especies pesqueras propias para la pesca deportivo recreativa, en la forma y términos que se convengan.
 
4.19
 La Secretaría de Pesca promoverá y autorizará la realización de torneos de pesca deportiva nacionales e internacionales, en aguas de jurisdicción federal.
 
4.19.1
 La autorización para la realización de torneos de pesca deportivo recreativa, se sujetará a:
 
4.19.1.1
 Solicitar por escrito la realización del torneo, asentando los datos del responsable de la organización del evento;
 
4.19.1.2
 Presentar las bases del torneo para su revisión y aprobación. Dichas bases no podrán contravenir las disposiciones de la Ley de Pesca, su Reglamento, esta Norma y demás disposiciones aplicables.
 
4.19.2
 El organizador del torneo deberá presentar a la Secretaría de Pesca, un informe de los resultados del evento.
 
4.20
 Quienes realicen actividades de pesca deportivo recreativa, en ningún caso podrán realizar los siguientes actos:
 
4.20.1
 Operar de manera simultánea, más de una caña o línea de mano;
 
4.20.2
 Utilizar cimbras o palangres de múltiples anzuelos, redes, explosivos y substancias tóxicas, así como transportarlas en las embarcaciones destinadas a la pesca deportiva;
 
4.20.3
 Alterar o destruir arrecifes; y
 
4.20.4
 Transportar ejemplares en cantidades superiores a los permitidos por esta Norma. 
 
4.21
 La Secretaría de Pesca proporcionará las bitácoras para la pesca deportivo recreativa, debiendo devolverse mensualmente a dicha Dependencia las hojas de bitácora que se utilicen dentro del término citado.
 
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
5.1
 Existen normas y recomendaciones internacionales en el ámbito de la pesca deportivo recreativa que son equivalentes o compatibles con las señaladas en la presente Norma.
 
6. Bibliografía
 
6.1
 Acuerdo por el que se establece un esquema de regulación para la pesca deportivo recreativa, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 7 de marzo de 1991.
 
6.2
 Acuerdo por el que se reforma el que establece un Esquema de Regulación para la pesca Deportivo Recreativa, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 19 de junio de 1991.
 
6.3
 Reglas de la Asociación Internacional de Pesca Deportiva (International Game Fish Association-IGFA).
 
7.
 
Observancia de esta Norma
 
7.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarías de Pesca y Marina, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios; las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento.
 
7.2
 La presente Norma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación.
 
México, D. F., a 23 de agosto de 1994.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, 
Pedro Bosch Guha
.- Rúbrica.
 
 
 
 

## NORMA Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4873647

[Documento con formato](/normas/nom-017-pesc-1994/documentos/dof-4873647/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
 
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XXXII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 28 de diciembre de 1994; 1o., 2o., 3o. y demás relativos de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracción XV y demás relativos de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
CONSIDERANDO
 
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 6 de septiembre de 1994 se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación 
con carácter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca responsable.
 
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.
 
Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizando las modificaciones procedentes y publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 10 de febrero de 1995 las respuestas a los comentarios recibidos en el plazo de ley.
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 12 de enero de 1995, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994 para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO RECREATIVA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
INDICE
 
0.
       
Introducción.
 
1.
       
Objetivo y campo de aplicación.
 
2.
       
Referencias.
 
3.
       
Definiciones.
 
4.
       
Regulaciones para las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
5.
       
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
 
6.
       
Bibliografía.
 
7.
       
Observancia de esta Norma.
 
0. Introducción
 
0.1
 La pesca deportivo recreativa, es una categoría de la actividad pesquera que se practica con fines de esparcimiento, que vincula al ser humano con la naturaleza, particularmente con los recursos pesqueros, por lo que resulta conveniente establecer una regulación adecuada para promoverla y fomentarla en forma ordenada.
 
0.2
 La pesca deportivo recreativa constituye en la actualidad una fuente generadora de ingresos, que contribuye de manera significativa a la economía nacional, entre otros aspectos por su capacidad para captar divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se propagan a otras actividades con un efecto multiplicador en los sectores turístico, pesquero e industrial.
 
0.3
 Esta actividad sustenta su desarrollo en la explotación de diversas especies pesqueras susceptibles de ser aprovechadas mediante la práctica de la pesca deportivo recreativa, de las cuales el marlin, pez vela, pez espada, dorado, pez gallo y sábalo se encuentran destinadas exclusivamente para esta actividad, dentro de una franja costera de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial y cuya captura requiere regularse para sustentar las amplias perspectivas de la pesca deportivo recreativa.
 
