# NOM-018-ENER-2011

Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba.

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- Clave de la Norma: NOM-018-ENER-2011
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos
- Dependencia(s): Secretaría de Energía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 12/2/2012
- Fecha de publicación en el DOF: 14/12/2011
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Aislantes térmicos para edificaciones
- Título de la Norma: Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y
 
métodos de prueba.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-ENER-2011, AISLANTES T
E
RMICOS PARA EDIFICACIONES.
 
CARACTER
I
STICAS Y M
E
TODOS DE PRUEBA.
 
 
EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
 
Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión
 
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley
 
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio
 
de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44,
 
45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso c), 33, 34 fracciones: XIX, XX, XXII, XXIII 
 
y
 
XXV, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-ENER-2011, AISLANTES T
E
RMICOS 
 
PARA EDIFICACIONES.
 
CARACTER
I
STICAS Y M
ETODOS DE PRUEBA
 
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de
 
Energía, entre las que se encuentra la de expedir Normas Oficiales Mexicanas que promueven la eficiencia
 
del sector energético;
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las Normas
 
Oficiales Mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del
 
medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
 
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización para la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos,
 
ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ENER-2011, aislantes
 
térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba.
 
Lo que se realizó en el Diario Oficial de la
 
Federación el 15 de septiembre de 2011, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al
 
citado Comité Consultivo que lo propuso;
 
 
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
 
dentro del mismo plazo, no se recibieron comentarios al citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se
 
constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma
 
Oficial Mexicana: NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos 
 
de
 
prueba.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 
29
 
de noviembre de 2011.
- 
El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
, 
Emiliano Pedraza Hinojosa
.- Rúbrica.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-ENER-2011, AISLANTES T
E
RMICOS 
 
PARA EDIFICACIONES.
 
 
 
CARACTER
I
STICAS Y M
ETODOS DE PRUEBA
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana
 
fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
 
Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los
 
siguientes organismos, instituciones y empresas:
 
 
·
     
Aislantes Minerales, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Aisla Coat, S. de R. L. MI
 
 
·
     
Asociación de Empresas para el Ahorro de la Energía en la Edificación, A.C.
 
 
·
     
Asociación Nacional de Fabricantes de Aislamientos Térmicos y Acústicos de Fibras Minerales, A.C.
 
 
·
     
Cien Consultores, S.C.
 
 
·
     
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico
 
 
·
     
Dow Química Mexicana, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Efiterm
 
 
·
     
Espumados de Estireno, S.A
.
 
 
·
     
Fanosa, S.A
.
 de C.V.
 
 
·
     
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica
 
 
·
     
Grupo Procasa
 
 
·
     
Holcim Apasco, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Maximino Celis Cid, Consultor Evaluador
 
 
·
     
Mexalit, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Novaceramic
 
 
·
     
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.
 
 
·
     
Owens Corning México, R. de S.L. de C.V.
 
 
·
     
Paneles, Madera y Concreto S.A
.
 
 
·
     
Poliestireno y Derivados, S.A
.
 de C.V.
 
 
·
     
Polioles, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Protección Anticorrosiva de Cuautitlán, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Termolita, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Universidad Autónoma Metropolitana-Cuajimalpa
 
 
·
     
Vidrios Marte, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Xella Mexicana, S.A. de C.V.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana
 
tiene por objeto establecer los métodos de prueba para evaluar la
 
conductividad o resistencia térmica, densidad aparente, permeabilidad al vapor de agua, la adsorción de
 
humedad y absorción de agua, que se indiquen en los materiales homogéneos que se comercialicen en el
 
país con propiedades de aislantes térmicos.
 
 
Responde a la necesidad de incrementar el ahorro de energía y la preservación de los recursos
 
energéticos a través de la utilización de mejores materiales, así como a la de proteger al consumidor,
 
orientándole en la selección de los materiales que le ofrezcan la mejor alternativa para su necesidad de aislar
 
térmicamente su edificación.
 
