# NOM-017-SCFI-1993

Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda linea, discontinuados y fuera de especificaciones.

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- Clave de la Norma: NOM-017-SCFI-1993
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 1/1/1994
- Fecha de publicación en el DOF: 29/10/1993
- Grado: No es factible establecer concordancia por no existir referencias al momento de elaborar la presente norma
- Producto, servicio, proceso o sistema: Información comercial
- Título de la Norma: Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda linea, discontinuados y fuera de especificaciones.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda linea, discontinuados y fuera de especificaciones.

Tipo de publicación: norma

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 NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda linea, discontinuados y fuera de especificaciones. 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que Dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
 
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SCFI 1993 "INFORMACION COMERCIAL ETIQUETADO DE ARTÍCULOS RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, DE SEGUNDA LINEA, DISCONTINUADOS Y FUERA ESPECIFICACIONES"
 
 
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, en fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de a ley Federal sobre Metrologia y Normalización; 9o. y 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 4o., fracción X, inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y -fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial le la federación el 12 de septiembre de 1985, y
 
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que en él Plan Nacional de Desarrollo se indica fue es necesario adecuar el marco regulador de la capacidad económica nacional,
 
 
 
Que siendo responsabilidad del Gobierno federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren,
 
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrologia y formalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, he en ido a bien expedir la siguiente:
 
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 INFORMACION COMERCIAL.- ETIQUETADO DE ARTlCULOS RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, DE SEGUNDA LINEA, DlSCONTlNUADOS Y FUERA DE ESPECIFICAClONES.
 
 
 
A estos efectos, la Norma Oficial Mexicana antes referida entrará en vigor de la siguiente norma:
 
 
 
a) Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en aquellos apartados en que se conserven en , forma idéntica las obligaciones para los particulares que las establecidas en el Acuerdo que establece la información comercial obligatoria que debe aparecer en los productos o etiquetas de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, o fuera de especificaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1988 y,
 
 
 
b) En forma completa a partir de1 de enero de 1994.
 
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
 
México, D.F., a 21 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, - Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.
 
 
 
NOM-01 7-SCFl-1 993 "INFORMACION
  
COMERCIAL.- ETIQUETADO DE ARTICULOs RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, DE SEGUNDA LINEA, DISCONTINUADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIONES"
 
 
 
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores, que adquieran artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones.
 
 
 
Dicha información debe estar clara e indeleblemente contenida en una etiqueta, la cual debe ir adherida al producto, envase o embalaje del mismo y en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando ésta proceda), nota de compra o cualquier otro documento que ampare la misma.
 
 
 
Quedan obligados a proporcionar la información comercial, a que se refiere esta norma, los fabricantes, reparadores, reconstructores, importadores, revendedores y cualquier otra persona dedicada al comercio que expenda al público en general los productos indicados en la presente.
 
 
 
Quedan fuera del alcance de esta norma, los productos para los cuales exista una Norma Oficial Mexicana especifica que regule estos aspectos relativos a la información comercial, en cuyo caso se estará en lo dispuesto en dichas normas.
 
 
 
2 REFERENCIAS
 
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar la Norma Mexicana siguiente:
 
 
 
NMX-Z-56 "Dibujo Técnico - Letras"
 
 
 
3 DEFINICIONES
 
 
 
Para un mejor entendimiento de la presente norma son aplicables las definiciones siguientes:
 
 
 
3.1 Etiquetado.
 
 
 
El conjunto de figuras, leyendas o cualquier otra información que se adhiera, grabe o se fije por cualquier otro procedimiento al producto, envase o embalaje del mismo.
 
 
 
3.2 Artículos reconstruidos.
 
 
 
Aquel artículo nuevo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y se expenden al público en general.
 
 
 
3.3 Artículos de segunda línea.
 
 
 
Artículos nuevos con algún defecto . de fabricación el cual no afecta su funcionamiento, o que han sufrido un deterioro posterior a su exhibición.
 
 
 
3.4. Artículos discontinuados.
 
 
 
Es aquel que el fabricante ya no produce en su línea actual
 
 
 
3.5 Artículos fuera de especificaciones.
 
 
 
Aquellos cuyas especificaciones no cumplen con las establecidas por la empresa que lo elabora. Estas especificaciones pueden estar incluidas en normas nacionales e internacionales vigentes o ser de asociaciones, empresas u otras.
 
 
 
3.6 Artículos usados o de segunda mano.
 
 
 
Aquel que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir o renovar.
 