0.4
 Para el fomento de la pesca deportivo recreativa, es necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para quienes la practiquen y para quienes concurran en ella como prestadores de servicios.
 
1.
      
Objetivo y campo de aplicación
 
1.1 
Esta Norma establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento y conservación de las especies de la fauna acuática, mediante actividades de pesca deportivo recreativa.
 
2. Referencias
 
Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 4 de marzo de 1994.
 
2.2
 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 16 de marzo de 1994.
 
3. Definiciones
 
3.1
 Para los propósitos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
 
3.1.1
 Por captura, se entiende un proceso que comprende, desde el momento en que el pez "pica" (se apodera de la carnada o señuelo) y el pescador "clava", tira de la línea y trae a la presa hacia la posición de ser enganchada y retenida.
 
3.1.2
 Caña o vara de pesca, es una pértiga o palanca con línea y anzuelo, utilizada para tirar del pez, una vez que éste pica.
 
3.1.3
 Línea o sedal de pesca, es el filamento que une a la caña, o al pescador (si la línea es "de mano") con el anzuelo.
 
3.1.4
 Se entiende por, prestador de servicios, a la persona física o moral que proporciona o contrata con el pescador deportivo los servicios relacionados con la práctica de la actividad a que hace referencia esta Norma Oficial Mexicana.
 
3.1.5
 Carrete o molinete, es la bobina de enrollado de la línea principal, integrado por un tambor y una manija que conforman una unidad que se puede integrar a la caña de pesca.
 
4. Regulaciones para las actividades de Pesca Deportivo Recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
 
4.1
 Se considera pesca deportivo recreativa, la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características previamente autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
 
4.2
 La pesca deportivo recreativa, sólo podrá practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos, moluscos, mamíferos acuáticos, reptiles y anfibios.
 
4.3
 La pesca deportivo recreativa podrá realizarse:
 
4.3.1
 Desde tierra;
 
4.3.2
 A bordo de alguna embarcación; y
 
4.3.3
 De manera subacuática.
 
4.4 
La práctica de esta actividad desde tierra no requerirá de permiso; pero deberán realizarla respetando las disposiciones de tallas mínimas, vedas, límites de captura y utilizando solamente las artes que autoriza la presente Norma y las demás disposiciones aplicables.
 
4.5
 La práctica de la pesca deportiva subacuática únicamente se permitirá buceando a pulmón.
 
4.6
 La práctica de la pesca deportivo recreativa deberá apegarse a las siguientes disposiciones:
 
4.6.1
 Unicamente se podrá utilizar una sola caña o una sola línea o sedal de mano con anzuelo, con carnada o con señuelo, por cada pescador deportivo.
 
Para la captura de peces de profundidad y para la obtención de carnada viva únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de "robador" "grampin" o "anzuelo de múltiples muertes".
 
Adicionalmente podrán utilizarse redes de mano de cuchara, ganchos y fisgas, exclusivamente como equipos auxiliares para asegurar la retención de los peces capturados:
 
4.6.2
 La resistencia de la línea o sedal no podrá ser mayor de 60 kilogramos (130 libras).
 
4.6.3
 La pesca subacuática sólo podrá practicarse con un solo arpón de liga o resorte por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas;
 
4.6.4
 Los carretes de funcionamiento eléctrico podrán ser utilizados exclusivamente por personas minusválidas; y
 
4.6.5
 El uso de carnada en aguas marinas únicamente podrá ser de origen pesquero, pudiendo utilizarse carnada viva para la captura de los dos primeros ejemplares en cada jornada diaria, luego de lo cual exclusivamente podrá emplearse carnada muerta, fresca o descongelada.
 
Sin perjuicio de lo anterior, podrán llevarse consigo a bordo de las embarcaciones, cañas o líneas de mano de repuesto, carretes, señuelos de material sintético, de plumas de ave y cucharas metálicas, anzuelos destorcedores, alambre de acero para empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada en las cantidades necesarias.
 
4.6.6 
Por ningún motivo podrán arrojarse al mar ejemplares vivos de cualquier especie de fauna acuática como alimento para atraer a las especies objeto de la pesca deportiva, a manera de "carnada", sin ser prendidos previamente a un anzuelo, por constituir una práctica de "cebado" de zonas de pesca; procedimiento que, para el caso de la pesca deportivo recreativa, únicamente podrá autorizarse para favorecer la celebración y desarrollo de torneos.
 
4.7
 La práctica de la pesca deportivo recreativa queda sujeta a los siguientes límites máximos de captura:
 
4.7.1
 Diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición por especie:
 
No más de cinco de una misma especie.
 