  
 
 
CONTENIDO
 
 
 
1.
    
Objetivo
 
 
2.
    
Campo de aplicación
 
 
3.
    
Referencias
 
 
4.
    
Definiciones
 
 
4.1.
 
Aislamiento Térmico
 
 
4.2.
 
Componente
 
 
4.3.
 
Elemento
 
 
4.4.
 
Muestreo
 
 
4.5.
 
Producto
 
 
5.
    
Especificaciones
 
 
5.1.
 
Densidad aparente
 
 
5.2.
 
Conductividad térmica
 
 
5.3.
 
Permeabilidad al vapor de agua
 
 
5.4.
 
Adsorción de humedad y absorción de agua
 
 
6.
    
Muestreo
 
 
7.
    
Métodos de prueba
 
 
8.
    
Marcado
 
 
9.
    
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
9.1.
 
Objetivo
 
 
9.2.
 
Referencias
 
 
9.3.
 
Definiciones
 
 
9.4.
 
Disposiciones generales
 
 
9.5.
 
Opciones de certificación
 
 
9.6.
 
Procedimiento
 
 
9.7.
 
Muestreo
 
 
9.8.
 
Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
 
 
9.9.
 
Visita de vigilancia
 
 
10.
   
Vigilancia
 
 
11.
   
Sanciones
 
 
12.
   
Bibliografía
 
 
13.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
14.
   
Transitorios
 
 
Apéndice A Normativo
 
 
Apéndice B Informativo
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana
 
establece las características y métodos de prueba que deben cumplir los
 
productos, componentes y elementos termoaislantes, para techos, plafones y muros de las edificaciones.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana
 
aplica a los productos, componentes y elementos que sean de fabricación
 
nacional o de importación con propiedades de aislante térmico para techos, plafones y muros de las
 
edificaciones, producidos y comercializados con ese fin, sin perjuicio de otros fines. Se excluyen los aislantes
 
térmicos para cimentaciones
.
 
  
 
 
3.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que la sustituyan:
 
 
·
      
NOM-008-SCFI-2002, 
Sistema general de unidades de medida.
 
 
·
      
NMX-C-125-ONNCCE-2010, Industria de la construcción-Materiales termoaislantes de fibras
 
minerales-Determinación del espesor y densidad.
 
 
·
      
NMX-C-126-ONNCCE-2010,
 
Industria de la construcción-Materiales termoaislantes en forma de
 
bloque o placa-Determinación de las dimensiones y densidad.
 
 
·
      
NMX-C-181-ONNCCE-2010, Industria de la construcción-Materiales termoaislantes-Determinación
 
de la transmisión térmica en estado estacionario (medidor del flujo del calor).
 
 
·
      
NMX-C-189-ONNCCE-2010,
 
Industria de la construcción-Materiales termoaislantes-Determinación
 
de la transmisión térmica (aparato de placa caliente aislada).
 
 
·
      
NMX-C-210-ONNCCE-2010,
 
Industria de la construcción-Materiales termoaislantes-Determinación
 
de la velocidad de transmisión de vapor de agua.
 
 
·
      
NMX-C-213-ONNCCE-2010,
 
Industria de la construcción-Materiales termoaislantes-Determinación
 
de la densidad de termoaislantes sueltos utilizados como relleno.
 
 
·
      
NMX-C-228-ONNCCE-2010, Industria de la construcción-Materiales termoaislantes-Determinación
 
de la adsorción de humedad y absorción de agua.
 
 
·
      
NMX-C-238-ONNCCE-2010, Industria de la construcción-Materiales termoaislantes-Terminología.
 
 
·
      
NMX-C-258-ONNCCE-2010, Industria de la construcción-Materiales termoaislantes granulares
 
sueltos como relleno-Determinación de la densidad.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben considerar las definiciones señaladas
 
en la NMX-C-238-ONNCCE-2010. Además para los fines de esta Norma Oficial Mexicana
 
se debe entender
 
como:
 
 
4.1
 Aislante térmico.- 
Producto, elemento o componente que se utiliza para proporcionar resistencia al
 
flujo de calor. También identificado como termoaislante.
 