 
 
4 ESPECIFICACIONES
 
 
 
Para la correcta aplicación de esta norma, la información que deben contener las etiquetas y demás medios que se utilicen será de acuerdo a las especificaciones siguientes:
 
 
 
4.1 Clasificación del producto:
 
 
 
Los productos objeto de esta forma se clasifican en:
 
 
 
a) Reconstruidos.
 
 
 
b) De segunda línea.
 
 
 
c) Discontinuados.
 
 
 
d) Fuera de especificaciones.
 
 
 
e) Usados o de segunda mano.
 
 
 
4.2 Datos que deben aparecer en la etiqueta del producto.
 
 
 
Nombre, denominación o razón social y domicilio del que reconstruya, repare o renueve el producto o lo elabore fuera de especificaciones, así como de quienes expendan artículos de segunda línea y discontinuados.
 
 
 
Tratándose de artículos usados o de segunda mano, bastará que se mencione la calidad de usado y la identificación del expendedor, ya sea en la etiqueta del producto, en la información comercial donde se expende el producto y en su caso en la documentación relativa a la compra-venta.
 
 
 
4.3 Términos de garantía.
 
 
 
Cuando exista ésta, especificar al responsable solidario de hacerla efectiva y la duración, o en caso contrario, sin garantía.
 
 
 
4.4 Leyendas.
 
 
 
Deben redactarse en idioma español, sin utilizar abreviaturas, códigos o claves ya sea en etiquetas o en cualquier medio Utilizado; independientemente de los códigos y demás información de control interno, la que podría incorporarse adicionalmente.
 
 
 
4.5 Ubicación de las etiquetas.
 
 
 
La información que contengan las etiquetas debe colocarse en la cara frontal de los artículos y en sus empaques.
 
 
 
5 CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
 
 
 
La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará el cumplimiento de la presente norma. Si en los comercios se encuentran infracciones imputables a otros sujetos a que se refiere el párrafo tercero del punto uno, se practicará la correspondiente inspección a quien imprimió o debió imprimir en los artículos la información obligatoria prevista en esta norma. Si se trata de fabricantes, el resultado de la inspección se comúnicará a la Cámara respectiva, sin perjuicio de la sanción que proceda.
 
 
 
Cuando sea necesario el análisis o la verificación de los productos a que se refiere esta norma, se podrán recabar muestras de ellos, en la cantidad estrictamente necesaria para analizar la composición relativa a las leyendas que ostenten los productos, siguiendo al efecto el procedimiento y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrologia y Normalización.
 
 
 
Respecto del resultado de la verificación o análisis de los productos, el fabricante o comerciante podrá solicitar se efectúe a su costa otros análisis o cuantificación en las muestras, el cual se efectuará en laboratorio distinto a aquel en que se efectuó el primero. Con base en el resultado de la comprobación primera o segunda, según sea el caso, se impondrá la sanción si procediera.
 
 
 
Las infracciones consistentes en la omisión de la información obligatoria que deben ostentar los artículos a que se refiere esta norma, la exactitud de las mismas o cualquiera otra infracción, se sancionará de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a la actual se sustanciará el acuerdo administrativo contra el las, de interponerse éste.
 
 
 
6 BIBLIOGRAFIA
 
 
 
Acuerdo que establece la información comercial obligatoria que debe aparecer en los productos o etiquetas de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, o fuera de especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1988.
 
 
 
7 CONCORDANCIA CON NORMAS
  
INTERNACIONALES
 
 
 
No es factible establecer concordancia por no existir referencias al momento de elaborar la presente norma.
 
 
 
México, D.F. a 21 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra. - Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993, información comercial - etiquetado de artículos recostruidos, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

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 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993, información comercial - etiquetado de artículos recostruidos, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones. 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
 
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SCFI-1993 INFORMACION COMERCIAL - ETIQUETADO DE ARTICULOS RECONSTRUIDOS, DE SEGUNDA LINEA, DESCONTINUADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIONES.
 
 
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los ARTICULOS 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Secretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1985, expide el siguiente proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 INFORMACION COMERCIAL - ETIQUETADO DE ARTICULOS RECONSTRUIDOS, DE SEGUNDA LINEA, DESCONTINUADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIONES.
 