Cuando se trate de marlin, pez vela, pez espada y tiburón, el límite máximo por pescador y día será de un solo ejemplar de cualquiera de estas especies, el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.
 
En el caso de sábalo, dorado o pez gallo, el límite máximo será de dos ejemplares de cualquiera de tales especies, los que también serán equivalentes a cinco organismos de otras especies.
 
4.7.2
 Tratándose de especies de agua dulce el límite máximo permisible será de cinco ejemplares por pescador por día.
 
4.8
 En actividades de pesca deportivo recreativa con embarcaciones cuyos viajes tengan una duración de más de tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas en el punto 4.7 de esta Norma.
 
4.9
 La pesca subacuática tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador y día.
 
4.10
 Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podrá retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia ("captura y liberación").
 
4.11
 La práctica de la pesca deportivo recreativa, queda sujeta a las tallas y pesos mínimos de captura por especie y zona, que establezca la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con base en las investigaciones científicas que se realicen, medidas que se notificarán mediante avisos que se publicarán en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
4.12
 La pesca deportivo recreativa no podrá realizarse:
 
a)
 En zonas y temporadas de veda.
 
b)
 A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o flotantes.
 
c)
 A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.
 
En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas, esta actividad sólo se permitirá en los términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dichas zonas, así como con la autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de otras autoridades competentes.
 
4.13 
Los ejemplares retenidos conforme a las cuotas establecidas, serán propiedad del titular del permiso de pesca deportiva y podrán destinarse a su consumo y el de sus familiares o para su montaje en taxidermia y al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
 
4.14
 Los organismos capturados al amparo de permisos de pesca deportivo recreativa no podrán filetearse a bordo de las embarcaciones utilizadas.
 
4.15
 Los prestadores de servicios deberán de llevar a bordo los permisos de la embarcación y de los pescadores deportivos, así como el cuaderno de bitácora y asentar los datos que en ella se piden.
 
4.16 
Los prestadores de servicios a la pesca deportiva, que operen embarcaciones con motor fuera de borda y las propulsadas a remo, no estarán obligados a llevar las bitácoras a bordo, pero deberán registrar los datos en ellas solicitados.
 
4.17
 Los pescadores deportivos y los prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa, están obligados a:
 
4.17.1
 Obtener el permiso de pesca correspondiente y cubrir, previamente, los derechos que establezca la legislación respectiva para la práctica de la pesca deportiva, a excepción de quienes no requieran de permiso conforme a la Ley de Pesca, su Reglamento y esta Norma;
 
4.17.2
 Llevar consigo durante el desarrollo de sus actividades de pesca deportiva el permiso correspondiente y mostrarlo a las autoridades competentes cuantas veces le sea requerido.
 
4.17.3
 Permitir y facilitar, al personal acreditado por las autoridades competentes, la inspección que se realice cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leyes aplicables, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;
 
4.17.4
 Admitir a bordo de sus embarcaciones al observador que designe la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
 
4.18
 Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en los trabajos que realice para la reproducción, cultivo y repoblación de las especies pesqueras propias para la pesca deportivo recreativa, en la forma y términos que se convengan.
 
4.19
 La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca promoverá y autorizará la realización de torneos de pesca deportiva nacionales e internacionales, en aguas de jurisdicción federal.
 
4.19.1 
La autorización para la realización de torneos de pesca deportivo recreativa, se sujetará a:
 
4.19.1.1
 Solicitar por escrito la realización del torneo, asentando los datos del responsable de la organización del evento;
 
4.19.1.2
 Presentar las bases del torneo para su revisión y aprobación. Dichas bases no podrán contravenir las disposiciones de la Ley de Pesca, su Reglamento, esta Norma y demás disposiciones aplicables.
 
4.19.2
 Los tiempos de atención a las solicitudes de autorización para la celebración de torneos de pesca deportivo-recreativa, se ajustarán a lo establecido en los artículos 24 y 25 del capítulo V del Reglamento de la Ley de Pesca.
 
4.19.3
 El organizador del torneo deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, un informe de los resultados del evento.
 
4.20
 Quienes realicen actividades de pesca deportivo recreativa, en ningún caso podrán realizar los siguientes actos:
 
4.20.1
 Operar de manera simultánea más de una caña o línea de mano;
 
4.20.2
 Utilizar cimbras o palangres de múltiples anzuelos, redes, explosivos y substancias tóxicas, así como transportarlas en las embarcaciones destinadas a la pesca deportiva;
 
4.20.3
 Alterar o destruir arrecifes; y
 
4.20.4
 Transportar ejemplares en cantidades superiores a los permitidos por esta Norma.
 
4.21
 La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca proporcionará las bitácoras para la pesca deportivo recreativa, debiendo devolverse mensualmente a dicha Dependencia las hojas de bitácora que se utilicen dentro del término citado.
 
