# NOM-017-SEMAR-2011

Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina
- Dependencia(s): Secretaría de Marina
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 6/1/2012
- Fecha de publicación en el DOF: 7/11/2011
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Planos para embarcaciones y artefactos navales
- Título de la Norma: Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCT4-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-017-SCT4-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para
 
embarcaciones y artefactos navales.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
ALEJANDRO CHAC
O
N DOM
I
NGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente
 
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los
 
artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1
o.
, 38
 
fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 41, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1
o.
, 7
o.
 fracción
 
I, 8
o.
 fracciones I, IX, XIII y XXII, 
y 
65 y 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 31, 32 y 33 del
 
Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 1
o.
, 2
o.
, fracciones VI y XXIII, 6, fracción XIII y 28
 
fracciones I, VIII y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los
 
servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
 
 
Que tomando en cuenta que es atribución de la Dirección General de Marina Mercante inspeccionar y
 
certificar que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con las disposiciones nacionales e
 
internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, de prevención de la
 
contaminación marina por embarcaciones, resultando relevante para ello que la construcción, así como la
 
reparación o modificación de embarcaciones, deba realizarse bajo las condiciones técnicas de seguridad.
 
 
Que con fecha 31 de agosto de 2010, en cumplimiento a los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional
 
de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-017-SCT4-1995, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para la aprobación
 
de construcción y modificación de embarcaciones y artefactos navales.
 
 
Que con fecha 9 de mayo de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
 
Marítimo y Puertos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-017-SCT4-2011,
 
Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales,
 así como
 
su publicación en el Diario Oficial de la Federación por 60 días con objeto de que los interesados presentaran
 
comentarios tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Que con fecha 16 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación para comentarios el
 
Pro
yecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SCT4-2011,
 
"
Especificaciones técnicas que deben
 
de 
cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales
"
.
 
 
Que durante el plazo legal de comentarios a que fue sometido el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-NOM-017-SCT4-2011, 
"
Especificaciones técnicas que deben de cumplir los planos para
 
embarcaciones y artefactos navales
"
, no se recibió comentario alguno, motivo por el cual con fecha 21 de
 
Octubre de 2011 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos aprobó en
 
definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCT4-2011, 
"
Especificaciones técnicas que deben de cumplir
 
los planos para embarcaciones y artefactos navales
"
.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
NOM-017-SCT4-2011, ESPECIFICACIONES T
E
CNICAS QUE DEBEN CUMPLIR
 
LOS PLANOS PARA
 
EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS
 
NAVALES
 
 
 
Atentamente
 
 
México, D
.
F
.
, a 21 de octubre de 2011
.- 
El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos
, 
Alejandro
 
Chacón Domínguez
.- Rúbrica.
 
  
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-017-SCT4-2011, ESPECIFICACIONES T
E
CNICAS
 
QUE DEBEN DE
 
CUMPLIR LOS PLANOS PARA EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES
 
 
 
INDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Clasificación
 
 
6.
     
Requisitos y Especificaciones
 
 
7.
     
Evaluación de la conformidad
 
 
8.
     
Vigilancia
 
 
9.
     
Bibliografía
 
 
10.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
11.
   
Vigencia
 
 
12.
   
Transitorio
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, instituciones,
 
cámaras y empresas:
 
 
Dependencias, Entidades e Instituciones Públicas:
 
 
Secretaría de Educación Pública.
 
 
Secretaría de Energía.
 
 
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
 
 
Secretaría de Turismo.
 
 
Dirección de Normalización y Certificación.
 
 
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
 
 
Dirección General de Marina Mercante.
 
 
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA).
 
 
Instituto Mexicano del Transporte.
 
 
Secretaría de Marina, Armada de México.
 
 
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
Secretaría del Trabajo y Prevención Social.
 
 
PEMEX.
 
 
Refinación - Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo.
 
 
Exploración y Producción - Gerencia de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad RMSO.
 
 
Abogado General.
 
 
Cámaras y Asociaciones:
 
 
Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.
 
 
Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C.
 