 
4.2
 Componente.-
 Producto fabricado que se concibe como unidad simple o compuesta, que posee
 
dimensiones específicas, al menos en dos direcciones para integrar un elemento.
 
 
4.3
 Elemento.-
 Parte constitutiva de una construcción que tiene su propia identidad funcional, puede
 
concebirse como unidad o estar integrado por varios componentes.
 
 
4.4
 Muestreo.-
 Es el procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades de producto de un
 
lote conforme a lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.
 
 
4.5
 Producto.-
 Varios materiales sujetos a un proceso de transformación que conforman un insumo
 
industrializado para componentes y/o elementos.
 
 
5.
 Especificaciones
 
 
5.1
 Densidad aparente
 
 
El fabricante debe indicar la densidad aparente del material, producto, componente y elemento
 
termoaislante. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba correspondiente al tipo de material, producto,
 
componente y elemento, indicado en la Tabla 1.
 
 
5.2
 
Conductividad térmica
 
 
El fabricante debe indicar la conductividad térmica del material, producto, componente y elemento
 
termoaislante, medida a una
 temperatura media de 297 K (24
ºC). Esto se verifica de acuerdo a los métodos
 
de prueba indicados en la Tabla 1. Para los materiales termoaislantes en espesores fijos determinados, se
 
debe indicar el valor de la resistencia térmica.
 
  
 
 
5.3
 
Permeabilidad al vapor de agua
 
 
El fabricante debe indicar la permeabilidad al vapor de agua del material, producto, componente y
 
elemento termoaislante. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba indicado en la Tabla 1. En
 
materiales compuestos que llevan incorporada una lámina o barrera contra el vapor, se debe dar el valor de la
 
resistencia al vapor o permeancia del conjunto, teniendo en cuenta que la resistencia es la propia del material
 
sin incluir las juntas que eventualmente pueda tener el aislamiento.
 
Esta especificación no aplica para
 
materiales granulares.
 
 
5.4
 
Adsorción de humedad y absorción de agua
 
 
El fabricante debe indicar la adsorción de humedad y/o absorción de agua del material, producto,
 
componente y elemento termoaislante. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba indicado en la
 
Tabla
 
1.
 
 
6.
 Muestreo
 
 
Es
tá
 sujeto a lo dispuesto en el capítulo 9 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.
 Métodos de prueba
 
 
Los métodos de prueba vigentes para determinar las características especificadas en el capítulo 5, deben
 
ser los indicados en la Tabla 1.
 
 
Tabla 1. Métodos de prueba
 
 
 
 
 
 
Propiedad
 
 
 
 
 
Método de prueba
 
 
 
 
 
 
 
Densidad aparente
 
 
 
 
NMX-C-125-ONNCCE-2010;
 
 
NMX-C-126-ONNCCE-2010;
 
 
NMX-C-213-ONNCCE-2010;
 
 
NMX-C-258-ONNCCE-2010
 
 
 
 
 
 
Conductividad térmica
 
 
 
 
NMX-C-181-ONNCCE-2010;
 
 
NMX-C-189-ONNCCE-2010
 
 
 
 
 
 
Permeabilidad al vapor de agua
 
 
 
 
NMX-C-210
-ONNCCE
-2010
 
 
 
 
 
 
Adsorción de humedad y absorción de agua
 
 
 
 
NMX-C-228
-ONNCCE
-2010
 
 
 
 
  
 
 
8.
 Marcado
 
 
El fabricante o proveedor debe proporcionar un instructivo que indique las especificaciones,
 
recomendaciones de uso, instalación y manejo del material; indicando como mínimo la conductividad térmica
 
y/o resistencia térmica, densidad aparente, permeabilidad al vapor de agua, adsorción de humedad y/o
 
absorción de agua.
 