4.22
 Los responsables o prestadores de servicios deberán anclar o fijar a una distancia mínima de 15 metros a partir de la línea perimetral de los arrecifes coralinos y no fijar o anclar bajo ninguna circunstancia en el mismo.
 
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
5.1
 Existen normas y recomendaciones internacionales en el ámbito de la pesca deportivo recreativa que son equivalentes o compatibles con las señaladas en la presente Norma.
 
6. Bibliografía
 
6.1
 Acuerdo por el que se establece un esquema de regulación para la pesca deportivo recreativa, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 7 de marzo de 1991.
 
6.2
 Acuerdo por el que se reforma el que establece un Esquema de Regulación para la Pesca Deportivo Recreativa, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 19 de junio de 1991.
 
6.3
 Reglas de la Asociación Internacional de Pesca Deportiva (International Game Fish Association-IGFA).
 
7. Observancia de esta Norma
 
7.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Marina, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios; las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento.
 
7.2
 La presente Norma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
México, D.F., a 13 de febrero de 1995.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 
Julia Carabias Lillo
.- Rúbrica.
 
 

## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017- PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5090557

[Documento con formato](/normas/nom-017-pesc-1994/documentos/dof-5090557/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
PROYECTO
 
de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de
 
pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de
 
mayo de 1995.
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
WOLFGANG RODOLFO GONZ
A
LEZ MUñOZ, Coordinador
 General Jurídico de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones
 
XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de
 
Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de
 
Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41,
 
43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o.,
 
15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV,
 
VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente:
 
PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994, PARA
REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LAS AGUAS DE
JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE MAYO DE 1995
 
El presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional
 
de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 14 de diciembre de 2004, y se somete a consulta
 
pública de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a
 
efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección
 
General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Camarón Sábalo sin
 
número esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán,
 
Sinaloa, teléfono 01 669 913 0924, fax 01 669 91569 56, correo electrónico:
 
mbotellor@conapesca.sagarpa.gob.mx
,
 para que en los términos de la Ley dichos comentarios sean
 
considerados.
 
Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de
 
Modificación de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el
 
artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección
 
General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
 
Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.
 
PREFACIO
 
Se conformó un Grupo de Trabajo, el cual estuvo integrado por personal del Instituto Nacional de Pesca,
 
funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de
 
Protección al Ambiente, de la Secretaría de Turismo y representantes de los prestadores de servicios de
 
pesca deportivo-recreativa, clubes y asociaciones de pesca deportivo-recreativa y sectores relacionados,
 
quienes revisaron la problemática del aprovechamiento pesquero y propusieron medidas de regulación que se
 
presentan en este Proyecto.
 
Las instituciones, dependencias y organizaciones que participaron en la formulación del presente
 
Proyecto, se enlistan a continuación:
 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:
 
La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y
 
Pesca.
 
El Instituto Nacional de Pesca.
 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo la participación de la Procuraduría
 
Federal de Protección al Ambiente.
 
Asociación de Pesca Deportiva del Estado de Tamaulipas.
 
 
 
Asociación de Pesca Deportiva de California.
 
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
 
Universidad Autónoma de Nuevo León.
 
Subcomité de Pesca Deportiva de Nuevo León.
 
Comité de Pesca Deportiva del Estado de Hidalgo.
 
Pesca Deportiva México, A.C.
 
Patronato de la Presa Vicente Guerrero, en el Estado de Tamaulipas.
 
Subcomité de Pesca Deportiva del Centro de Sinaloa.
 
Se modificaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las
 
actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
 
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995, otros apartados cambian de
 
lugar, recorriéndose la numeración de la mayor parte de ellos y se agrega el capítulo de Evaluación de la
 
Conformidad, a continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana que se
 
pretende publicar:
 
"
WOLFGANG RODOLFO GONZ
A
LEZ MUñOZ,
 
Coordinador General Jurídico de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones
 
XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de
 
Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de
 
Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41,
 
43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o.,
 
15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV,
 
VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente:
 
PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994, PARA
REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LAS AGUAS DE
JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE MAYO DE 1995
 
INDICE
 
0.
     
Introducción
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
2.
     
Referencias
 
3.
     
Definiciones
 
4.
     
Regulaciones para las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal
 
de los Estados Unidos Mexicanos
 
5.
     
Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
 
6.
     
Bibliografía
 
7.
     
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
 
8.
     