 
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
 
 
Instituciones:
 
 
Instituto Mexicano del Petróleo
 
 
Empresas:
 
  
 
 
Navalina, S.A. de C.V.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y requisitos que deben cumplir los planos de
 
embarcaciones y artefactos navales para su aprobación y autorización por la Dirección General de Marina
 
Mercante.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Se debe aplicar en todos los planos de los diseños de embarcaciones y artefactos navales nacionales,
 
presentados para su revisión y aprobación, que se pretendan realizar en el país o en el extranjero.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para una mejor aplicación de esta Norma, es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana:
 
 
NOM-008-SCFI-1993
        
SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
4.1
 Plano:
 Representación gráfica parcial o total de una embarcación y artefacto naval que proporciona
 
características, dimensiones o disposición de sus componentes.
 
 
5.
 Clasificación
 
 
Los planos objeto de esta Norma se clasifican.
 
 
 
 
 
Grupo
 
 
 
 
 
Medida de la eslora total de la embarcación o largo del
 
artefacto naval
 
 
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
Menores de 15 m
 
 
 
 
 
 
 
B
 
 
 
 
 
de 15 m hasta 24 m
 
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
 
 
De 24 m hasta 75 m
 
 
 
 
 
 
 
D
 
 
 
 
 
De 75 m hasta 100 m
 
 
 
 
 
 
 
E
 
 
 
 
 
De 100 m hasta 150 m
 
 
 
 
 
 
 
F
 
 
 
 
 
Mayores de 150 m
 
 
 
 
 
  
 
 
6.
 Requisitos y especificaciones
 
 
6.1
 Presentación
 
 
6.1.1
 Material
 
 
Los planos deben ser presentados en papel heliográfico o bond por triplicado.
 
 
6.1.2
 
Cuadro de información
 
 
Debe estar impreso en el margen inferior derecho del plano, de modo tal que al doblarse este cuadro
 
quede claramente visible.
 
 
6.2
 
Responsable del proyecto
 
 
La persona que firma como responsable de los proyectos de construcción y modificación debe ser
 
ingeniero naval o profesionista con estudios equivalentes reconocidos por la Dirección General de
 
Profesiones, en virtud de haber cumplido con la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al
 
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y su Reglamento.
 
 
6.3
 
Idioma
 
  
 
 
Toda la información contenida en los planos debe estar en español, con acotaciones y escalas en el
 
sistema internacional de medidas.
 
 
6.4
 Escalas
 
 
Los planos de acuerdo a su clasificación se deben presentar en las siguientes escalas:
 
 
 
 
 
GRUPO
 
 
 
 
 
ESCALA
 
 
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
 1:10 hasta 1:15
 
 
 
 
 
 
 
B
 
 
 
 
 
1:20 hasta 1:25
 
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
 
 
1:30 hasta 1:40
 
 
 
 
 
 
 
D
 
 
 
 
 
1:50 hasta 1:75
 
 
 
 
 
 
 
E
 
 
 
 
 
1:100 hasta 1:125
 
 
 
 
 
 
 
F
 
 
 
 
 
1:150 hasta 1:250
 
 
 
 
 
  
 
 
Los planos que representen propiedades del buque (Planos de Curvas Hidrostáticas Bonjean y Cruzadas
 
de Estabilidad), esquemas, detalles y medidas deben estar a una escala donde se aprecien los valores y las
 
partes que se deseen representar. Así mismo la escala del plano de control de averías debe ser suficiente
 
para que sean claramente visibles en los detalles que han de contener, aunque en ningún caso será inferior 
 
a
 
1:200.
 
 
6.5
 Cuadro de información
 
 
En esta sección se debe incluir al menos la siguiente información en un cuadro diseñado para tal efecto;
 
colocado en el margen inferior derecho del plano.
 
 
 
 
 
Astillero:
 
  
 
 
 
 
 
 
Armador:
 
  
 
 
 
 
 
 
Tipo de embarcación:
 
  
 
 
 
 
 
 
Nombre de la embarcación:
 
  
 
 
 
 
 
 
Plano:
                         
No.
 