 
 
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de NOM-017-SCFI-1993, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas para que en términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
 
 
Durante este lapso, el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
 
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
 
México, D.F., a 2 de junio de 1993.- El Director General de Normas, 
Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
 
 
NOM-017-SCFI-1993
 
 
 
"INFORMACION COMERCIAL - ETIQUETADO DE ARTICULOS RECONSTRUIDOS, DE SEGUNDA 
 
LINEA, DESCONTINUADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIONES"
 
 
 
1
   
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores, que adquieran ARTICULOS reconstruidos,
  
de segunda linea, descontinuados y fuera de especificaciones.
 
 
 
Dicha información debe estar contenida en una etiqueta, la cual debe ir adherida al producto, envase o embalaje del mismo y en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando esta proceda), nota de compra o cualquier otro documento que ampare la misma.
 
 
 
Quedan obligados a proporcionar la información comercial, a que se refiere esta norma, los fabricantes, reparadores, reconstructores, importadores, revendedores y cualquier otra persona dedicada al comercio que expenda al publico en general los productos indicados en la presente.
 
 
 
Quedan fuera del alcance de esta norma los productos textiles y del vestido, así como aquellos que se conecten directamente al suministro de energía eléctrica, por ejemplo: fotocopiadoras, computadoras, refrigeradores, lavadoras, etc., los cuales deberán sujetarse a los requisitos establecidos por la SECOFI.
 
 
 
2
   
REFERENCIAS
 
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las normas siguientes:
 
 
 
NOM-Z56
     
"dibujo técnico - letras"
 
 
 
3
   
DEFINICIONES
 
 
 
Para un mejor entendimiento de la presente Norma son aplicables las definiciones siguientes:
 
 
 
3.1
   
ETIQUETADO
 
 
 
El conjunto de figuras, leyendas o cualquier otra información que se adhiera, grabe o se fije por cualquier otro procedimiento al producto, envase o embalaje del mismo.
 
 
 
3.2
   
ARTICULOS RECONSTRUIDOS
 
 
 
Aquel articulo nuevo que se
  
ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y se expenden al publico en general.
 
 
 
3.3
     
ARTICULOS DE SEGUNDA LINEA.
 
 
 
ARTICULOS nuevos con algun defecto de fabricación el
  
cual no afecta su funcionamiento, o que han sufrido un deterioro posterior a su exhibición.
 
 
 
3.4.
     
ARTICULOS DESCONTINUADOS 
 
 
 
Es aquel que el fabricante ya no produce en su linea actual
 
 
 
3.5
   
   
ARTICULOS FUERA DE ESPECIFICACIONES
 
 
 
Aquellos cuyas especificaciones no cumplen con las establecidas por la empresa que lo elabora. estas especificaciones pueden estar incluidas en normas nacionales e internacionales vigentes o ser de Asociaciones, empresas u otras.
 
 
 
4
   
ESPECIFICACIONES 
 
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, la información que deben contener las etiquetas y demasa medios que se utilicen sera de acuerdo a las especificaciones siguientes:
 
 
 
4.1
      
CLASIFICACION DEL PRODUCTO:
 
 
 
Los productos objeto de esta Norma se clasifican en:
 
 
 
    
A) 
Reconstruidos.
 
 
 
    
B) 
De Segunda Linea.
 
 
 
    
C) 
Descontinuados.
 
 
 
    
D) 
Fuera De Especificaciones.
 
 
 
4.2
    
DATOS QUE DEBEN APARECER EN LA ETIQUETA DEL PRODUCTO.
 
 
 
Nombre, denominación o razón social y domicilio del que reconstruya, repare o renueve el producto o lo elabore fuera de especificaciones, así como de quienes expendan ARTICULOS de segunda linea y descontinuados.
 
 
 
4.3
      
TERMINOS DE GARANTiA:
 
 
 
Cuando exista esta, especificar al responsable solidario de hacerla efectiva y la duración, o en caso contrario, sin garantía.
 
 
 
4.4
      
LEYENDAS.
 
 
 
Deben redactarse en idioma español, ya sea en etiquetas o en cualquier medio utilizado.
 
 
 
4.5
      
UBICACION DE LAS ETIQUETAS.
 
 
 
La información que contengan las etiquetas debe colocarse en la cara frontal de los ARTICULOS y en sus empaques.
 
 
 
5
    
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
 
 
 
La Procuraduría Federal del Consumidor vigilara el cumplimiento de la presente Norma. Si en los comercios se encuentran infracciones imputables a otros sujetos a que se refiere el párrafo tercero del punto uno, se practicara la correspondiente inspección a quien imprimio o debió imprimir en los ARTICULOS la información obligatoria prevista en esta norma. si se trata de fabricantes, el resultado de la inspección se comunicara a la cámara respectiva, sin perjuicio de la sanción que proceda.
 