Evaluación de la Conformidad
 
0.
 Introducción
 
0.1
 La pesca deportivo-recreativa es una categoría de la actividad pesquera que se practica con fines de
 
esparcimiento, que vincula al ser humano con la naturaleza, particularmente con los recursos pesqueros.
 
0.2
 La pesca deportivo-recreativa constituye una fuente importante generadora de ingresos, ya que
 
contribuye de manera significativa a la economía nacional, entre otros aspectos por su capacidad para captar
 
divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se propagan a otras actividades
 
con un efecto multiplicador en los sectores turístico, pesquero y de servicios.
 
 
 
0.3
 Esta actividad sustenta su desarrollo en el aprovechamiento sustentable de diversas especies
 
pesqueras tanto en embalses de aguas interiores, como en aguas marinas. Dentro de estas últimas, los
 
denominados 
"
PICUDOS
"
 y otras especies como: dorado, pez gallo y sábalo, se encuentran destinadas
 
exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja costera de 50 millas náuticas,
 
contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial, y cuya captura requiere
 
regularse para sustentar sus amplias perspectivas de desarrollo.
 
En el caso de embalses de aguas interiores, en el seno de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura
 
y de los Comités de Administración Integral de Embalses, se pueden establecer los consensos necesarios
 
para orientar el uso de determinadas especies para la exclusividad de la pesca deportivo-recreativa.
 
0.4
 También se observa la necesidad de establecer Normas Oficiales Mexicanas y Planes de Manejo por
 
Embalses, por Zonas o Regiones que, sin contravenir lo que establece esta Norma Oficial Mexicana, localicen
 
tanto las características de las especies, como las especificaciones idóneas de artes y métodos de pesca en
 
la actividad, además de responder a problemáticas particulares.
 
0.5
 Para el fomento de la pesca deportivo-recreativa, es necesario establecer Normas Oficiales Mexicanas
 
y medidas que conformen un marco de actuación para quienes la practiquen y para quienes concurran en ella
 
como prestadores de algún servicio de apoyo.
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o., de la Ley
 
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento
 
de los recursos pesqueros de las especies de la fauna acuática en las actividades de pesca deportivo-
recreativa en aguas de jurisdicción federal.
 
2.
 Referencias
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones
 
subsecuentes:
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
 
marzo de 1994.
 
2.2
 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de
 
diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.
 
3.
 Definiciones
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
3.1
. Captura:
 Proceso que comprende desde el momento en que el pez "pica" (se apodera de la carnada
 
o señuelo) y el pescador tira de la línea y trae a la presa hacia la posición de ser enganchada, ya sea para
 
retenerla o liberarla.
 
3.2
 
Caña o vara de pesca:
 Pértiga o palanca con carrete, línea y anzuelo y es utilizada para tirar del pez,
 
una vez que éste pica.
 
 
3.3
 
Carrete o molinete:
 Bobina de enrollado de la línea principal, integrado por un tambor y una manija
 
que conforman una unidad que se puede integrar a la caña de pesca.
 
3.4
 
Cebo:
 Cualquier alimento o sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde se
 
encuentra el cazador, trampa o para morder un anzuelo.
 
3.5
 
Comité de Administración Integral de Embalses:
 Organo consultivo de representatividad de las
 
diversas pesquerías interesadas en la explotación de cada uno de los cuerpos de agua interiores sujetos a
 
legislación federal, cuya función es proponer a la autoridad pesquera medidas de administración de los
 
recursos es su área de influencia.
 
3.6
 
Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura: 
Organo consultivo de representatividad de las diversas
 
pesquerías que se desarrollan en las entidades federativas, cuya función es la de proponer a la autoridad
 
pesquera medidas de administración de los recursos en su área de influencia.
 
3.7
 
Filetear:
 Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
 
3.8
 
Línea o sedal de pesca:
 Filamento que une a la caña, o al pescador (si la línea es "de mano"), con el
 
anzuelo.
 
3.9
 
Motor Fuera de Borda:
 Medio de propulsión para embarcaciones menores, que se instala en la parte
 
posterior de la unidad de pesca, que consta de hélices que al girar propician el movimiento de la embarcación
 
y que utiliza generalmente gasolina como combustible.
 
3.10
 
Prestador de servicios: 
persona física o moral que proporciona o contrata con el pescador deportivo
 
los servicios relacionados con la práctica de la actividad, incluyendo al personal de tierra, guías, capitán,
 
ayudantes y tripulación.
 
3.11
 
Tallas de calidad:
 se entiende las recomendadas por criterios internacionales, en cuanto a pesca
 
deportivo-recreativa, considerando además la talla y edad de la primera reproducción y el reclutamiento de
 
las especies.
 