  
 
 
 
 
Clasificación:
 
 
 
 
Escala:
 
 
 
 
 
 
Dibujo:
 
  
 
 
 
 
Elaboró:
 
 
 
 
Responsable del proyecto:
 
  
 
 
 
 
 
 
Fecha:
 
  
 
 
 
 
Revisión:
 
  
 
 
 
 
Hoja No. de
 
  
 
 
 
 
  
 
 
6.6
 Características principales de la embarcación
 
 
Estos datos se deben incluir en el plano de distribución general y deben ser como mínimo los siguientes:
 
 
Eslora total
 
 
Eslora entre perpendiculares
 
 
Eslora de arqueo
 
 
Manga de trazado
 
 
Manga máxima
 
 
Puntal
 
 
Calado de verano
 
 
Calado escantillonado
 
 
Capacidad de combustible en metros cúbicos
 
  
 
 
Capacidad de agua dulce en metros cúbicos
 
 
Capacidad de cada bodega en metros cúbicos
 
 
Estos datos deben colocarse en el margen superior derecho del plano arriba del cuadro de información.
 
 
6.7
 
Información técnica adicional
 
 
En el caso de que se requiera agregar información técnica en un plano, ésta debe presentarse en forma
 
similar a la anterior, la cual debe colocarse en la parte superior inmediata al cuadro de información (6.5).
 
 
6.8
 Simbología
 
 
Todos los planos deben incluir figuras convencionales reconocidas internacionalmente para un mejor
 
entendimiento de la disposición y características de sus componentes.
 
 
Para el caso de los planos de seguridad, salvamento y contra
 
incendios, los símbolos a utilizar son los que
 
se especifican en la resoluciones OMI A.654 (16), OMI.952 (23) e ISO 17631:2002. Así mismo, los planos a
 
detalle deben indicar la norma utilizada para su rea
lización como podría ser entre é
stas las normas
 
internacionales tales como UNE, UNI, JIS, DIN, AES, EIS.
 
 
7.
 Evaluación de la conformidad
 
 
7.1
 El grado de cumplimiento de esta norma será realizado por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes a través de la Dirección General de Marina Mercante, quien verificará su debida observancia.
 
 
7.2
 En la evaluación de la conformidad se verificará 
mediante muestreo, medición, y examen documental
 
que los planos de embarcaciones y artefactos navales objeto de 
e
sta norma cumplen con los requisitos que la
 
misma espec
i
fica
.
 
 
7
.3 
El plazo máximo de respuesta con que contará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para
 
resolver sobre la solicitud del interesado, será de 30 días hábiles.
 
 
8.
 Vigilancia
 
 
La dependencia encargada de la vigilancia y el cumplimiento de la presente Norma, es la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Marina Mercante. Las infracciones e
 
incumplim
ientos a la misma, se sancionará
n por la Dirección General de Marina Mercante, conforme a lo
 
establecido en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
 
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima y los demás
 
ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del
 
Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones.
 
 
9.
 Bibliografía
 
 
Diccionario Marítimo
 
 
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por los Buques 1973/78 (MARPOL 73/78)
 
y enmiendas.
 
 
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 74/78) y
 
enmiendas.
 
 
10.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma concuerda parcialmente con las normas de la Organización Internacional de Normalización.
 
 
11.
 Vigencia
 
 
PRIMERO. La presente Norma entra en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario
 
Oficial de la Federación y deberá ser revisada cada cinco años a partir de su entrada en vigor.
 
 
12.
 Transitorio
 
 
PRIMERO.
 Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-017-SCT4-1995, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para la aprobación
 
de construcción y modificación de embarcaciones y artefactos navales, publicada en el Diario Oficial de la
 
 
 
Federación el 14 de diciembre de 1998.
 
 
México, D
.
F
., a
 21 de octubre de 2011.
- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, 
Alejandro
 
Chacón Domínguez
.- Rúbrica.
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SCT4-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5204810

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-017-semar-2011/documentos/dof-5204810/)


## Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general, que las Normas Oficiales Mexicanas que se indican, permanecen vigentes y cambian de nomenclatura.

Tipo de publicación: otra_publicacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5658262

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-017-semar-2011/documentos/dof-5658262/)