 
La información comercial de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana debe estar contenida en
 
una etiqueta o marcado indeleble con caracteres legibles en idioma español, contenidos los siguientes datos:
 
 
a)
    
Nombre o razón social del fabricante y/o distribuidor.
 
 
b)
    
Leyenda 
"
HECHO EN MEXICO
"
 o país de origen.
 
 
c)
    
Conductividad térmica y/o, en el caso de productos cuyo espesor sea definido, el valor de la
 
resistencia térmica que ofrece el producto, componente o elemento en la dirección y en función del
 
espesor marcado en la etiqueta del envase.
 
 
d)
    
Indicación de la certificación del producto.
 
 
e)
    
Cantidad o contenido y características dimensionales.
 
 
f)
     
Advertencias de riesgos principales y medidas de precaución para el uso y conservación del
 
producto.
 
 
Para productos a granel o aquellos que por su naturaleza no se le pueda adherir una etiqueta, los datos
 
anteriores, se deben incluir en una ficha técnica anexa a la factura o remisión o impresos en la misma factura.
 
  
 
 
9.
 Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
De conformidad con los artículos 68 primer párrafo, 70 fracciones I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
 
 
9.1.
 
Objetivo
 
 
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), establece los lineamientos a seguir por
 
los organismos de certificación
 
acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, independientemente de los que, en su caso, determine la autoridad competente.
 
 
9.2.
 
Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
 
 
·
     
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
 
 
·
     
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
 
 
9.3.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
 
 
9.3.1.
 
Autoridades competentes
: la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso
 
Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones.
 
 
9.3.2.
 
Certificado de la conformidad del producto:
 documento mediante el cual el organismo de
 
certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple
 
con las especificaciones establecidas en la NOM.
 
 
9.3.3.
 
Especificaciones técnicas:
 la información técnica de los productos que describe que éstos
 
cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con
 
las especificaciones establecidas en la NOM.
 
 
9.3.4.
 
Evaluación de la conformidad:
 la determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
 
 
9.3.5.
 
Familia de productos:
 Grupo de productos del mismo tipo de material de fabricación, que difieren
 
únicamente en el nombre del modelo.
 
 
9.3.6.
 
Informe de certificación del sistema de calidad:
 el que otorga un organismo de certificación para
 
producto a efecto de hacer constar, que el sistema de control de calidad del producto que se pretende
 
certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM.
 
 
9.3.7.
 
Informe de pruebas:
 el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en
 
los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a
 
los productos.
 
 
9.3.8.
 
Laboratorio de pruebas:
 el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de
 
acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
 
 
9.3.9.
 
Organismo de certificación para producto:
 la persona moral acreditada y aprobada conforme a la
 
LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos 
 
en
 
la NOM.
 
 
9.3.10.
 
Organismo de certificación para sistemas de la calidad:
 la persona moral acreditada y
 
aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de
 
sistemas de aseguramiento de la calidad.
 
 
9.3.11.
 
Producto: 
Todos los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes, para
 
techos, plafones y muros de las edificaciones referidos en el campo de aplicación de la NOM.
 
 
9.3.12.
 
Renovación del certificado de cumplimiento:
 la emisión de un nuevo certificado de
 
cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo
 
seguimiento al cumplimiento con la NOM.
 
 
9.3.13.
 
Vigilancia:
 la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la
 
NOM, con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM y del que depende la vigencia de
 
dicha certificación.
 
  
 
 
9.4.
 Disposiciones generales
 
 
9.4.1.
 La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC.
 
 
9.4.2.
 La evaluación de la conformidad debe realizarse por el organismo de certificación de producto
 
conforme a un informe de pruebas emitido por el Laboratorio de prueba, acreditado y aprobado conforme lo
 
dispuesto en la LFMN.
 
 
9.4.3.
 La lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación pueden consultarse en la
 
entidad de acreditación y en la dependencia o dependencias competentes, además de que dicha relación
 
aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación, pudiéndose consultar también en la página de Internet
 
de la Secretaría de Economía.
 