4.
 Regulación para las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción
 
federal de los Estados Unidos Mexicanos
 
4.1
 Se considera pesca deportivo-recreativa, a la que se practica con fines de esparcimiento o recreación
 
con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley, reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas
 
vigentes.
 
4.2
 La pesca deportivo-recreativa, sólo podrá practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de
 
crustáceos, mamíferos acuáticos, reptiles, anfibios y moluscos, a excepción del calamar.
 
4.3
 La pesca deportivo-recreativa podrá realizarse:
 
a)
    
Desde tierra, cuya práctica no requerirá de permiso;
 
b)
    
A bordo de una embarcación, cuya práctica requerirá de los permisos contemplados en la Ley
 
Federal de Derechos; y
 
c)
    
De manera subacuática, cuya práctica requerirá de permiso individual.
 
4.4
 La práctica de la pesca deportivo-recreativa, en cualquiera de las formas antes señaladas, deberá
 
respetar las disposiciones de tallas mínimas, vedas, límites de captura y artes de pesca que determine la
 
Secretaría, mismos que serán dados a conocer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
 
Federación.
 
4.5
 La pesca deportivo-recreativa subacuática únicamente podrá practicarse mediante buceo libre por
 
apnea y sólo con un arpón de liga, resorte o neumático por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo
 
de ganchos y fisgas, así como de dispositivos de atracción luminosa;
 
4.6
 La práctica de la pesca deportivo-recreativa deberá apegarse a las siguientes disposiciones:
 
a)
    
Los pescadores deportivos en aguas marinas podrán utilizar todas las cañas y carretes que deseen,
 
con anzuelo, con carnada o con señuelo, observándose estrictamente los límites de captura
 
señalados en los puntos 
4.9.1 y 4.9.3.
 
b)
    
En aguas interiores sólo deberá mantenerse una caña en operación.
 
c)
    
Para la captura de peces de profundidad únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano
 
hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de
 
"robador", "grampin" o "anzuelo de múltiples muertes".
 
d)
    
Además, podrán llevarse consigo a bordo de las embarcaciones cañas, líneas de mano y carretes de
 
repuesto, así como señuelos de material sintético, de plumas de ave, anzuelos, destorcedores,
 
alambre de acero para empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada
 
en las cantidades necesarias. Adicionalmente podrán utilizarse redes de mano de cuchara, ganchos
 
y fisgas, exclusivamente como equipos auxiliares para asegurar la retención de los peces y carnada
 
 
capturados.
 
e)
    
Los carretes de funcionamiento eléctrico podrán ser utilizados sólo por personas con discapacidad.
 
4.7
 El uso de carnada en aguas marinas únicamente podrá ser de origen pesquero. El volumen de la
 
misma que podrá transportarse a bordo de la embarcación no podrá exceder al necesario para utilizarse en el
 
día de pesca.
 
a)
    
Para la obtención de carnada viva únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano hasta
 
con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de "robador",
 
"grampin" o "anzuelo de múltiples muertes".
 
b)
    
En caso de desembarco de carnada ésta será contabilizada dentro de los límites de captura
 
pescador por día establecidos por esta Norma Oficial Mexicana.
 
c)
    
En la pesca deportivo-recreativa en aguas interiores queda prohibida la utilización de peces como
 
carnada viva.
 
4.8
 Queda expresamente prohibido el "cebado", y por ningún motivo podrán arrojarse al mar ejemplares
 
vivos de cualquier especie de fauna acuática como alimento para atraer a las especies objeto de la pesca
 
deportivo-recreativa, a manera de "carnada", sin ser prendidos previamente a un anzuelo.
 
4.9
 La práctica de la pesca deportivo-recreativa queda sujeta a los siguientes límites máximos de captura:
 
4.9.1
 Para especies marinas, diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición:
 
a)
    
No más de cinco ejemplares de una misma especie.
 
b)
    
Cuando se trate de 
"
PICUDOS
"
 y tiburón, el límite máximo por pescador y día será un solo ejemplar,
 
el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.
 
c)
    
En el caso de sábalo, dorado o pez gallo, el límite máximo será de dos ejemplares por pescador por
 
día, los que también serán equivalentes a cinco organismos de otras especies.
 
d)
    
En caso de calamar, el límite de captura será de cinco ejemplares por pescador por día.
 
4.9.2
 Tratándose de especies de agua dulce el límite máximo permisible será de cinco ejemplares por
 
pescador por día. La determinación de tallas incluyendo las tallas de calidad, así como la posible reducción
 
del límite de ejemplares a retener por pescador por día, será determinada por el Comité de Administración del
 
Embalse.
 