 
 
Cuando sea necesario el análisis o la verificación de los productos a que se refiere esta norma, se podran recabar muestras de ellos, en la cantidad estrictamente necesaria para analizar la composición relativa a las leyendas que ostenten los productos, siguiendo al efecto el procedimiento y formalidades establecidas en la ley federal sobre metrología y normalización.
 
 
 
Respecto del resultado de la verificación o análisis de los productos, el fabricante o comerciante podra solicitar se efectué a su costa otros análisis o cuantificación en las muestras, el cual se efectuara en laboratorio distinto a aquel en que se efectuó el primero. con base en el resultado de la comprobación primera o segunda, segun sea el caso, se impondrá la sanción si procediera.
 
 
 
Las infracciones consistentes en la omisión de la información obligatoria que deben ostentar los ARTICULOS a que se refiere esta Norma, la exactitud de las mismas o cualquiera otra infracción, se sancionara de conformidad con la ley federal de protección al consumidor, conforme a la actual se sustanciara el acuerdo administrativo contra ellas, de interponerse este.
 
 
 
6
   
BIBLIOGRAFIA
 
 
 
Acuerdo que establece la Información Comercial obligatoria que debe aparecer en los productos o etiquetas de ARTICULOS reconstruidos, usados o de segunda mano, o fuera de especificaciones, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 1o de julio de 1988.
 
 
 
7
   
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
 
No es factible establecer concordancia por no existir referencias al momento de elaborar la presente norma.
 
 
 
México, D.F. a 2 de junio de 1993.- El Director General de Normas,
 Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
 
 
 
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos, respecto al Proyecto de Norma NOM-017-SCFI-1993.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4796419

[Documento con formato](/normas/nom-017-scfi-1993/documentos/dof-4796419/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 RESPUESTA a los comentarios recibidos, respecto al Proyecto de Norma NOM-017-SCFI-1993.
 
 
 
 
RESPUESTA a los comentarios recibidos, respecto al Proyecto de Norma NOM-017-SCFI-1993 "Información Comercial - Etiquetado de Artículos Reconstruidos, Usados o de Segunda Mano, de Segunda Linea, Descontinuados y Fuera de Especificaciones".
 
 
 
Al margen sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
 
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA NOM-017-SCFI-1993 "INFORMACION COMERCIAL - ETIQUETADO DE ARTICULOS RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, DE SEGUNDA LINEA, DESCONTINUADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIONES".
 
 
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 4o., fracción X, inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 12 de septiembre de 1985, publica las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 "INFORMACION COMERCIAL - ETIQUETADO DE ARTICULOS RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, DE SEGUNDA LINEA, DESCONTINUADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIONES", publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 12 de julio de 1993.
 
 
 
            
PROMOVENTE
                       
RESPUESTA
 
 
 
-DIRECCION DE ACREDITAMIENTO
           
Se tomó en consideración 
 
Y CERTIFICACION.
                       
la solicitud de incorporar
 
recibido 07/09/93.
                     
los artículos usados así
  
como definirlos; además de adicionarlos en el punto 4.1.
 
 
 
 
 
- ASOCIACION NACIONAL DE LA
            
El Comité considera procedente 
 
INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
                
su propuesta de modificación
 
recibido 07/09/93.
                     
al punto 4.4 leyendas.
 
 
 
 
 
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO,
         
No se tomó en consideración
 
SERVICIOS Y TURISMOS DE ENSE
           
sus comentarios ya que
 
NADA.
                                  
fueron recibidos en forma
 
recibido 12/10/93
                      
extemporánea.
 
 
 
 
 
- COMITE
   
CONSULTIVO
 
NACIONAL
       
El Comité en pleno, acordó
 
DE
  
NORMALIZACION DE SEGURIDAD
         
que
 
se
  
incorporara en el
 
AL
  
USUARIO
 
Y
  
PREVENCION
  
DE
 
Título
  
y en el Objetivo y Campo
 
PRACTICAS ENGAÑOSAS DE COMERCIO.
       
de Aplicación, el término
 
            
"usados o de segunda mano".
 
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
 
México, D.F.,, a 21 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, 
Luis Guillermo Ibarra.- 
Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