 
9.4.4.
 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de
 
evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo establecido
 
en el artículo 91 de la LFMN.
 
 
9.5.
 Opciones de certificación
 
 
Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por la modalidad de
 
certificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de certificación mediante el sistema
 
de control de la calidad de la línea de producción.
 
 
9.6.
 Procedimiento
 
 
9.6.1.
 El usuario debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM, al organismo de certificación
 
para producto, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su
 
propio interés y el organismo de certificación para producto entregará al interesado la solicitud de servicios de
 
certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de
 
certificación de producto.
 
 
9.6.2.
 
El organismo de certificación para producto, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación,
 
renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como modelo, clave, etc.).
 
 
9.6.3.
 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el organismo de
 
certificación para producto, presentará la siguiente documentación:
 
 
9.6.3.1.
 Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto:
 
 
·
      
Solicitud de certificación
 
 
·
      
Contrato de prestación de servicios
 
 
·
      
Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del solicitante.
 
 
·
      
Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado, para
 
cada producto que integra la familia.
 
El informe de pruebas debe tener una antigüedad de máximo
 
tres meses, al momento de presentarse al organismo de certificación.
 
 
·
     
Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
 
 
9.6.3.2.
 Para el certificado de conformidad del producto con verificación mediante el sistema de control de
 
la calidad de la línea de producción:
 
 
·
      
Solicitud de certificación
 
 
·
      
Contrato de prestación de servicios
 
 
·
      
Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del solicitante.
 
 
·
      
Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado, para
 
cada producto que integra la familia. El informe de pruebas debe tener una antigüedad de máximo
 
tres meses, al momento de presentarse al organismo de certificación.
 
 
·
      
Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
 
 
·
      
Copia del certificado del sistema de calidad, otorgado por un Organismo Certificador acreditado por
 
la entidad de acreditación, amparando la línea de producción del producto a certificar (en su caso).
 
Para el caso en el que el solicitante cuente con un sistema de aseguramiento de la calidad certificado
 
deberá enviar al organismo de certificación de producto un documento que avale la verificación del
 
sistema de control de calidad (ver modelo de carta Apéndice A). En caso de que el organismo de
 
certificació
n del sistema de calidad no envíe
 la carta correspondiente el organismo de certificación de
 
producto podrá verificar el sistema de control de calidad.
 
  
 
 
9.6.4.
 El solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio
 
las muestras que se indican en la Tabla 2. El muestreo estará a cargo del organismo de certificación 
 
para
 
producto.
 
 
9.7.
 Muestreo
 
 
9.7.1.
 
Para el proceso de certificación, los materiales, productos, componentes y elementos
 
termoaislantes, para techos, plafones y muros de las edificaciones se clasifican y agrupan por familia, de
 
acuerdo con los siguientes criterios:
 
 
l
     
Ser de la
 
misma densidad
 
 
l
     
De la misma marca.
 
 
9.7.2.
 Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en la Tabla 2, seleccionando, del
 
universo de productos que se tengan por agrupación de familia.
 
 
Tabla 2. Muestras
 
 
 
 
 
 
Certificación inicial
 
 
 
 
 
Verificación
 
 
 
 
 
 
 
Prueba
 
 
 
 
 
Piezas a evaluar
 
 
 
 
 
Segunda muestra
 
 
 
 
 
Piezas a evaluar
 
 
 
 
 
Segunda muestra
 
 
 
 
 
 
 
Densidad aparente
 
 
 
 
1 placa de 30 cm x 30 cm
 
y de espesor acordado
 
con el fabricante.
 
 
 
 
1 placa de iguales
 
características.
 
 
 
 
1 placa de iguales
 
características.
 
 
 
 
1 placa de iguales
 
características.
 
 
 
 
 
 
Conductividad térmica
 
 
 
 
1 placa de 30 cm x 30 cm
 
y de espesor acordado
 
con el fabricante.
 