4.9.3
 En aguas marinas las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones cuyos viajes
 
tengan una duración de más de tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán
 
capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas
 
establecidas en el 
punto 4.9.1.
 
4.9.4
 La pesca subacuática sólo podrá realizarse sobre peces, quedando prohibida la captura de
 
crustáceos y moluscos a excepción del calamar, tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de
 
cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador por día.
 
4.9.5
 Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podrá
 
retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a
 
condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas
 
condiciones de sobrevivencia ("captura y liberación").
 
4.10
 La pesca deportivo-recreativa no podrá realizarse:
 
a)
    
En zonas y temporadas de veda.
 
b)
    
A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o
 
flotantes.
 
c)
    
A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.
 
d)
    
En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas; esta actividad sólo se permitirá en los
 
términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así
 
como la autorización expresa de la Secretaría y de otras autoridades competentes.
 
 
 
4.11
 Los ejemplares retenidos conforme a las cuotas establecidas, serán propiedad del titular del permiso
 
de pesca deportivo-recreativa y podrán destinarse a su consumo, para su montaje en taxidermia o al consumo
 
generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría.
 
4.12
 Por ningún motivo podrán desembarcarse organismos fileteados capturados al amparo de permisos
 
de pesca deportivo-recreativa. Sólo se permite el fileteo a bordo para el consumo durante el viaje de pesca.
 
Los ejemplares de organismos capturados y retenidos podrán ser eviscerados solamente para evitar su
 
descomposición.
 
4.13
 Los prestadores de servicio a la pesca deportivo-recreativa deberán de llevar a bordo las bitácoras de
 
pesca (Anexos I y II) y registrar los datos en ella solicitados, así como proporcionarlos a la autoridad en el
 
tiempo y forma que la misma lo determine.
 
Los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa, que operen embarcaciones con motor fuera
 
de borda y las propulsadas a remo, no estarán obligados a llevar las bitácoras a bordo pero deberán registrar
 
los datos en ella solicitados.
 
4.14
 Los pescadores deportivos y los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa, están
 
obligados a:
 
a)
    
Obtener los permisos de pesca correspondientes, tanto individuales como de embarcación, y cubrir
 
previamente el pago de derechos que establezca la legislación respectiva, a excepción de quienes
 
no lo requieran conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y esta Norma Oficial
 
Mexicana;
 
b)
    
Llevar consigo durante el desarrollo de sus actividades de pesca deportivo-recreativa, los permisos
 
correspondientes y mostrarlos a las autoridades competentes cuantas veces le sea requerido.
 
c)
    
Permitir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes la inspección y vigilancia
 
que se realice cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leyes aplicables, para comprobar
 
el cumplimiento de sus obligaciones.
 
d)
    
Admitir a bordo de sus embarcaciones al observador que designe la Secretaría.
 
e)
    
Coadyuvar con la Secretaría, en los trabajos que realice para la reproducción, cultivo y repoblación
 
de las especies pesqueras propias para la pesca deportivo-recreativa, en la forma y términos que se
 
convengan.
 
4.14.1
 Los prestadores de 
servicios a la pesca deportivo-recreativa, están obligados a coadyuvar con la
 
Secretaría, en la obtención de información
 referente a:
 
¨
     
Registros de Captura y Esfuerzo;
 
¨
     
Registros de Torneos;
 
¨
     
Verificación y observación de torneos de pesca deportivo-recreativa;
 
¨
     
Realización de muestreos biológico-pesqueros de los recursos obtenidos vía la pesca deportivo-
recreativa; y
 
¨
     
Toda la información que se requiera para el desarrollo de las investigaciones.
 
4.15
 Los torneos de pesca deportivo-recreativa nacionales e internacionales en aguas de jurisdicción
 
federal, que promueva y autorice la Secretaría en coordinación con los Consejos Estatales de Pesca y
 
Acuacultura estarán sujetos a:
 
a)
    
Solicitar por escrito ante la Secretaria la realización del mismo, asentando los datos del responsable
 
de la organización del evento; número de participantes, clubes y federaciones que participan, bases,
 
categorías y modalidades del torneo, lugar, fecha y hora de inicio y clausura, área de pesca, nombre
 
de la especie que se va a capturar y premios establecidos.
 
b)
    
El plazo para la atención a las solicitudes de autorización para la celebración de torneos de pesca
 
deportivo-recreativa, será de 5 días hábiles.
 
c)
    
El organizador del torneo deberá presentar a la Secretaría, un informe de los resultados del evento.
 
 
 
4.16
 Quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, en ningún caso podrán realizar los
 
siguientes actos:
 
a)
    
Utilizar cimbras o palangres de múltiples anzuelos, redes, explosivos y substancias tóxicas, así como
 
transportarlas en las embarcaciones destinadas a la pesca deportivo-recreativa;
 
b)
    
Alterar o destruir arrecifes, para ello los responsables o prestadores de servicios deberán anclar o
 
fijar sus embarcaciones a una distancia mínima de 15 metros a partir de la línea perimetral de los
 
arrecifes coralinos y no fijar o anclar bajo ninguna circunstancia en el mismo.
 
c)
    
Transportar a bordo de sus embarcaciones, ejemplares en cantidades superiores a los permitidos por
 
esta Norma Oficial Mexicana.
 
5.
 Concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
 
Existen normas y recomendaciones internacionales en el ámbito de la pesca deportivo-recreativa que son
 
equivalentes o compatibles con las señaladas en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
6.
 Bibliografía
 
6.1
 Acuerdo por el que se establece un esquema de regulación para la pesca deportivo-recreativa,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1991.
 
6.2
 Acuerdo por el que se reforma el que establece un Esquema de Regulación para la Pesca Deportivo
 
Recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1991.
 
6.3
 Reglas de la Asociación Internacional de Pesca Deportiva (International Game Fish Association-IGFA).
 
7.
 Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
 
7.1
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a
 
través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios,
 
en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
 
Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
 
términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
8.
 Evaluación de la Conformidad
 
8.1
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a
 
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
8.2
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada
 
por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
En este caso, la lista de las personas acreditadas por la Secretaría, estará disponible en la página de
 
internet de la CONAPESCA: 
www.conapesca.sagarpa.gob.mx
, 
así como en las oficinas de la Dirección
 
General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón Sábalo sin
 
número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán,
 
Sinaloa.
 
8.3
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, será llevada a cabo a petición
 
de parte, en cuyo caso los particulares que así lo deseen podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual
 
deberá contener los siguientes requisitos de información:
 
 
      
Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
 
      
Nombre o razón social del concesionario o permisionario.
 
      
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
      
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
 
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA mediante el correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la
 
página electrónica de la CONAPESCA 
www.conapesca.sagarpa.gob.mx
, o
 bien, mediante el envío por correo
 
a las oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida
 
Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
 
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a
 
10 días hábiles.
 
8.4
 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
 
8.4.1
 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán
 
verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o Terceros Acreditados en cualquiera de las
 
siguientes opciones:
 
8.4.1.1
 En los sitios de acopio, desembarque o de revisión en torneos de pesca, en las embarcaciones
 
dedicadas a la pesca deportivo-recreativa.
 
8.4.1.2
 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
 
8.4.2
 
En cualquiera de las opciones previstas en el 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la comprobación de
 
la talla de los ejemplares capturados, mediante la revisión de los registros de los prestadores de servicios y/o
 
de los jueces de los torneos de pesca deportivo-recreativa y/o verificación directa mediante la medición de
 
todos los ejemplares retenidos en vivero, midiéndose la longitud total de las especies mediante uso de
 
ictiómetro o reglilla.
 
8.4.3
 En cualquiera de las opciones previstas en el 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la constatación
 
ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial
 
Mexicana.
 
8.5
 Los Oficiales Federales de Pesca y/o Terceros Acreditados elaborarán por escrito un documento
 
denominado 
"
Resultado de la Evaluación de la Conformidad
"
, que informe los detalles sobre el cumplimiento
 
de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los siguientes datos de identificación del
 
evaluado:
 
¨
     
Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
 
¨
     
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
¨
     
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
 
¨
     
Fecha de evaluación.
 
¨
     
Elementos verificados.
 
¨
Resultados de la verificación
 
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de
 
la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un período correspondiente a la vigencia del
 
permiso de pesca deportivo-recreativa que ampara la actividad del particular.
 
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a este
 
convengan.
 
8.6
 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado,
 
éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el
 
numeral 8.3.
 
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera
 
Evaluación de la Conformidad.
 
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la
 
conformidad.
"
 
TRANSITORIO
 
 
 
UNICO
.
 El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para
 
regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados
 
Unidos Mexicanos, estará a disposición de los interesados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Pesca Responsable, para que presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales
 
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"
 
México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil nueve.- 
El Coordinador General Jurídico
, 
Wolfgang
 
Rodolfo González Muñoz
.- Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
______________________________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

## Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 15 de mayo de 2009

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5321471

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-017-pesc-1994/documentos/dof-5321471/)