 
 
 
1 placa de iguales
 
características
 
 
 
 
1 placa de iguales
 
características
 
 
 
 
1 placa de iguales
 
características
 
 
 
 
 
 
Permeabilidad al vapor
 
de agua
 
 
 
 
5 discos de mínimo 32
 
cm
2
 
de área con espesor
 
de 3 a 80 mm que pueden
 
ser cortados de placas de
 
30 cm x 30 cm.
 
 
 
 
5 discos de iguales
 
características.
 
 
 
 
5 discos de iguales
 
características.
 
 
 
 
5 discos de iguales
 
características.
 
 
 
 
 
 
Adsorción de
 
humedad
 
 
 
 
3 placas de mínimo 15 cm
 
x 15 cm y de espesor,
 
acordado con el
 
fabricante, que pueden
 
ser cortados de placas de
 
30 cm x 30 cm.
 
 
 
 
3 placas de
 
iguales
 
características.
 
 
 
 
3 placas de iguales
 
características.
 
 
 
 
3 placas de iguales
 
características.
 
 
 
 
 
 
Absorción de agua
 
 
 
 
3 placas de mínimo 7.5
 
cm x 7.5 cm x 1.27 cm
 
que pueden ser cortadas
 
de placas de 30 cm x 30
 
cm.
 
 
 
 
3 placas de
 
iguales
 
características.
 
 
 
 
3 placas de iguales
 
características.
 
 
 
 
3 placas de iguales
 
características.
 
 
 
 
 
Nota: 
En todos los casos, la muestra debe ser de mínimo 6 placas de 30 x 30 cm.
 
 
Para el caso de materiales granulares se debe muestrear tres sacos o empaques aleatorios y tomar la
 
cantidad requerida del producto para los análisis de densidad, adsorción de humedad y conductividad térmica.
 
 
9.8.
 Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
 
 
9.8.1.
 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación
 
mediante pruebas periódicas al producto.
 
 
9.8.2.
 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con verificación
 
mediante el sistema de control de la calidad de la línea de producción.
 
 
9.9.
 Visita de vigilancia.
 
 
9.9.1.
 El organismo de certificación para producto debe realizar visitas de vigilancia para constatar el
 
cumplimiento con la NOM, de los productos certificados.
 
  
 
 
9.9.1.1
 En la modalidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto: El seguimiento se debe
 
realizar durante la vigencia del certificado con una visita de vigilancia, tomando una muestra seleccionada por
 
el organismo de certificación de producto, de un modelo que integre la familia, tomada como se especifica en
 
9.7, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional una vez 
 
al
 
año.
 
 
9.9.1.2.
 En la modalidad con certificación por medio del sistema de control de la calidad de la línea de
 
producción, se deberá efectuar una visita de vigilancia por cada año para la revisión de su sistema de control
 
de calidad
,
 así como el muestreo correspondiente, el muestreo de vigilancia podrá ser recabado en planta,
 
bodega o punto de venta o comercialización; el tamaño de la muestra será de conformidad con la Tabla 2, y
 
se le realizar
á
n todas las pruebas, se escogerá
 
al azar
 
un producto de los certificados que se tengan.
 
 
9.9.2.
 De los resultados del seguimiento correspondiente, el organismo de certificación debe comprobar
 
que los valores sobre los cuales se otorgó la certificación inicial no exista una variación desfavorable. En el
 
caso de que un mismo producto tenga una variación desfavorable del valor de la conductividad, mayor al 10%
 
del valor certificado entre un lote y otro, el organismo de certificación puede requerir una aclaración respecto
 
de dicha variación.
 
 
10.
 Vigilancia
 
 
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la
 
Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas
 
competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente Norma 
 
Oficial
 
Mexicana.
 
 
11.
 Sanciones
 
 
El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, debe ser sancionado conforme a lo dispuesto
 
por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
12.
 Bibliografía
 
 
·
     
NMX-Z-12-1987 Muestreo para la inspección por atributos
 
 
·
     
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
 
 
·
     
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
 
 
13.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana
 
no concuerda con ninguna norma internacional.
 
 
14.
 Transitorios
 
 
Primero. 
La presente Norma Oficial Mexicana una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación y a
 
su entrada en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-018-ENER-1997, Aislantes térmicos para edificaciones.
 
Características, límites y métodos de prueba, que fue publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 24
 
de octubre de 1997.
 
 
Segundo.
 La presente 
Norma Oficial Mexicana,
 entrará en vigor a los 60 días naturales, posteriores a su
 
publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 
y a partir de esta fecha, todos los productos, componentes y
 
elementos termoaislantes, comprendidos dentro del campo de la
 Norma Oficial Mexicana
, deben ser
 
certificados con base a la misma.
 
 
Tercero.
 
Todos los productos, componentes y elementos termoaislantes,
 certificados en el cumplimiento
 
de la 
NOM-018-ENER-1997
 antes de la fecha de entrada en vigor de esta 
Norma Oficial Mexicana
, por un
 
organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el
 
inventario del producto amparado por el certificado.
 
 
Cuarto.
 
No es necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-018-ENER-
1997
 para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM-018-ENER-2011, cuando así le interesa al
 
comercializador.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
- 
El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para
 el Uso Eficiente de la Energía, 
Emiliano Pedraza Hinojosa
.- Rúbrica.
 
  
 
 
APENDICE A
 
 
 
Normativo
 
 
 
 
 
 
Nombre del Organismo de Certificación
 
 
Modelo de carta No. 1
 
 
 
Fecha
 
 
Solicitud de certificación:
 
 
Fecha de auditor
í
a:
 
 
Informe número:
 
 
Organismo de certificación para productos
 
 
Nombre:
 
 
Presente.
 
 
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74, 76 y 78 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, este organismo de certificación para sistemas ______________________________, a
 
solicitud de la empresa _________________ cuya(s) planta(s) productiva(s) está(n) ubicada(s) en
 
_____________________________________, le informa:
 
 
Se ha observado y verificado en el proceso de auditor
í
a el cumplimiento sistemático y satisfactorio por
 
parte de esta empresa de la implantación de sus procedimientos de autoverificación del cumplimiento de
 
los productos que fabrica, conforme las normas oficiales mexicanas correspondientes, de acuerdo 
 
a lo
 
siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
Producto:
 
 
 
 
 
Marca:
 
 
 
 
 
Modelo(s):
 
 
 
 
 
Procedimiento:
 
 
 
 
 
NOM aplicable:
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
NOM-018-ENER-2011
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
________________________
                                          
_____________________
 
 
           
Técnico especialista. 
                                                
Director general y/o
 
 
                                                                                      
Representante del organismo
 
 
                                                                                      
de certificación para sistemas.
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
APENDICE B
 
 
 
Informativo
 
 
 
Aplicaciones más comunes de los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes, en
 
sistemas de techos, plafones y muros.
 
 
1.- 
Los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes para aislamiento térmico pueden
 
ser colocados sobre estructura soportante de diversos materiales, como concreto, mampostería, estructuras
 
ligeras de madera y metal u otras, en techos planos e inclinados, entrepisos, plafones, muros divisorios, doble
 
muro y muros de carga.
 
 
2.- 
Los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes para aislamiento térmico pueden
 
ser integrados o colocados en la estructura soportante, de diversos materiales, como concreto y mampostería,
 
estructuras de madera y metal u otras, dependiendo de sus características propias, en techos planos e
 
inclinados, entrepisos, plafones, muros divisorios, doble muro y muros de carga.
 
 
3.-
 Los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes para aislamiento térmico pueden
 
ser colocados bajo membranas de impermeabilización en techos planos e inclinados y bajo revestimientos de
 
diversos materiales en plafones, muros divisorios, doble muro y muros de carga.
 
 
_________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5209380

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-018-ener-2011/documentos/dof-5209380/)

